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CSDJ - F11001110200020110190401ADJUNTA20150521191141-2015

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F11001110200020110190401ADJUNTA20150521191141-2015
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2015

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá, D.C., trece (13) de mayo de dos mil quince (2015) Magistrado Ponente: Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicación No. 110011102000201101904 01 / 3033 A Aprobado según Acta No. 38 de la misma fecha. ASUNTO Por vía de apelación se revisa la sentencia del 20 de septiembre de 2013 proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá1, mediante la cual se resolvió sancionar con SUSPENSIÓN, en el ejercicio de la profesión por dos (2) meses, al abogado JOSÉ EDRIGELIO GUERRERO GALVÁN, al hallarlo responsable de infringir los artículos 35, numeral 4° y 37, numeral 1º, de la Ley 1123 de 2007. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL Las presentes diligencias tuvieron inicio con sustento en queja formulada por Gonzalo Dueñas Barreto, quien en escrito radicado en el Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá el 10 de diciembre de 2010, manifestó haber otorgado poder en enero de 2009 al togado investigado, para que llevara a cabo demanda civil en contra de la Inmobiliaria Pulido Sierra Ltda., y su arrendatario Juan Pablo Pérez, para reclamar los daños y perjuicios causados en la bodega de su propiedad

ubicada en la carrera 51 No. 130-41 de Bogotá, D.C. Indicó que el abogado, ha sido negligente en la gestión encomendada, ya que a pesar de haberle informado que todo se encontraba bien, en dos años desde que le otorgó el poder para actuar, el proceso no ha prosperado porque la demanda la han devuelto tres veces y la justificación aducida es que los jueces son malos y no quieren trabajar. Afirmó que desde el 2 de noviembre de 2010, no ha vuelto ha hablar con el abogado. Por cuanto la comunicación se ha tornado en imposible, pues el número 1 Sala integrada por las Magistradas Luz Helena Cristancho Acosta (Ponente) y Paulina Canosa Suárez. República de Colombia 2 Rama Judicial

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No. 110011102000201101904 01 / 3033 A Abogado Segunda Instancia del celular suministrado lo tiene desactivado y en la portería del edificio donde el profesional lo atendía, le han informado que el abogado había autorizado a la doctora Inés Leguizamón de la oficina 203 para que le atienda sus obligaciones civiles y el recibo de la correspondencia, quien no le ha informado sobre el paradero de su mandatario. Para dichos efectos anexó, i) copia del poder otorgando al abogado; y, ii) copia de un recibo por valor de $300.000,00, para elaboración de una demanda, (fls. 1 a 3,

c.o.). Con sustento en ello, en auto del 12 de abril de 2011, el Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, Sala Jurisdiccional Disciplinaria, por auto de ponente, dispuso se acreditara la calidad de profesional del doctor JOSÉ EDRIGELIO GUERRERO GALVÁN, y las direcciones que aparecieran inscritas en el Registro Nacional de Abogados, así como se allegaran los antecedentes disciplinarios del encartado, (fl. 5, c.o.). Mediante certificado No. 2851-2011 del 13 de abril de 2011 el Director de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, informó que el togado investigado, identificado con cédula de ciudadanía No. 79.044.423, cuenta con tarjeta profesional No. 113.8329, así como las direcciones y números telefónicos que tiene inscritos, (fl. 6, c.o.). Por su parte la Secretaria Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, con certificado No. 21090 del 19 de noviembre de 2011, señaló que el disciplinado no cuenta con antecedentes disciplinarios, (fl. 8, c.o.). Una vez acreditada, la calidad profesional del togado investigado, con auto de ponente del 22 de junio de 2011, se dio apertura formal al proceso disciplinario, procediéndose conforme a los artículos 71 y 104 de la Ley 1123 de 2007, fijándose el 27 de septiembre de 2011, a las 4:00 p.m., a efectos de llevar a cabo

la audiencia de pruebas y calificación provisional, realizándose las comunicaciones respectivas, y fijándose el edicto emplazatorio (fls. 9 a 15, c.o.). El día y hora señalado no compareció el togado y en consecuencia no se realizó la audiencia, por lo cual con auto de ponente del 27 de septiembre de 2011, se ordenó la fijación del edicto de que trata el inciso 3º artículo 104 de la Ley 1123 de 2007, a efectos que si no comparece se le declarará persona ausente y se le República de Colombia 3 Rama Judicial

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No. 110011102000201101904 01 / 3033 A Abogado Segunda Instancia designará defensor de oficio, edicto emplazatorio que permaneció fijado del 25 al 29 de noviembre de 2010, (fls. 18 a 19, c.o.). Por auto de ponente del 20 de febrero de 2012, se procedió a declarar al investigado persona ausente y se le designó como defensor de oficio al doctor Alberto Rodríguez Martín, se estableció la fecha para celebrar la audiencia de pruebas y calificación provisional para el día 23 de mayo de 2012, a las 3:00 a.m., (fl. 20, c.o.); la cual no se llevó a cabo por la inasistencia del disciplinable y el defensor de oficio designado, por lo que con auto de ponente de la misma fecha se dispuso esperar 3 días para verificar si se presentaba alguna justificación al

respecto, (fl. 29, c.o.). El investigado justificó su inasistencia, la cual fue aceptada por la Magistrada sustanciadora en auto del 9 de agosto de 2012, en el cual se fijó para la realización de la audiencia el 16 de octubre de 2012, a las 4:30 p.m., (fl. 31, c.o.). Data en la cual no se realizó la audiencia por inasistencia del togado disciplinable, como de su defensor de oficio, a quien se dispuso se compulsara copias para indagar sobre su comportamiento; asimismo se nombro como nuevo defensor de oficio al doctor Álvaro Varón Aldana, señalándose el 12 de diciembre de 2012, a las 11:00 a.m., a efector de surtirse con la audiencia de pruebas y calificación provisional, (fls. 38 a 39, c.o.). Audiencia de pruebas y calificación provisional. Llegado la fecha y la hora programada, se instala la audiencia, haciendo presencia el defensor de oficio del disciplinado quien se posesiono del cargo, la Magistrada sustanciadora dio lectura al escrito de justificación del disciplinado para la no comparecencia, por cuanto en la fecha se encontraría por fuera del país, señalando que en múltiples ocasiones ha sido aplazada la realización de la audiencia, unas veces por inasistencia sin justificación y otras justificadas, pero al encontrarse el defensor de oficio decidió proceder a dar inicio a la misma, en consecuencia dio lectura del escrito de queja e incorporar la documentación aportada en el mismo, dando traslado al defensor de oficio; quien solicitó se le decretaran las siguientes pruebas: i) citar a la doctora Inés Leguizamón a la

dirección Calle 13 No. 6-21 of. 203 con el fin de oírla en declaración sobre los hechos materia de esta investigación; ii) oficiar a la Oficina de Apoyo de Reparto para los Juzgados Civiles Municipales y Civiles del Circuito para que se sirvan certificar si aparece presentada demanda por parte del doctor José Edrigelio Guerrero. República de Colombia 4 Rama Judicial

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No. 110011102000201101904 01 / 3033 A Abogado Segunda Instancia La Magistrada sustanciadora decretó las solicitadas adicionando la de oficiar a la de la oficina de apoyo de reparto en el sentido de señalar de identificar al togado con C.C. 79.044.423 de Bogotá y T.P. 113.832 y si éste aparece como apoderado del señor Gonzalo Dueñas Barrera identificado con la C.C. 17.077.140 de Bogotá, dentro de un proceso promovido en contra de Inmobiliaria Pulido Sierra Ltda., Bienes y Raíces Pulido Sierra, Juan Pablo Pérez Suárez a partir del año 2009; de ser así informar a que despachos ha correspondido; obtenida dicha información oficiar a los respectivos despachos judiciales solicitando copia de todo lo actuado dentro de dichas demandas; y de oficio ordenó: i) citar al señor Gonzalo Dueñas para oírlo en ampliación y ratificación de queja; ii) citar al doctor José Edrigelio Guerrero Galván con el fin de oírlo en versión libre y espontánea si es su deseo

hacerlo, fijando para el 16 de abril de 2013, a las 4:00 p.m., para la continuación de la audiencia, (fl. 53, c.o. y cd.). En continuación de la audiencia conforme al día y hora programada, la Magistrada sustanciadora verificó la asistencia del togado investigado, su defensor de oficio, el quejoso y la testigo señora Dora Inés Leguizamón Cuervo, procediendo a la práctica de pruebas.  Declaración de la señora Dora Inés Leguizamón. Manifestó conocer al doctor José Edrigelio Guerrero Galván, desde hace más de 10 años, ya tiene su oficina frente a la suya y han compartido algunos temas de litigio, procesos, se colaboran en estos aspectos, aclarando que físicamente el espacio no lo comparten. Afirmó que en ningún momento le fue sustituido el mandato otorgado por el señor Gonzalo Dueñas Barrera, simplemente le solicitó le diera información, lo cual hizo cuando él llegó a su oficina preguntándole por un proceso que había sido rechazado por falta de un requisito de procedibilidad de no haber agotado en debida forma la conciliación; por lo cual lo atendió en su oficina en varias oportunidades, le explicó la situación de por qué el Juez rechaza porque no halló que los requisitos de una conciliación que se había efectuado no reunían los requisitos que exigía la norma; circunstancias que explicó en más de una oportunidad, en las múltiples veces que el quejoso concurrió a su oficina. Señaló además, que le informó al señor Gonzalo Dueñas Barrera, que en este tipo

de procedimientos el trámite a seguir era precisamente llevar a cabo la audiencia de conciliación prejudicial, la cual se constituida en un prerrequisito para presentar la demanda, razón por la cual le elaboró unos derechos de petición dirigidos a la República de Colombia 5 Rama Judicial

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No. 110011102000201101904 01 / 3033 A Abogado Segunda Instancia inmobiliaria para que le facilitaran unas copias de unos documentos, para poder solicitar la conciliación; evocó que la demanda era porque la inmobiliaria había incumplido arrendándole a personas que destruyeron el inmueble y el quejoso pretendía que se le reclamara por los daños y perjuicios que se le habían causado. Expuso que una vez elaborados los derechos de petición le indicó al señor Dueñas Barrera, como hacérselos llegar a la inmobiliaria utilizando el correo que se acostumbra para las notificaciones. Cuando dicho señor volvió a su oficina le preguntó qué había pasado con las peticiones y le informó que los señores de la inmobiliaria no aparecían, por lo que le sugirió comenzar con los trámites de la audiencia de conciliación con lo que tenía en su poder, contestándole que no estaba interesado en hacer la conciliación y su determinación de no continuar con el tema. La Magistrada sustanciadora interrogó a la deponente, sobre si tenía documentos en su poder del quejoso y en caso afirmativo si se los devolvió, respondiendo que

no tenía en su poder documentos, y no tuvo la oportunidad de litigar en el proceso, además, no tiene conocimiento si el doctor Guerrero Galván le devolvió la documental que el señor Gonzalo Dueñas, afirma le entregó.  Ampliación y ratificación de la queja del señor Gonzalo Dueñas Barrera. Señaló que le otorgó poder al abogado por la confianza que le tenía, cuando iba a la oficina éste le manifestaba que todo estaba bien y de pronto se le desapareció por un tiempo y fue cuando acudió al Juzgado a preguntar por el proceso, en donde le entregaron la demanda que había sido devuelta el 2 de febrero de 2010, acudiendo de manera inmediata a la oficina del togado, encontrándolo y le informó lo sucedido razón por la cual se desplazaron al Juzgado donde el abogado habló con una señora, no recuerda si era la Juez o la secretaria, logrando escuchar que se trataba de la conciliación presentada la cual no cumplía con los requisitos. Cuando terminó de conversar con la empleada del Juzgado, el doctor Guerrero Galván, le comentó que dicha señora era perezosa que no quería trabajar, lo cual él con un memorial lo arreglaba; sin embrago le indicó a su abogado que de ser necesario citaba nuevamente al señor Jaime Pulido a conciliación, pero su mandatario le respondió que no era necesario porque la conciliación era apta para el caso. Afirmó que la conciliación presentada, como anexo de la demanda, se había llevado a cabo en la Personería Distrital de Bogotá, antes de conocer al abogado

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No. 110011102000201101904 01 / 3033 A Abogado Segunda Instancia para la restitución del inmueble y cuando él le habló de los requisitos le manifestó sobre la existencia de esa conciliación. Comentó que luego que retiró la demanda con los documentos habló con el togado y él le solicitó que se los llevara a efectos de incoar nuevamente la demanda, pero ello no sucedido. Informó que por su propia cuenta e iniciativa en los primeros días de octubre de 2010 citó a Jaime Pulido y Juan Pablo Pérez para llevar a cabo la conciliación y el día que le señalaron la fecha se encontró con el abogado, a quien le comento el trámite que estaba surtiendo para que lo acompañara a la diligencia; pero éste le dijo que lo llamara por teléfono por cuanto estaba muy ocupado y desde ahí no volvió a saber nada de él, ya que a pesar de marcarle a su celular no le volvió a contestar y afirma que se le desapareció, al buscarlo en su oficina ésta permanecía cerrada y en la portería le informaron sobre una persona que había dejado encargada para la atención de sus asuntos profesionales. Expuso además que para los meses de abril o mayo de 2011, la doctora Inés Leguizamón Cuervo, le informó que su abogado ya había llegado, procediendo a llamarlo quien lo citó a su oficina y le comunicó que le diera 8 días para entregarle

los documentos, cuestión que ocurrió pues transcurrido ese tiempo le entregó la demanda y la mitad de las facturas. Agregó que le entregó al abogado 63 facturas de diferentes almacenes y depósitos, 5 fotografías a color del estado de la bodega, un CD registrando el estado de la bodega, 13 cartas que le pasó al señor de la inmobiliaria solicitándole el depósito y que le entregara la bodega, copia de los dos contratos que la inmobiliaria PULIDO SIERRA le había legalizado a JUAN CARLOS PÉREZ, el original de un contrato del maestro ÁNGEL MARÍA CASTRO de la reconstrucción de la bodega por $ 3.800.000,00; una copia de una lista de madera y accesorios que había dejado en la bodega que se desparecieron y de esos documentos le quedó debiendo de las 63 copias y le entregó solo 33 de las facturas, las fotografías no se las devolvió, el CD tampoco, las cartas no fueron devueltas ni el contrato de ÁNGEL MARÍA CASTRO, y tampoco la lista de lo que se había dejado en la bodega.  Versión libre del doctor José Edrigelio Guerrero Galván. Comenzó indicando que el señor Gonzalo Dueñas Barrera, lo contrató para adelantar un trámite ordinario en contra de la entidad denominada Inmobiliaria República de Colombia 7 Rama Judicial

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Abogado Segunda Instancia PULIDO SIERRA y contra el señor JUAN PABLO PÉREZ, poder que le fue otorgado el 30 de enero de 2009, presentándose la primera demanda el 12 de febrero de 2009 correspondiéndole al Juzgado 49 Civil Municipal de Bogotá, por lo tanto entre la fecha que le otorgó poder y la presentación de la demanda transcurrieron 12 días, la demanda fue inadmitida y luego subsanada y con posterioridad se emite un auto sorpresivo rechazándola, por el no cumplimiento con uno de los requisitos de procedibilidad que contempla la ley, el de la conciliación. Ante tal situación le expuso el caso a su cliente, quien le dijo que no quería más conciliaciones y en consecuencia volvió a presentar la demanda haciéndole la salvedad que iban a tener problemas por lo que le sugería que hiciera el trámite de la conciliación nuevamente, y le correspondía a su cliente hacerlo, incluso realizaron averiguaciones en la Universidad Autónoma; así mismo le informó que se ausentaría del país con su familia por 6 meses, indicándole que tenía que hacer el trámite de la conciliación para lo cual podía nuevamente acudir a la Personería Distrital de Bogotá. Reconoció no haber sustituido el poder a la doctora Dora Inés Leguizamón, ya que no había proceso, simplemente le pidió el favor que atendiera a su cliente, que era un señor con problemas, bastante persistente, muy emotivo y estresante, por lo que le pedía el favor de ayudarlo.

Afirmó haber regresado al país el 16 de abril de 2011 y efectivamente el señor Dueñas Barrera se comunicó con él diciéndole que lo tenía que indemnizar, que tenía que pagarle los $14.000.000,00, por lo que se sintió bastante molesto y le entregó los documentos y le solicitó que se retirara de la oficina, no sin antes haberle elaborado un documento donde le devolvía absolutamente todo lo que le había entregado para la gestión que le había sido encomendada; añadió señalando que el quejoso no le entregó CD, ni fotografías originales de ningún tipo. Explicó, que no continuó con el trámite porque tratándose de un proceso ordinario se requiere agotar el trámite del requisito de procedibilidad de la conciliación y el señor Dueñas Barrera no lo quiso agotar, para lo cual acota, que conforme el decir del quejoso aún no ha adelantado el trámite a pesar de saber que es indispensable para presentar la demanda ordinaria. La Magistrada sustanciadora inquirió al togado investigado respecto del por qué luego de haberse rechazado la demanda en el Juzgado 49 Civil Municipal de República de Colombia 8 Rama Judicial

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No. 110011102000201101904 01 / 3033 A Abogado Segunda Instancia Bogotá y el quejoso retira la demanda; y le son entregados dichos documentos no procedió adelantar ninguna gestión como abogado para lograr la conciliación;

indicando que fueron dos razones las que tuvo en cuenta, primero el poder que se le otorgó fue para actuar ante las instancias judiciales pues el poder es dirigido al Juez Civil Municipal, segundo es un trámite que corresponde a las partes demandante y demandado y no al abogado pues solamente estaba facultado para conciliar pero dentro del proceso. Mencionó que dentro del acuerdo pactado con el señor Dueñas Barrera no estaba el de adelantar las gestiones ante el Centro de Conciliación para llevar a cabo la audiencia de conciliación, pues el poder estaba dirigido era para actuar ante el Juez Civil Municipal. Aclaró que volvió a presentar la demanda con la misma audiencia de conciliación aportada, porque en la primera oportunidad el Juzgado 21 Civil Municipal la rechazó porque no se cumplía con los requisitos de la Ley 640, sin indicarle cuáles requisitos le hacían falta, entendiendo que fue porque el funcionario no vio el acta de conciliación fallida que aportó y por ello volvió a presentar la demanda. La Magistrada sustanciadora incorporó los siguientes oficios:

1. La respuesta dada por la Coordinadora de reparto en oficio DESAJ13-CS-791 del 5 de marzo de 2013, en el cual le informo que atendiendo lo solicitado se encontró dos demandas de las cuales suministró los siguientes datos: i) demanda ordinaria repartida al Juzgado 21 Civil Municipal de Bogotá, el día 12 de febrero de 2009, secuencia 11979 y rechazada el 19 de mayo de 2009 secuencia 59436; y, ii) demanda ordinaria repartida al Juzgado 49 Civil Municipal el 19 de enero de 2010,

secuencia 164223, (fls. 65 a 67, c.o.).

2. El oficio No. 1006 del 11 de abril de 2013, mediante el cual la doctora Isabel Beltrán Sierra, Secretaria del Juzgado 49 Civil Municipal de Bogotá, remitió fotocopia auténtica de lo actuado dentro de la demanda ordinaria No. 2010-00076 de Gonzalo Dueñas Barrera contra BIENES & RAICES PULIDO SIERRA LTDA, INMOBILIARIA PULIDO SIERRA LTDA y JUAN PABLO PÉREZ SUÁREZ, (fl. 70, c.o.).

3. El oficio No. 684 del 15 de abril de 2013, por medio del cual el Juzgado 21

Civil Municipal de Bogotá, informó que el expediente con radicado No. 2009-00190 fue rechazado y retirado por la parte demandante el 18 de enero de 2010 y adjunta documental, (fls. 83 a 87 c.o.). República de Colombia 9 Rama Judicial

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No. 110011102000201101904 01 / 3033 A Abogado Segunda Instancia Se decretó en la misma audiencia las siguientes pruebas de manera oficiosa: i) oficiar al Juzgado 49 Civil Municipal de Bogotá, certificado que persona le fue devuelta la demanda y la fecha en que ello aconteció, del radicado No. 201000076 demandante GONZALO DUEÑAS BARRERA y demandado BIENES Y

RAICES PULIDO SIERRA LTDA, INMOBILIARIA PULIDO SIERRA LTDA y JUAN PABLO PÉREZ SUAREZ, para lo cual debe ser enviando copia del folio donde conste la firma de quien retiro dicha documental; ii) oficiar al Juzgado 21 Civil Municipal de Bogotá, a efectos de que se sirva clarificar si el proceso que en ese despacho curso bajo el radicado No. 2009-00190 de GONZALO DUEÑAS BARRERA contra INMOBILIARIA PULIDO SIERRA LTDA., del que da cuenta el oficio No. 684 del 15 de abril de 2013, transmitido vía fax a esa Seccional, se trata de un proceso ejecutivo o de un proceso ordinario; iii) oficiar a la Oficina de Migración Colombia adscrita al Ministerio de Relaciones Exteriores para que remitan la relación de las salidas y entradas al país que presenta el señor JOSÉ EDRIGELIO GUERRERO GALVAN, identificado con la cédula de ciudadanía No. 79.044.423 de Engativá, durante el tiempo transcurrido a partir del año 2009 al año 2013, suspendiendo en consecuencia la audiencia para continuarla el 9 de julio de 2013, a las 4:00 p.m., (fls. 89 a 90, c.o. y cd. anexo). Se prosiguió con la audiencia en la fecha programada, en donde la Magistrada sustanciadora, verificó la asistencia del quejoso, el abogado disciplinado y su defensor de oficio; se incorporaron las respuestas remitidas con:

1. Oficio No. 684 del 15 de abril de 2013, radicado el 25 de abril de 2013,

mediante el cual el secretario del Juzgado 21 Civil Municipal de Bogotá, informó que la demanda con radicado No. 2009-00190 fue rechazada y retirada por el apoderado de la parte demandante el 18 de enero de 2010, (fl. 91, c.o.).

2. Oficio No. 1914 del 20 de junio de 2013 del Juzgado 49 Civil Municipal de Bogotá, donde se remite certificación y las fotocopias solicitadas dentro de la demanda 2010-00076 de Gonzalo Dueñas Barrera contra Juan Pablo Pérez Suárez e INMOBILIARIA SIERRA LTDA, (fl. 106, c.o.).

3. Certificación suscrita por la secretaria del Juzgado 49 Civil Municipal de Bogotá, donde se consigna que el 20 de enero de 2012 (sic), se radicó en ese despacho la demanda ordinaria No. 2010-00076 de Gonzalo Dueñas Barrera contra BIENES & RAICES PULIDO SIERRA LTDA; INMOBILIARIA PULIDO SIERRA LTDA y JUAN PABLO PÉREZ SUÁREZ, la cual fue retirada el 20 de junio de 2010 por el apoderado JOSÉ EDRIGELIO GUERRERO GALVÁN, (fl. 107 c.o.).

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Abogado Segunda Instancia

4. Oficio No. 1168 del 19 de junio de 2013, del Juzgado 21 Civil Municipal de

Bogotá, donde se informa que el radicado No. 2009-00190 es un proceso ordinario tipo declarativo, (fl. 109, c.o.).

5. Oficio UAEMC.REAN.GE.2013-32520-91893-ER, del 24 de junio de 2013, suscrito por el jefe de la Oficina de Migración Colombia, mediante el cual informó los 10 movimientos migratorios del doctor José Edrigelio Guerrero Galván dentro del periodo solicitado, (fls. 110 y 111 c.o.).

De las documentales arrimadas al dosier se dio el traslado de ley, luego de lo cual la Magistrada sustanciadora procediendo a realizar la calificación jurídica de la actuación, formulándole pliego de cargos al concluirse que pudo haber faltado a su deber profesional de abogado estipulado el artículo 28 numeral 10 de la Ley 1123 de 2007, y en consecuencia estar incurso en falta a la debida diligencia profesional de abogado consagrado en artículo 37 numeral 1 de la Ley 1123 de 2007, porque el abogado no adelantó ninguna gestión tendiente a que se realizara la audiencia de conciliación como requisito de procedibilidad para presentar la demanda ordinaria en contra de la INMOBILIARIA PULIDO SIERRA LTDA, BIENES & RAICES PULIDO SIERRA LTDA y JUAN PABLO PÉREZ SUAREZ, toda vez que había sido rechazada en dos oportunidades por los Juzgados 21 y 49 Civil Municipal de Bogotá, por no reunir dicho requisito; conducta que se le imputó a título de culpa, por la negligencia con la que actuó.

También se le formuló cargos por estar incurso en la posible falta al deber consagrado en el artículo 28 numeral 8 de la Ley 1123 de 2007 y por ende eventualmente estar incurso en falta a la honradez del abogado establecida en el artículo 35 numeral 4 de la Ley 1123 de 2007, toda vez que el disciplinado no le devolvió el CD al señor GONZALO DUEÑAS BARRERA que le había entregado para la presentación de la demanda, conducta que se le imputó a título de dolo ya que sabía de la obligación de su devolución. El pliego de cargos fue notificado en estrados y a continuación el quejoso entregó una documental para que sea tenida en cuenta, así como solicitó poder ampliar su queja, siendo aceptado por la Magistrada sustanciadora. Ni el defensor de oficio como tampoco el disciplinado realizaron solicitud probatoria, de oficio se decretó la actualización de antecedentes del disciplinable, las cuales se practicarían en la audiencia de juzgamiento, para lo cual se fijó el 29 de agosto de 2013, a las 11:00 a.m., (fls. 118 a 119, c.o. y cd. anexo). República de Colombia 11 Rama Judicial

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Abogado Segunda Instancia Audiencia de Juzgamiento. Llegado el día y la hora señalada para la audiencia de juzgamiento, se presentó el

togado, su defensor de oficio y el quejoso, la Magistrada sustanciadora procedió a incorporar la prueba allegadas y decretada como fue la certificación de antecedentes disciplinarios en la cual se indica que l togado no posee a la fecha ninguna sanción, se recepcionó la ampliación de la queja, siendo interrogado por el disciplinado, en donde se volvió a referir a los mismos hechos de la queja y su anterior ampliación. Acto seguido se le dio el uso de la palabra al togado para ser escuchado en alegatos, quien deprecó sentencia absolutoria para lo cual empiezo aceptando que el señor Gonzalo Dueñas Barrera le otorgó poder para adelantar unos trámites y cuando presentó las demandas se aportaron los requisitos de procedibilidad que establece la Ley 640 en el artículo 38 con miras a poder evacuar el trámite de un proceso ordinario que es lo que determina el poder que le habían conferido. Señaló que cuando el funcionario judicial de conocimiento decidió inadmitir la demanda por que la conciliación aportada no reunía los requisitos, al ser la misma un requisito que se decide de plano, con el cual no cabe recurso alguno, entonces procedió a hacer el retiro de la demanda, lo cual era conocido por su cliente y sabía que debía evacuarse nuevamente la diligencia de conciliación, en la que se debían incluir a todas las personas que eran sujetos pasivos del proceso. Aclaró que el señor Gonzalo Dueñas Barrera, no evacuó la audiencia de conciliación, actuación que le corresponde única y exclusivamente a él atendiendo el contenido del Código de Procedimiento Civil y la Ley 640.

Manifestó que para la fecha en que se surtió los procesos, tuvo problemas de seguridad que le implicaron tener que desplazarse a los Estados Unidos con la familia que se encuentra allá y él tuvo que regresar a atender problemas personales, por esa razón la doctora Dora Inés Leguizamón no le manifestó al señor Dueñas Barrera su ubicación, pero esta abogada estaba atendiendo sus procesos entre los cuales se encontraba el del señor Gonzalo Dueñas Barrera. Afirmó que salió del país el 18 de octubre de 2010, por lo que no resulta cierto el dicho del quejoso que con posterioridad a esa fecha se haya encontrado con él; y que la última demanda fue retirada en junio de 2011, cuando reasumió nuevamente los procesos. República de Colombia 12 Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No. 110011102000201101904 01 / 3033 A Abogado Segunda Instancia Puso de presente, que no ha habido irresponsabilidad de su parte, hubo una profesional del derecho que le estuvo atendiendo sus asuntos mientras estuvo fuera del país entre ellos el del quejoso a quien atendió y asesoró. Posteriormente, cuando regresó al país fue el propio señor Gonzalo Dueñas Barrera quien le manifestó que no quería seguir con el proceso y ante esa manifestación le era imposible adelantar un trámite en el que no se había agotado un requisito previo de procedibilidad sin el cual no se hubiese podido adelantar el trámite que estaba reclamando su cliente.

El defensor de oficio del disciplinado también presentó alegatos de conclusión, en los que manifestó que la exposición del disciplinado es clara respecto de la actuación por él desarrollada y la testigo que presenta señaló a

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