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CSDJ - F11001110200020110206601ADJUNTA20131209170057-2013

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F11001110200020110206601ADJUNTA20131209170057-2013
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2013

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá, D.C., cuatro (4) de diciembre de dos mil trece (2013) Magistrado Ponente: Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicación No 110011102000201102066 01 / 2772 A Aprobado según Acta No 92 de la misma fecha. ASUNTO Por grado jurisdiccional de consulta se revisa la sentencia del 11 de marzo de 2013, proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá1, mediante la cual se resolvió sancionar con SUSPENSION DE DOS MESES, al abogado JULIO ALFONSO YAYA MARTÍNEZ, al hallarlo responsable de infringir el artículo 37, numeral 1º de la Ley 1123 de 2007. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL Las presentes diligencias tuvieron inicio con sustento en la compulsa de copias efectuada por el Juzgado Segundo Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Bogotá, ante la no asistencia del defensor de confianza del procesado EDWIN ROJAS CARDENAS, doctor JULIO ALFONSO YAYA MARTÍNEZ, dentro del proceso penal por el delito de homicidio simple, radicado No. 110016000015200705007 NI 78165, quien informó al Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, que los días 29 de junio y 13 de septiembre de 2010, el doctor JULIO ALFONSO

YAYA MARTÍNEZ, no se presentó a las audiencias previamente programadas y debidamente comunicadas, lo cual impidió el inicio del juicio oral. Para dichos efectos acompañó a su escrito copia de solicitud de aplazamiento de audiencia del 29 de junio de 2010 del togado investigado en la que actúa como defensor de confianza del procesado; copia de la renuncia del defensor suplente del caso del 17 de marzo de 2010; así como copias de las actas en las fechas arriba señaladas, en donde se dejó constancia de la no comparecencia del abogado a las audiencias, programadas para el inicio del juicio oral (fls. 1 a 6, c.o.). Conforme con lo anterior, mediante auto del 5 de mayo de 2011 el Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, Sala Disciplinaria, por auto de la magistrada ponente2, dispuso acreditar la calidad de abogado del disciplinado doctor JULIO ALFONSO YAYA MARTÍNEZ, la vigencia de su tarjeta profesional y las direcciones de su domicilio profesional. Acreditada la calidad de abogado del togado investigado, y los antecedentes disciplinarios existentes, mediante auto del 22 de junio de 2011, la magistrada ponente, la apertura del proceso disciplinario y señaló como fecha para llevar a cabo la audiencia de pruebas y calificación provisional el 28 de septiembre de 2011, a las 9:00 a.m., de conformidad con lo dispuesto en el 1 Sala integrada por las Magistradas Luz Helena Cristancho Acosta (Ponente) y Paulina Canosa Suárez. 2 Magistrada Luz Helena Cristancho Acosta.

República de Colombia 2 Rama Judicial

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No. 110011102000201102066 01 / 2772 A Abogado en consulta artículo 104 de la Ley 1123 de 2007; librándose las comunicaciones respectivas y efectuándose el edicto emplazatorio. Llegado el día y fecha programada para la audiencia, el disciplinado no se presentó, por tanto conforme lo establecido en el artículo 104 de la Ley 1123 de 2007, la Magistrada sustanciadora procedió a suspender por tres días la audiencia programada, para permitir que el togado investigado justificara su ausencia, advirtiendo que en caso de su no comparecencia se le fijaría edicto emplazatorio, se procedería a declarársele persona ausente y en consecuencia se le nombraría un defensor de oficio, (fls. 19, c.o.). Con auto del 13 de marzo de 2012, la Magistrada sustanciadora dispuso declarar persona ausente al togado investigado, y se le designó como defensor de oficio, a la doctora ALEJANDRA ROMERO BELTRAN, identificada con tarjeta profesional No. 87380; en el mismo auto se dispuso fijar la audiencia de pruebas y calificación provisional, para el 3 de julio de 2012 a las 9:30 a.m.; librándose las comunicaciones de rigor (fls. 21 a 29). Audiencia de pruebas y calificación provisional. En la fecha y hora fijada para la audiencia, se hizo presente la defensora de oficio, del togado

investigado, se le posesionó del cargo, y le fue reconocida la personería jurídica para actuar; se procedió a dar inicio a la audiencia dando lectura integral a la compulsa de copias y sus anexos. En su oportunidad procesal la defensora de oficio solicitó i) citar al doctor Jairo Morales Franco identificado abogado suplente, con el fin de oírlo en declaración sobre los hechos materia de esta investigación; ii) insistir en la comparecencia del doctor Julio Alfonso Yaya Martínez, a las direcciones que aparecen registradas dentro de este plenario, y al número celular aportado con el fin de oírlo en versión libre y espontánea si es su deseo hacerlo; iii) oficiar al Juzgado 2 Penal del Circuito de Conocimiento, para que certifique quien continúo asumiendo la defensa de Edwin Rojas Cárdenas dentro del radicado 110016000015200705007 N.I. 78165, que en ese despacho cursaba en contra del mismo, por el delito de homicidio simple; iv) certificar si continuó ejerciendo la defensa el doctor Julio Alfonso Yaya Martínez, si finalmente se pudo evacuar el juicio oral, en qué fecha se dio finalización al mismo y si ya se profirió sentencia definitiva; v) establecer a través del Sistema de Gestión de los Juzgados a cargo de quien se encuentra actualmente el radicado 110016000015200705007 N.I. 78165, adelantado en contra de Edwin Rojas Cárdenas; vi) solicitar a dicha autoridad se sirva enviar copia autentica de toda la actuación que dentro de dicho proceso hubiera surtido el doctor Julio Alfonso Yaya Martínez, incluidos los respectivos audios de las

audiencias; vii) solicitar al Centro de Servicios del Sistema Penal Acusatorio enviar copia autentica de toda la actuación surtida dentro del proceso 110016000015200705007 N.I. 78165, adelantado en contra de Edwin Rojas Cárdenas, incluidos los respectivos audios de las audiencias; viii) solicitar al Juzgado 2 Penal del Circuito de Conocimiento, certifique cuando se aceptó la renuncia que presentó el doctor Jairo Morales Franco como defensor suplente de Edwin Rojas Cárdenas y República de Colombia 3 Rama Judicial

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No. 110011102000201102066 01 / 2772 A Abogado en consulta que radicó en el Centro de Servicios del Sistema Penal Acusatorio, el 17 de marzo de 2010. En razón a las pruebas decretadas se fijo continuar la audiencia el 18 de octubre de 2012, a las 9:00 p.m., (fls. 31 a 33, c.o. y cd. anexo). En la fecha y hora programada, se hizo presente la abogada defensora, se procedió a verificar de las pruebas decretadas cuales habían sido allegadas, y se pronunció sobre los hechos materia de investigación; posteriormente y luego de surtida esta etapa y no existiendo pruebas por practicar, la Magistrada sustanciadora procedió a la calificación jurídica de la actuación, formulándole pliego de cargos por la posible comisión de la falta prevista en el artículo 37, numeral 1 de la Ley 1123 de 2007, concretamente en cuanto que la jurista no observó el deber de atender diligentemente el

encargo confiado, por no asistir a las audiencias de los días 13 de septiembre de 2010 y 22 de noviembre de 2010, previamente programadas y debidamente comunicadas dentro del proceso penal de marras; deber establecido en el numeral 10 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007. Se indicó que el incumplimiento de ese deber, esta señalado como falta disciplinaria contemplada en el numeral 1, del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007, la cual se endilgó bajo modalidad culposa, por la negligencia que la llevó a cometer la conducta omisiva. El pliego de cargos fue notificado en estrados, la defensora de oficio, solicitó que se tengan como pruebas las allegadas al expediente, e insistió en la comparecencia de los togados Jairo Morales Franco y JULIO ALFONSO YAYA MARTÍNEZ. La Magistrada instructora decretó de oficio se actualizarán los antecedentes disciplinarios del togado. En seguida, se dio por terminada la diligencia, fijando fecha para la audiencia de juzgamiento el día 25 de febrero de 2013, a las 10:00 a.m., (fls. 55 a 58 c.o. y cd. anexo). Audiencia de Juzgamiento. Llegado el día y la hora señalada para la audiencia de juzgamiento, se presentó la defensora de oficio del disciplinado, se incorporó la certificación sobre la no existencia de antecedentes del togado, y escuchó a la defensora en alegatos, pidiendo sentencia absolutoria, por cuanto el togado debió haber tenido alguna circunstancia para no haber asistido a las audiencias (fl. 76, c.o.).

DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Mediante sentencia del 11 de marzo de 2013, el a quo resolvió sancionar al abogado JULIO ALFONSO YAYA MARTÍNEZ con SUSPENSION DE DOS MESES, por habérsele encontrado responsable disciplinariamente de haber infringido el numeral 1, del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007. Consideró la primera instancia que las pruebas obrantes en el plenario permiten concluir con grado de certeza que el jurista convocado a juicio disciplinario adecuó su comportamiento al tipo disciplinario previsto en el mencionado precepto legal, no encontrando de recibo los argumentos de la defensa, puesto que al estar República de Colombia 4 Rama Judicial

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No. 110011102000201102066 01 / 2772 A Abogado en consulta plenamente probada la inasistencia a las audiencias programadas para los de los días 13 de septiembre de 2010 y 22 de noviembre de 2010, dentro del proceso que se llevaba a cabo en el Juzgado Segundo Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Bogotá, del procesado EDWIN ROJAS CARDENAS , dentro del proceso penal por el delito de homicidio simple, radicado No. 110016000015200705007 NI 78165, sin causa que justificara tal conducta omisiva, genera el incumplimiento del deber de diligencia el cual debe ser sancionado. A renglón seguido expuso la Colegiatura de origen que en cuanto a la responsabilidad del togado,

no queda duda sobre el deber que tenía de asistir a las audiencias, las cuales le habían sido previamente comunicadas conforme obra prueba en los telegramas que le fueran dirigidos a la dirección de notificaciones que éste registrara al momento de asumir el cargo de abogado de confianza. La falta prevista en el numeral 1 del artículo 37, se le endilgó en la modalidad culposa, por cuanto por su negligencia dejo de asistir a la audiencia. Por tanto, al no encontrar justificado las conductas del togado, procedió a imponerle sanción disciplinaria, consistente en SUSPENSION DE DOS MESES, habida cuenta que el togado disciplinado no cuenta con antecedentes disciplinarios, (fls. 77 a 93, c.o.). LA CONSULTA Al no haberse interpuesto recurso de apelación contra la sentencia antes referida, el expediente fue remitido por la primera instancia a efectos que se surta el grado jurisdiccional de consulta.

CONSIDERACIONES

1. Competencia.

Esta Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura es competente para conocer en grado de jurisdicción de consulta de la decisión del 11 de marzo de 2013, proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, mediante la cual se resolvió sancionar al abogado JULIO ALFONSO YAYA MARTÍNEZ, con SUSPENSION DE DOS MESES , por infringir el artículo 37, numeral 1º de la Ley 1123 de 2007, de conformidad con lo establecido en los artículos 256, numeral 3, de la Carta Política y 112, numeral 4, de la Ley 270

de 1996, en armonía con lo dispuesto en el parágrafo primero de la última de las normas en cita y en el numeral 1° del artículo 59 de la Ley 1123 de 2007, al no haber sido apelada. En virtud de la competencia antes mencionada y sin observar causal alguna que pueda invalidar la actuación hasta ahora adelantada, procede la Sala a emitir su pronunciamiento con apoyo en el material probatorio obrante en el informativo y a la luz de las disposiciones legales que atañen el tema a debatir. República de Colombia 5 Rama Judicial

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No. 110011102000201102066 01 / 2772 A Abogado en consulta

2. El caso en concreto.

Procede esta Corporación a destacar en primer lugar que el control disciplinario que por mandato de la Constitución esta jurisdicción ejerce sobre la conducta profesional de los abogados, tiene como objetivo primordial el cumplimiento efectivo de su principal misión, de defender los intereses de la colectividad y de los particulares, mediante el ejercicio responsable, serio, honesto, cuidadoso y diligente de la profesión. Esa misión se concreta en la observancia de los deberes que atañen al ejercicio de la abogacía como garantía de que efectivamente los profesionales del derecho conserven la dignidad y el decoro profesional; colaboren lealmente en la recta y cumplida administración de justicia; observen mesura, seriedad y respeto con los funcionarios y con todas las personas que intervengan en los asuntos de su

profesión; obren con absoluta lealtad y honradez con sus clientes y colegas; guarden el secreto profesional, y atiendan con celosa diligencia sus encargos profesionales. En la medida en que esos deberes sean cumplidos, la abogacía colaborará efectivamente en la conservación y perfeccionamiento del orden jurídico del país y en la realización de la justicia material, cumpliendo así su función social. Descendiendo al caso que ocupa la atención de la Sala, se advierte que el togado fue declarado responsable disciplinariamente por el a quo por faltar al deber de diligencia profesional consagrado en el artículo 37, numeral 1°, de la Ley 1123 de 2007, precepto cuyo tenor literal es el siguiente: “ARTÍCULO 37. Constituyen faltas a la debida diligencia profesional:

1. Demorar la iniciación o prosecución de las gestiones encomendadas o dejar de hacer oportunamente las diligencias propias de la actuación profesional, descuidarlas o abandonarlas.” Sobre el aspecto objetivo de la falta, valga decir, la falta de diligencia en su gestión profesional, está plenamente demostrado que la doctor JULIO ALFONSO YAYA MARTÍNEZ, dejó de asistir a las audiencias de los días 13 de septiembre de 2010, y 22 de noviembre de 2010, como da cuenta las actas de audiencias donde se dejó constancia de tal proceder por parte del Juez Segundo Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Bogotá; una de ellas aportada con la República de Colombia 6

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M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No. 110011102000201102066 01 / 2772 A Abogado en consulta compulsa de copias; y las dos verificadas al momento de practicarse la inspección judicial del expediente radicado No. 110016000015200705007 NI 78165, por el delito de homicidio simple, en donde figura como defensor de confianza del procesado EDWIN ROJAS CARDENAS , quien es la persona que está siendo investigada en la causa penal de marras; lo cual evidencia el incumplimiento del deber establecido en el numeral 10 del artículo 28 del la Ley 1123 de 2007, por parte del togado. En cuanto al aspecto subjetivo, conforme a las pruebas obrantes en el proceso, tanto las decretadas de oficio, como de las solicitadas por la defensora de oficio, se establece con certeza que el togado no justificó en debida forma ante el Juzgado Segundo Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Bogotá, la no asistencia a las audiencias pluricitadas en esta sentencia, ya que se pudo verificar de manera directa por medio de la inspección judicial que se practicara al expediente radicado No 110016000015200705007 NI 78165, antes referido. La conducta de la no asistencia del abogado disciplinado a las audiencias, sin que se haya justificado, se considera conforme a la doctrina y la jurisprudencia como omisiva, la cual se encuentra establecida en nuestra legislación como constitutiva de falta disciplinaria, y conforme a las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se presentó, se encuadran como aquellas que

atentan contra el derecho al acceso a la administración de justicia, tanto de su representado como el de toda la sociedad, afectando su núcleo, respecto a la existencia de un proceso rodeado de todas las garantías judiciales y decidido en un plazo razonable, que por su conducta omisiva el proceso penal se ve dilatado, por la no asistencia del abogado a la diligencia y la necesidad de sus reprogramaciones, saturando con ello aún más nuestro sistema penal de justicia. Teniendo en cuenta la actuación surtida en el plenario, permite tener certeza que la conducta por la que resultó ser sancionado el abogado JULIO ALFONSO YAYA MARTÍNEZ, se presentó, siendo él la persona responsable de la misma y cometida conforme los precedentes de esta Corporación en la modalidad culposa, dada la negligencia y descuido con que actuó al no comparecer a las audiencias, ni haber rendido excusa alguna de dicho comportamiento; denota que asumió el encargo de defensor de confianza del señor EDWIN ROJAS CARDENAS , de una manera no diligente, contrario a como esta obligado a llevarlo, conforme a los deberes que le impone su profesión de abogado. Vistas así las cosas, al encontrarse debidamente probada la existencia de la conducta típica conforme a lo establecido en el texto de la norma imputada, y al no existir justificación de dicho proceder del abogado, y haberse probado su responsabilidad lo procedente en esta instancia es confirmar la sentencia en consulta. En lo atinente a la dosificación de la sanción la cual fue de SUSPENSION de DOS MESES, la Sala mantendrá la impuesta por el a quo, pues obedeció a un criterio razonado y razonable, teniendo en

cuenta la modalidad culposa de la conducta y no registrar antecedentes disciplinarios, de conformidad con lo normado en los artículos 40 a 45 de la Ley 1123 de 2007. En mérito de lo expuesto la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley. República de Colombia 7 Rama Judicial

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No. 110011102000201102066 01 / 2772 A Abogado en consulta RESUELVE PRIMERO: CONFIRMAR la sentencia en consulta, del 11 de marzo de 2013, proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, con la cual procedió a sancionar al abogado JULIO ALFONSO YAYA MARTÍNEZ con SUSPENSION DE DOS MESES, al hallarlo responsable de infringir el artículo 37, numeral 1º, de la Ley 1123 de 2007, conforme a lo expuesto en la parte motiva.

SEGUNDO: DEVUÉLVASE el expediente al Consejo Seccional de origen para que notifique a todas las partes dentro del proceso advirtiéndole que contra ella no procede recurso alguno TERCERO: Ejecutoriada esta providencia, remítase copia de la misma a la oficina del Registro Nacional de Abogados, con la constancia del acto procesal enunciado, data a partir de la cual la sanción empezará a regir.

CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

WILSON RUÍZ OREJUELA

Presidente

JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ

Vicepresidente Magistrada

ANGELINO LIZCANO RIVERA MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA

Magistrado Magistrada

PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

Magistrado

YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA

Secretaria Judicial República de Colombia 8 Rama Judicial

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No. 110011102000201102066 01 / 2772 A Abogado en consulta

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SALVAMENTO PARCIAL DE VOTO

Bogotá D.C., veinticuatro (24) de febrero de dos mil catorce (2014). Magistrada Doctora JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Magistrado Ponente Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicación No. 110011102000201102066 01 / 2772A Aprobado en Sala No. 92 del 4 de diciembre de 2013 Con el debido respeto me permito manifestar mi SALVAMENTO DE VOTO PARCIAL en relación con el quantum de la sanción impuesta al togado JULIO ALFONSO YAYA MARTÍNEZ, pues a pesar de la gravedad de la falta endilgada, debió tenerse en cuenta que al momento de iniciación

de la conducta endilgada, el profesional no registraba antecedentes disciplinarios, razón por la cual considero se debió rebajar la sanción impuesta, en observancia con los criterios de graduación de la sanción establecidos en el artículo 45 de la Ley 1123 de 2007. De los Señores Magistrados, en los anteriores términos dejo planteado mi salvamento parcial de voto. Se remite expediente contentivo de 5 cuadernos con 13-13-80-100-(85-79) folios y 13 Cds. Atentamente,

JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ

Magistrada

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