CSDJ - F11001110200020110209701ADJUNTA20150126170939-2015
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F11001110200020110209701ADJUNTA20150126170939-2015
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2015
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D. C., veintiuno (21) de enero de 2015
Magistrado Ponente: Dr. NÉSTOR IVÁN JAVIER OSUNA PATIÑO Radicación N°: 110011102000201102097 01
Registro proyecto: 13 de enero de 2015
Aprobado según Acta N° 1 de 21 de enero de 2015
REFERENCIA: Apelación abogado
DENUNCIADO: Demetrio Arévalo Forero
Secretaría Distrital de Gobierno
DENUNCIANTE:
Consejo de Justicia
PRIMERA
Censura
INSTANCIA DECISIÓN: Confirma PRESCRIPCIÓN: 30 agosto de 2015
I. OBJETO DE LA DECISIÓN Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto contra el fallo del 15 de marzo de 2012, proferido por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo
Seccional de la Judicatura de Bogotá1, mediante la cual se sancionó con censura al abogado DEMETRIO AREVALO FORERO, por encontrarlo responsable de incurrir en la falta de que trata el artículo 33 numeral 8° de la Ley 1123 de 2007.
II. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL DE PRIMERA INSTANCIA
1. La investigación se originó a partir de la remisión de copias que hizo la Secretaria de Gobierno - Consejo de Justicia, en Acto Administrativo N° 2059 del 27 de octubre de 2010, con el fin de que se investigara la conducta del abogado 1 Sala conformada por los Magistrados Mauricio Martínez Sánchez y Martha Inés Montaña Suárez.
Abogado en apelación Radicado número: 110011102000201102097 01 DEMETRIO AREVALO FORERO, por cuanto dentro del proceso administrativo que se siguió contra la señora Marta Rosero Pérez, quien era representada por el abogado disciplinado, que trató sobre el cierre de un establecimiento de comercio en el que funcionaba una bodega de reciclaje, él, como apoderado había propuesto recursos y escritos no procedentes con el fin de dilatar el proceso y no permitir así el cierre del establecimiento.2
2. El magistrado sustanciador mediante auto del 17 de mayo de 2011, avocó el conocimiento del caso y dio apertura al proceso disciplinario para lo cual citó a audiencia de pruebas y calificación provisional, además solicitó copias íntegras a la Secretaría de Gobierno – Consejo de Justicia, del proceso N° 2009-12853.
3. El 28 de febrero de 20114, se llevó a cabo la audiencia de pruebas y calificación provisional, en la que el abogado rindió versión libre de lo sucedido en el caso y manifestó que los recursos que presentó eran procedentes para la actuación administrativa que se estaba surtiendo, por lo cual su actividad la realizó en cumplimiento de las normas aplicables.
En seguida procedió el magistrado sustanciador a imputar cargos al abogado Demetrio Arévalo Forero con fundamento en la Ley 1123 de 2007, por cuanto presuntamente habría faltado a su deber profesional de abogado ya que presentó una serie de peticiones con las que pretendió entorpecer el cumplimiento de una decisión que la Alcaldía Local de los Mártires tomó en derecho, como fue la de
cerrar el establecimiento donde funcionaba una bodega de reciclaje, por lo cual la falta imputada fue la determinada en el artículo 33.8 de la Ley 1123 de 2007. La falta se imputó en la modalidad dolosa.
4. El 5 de marzo de 20125, se llevó a cabo la audiencia de juzgamiento, con la presencia del disciplinado quién presentó alegatos de conclusión, en los que reiteró los argumentos de la versión libre.
5. Pruebas recaudadas: 2 Folios 2 a 5 del c.o. 3 Folios 11 a 12 del c.o. 4 Folios 24 a 26 del c.o. 5 Folios 72 a 73 del c.o.
Abogado en apelación Radicado número: 110011102000201102097 01 a. Derecho de petición presentado el 8 de mayo de 2006, por habitantes de la localidad de los Mártires mediante el cual solicitaron intervención de la autoridad Distrital para que se realizara el cierre de una bodega de reciclaje, que de acuerdo con ellos no tenía los permisos y licencias de funcionamiento de acuerdo con las normas propias del caso6. b. Auto mediante el cual la Alcaldesa Local de los Mártires avocó conocimiento de la diligencia puesta en su conocimiento7. c. Memorando del 22 de mayo de 2006, mediante el cual la Alcaldesa Local solicitó realizar visita técnica al predio ubicado en la calle 18 N° 14-27, a fin de que se determinara el cumplimiento de los requisitos de la Ley 232/958. d. Formato de visita técnica que se realizó al predio ubicado en la calle 18 N°
14-27 en el mes de agosto de 2006, en el cual el técnico concluyó que en dicho establecimiento se llevaban a cabo actividades de reciclaje, que de acuerdo con las normas del POT y fichas normativas no eran permitidas en la zona donde se encontraba ubicado9. e. Poder dado por la señora Martha Rosero Pérez propietaria del establecimiento cuestionado, al abogado Demetrio Arévalo Forero para que la representara en el proceso administrativo que cursaba en la Alcaldía Local de los Mártires10. f. Auto del 28 de marzo de 2007, mediante el cual la Alcaldesa Local de los Mártires solicitó al propietario del establecimiento en cuestión, para que en el término de 30 días cumpliera con todos los requisitos señalados en la Ley 232/95 y 9 de 197911. 6 Folios 1 a 8 del anexo 2. 7 Folio 9, Ibíd. 8 Folio 10, Ibíd. 9 Folio 12, Ibíd. 10 Folio 24, Ibíd. 11 Folios 30 a 32, Ibíd. Abogado en apelación Radicado número: 110011102000201102097 01 g. Resolución N° 271 de mayo de 2007, a través de la cual la Alcaldesa Local de los Mártires ordenó el cierre definitivo de la actividad comercial que se estaba desarrollando en el inmueble ubicado en la calle 18 N° 14-2712. h. Recurso de reposición y apelación presentado el 21 de junio de 2007, por el abogado Arévalo Forero contra la Resolución N° 271 de mayo de 200713.
- Resolución N° 310 del 17 de septiembre de 2008, mediante la cual el
Alcalde Local de los Mártires no repuso la resolución recurrida y concedió la apelación14. j. Acto administrativo N° 2045 del 26 de octubre de 2009, mediante el cual el Consejo de Justicia de Bogotá confirmó la Resolución N° 271 de 2007 e informó que contra dicha decisión no procedía recurso alguno y así quedaba agotada la vía gubernativa15. k. Escrito del 4 de febrero de 2010, mediante el cual el abogado Arévalo Forero solicitó la revocatoria del acto administrativo del 26 de octubre de 200916. l. Acto Administrativo N° 0631 del 30 de marzo de 2010, a través del cual el Consejo de Justicia decidió rechazar la solicitud de revocatoria directa presentada por el abogado Arévalo Forero17. m. Escrito radicado el 26 de mayo de 2010, por el abogado Arévalo Forero en el cual solicitó la revisión del acto administrativo en el que se ordenó el cierre de la bodega de reciclaje de propiedad de la señora Martha Lucía Rosero18. 12 Folios 30 a 38, Ibíd. 13 Folios 46 a 58, Ibíd. 14 Folios 65 a 73, Ibíd. 15 Folios 106 a 114, Ibíd. 16 Folios 119 a 126, Ibíd. 17 Folios 164 a 168, Ibíd. 18 Folios 170 a 189, Ibíd. Abogado en apelación Radicado número: 110011102000201102097 01 n. Acto administrativo N° 1288 del 30 de junio de 2010, a través del cual el
Consejo de Justicia negó la solicitud de revisión del acto administrativo emitido por la Alcaldía Local de los Mártires19. o. Escrito del 1 de septiembre de 2010, mediante el cual el abogado Arévalo Forero solicitó la nulidad del acto administrativo N° 1288 del 30 de junio de 201020. p. Acto Administrativo N° 2059 del 27 de octubre de 2010, a través del cual el Consejo de Justicia rechazó la solicitud de nulidad del acto administrativo N° 128821. q. Acto Administrativo N° 0002 del 6 de enero de 2011, rechazó la solicitud de revocatoria directa presentada por el abogado Arévalo Forero22. r. Escrito del 28 de enero de 2011, el abogado Arévalo Forero presentó nuevamente solicitud de revocatoria del acto administrativo por medio del cual se ordenó el cierre de la bodega de reciclaje en cuestión23. s. Acto Administrativo N° 0456 del 31 de marzo de 2011, mediante el cual el Consejo de Justicia rechazó nuevamente la solicitud presentada por el abogado Arévalo24. t. Derecho de petición presentado por la señora Martha Lucía Rosero el 6 de abril de 2011, pues en su calidad de propietaria de la bodega de reciclaje en cuestión solicitó un plazo razonable para dar cumplimiento a los requisitos de ley exigidos para mantener su establecimiento25. u. Acto Administrativo N° 0935 del 20 de junio de 2011, a través del cual el Consejo de Justicia rechazó la solicitud presentada por la señora Rosero26.
19 Folios 192 a 195, Ibíd. 20 Folios 200 a 233, Ibíd. 21 Folios 237 a 240, Ibíd. 22 Folios 246 a 250, Ibíd. 23 Folio 280, Ibíd. 24 Folios 295 a 299, Ibíd. 25 Folios 301 a 303, Ibíd. 26 Folios 318 a 320, Ibíd. Abogado en apelación Radicado número: 110011102000201102097 01
III. DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA El 15 de marzo de 201227, la Seccional de Bogotá sancionó con censura al abogado DEMETRIO ARÉVALO FORERO, por hallarlo responsable de la falta prevista en el artículo 33.8 de la Ley 1123 de 2007. El Consejo Seccional arribó a esa conclusión luego de considerar que el abogado había faltado a sus deberes contra la recta y leal realización de la justicia, al haber presentado un gran número de solicitudes ante el Consejo de Justicia de la Secretaria de Gobierno, con el fin de que fueran revocados o revisados los actos mediante los cuales se había ordenado el cierre de la bodega de reciclaje de propiedad de la señora Rosero, a pesar de que ya se le había comunicado que la vía gubernativa se encontraba agotada.
IV. APELACIÓN El abogado Arévalo Forero presentó escrito de apelación en el cual manifestó no estar de acuerdo con la decisión tomada por el Consejo Seccional de instancia, ya que actuó conforme se lo permitían las normas del proceso administrativo seguido contra la señora Rosero, y no fue su culpa que el trámite se hubiera dilatado por aproximadamente 3 años, ya que él estaba en el derecho y facultad de presentar
los recursos necesarios para evitar el cierre del establecimiento.
V. CONSIDERACIONES DE LA SALA
1. Competencia La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura tiene competencia para resolver el recurso de apelación interpuesto en contra de las decisiones emitidas por los Consejos Seccionales de la Judicatura, de acuerdo con lo establecido por los artículos 112.4 de la Ley 270 de 1996 y 59.1 de la Ley 1123 de 2007. Dicha competencia, en casos de apelante único como el presente, se constriñe al análisis de los argumentos señalados en el recurso de apelación y debe respetar el principio de prohibición de reformatio in pejus. 27 Folios 268 a 283 del Anexo 3.
Abogado en apelación Radicado número: 110011102000201102097 01
2. Identificación del disciplinado En este proceso se enjuicia disciplinariamente al abogado Demetrio Álvarez Forero, identificado con la cédula de ciudanía 79.470.696 y la tarjeta profesional N° 112.405 del Consejo Superior de la Judicatura. Este profesional registra una sanción disciplinaria impuesta en el proceso N° 2012-167428.
3. Análisis del caso concreto Se trata de resolver el recurso de apelación interpuesto en contra de la decisión de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, del 15 de marzo de 2012, mediante la cual se encontró disciplinariamente responsable al abogado Demetrio Arévalo Forero, y se le impuso la sanción de
censura, por haber incumplido sus deberes profesionales ya que presentó escritos y recursos dilatorios dentro del proceso administrativo que se siguió por parte de la Alcaldía Local de los Mártires, contra la señora Martha Rosero por tener un establecimiento de comercio dedicado a bodega de reciclaje sin contar con los permisos y requisitos de ley. En la primera instancia se investigó, juzgó y sancionó al abogado en cuestión por la falta descrita en el artículo 33.8 de la Ley 1123 de 2007. Es importante mencionar que el artículo relacionado describe como reprochable toda conducta que atente contra la recta y leal realización de la justicia así como los fines del Estado, pues cuando el abogado ejerce su profesión asume unos deberes no solo con el cliente que deposita su confianza en él, sino con los entes ante los cuales actúa por lo que en consecuencia debe permitir y colaborar para que los trámites a su cargo tengan un normal desarrollo, sin que con su conducta atente contra la administración abusando de los recursos y opciones que la ley le da para lograr su objetivo. En el caso concreto, encuentra la Sala que la Alcaldía Local de los Mártires inició proceso administrativo en contra de la señora Martha Lucía Rosero, porque no cumplía con los requisitos de ley para el funcionamiento de una bodega de reciclaje que tenía en funcionamiento en la localidad de Los Mártires de la ciudad de Bogotá. 28 Dato tomado de la página: http://antecedentesdisciplinarios.ramajudicial.gov.co/antecedentes/Default.aspx Abogado en apelación Radicado número: 110011102000201102097 01
Por lo anterior, la Alcaldía Local inició el proceso y luego de recaudar el material probatorio suficiente, mediante Resolución N° 271 de mayo de 2007, ordenó el cierre del establecimiento de comercio propiedad de la señora Rosero pues a pesar de habérsele concedido el término de ley, ella no cumplió con los requisitos que la Ley 232 de 1995 exigía para la operación de ese tipo de establecimiento de comercio. Conocida la decisión, el abogado Arévalo Forero presentó recursos de reposición y apelación contra la misma por considerar que con ella se estaban violando los derechos de una mujer cabeza de familia que tenía como sustento de su familia la bodega de reciclaje. Además, manifestó el abogado que con esa decisión de cierre la Alcaldía Local estaba transgrediendo lo señalado en la Ley 232 de 1995 con la que se determinó que previo a que se decidiera el cerramiento definitivo del establecimiento, debía la autoridad hacer una suspensión de las actividades que se desarrollaban en el lugar en aras de darle tiempo al propietario tiempo de cumplir con los requisitos de ley. Situación que de acuerdo con él no sucedió en el caso. Radicado el recurso, la Alcaldía Local a través de la Resolución N° 310 del 17 de septiembre de 2008 decidió no reponer la decisión anterior y concedió el recurso de apelación. La decisión la tomó con fundamento en que a pesar de que a la señora Rosero se le dieron los tiempos necesarios para cumplir con los requisitos exigidos, no los cumplió y que por ello el deber de la administración es velar por los intereses de la comunidad que la que en últimas puso en su conocimiento la
situación que se presentaba con la bodega de reciclaje. Concedido el recurso, el mismo fue conocido por la Secretaría de Gobierno – Consejo de Justicia de Bogotá el cual mediante Acta Administrativo N° 2045 del 26 de octubre de 2009, decidió confirmar la Resolución N° 271 de 2007 por cuanto tal como lo dijo la Alcaldía Local la señora Rosero no cumplió con los requisitos que la ley le exigía para que pudiera operar una bodega de reciclaje, máxime cuando en la zona en la que ella se encontraba no era permitido el uso del suelo para los fines de reciclaje. Abogado en apelación Radicado número: 110011102000201102097 01 Por último manifestó el Consejo de Justicia, que contra dicha decisión no procedía recurso alguno por lo que se entendía agotada la vía gubernativa. Decisión que fue debidamente notificada al abogado Arévalo. Sin embargo, y siendo el doctor Arévalo un profesional del derecho con suficiente experiencia en el campo de la abogacía, decidió transgredir sus deberes como tal y a sabiendo que ya no era procedente ningún recurso o petición sobre las resoluciones emitidas tanto por la Alcaldía Local de los Mártires como por el Consejo de Justicia, procedió a partir del día 4 de febrero de 2010 y hasta enero de 2011 a solicitar revocatoria de los actos, nulidad de los mismos y revisión por considerar que se estaban transgrediendo las normas distritales que tenían relación con el tema de las bodegas de reciclaje. Estas situaciones quedaron plenamente demostradas en el proceso, tal como se
reseñó en el acápite de las pruebas recaudadas, donde de manera cronológica se detalló cada uno de los escritos que fueron presentados por el abogado Arévalo, en aras evidentemente de dilatar el proceso de cierre del establecimiento de comercio propiedad de la señora Rosero, que si bien se entiende le podría causar muchos problemas a la poderdante no era ello óbice para que el abogado disciplinado incumpliera sus deberes, transgrediendo las normas contencioso administrativas que le señalaban que agotada la vía gubernativa lo procedente era acudir a la vía judicial. Teniendo en cuenta lo dicho, es importante que la Sala de manera breve se refiera a las implicaciones que tiene el hecho de que se declare agotada la vía gubernativa. Al respecto el Consejo de Estado se ha pronunciado en reiterada jurisprudencia de la siguiente manera: [….] el artículo 135 del Código Contencioso Administrativo consagra como presupuesto procesal de la acción de nulidad contra actos administrativos de carácter particular y concreto, el agotamiento previo de la vía gubernativa, mediante acto expreso o presunto por silencio negativo. La Sala ha precisado que el agotamiento de la vía gubernativa, presupuesto procesal de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho, consiste, en términos generales, en la necesidad de usar los recursos legales para impugnar los actos administrativos. Su finalidad es que la Administración tenga la oportunidad de revisar sus decisiones para Abogado en apelación Radicado número: 110011102000201102097 01 rectificar sus errores, antes de que sean objeto de control judicial. Conforme con el
artículo 63 del Código Contencioso Administrativo, la vía gubernativa se entiende agotada cuando contra los actos administrativos no procede ningún recurso (artículo 62 [1] ibídem); cuando los recursos interpuestos se hayan decidido ((artículo 62 [2] ibídem), y cuando el acto administrativo quede en firme por no haber sido interpuestos los recursos de reposición o de queja.29 Es decir que, una vez interpuestos los recursos que por ley proceden contra los actos administrativos se entiende agotada la vía gubernativa, por lo que la opción que tiene la persona que se considera perjudicada por esa decisión es acudir al juez de lo contencioso administrativo, para que en sede judicial se decida si dichos actos administrativos estuvieron o no acorde con la normatividad propia del caso, y no insistir ante la autoridad administrativa con recursos y escritos que no son pertinentes y que lo único que hacen en enredar el trámite que se está llevando a cabo. En conclusión, la Sala encuentra plenamente demostrado que el abogado Demetrio Arévalo Forero sí incurrió en la falta descrita en el artículo 33.8 de la Ley 1123 de 2007, por cuanto interpuso recursos y escritos impertinentes por ende no procedentes contra las decisiones que decretaron el cierre del establecimiento de comercio de propiedad de la señora Rosero. Por lo anterior, es claro que la sanción impuesta corresponde con los criterios legales y constitucionales exigidos para tal efecto, pues como profesional del derecho el doctor Arévalo estaba obligado a cumplir con los deberes que le exigen la profesión, por lo que no tenía por qué haber interpuesto más recursos y escritos
en contra de las resoluciones mencionadas máxime cuando estaba plenamente enterado de que se había agotado la vía gubernativa. De allí que se entiende que la sanción imputada al disciplinado cumple con el principio de proporcionalidad, en la medida en que corresponde la respuesta punitiva con la gravedad de la misma, lo cual asegura igualmente el principio de legalidad de las sanciones de acuerdo con lo consagrado tanto por el Decreto 196 de 1971 y la Ley 1123 de 2007. 29 Sentencia de 27 de marzo de 2014. Abogado en apelación Radicado número: 110011102000201102097 01 En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Constitución y de la ley, RESUELVE: PRIMERO.- CONFIRMAR la sentencia primera instancia del 15 de marzo de 2012, proferida por el Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá- Sala Jurisdiccional Disciplinaria, por medio de la cual se le impuso al abogado DEMETRIO AREVALO FORERO, la sanción de censura por haber incurrido en la falta prevista en el artículo 33.8 de la Ley 1123 de 2007. SEGUNDO.- ANOTAR la sanción en el Registro Nacional de Abogados, para cuyo efecto se comunicará lo aquí resuelto a la Oficina encargada de dicho Registro, enviándole copia de esta sentencia con constancia de su ejecutoria. TERCERO.- Devuélvase al expediente al Consejo Seccional de Origen para que notifique a todas las partes del proceso y cumpla lo dispuesto por la Sala.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO
PRESIDENTA VICEPRESIDENTE
JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ MAGISTRADO MAGISTRADA Abogado en apelación Radicado número: 110011102000201102097 01