CSDJ - F11001110200020110212901ADJUNTA20120627151616-2012
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F11001110200020110212901ADJUNTA20120627151616-2012
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2012
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
SALA DUAL SEXTA DE DECISIÓN
Bogotá D. C., ocho (8) de junio de dos mil doce (2012) Magistrado Ponente: Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Radicación No. 110011102000201102129 01 Discutido y aprobado en Acta No. 042 de la misma fecha.
Ref.: Disciplinario contra el abogado Leoncio Álvaro
Hernández Barón. VISTOS Procede esta Sala Dual Sexta de Decisión a resolver el recurso de alzada formulado por el señor REINALDO ROJAS PEÑA, en su calidad de quejoso, contra la providencia de fecha 27 de marzo de 2012, proferida en la audiencia de pruebas y calificación provisional, por medio de la cual la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá1, resolvió dar terminación al procedimiento contra el abogado
LEONCIO ÁLVARO HERNÁNDEZ BARÓN.
SÍNTESIS FÁCTICA Y HECHOS El señor REINALDO ROJAS PEÑA, presentó queja disciplinaria contra el abogado LEONCIO ÁLVARO HERNÁNDEZ BARÓN, solicitando sea investigado por presuntas conductas desconocedores de la honradez profesional, pues el 29 de marzo de 1996 suscribieron contrato de prestación de servicios pactando como honorarios el 35% sobre los dineros que se obtuvieran, y posteriormente realizaron un segundo contrato consignando como
honorarios 40%, del cual el 5% adicional el doctor HERNÁNDEZ BARÓN lo entregaría a unos 1 Magistrado Ponente Alberto Vergara Molano. Abogado - Apelación interlocutorio Radicación 110011102000201102129 01
M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO oficiales de la Dirección General para que no lo retiraran de la institución por mala conducta y tuviera derecho a la pensión.
Afirmó el denunciante que la presentación de la queja surge con el fin de realizar una conciliación con el togado, para que le devuelva el 5% más intereses, además para que sea indemnizado por daños y perjuicios morales que le causó. CALIDAD DE ABOGADO - ANTECEDENTES A folio 9 del cuaderno de primera instancia obra certificado No.07438-2011 expedido por la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, de fecha 4 de agosto de 2011, en el cual se indica que el doctor LEONCIO ÁLVARO HERNÁNDEZ BARÓN, identificado con cédula de ciudadanía No.16.471.878 le fue expedida la tarjeta profesional de abogado No. 58029, vigente a esa fecha. También obra en el expediente2 certificado de antecedentes disciplinarios de abogado No. 20894, del 1 de mayo de 2011, en el cual consta que el doctor LEONCIO ÁLVARO HERNÁNDEZ BARÓN, no registra sanciones disciplinarias a la fecha en que fue expedido el mencionado certificado.
ACTUACIÓN PROCESAL
1. El 5 de agosto de 2011, el magistrado sustanciador decretó la apertura del proceso
disciplinario en contra del abogado LEONCIO ÁLVARO HERNÁNDEZ BARÓN.
2. El 4 de octubre de 2011, se llevó a cabo la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, en la que el profesional del derecho rindió versión libre, manifestando que en 1996 el señor REINALDO ROJAS le consultó puesto que había sido destituido de la Policía Nacional por una investigación disciplinaria, y para ello le otorgó poder a efectos de presentar una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca. 2 Visible a folio8 del C.O.
Abogado - Apelación interlocutorio Radicación 110011102000201102129 01
M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Adujo que después de que firmó el contrato y el poder, el señor ROJAS PEÑA no volvió aparecer, hasta 1999 cuando él lo contactó para informarle que el Consejo de Estado había accedido a las pretensiones de la demanda, y que debía alistarse para que lo reintegraran a la institución.
Manifestó el quejoso, que durante el tiempo que el denunciante estuvo fuera de la institución, en la Policía Nacional se le adelantó una investigación penal, y por tanto, cuando se presentó al reintegro fue detenido al tener una orden de detención emitida por un Juez Penal Militar y ante dicha situación la esposa del señor REINALDO ROJAS, lo contactó para que les colaborara y explicó además que debido a la situación reseñada, el quejoso no pudo reintegrarse a la institución. Expresó que en el 2001 salió la liquidación de la sentencia, y para ello acordaron que cuando
llegara el total del dinero, el quejoso le cancelaría lo correspondiente por la defensa penal, la cual culminó con apelación, más lo pactado en el contrato, que era el adelanto para poner instaurar la demanda. Afirmó que le dijo al señor REINALDO ROJAS, que de las cuentas le diera del 35% al 40% perdiera o ganara. Igualmente señaló, que hacía 3 meses el quejoso le dijo que lo iba a denunciar, por que supuestamente se había quedado con todo el dinero de la liquidación de la demanda Contencioso Administrativa, pero él le explicó que el dinero se repartido según lo acordado. Afirmó que suscribieron dos contratos, uno de prestación de servicios en 1996, con honorarios correspondientes al 35% del valor total y el segundo en el año 2000 por valor del 40% de honorarios donde se le cancelaba la defensa penal y la presentación de la demanda. Expresó que el dinero lo giró la Caja de la Policía Nacional y de la totalidad de ese dinero el 40% lo cogió él, y el dinero restante el quejoso. Para finalizar, solicitó se oficiara a la Policía Nacional-Dirección Administrativa a efectos de que enviara copia de la resolución en la que consta las personas a las que le cancelaron los dineros provenientes de la liquidación en mención y además se citara al quejoso a efectos de ampliar y ratificar la queja, pruebas que fueron decretadas por el magistrado instructor. Abogado - Apelación interlocutorio Radicación 110011102000201102129 01
M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO
AUTO OBJETO DE IMPUGNACIÓN
3. El 27 de marzo de 2012, se continuó con la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, y la Sala a quo luego de hacer lectura de la queja, procedió hacer su pronunciamiento sobre la conducta desplegada por el profesional del derecho investigado.
Manifestó el a quo, que el abogado investigado adelantó la gestión judicial por la vía Contencioso Administrativo a favor del quejoso, actuación que terminó con sentencia favorable por parte del Consejo de Estado, donde se ordenó el reintegro y pago de salarios y prestaciones al señor ROJAS PEÑA. Frente a los honorarios, se advirtió que asistía razón al inculpado, al afirmar que el 5% adicional al inicialmente acordado obedeció a un nuevo acuerdo de voluntades suscrito entre ellos, pacto que surgió de la relación laboral entre los intervinientes. Expresó el Magistrado Ponente, que dicho acuerdo es legítimo, puesto que la Policía Nacional canceló de forma independiente y autónoma al quejoso los dineros de la condena judicial, descontando el dinero pactado como honorarios luego entonces, al gobernarse la relación cliente-abogado bajo los términos legales, sin que se observe ningún vicio en la voluntad del contratante, no podrá hacerse un reproche ético sobre esta conducta. Así las cosas, el magistrado sustanciador manifestó que no se podía aducir que el abogado hubiese retenido el 5%, pues dicho porcentaje fue reconocido en el contrato posteriormente suscrito, por cuanto tal incremento tiene su fuente en el acuerdo de voluntades de las partes. Con fundamento en lo expuesto el Magistrado Sustanciador, decidió dar por terminado el
proceso disciplinario en contra del abogado REINALDO ROJAS PEÑA. Abogado - Apelación interlocutorio Radicación 110011102000201102129 01
M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Continuando con el desarrollo de la Audiencia3, el Magistrado sustanciador, manifestó que en lo que refiere al abogado investigado, frente al hecho de haber retenido el 5% por concepto de honorarios, fue una conducta ajustada a derecho, pues actuó acorde con lo pactado en el contrato celebrado entre ellos.
Adujo el a quo, que el mencionado acuerdo fue legítimo, al no encontrarse ningún vicio en la voluntad del contratante, pues estos celebraron posteriormente un nuevo contrato en el que pactaron dicho porcentaje. Concluyó la Sala, que de acuerdo a las pruebas aportadas y valoradas se logró establecer que el abogado investigado cumplió con la gestión profesional encomendada, pues presentó la demanda ante el Contencioso Administrativo, la cual terminó con sentencia favorable por parte del Consejo de Estado que ordenó el reintegro del señor REINALDO ROJAS y el pago de salarios y prestaciones. ARGUMENTOS DEL CENSOR El quejoso recurrió el proveído antes referido, afirmando que la suma cobrada por el abogado HERNÁNDEZ BARÓN, no era justa, pues dicho porcentaje en 1996 era excesivo. Igualmente manifestó que el profesional del derecho investigado hizo dos contratos por la misma causa, y además le mintió al decirle que no lo iban a retirar por mala conducta y pensionarian, pero ello nunca ocurrió.
Concedida la palabra al quejoso y expuestos los argumentos contra la decisión proferida, el Magistrado sustanciador concedió el recurso de apelación. Es importante aclarar que el quejoso, además de interponer y sustentar el recurso de alzada en la audiencia, 3 días después allegó escrito, aduciendo situaciones fácticas diferentes a las 3 Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional celebrada el 27 de marzo de 2012. Abogado - Apelación interlocutorio Radicación 110011102000201102129 01
M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO presentadas inicialmente en la presente actuación disciplinaria, razón por la cual esta Colegiatura y atendiendo los lineamientos normativos sólo tendrá en cuenta el recurso sustentado al momento de la decisión proferida por el a quo.
. CONSIDERACIONES DE LA SALA Competencia: Conforme se dispone en el numeral 1 del artículo 59 de la Ley 1123 de 2007, procede esta Superioridad4 a desatar los recursos de apelación que se formulen dentro de los procesos disciplinarios de que conocen en primera instancia las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejos Seccionales.
Problema Jurídico: De acuerdo a lo anterior, la controversia jurídica objeto de definición en el sub lite se circunscribe a determinar si el profesional del derecho, retuvo dineros pertenecientes a su cliente, afirmando que eran sus honorarios.
Solución: A efectos de solucionar el problema jurídico antes planteado, es decir, auscultar si en efecto el abogado LEONCIO ÁLVARO HERNÁNDEZ BARÓN, faltó a la honradez profesional al retener
el 5% sobre el valor total por concepto de honorarios, y se hace necesario resaltar que la gestión encomendada surgió del poder5 otorgado por el señor REINALDO ROJAS al doctor LEONCIO HERNÁNDEZ, en cual se estableció que el togado presentaría demanda de Nulidad y Restablecimiento del Derecho ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca y como honorarios se pactaron $1.000.000, para la presentación de la demanda, más el 35% de todas las sumas que se recaudarían en evento que se obtuviere sentencia condenatoria. 4 Mediante Acuerdo 075 del 28 de julio de 2011, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, modificó y adoptó su Reglamento Interno, y precisamente en el literal “a” del artículo 26 se estableció que las Salas Duales de Decisión, son las competentes para conocer en segunda instancia de los recursos de apelación y de queja, así como de la consulta, en los procesos disciplinarios de que conocen en primera instancia las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura. 5 Visible a folio 2-3 del C.O. Abogado - Apelación interlocutorio Radicación 110011102000201102129 01
M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO En lo que respecta a la precitada demanda, de acuerdo al material probatorio allegado, ésta fue presentada y culminó con sentencia condenatoria por parte del Consejo de Estado en la cual se ordenó a la Policía Nacional reintegrar al señor REINALDO ROJAS PEÑA, y además el
pago de los salarios y emolumentos dejados de percibir durante el lapso comprendido entre el 28 de noviembre de 1996 y el 15 de junio de 2000, período en el cual estuvo separado de la institución6. De lo anterior, se colige que el abogado HERNÁNDEZ BARÓN, fue diligente y actuó en pro de la gestión profesional encomendada acorde con el poder, entonces, queda demostrado que en este punto no existe duda ni es posible realizar un reproche ético a dicha conducta. Frente al tema de los honorarios debe precisarse que el señor ROJAS PEÑA y el doctor HERNÁNDEZ BARÓN realizaron dos contratos de prestación de servicios, uno celebrado en 1996 en el cual se pactaron unos honorarios equivalentes al 35% de valor total de la indemnización, más $1.000.000, para la presentación de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho, el otro se realizó en el año 2000 para realizar una defensa penal, y allí acordaron las partes el 40%, es decir, un 5% adicional al inicialmente pactado que cubriría la demanda Contencioso Administrativa y la representación en el proceso penal. Lo anterior, significa entonces que de manera libre, voluntaria y espontánea el señor REINALDO ROJAS y el profesional del derecho investigado acordaron finalmente el 40% como honorarios, pacto que tiene su origen en un acuerdo de voluntades carente de vicios, por ello en el momento en que el togado toma un 5% más el valor total de la indemnización, lo hace de buena fe y conforme con lo pactado, entonces no se puede aducir que el letrado hubiere retenido el 5% y en consecuencia, no se puede hacer ningún
reproche ético a la conducta desplegada por el doctor LEONCIO HERNÁNDEZ. No le asiste razón al quejoso en su recurso de alzada, al cuestionar que el porcentaje cobrado por el togado investigado era muy alto para la fecha en que se celebró el contrato, pues se ítera, que tal monto fue objeto de acuerdo voluntario, sin que ello implique que se puedan pactar honorarios desproporcionados, caso que no ocurre en el sub-lite. 6 Resolución de la Policía Nacional por medio de la cual se da cumplimiento a la sentencia del2 de noviembre de 1999. Abogado - Apelación interlocutorio Radicación 110011102000201102129 01
M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO De otra parte, frente al segundo argumento de la apelación de que el abogado HERNÁNDEZ BARÓN realizó dos contratos por la misma causa, encuentra esta Colegiatura que acorde con la versión libre rendida por el abogado investigado el día 4 de octubre de 2011, el señor REINALDO ROJAS fue privado de la libertad y debido a este hecho él acudió nuevamente a sus servicios profesionales y por ello realizaron por segunda vez un contrato de prestación de servicios, el cual surgió del libre y espontaneo acuerdo de voluntades entre las partes, acuerdo que es legítimo y válido al no evidenciarse ningún vicio.
Finalmente frente al último argumento expuesto en el recurso de alzada en el sentido de que el profesional del derecho investigado le mintió al decirle que no lo iban a retirar por mala conducta y lo pensionaría, lo que nunca ocurrió, observa esta Sala Dual que hace
referencia a un hecho nuevo el cual no es del resorte de esta instancia, habida cuenta que al estudiar el asunto, no le es viable al operador judicial hacer un nuevo estudio fáctico, jurídico pues al desatar el recurso de alzada, éste se debe circunscribir a un control de legalidad que limita al caso bajo examen. En mérito de lo anteriormente expuesto, la Sala Dual Sexta de Decisión de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en uso de sus facultades legales y constitucionales, RESUELVE PRIMERO: CONFIRMAR el auto dictado dentro de la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional celebrada el día 27 de marzo de 2012, a través del cual el Magistrado Ponente de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, resolvió terminar las diligencias adelantadas en contra del doctor LEONCIO ÁLVARO HERNÁNDEZ BARÓN, de acuerdo a los motivos expresados en la parte motiva de esta providencia.
SEGUNDO: DEVUÉLVASE el expediente a la corporación de origen.
Abogado - Apelación interlocutorio Radicación 110011102000201102129 01
M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO
Magistrado