CSDJ - F11001110200020110215201ADJUNTA20140328103033-2014
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F11001110200020110215201ADJUNTA20140328103033-2014
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2014
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá, D. C., 27 de marzo de 2014 Aprobado según Acta No. 022 de la fecha Magistrado Ponente: ANGELINO LIZCANO RIVERA Radicación No. 110011102000201102152 01
Referencia: Abogado en Apelación.
Denunciado: Mirta Dalia Sánchez Velásquez.
Denunciante: Adelmo Vargas Rodríguez –
Representante Legal de la Sociedad Telepunto Electrónica C.I Limitada.
Primera Instancia: Suspensión de 3 meses en el ejercicio de la profesión.
Decisión: Confirma.
ASUNTO A DECIDIR Procede la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, a resolver el recurso de apelación, impetrado por el doctor Pablo Enrique Colmenares Laguna contra el fallo proferido el 28 de noviembre de 2012 por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de Bogotá1, a través del cual sancionó a la abogada MIRTA DALIA SÁNCHEZ VELÁSQUEZ con 3 MESES de suspensión en el ejercicio de la profesión tras hallarla responsable de las faltas descritas en el numeral 10 del artículo 33; literal E) del artículo 34 y numeral 1 del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007. 1 M.P. Olga Fanny Pacheco Álvarez – Sala con la Magistrada Martha Inés Montaña Suárez
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M.P. Dr. ANGELINO LIZCANO RIVERA Rad. N° 110011102000201102152 01
Referencia. ABOGADO EN APELACIÓN HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES Hechos. Esta investigación deriva del escrito radicado el 31 de enero de 2011suscrito por el señor Adelmo Vargas Rodríguez, como Representante Legal de la Sociedad Telepunto Electrónica C.I Limitada, ante a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá y del cual la Sala A quo hizo la siguiente síntesis: “Fueron puestos en conocimiento de la autoridad disciplinaria por el señor Adelmo Vargas Rodríguez, quien refirió que la abogada Mirta Dalia Sánchez Velásquez fue vinculada el primero de diciembre de 2008, a la Sociedad Telepunto Electrónica C.I. Ltda., de la cual él es Representante Legal, mediante contrato de trabajo suscrito por el término de un año. Señaló que igualmente confirió poder a la referida abogada para iniciar proceso ejecutivo de mayor cuantía en contra de Edgar David Navarro Soto en el mes de marzo de 2009, teniendo como base de la obligación dos letras de cambio por las sumas de $ 70.000.000 y $ 30.000.000 y un pagaré por la suma de $ 30.000.000, demanda de la cual conoció el Juzgado 40 Civil del Circuito, donde se radicó bajo el N°20090246. Agregó que librada la orden de pago ejecutivo y ordenadas las medidas
cautelares, la abogada no volvió a actuar dentro de las diligencias, al punto que mediante auto del 3 de septiembre de 2010 (la última actuación data del 1° de junio de 2009), el Juzgado requirió a la parte actora para que impulsara el proceso y notificara al demandado. Sin embargo la abogada solo limitó su actuación a presentar un memorial a través del cual solicitó la terminación del proceso por pago total de la obligación, pese a que el demandado no había cancelado la acreencia cuyo pago se demandó, por lo cual otorgó poder a otra profesional del derecho, quien solicitó seguir adelante la ejecución, pues las obligaciones no habían sido canceladas y con sustento en ello el Juzgado no dio trámite a la solicitud de terminación y en su lugar ordenó seguir adelante con el trámite del proceso. Luego de ello la abogada investigada formuló ante el juzgado incidente de regulación de honorarios. Aludió que la investigada se encuentra vinculada laboralmente con la empresa Falcon Freight S.A., representada legalmente por el señor Edgar David Navarro Soto, demandado ante el Juzgado 40 Civil del Circuito en el radicado arriba señalado” (fls.1 y s. s. y 176-177 del c. o). Calidad de disciplinable. Previo a cualquier trámite se procedió a incorporar a la foliatura la búsqueda individual de abogados por medio de la cual se constató que la
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Referencia. ABOGADO EN APELACIÓN doctora MIRTA DALIA SÁNCHEZ VELÁSQUEZ, se identifica con la C.C. N°52.009.874 y es portadora de la T.P.N°77.159, vigente, en la que además fueron reportadas las direcciones de oficina y residencia, a más de no registrar antecedentes (fl.6-9 c.o.). Apertura de investigación. La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, mediante auto del 13 de mayo de 2011, conforme al artículo 104 de la Ley 1123 de 2007, dispuso la apertura de investigación disciplinaria contra la abogada MIRTA DALIA SÁNCHEZ VELÁSQUEZ y señaló la audiencia de pruebas y calificación provisional, para el día 23 de agosto de 2011 (fl.10 c.o.). Por edicto del 19 de agosto de 2011, se emplazó a la disciplinable (fl.17 c.o.). Audiencia de pruebas y calificación provisional. En la fecha programada – 23 de agosto de 2011, se dio inicio a la referida diligencia empero ante la inasistencia de la disciplinada Mirta Dalia Sánchez Velásquez (fl.18 c.o.), fue reprogramada para el 16 de noviembre de la misma anualidad (fl.20 c.o.). El 20 de septiembre de 2011, la disciplinable le otorgó poder al togado Pablo Enrique Colmenares Laguna (fl.21 c.o.)
En la fecha anotada - 16 de noviembre de la misma anualidad de 2011, se continuó con la audiencia de pruebas y calificación provisional, con la asistencia única de la abogada Mirta Dalia Sánchez Velásquez – disciplinada y su apoderado de confianza, doctor Pablo Enrique Colmenares Laguna, donde luego de la presentación de la queja, el A quo hizo una relación sucinta de las pruebas aportadas con la querella, así: Contrato individual de trabajo suscrito entre la abogada y el quejoso firmado el primero de diciembre de 2008 y del otro si agregado el primero de junio de 2009 (fls. 1 y s.s. co).
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Referencia. ABOGADO EN APELACIÓN Fotocopia del escrito a través del cual la abogada presentó renuncia al cargo con fecha de recibido del 25 de octubre de 2009 (fl.5 s.s. c.o). Copia de la liquidación definitiva de prestaciones correspondientes a la abogada (fl.6 c.o.). Copia de la contestación del incidente de regulación de honorarios, formulado por la investigada ante el Juzgado Laboral del Circuito de Arauca (fls.8 y s.s c.o). Copia de una constancia sobre honorarios jurídicos adeudados a la investigada y de una factura a favor de esta por la suma de $ 1.424.544 (fls.1516 c.o)
Copia de recibos de $ 200.000 y $100.000 por concepto de pago de viáticos a la investigada (fls.17-23 c.o.). Copias de constancias sobre honorarios jurídicos adeudados a la investigada por las sumas de $ 449.266 y $ 449.266 8(fls.20-22 c.o.). Copia de memorial presentado ante el Juzgado Cuarto Civil del Circuito, por la abogada Francia Marcela Perilla Ramos, en calidad de de apoderada del quejoso, a través del cual informó al Juzgado que el pago total de la obligación aducido por la investigada, dentro del ejecutivo de Adelmo Vargas Rodríguez, contra Edgar David Navarro Soto, no se había hecho efectivo, por tanto solicitaba seguir adelante con la actuación (fl. 24 c.o.). Copia del auto a través del cual se reconoce personería para actuar a la doctora Perilla Ramos y se abstiene el Despacho de dar trámite al escrito mediante
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Referencia. ABOGADO EN APELACIÓN el cual la abogada inicial, aquí investigada, solicitaba la terminación del proceso (fl.25 c.o) Obra copia del escrito de incidente de regulación de honorarios formulado por la investigada ante el Juzgado Laboral del Circuito de Arauca (fl.26 c.o.) Contestación del incidente de regulación de honorarios, formulado por la
investigada ante el Juzgado 40 Civil del Circuito de Bogotá, suscrita por la doctora Francia Marcela Perilla Ramos, apoderada del quejoso y a continuación copia del poder otorgado por este a la citada abogada Ramos Perilla (fl.29 s.s. c.o) Copia del certificado de existencia y representación de la empresa Falcón Freight S.A. (fls. 29-36 c.o. CD audiencia de la fecha). Luego, previa autorización del funcionario, la togada Mirta Dalia Sánchez Velásquez, rindió versión libre, donde en términos generales indicó que le otorgaron poder para iniciar un proceso a título personal, pues ello nada tenía que ver con la sociedad para la cual laboraba, Telepunto Electrónica, pues era apoderada del señor Edgar David Navarro Soto y había renunciado a la sociedad. En uso de la palabra, el doctor Pablo Enrique Colmenares Laguna, defensor de confianza de la disciplinada precisó que quien refería como su prohijada había trabajado en dos entidades al mismo tiempo, era el señor Adelmo Vargas Suárez, quien era socio de las dos entidades, Telepunto y Freight S.A.,por ello no se daba el incumplimiento de los deberes profesionales por cuanto el proceso adelantado fue a titulo personal y para resguardar la prescripción de los títulos valores y para llevar la obligación a un pasivo para en proceso de Unión Marital de Hecho de uno de los socios, se inició la acción pero por diferentes circunstancias, por lo que su defendida
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Referencia. ABOGADO EN APELACIÓN presentó renuncia en octubre del año 2009 a Telepunto, como era a titulo personal que inició la demanda y no laboral, continuó con el proceso hasta noviembre 22 de 2009, es decir cuando se presentó el nuevo poder, la doctora Mirta ya no era empleada de Telepunto, eso demuestra que la labor desempeñada por su defendida, iteraba, era a titulo personal. En cuanto a los honorarios, precisó que se había acordado en el 10% reglamentada dentro de la tarifa de honorarios y su cliente jamás asesoró simultáneamente o sucesivamente a dos partes porque las empresas jamás fueron sujetos procesales. Así mismo previa autorización del A Quo, el defensor de confianza pidió escuchar en declaración a Edgar David Navarro Soto y Diana Carolina Contreras Hernández (fls.32-33 c.o CD audiencia de la fecha). Por su parte el Despacho oficiosamente ordenó solicitar al Juzgado 40 Civil del Circuito de Bogotá, allegar en calidad de préstamo el proceso ejecutivo de Adelmo Vargas Rodríguez, contra Edgar David Navarro, con el propósito de practicar diligencia de inspección judicial y establecer los hechos de la queja; oír en declaración a la abogada Francia Marcela Perilla Ramos, quien reemplazó en las gestiones judiciales a la investigada, a fin de que informe lo que sepa y le conste en relación con los hechos materia de investigación disciplinaria y oficiar a la empresa Falcón Freight
S.A., a fin de que informara en cual calidad aparece contratada la abogada Mirta Dalia Sánchez Velásquez, e igualmente, si se le otorgó poder para que actuara en tramitaciones judiciales en las cuales fuese contraparte el señor Adelmo Vargas Rodríguez. También resolvió compulsar copias al Consejo Seccional de la Judicatura de Norte de Santander, para que se investigara a la misma profesional por presuntas anomalías en un proceso adelantado ante el Juzgado Laboral del Circuito de Arauca, ello con
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Referencia. ABOGADO EN APELACIÓN fundamento en lo previsto en el artículo 114 de la Ley 270 de 1996. Levantó la audiencia y fijó su continuación para el 20 de febrero de 2012 (fls.29-34 c.o.). En la fecha anotada – febrero 20 de 2012, se continuó con la audiencia de pruebas y calificación provisional, a la cual asistió el quejoso Adelmo Vargas Rodríguez y la disciplinada Mirta Dalia Sánchez Velásquez, con su defensor de oficio. Así, luego que el A quo trajera a colación las pruebas ordenadas en la diligencia anterior y de hacer las previsiones de ley, se recibió en declaración al señor Edgar David Navarro Soto, quien en términos generales indicó que trabajó con la abogada en la Compañía Falcón Freight S.A. donde hubo una relación laboral con el señor
Adelmo Vargas Rodríguez, a quien le novó una deuda y para garantizar el asunto le dio poder a la abogada Mirtha Dalia, quien solicitó la terminación del proceso y el archivo ante el Juzgado 40 Civil del Circuito de Bogotá, por cancelación de la deuda personal, por demás. Reconoció ser contraparte del quejoso en el proceso y como no le había pagado las acreencias laborales inició un proceso laboral para su pago con la misma empresa y la misma abogada, otrora apoderada del primero. Ante la pregunta de la defensa de oficio de la disciplinada, reiteró que conocía al señor Adelmo Vargas, desde el año 1993 hasta 2010 cuando se rompió la amistad, por la deuda comentada y a la doctora Mirta Dalia, desde diciembre de 2008 cuando fue seleccionada como abogada de medio tiempo por la señora Claudia Vargas, Administrativa de la Compañía Sociedad Telepunto Electrónica C.I. Ltda., donde él se desempeñaba como Gerente Administrativo. Precisó que los asuntos eran tratados como personales hasta que salió en octubre de 2009 y aquella no había asesorado simultáneamente a las partes (fl.74 c.o.- CD Audiencia de la fecha).
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Referencia. ABOGADO EN APELACIÓN Hizo lo propio – rindió declaración, la señora Diana Carolina Contreras Hernández,
quien indicó que conocía a la abogada Mirta Dalia Sánchez Velázquez quien llevaba la parte jurídica como Gerente Administrativa de la Empresa donde trabajó desde el 11 de febrero de 2009 al 8 de marzo de 2010 y su jornada era de medio tiempo, pues trabajaba en Falcón Freight S.A., también precisó que los señores Adelmo y Edgar David, eran amigos (fls.74-75 c.o Cd audiencia de la fecha). El querellante Adelmo Vargas Rodríguez, previa autorización del funcionario precisó que el proceso adelantado en el Juzgado 40 Civil del Circuito de Bogotá no era independiente de su actividad como apoderada por cuanto desde la conformación de la compañía Telepunto Electrónica, el único Gerente era él. Dijo que al momento de retirarse presentó cobro de cuentas de cobro por sus actuaciones al punto que el Juzgado los requirió para agilizar el proceso ejecutivo. Observó que en la Fiscalía 164 de Bogotá, cursaba una denuncia contra el señor Edgar David Navarro Soto, su hermano y la abogada Mirta Dalia Sánchez Velásquez, por los delitos de Falsedad en Documento Público y Estafa, por cuando se aseguró por parte de aquellos que él había vendido unas acciones y había cancelado la deuda con trabajo de su demandado, cuestión que no era cierto. Aseveró que el Juzgado profirió una mandamiento de pago por valor aproximado de $ 280.000.000 y que la hoja de vida de la doctora Mirta Dalia Sánchez Velásquez la consiguió Navarro Soto (CD audiencia de la fecha). Luego el Magistrado realizó la inspección judicial al proceso ejecutivo adelantado ante
el Juzgado 40 Civil del Circuito de Bogotá contra Edgar David Navarro Soto, encontrando lo siguiente:
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Referencia. ABOGADO EN APELACIÓN “A folio labra el poder otorgado por el señor Adelmo Vargas Rodríguez, como persona natural, a la abogada Mirta Dalila Sánchez Velásquez, para inicio de proceso ejecutivo contra Edgar David Navarro Soto. A folios 22 y siguientes obra la demanda presenta por la abogada Sánchez Velásquez. A folio 31 obra auto del 15 de abril de 2009, inadmitiendo la demanda. A folio 48 obra memorial de la investigada subsanando la demanda. A folio 86 obra auto del 6 de mayo de 2009, mediante el cual se dictó mandamiento ejecutivo. A folio 87 obra auto del 3 de septiembre 2010, mediante el cual requirió a la parte actora para que dentro del término de 30 días procurada la notificación del extremo pasivo, so pena de declarar el desistimiento tácito. A folio 92 obra memorial de la abogada investigada mediante el cual dio cumplimiento al requerimiento y aportó el original del envío de la notificación al demandado y el arancel judicial. A folio 94 obra memorial de la abogada presentado el 5 de noviembre de 2010, mediante el cual solicitó la terminación del proceso por pago total de la obligación. A
foli095 obra auto del 2 de noviembre de 2010, mediante el cual se ordenó a la memorialista presentar personalmente el escrito. A folio 96 obra poder otorgado por el demandante Anselmo Vargas, a la abogada Francia Marcela Perilla Ramos. A folio 97 obra memorial presentado por la nueva apoderada, en el cual informó que el pago de la obligación no se ha efectuado, por lo que la manifestación de la anterior apoderada carece de veracidad. A folio 98 obra auto del 22 de noviembre de 2010, mediante el cual se reconoció personería a la nueva abogada, se tuvo por revocado el poder otorgado a la investigada y se abstuvo el Juzgado de dar trámite a la petición de terminación del proceso. Cuaderno de incidente de regulación de honorarios formulado por la abogada investigada. A folio 29 y siguiente obra escrito de incidente. A folio 32 obra auto del 14 de diciembre de 2010, ordenando correr traslado al señor Adelmo Vargas. A folio 61 obra auto del 28 de enero de 2011, ordenando la práctica de pruebas. A folio 147 obra providencia del 28 de junio de 2011, mediante el cual se resolvió el incidente, declarándolo impróspero y condenado en costas a la incidentante. No se allegó respuesta de la empresa Falcón Freigth. (fls. 75-76 c.o). Luego se recibió en ampliación de la versión de la investigada quien dijo no ser cierto lo indicado por el quejoso, por cuanto ella sí tuvo más intervenciones en el proceso
después del retiro de la Compañía, pues efectuó la notificación solicitada por el despacho, solicitó al terminación del proceso por pago porque el señor Adelmo Vargas y dio por terminada la relación laboral con el señor Edgar David Navarro Soto, por ende se había pagado la deuda y había de presentarse la culminación del proceso, pasó que ellos después tuvieron conflictos entre ellos y quisieron devolver las cosas. (fls.76-77 c.o - Cd audiencia de la fecha).
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Referencia. ABOGADO EN APELACIÓN El Magistrado ordenó insistir en la declaración de la abogada Francia Marcela Perilla Ramos, quien reemplazó en las gestiones judiciales a la investigada, a fin que informara sobre lo que supiera o le constara en relación con los hechos materia de investigación, como apoderada en el proceso ejecutivo, como apoderada del demandante Adelmo Vargas, luego ordenó levantar la diligencia y programar su continuación para el 1° de marzo de 2012 (fls.73-77 c.o Cd audiencia de la fecha). Por auto del 28 de marzo de 2012 la diligencia se aplazó para el 12 de julio de la misma anualidad (fl.90 c.o.) y luego para el 13 de agosto siguiente, previa excusa del defensor de confianza de la disciplinada (fl.100 c.o.).
El 13 de agosto de 2012, conforme a lo ordenado, se dio continuidad a la audiencia de pruebas y calificación provisional, con la asistencia de la disciplinada Mirta Dalia Sánchez Velásquez y su defensor de oficio Pablo Enrique Colmenares Laguna y la declarante Francia Marcela Perilla Ramos, quien previa las observaciones de ley hecha por la funcionaria rindió declaración indicando que cuando ella conoció el proceso jurídico del proceso ejecutivo laboral N°20090246, por un valor aproximado de $200.000.000 ó algo más, ella ya trabajaba para la empresa Telepunto pero en otras asesorías legales. Para 2010 ella tenía conocimiento de la existencia del proceso porque el señor Adelmo Vargas Rodríguez le comentó. Cuando revisó con él el proceso ejecutivo se dieron cuenta que la investigada había presentado una solicitud de terminación del proceso por pago de la obligación, cuando revisaron el proceso, el señor Adelmo le afirmó que esa manifestaciones eran inconsultas y le concedió poder para que ella la representara y se abstuviera el despacho de darle trámite a la terminación del proceso por pago, a lo que el Juzgado accedió. Luego se dio el desistimiento tácito por la inoperancia de la parte actora. Ella contestó el incidente de regulación de honorarios, allegando las constancias de pago a la disciplinable. El incidente se resolvió en contra la disciplinable y fue
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Referencia. ABOGADO EN APELACIÓN condenada en costas. Enfatizó que no hubo ninguna autorización del señor Adelmo Vargas Rodríguez y no se dio pago alguno por el deudor Edgar David Navarro Soto y que la aquejada si era trabajadora de las dos empresas. Ante las preguntas del defensor de confianza de la investigada, la declarante dijo que era asesora de Telepunto desde el año de 2009, reconoció que el desistimiento tácito operó bajo su mandato y aclaró que el señor Edgar David Navarro Soto, no fue Gerente de la Empresa Telepunto, por lo que se archivó ese proceso e iteró conocer del contrato suscrito entre la disciplinable y la referida empresa, pero que no recordaba los términos del mismo. Reveló que le exigió el paz y salvo para poder entrar a actuar en el proceso adelantado en el Juzgado 40 Civil del Circuito de Bogotá y que ese mandato otorgado por el quejoso fue avalado por el Juez referido; se aclaró que recibió poder para el 5 de noviembre de 2010. Precisó que el señor Edgar David Navarro Soto, representante legal de la compañía Falcón Freight S.A., presentó demanda ordinaria laboral contra la empresa Telepunto Electrónica Ltda., representada por el quejoso Adelmo Vargas Rodríguez, a quien ella lo apoderó y contestó dicha causa, donde para el mes de junio de ese año – sin precisar la anualidad, fue declarada no probadas las pretensiones en sentencia de primera instancia y aunque se apeló dado que no fue en el término de ley, se rechazó
el recurso (fls.112-113 c.o. Cd audiencia de la fecha). Luego la Magistrada a cargo de la audiencia, de oficio solicitó oficiar al Juzgado 40 Civil del Circuito de Bogota, a fin que se remitiera copia íntegra del proceso ejecutivo N°20090046 de Adelmo Vargas Rodríguez contra Edgar David Navarro Soto, incluyendo el incidente de regulación de honorarios o en su defecto el proceso original para inspección judicial, para lo cual concedió 8 días, por cuanto en la diligencia del 20 de febrero de 2012, no se habían dejado copias.
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Referencia. ABOGADO EN APELACIÓN Pidió además el certificado de antecedentes disciplinarios de la abogada investigada Mirta Dalia Sánchez Velásquez, actualizado, levantó la audiencia y programó de su continuación para el 11 de septiembre de 2012 (fls.112-113 c.o – Cd audiencia de la fecha) Pruebas Se allegó el certificado de antecedentes disciplinarios N°28785 del 27 de agosto de 2012, donde se constata que la abogada Mirta Dalia Sánchez Velásquez, no registraba sanciones (fl.116 c.o.). Con oficio del 30 de agosto de 2012, el Juzgado 40 Civil del Circuito de Bogota, remitió en calidad de préstamo el proceso ejecutivo singular N°20090046 de Adelmo
Vargas Rodríguez contra Edgar David Navarro Soto (fl.124 c.o.). La continuación de la audiencia de pruebas y calificación provisional, se dio el 11 de septiembre de 2012, con la concurrencia de Mirta Dalia Sánchez Velásquez, su defensor de oficio Pablo Enrique Colmenares Laguna y del quejoso Adelmo Vargas Rodríguez. Luego de las presentaciones y observaciones de rigor, la Magistrada dio lugar a la inspección judicial al proceso ejecutivo proceso ejecutivo singular N°20090046 de Adelmo Vargas Rodríguez contra Edgar David Navarro Soto incluyendo el incidente de regulación de honorarios – cuaderno N°3, encontrando lo siguiente: “A folios 29 a 31 obra escrito de incidente de regulación de honorarios presentado por la disciplinable Mirta Dalia Sánchez Velásquez, adiado 26 de noviembre de 2010. A folio 32 obra auto del 14 de diciembre de 2010 en el que se corre traslado por el término de 3 días al quejoso, allí demandante Adelmo Vargas Rodríguez, para que se manifieste.- A folio 33 obra poder conferido por
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Referencia. ABOGADO EN APELACIÓN el señor Adelmo Vargas Rodríguez a la abogada Francia Marcela Perilla Ramos, a fin de que lo represente en la contestación del incidente de regulación de
honorarios. - A folios 44 a 50 y 54 a 60 obra escrito de contestación al incidente de regulación de honorarios, presentado por la abogada Francia Marcela Perilla Ramos en representación del señor Adelmo Vargas Rodríguez, con fecha de presentación 14 de enero de 2011. - A folio 61 obra auto del 28 de enero de 2011, mediante el cual se abre a pruebas el incidente de regulación de honorarios. - A folios 90 a 93 obra memorial radicado el 2 de marzo de 2011, mediante el cual la disciplinable Mirta Dalia Sánchez Velásquez, se pronuncia respecto de la contestación del incidente presentada por el aquí quejoso Adelmo Vargas Rodríguez.- A folios 143 a 145 obra memorial radicado ello de marzo de 2011, mediante el cual la apoderada del aquí quejoso Adelmo Vargas Rodríguez, se pronuncia respecto de las manifestaciones de la incidentante Mirta Dalia Sánchez Velásquez. - A folios 147 a 151 obra la providencia del 28 de junio de 2011, mediante la cual el Juzgado 40 Civil del Circuito de Bogotá, resolvió el incidente de regulación de honorarios presentado por la abogada Mirta Dalia Sánchez Velásquez contra su ex poderdante, señor Adelmo Vargas Rodríguez. En dicho auto, se decidió declarar impróspero el incidente y condenar a la incidentante en costas, fijándose como agencias en derecho la suma de $2.500.000 A folios 152 a 155 obra recurso de reposición y en subsidio
apelación, presentado por la incidentante Mirta Dalia Sánchez Velásquez contra el auto mediante el cual se le negaron sus pretensiones, radicado el 8 de julio de 2011. - A folio 156 obra auto del 4 de agosto de 2011, mediante el cual el Juez 40 Civil del Circuito de Bogotá, rechaza de plano el recurso elevado contra el auto del 28 de junio de 2011 que puso fin al incidente, por cuanto se presentó de forma extemporánea por parte de la incidentante Mirta Dalia Sánchez Velásquez. No hay más actuaciones en este cuaderno” (fls.127-129 c.o.). Agotada esta etapa probatoria, la Magistrada a cargo de la diligencia procedió a calificar la actuación, formulando cargos contra la abogada Mirta Dalia Sánchez Velásquez, indicando la posible omisión de los deberes previstos en el artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, numeral 6, consistente en colaborar leal y legalmente con la recta y cumplida realización de la justicia y los fines del Estado, incurriendo por ello en la falta prevista en el numeral 10 del artículo 33 ibídem, consistente en efectuar afirmaciones o negaciones maliciosas, citas inexactas, inexistentes o descontextualizadas, que puedan desviar el recto criterio de los funcionarios; ello por cuanto solicitó la terminación del proceso ejecutivo radicado bajo el N°20090246, iniciado a expensas de poder otorgado por el señor Adelmo Vargas Rodríguez, contra
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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. Dr. ANGELINO LIZCANO RIVERA Rad. N° 110011102000201102152 01
Referencia. ABOGADO EN APELACIÓN Edgar David Navarro, en el cual la abogada solicitó la terminación por pago total de la obligación, afirmación, que según el quejoso es falsa, pues nunca le cancelaron la acreencia. E igualmente le imputó a la abogada la omisión del deber previsto en el artículo 28 numeral 10 de la Ley 1123 de 2007, consistente en atender con celosa diligencia sus encargas profesionales, habiendo incurrido por ello, presuntamente, en la comisión de la falta a la debida diligencia profesional, contenida en el artículo 37 numeral 1 de la Ley 1123 de 2007, consistente en demorar la iniciación o prosecución de las gestiones encomendadas o dejar de hacer las diligencias propias de la actuación profesional, descuidar/as o abandonarlas”, por cuanto dentro del referido proceso, se libró mandamiento ejecutivo el 6 de mayo de 2009 y la siguiente actuación de la abogada tuvo lugar el 6 de octubre de 2010, cuando fue requerida por el Juzgado, lo que hacía presumir que había abandonado el proceso. Y finalmente le imputó a la profesional el incumplimiento del deber previsto en el artículo 28 numeral 18, literales b y c, consistentes en informar al cliente las relaciones de parentesco, amistad o interés con la parte contraria o cualquier situación que pueda afectar su independencia o configurar un motivo determinante para la interrupción de la relación profesional, conforme a ello, presuntamente la abogada se encontraba incursa en la falta de lealtad con el cliente prevista en el literal E del
artículo 34 ib., consistente en asesorar, patrocinar o representar simultanea o sucesivamente a quienes tenga intereses contrapuestos, d
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