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CSDJ - F11001110200020110230701ADJUNTA20120716073403-2012

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F11001110200020110230701ADJUNTA20120716073403-2012
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2012

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D. C., 4 de julio de dos mil doce (2012) Magistrada Ponente: Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicación N° 110011102000201102307 01 / 2495 A Aprobado según Acta N° 74 de la misma fecha

ASUNTO

Procede esta Sala Dual de Decisión No. 1 conformada por los Magistrados, doctores JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO y JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ, a pronunciarse por vía jurisdiccional de consulta sobre la sentencia proferida el 28 de marzo de 2012, en virtud de la cual la Sala de Decisión Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá1, sancionó con CENSURA a la abogada WINA FERNANDA HERNÁNDEZ CUELLAR , al hallarla responsable de infringir el artículo 37, numeral 1º de la Ley 1123 de 2007. HECHOS El presente proceso tuvo su origen en oficio del 9 de febrero de 2011 de la señora Jueza 21 Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá, remitiendo varias piezas del proceso con radicado Nº 2010-0263 seguido contra el señor Guillermo Hernández Triana por el delito de calumnia, con el objeto de que se adelantara la investigación disciplinaria a que hubiera lugar en contra de la defensora WINA FERNANDA HERNÁNDEZ CUELLAR por no haber asistido a

las diligencias de audiencia de formulación de acusación programadas dentro de eses proceso, retrasando de esa forma la administración de justicia. ACTUACIÓN PROCESAL DE PRIMERA INSTANCIA Con ponencia de la Magistrada, doctora Elka Venegas Ahumada, mediante auto del 6 de mayo de 2011, previa acreditación de la calidad de la abogada denunciada, doctora WINA FERNANDA HERNÁNDEZ CUELLAR, identificada 1 Integrada por los Magistrados, doctores Elka Venegas Ahumada (Ponente) y Alberto Vergara Molano. República de Colombia Rama Judicial CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA - 2M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado N° 110011102000201102307 01 / 2495 A Sala Dual de Decisión N°01 con la cédula de ciudadanía No. 52.029.132 y la tarjeta profesional No. 101020, vigente; se dispuso la apertura de proceso disciplinario, fijando el 7 de septiembre de 2011, a las 8:00 a.m. para llevar a cabo audiencia de pruebas y calificación provisional2 Audiencia de pruebas y calificación provisional. Se realizó el día señalado con la asistencia de la disciplinada. Una vez instalada la audiencia, la magistrada instructora hizo un breve recuento de los hechos; seguidamente escuchó en diligencia de versión libre y espontánea a la investigada, quien pidió la práctica de algunas pruebas.(fls 24 a 79). En audiencia del 1º de noviembre de 2011 se formuló pliego de cargos a la

togada por la falta prevista en el artículo 37.1 de la Ley 1123 de 2007, por cuanto se encuentra demostrado que asumió la defensa del indiciado dentro del proceso penal Nº 2010-263 a partir de la audiencia preliminar ante el Juez de Garantías y no asistió a las audiencias programadas por el despacho los días 13 de octubre y 17 de noviembre de 2010, 20 de enero y 9 de febrero de 2011, si que justificara en debida forma su incomparecencia. Audiencia de Juzgamiento. Se realizó el día 30 de enero de 2012, con la asistencia de la disciplinada y la quejosa. El defensor de confianza de la disciplinada, formuló sus alegatos de conclusión manifestando que nos encontramos frente a un caso de inexistencia de la imputación formulada, toda vez que es claro que se presentó fue un error sistemático por parte de los empleados del juzgado, ya que no enviaron las comunicaciones a la dirección reportada por su prohijada ni con el nombre de ella. Por este motivo no tuvo conocimiento de las diligencias ni pudo asistir ni presentar las excusas debidas. 2 Folios 16 y 17 del cuaderno de primera instancia República de Colombia Rama Judicial CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA - 3M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado N° 110011102000201102307 01 / 2495 A Sala Dual de Decisión N°01 Sostiene que fue en dos ocasiones en la que su representada no asistió a las

audiencias: el 20 de enero y el 19 de febrero de 2011 por que no tuvo conocimiento de las mismas. Lo que genera preocupación y sorpresa porque las citaciones se realizaban a la misma dirección del implicado quien, mientras las recibió asistió puntualmente, pero no las volvió a recibir porque de manera inexplicable se enviaron a otra dirección, Luego cuando se posesionó el nuevo defensor, doctor David Gutiérrez Parrado, se volvieron a recibir correctamente. Afirma, que no existió negligencia de la profesional del derecho y que tampoco se entrabó el trámite de ese proceso, el cual lleva dos años y hasta ahora, como lo declaró el doctor Gutiérrez Parrado, están saliendo de la audiencia de acusación. No se le ha causado un perjuicio a la administración de justicia ni al procesado. Culmina señalando que entre noviembre de 2010 y febrero de 2011 transcurrieron escasamente 45 días o dos meses, tiempo que no se puede atribuir a negligencia de la aquí investigada; y que por todo ello solicita que se archiven estas diligencias por inexistencia de la conducta imputada. DE LAS PRUEBAS RECAUDADAS POR EL A QUO Revisada la foliatura principal y sus anexos se encuentran las siguientes: - Copias remitidas por la señora Jueza 21 Penal Municipal con Función de Conocimiento de Bogotá. - Diligencia de Versión Libre de la doctora WINA FERNANDA HERNÁNDEZ CUELLAR y documentos aportados por la misma en audiencia del 7 de septiembre de 2011, quien manifestó que fungió como defensora de confianza de su señor padre dentro del proceso penal adelantado en el Juzgado 21 Penal

Municipal con Función de Conocimiento, en donde inicialmente presentó una excusa para la audiencia del 17 noviembre de 2010, pero que en los telegramas de citación aparece una dirección errada porque fueron enviados a la Carrera 102 República de Colombia Rama Judicial CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA - 4M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado N° 110011102000201102307 01 / 2495 A Sala Dual de Decisión N°01 No. 83-92, siendo la correcta la Carrera 102 No. 83-96, además de que en esa actuación siempre fue notificada a la casa de su padre. Anotó también que los telegramas fueron remitidos con un nombre errado porque colocaron MARÍA FERNANDA, en vez de WINA FERNANDA, pero que su intención nunca ha sido la de obstaculizar la administración de justicia, pero que debido a esas inconsistencias no tuvo conocimiento de las citaciones para las audiencias programada por el despacho. Dijo, igualmente, que asumió la representación de su padre estando pendiente de realizarse la audiencia de acusación; y que para el 17 de noviembre de 2010 no asistió porque se encontraba fuera de la ciudad por una calamidad doméstica, pues una tía suya estaba enferma. Aseguró que no revisó el proceso desde el 17 de noviembre de 2010 al 20 de enero de 2011, pero que en algunas ocasiones lo verificó pero el despacho no había fijado fecha para la audiencia ni tampoco aparecían los telegramas.

  • Copias de la carpeta del proceso Nº 2010-0236 seguido en contra del señor Guillermo Hernández Triana por el delito de calumnia. 53 Penal Municipal con Función de Control de Garantías, donde se dejó constancia que asistió la doctora MARÍA (SIC) FERNANDA HERNÁNDEZ CUELLAR, en calidad de defensora de confianza del indiciado. Igualmente que se le imputo a éste el delito de calumnia con circunstancias de agravación. Es de anotar que ni en el acta ni en el audio la abogada investigada dejó dirección de notificaciones, sin embargo su

representado indicó que la dirección de notificación era la Carrera 102 No. 8396 interior 4 apto 309 Bochica 4, pero en el acta quedó consignado la Carrera 102 No. 83-92 interior 4 apto 309 Bochica 4. El 25 de junio de 2010, la Fiscalía 184 Local de Bogotá radicó el escrito de acusación, en el cual señaló que la doctora HERNÁNDEZ CUELLAR podía ser notificada en la Carrera 102 No. 83-92 interior 4 apto 309 de esta ciudad. República de Colombia Rama Judicial CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA - 5M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado N° 110011102000201102307 01 / 2495 A Sala Dual de Decisión N°01 Por auto del 26 de julio de 2010, el Juzgado 21 Penal Municipal con Función de

Conocimiento fijó fecha para audiencia de formulación de acusación para el 9 de septiembre de ese mismo año. A continuación obra la constancia de comunicaciones enviada a los sujetos procesales, entre ellos, a la abogada investigada como MARÍA FERNANDA HERNÁNDEZ CUELLAR; y el 9 de septiembre de 2010, el secretario del Juzgado dejó constancia que la audiencia no se realizó por cuanto la titular del despacho se encontraba de permiso. Enseguida obra la planilla de comunicaciones citando a audiencia para el 13 de octubre de 2010, entre ellas, a la investigada como MARÍA FERNANDA HERNÁNDEZ CUELLAR a la Carrera 102 No. 83-92 interior 4 apto 309 . Obra también un memorial suscrito por el imputado Guillermo Hernández Triana solicitando el aplazamiento de esa audiencia aduciendo que su abogada de confianza no podía acompañarlo por tener compromisos adquiridos con anterioridad. En ese memorial consignó como dirección la Carrera 102 No. 8392 interior 4 apto 309 Bochica El 13 de octubre de 2010, la secretaría del Juzgado dejó constancia que no se realizó la audiencia por cuanto el imputado y la defensa solicitaron aplazamiento, y por auto de la misma fecha se fijó para el 17 de noviembre de 2010. Se encuentran las planillas y las constancias de las comunicaciones enviadas a la abogada investigada como MARÍA FERNANDA HERNÁNDEZ CUELLAR a la Carrera 102 No. 8392 apto 309 .

Luego el 17 de noviembre de 2010, la doctora HERNÁNDEZ CUELLAR solicitó aplazamiento de la audiencia prevista para el 17 de noviembre de 2010 aduciendo que tenía una calamidad doméstica. En auto de la misma fecha se fijó República de Colombia Rama Judicial CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA - 6M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado N° 110011102000201102307 01 / 2495 A Sala Dual de Decisión N°01 la audiencia para el 20 de enero de 2011. Después se encuentra la planilla y constancia de envío de comunicaciones a la abogada investigada como MARÍA FERNANDA HERNÁNDEZ CUELLAR a la Carrera 102 No. 83-92 apto 309 . El 20 de enero de 2011, la secretaría dejó constancia que no se realizó la audiencia porque ni el procesado ni la defensora comparecieron; y mediante auto de la misma fecha se fijó para el 9 de febrero de 2011. Así mismo, se ordenó requerir a la abogada investigada para que justificara su no comparecencia. A continuación obra la planilla y la constancia de envió de las comunicaciones. Igualmente un oficio de entrega personal a la doctora WINA FERNANDA HERNÁNDEZ CUELLAR dirigido a la Carrera 102 No. 83-92 interior 4 apto 309. El 9 de febrero de 2011, la señora Jueza instaló la audiencia dejando constancia que no se hizo presente la doctora HERNÁNDEZ CUELLAR

ni el procesado, motivo por el cual se ordenó compulsar copias en su contra y que se oficiara a la Defensoría Pública que designara un defensor, y se programó la audiencia para el 1 de marzo de ese año. El 23 de febrero de 2011 la doctora HERNÁNDEZ CUELLAR presentó escrito aduciendo que los telegramas le fueron enviados como MARÍA FERNANDA HERNÁNDEZ CUELLAR, de los cuales nunca tuvo conocimiento porque su nombre correcto era WINA FERNANDEZ HERNÁNDEZ CUELLAR. Señaló, igualmente, que al observar los telegramas se podía constatar que fueron remitidos a una dirección inexistente o inexacta, toda vez que la dirección reportada por su representado era la misma dirección de notificación suya: Carrera 102 No. 83-96 interior 4 B Apto 309, mientras que los telegramas remitidos lo fueron a la Carrera 102 No. 83-92. República de Colombia Rama Judicial CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA - 7M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado N° 110011102000201102307 01 / 2495 A Sala Dual de Decisión N°01 Obra el acta de la audiencia del 1° de marzo de 2011, a la que asistió como defensor de confianza del imputado el doctor Julio Rocha Mejía, se presentó el escrito de formulación de acusación y se fijó la audiencia preparatoria para el 17 de ese mismo mes. 11 de marzo de 2011, el defensor en mención renunció

al poder otorgado por el señor Hernández Triana. El 17 de marzo de 2011 se realizó la audiencia preparatoria con un nuevo defensor, doctor David Gutiérrez Parrado, las partes solicitaron las pruebas que iban hacer valer en el juicio, el despacho negó la petición de la defensa, decisión que fue impugnada. A continuación obra el acta de la audiencia del 27 de abril de 2011 realizada ante el Juez 32 Penal del Circuito con Función de Conocimiento, en la que se decretó la nulidad de la decisión tomada en primera instancia porque la Jueza 21 Penal Municipal con Función de Conocimiento no dejó que se sustentara el recurso de apelación por el recurrente. Mediante auto del 3 de mayo de 2011 se fijó fecha para repetir la audiencia anulada el 26 de mayo de ese mismo año, la que se aplazó por petición del apoderado de la víctima y se reprogramó para el 18 de julio de 2011. Enseguida obra constancia del 18 de julio de 2011 donde se señaló que la audiencia preparatoria no se realizó porque el defensor se encontraba incapacitado, y en auto de la misma fecha se señaló para el 18 de agosto de 2011. El acta del 18 de agosto de 2011 la Jueza instaló la audiencia, le concedió el uso de la palabra al defensor del imputado, quien sustentó el recurso de apelación y se concedió el mismo. El 16 de septiembre de 2011, el Juzgado 32 Penal del Circuito de Conocimiento revocó la decisión del a quo. República de Colombia Rama Judicial

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA - 8M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado N° 110011102000201102307 01 / 2495 A

Sala Dual de Decisión N°01 El 23 de septiembre de 2011, el Juzgado 21 Penal Municipal con Función de Conocimiento fijó fecha para el juicio oral para el 23 de noviembre de 2011. - Declaración del señor Guillermo Hernández Triana. Señaló que reside en la Carrera 102 No. 83-96 Interior 4 Apto. 309 de Bogotá y que sabe que esta investigación trata de una solicitud de sanción del Juzgado para su hija, la doctora WINA FERNANDA HERNÁNDEZ CUELLAR, por no asistir a una diligencia, al igual que él, porque no llegaron los telegramas. Dijo que él le informó a la señora Jueza que se habían equivocado en la dirección y que lo hizo para el mes de noviembre, cuando la señora Jueza excluyó una prueba de un volante. También indicó que ese proceso se inició en el año 2005, en el mes de julio, y que ya lleva 6 años, y que le otorgó poder a su hija en el mes de septiembre de 2010 (sic). El doctor David Gutiérrez Parrado era su apoderado y de los otros sindicados porque son 7 personas, y que para el mes de mayo de 2010 lo asistía el antes nombrado y tuvo también un defensor de oficio. Luego, en el mes de octubre de 2010 su hija no pudo asistir a la audiencia porque él (el declarante) tenía una hermana gravemente enferma en la ciudad de Cali.

Dijo que recordaba que él en dos oportunidades había presentado memoriales en ese proceso excusándose y solicitando nueva fecha para audiencia. Al ser interrogado por la Magistrada Sustanciadora acerca de la razón por la cual aparecía en el proceso un memorial en cual él anotó como dirección de su residencia la Carrera 102 No. 83-92 Interior 4 Apto 309 de Bogotá, contestó que ello seguramente fue porque tuvo que haber visto la dirección con la que el Juzgado lo había citado y se confundió, ya que desde el principio del proceso dio la dirección de su residencia: Carrera 102 No. 83-96 Interior 4 Apto. 309. Apartamento que está a nombre de su señora Elsa María Cuellar República de Colombia Rama Judicial CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA - 9M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado N° 110011102000201102307 01 / 2495 A Sala Dual de Decisión N°01 de Hernández, y que sólo fue en ese memorial que colocó la dirección mal porque se confundió. Aseguró que nunca recibió esos telegramas porque la dirección estaba errada y que se dio cuenta de eso por intermedio de las demás familias que están siendo citadas. Fue cuando habló con la señora Jueza y el Secretario, y les comentó que tampoco estaba bien el nombre de su hija. Allegó al proceso copias de los informes de seguridad de la empresa que presta vigilancia al conjunto residencial, en los que no aparece que hubieran recibido esos telegramas. Sostuvo, así mismo, que revisaba el proceso permanentemente y que aparte

de ello, las familias le comentaban porque ellos tenían otras fechas de citaciones. Revisaba el proceso cada mes o cada dos meses, y podía verificar las fechas de las audiencias. Ante preguntas del defensor de confianza, contestó que después de que le informó a la señora Jueza y al Secretario del error en la dirección, los mismos atendieron la corrección y que para ese entonces ya tenía como defensor otra vez al doctor Gutiérrez Parrado, y que desde entonces a los dos les están llegando las citaciones correctamente. - Declaración del abogado David Gutiérrez Parrado, quien expresó que conoció de ese proceso varios años atrás porque representó a otras personas de la junta de administración del Conjunto Bochica, quienes, al igual que el señor Guillermo Hernández Triana, fueron denunciados por el delito de calumnia, en el que hubo varias rupturas de la unidad procesal. Indicó, así mismo, que ha visto en tres ocasiones a la aquí investigada (una de ellas en la audiencia de juzgamiento celebrada dentro de este proceso disciplinario), y que él asumió la representación del señor Guillermo Hernández Triana cuando estaba pendiente de realizarse la audiencia de acusación. República de Colombia Rama Judicial CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA - 10M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado N° 110011102000201102307 01 / 2495 A Sala Dual de Decisión N°01 Llevada a cabo ésta, se surtió la audiencia preparatoria, en la cual interpuso recurso de apelación contra una decisión adoptada por la señora Jueza,

pero que el Juzgado de segunda instancia decretó la nulidad de lo actuado en esa audiencia, en lo relacionado con la concepción de ese recurso, toda vez que no se le dejó sustentarlo en primera instancia Ante preguntas del defensor de confianza de la disciplinada manifestó que, en su concepto, la misma no incurrió en negligencia ni obstaculizó ni demoró el trámite de ese proceso, en el cual, como ocurre en muchos otros casos, la audiencia algunas veces no se realizó por el mismo Juzgado. También señaló que no existía riesgo de prescripción y que él, cuando no puede asistir a una audiencia, siempre presenta la correspondiente excusa. DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Mediante sentencia del 28 de marzo de 2012, proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá,3 se resolvió sancionar con CENSURA a la abogada WINA FERNANDA HERNÁNDEZ CUELLAR , al hallarla responsable de infringir el artículo 37, numeral 1º de la Ley 1123 de 2007, bajo las siguientes consideraciones, las cuales se citan textualmente por el detallado análisis que se hace para demostrar la responsabilidad de la togada sancionada: “4. 2. En efecto, tal como se dijo en el pliego de cargos, la acusada asumió la defensa del señor Guillermo Hernández Triana a partir de la audiencia preliminar llevada a cabo el 28 de mayo de 2010. Ocasión en la que, en contravía a lo

prescrito en la Ley 1123 de 2007, no indicó su dirección de notificaciones, y que por el contrario, quien consignó una dirección de notificación, fue el encartado quien dijo que era la Carrera 102 No. 83-96 Interior 4 Apto 309 de Bogotá pero en el acta respectiva quedó consignado Carrera 102 No. 83-92 Interior 4 Apto 309 de Bogotá. A partir de ahí se le colocó esa dirección en todas las citaciones que se le enviaron a los dos con el error antes mencionado. 3 Integrada por los Magistrados, doctores Elka Venegas Ahumada (Ponente) y Alberto Vergara Molano. . República de Colombia Rama Judicial CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA - 11M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado N° 110011102000201102307 01 / 2495 A Sala Dual de Decisión N°01 4. 3. Igualmente es verdad, como también se indicó en el pliego de cargos, que en los telegramas o citaciones que se le enviaron a la investigada se colocó MARÍA FERNANDA HERNÁNDEZ CUELLAR, en lugar de WINA FERNANDA HERNÁNDEZ CUELLAR; y que la audiencia de acusación prevista para el 9 de septiembre de 2010 no se hizo porque la señora Jueza se encontraba de permiso. 4. 4. Por esa razón, la audiencia en mención fue reprogramada para el 10 de septiembre de 2010, ocasión para la cual, el imputado, es decir el señor

Guillermo Hernández Triana, presentó un memorial al Juzgado, solicitando el aplazamiento de esa audiencia aduciendo que su apoderado debía atender otros compromisos adquiridos con anterioridad, sin que ella presentara algún escrito diciendo por qué no podía asistir ni hubiera presentado la correspondiente excusa. Es de anotar que en ese memorial, el señor Guillermo Hernández Triana dejó consignado como dirección la Carrera 102 No. 83-92 Interior 4 Apto 309 de Bogotá, es decir, la misma dirección de la que se predica por la encartada y la defensa que no debían ser enviadas las citaciones porque la correcta es la Carrera 102 No. 83-96 Interior 4 Apto 309 de esta ciudad. 4. 5. Atendiendo la petición del acusado se fijó nueva fecha para llevar a cabo la audiencia de acusación el 17 de noviembre de 2010, y se enviaron otra vez las citaciones a la dirección equivocada, es decir, a la Carrera 102 No. 83-92 Interior 4 Apto 309 de Bogotá, con la misma inconsistencia en lo relacionado con el nombre del profesional del derecho, quien presentó un memorial solicitando el aplazamiento de esa audiencia por tener una calamidad doméstica, de la cual no allegó ninguna prueba ni explicó qué era. 4. 6. De lo anterior resulta obvio concluir, conforme a las reglas de la lógica, que si el Juzgado programó la audiencia de acusación para los días 13 de octubre y 17 de noviembre de 2010, y que si de esas audiencias el procesado y la aquí investigada solicitaron su aplazamiento, fue porque ambos tuvieron conocimiento

República de Colombia Rama Judicial CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA - 12M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado N° 110011102000201102307 01 / 2495 A Sala Dual de Decisión N°01 de las fechas en que la misma se iba a realizar, independientemente de que la dirección y su nombre estuvieran errados en las citaciones o telegramas que se les enviaron. 4. 7. Igualmente resulta extraño que con todas esas equivocaciones o errores en las citaciones, en cumplimiento del deber de lealtad, la investigada o el procesado no hubieran avisado con anterioridad que se estaba colocando mal la dirección y su nombre, y por el contrario aparezca un memorial del señor Guillermo Hernández Triana, en el que consignó como dirección la Carrera 102 No. 83-92 interior 4 Apto 309 de Bogotá. Luego se volvió a programar la audiencia de acusación para el 20 de enero y el 9 de febrero de 2011, a las que no asistió la investigada, sin que se pronunciara tampoco oportunamente respecto de estas fechas frente al Juzgado. 4. 8. En su diligencia de versión libre, la profesional del derecho manifestó que ella revisaba el proceso frecuentemente y su padre, el señor Guillermo Hernández Triana, aseguró en declaración que él lo hacía permanentemente, mínimo cada mes o cada dos meses. Ello significa entonces, que si la investigada solicitó el aplazamiento de la audiencia prevista para el 17 noviembre de 2010 y que si la misma se programa

para el 20 de enero y el 9 de febrero de 2011, que pasaron aproximadamente tres meses (de noviembre de 2010 a febrero de 2011), en los que la doctora WINA FERNANDA HERNÁNDEZ CUELLAR no vio ni revisó el referido proceso, pues de haberlo hecho durante ese lapso se hubiera dado cuenta de que la audiencia había sido fijada, se repite, para los días 20 de enero y 9 de febrero de 2011. 4. 9. Es de resaltar que en desarrollo del deber que le asistía de atender con celosa diligencia el asunto que le había sido encomendado, la doctora WINA FERNANDA HERNÁNDEZ CUELLAR tenía la obligación, no sólo de asistir a la audiencia de acusación programada en las fechas atrás indicadas por el Juzgado República de Colombia Rama Judicial CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA - 13M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado N° 110011102000201102307 01 / 2495 A Sala Dual de Decisión N°01 21 Penal Municipal con Función de Conocimiento de esta ciudad (13 de octubre y 17 de noviembre de 2010, y 20 de enero y 9 de febrero de 2011), sino también de revisar el referido proceso para enterarse oportunamente cuando se iba a llevar a cabo, máxime cuando los días 13 de octubre y 17 de noviembre de 2010 no se pudo efectuar porque ella y el encausado solicitaron su aplazamiento. 4. 10. Por eso para la Sala no son de recibo las manifestaciones efectuadas por

la disciplinada y su defensor a su favor porque, además de que está plenamente acreditado de que tuvo conocimiento de que había fijado fecha para llevar a cabo la audiencia de formulación de acusación para los días 13 de octubre y 17 de noviembre de 2010, sin que presentara en ese proceso ni en éste excusa válida para no haber comparecido, no resulta entendible que no hubiera efectuado ningún pronunciamiento sobre los errores que se venían cometiendo en la dirección y en su nombre en las citaciones y si por el contrario aparezca un memorial de su padre suministrando como tal la Carrera 102 No. 83-92_lnterior 4 Apto 309 de Bogotá, y que luego de eso, a pesar de haber pedido ella misma el aplazamiento de la audiencia del 17 de noviembre de 2010, si como lo alega revisaban el proceso frecuentemente, en cumplimiento del deber que le asistía de atender con celosa diligencia ese asunto, no se hubiera enterado que la audiencia había sido fijada otra vez para los días 20 de enero y 9 de febrero de 2011. 4. 11. Así las cosas, el hecho de que la dirección y su nombre estuvieran errados en las citaciones que se le enviaron a ella y al encartado para comunicarles sobre las fechas de la audiencia, no la exime de responsabilidad porque, se repite, está plenamente demostrado que ello no fue óbice para que supiera de las fechas programadas para el 13 de octubre y 17 de noviembre de

2010. Evidenciándose, por el contrario, que si no se enteró de las que se fijaron para el 20 de enero y 9 de febrero de 2011, ello obedeció a que, contrariando el

cumplimiento de sus deberes profesionales, no revisó el proceso en mención durante aproximadamente tres meses, pues de haberlo hecho se habría percatado de la programación de esas fechas.” República de Colombia Rama Judicial CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA - 14M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado N° 110011102000201102307 01 / 2495 A Sala Dual de Decisión N°01 De la apelación. La anterior decisión se notificó personalmente el defensor de oficio, quien en memorial radicado el 26 de abril de 2012, presentó el recurso de apelación en tiempo, argumentando que: “La equivocación de señalar en los telegramas de citación una dirección equivocada y un nombre incorrecto de la abogado defensora, no proviene de la disciplinada, sino que es un hecho únicamente atribuible al despacho judicial, a quien le asiste la obligación legal de actuar de manera eficiente al momento de realizar la citaciones a los sujetos procesales para que estos asistan a las audiencias… No tiene explicación ni excusa alguna, el hecho que a la abogada defensora se le hubiese cambiado el nombre de WINA por el de MARÍA, siendo que entre estos nombres no existe ninguna similitud fonética ni mucho menos gramatical; situación que dentro de la sentencia objeto de impugnación ha sido objeto de un simple comentario, pero no se ha entrado a estudiar la implicación que tal equivocación generó frente a la imposibilidad de recibir la citación, toda vez que de acuerdo con la prueba documental aportada y que

obra dentro del expediente, consistente en la bitácora de recibo de correspondencia de la empresa de segundad del Conjunto Residencial, la doctora WINA FERNANDA HERNÁNDEZ CUELLAR no recibió los telegramas dirigidos por el Juzgado 21 Penal Municipal con Función de Conocimiento; esto nos permite asegurara que al no ser dirigidas las citaciones a la doctora WINA FERNANDA HERNÁNDEZ CUELLAR sino a una persona diferente y a una dirección incorrecta, tales telegramas de citación nunca fueron enviados a la apoderada del señor Guillermo Hernández Triana y por República de Colombia Rama Judicial CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA - 15M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado N° 110011102000201102307 01 / 2495 A Sala Dual de Decisión N°01 consiguiente el despacho judicial no cumplió con su obligación legal de convocar a los sujetos procesales a la realización de la audiencia... Resulta equivocado que la Magistrada Ponente establezca la presunción, que tanto el señor Guillermo Hernández Triana como su defensora la doctora WINA FERNANDA HERNÁNDEZ CUELLAR, tuvieron conocimiento de las citaciones a las audiencias, pese a la equivocación en cuanto a la dirección y al nombre, por el simple hecho que presentaron memoriales solicitando el aplazamiento de las audiencias programadas para el 13 de octubre y 17 de noviembre de 2010… Ahora bien, antes de afirmar su extrañeza por no haberse informado al despacho judicial los errores incurridos en las citaciones, los cuales se

constituyen en un hecho probado, es necesario que por elemental lógica nos preguntemos: ¿cómo se podía poner en conocimiento

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