CSDJ - F11001110200020110243701ADJUNTA20150813125210-2015
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F11001110200020110243701ADJUNTA20150813125210-2015
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2015
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D. C., trece (13) de agosto de dos mil quince (2015) Magistrado Ponente (E): Dr. Rafael Alberto García Adarve1 Radicación No. 110011102000201102437 01 A Aprobado según Acta No. 67 de la misma fecha ASUNTO A TRATAR Entra esta Sala a pronunciarse en torno al recurso de apelación impetrado contra el fallo proferido por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá D.C.2 el 26 de marzo de 2015, mediante el cual sancionó con SUSPENSIÓN en el ejercicio de la profesión por el término de cinco (5) meses al togado Rafael Ramón Molina Seoanes, tras hallarlo responsable de cometer la conducta descrita en el numeral 8° del artículo 33 de la Lay 1123 de 2007.
HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL
1. La queja.
Las presentes diligencias tuvieron inicio con sustento en la queja radicada el 7 de marzo de 2011 por la señora Martha Viany León Parada, en la cual ponía de presente las posibles irregularidades de orden disciplinario en las que haya podido incurrir el doctor Rafael Ramón Molina Seoanes, pues señaló que adquirió la propiedad del edificio ubicado en la carrera 7ª N° 4577 /79/81 de Bogotá, identificado con matrícula inmobiliaria No. 50C-244734, fruto de la compraventa
efectuada a la empresa Inversiones Samudio Limitada, a través de escritura pública No. 1256 del 18 de marzo de 1993. 1 Encargado las funciones del despacho del honorable magistrado José Ovidio Claros Polanco en la misma sala y fecha 2 Sala dual conformada por los magistrados Sergio Sánchez (ponente) y Wilfredo Hurtado Díaz. República de Colombia 2 Rama Judicial
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M.P. Dr. Rafael Alberto García Adarve (E) Radicado N° 110011102000201102437 01 A Abogado Segunda Instancia El edificio en mención le fue entregado con la documentación correspondiente respecto a cada uno de los contratos de arrendamiento suscritos en relación a cada uno de los apartamentos y locales del mismo. Afirmó de otra parte, que el señor Georges Henry Guyé Bosquets, a través de apoderado judicial instauró contra la señora Cecilia Márquez de Bohórquez, proceso ejecutivo que correspondió por reparto al Juzgado 19 Civil del Circuito de Bogotá con radicado 1996-02172-00, fundamentándose unas letras de cambio suscritas por la demandada en las cuales ella aparecía como codeudora; refiriendo que su firma y letra fueron falsificadas en razón a que no conocía a los extremos en litis. Dentro del mencionado proceso ejecutivo se decretaron medidas cautelares de embargo y secuestro sobre la edificación de su propiedad, en relación con esta última diligencia precisó que fue atendida por las personas que ocupaban su edificio, quienes no presentaron ninguna oposición a la diligencia, siendo entregado respectivamente cada uno de los apartamentos y locales a título de
depósito gratuito. Indicó que con ocasión del referido litigio ejecutivo el 21 de julio de 1999 se dictó sentencia que ordenó seguir adelante con la ejecución y se decretó el remate del edificio. En razón a lo anterior, señaló que formuló denuncia penal la cual correspondió a la Fiscalía 149 Local con radicación No. 399468, en la que se realizó un estudio grafológico que arrojó como resultado que su firma había sido falsificada. No obstante, en sede de juicio tramitado en el Juzgado 38 Penal del Circuito de Bogotá con radicado No. 2002-00380-00 se decretó la prescripción de la acción penal en favor de la señora Cecilia Márquez y se dispuso la compulsa de copias a la Fiscalía General de la Nación, a efectos de investigar lo relacionado con el punible de fraude procesal, actuación que correspondió a la Fiscalía 72 Seccional de esta ciudad con radicado 821855. República de Colombia 3 Rama Judicial
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M.P. Dr. Rafael Alberto García Adarve (E) Radicado N° 110011102000201102437 01 A Abogado Segunda Instancia Manifestó además, que en el año 1998 fue víctima de un plagio por el lapso de un día, que ocasionó la pérdida de un hijo que esperaba, así como la imposibilidad de concebir de nuevo, situación que puso en conocimiento de la justicia y de la cual no indagó más por temor. Que por acosos recibidos abandonó el país en el período comprendido entre los
años 2000 y 2004, regresando en el año 2005, situación que fue verificable con las respectivas autoridades de migración. Indicó que conoció al abogado Rafael Ramón Molina Seoanes en razón a que fungió como apoderado del señor Rafael Alberto Zambrano Vanegas - habitante del edificioante la Fiscalía 171 Local de esta ciudad, con radicado 1034385, destacando que posteriormente pasó a representar judicialmente a más habitantes de su edificio. En ejercicio de dichas representaciones señaló que el togado se dedicó a ultrajarla y a violentar su intimidad lanzando calumnias en su contra, destacando las siguientes actuaciones: Memorial del 18 de diciembre de 2010 por el cual promovió incidente de nulidad al interior del proceso ejecutivo que instauró el señor Georges Henry Guyé Bosquets contra la señora Cecilia Márquez de Bohórquez ante el Juzgado 19 Civil del Circuito de Bogotá, bajo el radicado 1996-02172-00, en el cual manifestó que el embargo y secuestro del edificio de su propiedad, correspondía a un fraude utilizado como estrategia con los poseedores. En proceso de amparo a la posesión tramitado ante el Juzgado 40 Civil del Circuito de Bogotá con radicado 2009-00302-00, en el texto de la demanda afirmó que sospecha que ella se auto-embargó y puso en duda que fue víctima de un secuestro extorsivo, entre otras afirmaciones. En memoriales del 23 mayo de 2008 y 25 de octubre de 2010 presentados al interior del proceso reivindicatorio tramitado en el Juzgado 19 Civil del Circuito
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M.P. Dr. Rafael Alberto García Adarve (E) Radicado N° 110011102000201102437 01 A Abogado Segunda Instancia de Bogotá con radicado No. 2007-00756-00, manifestó que no está probado el presunto secuestro de la quejosa razón por la cual apreció que era mentira. Expuso la quejosa que en el mencionado proceso reivindicatorio el abogado investigado efectuó preguntas inapropiadas a un testigo en relación a una presunta relación íntima con ella. Adicionalmente, indicó que el togado Rafael Ramón Molina Seoanes presentó el 18 diciembre de 2009 incidente de nulidad al interior del proceso ejecutivo que instauró el señor Georges Henry Guyé Bosquets contra la señora Cecilia Márquez de Bohórquez ante el Juzgado 19 Civil del Circuito de Bogotá, bajo el radicado 1996-02172-00, en representación de Rafael Alberto Zambrano Vanegas, quien no era parte del proceso, siendo rechazado de plano en proveído del 14 de enero de 2010, decisión que fue confirmada en segunda instancia por la Sala Civil del Tribunal Superior de Bogotá. Refirió que el día 21 de julio de 2010, fue realizada la primera parte de la diligencia de entrega de su edificio por parte del Juez 7° Civil Municipal de Descongestión de Bogotá, en la cual el abogado presentó nuevamente incidente de nulidad con los mismos argumentos, sin embargo el Juez comisionado en pronunciamiento del 15
de septiembre de 2010 rechazó de plano tal solicitud. Finalmente, concluyó que el mencionado abogado en los trámites referidos ha presentado múltiples recursos tendientes a entorpecer la entrega de su edificio.
2. Acreditación de la condición de abogado y apertura del proceso disciplinario.
Una vez acreditada la calidad de abogado del doctor Rafael Ramón Molina Seoanes3, quien se identifica con la cedula de ciudadanía número 13’837.273 y es portador de la tarjeta profesional número 48.000 del Consejo Superior de la Judicatura; mediante auto4 dictado el 13 de mayo de 2011 se ordenó la apertura del proceso disciplinario señalándose el 14 de septiembre de esa misma anualidad 3 Certificado de abogado visto en folio 27 del c.o. de 1ª Inst. 4 Auto de apertura en folios 28 a 29 del c.o. de 1ª Inst. República de Colombia 5 Rama Judicial
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M.P. Dr. Rafael Alberto García Adarve (E) Radicado N° 110011102000201102437 01 A Abogado Segunda Instancia a las 04:00 p.m., para llevar a cabo de audiencia de pruebas y calificación provisional, además de surtir las notificaciones de rigor.
3. Audiencia de pruebas y calificación provisional.
Esta etapa procesal se surtió efectivamente en diferentes sesiones de los días 22 de noviembre de 20115, 24 de febrero de 20126, 17 de agosto de 20127, 19 de octubre de 20128, 16 de mayo de 20139, 21 de noviembre de 201310, 6 de marzo de
201411, 13 de junio de 201412 y 28 de agosto de 201413, destacando que en esta última data se calificó la conducta y se considero preciso endilgar cargos al jurista investigado. Los acontecimientos jurídicamente relevantes suscitados en esta etapa procesal fueron los siguientes: Inicialmente en desarrollo de la sesión del 22 de noviembre de 2011 de la audiencia de pruebas y calificación provisional, contando con la presencia del togado investigado se le confirió uso de la palabra a efectos que en uso de su derecho a la defensa, esgrimiera su versión libre, procediendo a conferirle poder al togado Gonzalo Eberth Burbano Ordoñez para que en adelante ejerciera su defensa de confianza, luego de ello continuó con su diligencia de versión libre así: Manifestó que la piedra angular para que la señora Martha León presentara la queja en su contra se debió al incidente de nulidad que presentó al interior del proceso ejecutivo radicado N° 1996-02172-00 promovido por George Henry contra la quejosa en el Juzgado 19 Civil del Circuito de Bogotá. Indicó que dicho proceso inicio en el año 1996 y que en el mismo el señor Rafael Alberto Zambrano Venegas requirió sus servicios como apoderado. 5 Acta de audiencia, a folios 60 a 63 del c.o. de 1ª Inst. más CD anexo. 6 Acta de audiencia, a folios 94 a 96 del c.o. de 1ª Inst. más CD anexo. 7 Acta de audiencia, a folios 148 a 150 del c.o. de 1ª Inst. más CD anexo.
8 Acta de audiencia, a folios 163 a 164 del c.o. de 1ª Inst. más CD anexo. 9 Acta de audiencia, a folios 258 a 261 del c.o. de 1ª Inst. más CD anexo. 10 Acta de audiencia, a folios 291 a 292 del c.o. de 1ª Inst. más CD anexo. 11 Acta de audiencia, a folios 299 a 301 del c.o. de 1ª Inst. más CD anexo. 12 Acta de audiencia, a folios 314 a 315 del c.o. de 1ª Inst. más CD anexo. 13 Acta de audiencia, a folios 321 a 322 del c.o. de 1ª Inst. más CD anexo. República de Colombia 6 Rama Judicial
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M.P. Dr. Rafael Alberto García Adarve (E) Radicado N° 110011102000201102437 01 A Abogado Segunda Instancia Afirmó que en el incidente de nulidad propuesto se infería un fraude procesal, no obstante el mismo fue rechazado por el Tribunal por un aspecto de tipo formal y porque se presentó extemporáneo. Señaló que en el año 2010 asistió a la diligencia de entrega del edificio presentando incidente de nulidad, momento para el cual los demás poseedores del edificio de propiedad de la quejosa le confirieron poder para que los representara al interior del proceso, promoviendo con su actuación una causa justa. Refirió que el inmueble resultó embargado en virtud de unas letras falsas, razón por la cual se le extraña como siguió adelante el proceso cuando se
promovió fraudulentamente, motivo por el cual asumió la representación de las personas residentes en el edificio, además de tener reparos y evidenciar inconsistencias en la compraventa del mismo. Indicó que en el proceso ante la fiscalía, actuó solamente para acompañar a su mandante a rendir declaración. Refirió que está apoderando a varios poseedores al interior de diferentes litigios iniciados en contra de la quejosa. Tiempo después, en desarrollo de la sesión del 24 de febrero de 2012 de la audiencia de pruebas y calificación provisional se le otorgó uso de la palabra a la señora Martha Viany León Parada para que se pronunciara en torno al escrito por ella inicialmente presentado, quien se ratificó en cada uno de los argumentos fácticos y jurídicos allí contenidos, además de aclarar y agregar lo siguiente: Afirmó que incoó esta denuncia ante las reiteradas agresiones del abogado Rafael Ramón Molina Seoanes. Indicó que en virtud de la falsificación de su firma en unas letras de cambio, le fue iniciado un proceso ejecutivo en el Juzgado 19 Civil del Circuito de Bogotá, República de Colombia 7 Rama Judicial
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M.P. Dr. Rafael Alberto García Adarve (E) Radicado N° 110011102000201102437 01 A Abogado Segunda Instancia al interior del cual se decretó el embargo y secuestro de un edificio de su propiedad. Afirmó que el togado de manera malintencionada ha manifestado que lo sucedido fue un auto-embargo para favorecer a los poseedores del edificio,
personas que la han demandado en procesos de pertenencia, aun cuando cancelaban cánones de arrendamiento. Señaló que con falsos testimonios el abogado ha hecho incurrir al juez en errores, presentado múltiples recursos para entorpecer la entrega del inmueble de su propiedad. Refirió que el profesional del derecho se ha inmiscuido en su vida personal, solicitando su valoración psiquiátrica por padecer de delirios de persecución, además reveló en los procesos judiciales la condición de una hija que es adoptada, desdibujando la verdad con maniobras fraudulentas, además de oponerse a la entrega del inmueble de su propiedad con incidentes de nulidad, aun cuando ya había sido proferido fallo favorable (de entrega) en primera y segunda instancia. Señaló que desde el año 2005 que conoció al abogado, este ha representado a la mayoría de habitantes del edificio sin fundamento alguno, además de arremeter en su contra con memoriales improcedentes para entorpecer la entrega del inmueble de su propiedad. 3.1. Pruebas decretadas, practicadas a incorporadas en esta etapa procesal: 1) Se ofició al Juzgado 19 Civil del Circuito de Bogotá para que allegara en calidad de préstamo el proceso ejecutivo de Georges Henry Guyé Bosquets contra la señora Cecilia Márquez de Bohórquez, radicado 1996-02172-00; procediendo dicho despacho judicial a remitir anexo al oficio14 N° 2874 adiado 18 de agosto de 2011 y radicado al dossier el 22 de agosto de esa misma anualidad, el aludido litigio.
14 Folio 41 del c.o. de 1ª Inst. República de Colombia 8 Rama Judicial
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M.P. Dr. Rafael Alberto García Adarve (E) Radicado N° 110011102000201102437 01 A Abogado Segunda Instancia 2) Se ofició al Juzgado 19 Civil del Circuito de Bogotá para que allegara en calidad de préstamo el proceso de Martha Viany León Prada contra José Martín Salas bajo el radicado 2007-00526-00; recibiendo respuesta de ese despacho a través del oficio15 radicado al plenario el 19 de diciembre de 2011 en el cual exponían su imposibilidad de enviar el aludido proceso ya que había sido remitido el 14 de abril de 2011 al Tribunal Superior de Distrito Judicial de Bogotá para que resolviera el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia dictada el 14 de marzo de 2011. En atención a lo anterior, se ofició a la Sala Civil del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, para que remitiera en calidad de préstamo el aludido expediente; recibiéndose respuesta16 de esa Colegiatura el 15 de agosto de 2012 al cual anexaron el iterado expediente. 3) Se ofició al Juzgado 41 Civil del Circuito de Bogotá para que allegara en calidad de préstamo el proceso ordinario de la señora Concepción Martínez contra Martha Viany León Prada bajo el radicado 2004-00658-00; recibiendo respuesta de ese despacho a través del oficio17 radicado al plenario el 16 de
diciembre de 2011 al cual anexaron el aludido expediente. 4) Se ofició al Juzgado 24 Civil del Circuito de Bogotá para que allegara en calidad de préstamo el proceso ordinario de la señora Martha Viany León Prada contra Franklin Alonso Rodríguez Cardozo y otros bajo el radicado 2006-00013-00; recibiendo respuesta de ese despacho a través del oficio18 radicado al plenario el 13 de enero de 2012 al cual exponían su imposibilidad de remitir en préstamo el aludido expediente, toda vez que había sido remitido al los juzgados de descongestión, pero que tan pronto se supiera a que juzgado le había correspondido le iban a hacer extensiva la solicitud, no obstante ello, el 31 de enero de 2012 el Juzgado 24 Civil del Circuito de Bogotá informó19 que ya le había informado sobre la anterior solicitud al 15 Folio 78 del c.o. de 1ª Inst. 16 Oficio visto en folio 147 del c.o. de 1ª Inst. 17 Folio 80 del c.o. de 1ª Inst. 18 Folio 81 del c.o. de 1ª Inst. 19 Folio 88 del c.o. de 1ª Inst. República de Colombia 9 Rama Judicial
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M.P. Dr. Rafael Alberto García Adarve (E) Radicado N° 110011102000201102437 01 A Abogado Segunda Instancia Juzgado 19 Civil del Circuito en Descongestión de Bogotá, el cual envió el
aludido expediente a través del oficio20 N° 0016 fechado 17 de febrero de 2012 pero radicado al plenario el 21 de febrero siguiente. 5) Se ofició al Juzgado 12 Civil del Circuito de Bogotá para que allegara en calidad de préstamo el proceso ordinario de la señora María Amparo Zuluaga contra Martha Viany León Prada bajo el radicado 2005-00007-00; recibiendo respuesta del Juzgado 4° Civil del Circuito en Descongestión de Bogotá a través del oficio21 radicado al plenario el 13 de enero de 2012 al cual anexaron el aludido expediente. 6) Se ofició a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá, para que certificaran ¿En qué procesos figuraba como demandante o demandada la señora Martha Viany León Prada quien se identifica con la cédula de ciudadanía N° 51’767.867,en las cuales actúa como abogado el doctor Rafael Ramón Molina Seoanes; recibiéndose respuesta el 11 de enero de 2012 a través de oficio22 N° DESAJ12-CS-0009 en la que expusieron que figuraban 21 demandas con esos nombres, procediendo a anexar la respectiva relación23. 7) Se ofició al Juzgado 42 Civil del Circuito de Bogotá para que allegara en calidad de préstamo el proceso ordinario de la señora Martha Viany León Prada contra Ignacia Vanegas De Garzón y otros bajo el radicado 2005-0057400; recibiendo respuesta de ese despacho a través del oficio24 radicado al plenario el 17 de enero de 2012 al cual anexaron el aludido expediente.
- Certificación25 N° 26049 expedido el 24 de febrero de 2012 por la Secretaría Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en el cual se observaba que el doctor Rafael Ramón Molina Seoanes no poseía antecedentes disciplinarios vigentes a la fecha. 20 Folio 92 del c.o. de 1ª Inst. 21 Folio 82 del c.o. de 1ª Inst. 22 Folio83 del c.o. de 1ª Inst. 23 Folios 84 a 86 del c.o. de 1ª Inst. 24 Folio 87 del c.o. de 1ª Inst. 25 Folio 93 del c.o. de 1ª Inst.
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M.P. Dr. Rafael Alberto García Adarve (E) Radicado N° 110011102000201102437 01 A Abogado Segunda Instancia 9) Se ofició a la Oficina de Asignaciones de la Fiscalía General de la Nación, para que informara sobre los procesos penales que actualmente se adelantaran contando como parte denunciante o denunciada la señora Martha Viany León Prada quien se identifica con la cédula de ciudadanía N° 51’767.867; obteniéndose respuesta de esa entidad a través del oficio26 radicado al plenario el 5 de marzo de 2012, contentivo dela respectiva relación de procesos.
- Se ofició a la Fiscalía 71 Seccional de Bogotá D.C. para que allegara en calidad de préstamo el proceso penal radicado 816043 iniciado por denuncia
de la ciudadana Martha Viany León Prada contra José Martín Salas García; recibiendo respuesta de parte de la Fiscalía 136 Seccional de Bogotá a través del oficio27 radicado al dossier el 25 de mayo de 2012 al cual anexó el aludido expediente.
- Se ofició a la Fiscalía 171 Local de Bogotá D.C. para que allegara en calidad de préstamo el proceso penal radicado 1034385 iniciado por denuncia de la ciudadana Martha Viany León Prada contra José Martín Salas García y otra; recibiendo respuesta de parte de la Fiscalía 4ª Local de Bogotá a través del oficio28 radicado al dossier el 26 de abril de 2012, exponiendo que el proceso de la referencia se encontraba archivado por preclusión de la investigación, así que tan pronto lo tuvieran de nuevo, procederían a remitirlo, lo cual fue efectivamente cumplido el 19 de febrero de 2013, data en la cual se radicó anexo al oficio29 N° D.S.F.U. 4 LOCAL 153 J. OFICIO 143 del 18 de febrero de 2013 el aludido proceso. 12) Se ofició al Juzgado 40 Civil del Circuito de Bogotá para que allegara en calidad de préstamo el proceso ordinario de José Martín Salas García contra Martha Viany León Prada, bajo el radicado 2009-00302-00; recibiendo respuesta de ese despacho a través del oficio30 radicado al plenario el 26 de abril de 2012 al cual anexaron el aludido expediente. 26 Folios 94 a 104 del c.o. de 1ª Inst.
27 Folio 122 del c.o. de 1ª Inst. 28 Folio 123 del c.o. de 1ª Inst. 29 Folio 226 del c.o. de 1ª Inst. 30 Folio 125 del c.o. de 1ª Inst. República de Colombia 11 Rama Judicial
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M.P. Dr. Rafael Alberto García Adarve (E) Radicado N° 110011102000201102437 01 A Abogado Segunda Instancia 13) Se ofició al Juzgado 3° Civil del Circuito de Bogotá para que allegara en calidad de préstamo el proceso ordinario de Martha Viany León Prada contra Alcira Urrego y otros, bajo el radicado 2006-00371-00; recibiendo respuesta de ese despacho a través del oficio31 radicado al plenario el 24 de abril de 2012 al cual anexaron el aludido expediente. 14) Se ofició al Juzgado 36 Civil del Circuito de Bogotá para que allegara en calidad de préstamo el proceso ordinario de Cecilia Elisabeth Manosalva Corredor contra Martha Viany León Prada, bajo el radicado 2009-00224-00; recibiendo respuesta de ese despacho a través del oficio32 radicado al plenario el 17 de mayo de 2012 al cual anexaron el aludido expediente.
- Se ofició a la Fiscalía 72 Seccional de Bogotá D.C. para que allegara en calidad de préstamo el proceso penal radicado 827994 iniciado por denuncia de la ciudadana Martha Viany León Prada contra María Amparo Zuluaga De Ramírez; recibiendo respuesta de parte de la Fiscalía 175 Seccional de
Bogotá a través del oficio33 radicado al dossier el 4 de mayo de 2012 al cual anexó el aludido expediente. 16) Se ofició al Juzgado 31 Penal del Circuito de Bogotá para que allegara en calidad de préstamo el proceso penal por la posible comisión del punible de “fraude procesal” que se adelanta en contra de las ciudadanas Concepción Martínez y Marina Sánchez De Vélez, bajo el radicado 2011-00369-00; recibiendo respuesta de ese despacho a través del oficio34 radicado al plenario el 10 de agosto de 2012 al cual anexaron el aludido expediente. 17) La quejosa aportó en desarrollo de la sesión del 19 de octubre de 2012 de la audiencia de pruebas y calificación provisional copia de la sentencia35 dictada el 14 de septiembre de 2012 por el Juzgado Tercero Civil del Circuito en Descongestión de Bogotá, al interior del proceso ordinario posesorio de José Martín Salas García, María Amparo Zuluaga De Ramírez, Rafael Alberto 31 Folio 126 del c.o. de 1ª Inst. 32 Folio 127 del c.o. de 1ª Inst. 33 Folio 128 del c.o. de 1ª Inst. 34 Folio 146 del c.o. de 1ª Inst. 35 Folios 167 a 173 del c.o. de 1ª Inst. República de Colombia 12 Rama Judicial
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Abogado Segunda Instancia Zambrano, Concepción Martínez, Samuel Cárdenas Urrego, María Helena Urrego Guerrero y Patricia Rodríguez Vargas, en contra de la señora Martha Viany León Prada, bajo radicado 2009-00320-00, fallada en su favor. 18) Se ofició al Juzgado 19 Civil del Circuito de Bogotá para que allegara copia integral y autenticada del cuaderno principal del proceso ejecutivo de Georges Henry Guyé Bosquets contra la señora Cecilia Márquez de Bohórquez, radicado 1996-02172-00; procediendo dicho despacho judicial a remitir anexas al oficio36 N° 2109 adiado 15 de mayo de 2013 pero radicado al dossier el 16 de mayo de esa misma anualidad, las copias solicitadas. 19) Testimonio del señor Luis Carlos Carrasco Carranza quien alegó lo siguiente: Que actuó como apoderado de la quejosa al interior de varios procesos, afirmando que el juzgado denegó las pretensiones de la demanda de prescripción adquisitiva incoada por el señor Rafael Zambrano mediante la representación judicial del investigado. Refirió que el profesional del derecho ha representado sin fundamento a sus mandantes, en razón a que la mayoría de procesos han resultado favorables a la quejosa, a quien ha atacado de forma bochornosa indicando que las escrituras aportadas por ésta son falsas, además de indagarle acerca de su situación sentimental. Concluyó adverando que al investigado le han llamado la atención en varios despachos judiciales por su inadecuado comportamiento. 20) Se ofició al Juzgado 19 Civil del Circuito de Bogotá para que enviara en
calidad de préstamo las letras de cambio originales que sirvieron de base para la ejecución de Georges Henry Guyé Bosquets contra la señora Cecilia Márquez de Bohórquez, radicado 1996-02172-00; procediendo dicho despacho judicial a remitir oficio37 adiado 22 de julio de 2013 radicado al dossier el 22 de julio de esa misma anualidad, en el cual informaba que esos 36 Folio 256 del c.o. de 1ª Inst. 37 Folio 273 del c.o. de 1ª Inst. República de Colombia 13 Rama Judicial
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M.P. Dr. Rafael Alberto García Adarve (E) Radicado N° 110011102000201102437 01 A Abogado Segunda Instancia documentos fueron desglosados y remitidos a la Fiscalía 149 Seccional de Bogotá pues allí se adelantaba un proceso penal, anexando copia38 de la constancia de desglose, adiada 13 de agosto de 1999. 3.2. Calificación provisional de la actuación. Estando en desarrollo la sesión del 28 de agosto de 2014 de la audiencia de pruebas y calificación provisional se decidió por parte del magistrado sustanciador, que era del caso calificar el mérito del asunto, para lo cual inició con un breve resumen de los hechos de la queja y los argumentos defensivos expuestos por el togado, procediendo a formularlos de la siguiente manera: Frente al deber plasmado en el artículo 28 numeral 6° de la Ley 1123 de 2007 el
cual preceptuó: “…6. Colaborar leal y legalmente en la recta y cumplida realización de la justicia y los fines del Estado.…”, al presuntamente haber incurrido en la conducta descrita en el numeral 8° del artículo 33 ibídem el cual reglamentó: “8. Proponer incidentes, interponer recursos, formular oposiciones o excepciones, manifiestamente encaminados a entorpecer o demorar el normal desarrollo de los procesos y de las tramitaciones legales y, en general, el abuso de las vías de derecho o su empleo en forma contraria a su finalidad…” La anterior imputación jurídica tuvo su asidero en el hecho, que una vez hecha inspección judicial a los procesos remitidos por los juzgados requeridos, se observó que en los siguientes, el abogado puso eventualmente haber presentado una serie de memoriales que al parecer buscaban entorpecer el curso normal del proceso y en especial la entrega del inmueble objeto del litigio, así:
A. Proceso ordinario tramitado ante e l Juzgado 40 Civil del Circuito de Bogotá de José Martín Salas García contra Martha Viany León Prada, bajo el radicado 2009-00302-00, dado que: El disciplinado procedió a presentar la demanda el día 30 de abril de 2009, la cual fue admitida después de haber sido subsanada, seguidamente la demandada contestó el libelo y propuso excepciones de mérito, 38 Folio 275 del c.o. de 1ª Inst.
República de Colombia 14 Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. Dr. Rafael Alberto García Adarve (E) Radicado N° 110011102000201102437 01 A Abogado Segunda Instancia procediendo el disciplinado a solicitar de pruebas, a lo cual el juzgado de conocimiento declaró probadas unas excepciones, otras no, decidiendo continuar con el trámite de la acción. Seguidamente, según obra a folios 1 y 2 del cuaderno No 2 el juzgado de conocimiento en auto del 24 de noviembre de 2010 decretó la apertura de pruebas, decisión respecto de la cual el togado Molina Seoanes interpuso recurso de reposición y en subsidio de apelación el 30 de noviembre de 2010 con el fin de que fueran adicionadas pruebas, lo cual fue resuelto disponiendo no revocar el auto objeto de censura, en razón a que la solicitud probatoria resultaba extemporánea, de otra parte concedió en el efecto devolutivo el recurso de apelación interpuesto de manera subsidiaria. Ante esta última decisión nuevamente el togado disciplinado procedió a interponer el 24 de enero de 2011 recurso de reposición, argumentando que en su momento procesal justificó la extemporaneidad de la solicitud probatoria, a lo cual el despacho se pronunció en auto del 18 de febrero de 2011 rechazando de plano la alzada incoada por improcedente. A la postre, en memorial adiado el 16 de junio de 2011 el disciplinado solicitó dar trámite al recurso de apelación concedido, no obstante el mismo había sido declarado desierto por la no cancelación de las
expensas necesarias para ello.
B. Proceso ordinario tramitado ante e l Juzgado 19 Civil del Circuito de Bogotá de Martha Viany León Prada contra José Martín Salas, bajo el radicado 200700526-00, dado que: El disciplinado actuando como
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