CSDJ - F11001110200020110280901ADJUNTA20161026125139-2016
Consejo Superior de la Judicatura
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSDJ - F11001110200020110280901ADJUNTA20161026125139-2016
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2016
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D. C., veintiséis (26) de octubre de dos mil dieciséis (2016) Magistrada Ponente: Dra. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110011102000201102809 01 Aprobado según Acta No. 98 de la misma fecha ASUNTO A TRATAR Aceptado el impedimento a la Magistrada María Lourdes Hernández Mindiola, entra esta Sala a pronunciarse en torno al recurso de apelación incoado contra el fallo proferido por providencia dictada el 16 de mayo de 2013, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá1, por medio de la cual halló disciplinariamente responsable a la doctora Aydee Acevedo Santos, de infringir el deber de conservar y defender la dignidad y el decoro de la profesión, preceptuado en el numeral 5° del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007 y por ende responsable de la conducta descrita en el numeral 1° del artículo 30 ibídem sancionándola con SUSPENSIÓN por el termino de cuatro (4) meses en el ejercicio de la profesión, en la misma providencia la ABSOLVIÓ de presuntamente haber incurrido en una conducta que se subsumía también en la falta del numeral 1º del artículo 30; así como de las descritas en los numerales 5° y 8° del artículo 33 ibídem.
HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL
1. De la remisión de copias
Las presentes diligencias tuvieron inicio con sustento tanto en los contenidos noticiosos de diversos medios de comunicación del país y el informe suscrito por el Fiscal 11 de la Unidad de Vida Seccional de Bogotá, doctor Antonio Luis González Navarro, en los 1 Sala conformada por los Magistrados Alberto Vergara Molano (Ponente) y María Lourdes Hernández Mindiola República de Colombia Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicado No. 110011102000201102809 01
Abogado en apelación cuales se puso en conocimiento de ésta Jurisdicción, presuntas actuaciones antiéticas cometidas en el ejercicio de la profesión por la abogada Aydee Acevedo Santos, y que fueron realizadas dentro de la investigación penal radicada bajo el N° 110016000028201003857, asignada a dicha Unidad de Fiscalía, desde el mes de septiembre año 2011, concretándose que los presuntos actos irregulares cometidos por la togada que se centraron en desplegar actos de obstrucción en la investigación penal, consistentes en: “…Asesorar, patrocinar o realizar actos encaminados a impedir la comparecencia de algunos testigos citados por la Fiscalía Once Seccional de la Unidad de Vida de Bogotá, dentro del proceso arriba señalado…” “… Procurar mediante solicitudes o peticiones dirigidas al Director Nacional de Fiscalías el cambio de Fiscal en el señalado expediente…” (sic) En igual sentido se manifestó que presuntamente cometió actos de violación a las
disposiciones legales sobre reserva de la actuación penal, ya que “…Obtuvo sin ostentar la calidad de sujeto procesal o facultades de representación de alguno de los sujetos procesales o de víctimas, copias de la primera investigación penal relacionada con el deceso de Luis Andrés Colmenares Escobar, que cursó inicialmente en la Fiscalía 298 de la Unidad de Vida Seccional de Bogotá…”. Finalmente señaló que al parecer intervino dentro del proceso penal en representación del ciudadano Carlos Andrés Cárdenas Gómez, sin poder que legitimara su actuación.
2. Acreditación de la condición de disciplinable Una vez acreditada la calidad de abogada de la doctora Aydee Acevedo Santos2, quien se identifica con la cédula de ciudadanía número 51’846.836 y es portadora de la tarjeta 2 Certificado de abogada visto en folio 83 del cuaderno original N° 1 del Consejo Superior de la Judicatura en poder preferente.
República de Colombia Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicado No. 110011102000201102809 01
Abogado en apelación profesional número 71.165 del Consejo Superior de la Judicatura (vigente); el 23 de noviembre de 2011, con auto3 de ponente se ordenó la apertura del proceso disciplinario, señalándose el 2 de diciembre de esa misma anualidad, para llevar a cabo la audiencia de pruebas y calificación provisional, además de ordenar surtir las notificaciones de rigor. En la calenda anotada se dio inicio a la audiencia la que se extendió en sesiones de los
días 5 de diciembre de 2011, 24 de enero de 2012, 26 de enero de 2012, 26 de febrero de 2012, 28 de febrero de 2012 y 24 de abril de 2012, destacándose que en ésta última sesión fueron calificadas provisionalmente las diligencias, profiriéndose pliego de cargos contra la abogada por su presunta incursión en los tipos disciplinarios contenidos en el numeral 1° del artículo 30, y numerales 5 y 8 del artículo 33 de la Ley 1123 de2007. Con proveído del 15 de agosto de 2012, en razón a la declaratoria de inexequibilidad del poder preferente, el Magistrado Ponente4 remitió las presentes diligencias al Seccional de instancia, quien avocó conocimiento mediante auto5 del 17 de septiembre de 2012, y en orden a imprimir continuidad a la actuación se calendó la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional para el 30 de noviembre del mismo año, destacándose que ésta etapa procesal se surtió efectivamente en sesiones de los días 25 de enero de 2013, 8 de febrero de 2013 y 5 de marzo de 2013.
3. Audiencia de pruebas y calificación provisional 3 Auto de apertura visto folio 99 del c.o. número uno del Consejo Superior de la Judicatura
(poder preferente). 4 Doctor Henry Villaraga Oliveros. 5 Folio 4 del c.o. de 1ª Inst. República de Colombia Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS
Radicado No. 110011102000201102809 01 Abogado en apelación Esta etapa procesal se surtió efectivamente en las sesiones de los días 5 de diciembre de 20116, 24 de enero de 20127, 26 de enero de 20128, 26 de febrero de 20129, 28 de febrero de 201210 y 24 de abril de 201211, destacando que en esta última data se calificó la conducta y se consideró preciso endilgar cargos a la abogada investigada, pero además concurrieron como jurídicamente relevantes los siguientes acontecimientos jurídicos: Versión libre de la togada investigada En desarrollo de la sesión del 5 de diciembre de 2011, en la audiencia de pruebas y calificación provisional, el a quo le confirió uso de la palabra a la disciplinable, quien manifestó que en su sentir las conductas que se le imputaron eran las de Fraude Procesal y Favorecimiento de Homicidio, aduciendo que junto con el doctor Néstor Novoa solicitaban el cambio del Fiscal Antonio Luis González Navarro, como encargado del “caso Colmenares”, y además de ello tener copias del expediente penal. Reseñó y dio lectura textual, a las interceptaciones telefónicas que sirvieron de soporte a la orden de captura expedida en su contra, así como para el inicio del disciplinario, de las cuales se duele su presunta manipulación. Narró que el día 12 de marzo de 2011, el señor Carlos Andrés Cárdenas Gómez fue citado a una entrevista a la Fiscalía 292 de Bogotá, fecha para la cual era asesora de la 6 Acta de audiencia vista en folios 125 a 139 del c.o. del CSJ (poder preferente).
7 Acta de audiencia vista en folios 163 a 174 del c.o. del CSJ (poder preferente). 8 Acta de audiencia vista en folios 184 a 226 del c.o. del CSJ (poder preferente). 9 Acta de audiencia vista en folios --- a --- del c.o. del CSJ (poder preferente). 10 Acta de audiencia vista en folios 12 a 30 del segundo c.o. del CSJ (poder preferente). 11 Acta de audiencia vista en folios 31 y s.s. del segundo c.o. del CSJ (poder preferente). República de Colombia Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicado No. 110011102000201102809 01
Abogado en apelación señora Pilar Gómez en asuntos comerciales, rememorando que luego de la entrevista en Paloquemao, la mamá y el joven Cárdenas la ubicaron y le comentaron la situación, ante lo que les manifestó que era tan solo una entrevista, en la cual él acudiría como testigo de los hechos; sin embargo, afirmó que sus clientes consideraron e insistieron en la necesidad de un abogado que los asistiera, concretando entonces la asesoría, señalando que inicialmente consistiría en un seguimiento del asunto vía internet y su compañía en caso de futuras citaciones, razón por la cual no se realizó contrato de prestación de servicios. Expuso que al pasar de los días, la señorita Laura Moreno empezó a ser citada continuamente a la Fiscalía siendo ella y los medios de comunicación, quienes se encargaron de infundir temor a la familia Cárdenas Gómez, aunado al cambio de
hipótesis del fallecimiento, pues de suicidio se pasó luego a homicidio, circunstancias a partir de las cuales, indicó la disciplinable, aconsejó a sus clientes dar inicio a las actividades investigativas, procediendo entonces a trabajar en el asunto con la empresa ADIC INVESTIGADORES, y realizando, en ese orden, las pesquisas correspondientes, tomando entrevista a la señorita Moreno el 18 de marzo de 2011, afirmando que dadas las nuevas condiciones en el caso se convino suscribir contrato de prestación de servicios profesionales para el efecto. Luego explicó que en virtud de las nuevas citaciones a Laura Moreno, le manifestó a su cliente el interés de hablar con el defensor de ella, particularmente, a raíz de lo acontecido con la diligencia que rindió el 1° de agosto de 2011, directamente ante el Fiscal 11 Seccional de Bogotá, actuación en la que Laura Moreno “salió llorando y debió tomar pastas por la presión a ella ejercida” (sic), y considerando la citación a su representado, firmada por el propio fiscal, y exigida bajo juramento. Expuso la disciplinable que el defensor de Laura Moreno, le manifestó que su asistida no volvería a concurrir donde el Fiscal González, oportunidad para la cual ya conocía de la queja ante la Procuraduría formulada por la citada señorita, refiriendo que el 14 de septiembre de 2011, acudió al Despacho del Fiscal 11 de Bogotá para hablarle de la República de Colombia Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicado No. 110011102000201102809 01
Abogado en apelación diligencia a la que había sido citado Carlos Andrés Cárdenas Gómez y, ante la negativa de aquél, le informó su condición de apoderada de Cárdenas, advirtiéndole “se abstuviera de seguir citándolo dada la postura de no acudir.” Aceptó haber acudido a la oficina del doctor Néstor Novoa, Director Nacional de Fiscalías, no recordando la fecha exacta, tan sólo para comentarle de las irregularidades ocurridas al interior de la investigación penal, luego de lo cual éste llamó a un tercero, para que tomara atenta nota, “más al advertir que era una queja, manifestó el Director, le pidió que la presentara por escrito.” A raíz de lo anterior, narró que el 19 de septiembre de 2011, procedió a radicar el escrito de solicitud de cambio de Fiscal, consignando los hechos soportes de la petición, y aportando en copia la queja formulada por Laura Moreno contra el funcionario ante la Procuraduría General de la Nación, procediendo el 23 de septiembre siguiente a radicar otro memorial complementando el anterior, allegando copia de la citación que por conducto de la Facultad de Ingeniería de la Universidad de los Andes había librado el Fiscal 11 Seccional de Bogotá al señor Cárdenas Gómez. Resaltó que como asesora de Carlos Andrés Cárdenas Gómez, no podía esperar que el fiscal realizara audiencia de formulación de cargos sin tener trabajo investigativo adelantado, por lo que aseveró haberlo asesorado de no concurrir a la segunda citación
efectuada, siendo ésta una técnica de defensa y, de igual manera, advertir por su conducto que la entrevista no era una diligencia obligatoria. En lo tocante a su actuación con ausencia de poder, explicó que inicialmente manifestó al Fiscal 11 Seccional de Bogotá, que fungía como asesora del señor Carlos Cárdenas, mas, ante la filtración en los medios de comunicación que su cliente aparentemente se encontraba involucrado en la muerte de Andrés Colmenares, y dada la necesidad de obtener copia de la necropsia realizada por medicina legal, elaboró el poder correspondiente radicando el mismo el 19 de octubre de 2011, a fin de dar la orden a República de Colombia Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicado No. 110011102000201102809 01
Abogado en apelación sus investigadores para que concurrieran a solicitar los elementos materiales de prueba que, obrando en el expediente, se requerían para la defensa de Carlos Cárdenas, ya indiciado para la fecha, manifestando además, que el día siguiente se produjo su captura por cuenta del Fiscal por lo que, una vez recobrada la libertad, renunció al poder tras fungir, igualmente, como imputada al interior de las mismas diligencias, circunstancia que consideraba poco ética para continuar con la representación. Indicó que conoció a la señora María del Pilar Gómez por conducto de otra cliente, siendo la mencionada señora la encargada de sufragar los honorarios por la
representación del joven Cárdenas Gómez, precisando que desde el mes de mayo de 2011 asistía los intereses del precitado, tras el contrato de prestación de servicios profesionales, y tan sólo a partir del mes de octubre elaboró el poder; destacado que en virtud del principio de buena fe que orienta el Sistema Penal Acusatorio, así como el de Oralidad, es posible la labor de los abogados sin necesidad de la exhibición de poder; razón por la cual dirigió su oficio al doctor Néstor Armando Novoa, Director de Fiscalías, reiterando que la amparaban las facultades verbales otorgadas para abogar por los intereses de su cliente. Reveló que a pesar de la entrevista previa que había rendido el señor Cárdenas Gómez, objetó su asistencia a la segunda citación, dada la información que manejaban sus investigadores en cuanto el direccionamiento de la investigación como un “homicidio pasional” y, siendo que su asistido había sido novio de Laura Moreno, vio poco prudente que nuevamente rindiera entrevista ante la eventualidad que pudiera ser usada en su contra. Finalmente, subrayó las facultades que la Ley 906 de 2004, otorga a la defensa para las labores investigativas, sin ser necesario esperar el descubrimiento probatorio de la formulación de acusación. Ratificación y/o ampliación de la queja República de Colombia Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicado No. 110011102000201102809 01
Abogado en apelación
En desarrollo de la sesión del 24 de enero de 2012, en la audiencia de pruebas y calificación provisional el a quo le otorgó uso de la palabra al doctor Antonio Luis González Navarro, Fiscal 11 Seccional de Vida de Bogotá, quien procedió a ratificarse en cada uno de los argumentos fácticos y jurídicos de la queja, y agregó que en su condición de funcionario judicial adelanta una investigación penal con ocasión de la muerte del joven Luis Andrés Colmenares Escobar; la cual le correspondió conocer desde el mes de junio del año 2011. Explicó que, adelantó el estudio del asunto, ordenó una serie de actos de investigación orientados a determinar dos circunstancias: la primera, la existencia material de un homicidio o un suicidio, la segunda, la relación que pudieran tener un número de personas que la noche de los hechos tuvieron contacto con el occiso. Señaló que una de las órdenes impartidas fue la de interceptar las comunicaciones a Carlos Andrés Cárdenas Gómez y a la Laura Moreno, pues había advertido del material probatorio que la mencionada señorita había sido novia del fallecido al igual que del joven Cárdenas Gómez, razones que le proporcionaban fundamentos de causa para interferir los teléfonos, agregando que la medida era pertinente, adecuada y razonable en razón a dos referentes fácticos: uno, porque los interceptados habían estado en el lugar de los hechos, y dos, porque los mencionados jóvenes fueron novios. Expuso que, mientras escuchaba personalmente las interceptaciones, encontró una conversación sostenida entre la progenitora de Carlos Andrés Cárdenas Gómez y éste, respecto de algunas vueltas que la abogada disciplinada estaba realizando ante la
Dirección Nacional de Fiscalías. Manifestó que el 14 de septiembre de 2011, se presentó ante su oficina la investigada, solicitándole una entrevista en privado, y dada su condición de defensora pública, él accedió a entrevistarse con ella, reunión en la que le exhibió una citación que él como República de Colombia Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicado No. 110011102000201102809 01
Abogado en apelación Fiscal le había enviado a Carlos Andrés Cárdenas Gómez y lo requirió por ello, pero ante la omisión de la abogada en acreditar su condición de defensora del señor Cárdenas, y la insistencia de ella en hablar del tema, le solicitó retirarse de su oficina. Indicó, que ese día, en horas de la tarde, fue llamado por sus investigadores quienes le pidieron que escuchara algunas conversaciones interceptadas al joven Carlos Cárdenas, en las cuales la progenitora de éste le contó que la abogada se refería en términos despectivos sobre él como Fiscal utilizando expresiones como que “él era un cafre”; señalando que el intervenido refería tener un “haz bajo la manga”, razón por la que consideró necesario intervenir el teléfono de la señora María del Pilar Gómez para saber de qué hablaban. Expresó que, de las conversaciones interceptadas fue advertido que la abogada investigada tenía copias del material probatorio recaudado dentro de la investigación penal, y que tan sólo tres horas antes de solicitar su orden de captura presentó el poder
otorgado por el señor Cárdenas Gómez, aunado a la petición escrita de su cambio como Fiscal Instructor, presentada ante el Director Nacional de Fiscalías, destacando que la anomalía presentada con la disciplinada era que “sin ser abogada de Carlos Cárdenas, solicitara el cambio de fiscal; y que, al impedir que asistiera a las entrevistas por él programadas, tanto el mencionado como su amiga, la joven Alejandra González, de quien le refirió por conducto de su cliente “…tampoco tiene la obligación de ir, pues no es una obligación ir a la Fiscalía…” obstruyó la justicia.” Manifestó que entre los meses de agosto a octubre de 2011, fueron realizadas las interceptaciones telefónicas a Carlos Cárdenas, Laura Moreno y María del Pilar Gómez, y que fue el 19 de octubre de 2011, cuando la doctora Acevedo Santos presentó el poder conferido. Pruebas solicitadas, decretadas, allegadas, practicadas e incorporadas en esta etapa procesal República de Colombia Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicado No. 110011102000201102809 01
Abogado en apelación 1) Del proceso penal identificado con el radicado N° 110016000028201003857, se tiene el audio12 contentivo de la audiencia de Control Posterior de Legalidad de Interceptaciones Telefónicas y Orden de Captura, adelantada ante el Juzgado 59 con Función de Control de Garantías de Bogotá, surtida el 19 de octubre de 2011.
- Del proceso penal identificado con el radicado N° 110016000028201003857, se tiene el audio13 contentivo de la audiencia de Legalización de la Captura, Formulación de Imputación e Imposición de Medida de Aseguramiento, Juzgado 26
Penal Municipal con Función de Control de Garantías de Bogotá, surtida los días 20 y 21 de octubre de 2011. 3) Acta de audiencia por la cual se resolvió recurso de apelación sobre audiencias de legalidad de captura y medida de aseguramiento dentro del proceso penal cursado con el radicado 110016000028201003857, contra Aydee Acevedo Santos y María del Pilar Gómez Ramírez, de fecha 20 de octubre de 201114. 4) Acta de Audiencia de control posterior de interceptación telefónica y de orden captura dentro del radicado 110016000028201003857, contra Aydee Acevedo Santos y María del Pilar Gómez Ramírez, ante el Juzgado 58 Penal Municipal con Función de Control de Garantías, surtida el 19 de octubre de 201115 5) En desarrollo de la sesión del 5 de diciembre de 2011,en la audiencia de pruebas y calificación provisional la disciplinable allegó las siguientes documentales16:
- Contrato de prestación de servicios profesionales suscrito el 1° de julio de 2011, con la señora María del Pilar Gómez Ramírez cuyo objeto a contratar era el de prestar asesoría jurídica y defender los intereses de Carlos Andrés Cárdenas Gómez, al interior de la investigación penal N° 110016000028201003857. 12 Audio N° 1 obrante en el c.o N° 1 del CSJ (Poder Preferente).
13 Audio N° 2 obrante en el c.o N° 1 del CSJ (Poder Preferente). 14 Folios 87 a 90 del c.o N° 1 del CSJ (Poder Preferente) Más los audios correspondientes. 15 Folio 91 del c.o N° 1 del CSJ (Poder Preferente) Más el audio correspondiente. 16 Folios 111 a 121 del c.o N° 1 del CSJ (Poder Preferente). República de Colombia Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicado No. 110011102000201102809 01
Abogado en apelación ii. Entrevista efectuada por el investigador privado Freddy Alberto Garzón a Laura Milena Moreno Ramírez, el 18 de junio de 2011. iii. Solicitud de cambio de radicación presentada el 19 de septiembre de 2011, por la disciplinada ante el Despacho del Director Nacional de Fiscalías. iv. Copia del escrito en causa propia presentado por Laura Milena Moreno Rodríguez a la Procuraduría Delegada para Asuntos Penales, de fecha 2 de agosto de 2011, solicitando la intervención del Ministerio Público en la indagación 1100160000282010023857 de conocimiento del Fiscal 11 Seccional de Bogotá.
- Copia de Citación dirigida por el Fiscal 11 Seccional de la Unidad de Vida de Bogotá, a Carlos Andrés Cárdenas Gómez para ser escuchado en testimonio, de 5 de septiembre de 2011. vi. Memorial de fecha 23 de septiembre de 2011, suscrito por Aydee Acevedo
Santos, allegando algunos documentos relacionados con su solicitud de cambio de radicación, dirigido al Director Nacional de Fiscalías. vii. Oficio del 20 de septiembre de 2011, suscrito por el Director del Departamento de Ingeniería Industrial de la Universidad de los Andes, notificando al estudiante Carlos Andrés Cárdenas Gómez de la citación para ser escuchado en declaración jurada del 23 de septiembre de 2011, por parte del Fiscal 11 Seccional de Bogotá. viii. Escrito de fecha 28 de octubre de 2011, mediante el cual la doctora Aydee Acevedo Santos renunció al poder conferido, al interior del radicado 110016000028201003857. República de Colombia Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicado No. 110011102000201102809 01
Abogado en apelación 6) Audio17 contentivo de la audiencia de Control Posterior de Legalidad de interceptaciones telefónicas a María del Pilar Gómez Ramírez y Carlos Andrés Cárdenas Gómez, adelantada ante el Juzgado 36 con Función de Control de Garantías de Bogotá, surtida el 10 de noviembre de 2011. 7) Audio18 contentivo de la audiencia en la que se surtió el recurso de apelación contra la decisión adoptada en la Audiencia Pública de legalización de la captura y medida de aseguramiento de la abogada Aydee Acevedo Santos y la señora María del Pilar Gómez Ramírez, atendida por el Juez 18 Penal del Circuito con
Funciones de Conocimiento de Bogotá, confirmando la decisión objeto de censura. 8) Audio19 contentivo de la audiencia de decisión, negando la medida de aseguramiento de Aydee Acevedo Santos y María del Pilar Gómez Ramírez, surtida ante el Juez 26 Penal Municipal de Control de Garantías de Bogotá. 9) Memorial20 adiado 15 de septiembre de 2011, dirigido por Pedro Enrique Aguilar en su calidad de apoderado de Laura Milena Moreno, al Fiscal 11 Seccional de la Unidad de Vida de Bogotá, en el cual señalaba presuntas irregularidades en la forma en que el funcionario acusador interrogó a su prohijada. 10) Copia de citación remitida por el Fiscal 11 Seccional de la Unidad de Vida de Bogotá, a Laura Milena Moreno, para efectos de ser escuchada en testimonio el 15 de septiembre de 201121. 11) Relación de correos electrónicos entre Laura Milena Moreno y su apoderado Pedro Enrique Aguilar22, así como entre éste y la disciplinada23. 17 Audio N° 8 obrante en el c.o N° 1 del CSJ (Poder Preferente). 18 Audio N° 9 obrante en el c.o N° 1 del CSJ (Poder Preferente). 19 Audio N° 10 obrante en el c.o N° 1 del CSJ (Poder Preferente). 20 Folios 232 a 234 del c.o N° 1 del CSJ (Poder Preferente). 21 Folio 235 del c.o N° 1 del CSJ (Poder Preferente). 22 Folio 236 del c.o N° 1 del CSJ (Poder Preferente). 23 Folios 241 a 242 del c.o N° 1 del CSJ (Poder Preferente).
República de Colombia Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicado No. 110011102000201102809 01
Abogado en apelación 12) Oficio N° 008 del 2 de septiembre de 2011, remitido por la Procuradora 232 Judicial Penal de Bogotá a Laura Milena Moreno24. 13) Declaración de Laura Milena Moreno rendida ante la Fiscalía 11 Seccional de la Unidad de Vida de Bogotá, el 1° de agosto de 201125. 14) En desarrollo de la sesión del 26 de enero de 2012, en la audiencia de pruebas y calificación provisional se recepcionó la declaración juramentada del señor Carlos Andrés Cárdenas Gómez, quien manifestó que la abogada Aydee Acevedo Santos, era su asesora desde el mes de mayo de 2011. Precisó que la asesoría brindada por la disciplinada consistía en la compañía legal ante nuevas citaciones por la Fiscalía, y lo que se debía hacer o no en cuanto al asunto; debiendo, por ello, concederle el poder para el segundo semestre del 2011, sin recordar la fecha, pues para esa oportunidad los medios ya lo señalaban como vinculado al proceso, asegurando que en mayo de 2011, rindió la primera entrevista ante la Fiscalía. AI ser indagado respecto de los motivos que precedieron la solicitud de cambio de fiscal ante la Dirección Nacional de Fiscalías promovida por su defensora, refirió textualmente que “…primero fue a dar testimonio Laura Moreno, con quien yo tenía
contacto y hablábamos constantemente, y ella me comentó sobre una serie de maltratos psicológicos a los entrevistados y compañeros de ella que también habían entrevistado que habían estado esa noche, entonces yo le comenté eso a mí abogada, y posteriormente me llega una citación para el 14 de septiembre, entonces yo hablé con ella y le comenté pues las irregularidades, pues bueno, los maltratos del fiscal a los entrevistados, y que había como coaccionado las respuestas, y según lo que me contó Laura, que él más o menos estaba diciendo que era la culpable de las cosas, y aparte de eso que le había preguntado por mí el día de esa entrevista, entonces yo hablé con mi abogada y ella me dijo que era una serie de irregularidades, y ella radico después la queja a la Dirección, que hasta ahora sé que era al doctor Néstor Armando Novoa, porque pues 24 Folio 240 del c.o N° 1 del CSJ (Poder Preferente). 25 Folios 248 a 261 del c.o N° 1 del CSJ (Poder Preferente). República de Colombia Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicado No. 110011102000201102809 01
Abogado en apelación yo no sabía quién era él hasta el momento, sabía que era un superior, pero la verdad no sabía quién era…”26 (sic), explicando que, posteriormente el Fiscal González Navarro lo citó por conducto de la Universidad de los Andes para el 23 de septiembre de 2011.
Recordó el testigo que el Fiscal lo citó 4 veces, en la primera de ellas, su abogada fue hablar con él; para la segunda, se abstuvo de concurrir porque había sido citado por conducto de la Universidad de los Andes; para la tercera, afirmó que asistió pero el Fiscal no llegó; y para la última, concurrió pero él hizo uso de su derecho a guardar silencio. Aceptó que la abogada Aydee Acevedo “…me asesoró para que no asistiera con mi consentimiento obviamente, y la razón era porque, primero yo ya había dado una declaración donde había narrado lo que yo había hecho esa noche y lo respectivo al caso, y segundo, porque lo que me había contado Laura Moreno y los otros compañeros que habían dado la entrevista, pues yo no me sentía con las garantías para hablar con el fiscal…”27. (sic) Reiteró en lo tocante a la solicitud de cambio de Fiscal, adelantada por la abogada disciplinada que el “…motivo como la serie de irregularidades llegadas por el Fiscal, personalmente las presiones que ejercía sobre mí, primero citándome varias veces, preguntándole a los entrevistados por él sobre mí, y aparte de eso enviándome cartas a la Universidad de los Andes sabiendo pues mi lugar de domicilio, entonces la verdad fue como una presión de él, una persecución en mi contra, y nos pareció que él no estaba haciendo las cosas de manera correcta…”28(sic). 26 Record 15:09 del audio contentivo de la sesión del 26 de enero de 2012 de la audiencia de pruebas y calificación provisional. 27 Record 21:11 del audio contentivo de la sesión del 26 de enero de 2012 de la audiencia de pruebas y calificación provisional.
28 Record 22:23 del audio contentivo de la sesión del 26 de enero de 2012 de la audiencia de pruebas y calificación provisional. República de Colombia Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicado No. 110011102000201102809 01
Abogado en apelación Aseveró no haber tenido conocimiento alguno respecto de las pruebas recaudadas dentro de la invest
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.