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CSDJ - F11001110200020110301701ADJUNTA20150130143434-2015

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F11001110200020110301701ADJUNTA20150130143434-2015
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2015

DEBER DE DILIGENCIA DEL ABOGADO / Demorar la iniciación o prosecución de las gestiones encomendadas o dejar de hacer oportunamente las diligencias propias de la actuación profesional, descuidarlas o abandonarlas. Frente a esta falta, en reiteradas oportunidades esta Corporación ha pregonado que cuando el abogado asume una representación judicial mediante poder o nombramiento oficioso, se obliga a realizar en su oportunidad una serie de actividades procesales en orden a favorecer la causa confiada a su gestión, cargo que envuelve la obligación de actuar positivamente con prontitud y celeridad, solicitando pruebas, presentando alegaciones, interrogando a los testigos, interviniendo en las diligencias, en fin, interponiendo recursos en las oportunidades previstas en la ley procesal aplicable al caso. Incompatibilidades / No pueden ejercer la abogacía, aunque se hallen inscritos / Los servidores públicos SENTENCIA CONDENATORIA / ejercicio ilegal de la profesión, y la violación de las disposiciones legales que establecen el régimen de incompatibilidades para el ejercicio de la profesión o al deber de independencia profesional. La jurista tenía pleno conocimiento de sus limitaciones legales referentes al ejercicio de la profesión por tener la calidad de servidora pública (componente cognitivo) y, no obstante lo anterior, continuó como apoderada de su mandante en un proceso ejecutivo (componente volitivo), siendo con ello evidente que la falta fue cometida de manera dolosa. FALTA CONTRA LA RECTA Y LEAL REALIZACIÓN DE LA JUSTICIA Y LOS FINES DEL ESTADO / Actos Fraudulentos La expresión “actos fraudulentos”, refiere a comportamientos engañosos a través

de los cuales se falta a la verdad; el bien jurídico que es objeto de protección es la lealtad debida a la Administración de justicia, cabe destacar que el mismo es a todas luces consecuente con la función social asignada al abogado y con las obligaciones que en ese campo él debe asumir.

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., veintiocho (28) de enero de dos mil quince (2015) Magistrada Ponente Doctora JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Radicado No. 110011102000201103017-01 (9713-20) Aprobado según Acta de Sala No. 4 ASUNTO Procede la Sala a resolver los recursos de apelación interpuestos contra la sentencia proferida el 28 de mayo de 2014 por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá1, por medio de la cual sancionó a las abogadas MARITZA GONZÁLEZ GONZÁLEZ, con MULTA equivalente a VEINTE (20) SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES para la época de los hechos (2010), tras hallarla responsable de las faltas contempladas en los artículos 37 numeral 1º, 33 numeral 9º y 39 de la Ley 1123 de 2007, y MARTHA YANIRA CÁRDENAS MORENO con MULTA equivalente a CINCO (5) SALARIOS MÍNIMOS

LEGALES MENSUALES VIGENTES para la época de los hechos (2010), como autora responsable de la falta contenida en el artículo 33 numeral 9º ibídem. 1 Sala conformada por las Magistradas LUZ HELENA CRISTANCHO ACOSTA (Ponente) y PAULINA CANOSA SUÁREZ HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL 1.- Mediante escrito radicado el 23 de marzo de 2011, el señor ALIRIO DAZA RAMÍREZ presentó queja contra las abogadas MARITZA GONZÁLEZ GONZÁLEZ y MARTHA YANIRA CÁRDENAS MORENO, por cuanto lo representaron en un proceso ejecutivo tramitado ante el Juzgado 53 Civil Municipal de Bogotá, y pese a que ese despacho judicial emitió mandamiento de pago en su favor, debido a la “negligencia y abandono del caso”, la contraparte interpuso una petición de perención y solicitud de terminación del proceso, la cual fue acogida por el Juzgado de conocimiento del mismo. Refirió el denunciante, que el 8 de octubre de 2004 confirió poder a la abogada MARITZA GONZÁLEZ GONZÁLEZ para tramitar la citada acción ejecutiva, en la cual, el Juzgado 53 Civil Municipal de Bogotá emitió auto de mandamiento de pago, y luego el de “embargo de remanentes”; posteriormente, en proveído del 28 de abril de 2010 -previa solicitud del demandante-, decretó la perención y terminación del proceso. Continuó el relato, indicando que la doctora MARITZA GONZÁLEZ

GONZÁLEZ sustituyó el poder a su colega MARTHA YANIRA CÁRDENAS MORENO para impugnar tal decisión; así mismo, la nueva apoderada interpuso acciones de tutela, las cuales resultaron denegadas por el “Tribunal” (fls. 1 a 2 de c. No. 1 de 1ª. Instancia); finalmente aportó pruebas documentales obrantes a folios 3 a 18 del cuaderno No. 1 de 1ª instancia. 2.- Acreditada la calidad de abogada de las doctoras MARITZA GONZÁLEZ GONZÁLEZ y MARTHA YANIRA CÁRDENAS MORENO, -quienes se identifican con cédula de ciudadanía Nos. 52.106.765 y 52.050.909 y tarjeta profesional Nos. 108506 y 135743, respectivamente (fls. 23 a 24 c. No. 1 de 1ª. Instancia), la Magistrada instructora por auto del 11 de agosto de 2011, dispuso la apertura de proceso disciplinario, fijando fecha y hora para llevar a cabo la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional (fl. 27 c. No. 1 de 1ª. Instancia). 3.- Ante la no comparecencia de la abogada MARITZA GONZÁLEZ GONZÁLEZ a las diligencias, la a quo mediante auto del 20 de marzo de 2012, previo emplazamiento, la declaró persona ausente y le designó defensor de oficio en aras de garantizar su derecho a la defensa (fls. 34, 38, 41 a 42 c. No. 1 de 1ª. Instancia).

4.- El 9 de julio de 2012, la Magistrada de Conocimiento dio inicio a la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional –con la asistencia de la abogada disciplinable MARTHA YANIRA CÁRDENAS MORENO-, diligencia en la cual se surtieron las siguientes actuaciones: 4.1.- La doctora MARTHA YANIRA CÁRDENAS MORENO, al rendir su versión libre, manifestó que la doctora MARITZA GONZÁLEZ GONZÁLEZ suscribió un contrato de prestación con el señor ALIRIO DAZA RAMÍREZ para tramitar un proceso ejecutivo, el cual tuvo sentencia del 28 de septiembre de 2005; sin embargo, en proveído del 28 de abril de 2010, el Juzgado de conocimiento determinó la perención de la actuación, contra el mismo, la doctora GONZÁLEZ GONZÁLEZ presentó solicitud de ilegalidad, resuelta desfavorablemente el 10 de junio de 2010. Agregó que su colega le sustituyó el poder –presentado ante el despacho judicial el 16 de junio de 2010y no volvió a saber nada de ella; su gestión consistió en interponer recurso de apelación contra el auto que denegó la solicitud de ilegalidad de la decisión de perención del proceso y en decisión del 10 de agosto de esa anualidad, se rechazó tal recurso; en vista de ello, interpuso acción de tutela que cursó ante el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Bogotá, con Rad. No. 2010-0534, la cual fue negada. Adujo que se le debía eximir de responsabilidad, por cuanto ella recibió el

proceso ejecutivo, cuando el Juzgado de Conocimiento ya había decretado la perención del mismo, no obstante, realizó gestiones tendientes a atacar tal decisión; adicionalmente recalcó que no hubo pago de honorarios por su gestión en el asunto. 4.2.- La Magistrada instructora decretó las pruebas solicitadas, suspendió las diligencias, procediendo a fijar fecha y hora para su continuación. 5.- Mediante oficio No. 1953 del 5 de octubre de 2012, el Juzgado Tercero Civil del Circuito de Bogotá remitió copias de la Acción de Tutela radicada bajo el número 2010-534 de ALIRIO DAZA RAMÍREZ contra el JUZGADO 53 CIVIL MUNICIPAL DE BOGOTÁ (fl. 87. No. 1 de 1ª. Instancia) obrantes a folios 88 a 137 del cuaderno No. 1 de 1ª. Instancia. 6.- El 8 de octubre de 2012, la Magistrada instructora continuó con la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional -a la cual asistió la abogada MARITZA GONZÁLEZ GONZÁLEZ y su defensor de oficio y la doctora MARTHA YANIRA CÁRDENAS MORENO y su apoderada de confianza, diligencia que se desarrolló así: 6.1.- La a quo corrió traslado a las partes de las pruebas allegadas al expediente. 6.2.- Al rendir su versión libre, la doctora MARITZA GONZÁLEZ GONZÁLEZ, reiteró haber tramitado un proceso ejecutivo ante el Juzgado 53 Civil

Municipal de Bogotá para el cobro de una letra de cambio por valor de $20’000.000 en favor del aquí quejoso; como medidas cautelares, el único bien de propiedad del demandado era un local comercial, el cual se encontraba embargado por el Juzgado 26 Civil del Circuito de Bogotá, por lo cual se ordenó el embargo de los remanentes en el mismo. Agregó que en el año 2010, mediante escritura pública elevada ante la Notaría Primera de Bogotá, vendió su participación accionaria de la empresa ASEFORZA LTDA. a la doctora MARTHA YANIRA CÁRDENAS MORENO, sustituyéndole, además, los poderes de sus clientes en el mes de abril de 2010, por cuanto fue nombrada y se posesionó el 1º de mayo de 2010 como Asistente de Fiscal I en la Seccional Chiquinquirá. 6.3.- Previo a suspender la diligencia, la Magistrada Instructora, ordenó las pruebas solicitadas y de oficio las que consideró pertinentes y fijo fecha y hora para proseguirlas. 7.- Mediante oficio No. 3.528 del 4 de octubre de 2012, el Juzgado 53 Civil Municipal de Bogotá remitió copia del proceso Ejecutivo Singular No. 200401512 de ALIRIO DAZA RAMÍREZ contra GUILLERMO MORENO (fl. 143 c. No. 1 de 1ª. Instancia) obrantes en cuaderno anexo No. 2. 8.- La abogada disciplinable MARITZA GONZÁLEZ GONZÁLEZ, por memorial radicado el 17 de octubre de 2012, allegó pruebas documentales,

visibles a folios 149 y solicitó otras; así mismo informó la forma cómo se hizo entrega de los procesos que tenía a su cargo, a su colega MARTHA YANIRA CÁRDENAS MORENO (fl. 148 c. No. 1 de 1ª. Instancia). 9.- En memorial presentado por la litigante investigada MARTHA YANIRA CÁRDENAS MORENO el 5 de diciembre de 2012, aportó pruebas documentales obrantes en cuaderno anexo No. 1 (fl. 171 c. No. 1 de 1ª. Instancia). 10.- El Juzgado Veintiséis Civil del Circuito de Bogotá, por oficio No. 0034 del 15 de enero de 2013, remitió el expediente del Proceso Ejecutivo Singular No. 97-18888 de GABRIEL PINEDA BOTERO contra GUILLERMO MORENO, evidente en cuadernos anexos Nos. 3, 5, 6, 7, 8, 9 y 10 (fl. 172 c. No. 1 de 1ª. Instancia). 11.- La Cámara de Comercio de Bogotá, en escrito identificado con el número 18002250 del 12 de diciembre de 2012, allegó el Certificado de Existencia y Representación Legal de la Sociedad ASESORÍAS LEGALES ASEFORZA LIMITADA SIGLA ASEFORZA LTDA. (fls. 173 a 178 c. No. 1 de 1ª. Instancia). 12.- El 25 de febrero de 2013, la Magistrada Instructora llevó a cabo la continuación de la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, con la asistencia del quejoso y de las profesionales investigadas MARITZA GONZÁLEZ GONZÁLEZ -acompañada de su defensor de oficioy MARTHA

YANIRA CÁRDENAS MORENO y su defensor de confianza, diligencia en la cual se surtieron las siguientes actuaciones: 12.1.- Al rendir ampliación y ratificación de la queja, el señor ALIRIO DAZA RAMÍREZ, reiteró lo expuesto en el escrito origen de las presentes actuaciones, indicando que conoció a la doctora MARTHA YANIRA CÁRDENAS MORENO, por intermedio de su apoderada MARITZA GONZÁLEZ GONZÁLEZ, a quien le había sustituido el poder sin su autorización, por cuanto el Juzgado de conocimiento decretó la perención por inactividad del mismo y ella no podía seguir representándolo por su condición de servidora pública, posteriormente le confirió poder a la primera las citadas para presentar una acción de tutela en su favor, la cual resultó desfavorable. 12.2.- La abogada MARITZA GONZÁLEZ GONZÁLEZ, en uso de la palabra, tachó de falso el memorial obrante a folio 34 presentado el 11 de mayo de 2010 ante el Juzgado 53 Civil Municipal de Bogotá, en el cual se solicitó declarar la ilegalidad del proveído 28 de abril de 2010, aduciendo no haber firmado tal documento y porque en esa data ya se encontraba laborando para la Fiscalía General de la Nación en la ciudad de Tunja (Boyacá). 12.3.- La Magistrada Instructora procedió a realizar muestras escriturales a las litigantes investigadas, visibles a folios 189 a 191 del cuaderno No. 1 de 1ª. Instancia. 12.4.- En ampliación de su versión libre, la doctora MARTHA YANIRA

CÁRDENAS MORENO, respecto del memorial aludido por su colega, informó haber conversado con ella, quien le indicó que se debía presentar ante el Juzgado ese memorial el cual reposaba en la carpeta de la oficina, y el mismo no estaba firmado, en vista que en ese momento la doctora MARITZA GONZÁLEZ GONZÁLEZ se encontraba fuera de Bogotá y no le podía otorgar poder, ella - la doctora GONZÁLEZ GONZÁLEZautorizó que firmaran y presentaran ante el despacho judicial de conocimiento, tal documento; así que, manifestó la declarante, no recordar, quien rubricó ese memorial, si fue la doctora ALBA DORIS LÓPEZ OROZCO -quien trabaja en la oficinao ella. 12.4.- La A quo decretó las pruebas solicitadas y de oficio, las que consideró pertinentes, suspendió las diligencias y programó nueva fecha y hora para su continuación. 13.- Mediante comunicación DPC – 2013 – NR – 70266 del 17 de mayo de 2013, el Coordinador de Peticiones Judiciales de la Compañía de Telefonía Celular CLARO, remitió los datos bibliográficos correspondientes a las líneas celulares 3132943019 y 3102668487, así mismo comunicó que el número 31120213070 se encontraba errado y no registraba información en las bases de datos de esa entidad (fls. 205 a 211 c. No. 1 de 1ª. Instancia). 14.- La doctora MARITZA GONZÁLEZ GONZÁLEZ, mediante memorial –sin firmadel 17 de junio de 2013, presentó pruebas documentales obrantes en cuaderno anexo No. 4 (fl. 216 c. No. 1 de 1ª. Instancia).

15.- El 19 de noviembre de 2013, la Magistrada Instructora continuó la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, con la asistencia del quejoso, las abogadas disciplinables y sus defensores, en la cual se surtieron las siguientes actuaciones: 15.1.- Se escuchó en testimonio a la doctora ALBA DORIS LÓPEZ OROZCO, quien manifestó haber trabajado para la doctora MARTHA YANIRA CÁRDENAS MORENO a partir del 3 de mayo de 2010, por ello tuvo conocimiento del proceso ejecutivo objeto de la presente investigación y acceso a la carpeta interna que del mismo se tenía en la oficina. Recordó que la doctora MARITZA GONZÁLEZ GONZÁLEZ llamó a la doctora MARTHA YANIRA CÁRDENAS MORENO para que firmara el memorial que reposaba en la carpeta, donde se solicitaba la ilegalidad contra el auto en el cual se había decretado la perención del proceso y lo presentara en el Juzgado 53 Civil Municipal de Bogotá; aunque la doctora CÁRDENAS MORENO se rehusó al principio a suscribir tal documento, luego aceptó en virtud de los lazos de amistad que las unía y porque la doctora GONZÁLEZ GONZÁLEZ le garantizó asumir toda responsabilidad. Agregó que después de haberse negado los recursos dentro del proceso ejecutivo, se le explicó al señor ALIRIO DAZA RAMÍREZ el estado real del mismo y se le planteó la presentación de la tutela sin garantizarle éxito en la misma y él estuvo de acuerdo en interponer la acción constitucional. 15.2.- Formulación de Cargos: La Magistrada de Conocimiento realizó un

recuento de las actuaciones adelantadas en el presente asunto, así mismo relacionó las pruebas allegadas al investigativo y luego de analizar en su conjunto el material probatorio obrante en el cartulario, procedió a calificar la actuación, así: 15.2.1.- La Directora de la Audiencia formuló cargos a la doctora MARITZA GONZÁLEZ GONZÁLEZ, por presuntamente haber omitido los deberes profesionales de abogado contenidos en los artículos 47 numeral 6º del Decreto 196 de 1971 hoy 28 numeral 10º de la Ley 1123 de 2007 y 28 numerales 6º y 14 ibídem y como consecuencia haber podido infringir las faltas descritas en los artículos 55 numeral 2º del Decreto196 de 1971 hoy 37 numeral 1º de la Ley 1123 de 2007 a título de culpa, 33 numeral 9º y 39 imputadas a título de dolo, del Código Disciplinario del Abogado. Respecto de la falta a la debida diligencia profesional (artículo 37 numeral 1º) imputada a título de culpa, indicó la operadora judicial de instancia, se pudo establecer que la abogada MARITZA GONZÁLEZ GONZÁLEZ estuvo pendiente del proceso ejecutivo promovido en favor de su representado ALIRIO DAZA RAMÍREZ contra el señor GUILLERMO MORENO ante el Juzgado 53 Civil Municipal de Bogotá, hasta el 26 de enero de 2006 fecha en la cual, el despacho judicial aprobó la liquidación de costas, y ante la inactividad presentada por la parte ejecutante, precisamente la disciplinada

GONZÁLEZ GONZÁLEZ en fecha 11 de marzo de 2009 solicitó el desarchive del proceso, y posteriormente obra la solicitud de perención por la parte ejecutada, a la cual accedió el Juzgado mediante proveído del 28 de abril de 2010, decisión que no fue apelada por la aquí disciplinada MARITZA GONZÁLEZ GONZÁLEZ, con lo que se demuestra el abandono del proceso ejecutivo encomendado por su mandante. En cuanto a la falta contra la recta y leal realización de la justicia y los fines del Estado imputada a título de dolo (artículo 33 numeral 9º), consideró la A quo basada en la prueba testimonial, que el memorial de solicitud de ilegalidad contra la decisión de perención del proceso presentada el 11 de mayo de 2010 ante el Juzgado 53 Civil Municipal de Bogotá, si bien resultó cierto no fue firmado por la abogada investigada MARITZA GONZÁLEZ GONZÁLEZ, ésta autorizó y patrocinó para que se presentara tal solicitud ante ese despacho judicial, para engañar a la administración de justicia, por cuanto el operador judicial tuvo que resolver esa solicitud, la cual era improcedente, máxime porque la tacha de falsedad sobre ese documento la presentó a estas instancias disciplinarias con el objeto de defenderse. En relación con la falta disciplinaria por violación de las disposiciones legales que establecen el régimen de incompatibilidades para el ejercicio de la profesión endilgada a título de dolo (artículo 39 de la Ley 1123 de 2007), la Magistrada Instructora consideró haberse demostrado que la doctora MARITZA GONZÁLEZ GONZÁLEZ fue nombrada como Asistente de Fiscal I

el 5 de abril de 2010, posesionándose en el cargo el 1 de mayo siguiente, conforme a lo informado por ella en su versión libre; no obstante, sólo hasta el 13 de mayo de esa anualidad sustituyó el poder en el asunto ejecutivo en comento, lo cual deja entrever que pese a su calidad de servidora pública, siguió fungiendo como apoderada en el proceso ejecutivo. 15.2.2.- La Magistrada A quo formuló cargos a la doctora MARTHA YANIRA CÁRDENAS MORENO, por apartarse presuntamente del deber profesional establecido en el artículo 28 numeral 6º de la Ley 1123 de 2007, incurriendo posiblemente en falta disciplinaria prevista en el artículo 33 numeral 9º a título de dolo. En ese sentido, advirtió la Magistrada Instructora quedó demostrado que el memorial presentado ante el Juzgado 53 Civil Municipal de Bogotá el 11 de mayo de 2010 no fue suscrito por la abogada disciplinable MARITZA GONZÁLEZ GONZÁLEZ, por cuanto así lo admitió la profesional encartada MARTHA YANIRA CÁRDENAS MORENO en su versión libre, versión confirmada por la testigo doctora ALBA DORIS LÓPEZ OROZCO, quien además indicó que tal memorial había sido firmado por la abogada disciplinable CÁRDENAS MORENO, con lo cual, de manera consciente y voluntaria, intervino y patrocinó la realización de esa conducta fraudulenta. 15.3.- Notificadas en estrados las anteriores determinaciones, la Magistrada instructora decretó las pruebas solicitadas por los defensores de las litigantes

encartadas, suspendió las diligencias, procediendo a fijar fecha y hora para realizar la Audiencia de Juzgamiento. 16.- Audiencia de Juzgamiento: El 2 de mayo de 2014, la Magistrada de instancia llevó a cabo la Audiencia de Juzgamiento, con la asistencia del quejoso, las abogadas disciplinables y sus defensores, diligencia en la cual se surtieron las siguientes actuaciones: 16.1.- La A quo le confiere personería al doctor LUIS ARMANDO MENDOZA AMADO, como defensor de confianza de la abogada disciplinable MARITZA GONZÁLEZ GONZÁLEZ. 16.2.- Se escuchó en testimonio al doctor JOSÉ GUILLERMO ARÉVALO ACERO, quien manifestó ser el compañero permanente de la doctora MARTHA YANIRA CÁRDENAS MORENO y con relación a los hechos de la presente investigación, indicó que la abogada disciplinable –doctora CÁRDENAS MORENOle consultó acerca del memorial sin firma dejado por su colega MARITZA GONZÁLEZ GONZÁLEZ, al respecto él le indicó no existir ningún inconveniente por cuanto, jurisprudencialmente es válida la teoría del mandato ad scribendum, finalmente, manifestó desconocer el por qué la doctora MARITZA GONZÁLEZ GONZÁLEZ no presentó directamente el memorial. 16.3.- La Operadora Judicial de Instancia recibió la declaración del señor LUIS ERNESTO BELTRÁN SARMIENTO, quien manifestó tener conocimiento que la doctora MARITZA GONZÁLEZ GONZÁLEZ vendió su

participación en la empresa ASEFORZA LTDA., a la doctora MARTHA YANIRA CÁRDENAS MORENO en razón de su vinculación a la Fiscalía General de la Nación. 16.4.- Se escuchó en testimonio a la señora LUZ MARINA BELTRÁN SARMIENTO, quien manifestó haber trabajado para las abogadas investigadas, y le consta que a raíz de la venta de las acciones de la empresa ASEFORZA LTDA., la doctora MARITZA GONZÁLEZ GONZÁLEZ le sustituyó más de cien poderes a la doctora MARTHA YANIRA CÁRDENAS MORENO para que ella los presentara oportunamente. 16.5.- La Directora de la Audiencia escuchó en testimonio a la abogada MARÍA HELENA CORTÉS GONZÁLEZ, quien manifestó ser sobrina de la abogada MARITZA GONZÁLEZ GONZÁLEZ y fue dependiente judicial de la doctora MARTHA YANIRA CÁRDENAS MORENO durante los meses de febrero a noviembre de 2010 y luego compartieron oficina como colegas. Respecto a los hechos de la queja, refirió tener conocimiento que la doctora MARITZA GONZÁLEZ GONZÁLEZ se enteró de su nombramiento en la Fiscalía General de la Nación en el mes de enero de 2010 y a partir de esa fecha empezó a buscar quien le comprara su participación en la empresa ASEFORZA LTDA. y continuara con de los procesos que tenía a su cargo, lo cual ocurrió en el mes de abril de 2010 a la doctora MARTHA YANIRA CÁRDENAS MORENO y las sustituciones de poder se efectuaron después de la venta de la sociedad.

16.6.- La Magistrada Instructora otorgó la palabra a la abogada disciplinada MARTHA YANIRA CÁRDENAS MORENO para sus alegaciones finales, quien guardó silencio; su defensor de confianza, presentó alegatos de conclusión, solicitando absolver a su prohijada, por cuanto no existió antijuridicidad en el cargo formulado, pues los presupuestos fácticos demuestran que su representada realizó dos contratos de mandato, el primero, con la doctora MARITZA GONZÁLEZ GONZÁLEZ, en la modalidad ad scribendum para presentar un memorial ante el Juzgado 53 Civil Municipal de Bogotá, y, el segundo, poder representativo por delegación con el quejoso. Agregó, que la firma plasmada por su prohijada en el memorial presentado ante el Juzgado 53 Civil Municipal de Bogotá, el 11 de mayo de 2011, era perfectamente válida y legal, amparada en la figura del mandato ad scribendum, para lo cual citó jurisprudencia constitucional (Sentencia T-424 de 1993 – M.P. Vladimiro Naranjo), y no era susceptible de ilicitud o reproche alguno, por cuanto estaba autorizada por su mandante –doctora GONZÁLEZ GONZÁLEZ-, quien debía asumir la responsabilidad en la misma. Respecto del poder para representar el quejoso, su apoderada obro en causa justa defendiendo los intereses del señor ALIRIO DAZA RAMÍREZ, sin remuneración alguna. Finalmente reiteró que las actuaciones adelantadas por la doctora MARTHA

YANIRA CÁRDENAS MORENO no constituyeron ilicitud, ni eran merecedoras de reproche disciplinario alguno, reseñando algunas citas jurisprudenciales. 16.7.- A su turno, el defensor de confianza de la doctora MARITZA GONZÁLEZ GONZÁLEZ presentó alegatos de conclusión, solicitando se profiriera sentencia de carácter absolutorio, por cuanto en primer lugar, ha operado la prescripción de la acción disciplinaria para la falta a la debida diligencia profesional endilgada, teniendo en cuenta que la Magistratura de Instancia consideró que su representada había abandonado el proceso ejecutivo desde el 26 de enero de 2006. En segundo lugar, difiere de la conducta atribuida por haber violado el régimen de incompatibilidades por ejercer la abogacía, siendo servidora pública, pues el día que se presentó el memorial solicitando la ilegalidad de la perención decretada (11 de mayo de 2010), su prohijada se encontraba laborando en como Asistente de Fiscal en el municipio de Chiquinquirá (Boyacá). En relación con el tercer cargo formulado, por aconsejar, patrocinar o intervenir en actos fraudulentos, indicó que errar era humano y en ese sentido la doctora MARTHA YANIRA CÁRDENAS MORENO al enterarse del vencimiento de términos para apelar el auto que había decretado la perención del proceso, actuó tratando de defender los intereses del señor

ALIRIO DAZA RAMÍREZ.

Finalmente adujo que no se presentaron los elementos estructurales de las faltas endilgadas a su apoderada por la Magistrada A quo, por lo cual solicitó

emitir fallo absolutorio en favor de su prohijada. DE LA SENTENCIA APELADA La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, en sentencia proferida el 28 de mayo de 2014, sancionó a la abogada MARITZA GONZÁLEZ GONZÁLEZ con MULTA equivalente a VEINTE (20) SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES para la época de los hechos (2010), tras hallarla responsable de las faltas contempladas en los artículos 37 numeral 1º, 33 numeral 9º y 39 de la Ley 1123 de 2007, y con MULTA equivalente a CINCO (5) SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES para la época de los hechos (2010) y a la doctora MARTHA YANIRA CÁRDENAS MORENO, como autora responsable de la falta contenida en el artículo 33 numeral 9º ibídem. Frente a la litigante MARITZA GONZÁLEZ GONZÁLEZ y en relación con la falta a la debida diligencia profesional atribuida a título de culpa, adujo el fallador de primera instancia que la profesional del derecho abandonó el proceso ejecutivo, el cual había sido archivado por falta de impulso procesal desde el 26 de enero de 2006, y la misma disciplinada el 11 de marzo de 2009, solicitó su desarchivo, no obstante, volvió a abandonar tal litigio, por lo cual se decretó la perención y terminación del mismo, decisión que quedó en firme por cuanto no fue impugnada oportunamente.

Respecto de la falta por violación al régimen de incompatibilidades en el ejercicio de la profesión, señaló la Sala A quo que la abogada disciplinada pese a haber sido nombrada como Asistente de Fiscal I mediante Resolución No. 0-0777 del 5 de abril de 2010 y haberse posesionado el 1 de mayo de esa anualidad, continuó ejerciendo de manera consciente y voluntaria, el mandato que le había sido conferido por el señor ALIRIO DAZA RAMÍREZ dentro del Proceso Ejecutivo No. 2004-1512 ante el Juzgado 53 Civil Municipal de Bogotá, pues sólo, hasta el 13 de mayo de 2010 sustituyó tal poder, cuando ya se encontraba impedida para ejercer la profesión como litigante por ostentar la calidad de servidora pública. En cuanto a la falta contra la recta y leal realización de justicia y los fines del Estado, imputada a título de dolo, consideró el operador judicial de primer grado haberse demostrado que la doctora MARITZA GONZÁLEZ GONZÁLEZ, pese a no haber firmado el memorial radicado el 11 de mayo de 2010 ante el Juzgado 53 Civil Municipal de Bogotá, era conocedora de tal circunstancia, pues ella misma autorizó que su colega lo rubricara y presentara ante el despacho judicial, y con ello, de manera consciente y voluntaria, patrocinó que otra persona firmara por ella tal documento, defraudando de esta manera la recta y leal realización de la justicia y los fines del Estado. De otra parte, el Seccional de Instancia halló responsable a la doctora

MARTHA YANIRA CÁRDENAS MORENO de falta contra la recta y leal realización de justicia y los fines del Estado, imputada a título de dolo, por cuanto se constató que ella, con la autorización de su colega MARITZA GONZÁLEZ GONZÁLEZ, fue quien firmó el memorial en el cual se solicitaba la ilegalidad del proveído que decretó la perención del proceso ejecutivo y lo presentó al Juzgado de conocimiento el 11 de mayo de 2010, patrocinando e interviniendo así de manera consciente y voluntaria en actuaciones encaminadas a defraudar la recta y leal realización de la justicia y los fines del Estado. Finalmente, impuso como sanción MULTA a las abogadas MARITZA GONZÁLEZ GONZÁLEZ y MARTHA YANIRA CÁRDENAS MORENO equivalente a VEINTE (20) Y CINCO (5) SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES respectivamente, para la época de los hechos (año 2010), atendiendo los lineamientos establecidos en el artículo 40 de la Ley 1123 de 2007 y los criterios de graduación contenidos en el artículo 45 ibídem; además, tuvo en cuenta la ausencia de antecedentes disciplinarios de las investigadas, así como los principios de razonabilidad, necesidad y proporcionalidad de tal disposición. (fls. 269 a 316 c. No. 1 de 1ª. Instancia). DE LA APELACIÓN 1.- Frente a la sentencia proferida el 28 de mayo de 2014 por el Seccional de Instancia, el defensor de confianza de la abogada disciplinada MARITZA

GONZÁLEZ GONZÁLEZ, presentó y sustentó oportunamente recurso de apelación, centrando los motivos de su disenso, en: i) Solicitó declarar la nulidad de la actuación disciplinaria, por vulneración del principio de congruencia externa, el cual es inherente al debido proceso, “porque al ir más allá de lo solicitado y planteado por el quejoso, se estructura en el “sub judice” inconsonancia en la sentencia sancionatoria preferida el 28 de mayo de 2014”. Sustentó tal afirmación, por cuanto el fallador de primer grado “extralimitando el marco fáctico” y la pretensión del quejoso, falló más allá de lo solicitado y planteado por el quejoso, arguyendo la existencia de otras faltas, basada en “meras conjeturas”. Adicionalmente, a juicio del recurrente se presentaron irregularidades sustanciales por la manifi

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