🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSDJ - F11001110200020110313701ADJUNTA20141113095723-2014

Consejo Superior de la Judicatura

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSDJ - F11001110200020110313701ADJUNTA20141113095723-2014
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2014

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá, D. C., 12 de noviembre de 2014 Aprobado según Acta No. 095 de la fecha Magistrado Ponente: ANGELINO LIZCANO RIVERA Radicación No. 110011102000201103137 01 Referencia Abogado en Consulta Denunciado Maximiliano Salgado Martínez Informante De oficio – Juez 17 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá Primera Instancia Sanciona – 1 año de suspensión en el ejercicio de la profesión Segunda Instancia Revoca numeral de auto que envió a esta Superioridad en grado jurisdiccional de consulta la decisión de instancia y confirma en lo demás el mismo proveído al negar el Recurso de Apelación por Extemporáneo ASUNTO A DECIDIR Sería del caso que la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura procediera a pronunciarse en grado jurisdiccional de consulta respecto del fallo proferido el 29 de julio de 2013 por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá1, mediante la cual sancionó al abogado Maximiliano Salgado Martínez con 1 año de suspensión en el ejercicio profesional, tras hallarlo responsable de la comisión de la falta descrita en el numeral 1 del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007, de no ser porque se advirtió que el recurso de apelación fue rechazado por extemporáneo.

HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES

1 M.P. Luz Helena Cristancho Acosta – Sala con la Magistrada Paulina Canosa Suárez.

REPÚBLICA DE COLOMBIA 2

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. Dr. ANGELINO LIZCANO RIVERA Rad. N° 110011102000201103137 01

Referencia. ABOGADO EN CONSULTA Hechos. Fueron los expuestos por el señor Juez 17 Penal del Circuito con funciones de Conocimiento de Bogotá en la Audiencia de Juicio Oral adelantada el 23 de marzo de 2011, dentro del proceso penal adelantado contra el señor José Otoniel Fonseca Fonseca por el delito de Actos Sexuales con menor de 14 años – radicado Nº200781997 y donde en términos generales precisó: “Una vez verificada la presencia de todos los intervinientes el Despacho requiere a la Fiscalía Delegada a efectos de establecer la comparencia de la víctima, a lo que se hace presente la señora Nidia Jazmín Guerrero Cubillos. En este momento se presenta el Dr. Jesús Herrera García quien fuera designado por la Defensoría Pública para adelantar la defensa del señor José Otoniel Fonseca Fonseca, empero por información se este se sabe que cuenta con abogado de confianza el cual continuara con la defensa en la etapa de juicio oral, Dr. Maximiliano Salgado Martínez y por ende no acepta la designación de una defensor público. El Despacho advierte que en efecto se solicitó los servicios de la Defensoría Pública en virtud a la renuncia que presentara en su momento el

Dr. Maximiliano Salgado Martínez, por lo que se requiere al procesado José Otoniel Fonseca Fonseca a efectos de que aclare la situación respecto a la manifestación contraria a la de su abogado pues en ningún momento este último ha reasumido la defensa. El Procesado refiere que habló con el Dr. Maximiliano Salgado Martínez a efectos de garantizar su acompañamiento en esta audiencia, manifestándole este que el día de hoy no podía asistir pero para la siguiente ya garantizaba su comparecencia, aclara que el Dr. Maximiliano Salgado Martínez va a reasumir de nuevo la defensa. Concluye que su defensor renuncio pero volverá a reasumir el caso. Lo encuentra el Despacho que esta es una maniobra sin duda dilatoria del procedimiento, no es una maniobra ni mucho menos seria para ejercer la defensa porque es que este acto de juzgamiento se había convocado precisamente desde el 10 de diciembre de 2010 y desde esa fecha para la cual estaba audiencia de juzgamiento en anterior oportunidad, se sabía de las implicaciones de contar con la defensa del aquí acusado que ciertamente es la misma que ha en otras ocasiones también dilatado el desarrollo del juzgamiento por que ha hecho solicitudes sobre postergación sobre aplazamiento que en su oportunidad también tuvieron que ser atendidas e implicaron que la no asistencia del defensor llevara al no realización del juicio, lo único claro que queda para esta Sede Judicial es que se tratan de maniobras dilatorias del proceso, no hay ninguna seriedad ni ninguna motivación justificada en que hoy día después de 3 meses de haberse convocado la audiencia, aparezca el procesado a decir que si

va reasumir el poder el defensor pero que no puede comparecer, cuando de

REPÚBLICA DE COLOMBIA 3

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. Dr. ANGELINO LIZCANO RIVERA Rad. N° 110011102000201103137 01

Referencia. ABOGADO EN CONSULTA mucho tiempo atrás se tenía información acerca de cómo y la forma en que se había dispuesto la convocatoria para este caso que no es la primera, si se revisan los registros de las audiencias que se han intentado realizar en varias oportunidades, el Despacho ha dispuesto la convocatoria del juicio oral y en varias de ellas a instancias del defensor que finalmente renuncia que se dice que reasumiría el mandato pero que no lo justifica en manera alguna, se ha postergado el trámite de la actuación, así lo único que encuentra el Despacho que como lo ha dicho y se insiste, se trata de maniobras dilatorias de la audiencia de juzgamiento de juicio oral, inclusive debe tenerse presente que esta Sede Judicial en varias oportunidades al mismo defensor le había indicado frente a otros temas que habían tocado atención, en el caso particular como lo era la citación de un testigo que él dice se le había decretado pero nunca lo fue porque ni siquiera lo solicitó, que no da lugar a la postergación del debate, so pretexto de que ese testigo no podía comparecer, de manera de lo que si queda claro es que en este caso tanto el acusado como la defensa que ha tenido y que finalmente ha renunciado, pues se ha mostrado renuentes a realizar el juicio yeso al único a quien perjudica es al aquí procesado, porque son circunstancias

que inciden en su contra precisamente porque no contribuye con la administración de justicia. En últimas y resumidas cuentas la presencia de los testigos convocados al juicio oral se ve frustrada por que una y otra vez se insiste en solicitudes de aplazamiento y por distintos motivos se posterga la realización del debate como en el caso de hoy más de 3 después de convocada esta audiencia, con una simple justificación sin fundamento alguno de que el defensor va a reasumir, si eso es así, si fuera serio el habría hecho manifestación expresa ante el Despacho, así como tuvo la oportunidad de manifestar que renunciaba pero para reasumir no comparece. En esas condiciones, insiste el Despacho es evidente la maniobra dilatoria que tiende simplemente a hacer prolongar el debate oral, a prolongar en el tiempo la definición de la situación y por ello compulsara copias para que se investigue disciplinariamente al abogado Dr. Maximiliano Salgado Martínez, porque no es serio que en el mes de diciembre manifieste que renuncia, simplemente deje al buen resultado del procesado la defensa de sus intereses sin mayor justificación. Si se revisa el documento que él puso de presente adujo dificultades de comunicación con el procesado para seguir con la defensa, escrito que reposa en la carpeta desde el 6 de diciembre de 2010, recibido en el Centro de Servicios, allegado al día siguiente al Despacho, lo que resultó justamente coincidencial con que el día 10 de diciembre se realizaría diligencia de juicio oral. Si se revisan esas situaciones y además como el procesado, según los registros, siempre ha conocido el desarrollo de la investigación, siempre ha conocido de los actos convocados, siempre ha tenido la

oportunidad de ejercer sus derechos, pues no queda ninguna otra conclusión para esta Sede Judicial que no es ni más ni menos que una maniobra dilatoria. Primero se renuncia al mandato para no hacer la diligencia de juicio oral el 10 de diciembre de 2010, y luego el mismo día de la que hoy está convocada para el presente 23 de marzo de 2011, se dice que si va a reasumir el proceso, pero ninguna verificación objetiva de esa situación se aporta. En esas condiciones es lo único que tiene que señalar el Despacho, se compulsaran las copias, se

REPÚBLICA DE COLOMBIA 4

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. Dr. ANGELINO LIZCANO RIVERA Rad. N° 110011102000201103137 01

Referencia. ABOGADO EN CONSULTA librarán las comunicaciones pertinentes requiriendo al abogado si va a aceptar o no la defensa, que lo haga saber de manera previa y expresa, para no continuar en este juego de que si se hace, no se hace la audiencia, lo que se insiste al único que perjudica es la procesado. La solución del caso no se ha podido dar precisamente por todas esas situaciones de dilación del proceso. En esas condiciones como lo que manifiesta el procesado es que no acepta, no asume la defensoría pública que se había solicitado, pues tampoco pude ir el Despacho en contra de sus intereses pero si deja la advertencia clara y puntual que no se admitirán nuevos postergamientos de la diligencia y que si se designa el apoderado antes de la audiencia de juicio, debe hacer llegar el correspondiente

mandato donde reasuma para que no se frustre la próxima audiencia y en todo caso deberá atender la investigación disciplinaria correspondiente para acreditar lo ocurrido en este caso. Lo anterior por intermedio del Centro de Servicios Judiciales, autoridad que dará cumplimiento a lo ordenado por este Despacho, esto es en principio la reproducción de las copias procesales de todas y cada una de las constancias de juicio oral y los aplazamientos y renuncia del defensor para su posterior oficio y entrega a la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura, así como el requerimiento al Dr. Maximiliano Salgado Martínez a efectos de que deje en claro si continuara o no como representante del señor José Otoniel Fonseca Fonseca. Se Provee por fijar fecha para diligencia de juicio oral lectura de fallo el próximo 25 de mayo de 2011, a la hora de la 2:00 PM. Se notifica en estrados” (fls.2-15 c.o. con anexos – sic para lo transcrito). Apertura de Investigación. Tras verificarse en la Unidad de Registro Nacional de Abogados, que el doctor Maximiliano Salgado Martínez, se identifica con la C.C. N°456175 e inscrito como abogado con la T.P.N°134.577 (fls.16-21 c.o), el Magistrado A quo, mediante auto del 11 de agosto de 2011, de conformidad con el artículo 104 de la Ley 1123 de 2007, dispuso la apertura de investigación disciplinaria en su contra y señaló el día 8 de noviembre de 2011, para llevar a cabo la audiencia de pruebas y calificación provisional (fl.22 c.o)

Audiencia de pruebas y calificación provisional. En la fecha programada – noviembre 8 de 2011, se dio inicio a la diligencia, ante la inasistencia del abogado disciplinado - Maximiliano Salgado Martínez quien previa lectura de la compulsa y después de indicar sus generales de ley, manifestó asumir su propia defensa y rindió versión libre en la cual indicó que si bien el llevaba el caso del señor José Otoniel

REPÚBLICA DE COLOMBIA 5

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. Dr. ANGELINO LIZCANO RIVERA Rad. N° 110011102000201103137 01

Referencia. ABOGADO EN CONSULTA Fonseca Fonseca por el delito de Actos Sexuales con menor de 14 años – radicado Nº200781997 ante el Juzgado 17 Penal del Circuito con funciones de Conocimiento de Bogotá, también lo era que éste era un vendedor ambulante y no sabía de su dirección y el teléfono celular lo había cambiado, a más que se había comprometido con el recaudo de unas pruebas y no lo había hecho; entonces sin tener comunicación se vio en la necesidad de renunciar a la causa, radicándola al Juez, pero no se le aceptó por cuanto se había fijado la diligencia oral para el 23 de marzo de 2011. En ese orden de ideas, si no tenía prueba le manifestó a su poderdante que no podía continuar con su defensa, empero ante la insistencia de aquel le manifestó reasumir el caso, pero no pudo asistir a la diligencia porque tenía otra audiencia en la misma hora

  • audiencia preliminar de libertad ante un Juez de Garantías por la revocatoria de medida de aseguramiento del señor Luis Gabriel Montañez, lo que no alcanzó a avisarle al Juez Penal. La diligencia fue aplazada para el 25 de mayo de 2011 por que la Fiscalía no citó a la víctima.

Señaló también que le pidió a su poderdante darle aviso al juez de su imposibilidad o mejor que comentara la situación para poder nombrarle un defensor público, pero no quiso y reconoció no haberle dado aviso al funcionario de reasumir la defensa y sí ante el Centro de Servicios Judiciales (Cd audiencia de la fecha). Luego la Magistrada se pronunció sobre las pruebas, disponiendo incluir y darle validez a la documental allegada por el Juzgado 17 Penal del circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá con el escrito de informe – radicado Nº200781007 NI 51089; citar al señor José Otoniel Fonseca Fonseca; oficiar al Centro de Servicios del Sistema Penal Acusatorio para certificar si el doctor Maximiliano Salgado Martínez atendió audiencia ante el Juez de Garantías el día 23 de marzo de 2011 como defensor del señor Luís Gabriel Montañés imputado por el delito de Actos Sexuales

REPÚBLICA DE COLOMBIA 6

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. Dr. ANGELINO LIZCANO RIVERA Rad. N° 110011102000201103137 01

Referencia. ABOGADO EN CONSULTA

con menor de 14 años - proceso que según lo informado, posteriormente fue de conocimiento del Juzgado 15 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento; requerir del Juzgado 9 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento hacer constar si para el 23 de julio de 2010 a la hora de las 10: 30 a.m, el doctor Maximiliano Salgado Martínez, atendió audiencia de juicio oral dentro del proceso adelantado contra del señor Dagoberto Cabrera Gasca - en caso afirmativo enviar copia de todas las piezas procesales que acrediten su asistencia; oficiar al Juzgado 17 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá para que certificara si el togado Salgado Martínez reasumió o no la defensa del señor José Otoniel Fonseca Fonseca, dentro del radicado Nº200781007, en caso afirmativo indicar cuando y las actuaciones desarrolladas y estado actual de dicho proceso penal; actualizar los antecedentes disciplinarios del abogado disciplinado (Cd audiencia de la fecha). La funcionaria levantó la diligencia y programó su continuación para el 6 de marzo de 2012 (fls.2931 c.o – Cd audiencia de la fecha), aplazada por ausencia del disciplinado (fl.49 c.o – Cd audiencia fallida). Pruebas La Secretaría Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, certificó que el abogado Maximiliano Salgado Martínez, registraba una sanción – sentencia 13 de julio de 2011suspensión 2 meses – del 8 de septiembre de 2011 al 7 de noviembre de la misma anualidad – falta literal e

artículo 34 de la Ley 1123 de 2007 (fl.32 c.o.). El Juzgado Noveno Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá informó que el doctor Maximiliano Salgado Martínez, estuvo presente en la audiencia de lectura de

REPÚBLICA DE COLOMBIA 7

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. Dr. ANGELINO LIZCANO RIVERA Rad. N° 110011102000201103137 01

Referencia. ABOGADO EN CONSULTA fallo, realizada en ese despacho el 23 de julio de 2010, dentro del radicado Nº200801227 contra Dagoberto Cabrera (fls.42-43 c.o.). El Juzgado 17 Penal del Circuito de Conocimiento de Bogotá en detalle informó las actuaciones procesales dentro del proceso radicado Nº200781007 NI 51089; contra José Otoniel Fonseca Fonseca por el delito de Abuso Sexual con Menor de 14 años, donde fue defensor doctor Maximiliano Salgado Martínez, con anterioridad y posterioridad a la diligencia convocada para el 23 de marzo de 2011, así: “13 noviembre y 17 de diciembre de 2008; 2 de abril, 18 de agosto y 17 de noviembre de 2009; 26 de febrero, 11 de mayo, 23 de julio, 14 de octubre y 10 de diciembre de 2010; 23 de marzo de 2011retoma el caso Maximiliano Salgado Martínez y se compulsa copia, 23 de mayo y 8 de agosto de 2011 y 9 de febrero de 2012”. Se informó que el proceso se encontraba en la etapa del juicio (fls.4647 c.o.). El doctor Iván Darío Herrera Álvarez – Auxiliar Judicial del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá – Sala Penal, informó que una vez revisado el expediente con radicado N° 20100776901 - procesado Luis Gabriel Montañez Rozo, se observaba a folio 54 de la carpeta constancia de no realización de audiencia preliminar con fecha 23 de marzo de 2011, expedida por el señor Jairo Enrique Palomo Padilla Secretario del Juzgado 28 Penal Municipal con función de Control de Garantías de Bogotá, por ausencia de la Fiscal y caso contrario si lo hizo el abogado Maximiliano Salgado Martínez (fls.53.54 c.o.). El abogado Maximiliano Salgado Martínez fue emplazado el 16 de marzo de 2012 y el día 23 del mismo mes y año, el A quo lo declaró persona ausente, le designó como defensora de oficio a la doctora Alexandra Beatriz de los Ángeles Gómez Gutiérrez y fijó la audiencia para el 2 de agosto de 2012 (fls.55-56 c.o.), aplazada para el día 24 siguiente, por indebida notificación a la defensa (fl.68 c.o).

REPÚBLICA DE COLOMBIA 8

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. Dr. ANGELINO LIZCANO RIVERA Rad. N° 110011102000201103137 01

Referencia. ABOGADO EN CONSULTA En la fecha anotada – 24 de septiembre de 2012-, se dio continuación a la audiencia

de pruebas y calificación provisional con la asistencia de la doctora Alexandra Beatriz de los Ángeles Gómez Gutiérrez, defensora de oficio del disciplinable – Maximiliano Salgado Martínez, quien previo traslado de las pruebas allegadas en ampliación de la versión solo se limitó a ratificarse en los argumentos alegados en la audiencia del noviembre 8 de 2011 (CD Audiencia de la fecha). Luego la Magistrada A quo, entró a calificar provisionalmente la conducta del abogado Maximiliano Salgado Martínez, donde después de hacer un recuento de los hechos le formuló cargos por su presunta incursión en la falta prevista en el numeral 1 del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007, la cual le fue imputada a título de culpa, por cuanto probablemente aquel había inobservado el deber profesional contenido en el numeral 10 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, en tanto, no había asistido a las audiencias de juicio oral los días 17 de diciembre de 2008, 23 de marzo de 2011 y 23 de mayo de 2011, dentro del proceso penal radicado Nº200781007 cursante en el Juzgado 17 Penal del Circuito con Función de Conocimientos de Bogotá contra de José Otoniel Fonseca Fonseca por el delito de Actos Sexuales con Menor de 14 años, sin hallarse por ahora justificación alguna (fl.82 c.o - Cd audiencia de la fecha). Caso contrario ordenó la terminación de la actuación disciplinaria a favor del mismo encartado, al probar que el profesional asistió a las audiencias adelantadas el 22 de abril de 2009, 17 de noviembre de 2009, 26 de febrero de 2010, 8 de agosto de 2011

y 9 de febrero de 2012, aplazadas por petición de la Fiscalía (Cd audiencia de la fecha) La funcionaria dejó constancia de la ausencia de vicios que invalidara la actuación y la notificó en estrados e informó que contra la decisión tomada no procedía recurso alguno (fl.2 c.o - Cd audiencia de la fecha)

REPÚBLICA DE COLOMBIA 9

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. Dr. ANGELINO LIZCANO RIVERA Rad. N° 110011102000201103137 01

Referencia. ABOGADO EN CONSULTA Acto seguido la Magistrada instructora ordenó oficiar al Centro de Servicios del Sistema Penal Acusatorio para que certificara sobre el proceso 200781007, adelantado contra José Otoniel Fonseca Fonseca, la hora para la cual estaba programada la audiencia de Juicio Oral en los días 17 de diciembre de 2008, el 23 de marzo de 2011 y el 23 de mayo del 2011, la remisión de copias de las actas y de los audios correspondientes a esas audiencias y sobre la carpeta correspondiente al proceso Nº201007769 adelantado contra de Luis Gabriel Montañés Rozo – asignada al Juzgado 28 Penal Municipal con Función de Control de Garantías, debiendo enviar copia del acta o constancia de la realización o no realización de dicha audiencia y cuál fue el motivo, para no llevarse a cabo; oír en declaración al señor José Otoniel Fonseca Fonseca; en versión libre al encartado y señaló la audiencia de juzgamiento

para el 28 de enero de 2013 (fls.81-83 c.o.).Se aplazó luego para el 18 de febrero, 4 de junio y 18 de julio de la misma anualidad a petición del disciplinado (fls.109119121 c.o.- Cd audiencia de la fecha). Pruebas El Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Bogotá, allegó copia simple de los oficios de programación de las audiencias a celebrarse los días 17 de diciembre de 2008; 23 de marzo y 23 de mayo de 2011 dentro del proceso Radicado Nº20078107 adelantado contra José Otoniel Fonseca Fonseca (fls.93-104 c.o). Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá – Sala Penal, informó que una vez revisado el expediente con radicado N° 20100776901 - procesado Luis Gabriel Montañez Rozo, se observaba a folio 54 de la carpeta constancia de no realización de audiencia preliminar con fecha 23 de marzo de 2011, expedida por el señor Jairo Enrique Palomo Padilla Secretario del Juzgado 28 Penal Municipal con función de

REPÚBLICA DE COLOMBIA 10

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. Dr. ANGELINO LIZCANO RIVERA Rad. N° 110011102000201103137 01

Referencia. ABOGADO EN CONSULTA Control de Garantías de Bogotá, por ausencia de la Fiscal y caso contrario si lo hizo el abogado Maximiliano Salgado Martínez (fls.105-107 c.o.). El día 4 de junio de 2013, ante la incomparecencia persistente del disciplinable, la

Magistrada A quo, conforme al artículo 104 de la Ley 1123 le designó como defensor de oficio al doctor Álvaro Sepúlveda Aldana y programó la diligencia para el 18 de julio de 2013 (fl.133 c.o – Cd audiencia fallida). Audiencia de juzgamiento. El 18 de julio de 2013, se dio inicio a la audiencia de juzgamiento donde el doctor Álvaro Sepúlveda Aldana como defensor de oficio del disciplinado – Maximiliano Salgado Martínez, previa autorización de la Magistrada procedió a alegar de conclusión, solicitando la absolución de su defendido teniendo en cuenta que, si bien era cierto se aplazaron de manera continua y sucesiva las fechas programadas para la audiencia del juicio oral, también se observaba en el plenario que los motivos y las causas no eran imputables a su prohijado en tanto se dieron con base en lo previsto en la ley y por parte de la Fiscalía; así que, la calificación jurídica no correspondía con la realidad, razón por la cual solicitaba la absolución del mismo (fl.148 c.o – Cd audiencia de la fecha). Terminada la intervención de la defensa de oficio, el A quo dio por concluida la diligencia y anunció el proyecto de sentencia en los términos de (fl.148 c.o – Cd audiencia de la fecha). El fallo enviado en consulta. Mediante providencia del 29 de julio de 2013, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, sancionó al abogado Maximiliano Salgado Martínez, con 1 año de suspensión en el ejercicio profesional, tras hallarlo responsable de la comisión de la falta a la debida

REPÚBLICA DE COLOMBIA 11

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. Dr. ANGELINO LIZCANO RIVERA Rad. N° 110011102000201103137 01

Referencia. ABOGADO EN CONSULTA diligencia profesional, prevista en el numeral 1 del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007, la cual fue atribuida a título de culpa. Para el efecto sostuvo la Sala de instancia como se encontraba acreditada la relación cliente abogado entre el procesado Jose Otoniel Fonseca Fonseca y el abogado Maximiliano Salgado Martínez, toda vez que se contaba con las actas de instalación de las audiencias realizadas por el Juzgado 17 Penal del Circuito con Función de Conocimiento, de calenda 23 de marzo de 2011 (fl.2c.o.); del 10 de diciembre de 2010 (fl.4 c.o.); del 14 de octubre de 2010 (fl.6 c.o.); 25 de mayo de 2011 (fl.94 c.o.); 23 de marzo de 2011 (fl.99 c.o.) donde se observaba que el disciplinado si actuaba en la causa. Dijo luego que la situación fáctica constitutiva del fundamento objeto de imputación disciplinaria, obedeció a la conducta negligente del abogado Maximiliano Salgado Martínez, quien actuaba como defensor de confianza del acusado José Otoniel Fonseca Fonseca, dentro del proceso con radicado Nº200781007 que por el delito de Acto Sexual con menor de 14 años cursó

en el Juzgado 17 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá, por no haber asistido a la audiencia de juicio oral programada para los días 25 de mayo de 2011 y 23 de marzo de 2011, donde no asistió el togado, conforme se certificaba por el el Juzgado 17 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá (fls. 2,51 y 94 c.o). Luego conforme a la documentación aludida constituía prueba idónea para establecer el fundamento del deber de diligencia atribuible al abogado Maximiliano Salgado Martínez, como lo era, la adecuada representación de su defendido Jose Otoniel Fonseca Fonseca a quien debía asistir a la audiencia del juicio oral programada por el Juzgado 17 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá, a adelantarse para el 25 de mayo de 2011 y 23 de marzo de 2011. En ese orden de ideas, se encontraba acreditada la materialidad de la conducta imputada al abogado Maximiliano Salgado Martínez, toda vez que se correspondía

REPÚBLICA DE COLOMBIA 12

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. Dr. ANGELINO LIZCANO RIVERA Rad. N° 110011102000201103137 01

Referencia. ABOGADO EN CONSULTA con el precepto normativo a la debida diligencia profesional, imputada en audiencia de pruebas y calificación provisional, pues no existía asomo de duda que el profesional del derecho había dejado de hacer oportunamente las diligencias propias de la

actuación profesional, como era el haber comparecido a las diligencias aludidas, incumpliendo así sus obligaciones que como defensor de confianza del procesado Fonseca Fonseca había adquirido al momento de aceptar el mandato. Señaló la Sala que esa conducta se calificaba a título de culpa por cuanto con el actuar omisivo y negligente el profesional impidió que su representado tuviera un juicio oportuno, a más de causar a la administración de justicia una serie de traumatismos ayudando a la congestión de la misma y cono colaborando con la implementación del juicio oral y afectando no solo la evacuación de las audiencias sino todo el engranaje de la Rama Judicial. En cuanto a la sanción previno que, el artículo 40 de la Ley 1123 de 2007 consagraba como quien cometiera una de las faltas allí contempladas, sería sancionado con censura, multa, suspensión o exclusión del ejercicio de la profesión, debiéndose en consecuencia cuantificar la sanción a imponer con observancia de los criterios establecidos en el artículo 45 ibídem; entonces, en las condiciones analizadas, de manera lógica y razonable devenía el fundamento del reproche disciplinario al litigante, al no quedar asomo de duda para considerar violentados los deberes propios del ejercicio forense. Entonces, se le imponía al doctor Maximiliano Salgado Martínez, como sanción 1 año de suspensión el ejercicio de la profesión, de acuerdo con lo establecido en el artículo 40 ídem, dada la naturaleza y modalidad de la falta, pues, en efecto, el disciplinable actuó de manera negligente en relación con la gestión encomendada, afectando así

no solo los posibles intereses de su representado, sino que causó un desgaste

REPÚBLICA DE COLOMBIA 13

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. Dr. ANGELINO LIZCANO RIVERA Rad. N° 110011102000201103137 01

Referencia. ABOGADO EN CONSULTA innecesario en la administración de justicia al no haber comparecido a la audiencia del juicio programada para los día 23 de marzo y 25 de mayo de 2011, sin dejar de observar que aquel aparecía con un antecedente disciplinario conforme al certificado obrante a folio 148 del c.o. (fls.150-173 c.o). Según constancia secretarial del 7 de octubre de 2013, el disciplinado interpuso recurso de apelación y en virtud del inciso tercero del artículo 81 de la Ley 1123 de 2007 dejó las diligencias al Despacho a disposición de los demás intervinientes por 2 días (fl.186 c.o.). Por auto del 23 octubre de 2013, la Magistrada de instancia rechazó el recurso de apelación impetrado contra el fallo del 29 de julio de 2013, por extemporáneo, habida cuenta las siguientes consideraciones: “La Ley 1123 de 2007, vigente para procesos seguidos contra abogados, y con respecto a los recursos en su artículo 81 establece como término para interponer y sustentar recurso de apelación hasta el vencimiento de los tres días siguientes a la última notificación. Artículo 81. Recurso de apelación. Procede (únicamente contra las

decisiones de terminación del procedimiento, de nulidad decretada al momento de dictar sentencia de primer grado, de rehabilitación, la que niega la práctica de pruebas y contra la sentencia de primera instancia. Podrá interponerse de manera principal o subsidiaria al recurso de reposición respecto de las providencias que lo admitan. Se concederá en e l efecto suspensivo y salvo norma expresa en contrario, deberá interponerse y sustentarse por escrito dentro de los tres (3) días siguientes a la última notificación. Vencido este término, los no apelantes podrán pronunciarse en relación con el recurso dentro de los dos

Estás viendo una vista previa

Lee el documento completo con Ariel

Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.

Consultar sobre este documento ...