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CSDJ - F11001110200020110315201ADJUNTA20141118162655-2014

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F11001110200020110315201ADJUNTA20141118162655-2014
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2014

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D. C., doce (12) de noviembre de 2014

Magistrado Ponente: Dr. NÉSTOR IVAN JAVIER OSUNA PATIÑO Radicación No. 110011102000201103152 01

Registro proyecto: 10 de noviembre de 2014

Aprobado según Acta N° 95 de 12 de noviembre de 2014

REFERENCIA: Abogado Consulta DISCIPLINADO: José Adolfo Rueda Rodríguez PRIMERA Suspensión por 6 meses y multa INSTANCIA: de 10 SMMLV DECISIÓN: Confirma 30 de junio de 2015 y 24 de PRESCRIPCIÓN: agosto de 2015

I. OBJETO DE LA DECISIÓN Negada la ponencia presentada por la H. M. María Mercedes López Mora1, procede la Sala a resolver el grado Jurisdiccional de Consulta sobre la sentencia proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá de fecha 18 de septiembre de 20132, por medio de la cual se sancionó con suspensión en el ejercicio de la profesión por el término de seis meses y multa de diez salarios mínimos legales mensuales vigentes al abogado JOSÉ ADOLFO RUEDA RODRÍGUEZ, por hallarlo responsable de la comisión de la falta descrita en el artículo 39 en concordancia con la inhabilidad prevista por el numeral 4º del artículo 29 de la ley 1123 de 2007.

1 Mediante decisión de la Sala 55, de fecha 30 de julio de 2014. 2 Con ponencia de la Magistrada María Lourdes Hernández Mindiola Abogado en Consulta Radicado número: 110011102000201103152 01

II. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL DE PRIMERA INSTANCIA

1. Dio inicio a esta investigación la queja presentada por el señor José Libardo Rojas el día 15 de marzo de 20113 ante el Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, contra los abogados José Adolfo Rueda Rodríguez y Abelardo Hernández, el primero por ejercer la profesión cuando estaba suspendido y el segundo por negligencia en sus labores de representación judicial. Los hechos manifestados en la queja pueden sintetizarse así:  En el Juzgado 14 Laboral de Bogotá se tramitó el proceso con el número de radicación 2007-0688, en contra suyo y de otras personas, pero el Juzgado nunca le notificó en debida forma la demanda, vulnerándole así el derecho el debido proceso, pues tampoco procedió a nombrarle curador ad-litem. En esas condiciones el proceso se surtió sin representación judicial alguna a favor del quejoso, al punto de emitirse sentencia en su contra.  En razón de lo anterior, se inició un proceso ejecutivo (radicado 2009-751), del cual tuvo conocimiento el denunciante al momento de adelantarse la diligencia de secuestro de un inmueble de su propiedad. Con el fin que lo asistiera en el proceso ejecutivo, el quejoso contrató en un primer momento al doctor Humberto Jiménez Capador, a quien posteriormente revocó el poder por insatisfacción con la

defensa.  Decidió entonces, el 16 de julio de 2010, otorgarle poder al abogado José Adolfo Rueda Rodríguez, a quien el Juez mediante auto del 31 de agosto de 2010 le reconoció personería para actuar.  El 30 de junio de 2010 suscribió un contrato de prestación de servicios profesionales con el abogado Rueda Rodríguez, en el cual se pactó, a título de honorarios, un valor de $6.000.000.oo. De ellos canceló un adelanto de $ 1.000.000 el 2 de julio de 2010.  Adicionalmente, en la misma fecha le otorgó otro poder para que presentara una acción de revisión contra la sentencia proferida por el Juzgado 14 Laboral del Circuito de Bogotá. 3 Folios 2 y 7 del cuaderno original. 2 Abogado en Consulta Radicado número: 110011102000201103152 01  El quejoso señaló que el abogado Rueda no dio cumplimiento a los mandatos encomendados y no ejecutó ninguna de las labores encargadas, ni ejerció defensa técnica a su favor.  El 30 de noviembre de 2010, el denunciante consultó el registro de antecedentes disciplinarios de abogados y advirtió que el doctor Rueda Rodríguez estaba inhabilitado para ejercer la profesión. En consecuencia resolvió revocar el poder conferido al disciplinado y otorgárselo a un nuevo apoderado.

2. Mediante certificado de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la Judicatura se acreditó la

condición profesional abogado Rueda Rodriguez, quien es titular de la tarjeta profesional N°.50187, que aparece como vigente4.

3. Mediante auto del 27 de mayo de 2011, el Seccional de Instancia dispuso la ruptura procesal para separar del expediente lo referido al abogado Abelardo Hernández, sobre quien se inició investigación separada, con otro número de radicación. De igual modo, dispuso abrir el proceso disciplinario en contra del abogado Rueda Rodríguez, y fijó fecha para adelantar la audiencia de pruebas y calificación provisional.5

4. Tras no haberse logrado notificar personalmente al disciplinado, se ordenó la publicación de edicto emplazatorio, el cual se desfijó el 16 de septiembre de 20116.

5. El 14 de octubre de 2011, se dio inicio a la audiencia de pruebas y calificación provisional, la cual debió ser suspendida ante la inasistencia del disciplinado.7

6. El 3 de febrero de 2012 se declaró persona ausente al investigado y se le designó defensor de oficio8. 4 Folio 9 y 10 del cuaderno original. 5 Folios 11 y 12 del cuaderno original. 6 Folios 19 del cuaderno original. 7 Folio 22 del p.o. 8 Folio 28 a 30 del c.o.

3 Abogado en Consulta Radicado número: 110011102000201103152 01

7. El 28 de agosto de 2012 se dio inicio a la audiencia de pruebas y calificación provisional, se escuchó la ampliación de la queja y la defensora de oficio del investigado solicitó pruebas, que fueron decretadas9.

8. El 25 de enero de 2013, en continuación de la audiencia de pruebas y calificación provisional, se incorporaron las pruebas allegadas, se dio traslado de las mismas y se formularon cargos en contra del disciplinado por la presunta comisión de la falta descrita en artículo 39, en concordancia con el numeral 4° del artículo 29 de la Ley 1123 de 2007, es decir, falta disciplinaria por ejercicio ilegal de la profesión, y la violación de las disposiciones legales que establecen el régimen de incompatibilidades para el ejercicio de la profesión, por cuanto el abogado presuntamente actuó como apoderado a pesar de estar inhabilitado para ejercer la profesión. La falta se imputó a título de dolo.

En esa ocasión fueron revisados los antecedentes disciplinarios remitidos por el Registro Nacional de Abogados, en los cuales se pudo establecer que el apoderado investigado había sido sancionado por el Consejo Superior de la Judicatura en 3 ocasiones: - La primera, impuesta en el proceso disciplinario 2008-267-01, consistente en suspensión por dos meses, vigente desde 26 de mayo a 26 de julio de 2010. - La segunda, impuesta en el proceso disciplinario con el 2008-3096-01, también por dos meses, vigente desde 23 de septiembre al 22 de noviembre de 2010. - La tercera, impuesta en el proceso disciplinario 2008-1584-01, al igual de suspensión por dos meses, vigente desde 27 de octubre a 26 de diciembre de 2010. Así las cosas, la magistrada sustanciadora advirtió que para los periodos en los

cuales el disciplinado se encontraba suspendido en el ejercicio de la profesión, fungió como apoderado del denunciante, como quiera que había aceptado el poder el 25 de agosto de 2010 y se le reconoció personería para actuar el 31 de agosto 9 Folios 50 y 52 del c.o. 4 Abogado en Consulta Radicado número: 110011102000201103152 01 de 2010, fecha a partir de la cual representó judicialmente al quejoso, hasta noviembre de ese año, cuando le fue revocado el poder

9. El 16 de abril de 2013 se dio inicio a la audiencia de juzgamiento, se corrió traslado de la prueba documental remitida por la secretaría del Consejo Seccional de Bogotá en relación con los radicados 2008-1584 y 2008 3096 y se escucharon los alegatos de conclusión de la defensora de oficio del investigado10.

10. A la actuación se allegaron los siguientes medios probatorios:  Copia del recibo de caja menor firmado por el disciplinado por valor de $1.000.000.oo el 2 de julio de 201011.

Copias de las siguientes piezas procesales del radicado 2009-00751: - Poder otorgado por el quejoso el cual fue suscrito y autenticado el día 25 de agosto de 2010 y radicado el mismo día ante el Juzgado 14 Laboral del Circuito de Bogotá correspondiente al radicado 2009-75112. - Copia del contrato de prestación de servicios suscrito por el denunciante y el disciplinado el día 30 de junio de 201013.  Oficio SD127 del 13 de octubre de 2011 suscrito por la secretaria adhoc

del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá – Sala Laboral de descongestión mediante el cual remite el expediente ejecutivo laboral correspondiente al radicado 2009-0075114.  Oficio SJ LGO 47612 del 6 de noviembre de 2012, en el cual la secretaría del Consejo Superior de la Judicatura remite copia de los telegramas y planillas de envío por medio del cuales se notificó al abogado José Adolfo Rueda Rodríguez la sanción impuesta dentro de los radicados números 2008-267-01, 2008-1584-01 y 2008-0309615. 10 Folio 130 del c.o. 11 Folio 31 del cuaderno de anexos. 12 Folio 101 y 111 del cuaderno 2 de anexos. 13 Folios 33, 137 del cuaderno 1 de anexos. 14 Folios 21 del c.o. 15 Folios 70 a 94 del c.o. 5 Abogado en Consulta Radicado número: 110011102000201103152 01  Oficio URNA -942 del 29 de octubre de 2012, suscrito por el director de la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la justicia en el cual anexa copia del respectivo fallo en que se hace constar la sanción y constancia de la ejecutoria del mismo16.  Certificado de antecedentes disciplinarios emitidos por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura del 22 de mayo de 2013 en el cual se certifica que el abogado investigado registra 7 sanciones disciplinarias17:

a) Sanción de censura impuesta mediante sentencia del Consejo Superior de la Judicatura con ponencia del Magistrado doctor Pedro Alonso Sanabria de fecha 29 de abril de 2010 dentro de trámite disciplinario radicado 2006-1178-01, vigente el 2 de diciembre de 2010. b) Sanción de censura impuesta mediante sentencia del Consejo Superior de la Judicatura con ponencia del Magistrado doctor Angelino Lizcano Rivera de fecha 20 de noviembre de 2008 dentro de trámite disciplinario radicado 2006-293-01 vigente el 30 de marzo de 2009. c) Sanción de suspensión de dos meses en el ejercicio de la profesión impuesta mediante sentencia del Consejo Superior de la Judicatura con ponencia del Magistrado doctor Angelino Lizcano Rivera de fecha 1 de febrero de 2010 dentro de trámite disciplinario radicado 2008-267-01 vigente entre el 26 de mayo y 25 de julio de 2010. d) Sanción de suspensión de dos meses en el ejercicio de la profesión impuesta mediante sentencia del Consejo Superior de la Judicatura con ponencia del Magistrado doctor José Ovidio Claros Polanco de fecha 2 de junio de 2010 dentro de trámite disciplinario radicado 2008-1584-01 vigente entre el 27 de octubre y 26 de diciembre de 2010. e) Sanción de suspensión de dos meses en el ejercicio de la profesión impuesta mediante sentencia del Consejo Superior de la Judicatura con ponencia de la Magistrada doctora María Mercedes López Mora de fecha 10 de junio de 16 Folios 95 a 120 del c.o.

17 Folios 149 y 150 del c.o. 6 Abogado en Consulta Radicado número: 110011102000201103152 01 2010 dentro de trámite disciplinario radicado 2008-3096-01 vigente entre el 23 de septiembre y 22 de noviembre de 2010. f) Sanción de suspensión de un año en el ejercicio de la profesión impuesta mediante sentencia del Consejo Superior de la Judicatura con ponencia del Magistrado doctor Angelino Lizcano Rivera de fecha 12 de octubre de 2011 dentro de trámite disciplinario radicado 2008-7303-01 vigente entre el 6 de junio de 2012 y 5 de junio de 2013. g) Sanción de suspensión de un año en el ejercicio de la profesión impuesta mediante sentencia del Consejo Superior de la Judicatura con ponencia de la Magistrada doctora María Mercedes López Mora de fecha 28 de marzo de 2012 dentro de trámite disciplinario radicado 2009-00205-01 vigente entre el 8 de mayo de 2012 y 7 de mayo de 2013.

III. DESICIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Mediante providencia del 18 de septiembre de 2013, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá resolvió sancionar con suspensión de seis meses en el ejercicio de la profesión y multa de diez salarios mínimos legales mensuales vigentes al abogado investigado como responsable disciplinariamente de la comisión dolosa de la falta prevista en artículo 39 en concordancia con la inhabilidad prevista por el numeral 4° del artículo 29 de la Ley 1123 de 200718.

Una vez analizó el material probatorio que componía el expediente disciplinario, el Consejo Seccional evidenció que la dirección a la cual se remitieron los telegramas notificando las sanciones impuestas al abogado coinciden con la dirección registrada en el poder suscrito por el disciplinado y el denunciante, por tal razón encontró que era incuestionable el hecho que el disciplinado supiera de la existencia de las sanciones impuestas en su contra, en virtud de las cuales se encontraba inhabilitado para ejercer la profesión de abogado, y su proceder debía haber sido separarse de todos los asuntos en los cuales estuviera actuando como abogado durante el periodo en el cual estuviera vigente la sanción disciplinaria. 18 Folios 152 a 172 del c.o. 7 Abogado en Consulta Radicado número: 110011102000201103152 01 Durante la vigencia de la sanción impuesta en el trámite disciplinario correspondiente al número 2008-267, que se ejecutó entre el 26 de mayo y el 26 de julio de 2010, el abogado suscribió el contrato de prestación de servicios como abogado el 30 de junio de 2010, a sabiendas de que no debía hacerlo y más aún, que no podía ejecutar actuaciones en representación de su poderdante, a quien le ocultó dicha situación. Recalca el Seccional, sin embargo, que en lo relacionado con las actuaciones que realizó entre el 25 y 31 de agosto de 2010, no se encontraba suspendido, en atención a que la primera sanción terminó el 25 de julio y al segunda inició el 23 de septiembre del mismo año, concluyó entonces que respecto de dicho actuar no se

encuentra reproche pues para el periodo antes mencionado se evidenció que no actuó como apoderado dentro del proceso ejecutivo encomendado. En estas condiciones el Juez de primera instancia encontró demostrada la comisión de la falta del ejercicio ilegal de la profesión y violación del régimen de incompatibilidades para el ejercicio de la profesión o al deber de independencia profesional, en consecuencia, impuso sanción de suspensión de 6 meses en el ejercicio de la profesión y multa de diez salarios mínimos al disciplinado, tras encontrar que cometió falta disciplinaria a título doloso.

IV. CONSULTA Contra la sentencia precitada no fue interpuesto recurso alguno, pese a que la abogada defensora de oficio estaba enterada del trámite del presente asunto. En estas condiciones, mediante oficio 843 del 31 de octubre de 2013, fue remitido el expediente a esta Corporación; el 13 de noviembre de 2013 fue sometido a reparto para surtir el grado jurisdiccional de consulta.

V. CONSIDERACIONES

1. Competencia

8 Abogado en Consulta Radicado número: 110011102000201103152 01 De acuerdo con las atribuciones conferidas por los artículos 256.3 de la Constitución y 112.1 de la Ley 270 de 1996, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura es competente para conocer y decidir sobre el grado jurisdiccional de consulta objeto del presente pronunciamiento. En virtud de la competencia antes mencionada y sin observar causal alguna que pueda invalidar la actuación hasta ahora adelantada, procede la Sala a emitir su

pronunciamiento con apoyo en el material probatorio obrante en el informativo y a la luz de las disposiciones legales que regulan el tema a debatir.

2. Identificación del disciplinado El disciplinado corresponde al doctor José Adolfo Rueda Rodríguez, quien se identifica con el número de cédula 19315079, se encuentra inscrito como portador de la tarjeta profesional número 50187 expedida por el Consejo Superior de la Judicatura. El investigado registra 7 sanciones disciplinarias que fueron relacionadas anteriormente en el acápite de pruebas.

3. Análisis del caso concreto Le corresponde a este órgano judicial decidir si confirma, revoca o modifica la sentencia sancionatoria proferida el 18 de septiembre de 2013 por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, por medio del cual resolvió sancionar con suspensión en el ejercicio de la profesión por el término de seis meses y multa de diez salarios mínimos legales mensuales vigentes al imputado al ejercer ilegalmente la profesión falta descrita en el artículo 39 en concordancia con la inhabilidad prevista en el numeral 4º del artículo 29 de la Ley 1123 de 2007. a) Materialidad de la conducta Está demostrado que el abogado investigado celebró un contrato de prestación de servicios profesionales el día 30 de junio de 2010 con el señor Jorge Libardo Rojas, para que en su nombre y representación presentara una demanda extra ordinaria

9 Abogado en Consulta Radicado número: 110011102000201103152 01 de revisión ante la Corte Suprema de Justicia Sala Laboral, y en ese momento

estaba suspendido del ejercicio de la profesión. Justamente, en el certificado emitido por la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura del 22 de mayo de 2013 se estableció que efectivamente el doctor José Adolfo Rueda Rodriguez se encontraba inscrito como abogado y en su contra aparecían registradas varias sanciones disciplinarias, siendo relevante para el caso concreto la sanción impuesta por esta Sala disciplinaria mediante sentencia del 1 de febrero de 2010 con ponencia del H. Magistrado Angelino Lizcano Rivera en la cual impuso suspensión por el término de 2 meses, vigente entre el 26 de mayo y el 25 de julio de 2010. Ahora bien, esta Sala coincide con el criterio expuesto por el Juez Seccional, pues no constituye argumento exculpatorio el expuesto por la defensora de oficio, quien mencionó que el disciplinado para el momento de suscribir el contrato, presuntamente desconocía la sanción impuesta, en atención a que las notificaciones se hicieron llegar a las direcciones reportadas ante el Registro Nacional de Abogados, incluso se hizo llegar a la dirección registrada en el contrato de prestación de servicios y se constató que ninguna fue devuelta por la empresa de correo. b) Antijuridicidad de la conducta En virtud de lo anteriormente expuesto, esta Sala encontró plenamente demostrada la comisión de falta disciplinaria, en igual sentido se acreditó la autoría del inculpado disciplinario, la cual por sus características estructurales se encuentra tipificada dentro de las previstas en el artículo 39 de la Ley 1123 de

2007 que dispone: “También constituye falta disciplinaria, el ejercicio ilegal de la profesión y la violación de las disposiciones legales que establecen el régimen de incompatibilidades para el ejercicio de la profesión o al deber de independencia profesional.” En concordancia con el numeral 4º del artículo 29 ibídem: 10 Abogado en Consulta Radicado número: 110011102000201103152 01 “…No pueden ejercer la abogacía, aunque se hallen inscritos:

4. Los abogados suspendidos o excluidos de la profesión.” Es preciso señalar en torno a la responsabilidad del convocado a juicio, debiéndose tener en cuenta que su conducta coincide integralmente con el cargo imputado debido a que él como profesional del derecho al suscribir el contrato de prestación de servicios el 30 de junio de 2010, era conocedor de su imposibilidad de obligarse profesionalmente y aun así decidió aceptar la representación de su poderdante.

Al respecto es preciso resaltar, que la conducta desplegada por el disciplinable deviene en antijurídica, más cuando al momento de firmar el contrato en calidad de contratista se compromete a “prestar sus servicios profesionales en forma ética”, compromiso que incumple en el mismo momento de imparte la rúbrica al documento en el mes de junio de 2010, hecho que trasgrede los deberes con los que debe actuar el profesional del derecho, causando perjuicio al representado desde el inicio de la relación profesional, pues sus actuaciones podrían haber generado una nulidad dentro del trámite judicial que perjudicaba a su poderdante. Por otra parte la Sala debe resaltar, que la conducta ilegal del apoderado fue

advertida por el quejoso en el mes de noviembre de 2010, debido a la inactividad del mismo dentro del proceso, en consecuencia, el quejoso decidió consultar el sistema de información de la Rama Judicial y verificó que su apoderado se encontraba suspendido, en ese orden de ideas, él consideró que sus actuaciones serían nulas y por tal razón decidió denunciarlo, proceder que solo confirma el actuar doloso del abogado. Por los motivos planteados previamente, es claro que con su actuación, sin tener en cuenta el respeto debido hacia su cliente, desconoció la expectativa de obtener la revisión de su trámite laboral ante la Corte Suprema, así las cosas determinante resultó el ejercicio ilegal de la profesión y la violación de las disposiciones legales que establecen el régimen de inhabilidades para el ejercicio de la profesión del aquí inculpado. 11 Abogado en Consulta Radicado número: 110011102000201103152 01 c) Culpabilidad En torno a este tema, es preciso revisar los elementos que se tuvieron en cuenta para determinar que la modalidad bajo la cual el apoderado incurrió en falta disciplinaria, por cuanto en primera instancia se calificó a título doloso, como quiera que bajo pleno estado de conciencia suscribió contrato de prestación de servicios profesionales con el señor José Libardo Rojas, atentando contra su buena fe, no obstante lo anterior también solicitó el pago anticipado para la ejecución de la labor de un valor de $1.000.000.oo, hechos que generan deshonor para la profesión. Así las cosas, el estado de plena conciencia en la que se encuentra inmerso, el

elemento volitivo y cognitivo, para predicar que la conducta imputada se adecúa y mantiene en la modalidad de dolo tal como fue calificada por el a quo. d) Dosimetría de la sanción La gravedad de la conducta y los antecedentes disciplinarios del abogado indican que la sanción impuesta por la primera instancia es proporcionada y justa, por lo que se mantendrá incólume la misma. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley.

RESUELVE: PRIMERO.- CONFIRMAR integralmente la sentencia proferida el 18 de septiembre de 2013, por la la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá que resolvió SANCIONAR CON SUSPENSIÓN DE SEIS (6) MESES EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN Y MULTA DE DIEZ (10) SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES al abogado JOSÉ ADOLFO RUEDA RODRIGUEZ, tras hallarlo responsable de la falta disciplinaria descrita en el artículo 39 de la ley 1123 de 2007, en concordancia con la inhabilidad

12 Abogado en Consulta Radicado número: 110011102000201103152 01 prevista en el numeral 4º del artículo 29 de la norma precitada conforme los argumentos puntualizados en la parte motiva de este fallo. SEGUNDO.- Remítase copia de la presente sentencia, con constancia de ejecutoria, a Unidad de Registro Nacional de Abogados, para efectos de su

anotación, fecha a partir de la cual empezará a regir la sanción impuesta. TERCERO.- DEVUÉLVASE el expediente al Seccional de origen.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA PEDRO ALONSO SANABRIA

PRESIDENTA BUITRAGO

VICEPRESIDENTE

JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ

MAGISTRADO MAGISTRADA

ANGELINO LIZCANO RIVERA NÉSTOR IVÁN JAVIER OSUNA PATIÑO

MAGISTRADO MAGISTRADO

WILSON RUIZ OREJUELA

MAGISTRADO

YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA

SECRETARIA JUDICIAL

13 Abogado en Consulta Radicado número: 110011102000201103152 01 14

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