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CSDJ - F11001110200020110323901ADJUNTA20150923150034-2015

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F11001110200020110323901ADJUNTA20150923150034-2015
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2015

República de Colombia Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA - 1

M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado N° 110011102000201103239 01

Referencia: ABOGADO EN CONSULTA

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., veintitrés (23) de septiembre de dos mil quince (2015) Magistrado Ponente: dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicación N° 110011102000201103239 01 Aprobado según Acta N° 79 de la misma fecha. ASUNTO Procede la Sala a resolver en grado Jurisdiccional de Consulta sobre la sentencia del 23 de abril de 2015 proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá1, mediante la cual se resolvió sancionar con EXCLUSIÓN al abogado HENRY ANTONIO CASTELLANOS REYES, al hallarlo responsable de infringir los artículos 37.1, y 39, de la Ley 1123 de 2007. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL El a quo narra los hechos de la siguiente manera: 1 Sala integrada por los Magistradas Luz Helena Cristancho Acosta (Ponente) y Paulina Canosa Suárez República de Colombia Rama Judicial

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M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado N° 110011102000201103239 01

Referencia: ABOGADO EN CONSULTA “El 8 de abril de 2011, la señora FABIOLA LOURDES MORENO BETANCOURT instaura queja disciplinaria en contra del abogado HENRY ANTONIO CASTELLANOS REYES en la que da cuenta que junto con su cónyuge suscribieron con el profesional del derecho un contrato de prestación de servicios para iniciar acción de responsabilidad médica contra FAMISANAR EPS y el doctor

GERMAN GARCÍA.

Así mismo, en la misma fecha su esposo suscribe contrato de prestación de servicios con el abogado CASTELLANOS REYES a fin de que solicitara el reconocimiento, reajuste y pago de pensión. Menciona que en los primeros días del mes de noviembre de 2010, contactaron telefónicamente al abogado quien les informó que el 3 de diciembre se realizaría audiencia de conciliación, pero el día anterior adujo que la audiencia se canceló en razón a que los Juzgados habían salido a vacaciones navideñas. Que luego de dos años y medio y por no tener datos sobre el avance de los procesos consultaron en la página de internet donde pudieron verificar que el abogado HENRY ANTONIO CASTELLANOS REYES se encuentra sancionado y no puede ejercer la profesión desde antes de aceptar los poderes, por lo que procedieron a buscarlo a la dirección que les había suministrado sin que pudieran entrevistarse República de Colombia Rama Judicial

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M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado N° 110011102000201103239 01

Referencia: ABOGADO EN CONSULTA con él, sin embargo dos días después el abogado llama a la quejosa y la cita en una cafetería en el centro de la ciudad porque dice no tener oficina y le muestra el certificado de la sanción y es cuando el abogado reconoce no haber instaurado la demanda contra FAMISANAR y les devuelve los documentos y la suma de $ 150.000 que le habían sido pagados por concepto de honorarios, pero no devolvió la suma de $ 70.000 que le entregaron para realizar el trámite contra el SEGURO SOCIAL porque adujo que ese trámite sí lo había realizado.” Con la queja se aportaron los siguientes documentos: - Certificado de antecedentes disciplinarios del abogado acusado, expedido por la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura de calenda 27 de febrero de 2011 (f. 3 c.o.). - Copia de la Historia Clínica No. 63298660 de FABIOLA LOURDES MORENO BETANCOURT (f. 5 a 7 c.o.). - Copia del poder otorgado por los señores ANTONIO MARIA ÁVILA FRANCO y FABIOLA LOURDES MORENO BETANCOURT al abogado HENRY ANTONIO CASTELLANOS REYES, para que promueva proceso ordinario de responsabilidad civil por incumplimiento contractual contra la Caja de Compensación Familiar CAFAM, la EPS SANITAS y el médico GERMAN GARCÍA (f. 8 c.o.).

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Referencia: ABOGADO EN CONSULTA - Copia del contrato de prestación de servicios suscrito entre ANTONIO MARIA ÁVILA FRANCO y FABIOLA LOURDES MORENO BETANCOURT con el abogado HENRY ANTONIO CASTELLANOS REYES, de calenda 29 de octubre de 2008, en el que el abogado se compromete a instaurar demanda laboral de responsabilidad contractual por incumplimiento (f. 9 c.o.). - Contrato de prestación de servicios suscrito entre el señor ANTONIO MARIA ÁVILA FRANCO y el abogado HENRY ANTONIO CASTELLANOS REYES, de calenda 29 de octubre de 2008, en el que el abogado se compromete a presentar la solicitud de reconocimiento, reajuste y pago del incremento de la pensión de vejez (f. 11 c.o.).

ACTUACIÓN PROCESAL Mediante auto del 11 de agosto de 2011, una vez acreditada la calidad de abogado del acusado, se ordenó la apertura de investigación disciplinaria contra el doctor HENRY ANTONIO CASTELLANOS REYES (folio 19). La Secretaria de la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura certificó que el abogado registra los siguientes antecedentes disciplinarios (f. 17-19 c.o.): - Suspensión de seis (6) meses en el ejercicio de la profesión impuesta en

sentencia de 11 de diciembre de 2008 por violación al artículo 54.4 del República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: ABOGADO EN CONSULTA Decreto 196 de 1971, que se cumplió entre el 30 de noviembre de 2009 y el 29 de mayo de 2010. - Suspensión de dos (2) años en el ejercicio de la profesión impuesta en sentencia de ocho (8) de febrero de dos mil diez (2010) por violación a los artículos 35 numeral 4 agravada por el 45. C y 7 de la Ley 1123 de 2007, y los artículos 52.2, 54.2 y 55.1 del Decreto 196 de 1971, la cual rigió entre el nueve (9) de agosto de dos mil diez (2010) y el ocho (8) de agosto de dos mil doce (2012). - Suspensión por tres meses (3) meses en el ejercicio de la profesión impuesta en sentencia de catorce (14) de julio de dos mil diez (2010) por violación del artículo 54.4 del Decreto 196 de 1971, la cual rigió entre el diez (10) de marzo y el nueve (9) de junio de dos mil once (2011) Audiencia de pruebas y calificación provisional.

Se adelantó en sesiones de los días 13 de febrero, 17 de julio y 14 de octubre de 2014 previa designación de defensa de oficio al disciplinable. (fls.

103-233-276) En esta etapa se practicaron las siguientes pruebas: - La ampliación y ratificación de queja de la señora FABIOLA LOURDES MORENO BETANCOURT, quien manifestó que cuando se enteraron que el abogado HENRY ANTONIO CASTELLANOS REYES estaba sancionado República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: ABOGADO EN CONSULTA procedieron a comunicarse con la persona que lo recomendó y por su intermedio lograron hablar con el disciplinado quien les informó que no había presentado la demanda y fue cuando resolvieron revocarle el poder, esto fue en marzo de 2011 y el abogado les devuelve todos los documentos que le habían entregado para presentar la demanda y la suma de $ 150.000, pero no devolvió $ 70.000 porque supuestamente había presentado la petición al SEGURO SOCIAL y ese dinero era para tal concepto.

Manifiesta que el abogado le dijo que recibió los poderes porque pensaba que alcanzaba a ejercer toda vez que no se había dado cuenta que tenía otra sanción. Agrega que posteriormente acudieron donde otro abogado quien les informó que respecto de la demanda contra FAMISANAR ya no se podía hacer nada porque habían vencido los términos. - Oficio DESAJ14-JA-154 de 25 de febrero de 2014, mediante el cual la Coordinadora de Oficina Reparto de la Dirección Ejecutiva Seccional de

Administración Judicial, informa que revisada la base de datos de registros de Justicia XXI para los Juzgados administrativos de Bogotá, no se encuentran radicadas demandas presentadas por el doctor HENRY ANTONIO CASTELLANOS REYES, en el periodo comprendido entre el 30 de noviembre de 2009 hasta el 8 de agosto de 2013 (f. 121 c.o.). - Oficio DESAJ14-CS-1436 de 27 de febrero de 2014, mediante el cual la Coordinadora Grupo de Reparto, Dirección Ejecutiva Seccional de República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: ABOGADO EN CONSULTA Administración Judicial Bogotá, informa que revisado el sistema de administración de reparto judicial (SARJ), en la jurisdicción Civil (Municipal, Circuito), Familia y Laborales, a la fecha no figura demanda presentada por los señores ANTONIO MARIA ÁVILA FRANCO y FABIOLA LOURDES MORENO en contra de CAFAM por intermedio del abogado HENRY ANTONIO CASTELLANOS (f. 123 c.o.). - Oficio DESAJ14-CS-1434 de 27 de febrero de 2014, mediante el cual la Coordinadora Grupo de Reparto de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial informa que revisado el Sistema de Administración de Reparto Judicial (SARJ) en la Jurisdicción Civil (municipal, Circuito), Familia y Laborales, a la fecha con los datos aportados se estableció un

proceso del Juzgado 26 Laboral, siendo demandante ANTONIO MARIA ÁVILA FRANCO y demandada INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES, promovido por el abogado HENRY ANTONIO CASTELLANOS REYES (f. 124 y 125 c.o.). - Oficio DESAJ14-CS-1433 de 27 de febrero de 2014, mediante el cual la Coordinadora Grupo de Reparto de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial informa que revisado el Sistema de Administración de Reparto Judicial (SARJ) en la Jurisdicción Civil (municipal, Circuito), Familia y Laborales, informa que adjunta 17 folios donde aparecen demandas presentadas por el doctor HENRY ANTONIO CASTELLANOS REYES a partir del 30 de noviembre de 2009 hasta el 8 de agosto de 2010 (f. 126 a 143 c.o.). República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: ABOGADO EN CONSULTA - Comunicado No. 0000002419 de calenda 3 de marzo de 2014, mediante el cual la Asesora con Funciones de la Jefatura de la Unidad de Procesos del Seguro Social en Liquidación, allega el historial de movimientos del expediente pensional del señor ANTONIO MARIA ÁVILA FRANCO, toda vez que la información solicitada consistente en certificar sí figura alguna solicitud de incremento y reajuste de la pensión de vejez elevada por el señor ANTONIO MARIA ÁVILA FRANCO está a cargo de COLPENSIONES

(f158 a 165 c.o.). - Comunicación No. 7032520 procedente del Grupo de Extranjería Regional AndinaMigración Colombia, mediante el cual informa que HENRY ANTONIO CASTELLANOS REYES, no registra movimientos migratorios (f. 166 c.o.) - Oficio No. 247 de 10 de marzo de 2014, mediante el cual el Secretario del Juzgado 13 Laboral del Circuito de Bogotá remite en calidad de préstamo el proceso ordinario laboral No. 2010-0156 (f. 167 c.o.). - Oficio No. 0432 de 11 de marzo de 2014, mediante el cual la Secretaria del Juzgado 65 Civil Municipal de Bogotá, remite en calidad de préstamo el proceso ejecutivo No. 2010-00363 (f. 173 c.o.). - Oficio No. 0461 de 12 de marzo de 2014, mediante el cual la Secretaria del Juzgado 16 Laboral del Circuito de Bogotá, remite copia del proceso ordinario No. 2010-00443 (f. 174 c.o.). República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: ABOGADO EN CONSULTA - Oficio No. 342 de 13 de marzo de 2014, mediante el cual la Secretaria Juzgado 15 Laboral del Circuito de Bogotá, informa que revisado los libros radicadores entre 30 de noviembre de 2009 y el 8 de agosto de 2010, solo

se encontró una demanda presentada por el abogado HENRY ANTONIO CASTELLANOS REYES bajo el radicado No. 2010-0143 no siendo posible remitir copia de la demanda toda vez que como quiera que fue rechazada, el apoderado la retiró el 15 de abril de 2010 por lo que remite copia de la consulta de procesos y copia de la radicación (f. 175 c.o.). - Oficio No. 0567 de 12 de marzo de 2014, mediante el cual la Secretaria del Juzgado 2 de Familia de Bogotá, remite copia del proceso de adición a la partición de la sucesión 2010-0726 de JOSÉ EFRAÍN GUTIÉRREZ (f. 176 c.o.). - Oficio No. 083 de 19 de marzo de 2014, mediante el cual la Secretaria del Juzgado 11 Laboral del Circuito, remite en calidad de préstamo el proceso ordinario laboral promovido por ANA TERESA CARMELO TORRES con radicado No. 2010-00298 (f. 177 c.o.). - Oficio No. 350 de 14 de marzo de 2014, mediante el cual la Secretaria del Juzgado 20 Laboral del Circuito, remite en calidad de préstamo el proceso ordinario laboral con radicado No. 2010-000574 presentada por el doctor HENRY ANTONIO CASTELLANOS REYES (f. 178 c.o.). - Oficio No. 1139 de 25 de marzo de 2014, mediante el cual la secretaria del Juzgado 19 Civil del Circuito de Bogotá, remite copia de la demanda del República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: ABOGADO EN CONSULTA proceso 2010-108 ordinario de pertenencia promovido por EDUARDO RAMÍREZ contra JORGE VICENTE MORALES (f. 184 c.o.). - Oficio No. 1041 de 14 de mayo de 2014, mediante el cual la Secretaria del Juzgado 31 Laboral del Circuito de Bogotá, remite copias auténticas del proceso ejecutivo No. 2011-758 (f. 227 c.o.). - Oficio No. 1105 del 4 de mayo de 2014, por el cual el Juzgado 62 Civil Municipal de Bogotá informó que no se encontraron demandas registradas en el sistema de la rama judicial a nombre del doctor HENRY ANTONIO CASTELLANOS REYES con secuencia 182028 de Edgar Hernández Moreno contra Simón Mayusa Galindo (f. 230 c.o.) - Impresión de la Consulta de Procesos realizada en la página Web de la Rama Judicial, proceso No. 2010-00014 de Eduardo Ramírez contra Jorge Vicente Morales Pedraza que cursó en el Juzgado 19 Civil del Circuito de Bogotá (f. 251 c.o.). - Impresión de la Consulta de Procesos realizada en la página Web de la Rama Judicial, proceso No. 2010-00726 de Ingrid Paola Gutiérrez Ramírez contra Ana Cecilia Ramírez de Gutiérrez que cursa en el Juzgado 2° de

Familia de Bogotá (f. 253 c.o.). - Oficio No. 1116 del 5 de agosto de 2014, procedente del Juzgado 27 Laboral del Circuito de Bogotá, informando que de conformidad con el República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: ABOGADO EN CONSULTA Sistema Siglo XXI en ese despacho no cursa demanda instaurada por ANTONIO MARÍA ÁVILA FRANCO (f. 255 c.o.). - Oficio No. 1556 de 23 de septiembre de 2014, mediante el cual el Secretario del Juzgado 26 Laboral del Circuito, remite en calidad de préstamo el proceso con radicado No. 2009-00756 de ANTONIO MARIA ÁVILA FRANCO contra ISS (f. 261 c.o.). - Impresión de la Consulta de Procesos realizada en la página Web de la Rama Judicial, proceso No. 2009-0756 de ANTONIO MARIA ÁVILA FRANCO contra INSTITUTO DE SEGUROS SOCIALES (f. 266 c.o.) - Impresión de la Consulta de Procesos realizada en la página Web de la Rama Judicial, proceso No. 2010-00108 de EDUARDO RAMÍREZ contra JORGE VICENTE MORALES PEDRAZA (f. 269 C.O.) - Oficio No. 2819 de 7 de octubre de 2014, mediante el cual el Juzgado 3

Laboral del Circuito de Bogotá, remite en calidad de préstamo el expediente con radicado No. 2010-0281 y 2010-0431 (f. 274 c.o.). - Diligencia de inspección judicial practicada al proceso ordinario laboral No. 2009-00756 que cursó en el Juzgado 26 Laboral del Circuito de Bogotá, en la que se ordena tomar fotocopias de algunas piezas procesales (f. 263 y 264 c.o.). República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: ABOGADO EN CONSULTA - Diligencia de inspección judicial al proceso con radicado No. 2010-0431 de LIBARDO GUERRERO contra JULIO BENICIO ZAMBRANO, remitido por el Juzgado Tercero Laboral del Circuito de Bogotá, en la que se dispuso tomar fotocopias de algunas piezas procesales (f. 276 c.o.). - Certificado No. 278396 de antecedentes disciplinarios expedido por el Consejo Seccional de la Judicatura Sala Disciplinaria del doctor HENRY ANTONIO CASTELLANOS REYES (f. 280 c.o.). - Oficio No. 4613 de 10 de noviembre de 2014, mediante el cual la Secretaria Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca, remite copia de todas y cada una de las comunicaciones libradas dentro de las investigaciones disciplinarias Nos. 1999-01010 y 1999-01229,

mismas que fueron dirigidas al disciplinado HENRY ANTONIO CASTELLANOS REYES, con la finalidad de notificarle el contenido de las decisiones de primera y segunda instancia (f. 294 c.o.). - Oficio No. 8530 de 24 de noviembre de 2014, mediante el cual la secretaria judicial de esta Sala Jurisdiccional Disciplinaria hace llegar copia de las comunicaciones libradas dentro del proceso disciplinario No. 2007-4283, con el objeto de notificar las decisiones de primera y segunda instancia (f. 297 c.o. 2). - Testimonio de Marlon Leonardo Medina Serna, quien manifiesta ser amigo de la quejosa por más de 10 años y al disciplinado lo conoce hace más de 5 o 6 años como gran persona por eso se lo recomendó a la señora Fabiola República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: ABOGADO EN CONSULTA Lourdes Moreno Betancourt y nunca se esperó que les hubiera incumplido con los trámites para el que fue contratado, pues tiene entendido que no presentó la demanda en contra de la EPS por una irregularidad médica, a pesar de que recibió honorarios para ello, los cuales posteriormente les fueron devueltos a los clientes; que también escuchó que además de la demanda contra la EPS le iba a tramitar al esposo de la señora quejosa algo relacionado con la pensión ante el ISS.

Agrega, que el esposo de la señora María Lourdes Moreno y los hijos fueron

a su oficina a quejarse de lo que estaba sucediendo pero en verdad él no puede responder por los actos de otras personas, que simplemente lo que hizo fue presentarlos CARGOS En continuación de la audiencia llevada a cabo el 14 de octubre de 2014, se formularon cargos contra el abogado HENRY ANTONIO CASTELLANOS

REYES por: (i) estar incurso en falta a la debida diligencia profesional de abogado consagrada en artículo 37 numeral 1 de la Ley 1123 de 2007, porque demoró la iniciación o prosecución de la gestión encomendada al no haber presentado la demanda laboral de responsabilidad contractual para el que había recibido poder el 11 de noviembre de 2008, a lo cual estaba obligado hasta el 29 de noviembre de 2009 cuando empezó a regir la primera sanción de suspensión que finalizó el 29 de mayo de 2010, lo que significa que

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Referencia: ABOGADO EN CONSULTA tampoco la presentó entre el 30 de mayo de 2010 hasta el 8 de agosto de 2010, interregno en el que no le regía ninguna sanción en su contra pero sin embargo tampoco la presentó. Conducta que se le imputó a título de

CULPA. (ii) Por haber faltado a sus deberes profesionales de abogado consagrados en el artículo 28 numeral 14 y 19 de la ley 1123 de 2007, y en consecuencia

estar incurso en la incompatibilidad consagrada en el numeral 4 del artículo 29 de la ley 1123 de 2007 y con ello estar incurso igualmente en la falta consagrada en el artículo 39 de la citada ley, toda vez que el disciplinado, encontrándose suspendido en el ejercicio de la profesión, adelantó los siguientes procesos con radicados, No. 2010-0156, No. 2010-0363, No. 2010-0443, No. 2010-0143, No. 2010-0726, No. 2010-0298, No. 20100574, No. 2010-0108, No. 2011-0758, No. 2009-0756, No. 2010-0281, No. 2010-0431, en Juzgados del Circuito de Bogotá. Conducta que se le imputó a título de DOLO. Audiencia de Juzgamiento. En la audiencia de Juzgamiento llevada a cabo el día 26 de marzo de 2015, la defensora de oficio presentó los alegatos resaltando algunas de las pruebas obrantes en el proceso disciplinario como, un informe de oficina judicial a folio 125 donde dice reporte de demanda por sujeto procesal Juzgado 26 Laboral proceso No. 2009 756, radicado el 6 de agosto de 2009, así mismo a folio 158 y ss se encuentran registradas las documentales allegadas por el ISS en liquidación; a folio 160 se encuentra el informe con República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: ABOGADO EN CONSULTA número de solicitud 41.196 carpeta 060688 de fecha 6 de noviembre de 2009; a folio 165 se registra el reporte de amparo de tutela impetrado por su representado el doctor HENRY ALFONSO CASTELLANOS, bajo el No. de radicado 1999-0413. El doctor HENRY ALFONSO CASTELLANOS radicó el libelo de formulación de demanda laboral contra el ISS en la oficina judicial de Bogotá, correspondiendo el reparto al Juzgado 26 Laboral del Circuito (f. 126 y 147 c.o.), señala que el abogado en tiempo devolvió los documentos y el dinero recibido de su cliente. Luego si diligencia la acción de tutela y la demanda laboral, por lo que solicita tener en cuenta estas gestiones. Pide la absolución de su defendido.

DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Mediante sentencia del 23 de abril de 2015 proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá2, mediante la cual se resolvió sancionar con EXCLUSIÓN al abogado HENRY ANTONIO CASTELLANOS REYES, al hallarlo responsable de infringir los artículos 37.1, y 39, de la Ley 1123 de 2007. Consideró la primera instancia luego de hacer un recuento de la queja y de las pruebas recaudadas, en especial los antecedentes disciplinaros de abogado disciplinado y las inspecciones judiciales a los diferentes procesos,

que estaba probado, respecto a la falta del artículo 37.1 de la Ley 1123 de 2007, que el abogado firmó contrato de prestación de servicios, recibió poder y dinero por concepto de gastos procesales para demandar a FAMISANAR, por los daños y perjuicios sufridos por la señora Fabiola Moreno Betancourt, 2 Sala integrada por los Magistradas Luz Helena Cristancho Acosta (Ponente) y Paulina Canosa Suárez República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: ABOGADO EN CONSULTA demanda que no presentó en los intervalos de tiempo en que estuvo habilitado para hacerlo, pues para la época el togado fue objeto de varias sanciones de suspensión en el ejercicio de la profesión, hasta que le fue revocado el poder, en marzo de 2011.

Y en relación con la segunda falta, contenida en el artículo 39 de la Ley 1123 de 2007, el a quo encontró que el doctor HENRY ANTONIO CASTELLANOS REYES se encontraba sancionado con suspensión en el ejercicio de la profesión en los siguientes períodos: - Del el 30 de noviembre de 2009 al 29 de mayo de 2010, - Del el 9 de agosto de 2010 hasta el 8 de agosto de 2012, y - Del el 10 de marzo de 2011 hasta el 9 de junio de 2011. Y, de acuerdo a la información suministrada por los despachos judiciales y

las copias de los procesos allegadas a la actuación, dentro del periodo del 30 de noviembre de 2009 hasta el 8 de agosto de 2010, el abogado HENRY ANTONIO CASTELLANOS REYES adelantó gestiones en procesos con radicados, No. 2010-0156, No. 2010-0363, No. 2010-0443, No. 2010-0143, No. 2010-0726, No. 2010-0298, No. 2010-0574, No. 2010-0108, No. 20110758, No. 2009-0756, No. 2010-0281, No. 2010-0431, en Juzgados del Circuito de Bogotá. “Por lo que la Sala concluye, que demostrado se encuentra que el doctor HENRY ANTONIO CASTELLANOS REYES, en algunos de los procesos descritos recibió poder durante el periodo en que se República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: ABOGADO EN CONSULTA encontraba sancionado y en otros procesos si bien cuando recibió el poder no se encontraba sancionado ni cuando presentó la demanda, es un hecho y ha quedado demostrado, que se mantuvo en ejercicio de los mismos sin sustituirlos o renunciar a ellos y se reitera que esta falta se configura no solo porque el abogado haya realizado actuaciones dentro de los procesos estando sancionado sino por

haberse mantenido dentro de ellos como apoderado de los demandante así no haya realizado actuaciones dentro de los procesos.” Para imponer sanción el quo consideró: “Las modalidades y circunstancias en que se cometió la falta, pues como profesional del derecho era conocedor de sus deberes así como del trámite legal que debía ejecutar, no obstante aprovechándose de la confianza depositada por su cliente omitió de manera negligente adelantar las diligencias propias de la actuación profesional como presentar la demanda de responsabilidad civil por incumplimiento contractual, pero por el contrario sin ninguna justificación no lo hizo. También era conocedor que el estar suspendido como consecuencia de una sanción disciplinaria le impedía litigar y si lo hacía incurría en violación de las disposiciones legales que establecen el régimen de incompatibilidades y en el ejercicio ilegal de la profesión al no haber sustituido o renunciado a los mandatos en los periodos en que se encontraba vigente sanción de suspensión en su contra y no debió República de Colombia Rama Judicial

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA - 18

M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado N° 110011102000201103239 01

Referencia: ABOGADO EN CONSULTA haber recibido mandatos cuando se encontraba de igual manera suspendido en el ejercicio de la profesión, sino que por el contrario, actuó en contravía de las disposiciones legales.” Y tuvo en cuenta la sanción que rigió del 30 de noviembre de 2009 al 29 de mayo de 2010, para la falta a la debida diligencia profesional, toda vez que

fue impuesta dentro de los cinco (5) años anteriores a la comisión de la conducta que se le reprocha, por lo que se concluyó que por esta falta sí le figuran antecedentes disciplinarios. LA CONSULTA El proceso disciplinario se recibió en esta Sala para decidir el grado jurisdiccional de consulta de la sentencia sancionatoria proferida por la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, contra el abogado HENRY ANTONIO CASTELLANOS REYES, como quiera que ninguno de los sujetos procesales interpusiera recurso de apelación.

CONSIDERACIONES

1.- Competencia. Esta Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura es competente para revisar en el grado jurisdiccional de CONSULTA la decisión del 23 de abril de 2015 proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, mediante la República de Colombia Rama Judicial

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA - 19

M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado N° 110011102000201103239 01

Referencia: ABOGADO EN CONSULTA cual se resolvió sancionar con EXCLUSIÓN al abogado HENRY ANTONIO CASTELLANOS REYES, al hallarlo responsable de infringir los artículos 37.1, y 39, de la Ley 1123 de 2007.

Y si bien, en razón a la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 02 de 2015, se

adoptó una reforma a la Rama Judicial, denominada "equilibrio de poderes", en lo atinente al Consejo Superior de la Judicatura, literalmente en el parágrafo transitorio primero del artículo 19 de la referida reforma constitucional, enunció: "(...) Los actuales Magistrados de las Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial.” En el mismo sentido, la Sala Plena de la Corte Constitucional en Auto 278 del 9 de julio de 2015, al pronunciarse respecto a la competencia para conocer conflictos de jurisdicciones, decantó el alcance e interpretación de la entrada en vigencia del referido Acto Legislativo No. 02 de 2015, concluyendo que en relación a las funciones que se encontraban a cargo de esta Sala, las modificaciones introducidas quedaron distribuidas de la siguiente manera: (i) la relacionada con el ejercicio de la jurisdicción disciplinaria, pasó a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y a las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, órganos creados en dicha reforma (artículo 19), y (ii) la relacionada con dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones, fue asignada a la Corte Constitucional (artículo 14). En cuanto hace al conocimiento de las acciones de tutela, como ya se mencionó, el parágrafo del artículo 19 dispuso expresamente que "la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y las 5 Comisiones Seccionales de Disciplina Judiciales no serán competentes para conocer de acciones de tutela".

República de Colombia Rama Judicial

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