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CSDJ - F11001110200020110350402ADJUNTA20140721143527-2014

Consejo Superior de la Judicatura

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Detalles

Título
CSDJ - F11001110200020110350402ADJUNTA20140721143527-2014
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2014

REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D. C., dieciséis 16 de julio de 2014

Magistrado Ponente: Dr. NÉSTOR IVÁN JAVIER OSUNA PATIÑO Radicación No. 110011102000201103504 02 AA Registro proyecto: 14 de julio de 2014

Aprobado según Acta N° 52 de 16 de julio de 2014

Referencia: Apelación de auto - abogado

Denunciado: Alexis Angarita Berdugo

Denunciante: Cecilia Pardo Flórez. 1ª Instancia: Terminación y archivo

Decisión: Confirma.

Prescripción: 20 de octubre de 2016

I. OBJETO DE LA DECISIÓN Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto contra el auto del 28 de agosto de 2012, proferido por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del

Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá1, mediante la cual se declaró la terminación del procedimiento a favor del abogado Alexis Angarita Berdugo, por considerar que la actuación realizada por el abogado nada tiene que ver con vulneración alguna a la disciplina en el ejercicio de la profesión de abogado.

II. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL DE PRIMERA INSTANCIA

1. La investigación se originó a partir de la queja presentada el 27 de abril de 2011 por la señora Cecilia Pardo Flórez en contra del abogado Alexis Angarita

Berdugo, a quien había contratado para que atendiera los siguientes cuatro asuntos: 1 Magistrada Ponente Paulina Canosa Suárez. Abogado en apelación. Radicación No. 110011102000201103504 02 AA a) Que reactivara un proceso ejecutivo iniciado en el año 1999, que se tramitaba en el juzgado 33 civil del circuito de Bogotá, en contra de Miguel Torres – Óptica Avenida Chile. En este proceso el abogado manifestó que no encontró el expediente, y cuando lo encontró, ya había prescrito. b) Que embargara los dineros que tenía la demandada en una cuenta en el Banco Davivienda, en un proceso ejecutivo que se tramitaba en el Juzgado 67 Civil Municipal, contra Nélida Gómez Pulido. El abogado, en contravía de la instrucción dada, procedió a embargar unos muebles y enseres. Además, en este proceso, según la queja, el abogado investigado mantenía comunicación con la contraparte puesto que le gestionaba la venta de un apartamento. c) Recuperar la suma de diez millones de pesos, más intereses, en el proceso ejecutivo singular que se tramitaba en el juzgado 48 Civil Municipal, contra Adriana Marcela González Soler. En este caso el abogado manifestó que no pudo encontrar el paradero de la demandada para notificarla. d) Tramitar la restitución de un inmueble arrendado en el juzgado 39 civil municipal, en contra de Orlando Caro. Sobre este cuarto asunto no se precisa en el escrito cuál sería el reproche al abogado En el escrito de queja se señala que la forma de proceder del abogado en estos

asuntos denota falta de compromiso, desatención a las instrucciones, y por tanto, posible incursión en faltas éticas.

2. Radicada la queja, se acreditó la condición del abogado Angarita Berdugo2 y se abrió el proceso.

3. En la audiencia de pruebas y calificación del 28 agosto de 2012 el abogado disciplinado rindió su versión libre, y manifestó, respecto al primer proceso ejecutivo, que no recibió poder para realizar gestión alguna, únicamente averiguó por el proceso y le informaron que había operado el fenómeno de la prescripción, porque a eso se limitaba su encargo. En cuanto al asunto del embargo de una cuenta bancaria, manifestó que inició el proceso y contactó a la demandada para que conciliaran. Fue enfático en decir que no tiene ningún vínculo con la 2 Folio. 4 C.O.

2 Abogado en apelación. Radicación No. 110011102000201103504 02 AA contraparte, que sólo se le acercó para intentar conciliar y que la demandada le manifestó que una vez lograra la venta de un apartamento de su propeidad, le pagaría la deuda a la señora Pardo de Flórez. Admitió que fue imposible ubicar a la Sra. Adriana Marcela González para notificarla, y concluyó manifestando que cuando notó inconformidad por parte de la clienta, renunció a los poderes otorgados.

III. DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA El 28 de agosto de 20123, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de Bogotá declaró la terminación del procedimiento seguido en contra del

Abogado Angarita Berdugo, en aplicación del artículo 103 de la ley 1123 de 2007. Esta decisión fue tomada a partir de la constatación de que las actuaciones del abogado no coincidían con ningún tipo disciplinario recogido por la ley 1123 de 2007, ni constituían falta alguna a la ética en el ejercicio de la profesión. El Consejo Seccional tuvo en cuenta que respecto de uno de los procesos mencionados por la quejosa, el abogado no había obtenido poder para actuar sino simplemente la instrucción de averiguar el estado del mismo, que ya estaba prescrito. Tuvo en cuenta también, respecto de otro de los asuntos encomendados, que el abogado buscó un medio alternativo de solución de conflictos, y en cuanto a la notificación que no se logró, consideró que el abogado adelantó las gestiones que estaban a su alcance para ese efecto, con diligencia y oportunidad. Observó finalmente el a quo que las actuaciones realizadas por el abogado Angarita Berdugo nada tienen que ver con la vulneración alguna de la ética profesional.

IV. APELACIÓN El 28 de agosto de 20124, la quejosa presentó escrito de recurso de apelación, que fue concedido, y en el que manifestó lo siguiente: 3 Folio.49 a 52 C.O. 4 Folio. 49 a 52 C.O.

3 Abogado en apelación. Radicación No. 110011102000201103504 02 AA 1) Apela por el proceso en contra de la señora Nelida Gómez Pulido, porque los documentos no estaban completos en el juzgado y el cheque no se encontraba en el juzgado, aunque manifiesta la quejosa que el cheque lo tiene en su poder.

  1. Además manifiesta que la demanda no la hizo el abogado según las instrucciones que le había dado a la quejosa.

V. CONSIDERACIONES DE LA SALA

1. Competencia La Sala Jurisdiccional Disciplinaria de esta Corporación tiene competencia para resolver el recurso de apelación interpuesto en contra de las decisiones emitidas por los Consejos Seccionales de la Judicatura, de acuerdo con lo establecido por los artículos 112.4 de la Ley 270 de 1996 y 59.1 de la Ley 1123 de 2007. Dicha competencia, en casos de apelante único como el presente, se constriñe al análisis de los argumentos señalados en el recurso de apelación.

2. Identificación del sujeto denunciado En este proceso se investiga al abogado Alexis Angarita Berdugo, identificado con

la cédula de ciudanía No. 9.399.413, y portador de la tarjeta profesional No 179.503 del Consejo Superior de la Judicatura.

3. Análisis del caso concreto Se trata de resolver por vía de apelación la solicitud de revocatoria del auto del 28 de agosto de 2012 por el cual el Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá declaró la terminación del proceso disciplinario que se había abierto en contra del

abogado Alexis Angarita Berdugo. En el caso bajo estudio, y de acuerdo con los argumentos expresados por la queja en el recurso de apelación la sala encuentra que es preciso advertir que los argumentos que esgrime la quejosa en el recurso de apelación no permiten inferir la posible existencia de una falta disciplinaria, sino, a lo máximo, la insatisfacción

de la cliente por la forma como ha transcurrido un litigio judicial que tiene 4 Abogado en apelación. Radicación No. 110011102000201103504 02 AA pendiente. En efecto, la tenencia de un cheque por parte suya, y no por el juzgado en el que se tramita un proceso, no constituye ningún indicio de falta disciplinaria contra el abogado disciplinado. De igual modo, nada en el proceso indica que el abogado haya presentado la demanda encomendada sin los requisitos de ley, o en contravía de los intereses de la mandante. En verdad, el expediente permite apreciar que la queja es infundada y que refleja un desacuerdo entre la cliente y su abogado, que condujo a la renuncia de los poderes por parte del último, pero que no tiene relevancia disciplinaria. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la ley, RESUELVE PRIMERO. CONFIRMAR el auto del 28 de agosto de 2012, proferido por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, por medio de la cual declara “La terminación del procedimiento a favor del abogado Alexis Angarita Berdugo y Como consecuencia de lo anterior, ordena el archivo de las diligencias.” SEGUNDO. Devuélvase al expediente al Consejo Seccional de Origen para lo de ley.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

PRESIDENTA VICEPRESIDENTE

5 Abogado en apelación. Radicación No. 110011102000201103504 02 AA

JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ

MAGISTRADO MAGISTRADA

ANGELINO LIZCANO RIVERA NÉSTOR IVÁN JAVIER OSUNA PATIÑO

MAGISTRADO MAGISTRADO

WILSON RUIZ OREJUELA

MAGISTRADO

YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA

SECRETARIA JUDICIAL

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