CSDJ - F11001110200020110352001ADJUNTA20151104104334-2015
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F11001110200020110352001ADJUNTA20151104104334-2015
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2015
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D.C., veintinueve (29) de octubre de dos mil quince (2015) Magistrado Ponente DR. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicación No. 110011102000201103520 01 A Aprobado Según Acta No. (89) de la misma fecha ASUNTO A TRATAR Procede esta Sala a pronunciarse en torno al recurso de apelación interpuesto en contra de la sentencia de fecha 30 de abril de 2013, proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá1, por medio de la cual declaró disciplinariamente responsable al abogado Rafael Reinero Ramírez Duarte, de cometer la falta descrita en el literal e) del artículo 34, sancionándolo con SUSPENSIÓN en el ejercicio de la profesión por el término de dos (2) meses.
HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL
1. La queja.
La presente actuación tuvo su origen en la queja incoada el 28 de abril de 2011 ante el seccional de instancia por la ciudadana Denny Jhovana Salas Cañón, quien consideró que el doctor Rafael Reinero Ramírez Duarte pudo eventualmente incurrir en falta de orden disciplinario, dado que contrató los servicios profesionales 1 Sala integrada por los Magistrados María Lourdes Hernández Mindiola (ponente) y Alberto Vergara Molano. República de Colombia 2 Rama Judicial
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M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado N° 110011102000201103520 01 A Abogado en apelación del abogado el 13 de septiembre del año 2010, para promover demanda contra la Sociedad Instituto de Estudios Técnicos Aeronáuticos Ltda. -IETA LTDA.- por concepto de prestaciones laborales; y en consecuencia le pagó la suma “de $2’000.000 por concepto de honorarios, dinero que correspondía al 20% de lo que el empleador cancelaría a la demandante”. Manifestó que el togado presentó el 24 de septiembre de 2010, ante la sociedad IETA LTDA, los poderes que lo facultan para realizar conciliaciones, igualmente liquidaciones de las acreencias laborales de los años 2007 y 2008 realizadas por la señora Denny Jhovana Salas Cañón y finalmente peticionó realizar con prontitud una reunión previamente acordada telefónicamente. Indicó que con posterioridad, y en tres fechas diferentes, 5, 8 y 13 de octubre del año 2010, envió mediante fax diversas solicitudes a su apoderado, relacionadas con la entrega de informes en físico sobre las actividades adelantadas, para que le devolviera los dos millones cancelados, al no cumplir con lo contratado; y finalmente expresó sus inconformidades respecto a la falta de información requerida varias veces sobre el estado de la gestión encomendada. Afirmó que el 19 de octubre de la misma anualidad, el abogado Rafael Reinero Ramírez Duarte, presentó a su poderdante un informe de gestión y resultados, en el que recalcó de manera detallada las fechas concretas y las actividades por él
realizadas, además de los inconvenientes y aclaraciones hechas a ella, y finalmente la normatividad que le permitió hasta ese momento haber actuado de determinada forma, procediendo a anexar un certificado de paz y salvo a la denunciante. Refirió que el 27 de septiembre del 2011 el abogado Rafael Reinero Ramírez Duarte, elevó escrito a la sociedad IETA LTDA, para que le fuera entregado documento donde le fue revocado el poder, por la señora Denny Jhovana Salas Cañón, obteniendo respuesta del 28 de septiembre de ese mismo año, a la cual se anexó la revocatoria expresa, datada 7 de octubre del año 2010. República de Colombia 3 Rama Judicial
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M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado N° 110011102000201103520 01 A Abogado en apelación Ya terminada esta relación contractual cliente/abogado, el 28 de febrero de 2011 comparecieron ante la Inspectora de Trabajo RCC4 del Ministerio de la Protección Social, la señora Denny Jhovana Salas Cañón en calidad de reclamante y el abogado Rafael Reinero Ramírez Duarte como apoderado de la contraparte, a quien se le reconoció personería para actuar en esa misma diligencia, la cual había sido otorgada por Jorge Pirazan Ramos, representante Legal de IETA LTDA, siendo allí donde el abogado investigado en su calidad de representante del empleador, manifestó “frente a la denuncia que existe en contra del señor Pirazan, no es tema de ésta
diligencia, frente al cargo administrativo que ostenta en el momento la señora JHOVANA, fue creado específicamente para ella, no existía, se creó (...) frente a la solicitud de reajustar salarios, como lo manifiesta la señora JHOVANA, conocí de primera mano su solicitud, por ser en esa época su apoderado, como bien lo indica y según poder autenticado por ella donde me facultaba, para conciliar sus prestaciones sociales, en los acercamientos que se tuvo con la dirección, se estaba acercando a las necesidades requeridas por la señora JHOVANA, pero de forma intempestiva me revocó poder y existe documento por ella donde informa a la sociedad de que no soy su abogado, por tanto me asiste el derecho en mi ejercicio profesional de atender los derechos que me solicitan; siempre he conocido del señor JORGE PIRAZAN la voluntad de adecuarle un salario a la señora JHOVANA, existen documentos de pruebas, donde se le invita a conciliar sus acreencias laborales; siempre le dije a la señora JHOVANA que por qué no se sienta con el representante legal y llegan a un acuerdo (…)”, (sic a todo lo transcrito). Durante el mes de marzo de 2011 se realizó una nueva diligencia de conciliación ante la Inspección de Trabajo RCC2, fecha para la cual el abogado investigado Ramírez Duarte continuó como apoderado de la sociedad IETA LTDA, destacándose que en dicha diligencia se trataron temas salariales y no se logró acuerdo. Finalmente para el 11 de abril de la misma anualidad, el profesional en cuestión presentó ante la Inspectora de Trabajo RCC4, alegatos de conclusión solicitando
se archivara el expediente por acoso laboral en contra del señor Jorge Yendy Pirazan Ramos, ex patrono de Denny Jhovana Salas Cañón. Junto con la queja, la señora Denny Jhovana Salas Cañón allegó copias de2: 2 Folios 3 a 19 del c.o. de 1ª Inst. República de Colombia 4 Rama Judicial
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M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado N° 110011102000201103520 01 A Abogado en apelación
- De los oficios adiados 5, 8 y 13 de octubre de 2010, a través de los cuales le solicitaba al abogado investigado rindiera informe y le explicara las gestiones desarrolladas. ii. Del oficio del 19 de octubre de 2010, medio por el cual el abogado disciplinable rindió el informe deprecado por la clienta. iii. De los poderes conferidos al abogado el 13 de septiembre de 2010, a través de los cuales la queja autorizaba inicialmente a iniciar los trámites conciliatorios en su representación y en caso dado de no lograrse ello, de iniciar todos los trámites legales necesarios para tal fin. iv. De la comunicación que el abogado envió a la Sociedad Instituto de Estudios Técnicos Aeronáuticos Ltda. -IETA LTDA-, para ponerles de presente la intención de conciliación sobre las acreencias de su mandante.
- El acta levantada el 28 de febrero de 2011, ante el Ministerio de la Protección
Social, suscrita por la doctora Aslide Esther Rosado Beleño en su calidad de Inspectora de Trabajo RCC4, ello, al interior de la diligencia de conciliación en la cual concurrió la señora Denny Jhovana Salas Cañón en calidad de reclamante y el abogado Rafael Reinero Ramírez Duarte como apoderado de la parte reclamada IETA LTDA.
2. Acreditación de la condición de disciplinable y apertura del proceso disciplinario.
Una vez acreditada la condición de abogado del doctor Rafael Reinero Ramírez Duarte quien se identifica con la cédula de ciudadanía número 80’269.641 y es portador de la tarjeta profesional número 169.070 del Consejo Superior de la Judicatura3; el 20 de junio de 2011 con auto de ponente se ordenó la apertura del proceso disciplinario, señalándose el 26 de octubre de esa misma anualidad a las 2:00 p.m., para llevar a cabo audiencia de pruebas y calificación provisional, 3 Certificación a folio 23 del c.o. de 1ª Inst. República de Colombia 5 Rama Judicial
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M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado N° 110011102000201103520 01 A Abogado en apelación además de citar a los intervinientes y a la quejosa, surtiéndose las notificaciones de rigor4.
3. Audiencia de pruebas y calificación provisional.
Esta etapa procesal se surtió efectivamente en las sesiones de los días: 26 de octubre de 20115, 3 de febrero de 20126, 9 de abril de 20127 y 20 de septiembre de
20128, data última en donde se calificó la conducta y se consideró pertinente endilgar cargos al jurista investigado. En desarrollo de las sesiones del 26 de octubre de 2011 y 9 de abril de 2012 de la audiencia de pruebas y calificación provisional, contando con la presencia del investigado, se le concedió uso de la palabra para que en uso de derecho fundamental a la defensa, esgrimiera su versión libre en la cual: Alegó en su defensa, que un trabajador de la sociedad IETA LTDA, lo contactó para que lo representara en diligencia de conciliación ante dicho Instituto y fue esa persona quien posteriormente lo comunicó con la señora Denny Jhovana Salas Cañón, a quién después de haber escuchado, le manifestó que lo mejor era actuar bajo la Ley 640 del 2001, resaltándole que en los trámites de conciliaciones no hay “victoriosos ni vencidos”. Que celebró con la señora Denny Jhovana Salas Cañón un contrato de prestación de servicios, pero que ella está induciendo en el error al magistrado, pues él no se obligó a adelantar una demanda de carácter laboral contra IETA LTDA, tal como aduce la ciudadana, sino a adelantar acciones legales, sin especificar alguna; adicionando que de ese contrato se desprendieron dos poderes firmados por la quejosa y en ninguno se especificó eso. Que en ese momento le puso de presente a su poderdante, que para que la conciliación pudiera hacerse él debía reunirse con el representante de IETA 4 Auto de apertura a folios 24 a 25 del c.o. de 1ª Inst. 5 Acta de audiencia a folios 30 a 33 del c.o. de 1ª Inst. más CD anexo.
6 Acta de audiencia a folios 114 a 115 del c.o. de 1ª Inst. más CD anexo. 7 Acta de audiencia a folios 145 a 146 del c.o. de 1ª Inst. más CD anexo. 8 Acta de audiencia a folios 30 a 33 del c.o. de 1ª Inst. más CD anexo. República de Colombia 6 Rama Judicial
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M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado N° 110011102000201103520 01 A Abogado en apelación LTDA, y así lo hizo el día 1° de octubre de 2010, comenzando una serie de acercamientos que desembocaron en la voluntad de conciliar, para lo cual tenía poder. Explicó que se reunía con el señor Jorge Yendy Pirazan Ramos después de las 4 de la tarde, pues en horas tempranas era difícil, ya que IETA es un Instituto Académico que trata con personas todo el día, agregando que la cliente, señora Denny Jhovana Salas Cañón le llamaba constantemente y él le expresaba que estaban elaborando borradores pero que el director deseaba que él se acercara más a sus pretensiones, ante lo cual la quejosa se reunió con él, acudiendo en compañía de su hermana y le mostró el documento, pero ella “influenciada” le revocó el poder procediendo a entregarle el 19 de octubre un informe pormenorizado de su gestión. En cuanto a los honorarios dice que inicialmente fueron $2’000.000 de pesos,
lo cual quedó expresamente establecido en el contrato de prestación de servicios que celebraron, indicó que le dio el respectivo paz y salvo a su cliente el 19 de octubre. Aclaró que el poder le fue revocado el 7 de octubre de 2010 de manera unilateral, por lo que para el año 2011 es el señor Jorge Yendy Pirazan Ramos lo contactó para que represente al Instituto, aduciendo que si su relación profesional con la quejosa ya había terminado por acuerdo de sus voluntades, él no habría aceptado la representación de IETA LTDA. Agregó que interrogó al señor Jorge Yendy Pirazan Ramos sobre las pretensiones de la querellante ante el Ministerio de la Protección Social, y tal como consta en el acta de conciliación el tema a tratar era un acoso laboral, “cosa que no tiene nada que ver con lo inicialmente pactado en el contrato de servicios que son los emolumentos laborales”, y así se lo hizo saber a la señora Denny Jhovana Salas Cañón dentro de la diligencia. Argumentó también que está protegido por la Constitución Política de Colombia, que le garantiza el ejercicio del trabajo y que “cuando una persona República de Colombia 7 Rama Judicial
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M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado N° 110011102000201103520 01 A Abogado en apelación no quiere que se le represente o que se le preste más un servicio le quita el poder, con esas condiciones fue que acepté representar al Instituto, no al señor Jorge Yendy Pirazan Ramos, al Instituto, por la querella contra el
Instituto, por acoso laboral.” Frente al trámite dado en el Ministerio de la Protección Social, manifestó que “su actuación como apoderado llegó en atender la diligencia ante el Ministerio, no conociendo ¿qué actuación haya tomado la señora Denny Jhovana Salas Cañón ante a la justicia ordinaria?”. Indicó al despacho sobre el por qué con escasos meses de diferencia, octubre de 2010 a febrero de 2011, recibió poder de quien podría decirse era la contraparte de quien le había otorgado poder antes, aduciendo: “Su señoría, porque lo primero que hice para representar al Instituto fue conocer la queja interpuesta, y lo manifestado por el señor Jorge Pirazan fue acoso laboral, cosa que no tiene nada que ver con lo inicialmente pretendido”. Aclaró que si bien en la conciliación se exteriorizó por parte de la mandante temas de reajustes salariales y otras reclamaciones como socia de la sociedad, ello no era su culpa, pues fueron temas que surgieron, no obstante la verdadera finalidad de la misma eran temas de acoso laboral, máxime si se tenía en cuenta que para conocer el acoso laboral se fundamentó en una carpeta del Instituto. Explicó que le recomendó a la señora Denny Jhovana Salas Cañón, reunirse con el señor Jorge Yendy Pirazan Ramos, puesto que existía voluntad de reajustar sus asignaciones salariales. Recalcó que acudió al Ministerio de la Protección Social por temas de acoso laboral y no por reajustes salariales, estableciendo que lo referente a este punto fue mencionado por la quejosa y no podía coartársele su derecho a la
expresión, y aportó pruebas documentales9. 9 Descritas en el acápite correspondiente. República de Colombia 8 Rama Judicial
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M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado N° 110011102000201103520 01 A Abogado en apelación También refirió que en la sesión del 26 de octubre de octubre de 2011 manifestó que había asistido a la audiencia de conciliación ante el Ministerio de la Protección Social por motivos de acoso laboral, pues tal como consta en copia que aportó, ese era el tema convocado, agregado que en una segunda audiencia de conciliación, él no tenía claridad sobre los motivos por los cuales fue llamado, puesto que aquellos no constan en la convocatoria realizada, por tanto cuando el Inspector interrogó sobre las pretensiones económicas de la señora quejosa, haciendo alusión a un documento (la liquidación) que ella conocía desde el año 2010 y que se le hizo llegar por el patrono en esa época. Luego de finalizada la intervención del disciplinable, se le concedió uso de la palabra a la quejosa para que se ratificara en torno al escrito inicial, lo cual realizó agregando y aclarando lo siguiente: Expuso sus generales de ley, que se encuentra desempleada y que su último trabajo fue en IETA desde 1994 hasta marzo de 2011. Que los hechos por los que formuló la queja contra el abogado Rafael Reinero Ramírez Duarte, fue en razón a que le comunicó a él todo lo relacionado con
sus situaciones, tanto la de acoso laboral como el desmejoramiento salarial; adicionando que le hizo entrega de la suma de $2.000.000 de pesos y él no le proporcionó ningún recibo. Alegó que por no saber de leyes, se asesoró con otro abogado y conforme a ello le revocó el poder al doctor Rafael Reinero Ramírez Duarte, de quien dijo, no sólo acudió en representación del IETA LTDA en la fecha que él mencionó, sino también en marzo del 2011. Afirmó que lo dicho por el abogado Rafael Reinero Ramírez Duarte en cuanto a los poderes es cierto, pero que en relación al borrador de preacuerdo por él aportado no contaba con firmas del representante legal de IETA y que sólo era un papel con cifras, configurándose como uno de los motivos por los que decidió no continuar con sus servicios. República de Colombia 9 Rama Judicial
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M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado N° 110011102000201103520 01 A Abogado en apelación Confirmó que mediante documento adiado 7 de octubre del año 2010 le revocó de forma unilateral el poder conferido al abogado y que luego lo envió al Instituto para informar que ya no continuaba representando sus intereses. Que la petición elevada al Ministerio de la Protección Social, la hizo porque supo que antes de iniciar una demanda debía hacer una conciliación, entonces asistió a dicha entidad el 3 de marzo del año 2011, momento para el cual el doctor Rafael Reinero Ramírez Duarte también concurrió en representación de
los intereses de IETA, exponiendo que en dicha conciliación pidió su mejoramiento salarial pero no hubo arreglo alguno. Que ella había formulado demanda en contra de IETA, la cual cursaba en el Juzgado 29 Laboral de Circuito de Bogotá y donde funge como abogado el doctor José Reina como su apoderado. Pruebas decretadas, allegadas, practicadas e incorporadas en esta etapa procesal. 1) Las documentales aportadas con la queja10, constantes de: Copia de los oficios adiados 5, 8 y 13 de octubre de 2010 a través de los cuales le solicitaba al abogado investigado rindiera informe y le explicara las gestiones desarrolladas. Copia del oficio del 19 de octubre de 2010 en medio del cual el abogado disciplinable rindió el informe deprecado por la cliente. Copia de los poderes conferidos al abogado el 13 de septiembre de 2010, a través de los cuales la quejosa autorizaba inicialmente a iniciar los trámites conciliatorios en su representación y en caso dado de no lograrse ello, de iniciar todos los trámites legales necesarios para tal fin. 10 Folios 3 a 19 del c.o. de 1ª Inst. República de Colombia 10 Rama Judicial
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M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado N° 110011102000201103520 01 A Abogado en apelación Copia de la comunicación que el abogado envió a la Sociedad Instituto de
Estudios Técnicos Aeronáuticos Ltda. -IETA LTDApara ponerles de presente la intención de conciliación sobre las acreencias de su mandante. Copia del acta levantada el 28 de febrero de 2011 ante el Ministerio de Protección Social – representado por la doctora Aslide Esther Rosado Beleño en su calidad de Inspectora RCC4, ello, al interior de la diligencia de conciliación en la cual concurrió la señora Denny Jhovana Salas Cañón en calidad de reclamante y el abogado Rafael Reinero Ramírez Duarte como apoderado de la parte reclamada -IETA LTDA-. 2) Las documentales aportadas por el disciplinable en su versión libre11 conformadas por: Copia del contrato de prestación de servicios profesionales de abogado suscrito el 13 de septiembre de 2010, entre la ciudadana Denny Jhovana Salas Cañón y el togado Rafael Reinero Ramírez Duarte. Copia de los poderes conferidos al abogado el 13 de septiembre de 2010, a través de los cuales la quejosa autorizaba inicialmente a iniciar los trámites conciliatorios en su representación y en caso dado de no lograrse ello, de iniciar todos los trámites legales necesarios para tal fin. Copia de la comunicación que el abogado envió a la Sociedad Instituto de Estudios Técnicos Aeronáuticos Ltda. -IETA LTDA-, para ponerles de presente la intención de conciliación sobre las acreencias de su mandante. Copia de la liquidación hecha por la señora Denny Jhovana Salas Cañón y que el letrado le puso de presente a la entidad -IETA LTDA.
Copia del oficio del 19 de octubre de 2010, por medio del cual el abogado disciplinable rindió el informe deprecado por la cliente. 11 Folios 36 a 61 del c.o. de 1ª Inst. República de Colombia 11 Rama Judicial
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M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado N° 110011102000201103520 01 A Abogado en apelación Copia del paz y salvo hecho por el abogado a la quejosa. Copia de la carta que la señora Denny Jhovana Salas Cañón presentó el 7 de octubre de 2010 ante la Sociedad Instituto de Estudios Técnicos Aeronáuticos Ltda. -IETA LTDA-, en la cual exponía que le revocaba poder al señor abogado. 3) La quejosa, allegó el 31 de octubre de 2001 anexas al oficio remisorio, copias12 de: El acta (no conciliada) levantada el 3 de marzo de 2011, ante la Inspección de Trabajo RCC2 del Ministerio de Protección Social – representado por el doctor Néstor Morantes Osorio, ello, al interior de la diligencia de conciliación en la cual concurrió la señora Denny Jhovana Salas Cañón en calidad de reclamante y el abogado Rafael Reinero Ramírez Duarte como apoderado de la parte reclamada IETA LTDA. De la solicitud presentada el 11 de abril de 2011, por el abogado investigado
ante el Ministerio de la Protección Social para que se archivara el asunto seguido en contra de la sociedad IETA LTDA, por supuesto acoso laboral, el cual había sido iniciado por la señora Denny Jhovana Salas Cañón. De la liquidación hecha por la señora Denny Jhovana Salas Cañón y que el letrado le puso de presente a la entidad IETA LTDA. 4) Se ofició al Juzgado 29 Laboral del Circuito de Bogotá, para que remitiera copias auténticas del proceso laboral incoado por la señora Denny Jhovana Salas Cañón en contra de la Sociedad Instituto de Estudios Técnicos Aeronáuticos Ltda. -IETA LTDA-, y que cursa bajo el radicado 2011-00389-00; por lo que ese despacho procedió a remitir anexas al oficio remisorio N° 2183 de 201113, radicado el 15 de diciembre de 2011 las copias solicitadas14. 12 Folios 54 a 61 del c.o. de 1ª Inst. 13 Folio 68 del c.o. de 1ª Inst. 14 Folios 70 a 93 del c.o. de 1ª Inst. República de Colombia 12 Rama Judicial
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M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado N° 110011102000201103520 01 A Abogado en apelación 5) Se ofició a la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial para que certificara si en sistema de reparto de los Juzgados Laborales de Bogotá,
figuraban alguna(s) demanda(s) que haya incoado la ciudadana señora Denny Jhovana Salas Cañón en contra de la Sociedad Instituto de Estudios Técnicos Aeronáuticos Ltda. -IETA LTDA-; obteniendo respuesta de dicha entidad el 11 de enero de 2011 a través de oficio N° DESAJ11-CS-677115, en donde exponían que la señora en comento había presentado cuatro (4) demandas en contra de la aludida sociedad, anexando la relación que así lo corroboraba16. 6) Se ofició al Ministerio de la Protección Social, para que informara sobre el Estado de las actuaciones de querellas administrativas laborales incoadas por la señora Denny Jhovana Salas Cañón en contra de la Sociedad Instituto de Estudios Técnicos Aeronáuticos Ltda. -IETA LTDA-; recibiendo respuesta de esa entidad a través de oficio N° 14325-377837 datado 26 de diciembre de 2011 y radicado el 12 de enero de 2012, en el que explicaban que la querella administrativa laboral presentada el 6 de julio de 2011 por la quejosa, había correspondido por reparto a la Inspectora de Trabajo RCC6 de Bogotá, quien citó a las partes a conciliación para el 10 de agosto de 2011, sin que se hubiere hecho presente la parte citada, por lo que se cerró la actuación y se archivó ese mismo día, quedando la solicitante en libertad de acudir a la justicia ordinaria17, finalmente anexaron copias de esas actuaciones18. 7) Se ofició al Juzgado 34 Laboral del Circuito de Bogotá. para que certificara el
estado del proceso laboral iniciado por la señora Denny Jhovana Salas Cañón en contra de la Sociedad Instituto de Estudios Técnicos Aeronáuticos Ltda. - IETA LTDA-; recibiendo de ese despacho, respuesta a través del oficio radicado el 26 de enero de 2012, en el que se expuso que en ese despacho había cursado una proceso ordinario laboral de las partes en comento bajo el radicado 2011-00241-00, por demanda presentada el 16 de junio de 2011, no obstante fue inadmitida el 18 de agosto de 2011, sin que hubiere sido subsanada, así que en auto del 7 de septiembre de 2011 se rechazó, siendo 15 Folio 96 del c.o. de 1ª Inst. 16 Folios 97 a 98 del c.o. de 1ª Inst. 17 Folio 99 del c.o. de 1ª Inst. 18 Folios 100 a 103 del c.o. de 1ª Inst. República de Colombia 13 Rama Judicial
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M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado N° 110011102000201103520 01 A Abogado en apelación retirada el 26 de septiembre hogaño19, finalmente aportó copias de los autos y de la constancia de retiro del libelo20. 8) Se ofició al Juzgado 7° Laboral del Circuito de Bogotá, para que certificara el estado del proceso laboral iniciado por la señora Denny Jhovana Salas Cañón
en contra de la Sociedad Instituto de Estudios Técnicos Aeronáuticos Ltda. - IETA LTDA-; recibiendo de ese despacho, respuesta a través del oficio radicado el 26 de enero de 2012 en el que aclaró que una vez revisadas las bases de datos de ellos, no se encontró demanda alguna con entre esas partes21. 9) Se allegó certificación N° 25757 del 2 de febrero de 2012 expedida por la Secretaría Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura en la cual se evidencia que el doctor Rafael Reinero Ramírez Duarte, no poseía antecedentes disciplinarios vigentes22. 10) Testimonio del señor Jorge Yendy Pirazan Ramos, Representante Legal de IETA LTDA, quien manifestó lo siguiente: Inicialmente dijo ser educador en el Instituto de Estudios Técnicos Aeronáuticos IETA y que conoció al disciplinable aproximadamente hace 3 años, porque adelantó una conciliación de la Institución por una solicitud de un empleado; y tiempo después conoció de su actuación como apoderado de la señora Denny Jhovana Salas Cañón para adelantar trámites de una conciliación, en la que se discutieron temas salariales. Expresó que hubo bastantes posibilidades de un acuerdo con el abogado, no obstante le fue comunicado de parte de la señora Denny Jhovana Salas Cañón sobre la revocatoria del poder. Rememoró que tiempo después, y en atención a una queja que presentó ésta ciudadana en contra de la sociedad que representa ante el Ministerio de la 19 Folio 106 del c.o. de 1ª Inst.
20 Folios 107 a 109 y reverso del c.o. de 1ª Inst. 21 Folio 111 del c.o. de 1ª Inst. 22 Folios 113 del c.o. de 1ª Inst. República de Colombia 14 Rama Judicial
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M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado N° 110011102000201103520 01 A Abogado en apelación Protección Social, acudió a los servicios del doctor Rafael Reinero Ramírez Duarte ya que él tenía conocimiento sobre el tema, preguntándole si tenía alguna inhabilidad para representar al Instituto, ante lo que él respondió que no porque ella le había revocado el poder, dejando en claro que la representación fue en nombre de la Institución y el objeto era una situación de acoso laboral, no un caso ante la justicia ordinaria laboral o civil. 11) Testimonio del doctor Pedro José Reina Vargas, (quien apoderó a la quejosa, luego del disciplinable), expresando lo siguiente: Inicialmente dijo que conoció a la quejosa pues es su vecina y también le ha prestado sus servicios profesionales en casos penales y más recientemente en uno de índole laboral, el cual se desarrolló en el mes de octubre del 2011, que tuvo como génesis, algunos problemas con la empresa en donde laboraba, la IETA LTDA, ello, en lo referente a nivelaciones salariales, maltrato de su empleador, entre otros; por lo que se presentó demanda laboral ante el Juzgado 29 Laboral del Circuito de Bogotá, dejando en claro que él no había
actuado en ninguna conciliación. Seguidamente expuso que la señora Denny Jhovana Salas Cañón, le expresó que ella había contratado al doctor Rafael Reinero Ramírez Duarte para que la representara con la empresa IETA pero que después, él se fue a trabajar con esa sociedad, de lo que sólo sabe que el doctor Rafael Reinero Ramírez Duarte actuó como apoderado del señor Jorge Yendy Pirazan Ramos. 12) El 9 de abril de 2012 se recepcionaron anexas al oficio remisorio N° 1432548399 del Ministerio del Trabajo23, la copia del expediente contentivo de los asuntos de orden administrativo que la señora Denny Jhovana Salas Cañón había incoado ante el Ministerio de la Protección Social en contra de la Sociedad IETA LTDA. Calificación provisional de la actuación. 23 Folio 153 del c.o. de 1ª Inst. República de Colombia 15 Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado N° 110011102000201103520 01 A Abogado en apelación En desarrollo de sesión del 20 de septiembre del 2012 de la audiencia de pruebas y calificación provisional, la magistrada sustanciadora decidió que era del caso calificar el mérito del asunto, para lo cual inició con un breve resumen de los hechos de la queja y de los argumentos defensivos expuestos por el disciplinable en su diligencia de versión libre,
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