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CSDJ - F11001110200020110370601ADJUNTA20140710100053-2014

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F11001110200020110370601ADJUNTA20140710100053-2014
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2014

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá, D. C., 09 de julio de 2014 Aprobado según Acta No. 049 de la fecha Magistrado Ponente: ANGELINO LIZCANO RIVERA Radicación No. 110011102000201103706 01 Referencia Abogado Apelación Denunciado Pedro Luis Ospina Sánchez Denunciante Ada Consuelo Velásquez Echavarría. Magistrada Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá. Primera Instancia Sanciona con suspensión de 1 año. Segunda Instancia Declara la extinción de la acción disciplinaria por prescripción. ASUNTO Negadas las ponencias presentadas por la Magistrada María Mercedes López Mora1 y el Magistrado JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO,2 sería del caso proceder por la Sala a resolver el recurso de apelación impetrado contra la sentencia adiada el 22 de marzo de 2013, proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá,3 mediante la cual impuso sanción de suspensión de un (1) año en el ejercicio de la profesión, al abogado PEDRO LUIS OSPINA SÁNCHEZ, al hallarlo responsable de la comisión de las faltas descritas en el numeral 4º del artículo 30 y en el numeral 9° del artículo 33 de la Ley 1123 de 2007, de no ser porque se presenta una causal que impide proseguir con la actuación disciplinaria.

1 Sala No. 091 de noviembre 27 de 2013. 2 Sala No. 26 del 9 de abril de 2014 3 M.P. Álvaro León Obando Moncayo en Sala l con el Magistrado Rafael Vélez Fernández 2

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. Dr. ANGELINO LIZCANO RIVERA Radicado No. 110011102000201103706 01

Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN HECHOS Mediante oficio No. 4525-2009-3518 del 19 de noviembre de 2010, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Cundinamarca, remitió copias del proceso disciplinario No. 110011102000200903518 con la finalidad de que se investigará la conducta del abogado PEDRO LUIS OSPINA SÁNCHEZ, teniendo como base el testimonio de la señora LUZ MARINA POVEDA CAMACHO, quien manifestó que acompañó a su amiga RIMA MARCELA ESCOBAR MORALES en el año 2009 a la oficina del citado abogado por cuanto ella quería revocarle el poder otorgado para el trámite de un proceso de declaración de unión marital de hecho que cursó en el Juzgado 20 de Familia de Bogotá, en razón a que no quería tener más problemas con su cónyuge.

Afirmó que la señora ESCOBAR MORALES le preguntó al abogado cuánto le debía por honorarios, ofreciéndole la suma de un millón de pesos, a lo cual el togado le respondió que eso no alcanzaba ni para la documentación; la señora ESCOBAR MORALES le dijo que sólo podía pagarle dos millones de pesos, pero el abogado OSPINA SÀNCHEZ le expresó que lo mínimo eran cincuenta millones de pesos ($50.000.00.00). Se dice que ante esa situación, el abogado OSPINA SÀNCHEZ se “enfureció” 3

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M.P. Dr. ANGELINO LIZCANO RIVERA Radicado No. 110011102000201103706 01

Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN manifestándole que después verían como arreglaban y acto seguido “saco un arma de un cajón del escritorio, se la colocó en su cintura y exigió el retiro de la oficina, aunque

no las amenazó. Así mismo manifestó la testigo que el abogado le recomendó a la señora MARCELA ESCOBAR que para salvaguardar sus bienes “cambiara los papeles a nombre de otra persona, pues todavía estaba a tiempo para evitar el embargo”. Posteriormente, la señora RIMA MARCELA ESCOBAR MORALES, mediante memorial radicado el 2 de junio de 2009 radicado en el Juzgado 20 de Familia de Bogotá, le revocó el poder al abogado PEDRO LUIS OSPINA SÁNCHEZ. ACTUACION PROCESAL De la condición de abogado.- Con certificado No. 05536-2011 del 21 de junio de 2011, la Unidad de Registro Nacional de Abogados, certificó la calidad de abogado del profesional PEDRO LUIS OSPINA SÀNCHEZ, quien se identifica con la cédula de ciudadanía número 79.148.652 y con Tarjeta Profesional No. 151.378 expedida por el Consejo Superior de la Judicatura.4 4 Folio 4. C.1 instancia 4

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M.P. Dr. ANGELINO LIZCANO RIVERA Radicado No. 110011102000201103706 01

Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura certificó el 30 de noviembre de 2011, el 7 de junio de 2012 y el 11 de junio de 2011 que el mencionado abogado no registra sanciones disciplinarias.5

El 24 de junio de 2011,6 se profirió auto de apertura de proceso disciplinario contra el abogado PEDRO LUIS OSPINA SÀNCHEZ, fijándose la fecha del 4 de noviembre de 2011, para la audiencia de pruebas y calificación. En fecha indicada7, se llevó a cabo la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, con la participación del disciplinado, se dio lectura de la compulsa y el

investigado rindió versión libre quien manifestó: “No he incurrido en ninguna falta disciplinaria, la quejosa intenta birlar los honorarios después de haber desplegado un arduo trabajo profesional en el proceso de declaración de unión marital de hecho que cursa en el Juzgado 20 de Familia de Bogotá; acordaron como pago de honorarios el 20% de lo que resultare del proceso y el 25% si no se llegaba a ningún acuerdo y en el eventual caso de que se hubiese tenido que iniciar un proceso de simulación como quiera que el excompañero permanente de la quejosa convirtió todas las sociedades en anónimas luego de ser limitadas; se estipularon cláusulas de honorarios diferenciales en los siguientes casos: una por el valor de $100.000.000 en el evento de que la quejosa desista le revoque el poder después de admitida la demanda; dos, $200.000.000 si la situación se presentaba en etapa probatoria y, 5 Folios 48, 128 c.1 instancia y 52 c.2 instancia 6 Folio 5 c. 1 instancia 7 Folio 43 Cd. c.1 instancia 5

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M.P. Dr. ANGELINO LIZCANO RIVERA Radicado No. 110011102000201103706 01

Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN finalmente, la suma de $300.000.000, si ocurría al momento del fallo; (…) firmaron el contrato y antes de firmarlo le explicó una a una las cláusulas estipuladas, previo a ello la quejosa hizo un estudio detallado con su hermana, quien es abogada y labora como funcionaria de la Fiscalía; una vez firmado el contrato, presentó la demanda la cual fue admitida; posteriormente se prestó caución, el Juzgado libró los oficios de embargo y secuestro de los bienes, momento para el cual la quejosa le solicitó copia de la demanda; no le entregó el documento como quiera que el proceso ya se encontraba en la etapa de

medidas cautelares y lo que menos quería era que se arruinara el trámite del mismo; al otro día la quejosa ya había retirado los oficios de embargo y secuestro (…) y me revocó ciertas facultades del poder, esto fue como en abril de 2009; la quejosa se comprometió a registrar los oficios de embargo y secuestro, pero finalmente no lo hizo; solicite nuevamente los oficios y registré las medidas cautelares y envié la notificación del citatorio del Art. 315 del C.P.C., y apenas le llegó a la contraparte, la quejosa me llamó tratándome mal, por cuanto ella estaba llegando a un acuerdo con su excompañero; (…) nos reunimos en la oficina y la señora Marcela me dijo que eran muy altos los honorarios de $100.000.000; le pedí que no fuera a desistir de la demanda; a los ocho días la señora RIMA MARCELA volvió con su hermana a la oficia y me dijo que le iba a pagar $2.000.000, obviamente le dije que era una suma irrisoria por el trabajo efectuado; le propuse que me cancelara la suma de $50.000.000, pero no aceptó. Le propuse que me revocará el poder y como quiera que él estaba en obligación de cumplirle a la oficina de abogados, se veía en la obligación de demandarla y solicitar el embargo de sus bienes; (…) siempre cargo un arma con su respectivo salvoconducto por cuanto he tenido casos muy delicados, he sido amenazado y por eso me he visto en la obligación de permanecer armado; saqué el arma del lugar donde la guardó y les dije que era hora de irse, alrededor de las 7 u 8 de la noche; luego de esa reunión me revocó el poder y

procedí a iniciar un ejecutivo que se tramitó ante el Juzgado 24 Laboral de Bogotá y posteriormente lo remitieron al Juzgado 30 Laboral de Bogotá”. El Magistrado de Instancia, decretó las pruebas testimoniales de RIMA MARCELA

ESCOBAR MORALES, MONICA ESCOBAR MORALES, LUZ MARINA POVEDA,

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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN RICARDO ALFONSO ISAAC RAMÍREZ; se solicitó copia del proceso disciplinario No. 2009-3518 M.P. Alberto Vergara Molano, imputado Pedro Luís Ospina Sánchez quejosas Rima Marcela Escobar Morales; igualmente copia del disciplinario No. 20104271 M.P. Mauricio Martínez Sánchez iniciado contra el abogado Ricardo Alfonso Isaac Ramírez por el aquí disciplinado OSPINA SÀNCHEZ; copia del proceso disciplinario adelantado contra la funcionaria de la Fiscalía General de la Nación MONICA ESCOBAR MORALES, con radicado No. 21928/Q; copia del proceso de declaración marital de hecho No. 2009-116 adelantado ante el Juzgado 20 de Familia de Bogotá y copia del proceso ejecutivo laboral No. 2010-0143 adelantado ante el

Juzgado 30 Laboral de Bogotá. En la continuación de la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, el Magistrado de instancia concedió la palabra a la quejosa RIMA MARCELA ESCOBAR MORALES para que ratificara y ampliara la queja bajo la gravedad del juramento, manifestando: “(…) Firmé el contrato de prestación de servicios con el abogado, por medio de engaños y artimañas utilizadas por el profesional; en el contrato se pactaron unas cláusulas en contra de mis intereses; (…) no estaba consciente de lo que

firmaba; no se explica la razón por la cual le está debiendo la suma de $100.000.000 al abogado por solo presentar la demanda; considera que el contrato fue elaborado por el abogado para sacar provecho económico de ella. (…) Intenté solucionar el inconveniente y arreglar de manera amistosa la 7

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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN cancelación de los honorarios, razón por la cual le ofrecí la suma de $2.000.000 por la presentación de la demanda; se molestó mucho el abogado reaccionando de manera agresiva, vociferando y sacando un arma del cinto de su pantalón, levantándose de forma amenazante y sacándonos de su oficina. Me dijo que para no embargarla vendiera los bienes que estaban a mi nombre.”8

En seguida se recepcionò el testimonio del abogado RICARDO ALFONSO ISAAC RAMÌREZ, quien expresó: “El abogado OSPINA SÀNCHEZ, actuó de mala fe toda vez que asesoró a la señora RIMA MARCELA ESCOBAR MORALES, en el sentido de que vendiera sus bienes para cancelarle los honorarios que le adeudaba; (…) respecto del tema relacionado con el uso del arma por parte del investigado no conozco nada sobre esos hechos”. El testigo allegó copia del cd de la audiencia del 15 de noviembre de 2011 practicada dentro del proceso disciplinario No. 2010-4271.9 A continuación se tomó la declaración de la señora MARCELA ESCOBAR MORALES, quien manifestó que desconoce los hechos específicos y cómo sucedieron los hechos, que todo fue lo comentado por el abogado Ricardo Isaac y su hermana. En la nueva fecha de continuación de la audiencia de pruebas y calificación se escuchó en testimonio a la señora LUZ MARINA PÓVEDA, quien expuso:

8 Folio 89-90 c. 1 instancia – Cd del 13 de enero de 2011. 9 Folio 91 c.1 instancia – Cd. 8

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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN “(…) acompañe a Rima Marcela a una reunión con el abogado, allí se discutió sobre el monto y pago de los honorarios; Marcela le ofreció inicialmente la suma de $1.000.000, lo cual disgustó al abogado; en vista de ello la ofreció $2.000.000, y le solicitó que retirará la demanda, lo que molestó aún más al abogado; éste le pidió la suma de $50.000.000, como honorarios, y Marcela se negó a ello; el abogado se levantó hacia un escritorio y sacó un arma y se la colocó en la cintura; estaba furioso, nos echó de la oficina, nos dijo que nos retiráramos porque tenía afán. (…) El abogado le dijo a RIMA MARCELA que pasará los bienes a otra persona”.10

Calificación Provisional: En la continuación de la audiencia de pruebas y calificación provisional programada para el 29 de mayo de 2012, el Magistrado de conocimiento procedió a emitir la calificación provisional de la investigación formulando pliego de cargos11 contra el abogado PEDRO LUIS OSPINA SÁNCHEZ, al incurrir presuntamente en las faltas contenidas en los artículos 30 numeral 5 y 33 numeral 9 de la Ley 1123 de 2007, a título de “dolo” al considerar que: “El abogado investigado, al darle el trato ofensivo, denigrante, intimidatorio y persuasivo arriba referido a su cliente, proponerle que le revocara el poder y desapareciera los bienes que estaban a su nombre, lo hizo de mala fe, esto es,

con la intención de empujarla a que actuara en el sentido pre indicado con el propósito de obtener beneficios ilícitos en su favor, sin importarle el daño que con tal conducta se le causaría a su propia clienta y a terceros. (…) el abogado investigado, le propuso a su cliente y a sabiendas de que la representaba en un proceso de reconocimiento de unión marital de hecho y de liquidación de la sociedad patrimonial de hecho que desapareciera bienes que 10 Folio 104 c.1 instancia – Cd del 27 de enero de 2012. 11 Folios 119 – 120 c.1 instancia. 9

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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN figuraban a su nombre, sin importarle que con tal conducta se estaría incurriendo en fraude en perjuicio de la contraparte, de sus menores hijos, de ella misma, y de la comunidad de bienes en general, y, por ende, contra la recta y leal administración de justicia y los fines del Estado”.12

El Magistrado de instancia corrió traslado al investigado de los procesos allegados a este disciplinario identificados con los radicados números 2009-116 –proceso de unión marital de hecho-, 2010-143 –ejecutivo laboraly el 2009-3518 –disciplinario contra el abogado OSPINA SÁNCHEZ-. Éste último manifestó que este material probatorio se tuviera en cuenta. Se ordenó tomar copia de los procesos referidos y se decretaron las siguientes pruebas: declaración juramentada de la quejosa, testimonio de los señores Luz Marina Poveda Camacho, Mónica Escobar y Ricardo Alfonso Isaac Ramírez y María Carola Arteaga Polanía. Audiencia de Juzgamiento. El 26 de septiembre de 2012 se instaló la audiencia de

juzgamiento con la presencia de la defensora de confianza del investigado, Dra. Mercedes Viveros Castellanos, en la cual se recepcionó el testimonio de la señora MARÍA CAROLA ARTEAGA POLANÍA, quien manifestó que el disciplinado le entregó a la quejosa el contrato de prestación de servicios profesionales para que lo revisara 12 Folios 122-125 c.1 instancia – Cd del 29 de mayo de 2012. 10

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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN durante un fin de semana y en la siguiente lo entregó firmado y autenticado ante Notario en la oficina de la empresa Defender Ltda. La quejosa, al no obtener copia de la demanda para que la revisará una hermana abogada, le revoco algunas facultades al abogado OSPINA SÁNCHEZ, a lo cual él indagó sobre dicha decisión obteniendo como respuesta de la quejosa que “el seguiría siendo el abogado, pero que ella estaría a cargo del proceso”; frente a esa situación al abogado le manifestó que eso no podía ser así, “que mejor le revocara el poder y le cancelara sus honorarios”. Considera que el problema radica en una cláusula del contrato en la que se pactaron unos honorarios que la quejosa quiso modificar posteriormente y que se causaban a la revocatoria del mandato.

La defensora de confianza del disciplinado presentó alegatos de conclusión indicando que efectivamente hubo una reunión en la oficina de su prohijado, en la que estuvo presente la quejosa y la señora Luz Marina Poveda; que si bien se exhibió un arma, no ocurrió como se indicó en la formulación de cargos, esto es, que el abogado OSPINA SÁNCHEZ hubiera amenazado a las personas presentes, lo único que hizo fue sacar el arma y manifestar que debía salir en ese momento; señaló que todo era un problema de apreciación, pues a pesar de que la señora POVEDA no se sintió

amenazada, al parecer la quejosa sí. Afirma que no hubo tales agresiones, ni por lo tanto conducta dolosa dirigida a infligir daño alguno a los asistentes a la reunión. Respecto del comentario relacionado con el traspaso de los bienes para que no se los 11

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CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. Dr. ANGELINO LIZCANO RIVERA Radicado No. 110011102000201103706 01

Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN embargaran fue una afirmación en un momento de acaloramiento y no con el ánimo de que efectuaran actos fraudulentos, además porque ello iría en contra de sus propios intereses; que se estaba en presencia de una causal de exclusión de responsabilidad disciplinaria, pues actuó con la convicción errada e invencible de que su actuar no estaba incurso en una falta disciplinaria. Por lo anterior, al no encontrarse los elementos o requisitos del artículo 97 de la Ley 1123 de 2007, solicitó que no se sancionará disciplinariamente a su defendido.

DE LA SENTENCIA APELADA Mediante fallo del 22 de marzo de 201313, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, impuso sanción de SUSPENSIÓN DE UN (1) AÑO EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN al abogado PEDRO LUIS OSPINA SÀNCHEZ, por encontrarlo disciplinariamente responsable de las faltas contra la dignidad de la profesión y contra la recta y leal realización de la justicia y los fines del Estado, consagradas en el artículo 30 numeral 4 y 33 numeral 9 de la Ley 1123 de 2007, conductas cometidas a título de DOLO. Adujo la Sala A quo como fundamento de la sanción disciplinaria: 13 Folios 165-197 c.1 instancia 12

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M.P. Dr. ANGELINO LIZCANO RIVERA Radicado No. 110011102000201103706 01

Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN “(…) cabe inferir que el abogado sacó el arma en presencia de la quejosa con el fin de intimidarla, mostrando su superioridad. Recuérdese también que, además

de que el doctor OSPINA no tenía la menor intención de dejar perder los honorarios, está el hecho de que su compañera, MARÍA CAROLA ARTEAGA, también dependía de esos dineros, pues ambos eran directivos de la empresa Defender Ltda., luego resulta razonable concluir que el hecho aparentemente insignificante de mostrar el arma de fuego fue, simplemente, un medio más que le sirvió al abogado para persuadir a su cliente de que le revocar el poder y, de contera, dispusiera de sus bienes a través de una venta simulada para evadir un embargo, y, así, asegurarse el valor de los honorarios representados en la cláusula penal del contrato de prestación de servicios profesionales. Acude en apoyo de esta tesis, el hecho de que el abogado OSPINA era conocedor de la endeble voluntad de su mandante, así como de su manifiesta ignorancia jurídica, lo que le permitía actuar a su acomodo, al punto que actuó, como en efecto lo hizo, promoviendo un cobro judicial en el que invocó como título ejecutivo un contrato de prestación de servicios que podría garantizarle la obtención de un porcentaje similar al que hubiera obtenido de su cliente al lograr una decisión favorable en el proceso ordinario de unión marital de hecho, porcentaje que, dicho sea de paso, superaba ampliamente el señalado parea ese tipo de asuntos en las tarifas fijadas por el Colegio Nacional de Abogados, y al porcentaje que él mismo le ofreció como arreglo en la reunión de marras ($50.000.000). Ello por cuanto se había pactado honorarios a cuota litis, por lo que era consciente de que podía perder, si no la totalidad, buena parte de la

remuneración que esperaba obtener. En síntesis, es claro que el doctor PEDRO LUIS OSPINA SÁNCHEZ obró con mala fe, pues, valiéndose de un comportamiento indigno de su profesión, de sus conocimientos jurídicos y de la debilidad manifiesta de su cliente, pretendió persuadirla de que le revocara el poder y desapareciera sus bienes, hecho que le daba vía libre para promover un considerable costo ejecutivo en contra de ésta, aparte de que se libraba de continuar un proceso que en suma no le era de su agrado como él mismo lo señaló en su injurada. De manera que no es de recibo la alegada actuación ingenua del abogado, como lo pregona su defensora, pues en las relaciones profesionales de los abogados con sus 13

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