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CSDJ - F11001110200020110373501ADJUNTA20160624114811-2016

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F11001110200020110373501ADJUNTA20160624114811-2016
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2016

República de Colombia Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. Dra. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS RAD. No. 110011102000201103735 01

Referencia: Abogado Apelación Auto I

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D. C., dos (02) de junio de dos mil dieciséis (2016)

Magistrada Ponente: MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS.

Radicación No. 110011102000201103735 01 Aprobado según Acta No. 51 de la misma fecha ASUNTO A TRATAR Procede la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura a pronunciarse en lo que en derecho corresponda, respecto del recurso de APELACIÓN impetrado, por el quejoso JORGE MILTON GARCÍA SILVA, contra la decisión mixta proferida por la Magistrada Sustanciadora de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá1, el 5 de diciembre de 2013 en la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional mediante la cual resolvió terminar la investigación disciplinaria adelantada contra el abogado GUSTAVO AVILA MORENO, con base en el inciso 4º del artículo 105 de la Ley 1123 de 2007, por las faltas contempladas en los artículos 37.1, 37.2 y 35.1 de la Ley 1123 de 2007, respecto de

proceso llevado ante el Juzgado 72 Civil Municipal de Bogotá, y en consecuencia continuaran las actuaciones frente a las faltas del artículo 37.1 ibídem dentro del proceso llevado ante el Juzgado 14 Civil Municipal de Bogotá y 35.4 ibídem en el proceso llevado ante el Juzgado 44 Civil Municipal de Bogotá. 1 Magistrada Ponente Dra. MARTHA INÉS MONTAÑA SUÁREZ República de Colombia Rama Judicial

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M.P. Dra. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS RAD. No. 110011102000201103735 01

Referencia: Abogado Apelación Auto I

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL

1. La presente actuación tuvo origen en la queja presentada ante el Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá el 18 de mayo de 2011 por parte del señor Jorge Milton García Silva, quién indico “acudo a su Despacho para interponer QUERELLA DISCIPLINARIA en contra del abogado GUSTAVO ÁVILA MORENO identificado con la cédula de ciudadanía número 19.127.113 de Bogotá y portador de la Tarjeta Profesional de Abogado 53.052 del C.S. de la J, por obrar con mala fe en el ejercicio de sus actividades como abogado, por faltas a la ética profesional y mala fe, por no obrar con lealtad y honradez en sus relaciones profesionales, por acordar, exigir y obtener honorarios superiores a la participación del cliente, por no entregar a la mayor brevedad

posible dineros recibidos en virtud de su gestión profesional y por no dar iniciación a las gestiones encomendadas…”, lo anterior basado en los siguientes hechos: 2 1.1.El quejoso celebró el 30 de enero de 2009, un contrato de prestación de servicios profesionales con el abogado GUSTAVO AVILA MORENO, en el cual el denunciado debía: (i) Iniciar y llevar hasta su terminación proceso de regulación de intereses en contra de HUMBERTO NEIRA PEREZ; ii) Vigilar y pedir la liquidación del proceso que en contra del mandante se falló en el Juzgado 14 Civil Municipal de Bogotá, siendo demandante ARTURO BOHÓRQUEZ DELGADO, radicado 1535 – 2004, y procurar conciliar el fallo en cuanto a capital, intereses y costas se refiere; (iii) Continuar con la defensa de los intereses del mandante que asumió desde enero 9 de 2008 dentro del proceso ejecutivo hipotecario radicado 2006-922 en el Juzgado 72 Civil Municipal de Bogotá, en contra de HUMBERTO NEIRA PEREZ, el cual se encuentra para fallo y donde venía actuando como apoderado judicial el abogado denunciado y de ser procedente en caso de fallo contrario, sustentaría la respectiva apelación ante el Tribunal Superior de Bogotá; (iiii) Continuar con la defensa judicial que venía ejerciendo a favor del mandante en el Juzgado 44 Civil Municipal de Bogotá radicado 2005 – 0974 hasta que se produzca el respectivo fallo. Los honorarios se pactaron en CINCO MILLONES DE PESOS M/CTE ($5.000.000) cuando se produzca la venta del inmueble inmobiliario No. 50C-1278411 y la suma de DOSCIENTOS MIL

PESOS M/CTE ($200.000) mensuales, pagaderos dentro de los cinco (5) primeros días de cada mensualidad y hasta que se produzcan los fallos de los cuatro asuntos encargados. 2 Folios 1 a 3 c.o República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: Abogado Apelación Auto I Así mismo, el togado encartado asesoraría la venta del inmueble citado y en todo caso advertiría al comprador de los procesos que gravan el inmueble para su respectiva cancelación.

El abogado AVILA MORENO se comprometió a rendir informe de los 4 procesos encargados, mediante copias de las diligencias adelantadas ante los respectivos despachos judiciales3. 1.2. Menciona el quejoso que le pagó al abogado ÁVILA MORENO, la suma de QUINIENTOS NOVENTA MIL PESOS ($590.000) y 26 cuotas de DOSCIENTOS MIL PESOS, sumando CINCO MILLONES DOSCIENTOS MIL PESOS ($5.200.000), mas otra cuota de SETENTA Y CINCO MIL PESOS ($75.000), en total le pagó CINCO MILLONES OCHOCIENTOS SESENTA Y CINCO MIL PESOS ($5.865.000.oo). 1.3. Igualmente indicó que el abogado ÁVILA MORENO, cumplió parcialmente lo pactado, llevando a cabo el cobro judicial de una letra de cambio girada su favor por el valor de DIEZ

MILLONES DE PESOS ($10.000.000.oo). Trámite surtido ante el Juzgado 44 Civil Municipal de Bogotá, el cual se dio por terminado por pago el 11 de abril de 2010. Expresamente expone: El Abogado ÁVILA MORENO recibió en mi nombre un total de VEINTICINCO MILLONES DE PESOS según consta en las fotocopias del expediente respectivo, dinero del cual sólo hasta en días pasados me entregó la suma de CINCO MILLONES DE PESOS”. 1.4. Menciona el quejoso que el abogado GUSTAVO ÁVILA MORENO, cumplió con una de sus obligaciones, interponiendo ante el Juzgado 72 Civil de Bogotá un incidente de regulación de intereses, dentro del proceso referenciado en el primer hecho. 1.5 En cuanto al proceso tramitado en el Jugado 14 Civil Municipal de Bogotá menciona que el disciplinado nunca allegó el poder otorgado para defender sus intereses dentro del proceso que se tramita en contra del quejoso. 1.6. No prestó la asesoría en el proceso de venta del inmueble ubicado en la Calle 63 H No. 119 B - 88 de Bogotá, identificado con Registro Inmobiliario SOC1278411, tal 3 Folio 4 c.o. Contrato de prestación de servicios profesionales. República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: Abogado Apelación Auto I labor fue desempeñada por la empresa "Inversiones QUIROGA CANO", como consta

en el Recibo de caja correspondiente al pago de la comisión. 1.7. Indica el quejoso que en pago de las mensualidades exigidas por GUSTAVO ÁVILA MORENO, le entregó una cámara fotográfica digital, la cual le costó la suma de DOSCIENTOS SESENTA MIL PESOS. 1.8 Así mismo manifestó que exigió la devolución de los dineros cobrados, por el abogado GUSTAVO ÁVILA MORENO, mostrándose renuente, afirmando que sólo le pagaría el valor del capital de la letra de DIEZ MILLONES DE PESOS cobrada ante el Juzgado 44 Civil Municipal de Bogotá, aduciendo que los QUINCE MILLONES DE PESOS restantes le correspondían a él por su labor. Y que se comprometió a pagarle CINCO MILLONES DE PESOS el 4 de mayo de 2011, pero que “incumplió tal compromiso”. 1.9. No obstante lo anterior continua diciendo “El día cuatro de mayo del presente año, como ya se mencionó, me pagó la suma de cinco millones de pesos por concepto de capital y reconoció que el día 4 de mayo de 2011 me pagaría la suma de seis millones quinientos mil pesos por concepto de interés y capital, compromiso que como ya se mencionó, también incumplió” (sic). 1.10. El quejoso indicó que el 7 de abril de 2011, en oficio dirigido al disciplinado le manifestó que le revocaba los poderes, sin que su deseo se llegara a concretar, pues no existe evidencia de aceptación de revocatoria de poder a nombre del togado GUSTAVO ÁVILA MORENO, y le solicitó informes sobre su gestión en virtud del

contrato de prestación de servicios profesionales, pero que hasta la presentación de la queja disciplinaria no le había dado respuesta4. 1.11 Solicitó tener como pruebas: a) Fotocopia del contrato de prestación de servicios suscrito el treinta de enero de dos mil nueve entre el abogado GUSTAVO ÁVILA MORENO y el suscrito, JORGE MILTON MEDINA SILVA. b) Fotocopia de los poderes otorgados por el suscrito al abogado GUSTAVO ÁVILA MORENO para que actuara en mi defensa ante los Juzgados 14, 4 Revocatoria del poder por parte del quejoso al abogado encartado a folio 14 c.o. República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: Abogado Apelación Auto I 72 y 44 Civil Municipales de Bogotá. c) Recibo de Caja elaborado por la Inmobiliaria Inversiones Quiroga Cano por concepto de Comisión de Veta del inmueble ubicado en la Cll. 63 H No. 119 B - 88 de Bogotá. d) Copias auténticas de los dineros recibidos por GUSTAVO ÁVILA MORENO por concepto de pago de los honorarios pactados en el contrato referido en el hecho primero de este documento. e) Fotocopia de la relación de dineros entregados por el Abogado ÁVILA MORENO al suscrito, documento en el que consta su compromiso de entregar otra suma de dinero el día 4 de mayo de dos mil once. f) Carta enviada por el suscrito al

abogado ÁVILA MORENO, mediante la cual se le solicita informe de gestión y le indica el poderdante a su apoderado que le revoca el poder5, más se reitera no existe aceptación de dicha revocatoria.

2. El 29 de junio de 2011, previa acreditación de la condición de profesional del derecho del acusado Doctor GUSTAVO ÁVILA MORENO, el A quo dispuso ABRIR PROCESO DISCIPLINARIO en su contra y en consecuencia fijó fecha y hora para la AUDIENCIA DE

PRUEBAS Y CALIFICACIÓN PROVISIONAL6.

Para llevar a cabo la audiencia de pruebas y calificación provisional se trató de notificar al abogado encartado, no pudiéndose lograr y en consecuencia mediante proveído de 8 de marzo de 2012, atendiendo lo dispuesto en el inciso 3º del artículo 104 de la Ley 1123 de 2007, se declaró persona ausente al abogado GUSTAVO ÁVILA MORENO y le fue designado defensor de oficio7

3. La AUDIENCIA DE PRUEBAS Y CALIFICACIÓN PROVISIONAL tuvo el siguiente desarrollo:

Primera Sesión8 El quejoso se ratificó en la queja presentada y amplió la misma, ampliación en la cual se vislumbró que está denunciando al togado por tres (3) procesos, llevados en los juzgados 14, 28 y 72 Civiles Municipales de Bogotá, no obstante el quejoso no es muy claro, y por el contrario es confuso y contradictorio, en cuanto al lugar físico donde le entregaba el pago de honorarios. 5 Folios 4-14 c.o 6 Folio 19 c.o 7 Folios 28 – 29 c.o

8 Folio 68 c.o. CD audiencia 1. Fecha: 6 de junio de 2013 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: Abogado Apelación Auto I Indicando que en el primer proceso del Juzgado 149 el togado sí cumplió en parte, por cuanto hizo la gestión referente a la regulación de intereses logrando que los rebajaran10, pero que no hizo nada más, ya que estaba embargado y no lo defendió, permitiendo el embargo de su casa.

En el segundo manifestó que no hizo nada ante el Juzgado 72 Civil Municipal de Bogotá, dentro del proceso ejecutivo No. 2006-922. Respecto del proceso del Juzgado 44 Civil Municipal de Bogotá donde cursaba el proceso ejecutivo dijo que el togado cobró la plata y se quedó con ella, 25 millones de pesos. El quejoso seguidamente solicitó escuchar al señor NELSON PRIETO MARTÍNEZ, quien entregó $25.000.000, por el pago de la deuda. Decreto de Pruebas Por el Investigado: la documentación entregada en el minuto 12:40 Por parte del A quo, se solicitaron las siguientes pruebas de Oficio:

1. Oficiar al Juzgado 44 Civil Municipal de Bogotá para que remita copia autentica del proceso ejecutivo.

2. Oficiar al Juzgado 14 Civil Municipal de Bogotá para que para que certifique las actuaciones del abogado GUSTAVO AVILA MORENO en el proceso de restitución de

inmueble.

3. Oficiar al Juzgado 28 Civil Municipal de Bogotá para el envío de copia auténtica del proceso terminado por pago por consignación para citar al señor NELSON MARTÍNEZ al abogado investigado.

Finalmente se escuchó al testigo citado por el quejoso, señor NELSON PRIETO MARTÍNEZ, el cual fue contundente en afirmar que le entregó el Dinero al abogado en efectivo, declarando que le entregó 10 millones el 15 de febrero de 2010 y el 14 de mayo de 2010 le pagó los 15 9 A folios 112 a 117 c.o Inspección Judicial del Proceso 10 Record 19:72 CD 1 de 14 de marzo de 2013 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: Abogado Apelación Auto I millones restantes, de lo cual entregó las pruebas correspondientes consistentes en recibos de pago firmados por el togado11

En razón a lo anterior no solicita más pruebas siendo contundente la prueba de los recibos entregada. A esta audiencia no asistió el encartado, y su apoderado de oficio manifestó que trato de localizarlo siendo negativo el resultado, de forma telefónica, a lo cual la Magistrada de conocimiento le solicito el favor de buscarlo personalmente. Segunda Sesión12 Se centró esta audiencia en la ampliación de denuncia, dentro de la cual se refirió en los mismos términos de la primera audiencia, confusos pero siempre haciendo énfasis en el dinero

y recopilación de pruebas, puntualmente en probar que el abogado encartado recibió 25 millones de pesos. La Magistrada de primera instancia preguntó al quejoso en qué consistía la asesoría de la venta del inmueble identificado con matrícula No. 50 C-1278411, limitándose el quejoso a contestar que el togado no hizo nada. Adicionalmente decretó como prueba oficiar al Juzgado 72 Civil Municipal de Bogotá copia auténtica del proceso de regulación de intereses de Humberto Neira Pérez. A esta audiencia no compareció el abogado disciplinado, el apoderado de oficio manifestó que lo buscó personalmente y que no pudo ubicarlo pero que se dio cuenta que el disciplinado si sabía de la existencia del proceso en su contra. Tercera Sesión13 11 Record 31:47 CD 1 de 14 de marzo de 2013 12 Folios 134 a 139 68 c.o. CD 2. Fecha: 1º de agosto de 2013 13 Folios 157 a 122 c.o. CD 3. Fecha: 8 de octubre de 2013 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: Abogado Apelación Auto I Fue escuchado en versión libre el togado disciplinado, quien se manifestó haciendo referencia a diferentes asuntos, pero en relación con lo contestado referente a la queja se destaca que celebró contrato de prestación de servicios, por cuatro (4) gestiones, tres (3) procesos, y una

asesoría en la venta de un inmueble. Pactando como honorarios $200.000 pesos mensuales, llegando a pagarle su mandante aproximadamente $5.000.000; y aparte que suscribió letra por $5.000.000 que serían pagados a la venta del inmueble para el cual contrató la asesoría.

En concreto se tiene que:

1. El disciplinado realizó la gestión de regulación de intereses por lo cual no existe problema con el abogado, en el primer proceso.

2. Respecto del segundo proceso llevado en el Juzgado 14, realizó la regulación de intereses en el proceso de liquidación. Y no realizó ninguna gestión más porque el poder se lo otorgó en el año 2009, y ya había cosa juzgada desde el año 2005. Proceso ya inspeccionado.

3. En cuanto a la representación en el Juzgado 72, actuó normalmente, diligentemente e indicó que cumplió con absolutamente todo, era un proceso ejecutivo donde logro que le bajaran la deuda de 30 millones.

4. En el proceso del Juzgado 44, no había nada que hacer porque estaba prescrita la obligación, indicó que pactaron verbalmente que se le entregaría el capital y que las costas eran para el disciplinado. El disciplinado aceptó que recibió 25 millones de pesos, en dos contados $10.000.000, informándole al quejoso que tenía su dinero, plata que era el capital, y que el quejoso no se lo recibió diciéndole busque a quien prestársela y luego me la entrega, por lo cual el disciplinado los prestó al señor Gerardo Hernán Rodríguez en mutuo con intereses al 1.5% mensual14, afirmando el quejoso que no

conocía al señor Rodríguez y que es mentira lo afirmado por el encartado; pero en el documento aportado denominado relación de dineros por la suma de 10 millones de pesos dados al señor Gerardo Hernán Rodríguez en mutuo con intereses entregados, documento suscrito por el disciplinado y el quejoso, diciendo este último que le entregaba solo $5.000.000 y que el firmo porque le iba a entregar el dinero.

5. Se realizó la inspección Judicial al proceso llevado en el Juzgado 72 Civil Municipal, correspondiente a la demanda ejecutiva hipotecaria de Humberto Neira Pérez contra Jorge Milton Medina Silva por valor de 10 millones de pesos15. A la cual no se realizó ninguna observación. 14 Record 14:67 CD 3 15 Folios 167 a 220 c.o

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Referencia: Abogado Apelación Auto I Se aclara en esta audiencia que el proceso llevado en el Juzgado 28 Civil Municipal de Bogotá, del disciplinado en contra del quejoso, pago por consignación.

Decreto de Pruebas

Por parte del A quo se solicitó:

1. Oficiar a la Fiscalía 17 Local para que remita copia íntegra de la investigación penal llevada en contra del disciplinado e instaurada por el quejoso, por los delitos de infidelidad a los deberes profesionales.

2. Oficiar al Juzgado 41 Civil Municipal de Bogotá para que remita copia íntegra del proceso de

rendición de cuentas No. 2011-1014 de llevada en contra del disciplinado e instaurada por el quejoso.

3. Citar y escuchar en declaración juramentada a las señoras Alejandra Ramos Flórez y Eliana Alejandra Díaz Noza, quienes serán citadas a través del abogado investigado16

4. Citar y escuchar en declaración juramentada al señor Nelson Prieto Martínez a través de su celular 3102036267

Aportadas en la Audiencia por el disciplinado:

1. Denuncia ante el Consejo Superior de la Judicatura de 12 de enero de 2011.

2. Fotocopia comunicación del encartado al disciplinado de 7 de abril de 2011

3. Original de comunicación a JOSE MILTON MEDINA a GUSTAVO AVILA MORENO de abril 12 de 2011.

4. Original dirigido al Juez 14 Civil Municipal el poder conferido a GUSTAVO AVILA MORENO.

5. Fotocopia de comunicación dirigida a JOSE MILTON MEDINA de 31 de octubre de 2006.

6. Comunicación en copia simple a la Fiscalía 17 local de Bogotá en el proceso 2011-558

suscrita por GUSTAVO AVILA MORENO.

7. Comunicación dirigida al Juez 41 Civil Municipal en el radicado 2011-1014 de 12 de julio de 2012. 16 Solicitadas por el investigado, dado que se trata de las secretarias de la oficina

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Referencia: Abogado Apelación Auto I

8. Certificado de devolución de apoyo logístico de mensajería.

9. Una diligencia de notificación personal del Juzgado 41.

10. Un escrito de GUSTAVO AVILA MORENO al Juez 41 Civil Municipal en fotocopia simple.

11. Un escrito de GUSTAVO AVILA MORENO al Juez 41 Civil Municipal de 21 de mayo de

2013.

12. Copia de una página de interrogatorio dirigida al Juez 41 Civil Municipal

13. Original de apoyo logístico con fecha 4 de junio de 2012 unido a notificación personal del

Juzgado 41.

14. Contrato de prestación de servicios en fotocopia simple.

15. Escrito al Juez 41 Civil Municipal en fotocopia simple de 13 de septiembre de 2013.

16. Comunicación al curador ad litem del juzgado 41 civil municipal informando que está dentro del término para contestar.

Acta individual de reparto del Juzgado segundo civil municipal de 13 de marzo de 2009, a la que se une la de intereses con sello de autenticación de 30 de enero de 2009.

18. Auto de admisión del Juzgado 2 Civil Municipal en fotocopia simple.

19. Escrito al Juez Civil de 28 de septiembre de 2009 suscrito por el abogado encartado.

20. Escrito al Juez Civil de 19 de agosto de 2009 suscrito por el encartado, unido a supervisión de devoluciones y dos comprobantes de la empresa rapidísimo en fotocopia simple.

21. Fotocopia de citación para diligencia de notificación del Juzgado 2 Civil Municipal.17

Cuarta Sesión18 No asistió la señora Alexandra Ramos Flores, citada a declarar.

Se tomó el testimonio del señor Nelson Prieto Martínez quien manifestó conocer al señor JORGE MILTON MEDINA SILVA desde hace 10 años porque le compro un restaurante y que 17 45 folios anexos de pruebas presentados por el disciplinado en la tercera audiencia, incorporados en el cuaderno original, pero no enumerados consecutivamente cómo va la enumeración del libelo procesal. Folios mal enumerados entre el “223 a 218” 18 Folios 241 a 250 c.o. CD 4. Fecha: 7 de noviembre de 2013 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: Abogado Apelación Auto I al abogado GUSTAVO AVILA MORENO también lo conoce porque era apoderado del señor

Milton. Indicó que el señor GUSTAVO AVILA MORENO le cobró letra por 10 millones de pesos que debía al señor Milton (quejoso), para lo cual tenía poder. Menciona el testigo que él quería hablar con MILTON MEDINA, el abogado le dijo que no y no lo puso en contacto con su acreedor, posteriormente le insistió en la oficina que debía hablar con él, y el disciplinado le dijo, le debe son 10 millones más intereses. volvió después a la oficina 3 días después y le dijo que eran 28 millones de pesos los que debía, para lo cual vendió la casa para pagarle al abogado, consiguiendo una rebaja a 25 millones de pesos, el 15 de febrero de 2010, abonándole ese día 10 millones de pesos y posteriormente le entregó los

otros 15 millones de pesos el 14 de mayo de 2010, volvió y le insistió en hablar con el Señor MILTON, diciéndole que lo necesitaba para entregarle la plata, pero no fue posible. Entrega documento en el cual consta la entrega del dinero19. Manifestó que no sabe qué tipo de trato existía de honorarios ni plata entre el abogado y el señor Milton. El abogado disciplinado interroga al testigo, instándolo a que manifestara si es cierto que le dio plazo para pagar la deuda, a lo cual dijo que sí. El testigo es enfático al decir que no le pagará porque no estaba don MILTON MEDINA, pero cuando vio que le iban a rematar la casa, vendió su propiedad y le pago. Realizaron la Inspección Judicial al proceso de rendición de cuentas llevado en el Juzgado 41 Civil Municipal20. En cuanto a los demás procesos, manifestó no tener conocimiento. El abogado manifestó que efectivamente le canceló la obligación por valor de $25.000.000, que no está negando el recibo de los dineros, y que si llegaron a manos del señor Milton Medina. 19 Record: 14.49 Testimonio CD 4 20 Folios 48-49 c.o República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: Abogado Apelación Auto I Se presenta la señora Eliana Alejandra Díaz Roa, manifestó que le constaba que el abogado le llevaba un proceso al señor MILTON de una casa, pero que no sabe exactamente de qué se

trataba, solo sabe que fue por $5.000.000 pero no de que y que le dio un recibo, y ella estuvo presente para que le constara de esa entrega del dinero, que solo sabe que fue por un préstamo que le hizo “a un señor Hernán, que solo estuvo ese día, que no estuvo al tanto de nada más. Quinta Sesión21 Realizado el recuento de todas las actuaciones y leídos los compromisos del abogado investigado para con su mandante, quejoso en la presente actuación, realizado el recuento del acervo probatorio allegado al proceso, mencionadas las inspecciones judiciales a los procesos, procede el A quo a decidir los cargos así:

1. En lo relativo a la gestión de vigilar y pedir la liquidación del proceso No. 2004-1535 que se falló en contra de JORGE MILTON MEDINA SILVA en el JUZGADO 14 CIVIL MUNICIPAL, y procurar conciliar el cumplimiento del fallo en cuanto a capital, intereses y costas se refiere: “De conformidad con el escrito de queja se tiene que para el momento en que el señor JORGE MILTON MEDINA SILVA le confirió poder al abogado AVILA MORENO para que representara sus intereses dentro del proceso de restitución de inmueble arrendado que se tramitó en su contra ante el JUZGADO 14 CIVIL MUNICIPAL, el proceso ya contaba con sentencia y el compromiso del profesional del derecho se limitó a vigilar y pedir la liquidación de la obligación y procurar conciliar el cumplimiento del fallo en cuanto a capital, intereses y costas se

refiere, obligación que además fue expresamente incluida en el punto No. 2 de la cláusula primera del contrato de prestación de servicios profesionales suscrito el 30

de enero de 2009.” Para aclarar los hechos materia de inconformidad se practicó inspección judicial al proceso de restitución de inmueble arrendado No. 2004-1535 de ARTURO 21 Folios 274 a 301 c.o. CD 5. Fecha: 5 de diciembre de 2013 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: Abogado Apelación Auto I BOHORQUEZ DELGADO contra JORGE MILTON MEDINA SILVA y CONCEPCION BOHORQUEZ que fue remitido en calidad de préstamo por el JUZGADO 14 CIVIL MUNICIPAL. Una vez vistas las piezas de dicha actuación fue posible establecer que el señor ARTURO BOHORQUEZ DELGADO a través de apoderado promovió proceso de restitución de bien inmueble arrendado contra JORGE MILTON MEDINA SILVAquejosoy CONCEPCION BOHORQUEZ. Profiriéndose sentencia el 11 de mayo de 2005, por la cual se declaró legalmente terminado el contrato de arrendamiento suscrito entre las partes22.

Derivado de dicho trámite, fue adelantado en contra del quejoso MEDINA SILVA proceso ejecutivo en la misma cuerda procesal para hacer valer las condenas del trámite de restitución de inmueble arrendado, y surtidas las actuaciones necesarias por la parte activa, el JUZGADO 14 CIVIL MUNICIPAL profirió sentencia del 11 de mayo de

2007, dispuso seguir adelante con la ejecución, para lo cual debía realizarse la liquidación del crédito, decretar el avalúo y finalmente proceder al secuestro de los bienes legalmente embargados dentro del proceso. Anexo al escrito de queja fue allegado copia de poder conferido al litigante GUSTAVO AVILA MORENO con fecha de presentación personal del 30 de enero de 2009, para que se hiciera parte en dicho proceso, y defendiera sus intereses. No obstante, realizada la inspección judicial en el proceso no se encontró intervención alguna del litigante AVILA MORENO en el proceso de restitución de inmueble arrendado ni en el posterior proceso ejecutivo que se tramitó en la misma cuerda procesal; por el contrario indicó la primera instancia que a folio 70 del cuaderno principal obra certificación del 24 de abril de 2013, expedida por la Secretaría del JUZGADO 14 CIVIL MUNICIPAL, en la que se indica que dentro del proceso abreviado de restitución de inmueble arrendado de ARTURO BOHORQUEZ contra JORGE MILTON MEDINA SILVA y CONCEPCION BOHORQUEZ, no obra poder otorgado por los demandados a favor del abogado GUSTAVO AVILA MORENO, por lo tanto acredita que dentro del proceso No.200401535 no hubo actuaciones realizadas por el abogado en mención. 22 ARTURO BOHORQUEZ DELGADO por una parte, y JORGE MILTON MEDINA SILVA y CONCEPCION BOHORQUEZ, por otra parte, en calidad de arrendador y arrendatarios respectivamente, del bien inmueble ubicado en la Carrera 57 No. 45 - 14 del Barrio Salitre - Local costado norte del primer piso.

República de Colombia Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. Dra. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS RAD. No. 110011102000201103735 01

Referencia: Abogado Apelación Auto I Sin embargo, se tiene que el propio quejoso en su calidad de demandado en ese trámite radicó memorial del 10 de mayo de 2011, por el cual allegó depósito judicial por la suma de $31.306.614.08, y solicitó la terminación del proceso por pago total de la obligación y como consecuencia de ello pidió el levantamiento de la medida cautelar consistente en la persecución del remanentes dentro de otro proceso tramitado en el Juzgado 72 Civil Municipal de Bogotá, identificado el proceso ejecutivo con el No. 2006922 siendo demandante HUMBERTO NEIRA PEREZ y demandado JORGE MILTON MEDINA SILVA. “Coadyuvando tal petición la parte activa con memorial del 7 de junio de 2011 solicitó le fueran entregados los títulos constituidos por el demandado y simultáneamente la terminación del proceso; y en consecuencia, por auto del 2 de agosto de 2011 se dispuso la terminación del proceso por pago total de la obligación y el levantamiento de medidas cautelares”.

Se concluyó entonces que el abogado AVILA MORENO a pesar de haber recibido poder para actuar en 30 de enero de 2009, no actuó en defensa de los intereses de su mandante, quien actuó de manera directa logrando que terminara el proceso el 11 de junio de 2

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