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CSDJ - F11001110200020110377401ADJUNTA20151001144827-2015

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F11001110200020110377401ADJUNTA20151001144827-2015
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2015

República de Colombia Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA - 1

M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado N° 110011102000201103774 01 / 3545 A

Referencia: ABOGADO EN CONSULTA

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá, D. C., veintitrés (23) de septiembre de dos mil quince (2015) Magistrado Ponente: Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicación N° 110011102000201103774 01 / 3545 A Aprobado según Acta N° 79 de la misma fecha ASUNTO Procede esta Sala, a revisar por vía de consulta la sentencia proferida el 14 de noviembre de 2014 por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá1, mediante la cual se resolvió sancionar al abogado FERNANDO SANTOS VILLAMIZAR con la sanción de EXCLUSIÓN DEL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN y MULTA de DIEZ (20) (sic) salarios mínimos mensuales legales vigentes para el año 2007, como autor responsable de incursión en las faltas contempladas en el numeral 4o del artículo 35, numeral 1o del artículo 37 y Literal D del artículo 34 de la Ley 1123 de 2007. 1 Sala integrada por los magistrados Jorge Eliecer Gaitán Peña (ponente) y Sergio Sánchez

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M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado N° 110011102000201103774 01 / 3545 A

Referencia: ABOGADO EN CONSULTA

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL El a quo reseña los hechos como sigue: “El señor DOUGLAS GUILLERMO ROMERO SARMIENTO como representante legal de CERAVI EQUIPOS Y SOLUCIONES LTDA., informa que contrataron al abogado FERNANDO SANTOS VILLAMIZAR para que les asesorara y representara jurídicamente en el cobro de la cartera del señor ÁLVARO

HERNANDO ROMERO.

Precisó que el señor ÁLVARO HERNANDO ROMERO le hizo llegar a la empresa recibos de consignación en la cuenta a nombre del togado por la suma de $1.823.800, dinero pagado en dos cuotas, una del 6 de noviembre de 2007 por $1.223.800 y la otra del 7 de diciembre de 2007 por $600.000, dinero que no ha sido hasta la fecha de la queja entregado a CERAVI EQUIPOS Y SOLUCIONES LTDA. Agregó además que le entregó $500.000 al abogado para que adelantara el trámite de registro de marca, encomienda de la cual hasta la fecha de la presentación de queja no tenían información alguna, pago que está registrado en comprobante de egreso No. 006753 del 22 de octubre de 2007.” Audiencia de pruebas y calificación provisional. Acreditada la calidad de abogado del doctor FERNANDO SANTOS

VILLAMIZAR, así como sus antecedentes disciplinarios, mediante auto del República de Colombia Rama Judicial

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M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado N° 110011102000201103774 01 / 3545 A Referencia: ABOGADO EN CONSULTA 22 de junio de 2011, se dispuso la apertura de la investigación disciplinaria contra el profesional del derecho. (fl. 15-16 c.o. 1) Al no comparecer el disciplinable se le designó defensor de oficio con el cual se continuó la actuación. (fls. 43-45 c.o.) Se realiza audiencia de pruebas y calificación provisional presidida por la doctora MARIA LOURDES HERNÁNDEZ MINDIOLA, la cual inicia el 16 de abril de 2013, continuándose los días 13 de junio y 21 de agosto de 2013. (fls. 100-102, 124-126, 138-140) Posteriormente, en cumplimiento con lo establecido en el acuerdo PSAA 13-10072 del veintisiete (27) de diciembre del año 2013, emanado de la Sala Administrativa del Consejo Superior de la Judicatura, se remitió el proceso a esta Sala de Descongestión, asumiendo el conocimiento del proceso el doctor JORGE ELIECER GAITAN PEÑA, quien cita a audiencia de pruebas y calificación provisional, para el día 1° de septiembre de 2004, audiencia en la cual el funcionario instructor lleva a cabo la calificación de la investigación, formulando cargos disciplinarios contra el

profesional del derecho FERNANDO SANTOS VILLAMIZAR. (fls. 193-194, 203207)

CARGOS.

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M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado N° 110011102000201103774 01 / 3545 A Referencia: ABOGADO EN CONSULTA En continuación de la audiencia realizada 1° de septiembre de 2004, se formularon cargos en contra del abogado investigado FERNANDO SANTOS VILLAMIZAR, por cuanto su conducta conllevaría a incumplir con los deberes profesionales contenidos en los numerales 5, 8. 10 y 18.c del artículo 28 de la Ley 1123, pudiendo dar con la comisión de las faltas descritas en los artículos 37.1, 34.D y 35.4 ibidem. Modalidad culposa en las dos primeras y dolosa en la tercera falta. Lo anterior por cuanto aceptó el encargo de representar los intereses de la Empresa CERAVI EQUIPOS Y SOLUCIONES LTDA, para realizar cobro jurídico de una obligación en cabeza del señor ÁLVARO HERNANDO ROMERO, lo cual realizó recibiendo en su cuenta de ahorros de Bancolombia, consignaciones por valor de $1.823.800 el 6 de noviembre de 2007 y el 7 de diciembre de 2007, otra por valor de $600.000, dineros que no entregó a su cliente, pues aparece comunicación del

abogado dirigida a la Empresa CERAVI EQUIPOS Y SOLUCIONES LTDA, por medio del cual refiere su intención de hacer entrega de esos dineros, sin embargo, no aparece dentro de este proceso prueba que acredite que el abogado cumplió con el deber de entregar a su cliente los dineros recibidos. De otra parte también aparece demostrado que la Empresa CERAVI EQUIPOS Y SOLUCIONES LTDA, le hizo entrega al abogado de $500.000, para que realizara en su nombre y representación trámites ante la Superintendencia de Sociedades para efectos de registro de marca de propiedad de la Empresa CERAVI EQUIPOS Y SOLUCIONES LTDA, anexándose copia del comprobante de pago del 22 de octubre de 2007, a favor del abogado FERNANDO SANTOS VILLAMIZAR, no obstante conforme a lo certificado por la Superintendencia de Sociedades no aparece registro en sus archivos de que el abogado haya cumplido con ese encargo profesional, asumido con la Empresa CERAVI EQUIPOS Y SOLUCIONES LTDA. República de Colombia Rama Judicial

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M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado N° 110011102000201103774 01 / 3545 A Referencia: ABOGADO EN CONSULTA Audiencia de juzgamiento Se adelantó el 14 de octubre de 2014, el doctor SANTIAGO RUBIO URIBE, defensor de oficio del disciplinado presentó sus alegatos de conclusión indicando que en el expediente no obra prueba contundente que demuestre la relación entre

las consignaciones hechas por el señor ÁLVARO ROMERO a la Empresa Ceravi y la participación del disciplinado, pues no se logró la comparecencia de ninguno de los testigos para que ampliaran su testimonio. De igual manera indica que los contratos que obran están sin firma al igual que la carta de servicios, por parte del disciplinado, de lo que se deduce que no existe prueba contundente que demuestre la relación entre el disciplinado y la empresa del quejoso. (folios415 a 417 del c.o. No. 2). DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Mediante sentencia del 14 de noviembre de 2014, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, resolvió sancionar al abogado FERNANDO SANTOS VILLAMIZAR con la sanción de EXCLUSIÓN DEL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN y MULTA de DIEZ (20) salarios mínimos mensuales legales vigentes para el año 2007, como autor responsable de incursión en las faltas contempladas en el numeral 4o del artículo 35, numeral 1o del artículo 37 y Literal D del artículo 34 de la Ley 1123 de 2007. República de Colombia Rama Judicial

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M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado N° 110011102000201103774 01 / 3545 A Referencia: ABOGADO EN CONSULTA Señaló el a quo que se contrataron los servicios profesionales del abogado, SANTOS VILLAMIZAR, quien asumió el compromiso de recuperar la cartera que

adeudaba el señor ÁLVARO HERNÁN ROMERO, a la Empresa CERAVI EQUIPOS Y SOLUCIONES LTDA..En cumplimiento de dicha gestión este le consignó al togado en su Cuenta de Ahorros N° 207871156900, del Banco Bancolombia, el 6 de noviembre de 2007 la suma $1.223.800 y el 5 de diciembre de 2007, $600.000, dinero que el togado no entregó a CERAVI EQUIPOS Y SOLUCIONES LTDA. Consignaciones que se prueban con copia de dos recibos obrantes a folio 5, además, el Banco Bancolombia, mediante oficio del 23 de octubre de 2013, el cual reposa a folio 174, informa que la Cuenta de Ahorros No 207 - 871569 - 06, pertenece al señor FERNANDO SANTOS VILLAMIZAR, identificado con la cédula de ciudadanía No 5.396.125, a quien se le realizaron dos consignaciones desde la ciudad de Neiva una de fecha 6 de noviembre de 2007, por valor de $1.223.800 y la otra de fecha 5 de diciembre de 2007, por valor de $600.000. Siendo así, resulta cierto que al investigado, el deudor del quejoso le aparece haciendo unas consignaciones que solo encuentran explicación en su calidad de apoderado de éste para la gestión de cobro de cartera, entre la que se hallaba deuda por parte del señor ÁLVARO HERNANDO ROMERO. Ahora, las pruebas allegadas indican que el togado recibió el dinero en su cuenta desde los meses de noviembre y diciembre de 20007, y no le comunicó a su cliente

sobre dicha recepción, por lo que una vez fue enterado del actuar del abogado, acudió ante esta Corporación a poner en conocimiento tal situación, el 13 de mayo de 2011. República de Colombia Rama Judicial

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M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado N° 110011102000201103774 01 / 3545 A Referencia: ABOGADO EN CONSULTA De otra parte, señala el a quo, que como tercer aspecto se imputo al togado investigado la infracción del deber de diligencia, indicándose que la Empresa CERAVI EQUIPOS Y SOLUCIONES LTDA, le hizo entrega al abogado de $500.000, para que realizara en su nombre y representación trámites ante la Superintendencia de Industria y Comercio para efectos de registro de marca de propiedad de la Empresa CERAVI EQUIPOS Y SOLUCIONES LTDA, sin que el abogado hubiere cumplido con tal compromiso profesional, dejando de hacer las actuaciones propias de la gestión encomendada. Pruebas de esto son la copia del comprobante de pago No 006753 del 22 de octubre de 2007, a favor del abogado FERNANDO SANTOS VILLAMIZAR, en el cual se hace constar que se le cancelan $500.000, por concepto de anticipo a Registro de Marca Ceravi Ltda. (fl. 7) Al respecto, el 17 de octubre de 2013, se recibió certificación de la Superintendencia de Industria y Comercio, a través del cual se indica que no aparece registro en sus

archivos de que el abogado haya cumplido con ese encargo profesional, asumido con la Empresa CERAVI EQUIPOS Y SOLUCIONES LTDA, pues no obra ninguna gestión en su nombre.(fls. 164-165) Concluye el Seccional de Instancia: “Las pruebas refieren de manera inequívoca que el abogado FERNANDO SANTOS VILLAMIZAR, asumió encargos profesionales con la Empresa CERAVI EQUIPOS Y SOLUCIONES LTDA, y que recibió unas sumas de dinero que a la fecha de presentación de la queja no aparece República de Colombia Rama Judicial

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M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado N° 110011102000201103774 01 / 3545 A Referencia: ABOGADO EN CONSULTA prueba que permita acreditar que cumplió con el deber de entregárselos a su mandante, ni que le informó que las mismas hubieran sido recibidas, además se observa que se comprometió a adelantar proceso ante la Superintendencia de Industria y Comercio para la inscripción de su marca, sin embargo no adelantó la gestión pertinente, ni le informó a su cliente sobre dicha situación.” Para imponer la sanción tuvo en cuenta la Sala de primera instancia que el disciplinable registra antecedentes disciplinarios, la gravedad y modalidad de la falta, la agravación en el caso de la falta del artículo 35.4, de la Ley 1123 de 2007, por el uso, de acuerdo con lo previsto en el numeral 4 del literal c del artículo 45 ejusdem; la gravedad de los hechos acusados; y el

concurso heterogéneo de conductas. LA CONSULTA El proceso disciplinario se recibió en esta Sala para decidir el grado jurisdiccional de consulta de la sentencia sancionatoria proferida por la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, contra el abogado FERNANDO SANTOS VILLAMIZAR, como quiera que ninguno de los sujetos procesales interpuso recurso de apelación.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

Competencia. República de Colombia Rama Judicial

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M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado N° 110011102000201103774 01 / 3545 A

Referencia: ABOGADO EN CONSULTA Esta Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura es competente para conocer de las decisiones proferidas por las Salas Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 256 de la Constitución Política, 112 numeral 4 de la Ley 270 de 1996 (Estatutaria de la Administración de Justicia), en armonía con lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 1123 de 2007 (Código Disciplinario del Abogado).

Y si bien, en razón a la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 02 de 2015, se adoptó una reforma a la Rama Judicial, denominada “equilibrio de poderes”, en lo atinente al Consejo Superior de la Judicatura, literalmente en el parágrafo transitorio

primero del artículo 19 de la referida reforma constitucional, enunció: “(...) Los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”. En el mismo sentido, la Sala Plena de la Corte Constitucional en Auto 278 del 9 de julio de 2015, al pronunciarse respecto a la competencia para conocer conflictos de jurisdicciones, decantó el alcance e interpretación de la entrada en vigencia del referido Acto Legislativo No. 02 de 2015, concluyendo que en relación a las funciones que se encontraban a cargo de esta Sala, las modificaciones introducidas quedaron distribuidas de la siguiente manera: (i) la relacionada con el ejercicio de la jurisdicción disciplinaria, pasó a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y a las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, órganos creados en dicha reforma (artículo 19), y (ii) la relacionada con dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones, fue asignada a la Corte Constitucional (artículo 14). República de Colombia Rama Judicial

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M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado N° 110011102000201103774 01 / 3545 A Referencia: ABOGADO EN CONSULTA En cuanto hace al conocimiento de las acciones de tutela, como ya se mencionó, el parágrafo del artículo 19 dispuso expresamente que “la Comisión Nacional de

Disciplina Judicial y las Comisiones Seccionales de Disciplina Judiciales no serán competentes para conocer de acciones de tutela”. Reiteró la Corte Constitucional que en relación a las funciones jurisdiccionales del Consejo Superior de la Judicatura, lo decidido en el Acto Legislativo 02 de 2015, así: “…los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”, en consecuencia, conforme las medidas transitorias previstas en el referido acto legislativo, estimó la guardiana de la Constitución que hasta tanto los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no se posesionen, los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura deben continuar en el ejercicio de sus funciones, lo cual significa que actualmente está Colegiatura conserva sus competencias, es decir, se encuentra plenamente habilitada para ejercer, no sólo la función jurisdiccional disciplinaria, sino también, para dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones y para conocer de acciones de tutela. En este caso concreto, para revisar vía consulta la decisión proferida el 14 de noviembre de 2014, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, imponiéndole la sanción de EXCLUSIÓN DEL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN y MULTA de DIEZ (20) salarios mínimos mensuales legales vigentes para el año 2007 (sic), al abogado FERNANDO SANTOS VILLAMIZAR como autor responsable de

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M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado N° 110011102000201103774 01 / 3545 A Referencia: ABOGADO EN CONSULTA incursión en las faltas contempladas en el numeral 4o del artículo 35, numeral 1o del artículo 37 y Literal D del artículo 34 de la Ley 1123 de 2007, cuyo tenor literal es el siguiente: “ARTÍCULO 37. Constituyen faltas a la debida diligencia profesional:

1. Demorar la iniciación o prosecución de las gestiones encomendadas o dejar de hacer oportunamente las diligencias propias de la actuación profesional, descuidarlas o abandonarlas...” ARTÍCULO 35. Constituyen faltas a la honradez del abogado:

1...

4. No entregar a quien corresponda y a la menor brevedad posible dineros, bienes o documentos recibidos en virtud de la gestión profesional, o demorar la comunicación de este recibo.

Artículo 34 - Constituyen faltas contra la lealtad con el cliente:

D. No informar con veracidad la constante evolución del asunto encomendado o las posibilidades de mecanismos alternos de solución de conflictos.” Procede la Sala a pronunciarse: Al analizar las pruebas allegadas al plenario, se advierte que la falta endilgada al disciplinable FERNANDO SANTOS VILLAMIZAR, se presentó por

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M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado N° 110011102000201103774 01 / 3545 A Referencia: ABOGADO EN CONSULTA que habiéndose comprometido, mediante contrato de prestación de servicios profesionales, con la firma CERAVI EQUIPOS Y SOLUCIONES LTDA., a cobrar cartera morosa del señor ÁLVARO HERNANDO ROMERO, así como para adelantar trámites de reconocimiento ante la Cámara de Comercio de Bogotá, recibió dinero y no lo entregó al poderdante y no cumplió con el trámite ante la Cámara de Comercio. La Sala enunciará desde ya la confirmación integra de la decisión y la sanción impuesta, pues además de las documentales que demuestran la indiligencia del togado, en relación con el trámite del reconocimiento ante la Cámara de Comercio de Bogotá, como lo es la certificación de la misma entidad, también se tienen las copias de los recibos de consignación y la certificación del Banco de Colombia indicando que tales consignaciones se hicieron a la cuenta del abogado disciplinado y el valor de cada una, y por el contrario, el togado se acudió al disciplinario a defenderse, ni se aportó prueba que este entregó dicho dinero al quejoso. Comparte plenamente esta Colegiatura, el análisis serio, juicioso y pormenorizado de las pruebas recaudadas que hace el a quo, tratando cada falta de manera independiente, el cual no deja duda respecto de las faltas cometidas por el disciplinable y de su responsabilidad. Conviene recordar que cuando el abogado asume una representación judicial

mediante poder o nombramiento oficioso, se obliga a realizar en su oportunidad una serie de actividades procesales en orden a favorecer el asunto confiado a su gestión, pues cobra vigencia a partir de ese momento el deber de atender con celosa diligencia los asuntos confiados, cargo que República de Colombia Rama Judicial

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M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado N° 110011102000201103774 01 / 3545 A Referencia: ABOGADO EN CONSULTA envuelve la obligación de actuar positivamente con prontitud y celeridad frente al trabajo encomendado, haciendo uso de todos los mecanismos legales para el efecto. Y que si recibe dinero para por cuenta de su gestión, este dinero no le pertenece y debe entregarlo a su cliente. Así el togado disciplinable incumple con dos deberes profesionales consagrados en el artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, a saber:

“ARTÍCULO 28. DEBERES PROFESIONALES DEL ABOGADO. Son

deberes del abogado: 1…

8. Obrar con lealtad y honradez en sus relaciones profesionales. En desarrollo de este deber, entre otros aspectos, el abogado deberá fijar sus honorarios con criterio equitativo, justificado y proporcional frente al servicio prestado o de acuerdo a las normas que se dicten para el efecto, y suscribirá recibos cada vez que perciba dineros, cualquiera sea su concepto…

10. Atender con celosa diligencia sus encargos profesionales, lo cual

se extiende al control de los abogados suplentes y dependientes, así como a los miembros de la firma o asociación de abogados que represente al suscribir contrato de prestación de servicios, y a aquellos que contrate para el cumplimiento del mismo.” República de Colombia Rama Judicial

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M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado N° 110011102000201103774 01 / 3545 A Referencia: ABOGADO EN CONSULTA En las condiciones analizadas, de manera lógica y razonable deviene el fundamento del reproche disciplinario irrogado al procesado, al alejarse por completo de los principios orientadores del ejercicio de la profesión de abogado y de la principal función asignada, como lo es la de colaborar efectivamente en la materialización de los derechos de su representado, actividad que comporta la exigencia de máxima diligencia, cuidado y dedicación, evitando en todo caso que se originen consecuencias desfavorables, es acertado y por tanto habrá de confirmarse la sentencia consultada. El quantum de la sanción. Por último, en cuanto atañe a la sanción impuesta al letrado, la Sala la encuentra ajustada a los parámetros legales de razonabilidad y proporcionalidad, atendiendo a la modalidad de las conductas, y la causal de agravación aplicable. Aclarando que la multa es de DIEZ (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes para el año 2007. Corolario de lo expuesto hasta este momento, es que la Sala procederá a confirmar en su integridad la sentencia consultada.

En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en uso de sus facultades constitucionales y legales,

RESUELVE

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M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado N° 110011102000201103774 01 / 3545 A Referencia: ABOGADO EN CONSULTA PRIMERO: CONFIRMAR en su integridad la sentencia proferida el 14 de noviembre de 2014 por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, mediante la cual resolvió sancionar al abogado FERNANDO SANTOS VILLAMIZAR con la sanción de EXCLUSIÓN DEL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN y MULTA de DIEZ (10) salarios mínimos mensuales legales vigentes para el año 2007, como autor responsable de incursión en las faltas contempladas en el numeral 4o del artículo 35, numeral 1o del artículo 37 y Literal D del artículo 34 de la Ley 1123 de 2007, por las razones expuestas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: DEVUÉLVASE el expediente al Consejo Seccional de Origen para que, notifique a todas las partes dentro del proceso, advirtiéndoles que contra ella no procede recurso alguno.

TERCERO: Ejecutoriada esta providencia, remítase copia de la misma a la oficina del Registro Nacional de Abogados, con la constancia del acto procesal enunciado, data a partir de la cual la sanción empezará a regir.

CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

Presidente República de Colombia Rama Judicial

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M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado N° 110011102000201103774 01 / 3545 A

Referencia: ABOGADO EN CONSULTA

JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ

Magistrado Magistrada

ANGELINO LIZCANO RIVERA MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA

Magistrado Magistrada

WILSON RUIZ OREJUELA

Magistrado

YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA

Secretaria Judicial

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