CSDJ - F11001110200020110382001ADJUNTA20140714152703-2014
Consejo Superior de la Judicatura
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSDJ - F11001110200020110382001ADJUNTA20140714152703-2014
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2014
1 República de Colombia Rama Judicial INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado N° 110011102000201103820 01 / 3207 A
Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \
MERGEFORMATINET
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá, D.C., nueve (9) de julio de dos mil catorce (2014) Magistrado Ponente: Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicación No. 110011102000201103820 01 / 3207 A Aprobado según Acta No. 49 de la misma fecha. ASUNTO Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia proferida el 7 de febrero de 2014, por la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá1 a través de la cual se sancionó al abogado ALVARO OTALORA BARRIGA con suspensión en el ejercicio de la profesión por el término de un (1) año, al hallarlo responsable de incurrir en la falta descrita en el artículo 33 numerales 2 y 11 de la Ley 1123 de 2007. 1 Sala integrada por los Magistrados LUZ ELENA CRISTANCHO ACOSTA (Magistrada Ponente) y PAUILINA
CANOSA SUÁREZ.
2 República de Colombia Rama Judicial INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado N° 110011102000201103820 01 / 3207 A
Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN
HECHOS En palabras de la sentenciadora tenemos que: “…El 18 de mayo de 2011, los señores GLORIA OTALORA BARRIGA, ESPERANZA OTALORA BARRIGA Y ORLANDO OTALORA BARRIGA, presentan escrito de queja mediante el cual ponen en conocimiento que el 4 de junio de 2009, le otorgaron poder especial al abogado ALVARO OTALORA BARRIGA para efectos de que tramitara ante la Notaría 68 del Circulo de Bogotá, la sucesión acumulada de sus fallecidos padres EPIMENIA BARRIGA
ANGEL y ALVARO OTALORA SANCHEZ.
El 23 de agosto de 2009, FABIO OTALORA BARRIGA pone en comunicación a los demás herederos que renunciaba al trámite sucesoral por la vía notarial por discrepancias. Razón la cual el 31 de agosto de 2009 el abogado ALVARO OTALORA les comunicó que se veía en obligación de retirar el trámite sucesoral ante la Notaría. En el mes de septiembre de 2009, se enteraron que el abogado ALVARO
OTALORA BARRIGA había iniciado el proceso de sucesión ante la jurisdicción de familia, habiéndole correspondido el conocimiento al Juzgado 2 de Familia con radicado No. 2009-0920, razón por la cual le otorgaron poder al abogado EDGAR ORLANDO OSORIO CABALLERO para que los representara en dicho proceso, pero cuando este abogado se disponía a formular ante el Juzgado de Familia la solicitud de reconocimiento como herederos, se encontró con la sorpresa de que ALVARO OTALORA BARRIGA, a pesar de estar admitida la demanda y expedido el edicto emplazatorio con destino a quienes se consideran interesados, resolvió retirar la demanda del juzgado precitado. Ante tal situación, el abogado que tenían les aconsejó que iniciaran ellos el proceso de sucesión ante la Jurisdicción de Familia, por lo que para finales del año 2009 fueron reunidos los documentos, los cuales fueron entregados al abogado, sin embargo, para finales de enero de 2010, sorpresivamente fueron enterados telefónicamente por el abogado ALVARO OTALORA BARRIGA, que la sucesión de sus padres 3 República de Colombia Rama Judicial INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado N° 110011102000201103820 01 / 3207 A
Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN
ya había sido tramitada ante la Notaría 12 de esta ciudad, por lo que la noticia los tomó por sorpresa en razón a que ninguno de ellos le habían otorgado poder a este abogado, y porque el citado abogado ya había renunciado a tramitar la sucesión notarialmente ante el despacho 68. Que, al revisar el proceso observaron que el abogado ALVARO OTALORA BARRIGA, había presentado la solicitud de trámite notarial alterando el poder que se le dio inicialmente para la Notaría 68 y le había tachado con un corrector la expresión textual SESENTA Y OCHO DE BOGOTA y había dejado como válido la expresión NOTARIO". Pues ello en ningún momento le había otorgado poder para tramitar cualquier asunto ante la Notaria 12. 2(Sic a todo lo transcrito) ACTUACIÓN PROCESAL Conforme con lo anterior, mediante auto del 7 de julio de 2011, el Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, Sala Disciplinaria, por auto de ponente, una vez acreditada la calidad profesional del doctor ÁLVARO OTÁLORA BARRIGA, así como su última dirección registrada; para el 16 de agosto de 2011 se apertura el proceso disciplinario y se fijó fecha para la celebración de audiencia de calificación y pruebas librándoselas comunicaciones respectivas. Audiencia de pruebas y calificación provisional. El día 21 de noviembre de 2011, se llevó a cabo la audiencia de pruebas y calificación provisional, en la que se dio lectura a la queja, se le reconoció personería al doctor MANUEL ANTONIO AVELLA MENDOZA como defensor del disciplinado, en la precitada audiencia el disciplinado rindió
versión libre, en la cual indicó: 2 Folio 199 al 4 República de Colombia Rama Judicial INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado N° 110011102000201103820 01 / 3207 A Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN “…todos sus hermanos pusieron en tela de discusión el futuro de los bienes que ellos habían dejado, se acordó que él como abogado y hermano de ellos, fuese quien adelantara la sucesión por vía notarial y para tener una responsabilidad frente a ellos se firmó un contrato de prestación de servicios y como no tenían recursos económicos para pagar honorarios, se acordó que cada uno de ellos debía cancelar la suma de $ 500.000 para adelantar dicha sucesión. Por lo que elaboró el poder y lo dirigió a la Notaría 68 en la localidad de Kennedy por referencia de algunos colegas que le informaron que esa Notaría no era congestionada y que atendía todos los sábados del año. Por tal motivo fue que encabezó el poder con la Notaria 68, en esa misma fecha se firmó con los hermanos el contrato de prestación de servicios en el que quedó plasmado el objeto del contrato y la forma del pago de los honorarios y no se dijo en que Notaria se debía adelantar la sucesión. (…) Posteriormente, se entera de una situación que se presentó entre sus hermanos FABIO y ESPERANZA, por lo que el 23 de agosto de ese
año, FABIO le envía una carta revocándole el poder que le había otorgado para adelantar el trámite sucesoral ante la Notaría y así se lo hizo saber a sus hermanos, primero por teléfono y luego por correo certificado, razón por la cual al haber diferencias entre los herederos retira el trámite de la Notaria 68 pero en espera de que las diferencias entre FABIO Y ESPERANZA se arreglaran. Deja en claro, que él jamás renunció al poder ni sus hermanos se lo revocaron, por ello fue que procedió a iniciar una acción judicial de sucesión porque no se veía que sus hermanos se arreglaran, correspondiendo el conocimiento al Juzgado 2 de Familia donde solo se tramitó hasta la apertura y elaboración de edictos.”3 ( Sic a todo lo transcrito) El disciplinado allegó memorial, donde refuto lo manifestado en la queja, en el mismo escrito solicitó se decreten pruebas las cuales en su sentir esclarecen los hechos materia de investigación, por ultimo precisó que se archiven las diligencias “por no existir la conducta como falta disciplinaria, así 3 Folio 204 al 206 del cuaderno original 5 República de Colombia Rama Judicial INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado N° 110011102000201103820 01 / 3207 A Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN como tampoco está atenta contra el régimen ético y disciplinario de la abogacía por
lo tanto es procedente ordenar la terminación del procedimiento”4. Se fijó fecha para la continuación de la diligencia el 2 de agosto de 2012, en la cual se escuchó en ampliación y ratificación de queja algunos integrantes de la familia OTALORA BARRIGA, entre ellos el señor ORLANDO OTÁLORA BARRIGA, declaración que el a quo reseño así: “..luego de dialogar todos los hermanos decidieron darle al abogado ALVARO OTALORA BARRIGA, el poder para que ante la Notaría 68 llevara a cabo el proceso de sucesión, donde en un comienzo la colocó, pero después de que su hermano FABIO OTALORA pasara una carta diciendo que le revocaba el poder que le confirió para llevar el proceso de sucesión por vía notarial, el doctor ALVARO les envió un escrito informándoles que suspendía el juicio de sucesión por la vía notarial y se enteraron más adelante que lo había colocado en el Juzgado 2 de Familia por lo que se vieron avocados a contratar un abogado, pero ALVARO de un momento a otro retiró todos los documentos del Juzgado 2 cuando ya le habían aceptado el proceso en ese Juzgado y después todo quedó en silencio y no volvieron a saber nada hasta que a mediados de enero de 2010, el doctor ALVARO los llamó para informarles que ya había salido el juicio de sucesión en la Notaría 12 y fue cuando su hermana Esperanza en compañía del abogado que habían contratado fueron y se enteraron que la palabra sesenta y ocho que tenía el poder fue borrado con corrector y fue cuando le llamaron la atención a ALVARO por haber
presentado la sucesión en la Notaria 12 sin el consentimiento de todos, toda vez que el poder que ellos le habían otorgado era para la Notaría 68. (…) Que, nunca aparte del poder que le dio para la Notaría 68 le ha dado otro poder, o para el Juzgado 2 de Familia o para la Notaria 12 donde se tramitó el trámite de sucesión hasta la escritura pública, desconociendo junto con sus hermanos, que él estaba llevando el juicio en el Juzgado 2 y se enteraron porque el abogado que contrataron se puso en la tarea de averiguar si había algún juicio de sucesión en algún lado. (…) 4 Folio 40 al 52 parte final – cuaderno original. 6 República de Colombia Rama Judicial INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado N° 110011102000201103820 01 / 3207 A Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN Expone, que con la carta que envió su hermano Fabio revocándole el poder todos pensaron y estaban convencidos que el poder ya no tenía validez, además ALVARO también les envía un escrito donde les dice que conforma a la Ley debía retirar el trámite notarial sucesoral de la Notaría más sin embargo lo hizo por Notaria, por lo que pensaron que ya él les estaba cancelando todo.5 (Sic a todo lo transcrito) La señora ESPERANZA OTÁLORA BARRIGA, rindió declaración en la que
exteriorizó que el señor ÁLVARO OTÁLORA BARRIGA, con quien la unen lazos de sangre, la ha maltratado físicamente, hasta el punto de coaccionarla para que desocupe la casa de habitación donde residía con su progenitores hasta antes de su deceso. En declaración la señora GLORIA OTÁLORA BARRIGA indicó según lo extrajo el a quo la providencia objeto del recurso: “…que no tuvo conocimiento ni el doctor ALVARO le informó por qué sacó el proceso de la Notaría 68 y por qué luego del juzgado, tampoco les informó por qué lo había hecho en la Notaría 12, nunca estuvo informada, de lo único que está informada es que el abogado ALVARO le habló por teléfono de la suma de $ 500.000 por honorarios y por qué ahora está demandada por $ 3.700.000…” ( Sic a todo lo transcrito) Se decretaron pruebas y el disciplinado allegó memorial donde anunció que anexa trece documentos para que sean tenidos en cuenta en las actuaciones que se surten. Se suspendió la presenta audiencia para su continuación el 27 de noviembre de 2013 5 7 República de Colombia Rama Judicial INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado N° 110011102000201103820 01 / 3207 A Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN En la fecha y hora fijada para la audiencia, se llevó a cabo la continuación
de la misma, dejando claro que las pruebas fueron allegadas y que el disciplinado aporto prueba documental. Luego de surtida esta etapa y no existiendo pruebas para practicar, la Magistrada instructora procedió a la calificación jurídica de la actuación, formulándole pliego de cargos por la posible comisión de la falta prevista en el artículo 33, numerales 2 y 11 de la Ley 1123 de 2007, quien expreso a viva voz que la falta endilgada al profesional del derecho obedeció a la modificación que sufrió el poder a él conferido al hacer modificaciones en su encabezado borrando el destinatario inicial ( notaria 68) dejando solo la palabra ”señor notario”, alterando así el contenido del poder otorgado por sus consanguíneos con el propósito de hacerlo valer en actuación que llevó a cabo en la Notaria No. 12 de Bogotá. En relación con el Artículo 33, numerales 11 de la Ley 1123 de 2007, la falta se configuro al cuando adelanto proceso ejecutivo laboral a sabiendas que los ejecutados no le otorgaron el poder para que adelantara la sucesión que tramito ante Juzgado, pues como lo anuncio precedentemente el poder otorgado perdió validez cuando fue retirado de la notaria 68 en la cual se pretendía hacer los tramites sucesorales. Las faltas fueron endilgadas a título de dolo, ordenando la terminación por las faltas descritas en al artículo 28 numeral 7 y 8 , como también las falta descrita en la articulo 32 y 35 en su numeral 4, sin interposición de recursos. Se decretaron las pruebas solicitadas por el quejoso ORLANDO OTÁLORA
BARRIGA, las solicitada por el disciplinado doctor ÁLVARO OTÁLORA
BARRIGA.
8 República de Colombia Rama Judicial INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado N° 110011102000201103820 01 / 3207 A Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN El pliego de cargos fue notificado en estrados, sin que se hubiesen solicitado más pruebas, por parte del defensor de oficio, la Magistrada instructora decretó de oficio las siguientes: i) actualización de antecedentes disciplinarios del doctor OTALORA BARRIGA. En seguida, se dio por terminada la diligencia, fijando fecha para la audiencia de juzgamiento el día 15 de octubre de 2013. Audiencia de Juzgamiento. El día 11 de diciembre de 2013 se aplazó la diligencia toda vez que uno de los testigos el señor Berni Francisco Escalona Castilla solicitó el aplazamiento de la diligencia, para el día 15 de octubre de 2013 se llevó a cabo la audiencia de juzgamiento, se presentó la doctora FLOR ALBA TORRES RODRIGUEZ, como apoderado del disciplinable, a quien se le reconoció personería jurídica para actuar, se escuchó la declaración a la señora BARBARA CAMPOS BERNAL y el señor FABIO OTÁLORA
BARRIGA. Se anota que el señor BERNI FRANCISCO ESCALONA no compareció a la audiencia, se aceptó el desistimiento que de los testigo hizo el disciplinado. El 17 de enero de 2014, se escuchó la declaración del señor BERNI FRANCISCO ESCALONA CASTILLA, en su calidad de Notario 56 del Círculo de Bogotá, quien indicó: “…En el caso concreto, en el mes de septiembre de 2009, el doctor OTALORA acudió a la Notaria a pedir los servicios para el trámite de una sucesión, siendo recibido por el doctor ORLANDO CALDERON OÑATE, quien le recibió los documentos y comenzó el proceso de sucesión, en esa oportunidad la documentación arrimada el doctor CALDERON la consideró completa y perfecta para iniciar el proceso, en el poder había un pincelazo en el número 9 República de Colombia Rama Judicial INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado N° 110011102000201103820 01 / 3207 A Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN del Notario que no le quitaba ni le ponía, con posterioridad a ello algunos miembros de la familia OTALORA BARRIGA, no sabe quiénes porque no los vio ni los conoce se arrimaron donde el doctor CALDERON y le preguntaron si con ese poder en esas condiciones se podía iniciar el proceso de sucesión, se les informó que si toda vez que cualquier de los 77 Notarios de la ciudad podía
conocer de ese proceso ya que en el poder no estaba prohibido de manera expresa que lo hiciera en dicha Notaría, entonces el Notario consideró que si tenían competencia, es decir que con ese poder se podía iniciar la sucesión…”( Sic a todo lo transcrito) Descargos de la defensora de confianza del disciplinado doctora FLOR ALBA TORRES RODRIGUEZ, los cuales fueron extractados por el a quo así: “primeramente solicita la nulidad del pliego de cargos, en la medida en que estos fueron enunciados de manera genérica porque se enuncia la norma pero no se dice cuál de los verbos rectores fue los que realizó sus poderdantes para dar inicio a este proceso Y, en la segunda parte solicita la absolución por atipicidad no solo desde el punto de vista objetivo sino desde el punto de vista subjetivo.” El Ministerio Público no participó en esta audiencia y, consecuentemente, no emitió concepto.
DE LAS PRUEBAS
Se encuentran reseñadas en el expediente:
1. La versión libre y espontánea del doctor ALVARO OTALORA BARRIGA (min. 00:12:20 a 01:01:38 ), quien manifiesta que al fallecimiento de su padre ALVARO OTALORA.
2. Oficio No. 155 del 7 de marzo de 2013, del Juzgado Tercero Laboral de Descongestión de Bogotá, mediante el cual remite copia del
10 República de Colombia Rama Judicial INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO
Radicado N° 110011102000201103820 01 / 3207 A Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN expediente ejecutivo laboral con radicado No. 201100114 de ALVARO OTALORA BARRIGA contra ORLANDO OTALORA BARRIGA y OTROS (f. 101 c.o.).
3. Oficio No. 230 del 3 de mayo de 2013, del Juzgado 7 Civil del Circuito de Descongestión Bogotá, mediante el cual se remite copia de la actuación procesal surtida dentro del expediente 2010-51700, con referencia divisorio de ALVARO OTALORA BARRIGA contra JOSE HERNANDO OTALORA BARRIGA y OTROS (f. 115 c.o.)
4. Certificado de la Caja Colombiana de Subsidio Familiar, en la que hace constar que el señor ORLANDO OTALORA BARRIGA, se le han hecho descuentos por concepto de embargos ordenados por el Juzgado 6 Laboral del Circuito de Bogotá (f. 121 c.o.).
DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Mediante sentencia del 7 de febrero de 2014, el a quo resolvió sancionar al abogado ÁLVARO OTÁLORA BARRIGA con suspensión de un (1) año , por habérsele encontrado responsable disciplinariamente de haber infringido los numerales 2 y 11, del artículo 33 de la Ley 1123 de 2007. Manifestó él Seccional que la imputación disciplinaria obedeció al claro menoscabo del principio de rectitud y lealtad que el doctor OTALORA BARRIGA debió guarda frente a los trabajos profesionales que le habían sido
encomendadas, actuaciones que la Magistrada resaltó en el proveído al 11 República de Colombia Rama Judicial INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado N° 110011102000201103820 01 / 3207 A Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN cuando manifestó que el doctor OTALORA BARRIGA “tergiverso el poder que le fuera entregado por sus hermanos GLORIA, ESPERANZA,ORLANDO, HERNANDO y FABIO OTALORA BARRIGA, para que tramitara ante la Notaria Sesenta y Ocho del Circulo de Bogotá la sucesión de sus padres fallecidos ÁLVARO OTALORA SÁNCHEZ y EPIMENIA BARRIGA ANGEL, al haber aplicado corrector para suprimir la expresión "SESENTA Y OCHO DE BOGOTA" y dejar solo la expresión NOTARIO, con el fin de tramitar la sucesión, sin el consentimiento de sus hermanos, y haberlo usado con el propósito de hacerlo valer en la actuación notarial que se surtió ante la Notaria 12 del Circulo de Bogotá” (Sic). Consideró la primera instancia que las pruebas obrantes en el plenario permiten concluir con grado de certeza que el jurista convocada a juicio disciplinario adecuó su comportamiento al tipo disciplinario previsto en el mencionado precepto legal, no encontrando de recibo los argumentos de la
defensa, cuando solicito se declare la nulidad del pliego de cargos , ya que en sus sentir la formulación a cargos se realizó de manera “ genérica”, en otras palabras no indico cual era el verbo rector que se le endilgaba al doctor Otálora Barriga. A renglón seguido expuso la Colegiatura decidió que los hechos narrados por la defensora del doctor Otálora Barriga no tiene acierto jurídico, ya que para no dejar asomó a dudas, el despacho de la Magistrada sustanciadora revisó el audio que contenía la audiencia formulación de cargos estableciendo que no fue violentado ninguno de los derechos que le asiste el disciplinable doctor Álvaro Otálora Barriga, ya que explicó ampliamente en que consistió la falta endilgada y cual ara el verbo rector aplicable para este tipo de situaciones. 12 República de Colombia Rama Judicial INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado N° 110011102000201103820 01 / 3207 A Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN Por lo tanto señaló que la nulidad planteada, no se configura, dado que en todo momento se le comunico a la defensa y disciplinado los términos en los cuales se le endilgaba las faltas, por ello siempre se le garantizó el debido, en especial en punto del derecho de defensa y contradicción. Por ello al no encontrar justificado las conductas del togado, procedió a
imponerle sanción disciplinaria de suspensión de un (1) año en el ejercicio de la profesión, al haber sido hallado autor responsable de la falta contra la recta y leal realización de la justicia consagrad en el artículo 33 numerales 2 y 11 de la ley 1123 de 2007, habida cuenta que la falta endilgada es de naturaleza grave y desprestigia la profesión de la abogacía y genera impacto en la sociedad, (fls. 67 -79, c.o.). LA APELACIÓN Contra la sentencia que acaba de reseñarse, la abogada del disciplinado presentó en tiempo recurso de apelación, en extenso escrito solicitó la revocatoria del mismo, bajo los siguientes argumentos:
“NULIDAD DEL PLIEGO DE CARGOS POR IRREGULARIDADES
SUSTANCIALES QUE AFECTAN EL DEBIDO PROCESO Y EL DERECHO DE DEFENSA. "En la audiencia de pruebas y calificación provisional llevada a cabo el día 18 de julio de 2013, al doctor ALVARO OTALORA BARRIGA, se formuló pliego de cargos al concluirse que ha faltado a sus deberes profesionales de 13 República de Colombia Rama Judicial INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado N° 110011102000201103820 01 / 3207 A
Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN
abogado consagrados en el artículo 28 numeral 6 de la ley 1123 de 2007, y en consecuencia estar incurso en falta contra la recta y leal realización de la justicia y los fines del Estado consagrada en el artículo 33 numeral 2 y 11 ibídem, porque considero la Sala que con los medios de prueba allegados que se materializo la conducta endilgada que se enmarca en el precepto normativo al haber tergiversado el poder a el otorgado y haberlo usado con el propósito de hacerlo valer en actuación notarial que se surtió en la Notaria 12 del Circulo de Bogotá, ello por cuanto a pesar de haber recibido poder dirigido al Notario 68 de Bogotá, legalmente otorgado por sus hermanos GLORIA, ESPERANZA, ORLANDO, JOSE HERNANDO y FABIO OTALORA BARRIGA, para iniciar, tramitar y llevar a su culminación sucesión intestada aplico corrector para suprimir la expresión "SESENTA Y OCHO DE BOGOTA" haciendo que así el poder fuera simplemente dirigido a Notario, cuando el profesional del derecho le correspondía obtener de sus mandantes un nuevo poder dirigido al Notario 12 del Circulo de Bogotá, pues la actuación adelantada por el doctor ALVARO OTALORA BARRIGA, ante la Notaria 12 conlleva a que los quejosos no hubieran sido enterados de este segundo trámite sucesoral, pues no existe prueba de que cada uno de los poderdantes lo autorización para tramitar nuevamente el juicio de sucesión en la Notaria 12 del Circulo de Bogotá. También se le formulo pliego de cargos, por estar incurso en falta contra la
recta y leal realización de la justicia y los fines del Estado consagrada en el artículo 33 numeral 2 al promover una causa contraria a derecho, porque estar cobrando ante la jurisdicción laboral unos honorarios por una gestión que realizo para lo cual no había ningún mandato ya que el poder con el que actuó había sido tergiversado y lo utilizo sin el consentimiento de sus poderdantes. Conductas que se le imputo a título de DOLO." Esta concreción, no solo fáctica sino jurídica, en el acto de acusación, es fundamental dentro de la estructura conceptual del proceso, como quiera que, en caso contrario, sería imposible establecer si hay congruencia entre acusación y sentencia, ya que en cualquier sistema democrático y garantista de juzgamiento, el acusado no puede ser declarado culpable de hechos que no consten en la actuación ni de delitos por los cuales no se ha solicitado condena.” (Sic a todo lo transcrito) Igualmente la abogada del disciplinado manifestó que otra de su inconformidad se radica en: 14 República de Colombia Rama Judicial INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado N° 110011102000201103820 01 / 3207 A
Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN
“…III. NULIDAD DEL PLIEGO DE CARGOS POR FALTA DE
IMPARCIALIDAD DEL FUNCIONARIO DE PRIMERA INSTANCIA, EN EL
PLIEGO DE CARGOS.” Dicha inconformidad se estable en el sentido de no observar según lo dicho de la profesional del derecho que ” la sentencia, la primera instancia prejuzgo, pues, en el pliego de cargo, de manera contundente, daba por hecho que mi procurado había cometido una falsedad en el poder por tergiversación, por lo que este era falso y, por ende, el doctor Otálora Barriga, había cometido las faltas disciplinarias de acuerdo con las normas de la Ley 1123 de 2007, cuando, ha debido utilizar las palabras, presuntamente, posiblemente, hipotéticamente, supuestamente, etc.” En otras apartes la doctora TORRES RODRÍGUEZ, habló de incongruencias entre la sentencia y las pruebas obrantes en el expediente, considerando que la conducta endilgada es atípica, ya que en su sentir los elementos probatorios lograban demostrar la ocurrencia de una falta disciplinaria. Por todo lo expresado solicitó que el doctor Álvaro Otálora Barriga fuese absuelto de los cargos endilgados.
CONSIDERACIONES
1. Competencia. Esta Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura es competente para conocer y decidir el presente recurso de apelación, de conformidad con lo establecido en los artículos 256, numeral 3°, del Carta Política y 112, de la Ley 270 de 1996 (Estatutaria de la
15 República de Colombia Rama Judicial INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado N° 110011102000201103820 01 / 3207 A Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN Administración de Justicia), en armonía con lo previsto en el parágrafo primero de la última de las normas en cita. 2.- De la apelación. Con fundamento en la competencia mencionada, procederá la Sala a hacer su pronunciamiento sobre la base de los argumentos expuestos en el escrito de apelación, pues está limitada la actuación del juez de segundo grado a los aspectos controvertidos de la decisión del a quo, entendiéndose que los no discutidos han sido aceptados por el interesado.
3. De la Nulidad: La defensa del disciplinado Álvaro Otálora Barriga, solicitó la nulidad del pliego de cargos al considerar que hubo violación al derecho de defensa, la misma que en su sentir generó incongruencias con la sentencia, lo cual arrojo como resultado un sentencia sancionatoria en contra de su representado.
En relación a lo precedentemente expuesto, observa la Sala que la solicitud de nulidad presentada por la apelante en trámite de la primera instancia, fue reiterada en sus alegatos finales consistente en la nulidad del pliego de cargos” en la medida en que estos fueron enunciados de manera genérica porque se enuncia la norma pero no se dice cuál de los verbos rectores fue los que realizo sus poderdantes para dar inicio a este proceso” y como petición accesoria solicitud la absolución por atipicidad “ no solo desde el punto de vista objetivo sino desde el punto de vista subjetivo”. 16 República de Colombia
Rama Judicial INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado N° 110011102000201103820 01 / 3207 A Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN Debe entenderse que la solicitud de nulidad deprecada por la defensa en sus dos ámbitos fue desatada por el a quo de manera primigenia al proferir la sentencia donde se halló responsables de las faltas endilgadas, en consecuencia, esta Superioridad no entrará nuevamente al estudio de esta solicitud de nulidad por haber sido ya resuelta. De la nulidad
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.