CSDJ - F11001110200020110392201ADJUNTA20150302194113-2015
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F11001110200020110392201ADJUNTA20150302194113-2015
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2015
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá, D. C., veinticinco (25) de febrero de dos mil quince (2015) Magistrado Ponente: Dr. NÉSTOR IVÁN JAVIER OSUNA PATIÑO Radicación No. 110011102000201103922 01
Registro proyecto: 23 de febrero de 2015
Aprobado según Acta N° 13 de 25 de febrero de 2015
REFERENCIA: Apelación auto de terminación
DENUNCIADO: José Yecid Castañeda Castillo DENUNCIANTE: Ana Silvia Beltrán de Malagon 1ª INSTANCIA: Terminación y archivo.
DECISIÓN: Confirma.
I. OBJETO DE LA DECISIÓN Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto contra el auto del 17 de junio de 2013, proferido por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo
Seccional de la Judicatura de Bogotá1, mediante la cual se ordenó el archivo de las diligencias que se habían adelantado en contra del abogado JOSE YECID CASTAÑEDA CASTILLO, por considerar que operó el fenómeno de la prescripción.
II. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL DE PRIMERA INSTANCIA
1. La investigación se originó a partir de la queja presentada el 20 de mayo de 20112 por la señora Ana Silvia Beltrán de Malangón en contra del abogado José Yecid Castañeda Castillo. Los hechos que ameritaron la misma se refieren a actos fraudulentos presuntamente cometidos por el abogado con ocasión de un proceso
judicial para el cual ella había contratado sus servicios. Según la queja, se trataba de un proceso contra unos arrendatarios incumplidos, en un inmueble del que ella 1 Magistrada Ponente: Paulina Canosa. 2 Folio 1 a 2 C.O. Abogado en apelación.
Radicado número: 110011102000201103922 01 era poseedora y arrendadora. El abogado la habría inducido a firmar un documento de venta de la posesión, con el pretexto de adelantar así de mejor forma el proceso mencionado.3
Con dicho documento el abogado investigado se dirigió a donde los arrendatarios de la señora Beltran de Malagon, y simulando ser el dueño del bien inmueble le vendió los derechos de posesión al señor José Ricardo Ruiz por la suma de 60 millones de pesos, el 30 de mayo de 2007.4 De esa suma, le entregó a la señora Beltrán de Malagon 22 millones de pesos, aduciendo que eso era el pago de cánones de arrendamientos que él le estaba administrando.
2. Se acreditó la condición de abogado del profesional demandado5 y mediante auto de 19 de agosto de 2011 ordenó la apertura del proceso disciplinario6.
3. En la audiencia de pruebas y calificación del 17 de junio de 20137, el a quo declaró la prescripción de la acción disciplinaria y ordenó el archivo de las diligencias
III. DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA El 17 de junio de 20138, la Seccional de Bogotá declaró la terminación del procedimiento a favor del Abogado José Yecid Castañeda Castillo, por las
siguientes consideraciones:
- La señora Beltrán de Malagon tenía la posesión de un bien ubicado en el municipio de Guasca desde el año de 1971, lo había arrendado, y para el cobro de unos cánones adeudados solicitó la ayuda profesional del abogado Castañeda Castillo. 2) En el año 2006 el abogado Castañeda Castillo, aprovechándose de la confianza otorgada, logró que la señora Beltrán Malagon simulara la venta de la posesión que ostentaba desde 1971. 3 Folio 15 a 17 C.O. 4 Folio 18 C.O. 5 Folio. 109 C.O. 6 Folio 108 C.O. 7 Folio 330 a 332 C.O. 8 Folio.66 a 68 C.O.
Abogado en apelación.
Radicado número: 110011102000201103922 01 3) En el año 2007 el abogado Castañeda Castillo vendió los derechos de posesión al señor José Ricardo Ruiz. 4) El señor Ricardo Ruiz interpuso demanda de declaración de pertenencia que fue favorable a sus pretensiones el 6 de diciembre de 2010. 5) Hay que tener en cuenta que la simulación de compraventa de los derechos de posesión sucedió hace más de cinco años. entonces si bien se podría acreditar que el abogado actuó en contra de las normas que rigen el estatuto disciplinario de los abogados, es menester decretar la prescripción establecida artículo 24 de la ley 1123 de 2007. Por ello se ordenó el archivo de las diigencias
IV. APELACIÓN El 17 de junio de 20139 la abogada María Briseida Mateus Cubides, actuando
como apoderada de la quejosa, en audiencia presentó recurso de apelación en el cual señaló lo siguiente: “En este estado me siento inconforme con la decisión porque la señora Ana Silvia confió en su pariente abogado y ella hasta el 2011 tuvo pleno conocimiento de lo que el abogado había hecho entonces por esta razón solicito que se reconsidere la decisión, porque el conocimiento de los hechos la señora Ana Silvia Beltrán lo obtuvo hasta el 2011”10.
V. CONSIDERACIONES
1. Competencia La Sala Jurisdiccional Disciplinaria de esta Corporación tiene competencia para resolver el recurso de apelación interpuesto en contra de las decisiones emitidas por los Consejos Seccionales de la Judicatura, de acuerdo con lo establecido por los artículos 112.4 de la Ley 270 de 1996 y 59.1 de la Ley 1123 de 2007. Dicha competencia, en casos de apelante único como el presente, se constriñe al análisis de los argumentos señalados en el recurso de apelación.
2. Identificación del sujeto denunciado 9 Folio. 330 min 90:45 a C.O. 10 Folio 66 C.O. min 22:57 a 24:22
Abogado en apelación.
Radicado número: 110011102000201103922 01
En este proceso se investiga al abogado Jose Yecid Castañeda Castillo, identificado con la cédula de ciudanía No. 79.679.694, y la tarjeta profesional No 154752 del Consejo Superior de la Judicatura. El referido profesional registra el un antecedente disciplinario, consistente en suspensión por dos meses en el ejercicio de la profesion, entre agosto y octubre de 2011, impuesta mediante sentencia de
6 de febrero de 2011, por esta Sala (radicación No. 110011102000200900852 01). 11
3. Análisis del caso concreto Se trata de resolver por vía de apelación la solicitud de revocatoria del auto del 17 de junio de 2013, por medio del cual el Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá declaró la terminación del proceso disciplinario a favor del abogado José
Yecid Castañeda Castillo. El abogado investigado, presuntamente en el año 2006, aprovechándose de la confianza depositada por la quejosa, decidió simular una compraventa de derechos posesorios. La mencionada compraventa se realizó el 3 de abril de
2006. Seguidamente el abogado investigado vendió dichos derechos al señor José Ricardo Ruiz, el 30 de mayo de 2007.
De esto se desprende que la posible comisión de falta disciplinaria ocurrió hace más de cinco años. Es preciso advertir que si bien la quejosa hasta el año 2011 tuvo conocimiento de los hechos acaecidos entre los años 2006 y 2007, ello no habilita el enjuiciamiento del caso pues el articulo 24 de la ley 1123 de 2007 establece que el termino de prescripción se cuenta para las faltas instantáneas a partir del día de su consumación, sin que permita tener en cuenta el día en que la posible víctima o persona perjudicada con la misma se entere de los hechos, para computar de allí en adelante el término de cinco años. En ese orden de ideas la sala comparte la decisión proferida por el Juez de primera instancia en el sentido de que ha operado el fenómeno de la prescripción
y por lo tanto es necesario archivar sin más las diligencias. 11 Folio 151 C.O. Abogado en apelación.
Radicado número: 110011102000201103922 01
En conclusión esta Superioridad encuentra que la conducta realizada por el abogado Castañeda Castillo prescribió el 30 de mayo de 2012. Así las cosas, los argumentos del recurrente no tienen vocación de prosperar, y se confirmará la decisión de terminación y archivo decretada por la primera instancia. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, RESUELVE: PRIMERO.- CONFIRMAR el auto del 17 de junio de 2013, proferido por el Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, por medio de la cual decidió ordenar la terminación y archivo de las diligencias adelantadas contra el doctor JOSE YECID CASTAÑEDA CASTILLO, identificado con cedula de ciudadanía 79.679.694 y portador de la tarjeta profesional No. 154.752 del Consejo Seccional de la Judicatura, por las razones anteriormente expuestas. SEGUNDO.- Devuélvase al expediente al Consejo Seccional de Origen para lo de ley.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
NÉSTOR IVÁN JAVIER OSUNA PATIÑO PEDRO ALONSO SANABRIA
PRESIDENTE BUITRAGO
VICEPRESIDENTE
JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ
MAGISTRADO MAGISTRADA
ANGELINO LIZCANO RIVERA MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA
Abogado en apelación.
Radicado número: 110011102000201103922 01