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CSDJ - F11001110200020110420601ADJUNTA20140815165230-2014

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F11001110200020110420601ADJUNTA20140815165230-2014
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2014

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D. C., once 11 de agosto de 2014

Magistrado Ponente: Dr. NÉSTOR IVÁN JAVIER OSUNA PATIÑO Radicación No. 110011102000201104206 01

Registro proyecto: 4 de agosto de 2014

Aprobado según Acta N° 60 de 6 de agosto de 2014

Referencia: Apelación abogado

Denunciado: Gabriel Fuentes Ramírez

Karla María Rojas

Denunciante: Giraldo

I. OBJETO DE LA Primera instancia Suspensión por 3 meses.

DECISON Decisión: Confirma 22 de septiembre de

Prescripción: 2015

Se pronuncia la Sala sobre el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia condenatoria adoptada por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá el 6 de junio de 2012, con ponencia del Magistrado Alberto Vergara Molano, mediante la cual el abogado Gabriel Fuentes Ramírez fue suspendido en el ejercicio de la profesión por el término de 3 meses, tras hallarlo disciplinariamente responsable de la falta establecida en el artículo 37.1 de la Ley 1123 de 2007, a título de culpa.

II. HECHOS Y ACTUACION PROCESAL DE PRIMERA INSTANCIA

1. La investigación disciplinaria se adelanta en virtud de la queja presentada el 2 de junio de 2011 por Karla María Rojas Giraldo. La quejosa manifestó que el abogado Gabriel Fuentes Ramírez fue indiligente y faltó a sus deberes de ética

profesional por lo siguiente: a) La quejosa, como curadora de los bienes de su padre, le otorgó poder al abogado Gabriel Fuentes Ramírez con el fin de que adelantara el cobro judicial de Abogado en apelación Radicación número: 110011102000201104206 01 dos títulos valores suscritos por la sociedad ROJAS Y MARTÍNEZ C.I. RO&MAR LTDA. A esos efectos, suscribieron un contrato de prestación de servicios en el que se acordó que a título de honorarios el abogado recibiría el 15% de las sumas recaudadas y las agencias en derecho a cargo de deudor. b) En el trámite del proceso ejecutivo correspondiente1, se logró un acuerdo conciliatorio en virtud del cual los demandados se comprometieron a pagar la obligación de la siguiente manera: un pago inicial de $30.000.000 en efectivo y, posteriormente, un pago de $50.000.000 por medio de cheques. No obstante, la sociedad deudora realizó una primera consignación por el monto de $20.000.000, de los cuales el abogado retuvo el 50% a título de honorarios y consignó a su poderdante los $10.000.000 restantes, el 19 de julio de 2010. El 22 de noviembre del mismo año, se realizó un segundo pago por la suma de $32.000.000. Sin embargo, el disciplinado entregó a su clienta $31.700.000. c) Tras no realizarse más pagos, la quejosa le solicitó al abogado que continuara el proceso ejecutivo, en virtud del incumplimiento del acuerdo conciliatorio. Pese a ello, el abogado no continuó con el trámite, ni contestaba las llamadas de su clienta,

por lo que el 30 de marzo de 2011, la señora Rojas Giraldo le revocó el poder. d) Posteriormente, su nuevo apoderado le informó que el abogado Fuentes Ramírez nunca radicó ante el Juzgado 62 Civil Municipal de Bogotá el acuerdo conciliatorio. e) Por otra parte, la quejosa señaló que el 19 de abril de 2010 entregó al disciplinado la documentación necesaria para iniciar un proceso de declaración de muerte presunta. Sin embargo, el abogado solo presento la demanda hasta el 19 de julio de ese año, la cual finalmente fue rechazada al no subsanarla en término.

2. El 15 de julio de 2011, se acreditó la condición del sujeto disciplinable el

abogado Gabriel Fuentes Ramírez2.

3. El conocimiento del asunto le correspondió a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, la cual dictó auto de apertura del proceso disciplinario el 21 de julio de 20113. 1 Radicado número 2009-1305, tramitado ante el Juzgado 62 Civil Municipal de Bogotá. 2 Folio 14 Cuaderno Original (C.O.). 3 Folio 15 C.O.

2 Abogado en apelación Radicación número: 110011102000201104206 01

4. El 12 de septiembre de 2011 se dio inicio a la Audiencia de Pruebas y Calificación4, continuando el 31 de octubre de 20115, el 24 de enero de 2012 y el 13 de marzo de 2012 con presencia del querellado, el cual rindió su versión libre.

En esta última diligencia, el Magistrado instructor, luego de valorar las pruebas allegadas al proceso, procedió a declarar la terminación anticipada en lo relacionado con la posible comisión de la falta tipificada en el numeral 4°, del artículo 35 de la ley 1123 de 2007, el cual señala: “Artículo 35. Constituyen faltas a la honradez del abogado

4. No entregar a quien corresponda y a la menor brevedad posible dineros, bienes o documentos recibidos en virtud de la gestión profesional, o demorar la comunicación de este recibo.

El magistrado consideró que el abogado retuvo la suma de $10.300.000 de pesos a título de honorarios y por lo tanto, su conducta era atípica y no encajaba en la descripción consagrada en el artículo anteriormente descrito. Por otro lado, resolvió formular cargos con fundamento en la Ley 1123 de 2007, por cuanto presuntamente habría incurrido, a título de culpa, en la falta establecida en el numeral 1°, del artículo 37, de la mencionada ley, el cual establece: “Artículo 37. Constituyen faltas a la debida diligencia profesional:

1. Demorar la iniciación o prosecución de las gestiones encomendadas o dejar de hacer oportunamente las diligencias propias de la actuación profesional, descuidarlas o abandonarlas”.

5. El 10 de mayo de 2012 se llevó a cabo la audiencia de juzgamiento, con la presencia de la quejosa y el disciplinado, quien presentó sus alegatos de conclusión. En estos el abogado adujo que no fue negligente en el trámite de los

procesos ejecutivos y que logró para su poderdante el pago de las obligaciones pecuniarias. Adicionalmente, manifestó que frente al proceso de muerte presunta, informó verbalmente a la señora Rojas Giraldo sobre el rechazo de la demanda; que no se le había otorgado poder por escrito; y que no había cobrado honorarios por el mismo.

III. DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA 4 Folio 24 C.O. 5 Folio 68 C.O.

3 Abogado en apelación Radicación número: 110011102000201104206 01 Mediante providencia del 6 de junio de 2012, el a quo resolvió sancionar al abogado Gabriel Fuentes Ramírez con suspensión de 3 meses en el ejercicio de la profesión, tras hallarlo responsable de la comisión de la falta prevista en el numeral 1° del artículo 37 del Ley 1123 de 2007, a título de culpa. En primer lugar, el A quo consideró que sin justificación alguna, el abogado Fuentes Ramírez descuidó los encargos profesionales encomendados por la señora Karla María Rojas Giraldo, en lo relacionado con los procesos ejecutivos que cursaron en los Juzgados 62 y 53 Civiles Municipales de Bogotá, bajo los radicados 2009 -1505 y 2009 -1925. El juez de primera instancia señaló que si bien el abogado presentó las demandas ejecutivas, no cumplió con las normas procesales civiles por cuanto, no adelantó las gestiones pertinentes para notificar a la parte demandada de los mismos. Así mismo, determinó que el abogado no realizó los trámites pertinentes para el decreto de medidas cautelares, a fin de garantizar el recaudo efectivo de las sumas

adeudadas. Por lo anterior, consideró que el abogado “dej[ó] al azar las resultas del proceso”. Aunado a lo anterior, manifestó que el disciplinado incumplió su mandato, al suscribir un contrato de transacción en nombre propio con la sociedad demandada. En lo relacionado con el proceso de declaración de muerte presunta, el juez de primera instancia señaló que el abogado dejó precluir el término para subsanar la demanda, lo cual condujo a su rechazo definitivo. Así las cosas, el a quo resolvió sancionar al abogado Gabriel Fuentes Ramírez con 3 meses de suspensión en el ejercicio de la profesión.

IV. APELACIÓN Mediante escrito del 5 de julio de 2012, el disciplinado sustentó el recurso de apelación en contra de la providencia proferida por la Sala Jurisdiccional del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá.

4 Abogado en apelación Radicación número: 110011102000201104206 01 En este señaló que con sus propios recursos constituyó la póliza para poder practicar las medidas cautelares, así como sufragó los gastos de traslado para realizar las actuaciones y la vigilancia judicial de los procesos encomendados. Adicionalmente, manifestó que era deber de su clienta proveer los recursos mínimos económicos y documentales para llevar a buen término la gestión encomendada. Sin embargo, señaló que la señora Rojas Giraldo en ningún momento se preocupó por cancelar los gastos en los que él incurrió para el cumplimiento de la gestión. Aclaró que la inactividad en los procesos ejecutivos se debió a las negociaciones

de pago adelantadas con los deudores, producto de las cuales la quejosa recibió $42.000.000 de pesos. En lo relacionado con el proceso de declaración de muerte presunta, agregó que no fue posible subsanar la demanda dado que su poderdante no otorgó la documentación requerida para tal fin, ni canceló los gastos de traslado del abogado. Por lo anteriormente descrito, solicitó que se revocara la sanción disciplinaria proferida en su contra

V. TRÁMITE DE SEGUNDA INSTANCIA Mediante auto de fecha 10 de agosto de 2012, el Magistrado Alberto Vergara Molano del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá Sala Jurisdiccional Disciplinaria, de conformidad con lo previsto en el artículo 81 del C.D.U. concedió en el efecto suspensivo el recurso de apelación interpuesto por el disciplinado

Gabriel Fuentes Ramírez6. El 2 de agosto de 2012, con oficio No. 479 fue enviado a la Secretaría Judicial de la Sala Disciplinaria del Consejo Superior dela Judicatura el proceso disciplinario que se sigue en contra del abogado Gabriel Fuentes Ramírez, el cual fue repartido el 31 de agosto de 20127. 6 Folio 166 C.O. 7 Folio 2 C. S 5 Abogado en apelación Radicación número: 110011102000201104206 01

VI. CONSIDERACIONES DE LA SALA

1. Competencia La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura tiene competencia para resolver el recurso de apelación interpuesto en contra de las decisiones emitidas por los Consejos Seccionales de la Judicatura, de acuerdo con lo establecido por los artículos 112.4 de la Ley 270 de 1996 y 59.1 de la Ley

1123 de 2007. Dicha competencia, en casos de apelante único como el presente, se constriñe al análisis de los argumentos señalados en el recurso de apelación y debe respetar el principio de prohibición de “reformatio in pejus”.

2. Identidad del disciplinado Se procede en las presentes diligencias contra el abogado Gabriel Fuentes Ramírez, identificado con la Cedula de Ciudanía No. 93.398.572, portador de la Tarjeta Profesional 124085, expedida por el Consejo Superior de la Judicatura.

3. Análisis del caso concreto Se trata de resolver por vía de apelación la solicitud de revocatoria de la sanción disciplinaria impuesta en primera instancia contra el abogado Gabriel Fuentes

Ramírez. Es importante mencionar que el artículo 37.1 de la Ley 1123 de 2007 describe como reprochable toda conducta que atente contra la celosa diligencia que deben tener los abogados respecto de los encargos profesionales, dado que, cuando un cliente contrata a un profesional del derecho para que le preste sus servicios en un determinado asunto, es claro que surge una relación abogado-mandante que debe ser cuidadosa, responsable y oportunamente atendida. Una vez se ha establecido esa relación profesional, surgen deberes y derechos recíprocos entre cliente y abogado, los cuales generan, para el cliente, confianza en la calidad y prontitud de la labor encomendada. La defraudación a esa confianza lesiona el ejercicio de la profesión y genera perjuicios incluso económicos al cliente. 6 Abogado en apelación Radicación número: 110011102000201104206 01 Ahora bien, al abogado Gabriel Fuentes Ramírez le fue encargado el trámite de

dos procesos ejecutivos para el cobro de un pagaré y una letra, así como, el trámite de un proceso de declaración de muerte presunta. En virtud de lo anterior, el abogado presentó una primera demanda ejecutiva singular el 2 de octubre de 20098 para el cobro de una letra de cambio de $50.000.000 de pesos, la cual correspondió por reparto al Juzgado 62 Civil del Municipal de Bogotá. El 21 de octubre del mismo año, se libró mandamiento de pago9 por el monto de la suma adeudada, más los intereses moratorios causados hasta la presentación de la demanda. El 12 de enero de 2010, el abogado Gabriel Fuentes Ramírez constituyó póliza de caución judicial10 por el valor de $6.300.000, por lo que, mediante providencia del 23 de abril de 2010 se decretó el embargo y retención de unas sumas de dinero depositadas en cuentas bancarias de la empresa demandada. El 28 de octubre de 2010, el disciplinado solicitó que se declarara la notificación por conducta concluyente de la parte demandada, toda vez que la misma realizó un abono a la deuda de $20.000.00011. Finalmente, el 1 de abril de 2011, le fue revocado el poder. En segundo lugar, el mismo 2 de octubre de 2009, el disciplinado presentó una segunda demanda singular ejecutiva para el cobro de un pagaré de $25.840.000, la cual correspondió por reparto al Juzgado 53 Civil Municipal de Bogotá. Dicha demanda fue inadmitida mediante auto proferido el 26 de octubre del 2009 y subsanada el 5 de noviembre del mismo año.

Reunidos los requisitos previstos en el Código de Procedimiento Civil se libró mandamiento de pago el 15 de diciembre de 2009. El abogado de la quejosa solicitó que se decretara una medida cautelar de embargo y retención de unas 8 Folios 7 al 9 anexo. 9 Folio 11 anexo 10 Folio 55 C.O. 11 Folio 15 del anexo 7 Abogado en apelación Radicación número: 110011102000201104206 01 sumas de dinero de la demandada, pero la medida no fue decretada por cuanto no constituyó póliza judicial por el valor de 2.600.000. El 10 de septiembre de 2010, el abogado Gabriel Fuentes Ramírez solicitó que se declarara la notificación por conducta concluyente de la parte demandada, toda vez que esta realizó un abono a la deuda de $20.000.00012. El 23 de septiembre de 2010, el juzgado manifestó la imposibilidad de declarar la notificación del mandamiento de pago por conducta concluyente y reconoció como nuevo apoderado de la parte demandante al abogado Hernando Jr. Pórtela Ortiz. Finalmente, frente al proceso por muerte presunta tramitado bajo el radicado 110013110005-2010-739-01, obra en el expediente auto13 del Juzgado Quinto de Familia en donde señala: “De la manera más atenta me permito acusar recibo de su comunicación N° 6083-2011-4206-AVM e informarle que la demanda de la referencia fue radicada en este despacho el 22 de julio de 2010, mediante auto de fecha 18

de agosto de 2010 se rechazó de plano y el 10 de septiembre de 2010 fue retirada por el apoderado Doctor GABRIEL FUENTES RAMÍREZ identificado con la cédula de ciudadanía N° 93.398.572 y T.P. N°124085 del C.S. de la J. Por lo anteriormente expuesto, no es posible remitirle el mismo, ya que no se dio trámite alguno”. Así las cosas, esta Sala tiene por probado que el abogado Gabriel Fuentes Ramírez no fue cuidadoso en adelantar las gestiones pertinentes relacionadas con la notificación de los autos de mandamiento de pago. Así mismo, se constató que en el proceso singular ejecutivo tramitado ante el Juzgado 53 Civil Municipal de Bogotá, no fue posible decretar la medida cautelar en virtud de la omisión de la parte demandante en la constitución de la póliza judicial necesaria. Igualmente, se verificó que en el proceso ejecutivo tramitado ante el Juzgado 62 Civil del Municipal de Bogotá, el abogado dejó transcurrir 6 meses sin realizar actuación alguna, entre el momento en que se decretó la medida cautelar y la 12 Folio 26 del anexo 13 Folio 87 C.O. 8 Abogado en apelación Radicación número: 110011102000201104206 01 fecha en que el abogado solicitó que se declarara notificada por conducta concluyente a la parte demandada. A su vez, en el proceso tramitado ante el Juzgado 53 Civil Municipal de Bogotá transcurrieron 9 meses entre el momento en el cual se libró auto de mandamiento de pago y la fecha en que el abogado solicitó que se declarara notificada por

conducta concluyente a la parte demandada. Por otro lado, se probó que el abogado Gabriel Fuentes Ramírez dejó precluir el término para subsanar la demanda de declaración de muerte presunta encomendada, lo cual trajo como consecuencia el rechazo de la misma. Por otro lado, en su escrito de apelación el abogado manifestó que su inactividad se debió a dos factores. En primer lugar, a que su clienta no otorgó los medios económicos para trasladarse a la ciudad de Bogotá y, en segundo lugar, argumentó que las negociaciones adelantadas con la parte demandada dilataron los procesos ejecutivos. Frente a lo anterior, la Sala considera que los argumentos del disciplinado no tienen la suficiente entidad para constituir una causal de exclusión de la responsabilidad, bien sea fuerza mayor o caso fortuito. Al respecto, es necesario señalar que el abogado debió presentar su renuncia al poder, si consideraba que las omisiones de su clienta le imposibilitaban el cumplimiento del mandato. Así mismo, frente al segundo cargo, la Sala observa que el abogado no solicitó la suspensión del proceso mientras se llevaban a cabo las negociaciones con su contraparte, ni radicó acuerdo alguno ante los juzgados que conocieron los procesos ejecutivos. Por lo tanto, no obra en el expediente prueba alguna que respalde lo argumentado por el disciplinado. En conclusión, la Sala encuentra plenamente demostrado que el abogado Gabriel Fuentes Ramírez incurrió en la falta descrita en el artículo 37.1 de la Ley 1123 de 2007, a título de culpa, por cuanto no fue diligente en realizar de manera íntegra

9 Abogado en apelación Radicación número: 110011102000201104206 01 las tareas judiciales que le fueron encargadas por la quejosa, descuidando sus deberes de diligencia, pues en el momento en el que firmó el poder, adquirió la responsabilidad de cumplir con el mandato encomendado. Finalmente, es importante mencionar que el artículo 40 de la Ley 1123 de 2007, señala los cuatro tipos de sanciones que pueden imponerse dependiendo de la falta endilgada al investigado, que son censura, suspensión, exclusión y multa, las cuales dependiendo de la gravedad y criterios de graduación se imponen a quien resulte responsable disciplinariamente. Teniendo clara la trascendencia social, modalidad y gravedad de la conducta cometida por el disciplinado, encuentra la Sala que la sanción impuesta corresponde con los criterios legales y constitucionales exigidos para tal efecto, pues como profesional de derecho estaba obligado a cumplir con sus obligaciones. Así, que la sanción de suspensión por el término de 3 meses en el ejercicio de la profesión impuesta al disciplinado cumple con el principio de proporcionalidad, en la medida en que corresponde la respuesta punitiva con la gravedad de la misma, lo cual asegura igualmente el principio de legalidad de las sanciones de acuerdo con lo consagrado en la Ley 1123 de 2007. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, administrando justicia en nombre de la República de Colombia y por autoridad de la Ley, RESUELVE PRIMERO.- CONFIRMAR la providencia dictada el 6 de junio de 2012, mediante la

cual la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, sancionó con SUSPENSIÓN por el término de 3 meses en el ejercicio de la profesión al abogado Gabriel Fuentes Ramírez, identificado con cédula de ciudadanía No. 93.398.572, tras hallarlo responsable de la comisión de la conducta descrita en el numeral 1° del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007. 10 Abogado en apelación Radicación número: 110011102000201104206 01 SEGUNDO.- REMITIR copia del presente fallo, con constancia de ejecutoria, a Unidad de Registro Nacional de Abogados, para efectos de su anotación, fecha a partir de la cual empezará a regir la sanción impuesta. TERCERO.- DEVOLVER el expediente a su lugar de origen, para lo de ley.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA PEDRO ALONSO SANABRIA

PRESIDENTA BUITRAGO

VICEPRESIDENTE

JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ

MAGISTRADO MAGISTRADA

ANGELINO LIZCANO RIVERA NÉSTOR IVÁN JAVIER OSUNA PATIÑO

MAGISTRADO MAGISTRADO

WILSON RUIZ OREJUELA

MAGISTRADO

11 Abogado en apelación Radicación número: 110011102000201104206 01

YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA

SECRETARIA JUDICIAL

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