CSDJ - F11001110200020110424302ADJUNTA20150409091710-2015
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F11001110200020110424302ADJUNTA20150409091710-2015
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2015
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá, D. C., 08 de abril de 2015 Aprobado según Acta No. 026 de la fecha Magistrado Ponente: ANGELINO LIZCANO RIVERA Radicación No. 110011102000201104243 02
Referencia: Abogado en Apelación.
Denunciado: Héctor Julio Suárez Rojas Denunciante: Bertha Yanier Morales Acosta Primera Instancia: Suspensión de dos años en el ejercicio de la profesión.
Decisión: Confirma ASUNTO A DECIDIR Procede la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura a resolver el recurso de apelación impetrado por el abogado HÉCTOR JULIO SUÁREZ ROJAS, contra la decisión adoptada el 28 de marzo de 2014 por la Sala Jurisdiccional
Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá1, a través del cual lo sancionó con dos (2) años de suspensión en el ejercicio de la profesión, tras hallarlo responsable de la falta descrita en artículo 39 de la Ley 1123 de 2007. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL Hechos. El origen de la queja disciplinaria contra el abogado HÉCTOR JULIO SUÁREZ ROJAS, devino de la denuncia presentada por la señora Bertha Yaneir Morales Acosta, quien mediante escrito presentado el día 9 de junio de 2011 ante la 1 M.P. PAULINA CANOSA SUAREZ, Sala con la Magistrada LUZ HELENA CRISTANCHO ACOSTA
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M.P. Dr. ANGELINO LIZCANO RIVERA Rad. N° 110011102000201104243 02
Referencia. ABOGADO EN APELACIÓN Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, expuso lo siguiente: “HECHOS. 1. Soy apoderada de la Señora Doralice Bustos Meléndez, Administradora del conjunto residencial Lago Timiza de la Zona Octava de Kennedy, dentro del proceso de querella No. 13984/8 ante la inspección octava “D” Distrital de Policía. 2. El objeto de esta querella es un lote abandonado del cual es propietario el PAR INURBE EN LIQUIDACIÓN, y como apoderado el doctor HÉCTOR JULIO SUÁREZ ROJAS de quien se observa la no sustitución de poder a las diligencias señaladas y menos fundamentar los motivos de su inasistencia como por ejemplo la señalada el día 8 de octubre de 2010 a las 8:30 de la mañana (diligencia de descargos) 3. El día 4 de octubre de 2010 el doctor HÉCTOR JULIO SUÁREZ ROJAS, apoderado del PAR INURBE EN LIQUIDACIÓN, solicita ante el Despacho de la Inspección Octava “D” Distrital de Policía nueva hora y fecha para la diligencia ya que asistiría el día 8 y 9 de octubre de 2010 en la ciudad de Santa Marta al II Congreso Internacional de Derecho Penal en su condición de Magister en derecho penal, para lo cual
anexa publicidad de dicho Congreso organizado por la Universidad Sergio Arboleda, pero nunca anexa la correspondiente certificación. 4. Me comunique con la Universidad Sergio Arboleda en Santa Marta el día 24 de mayo de 2011 solicitando información de la asistencia del doctor HÉCTOR JULIO SUÁREZ ROJAS al Congreso en referencia, quienes me confirmaron no haber ningún asistente el Congreso con ese nombre y número de identificación. 5. Teniendo en cuenta este tipo de actuaciones que van en detrimento de la justicia, siendo esta una excepción entre los profesionales del Derecho.”. (fls. 1-2 c.o – Con anexos. Se hizo transcripción textual). Apertura de investigación. Verificada la calidad del disciplinable mediante certificación N°05888-2011 del 29 de Junio de 2011, expedida por la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, donde consta que el doctor HÉCTOR JULIO SUÁREZ ROJAS, identificado con la C.C.N°17.326.231, se encuentra inscrito como Abogado con la T.P.N°122.894, vigente (fl.32 c.o); el A quo mediante auto del 7 de septiembre de 2011 de conformidad con el artículo 104 de la Ley 1123 de 2007, dispuso la Apertura de Investigación Disciplinaria en su contra y señaló para el día 6 de marzo de la misma anualidad, la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional. (fl.36 c.o.).
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Referencia. ABOGADO EN APELACIÓN Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional. En la fecha señalada,- Marzo 6 de 2012 – se dio inicio a la prenombrada Audiencia, a la cual asistió el abogado investigado y la quejosa. Señaló el abogado investigado en su versión libre que: “(...) es abogado del consorcio PAR INURBE EN LIQUIDACION desde el 2 de julio año 2008, donde atiende asuntos policivos y civiles. Que el predio en cuestión fue objeto de una maniobra fraudulenta, fue enajenado a CUCESAR por el cual cursa un proceso penal ante el Juzgado 4 Penal del Circuito siendo el pasado 16 de febrero de 2012 proferida sentencia condenatoria lo que les permitió recuperar la propiedad del inmueble. La Junta de Acción Comunal del Conjunto de Multifamiliares de Timiza representada por PEDRO CARO en el año 2008 presentó querella contra Cucesar en principio fueron notificados el 13 de abril de 2009, rindió descargos ante la inspección. La quejosa solo compareció a esta querella el 24 de marzo de 2011, ella es una residente del Conjunto quien también ha iniciado unos requerimientos contra la acción comunal e incluso la inspectora le ha llamado la atención por entorpecer la misma la querella ya se terminó se les impuso una multa, el lote se enajenó en agosto del 2011. Se solicitó el aplazamiento en cuestión para asistir al Congreso pero no por eludir
su responsabilidad, cuando ya no iba asistir le comunicó a la inspectora pero ya se había fijado nueva fecha. La queja obedece a una campaña politiquera que venía adelantando la quejosa quien espera convertirse en edil de la localidad”. Solicitó como pruebas el doctor Suárez Rojas, las que se enuncian a continuación: - Escuchar en ampliación de la queja a la señora Bertha Yaneir Morales Acosta. - Escuchar en declaración al Presidente de la Junta de la Acción Comunal de Timiza. - Se tengan como pruebas, las documentales allegadas, esto es el acta de entrega del predio objeto de la querella, documentos que acreditan que la quejosa aspiraba al cargo de Edil de la Localidad de Kennedy, escrito de acusación que se presentaron dentro del proceso del predio, gestiones dentro de esa querella,
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Referencia. ABOGADO EN APELACIÓN derecho de petición dirigido al Hospital de Kennedy, tutela que interpuso la quejosa contra el PAR INURBE, respuesta del Juzgado 42 Penal del Circuito de Bogotá, promesa de compraventa que se suscribió respecto del predio. - Solicitar al Juzgado 4 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá copia de la sentencia radicada bajo el número 2006.039.99 contra HERNANDO ROCHA. Una vez ello la Magistrada a cargo de las diligencias decretó las que se relacionan a
continuación:
1. Tener como pruebas las documentales aportadas por la quejosa y el disciplinable.
2. Oficiar al Juzgado 4 Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá, con el fin de que allegará copia del CD o física del fallo 2008.00039 NI 22430 promovido contra los señores GUSTAVO PEÑA RICO, HERNANDO ROCHA y otros por el delito de fraude procesal, estafa en el grado de tentativa.
3. De oficio ordenó acreditar antecedentes disciplinarios del investigado.
Fijó como fecha para la continuación de esta audiencia el 9 de agosto de 2012, la que no se realizó por cuanto la Magistrada estaba celebrando otra audiencia programada en hora anterior, asignando la misma para el día 19 de octubre de 2012. El Centro de Servicios Judiciales del Sistema Penal Acusatorio de Bogotá, a través del oficio RU-O N°13606 del 19 de septiembre de 2012, indicó que revisado el sistema de Justicia Siglo XXI no encontró proceso alguno adelantado en contra de
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Referencia. ABOGADO EN APELACIÓN GUSTAVO PEÑA RICO Y FERNANDO ROCHA por el delito de fraude procesal, radicado bajo el No. 2008-0039 NI 22430. (fl.69 c.o.). El día 19 de octubre de 2012 se continuó la audiencia de pruebas y calificación, a
la cual se presentó el abogado HÉCTOR JULIO SUÁREZ ROJAS, con su apoderado de confianza doctor DAIRO ALIRIO GIRALDO CASTAÑO, a quien se le tomo posesión del cargo y le reconoció personería jurídica para actuar dentro de las diligencias. Se dejó constancia del recaudo de las siguientes pruebas: - La Secretaría Judicial del Consejo Superior de la Judicatura certificó que el doctor HÉCTOR JULIO SUÁREZ ROJAS registra antecedentes disciplinarios, toda vez que fue suspendido del ejercicio de la profesión mediante sentencia del 14 de julio del 2010 con ponencia del doctor HENRY VILLARRAGA OLIVEROS, Magistrado de la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, la cual inició a regir el 17 de marzo de 2011 y finalizó el 16 de septiembre de ese mismo año. En la fecha señalada – octubre 19 de 2012, previa la lectura de la queja y de la verificación de los generales de ley, la Magistrada de conocimiento procedió a realizar la calificación jurídica de la actuación ordenando la terminación y el archivo parcial de las diligencias a favor del doctor HÉCTOR JULIO SUÁREZ ROJAS, respecto de la no asistencia a una audiencia penal, con motivo de la asistencia al II Congreso Penal a realizar a Santa Marta, por cuanto no se observó ningún documento que indicara que el abogado asistiría al Congreso, puesto que no allegó la prueba que fundamentara dicha acusación.
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Referencia. ABOGADO EN APELACIÓN De otro lado, procedió con la Formulación de Cargos contra el doctor HÉCTOR JULIO SUÁREZ ROJAS, por su presunta incursión en la falta disciplinaria prevista en el artículo 39 de la Ley 1123 de 2007 el cual reza: “ARTÍCULO 39. También constituye falta disciplinaria, el ejercicio ilegal de la profesión, y la violación de las disposiciones legales que establecen el régimen de incompatibilidades para el ejercicio de la profesión o al deber de independencia profesional”, al incurrir en la incompatibilidad del numeral 4 del artículo 29 de la Ley 1123 de 2007, que dispone: “Artículo 29. INCOMPATIBILIDADES. No pueden ejercer la abogacía, aunque se hallen inscritos. 4. Los abogados suspendidos o excluidos de la profesión.”, y falta a los deberes 14 y 19 del artículo 28 Ibídem que a su tenor señalan: “Deberes profesionales del abogado: “14.Respetar cumplir las disposiciones legales que establecen las incompatibilidades para el ejercicio de la profesión… 19. Renunciar o sustituir los poderes, encargos o mandatos que le hayan sido confiados, en aquellos eventos donde se le haya impuesto pena o sanción que resulte incompatible con el ejercicio de la profesión.” habida cuenta que el profesional del derecho presuntamente a pesar de haber sido suspendido en el ejercicio de la profesión desde el 17 de marzo de 2011 al 16 de septiembre de ese
mismo año; siguió representando al PAR INURBE en la diligencia de querella objeto de investigación, así se observó en las diligencias celebradas los días 24 y 30 de marzo de 2011, igualmente presentó memorial ante la Inspección Octava de Policía, debiendo el abogado haber sustituido el poder a efectos de cumplir la sanción. (fl. 200-201anexo I). (fl. 79 c.o.). Falta que imputó a título de dolo. La Magistrada notificó la decisión en estrados, con la advertencia que contra la misma no precedía recurso alguno. (fl.79 c.oCD de la audiencia). La defensa solicitó la suspensión de la audiencia, a efecto de estudiar a fondo el expediente en atención a lo estipulado en el artículo 105 de la Ley 1123 de 2007 y poder solicitar las pruebas pertinentes, petitum que fue atendido fijando su continuación para el día 26 de octubre de 2012, la que no se realizó con motivo del paro judicial, fijando fecha para el 6 de diciembre de 2012.
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Referencia. ABOGADO EN APELACIÓN El día 6 de diciembre de 2012 se dio Continuación de la audiencia de pruebas y calificación, en comparecencia del disciplinado y su apoderado, se inició la audiencia concediendo el uso de la palabra al defensor de confianza del disciplinable quien
deprecó:
1. Escuchar en versión libre al disciplinado.
2. Allegar al expediente el proceso disciplinario 200604910 01 de la Magistrada
PAULINA CANOSA SUÁREZ.
3. Escuchar en declaración al señor ALEJANDRO GUAYARA y FRANCISCO
CASTILLO ARRIETA.
4. Se tenga en cuenta la sustitución del poder del disciplinado durante el periodo que estuvo suspendido de la profesión de abogado, igualmente el contrato suscrito entre GENTE EN ACCIÓN SOCIEDAD POR ACCIONES
SIMPLIFICADA y LA COMPAÑÍA FIDUPREVISORA.
Se le concede el uso de la palabra al abogado investigado, quien manifestó que coadyuva la petición de pruebas de su defensor. En esta etapa se decretaron las siguientes pruebas: - Traer las documentales solicitadas. - Escuchar en versión libre al disciplinado. - Atender los testimonios solicitados ordenando que sean citados por la defensa.
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Referencia. ABOGADO EN APELACIÓN De oficio decreta allegar los antecedentes disciplinarios del disciplinado y fijó para celebrar la respectiva audiencia de juzgamiento, el día 18 de diciembre de 2012. Audiencia de Juzgamiento. El 18 de diciembre de 2012, con la comparecencia del investigado, su defensor de confianza y el testigo FRANCISCO CASTILLA ARRIETA
se celebró la audiencia. (fl.116 c.o. cd de la audiencia.), practicó inspección judicial al disciplinario rad. 2006-4610 del que se ordenó tomar algunas copias y escuchó en versión al doctor HÉCTOR JULIO SUÁREZ ROJAS. Versión Libre. El investigado manifestó que solo hasta el 30 de marzo de 2011 fue informado de la sanción de suspensión en su contra. Dijo que su contrato con el PAR INURBE tuvo vigencia desde mayo del año 2010 a mayo del 2011, y que el director jurídico de dicha entidad doctor Alejandro Guayara asumía la representación en los casos que fueran necesarios mientras se designaba nuevo vocero. Igualmente señaló que suscribió contrato con otra temporal para los meses de mayo a julio de 2011 pero que las funciones que asumió no requerían del título profesional de abogado, tanto así que un ingeniero participó en dichas funciones. Testimonio del señor FRANCISCO CASTILLA ARRIETA. Bajo la gravedad de juramento el testigo indicó conocer al investigado dado que fueron vecinos, y sostuvieron vínculos laborales. Expresó que recibió sustituciones de poder del doctor Héctor Julio Suárez Rojas más o menos para el mes de marzo de 2011 por cuanto el abogado se encontraba inhabilitado para actuar. Concluido el testimonio se corrió traslado a la parte investigada para que en el término de 20 minutos expusiera sus alegatos de conclusión. El abogado de confianza solicitó la suspensión de la audiencia ya que el testimonio de Alejandro
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Referencia. ABOGADO EN APELACIÓN Guayara, que se decretó, no pudo comparecer por cuanto se encontraba en diligencia de lectura de fallo en otro despacho Judicial. La Magistrada A quo refirió que la comparecencia del doctor ALEJANDRO GUAYARA le correspondía a la defensa, en virtud de ello y en aras de llevar a cabo la práctica de la prueba se le concedieron unos términos, consecuente con ello, la primera instancia procedió en audiencia a desatender la prueba, ante la falta de interés por parte del testigo; además de lo anterior, tampoco encontró razones por las cuales el testimonio revestía utilidad y pertinencia en la aclaración de los hechos que aquí se investigan. Ante dicha decisión el defensor de confianza del disciplinable interpuso recurso de apelación, pues el hecho de que el testigo compareciera era su responsabilidad, no era menos cierto que el testigo también tenía otra diligencia en esa fecha, la cual en su condición de profesional del derecho no podía incumplir pues correspondía a la lectura de un fallo. Se concedió en su momento, el recurso de apelación contra la negativa de práctica y recepción del testimonio del señor Alejandro Guayara, el cual fue decidido por el Consejo Superior de la Judicatura en proveído aprobado en la Sala No. 085 del 6 de noviembre de 2013, mediante el cual se resolvió revocar la decisión apelada del 18 de diciembre de 2012 en la Audiencia de Juzgamiento, para en su lugar ordenar que se
escuchará en declaración al abogado Alejandro Guayara. Continuación de la Audiencia de Juzgamiento. El día 17 de marzo de 2014 se prosiguió con la audiencia de juzgamiento, ampliando la versión libre el abogado investigado, señalando no ser culpable pues lo son las ineficientes notificaciones de la sanción que le fue impuesta, lo cual ocurrió hasta el día 30 de marzo de 2011, por lo cual no podía cumplir la sanción desde el 17 de marzo de 2011, empero los días 24 y
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Referencia. ABOGADO EN APELACIÓN 30 de marzo de 2011, no se adelantaron asuntos jurídicos, ya que como vocero del Par Inurbe en liquidación tenía el encargo de administrar los inmuebles, en el tiempo en que estuvo inhabilitado no estuvo representando la Entidad en el proceso penal de uno de esos inmuebles que se apropiaron terceros, pues lo hizo un colega suyo, en razón que una vez se enteró de la inhabilidad la acató de manera inmediata, sustituyó todos los poderes a Francisco Castilla quien ya rindió testimonio; señaló que al interior de Inurbe quien suscribió las actuaciones jurídicas fue el doctor Alejandro Guayara; solicitó tenerse en cuenta el excluyente de responsabilidad, porque la inhabilidad le
fue comunicada fuera del término. Por último solicitó que se reprograme la audiencia para que sea escuchado el señor Guayara, pues no lo pudo ubicar para esa Audiencia. De igual manera procedió a exponer sus alegatos de conclusión, iterando en que la comunicación de la sanción impuesta que corría desde el 17 de marzo de 2011, le fue entregada el 30 de marzo de 2011, considerando necesaria la prueba de correo 472 para certificar la fecha exacta en que le llegó la comunicación, al igual que las sanciones posteriores; reiteró que si eventualmente litigó en eso días sancionado fue porque aún no la conocía; solicitó se tuviera en cuenta la sustitución de poderes que efectuó el 31 de marzo de 2011 y en consecuencia se le eximiera de responsabilidad o se le aplicará el beneficio de la duda. SENTENCIA APELADA. El día 28 de marzo de 2014, la Sala A quo, sancionó disciplinariamente al doctor HÉCTOR JULIO SUÁREZ ROJAS, con 2 años de suspensión en el ejercicio la profesión como responsable de incurrir en las falta disciplinaria establecida en el artículo 39 de la Ley 1123 de 2007, conducta que imputó a título de dolo, al respecto indicó:
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Referencia. ABOGADO EN APELACIÓN
“el abogado HÉCTOR JULIO SÁNCHEZ ROJAS, fue suspendido por seis (6) meses del ejercicio de la profesión mediante sentencia de 14 de julio de 2010 proferida dentro del proceso disciplinario 110011102000200604910 01, con ponencia del Magistrado HENRY VILLARRAGA OLIVIEROS, suspensión que empezó a regir el 17 de marzo de 2011 y terminó el 16 de septiembre de 2011. Pero el disciplinable a pesar de haber sido suspendido del ejercicio de la profesión, siguió fungiendo como abogado dentro del trámite de querella número 2008.13984.00, adelantado ante la Inspección 8 D, tanto porque permaneció como abogado sin sustituir, designar suplente ni renunciar, sino también porque actuó en diligencia celebrada el 24 de marzo de 2011. Así mismo sucedió con la reunión celebrada el 30 de marzo de 2011, como consta en el acta de la misma fecha, suscrita, entre otros, por el abogado HÉCTOR JULIO SUÁREZ ROJAS, donde se aclararon y acordaron algunos puntos de discusión entre los representantes de la Junta de Acción Comunal Multifamiliares Lago Timiza y el consorcio Patrimonio Autónomo de Remanentes Par Inurbe en liquidación...no puede esta Sala acoger los planteamientos del disciplinable, pues aunque hubiere recibido tardíamente la comunicación, ha debido manifestarlo así a esta Sala y a la inspección de Policía respectiva y apartarse del litigio pero no lo hizo, sino que admite haber conocido la sanción y que esta estaba rigiendo y nada le
importó, sino que siguió litigando en este caso por el cual se le juzga, encontrándose la certeza para sancionarlo…el mismo abogado reconoce que las actuaciones de fecha de 15 de abril, 28 de junio, 18 de julio, 29 de julio y 5 de septiembre, todas de 2011, fueron proyectadas por el más no firmadas, no entiende esta Sala porque no se le dio el mismo tratamiento al memorial de fecha 30 de junio de 2011, ni tampoco por qué seguía realizando actos de derecho sin apartarse del asunto.” (fls. 169 a 194 c.1°) LA APELACIÓN. Contra la anterior decisión el doctor HÉCTOR JULIO SUÁREZ ROJAS, interpuso recurso de apelación e día 28 de abril de 2014, indicando que: “la actuación del 24 y 30 de marzo, participó el disciplinado, sin tener conocimiento que ya estaba corriendo la sanción, la cual sólo conoció el 30 de marzo de 2013, pasado el medio día…no estaba participando en calidad de apoderado judicial, sino de mero funcionario vocero de la entidad, como igual ocurriera 30 de junio cuando suscribe el escrito por medio del cual remite copia de actuaciones judiciales adelantadas por el coordinador jurídico del PAR INURBE, Dr. Alejandro Guayara Murillo quien desde el 30 de marzo asumió la representación de la querella 13984... A su vez el PAR INURBE a través de empresas temporales contrata el personal en misión para que actué como sus voceros…el contrato en misión que tenía suscrito por la temporal gente en acción, rigió para el periodo mayo 13 de 2010
al 11 de mayo de 2011, fecha en la cual se dio por terminado y por obvias razones cesaba cualquier participación mía en los trámites que se adelantaran
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Referencia. ABOGADO EN APELACIÓN por parte del PAR,…nótese que dentro del plenario querella 2008-13984 obra poder a folio 69 que me fue conferido en el año 2009 por la temporal T & S en donde se aclara que los honoraros serán asumidos con cargo al contrato celebrado con la temporal…servicios entre el 13 de mayo de 2010 y el 13 de mayo de 2011 con la temporal gente en acción….el papel de los funcionarios en el PAR es el de saneamiento de todas estas contingencias pendientes del extinto INURBE las que no requieren necesariamente ser abogado…incluso participó en la reunión un ingeniero experto, por eso no se suscribió como profesional del derecho…. Lo que si queda evidenciado es la mora con la que el Registro Nacional informa el día que comienza a correr la sanción. El día 12 de marzo la Magistrada de Instancia acepto renuncia presentada por el defensor de confianza Dairo Girarlo…sin embargo me obligo a estar presente es esa audiencia, por lo que le revoco el poder y me negó la oportunidad de nombrar nuevo defensor lo que va en contravía del derecho de defensa
técnicamente la que finalmente me vi obligado, presionado a asumirla directamente. …el 10 de marzo de 2014 entregado oficio viene calendado 11 de diciembre de 2012 para el 17 de marzo procedo inmediatamente a radicar oficio renuncia al poder, el 12 de marzo llega oficio oficina donde señala que tengo que hacerme presente a la audiencia. Nótese la actitud asumida por la Magistrada quien se pronuncia a la velocidad de la luz, decisión de la que me enteró el 12 y ya para el 17 era imposible ubicar al Dr. Guayara, sin embargo no tuvo en cuenta esas consideraciones deniega la solicitud de reprogramar el testimonio quedando huérfano el proceso de esta prueba…. Aduce la Magistrada Paulina que no hay ninguna posibilidad aplazar la audiencia porque la ley no la regula, pero olvido que tampoco lo prohíbe, pero contrario a ello, si es posible conceder los permisos remunerados para atender asuntos de carácter personal a la Magistrada integrante de la sala Dual, remunerados y por espacio de 4 días como se encuentra consignado a folio 168…es cierto la sustitución del poder al Par Inurbe el 13 de mayo de 2011 cuando se interrumpido el contrato y por consiguiente ceso la facultad recibida Escrito del 30 de junio de 2011. Corresponde a la nota remisoria de tutela y derecho de petición suscrita por el Dr. Alejandro Guayara Murillo-coordinador jurídico Par Inurbe para estos momentos quien asumiera la presentación judicial en la querella 13984… En el presente caso cayó en error invencible de donde no puede desprenderse
juicio de reproche que tenga implicaciones disciplinarias… Al no haberse establecido la fecha en que fuera informado el disciplinado cuando debía empezar a cumplir la sanción impuesta dentro de radicado 200604910, carga que le correspondía al ESTADO COLOMBIANOCONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA y que sin embargo la defensa la solicitó sin que haya sido satisfecha corresponde o bien declarar la nulidad procesal…o declarar la terminación…en aplicación del principio indubio pro disciplinado, porque así como no se desvirtuó la afirmación del disciplinado, de haber sido
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Referencia. ABOGADO EN APELACIÓN notificado el 30 de marzo de 2011, tampoco se probó que se que se hubiera notificado o informado antes del 17 de marzo de 2011…ahora bien otro meritorio de declaratoria de nulidad, lo constituye la negativa por parte del despacho en fijar nueva fecha para la recepción del testimonio que está dispuesto a entregar el Dr. ALEJANDRO GUAYARA MURILLO Ex coordinador Jurídico del PATRIMONIO AUTÓNOMO DE REMANENTES… Finalmente en relación con la tesis presentada lo constituye la denegación por parte de la presidente de la audiencia al atender la solicitud hecha por el disciplinado para reprogramar la audiencia realizada el 18 de diciembre argumentando que la ley no contempla esos eventos….viéndome obligado a
ejercer mi propia defensa”. (fl. 264 a 232 c.o.). TRÁMITE EN SEGUNDA INSTANCIA Una vez las diligencias en esta instancia, se sometieron a reparto el día 30 de mayo de 2014, correspondiéndole a quien hoy funge como ponente, quien mediante Auto del 6 de junio de 2014 avocó el conocimiento de las mismas, ordenando correrle traslado al Ministerio Público, y se requirió a la Secretaría Judicial de esta Corporación, para que informará si contra el profesional investigado cursaban otros procesos por los mismos hechos. (fl. 4 c.2ª Inst.). Ministerio Público. El Ministerio Público fue notificado el 4 de julio de 2014, quien no se pronunció sobre las diligencias (fl. 17 C 1ª Instancia) Antecedentes disciplinarios. Se allegó certificado de antecedentes disciplinarios del investigado de fecha 30 de julio de 2014, donde se informó que registra sanciones del 17 de marzo de 2011, al interior de expediente judicial No. 2006-491, del 9 de octubre de 2012, proceso No. 2009-3932-02, y del 30 de enero de 2013, proceso 2010-483, y constancia indicando que sobre los mismos hechos no cursan otros procesos. (fl. 21,22 y 23 c. 2ª Inst.).
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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. Dr. ANGELINO LIZCANO RIVERA Rad. N° 110011102000201104243 02
Referencia. ABOGADO EN APELACIÓN Impedimentos. Observado el infolio, no se evidenció que alguno de los Magistrados que integran la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura haya manifestado impedimento para conocer de las presentes diligencias en esta instancia. CONSIDERACIONES DE LA SALA Competencia. La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, es competente para conocer y decidir el recurso de apelación de conformidad con los artículos 256 numeral 3 de la Constitución Política y 112 numeral 4º de la Ley 270 de 1996, en concordancia con el numeral 1° del artículo 59 de la Ley 1123 de 2007. Determinada la condición del inculpado HÉCTOR JULIO SUÁREZ ROJAS, se resuelve el recurso de apelación que interpuso contra la providencia del 28 de marzo de 2014, proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, mediante la cual se sancionó con suspensión de dos años en el ejercicio profesional, por haber incurrido en la falta disciplinaria establecida en el artículo 39 de la Ley 1123 de 2007. Caso concreto. En el curso probatorio adelantado en primera instancia, se concluyó con las pruebas documentales aportadas y las testimoniales recaudadas que el hecho constitutivo de la investigación disciplinaria existió, esto es, el abogado investigado desplegó actividades jurídicas los días 24 y 30 de marzo de 2011, y durante el mes de junio de la misma anualidad, encontrándose suspendido desde el día 17 de marzo de
2011 hasta el dí
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