🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSDJ - F11001110200020110425001ADJUNTA20130809143526-2013

Consejo Superior de la Judicatura

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSDJ - F11001110200020110425001ADJUNTA20130809143526-2013
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2013

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá, D. C., 08 de agosto de 2013 Aprobado según Acta No. 062 de la fecha.

Magistrado Ponente: ANGELINO LIZCANO RIVERA Radicación No. 110011102000201104250 01

Referencia: Abogado en Apelación.

Denunciado: Norberto Enrique Hincapié Franco

Denunciante: Marcelino Gutiérrez De La Hoz.

Primera instancia: Decreta terminación del procedimiento.

Decisión: Revoca y ordena continuar con la investigación.

ASUNTO A DECIDIR Procede la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura a resolver el recurso de apelación instaurado por el señor MARCELINO GUTIÉRREZ DE LA HOZ contra la decisión proferida el 11 de diciembre de 2012 en la audiencia de pruebas y calificación provisional por el doctor ALBERTO VERGARA MOLANO, Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, que resolvió la terminación del procedimiento adelantado contra

el abogado NORBERTO ENRIQUE HINCAPIÉ FRANCO.

HECHOS Mediante escrito del 10 de junio de 2012 el señor MARCELINO GUTIÉRREZ DE LA HOZ solicitó a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la

REPÚBLICA DE COLOMBIA 2

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. Dr. ANGELINO LIZCANO RIVERA Radicación No. 110011102000201104250 01

Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN.

Judicatura de Bogotá investigar la conducta del abogado NORBERTO ENRIQUE HINCAPIÉ FRANCO, que con su actuar hizo incurrir en error al Juez 31 Laboral del Circuito de Bogotá, ya que el “04 de Mayo de 2011, el abogado NORBERTO HINCAPIÉ FRANCO, portador de la Tarjeta Profesional No. 65.641 del Consejo Superior de la Judicatura, oficia ante el JUEZ TREINTA Y UNO (31) LABORAL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ, como Representante Legal y Presidente de la Asociación de Pensionados del SENA APSENA y se autonombra como litigante en el Proceso Ordinario de Primera Instancia No.2011-00170, contra la Asociación de Pensionados del SENA APSENA”.1 (Sic a lo transcrito) ANTECEDENTES PROCESALES Apertura del Proceso Disciplinario. Una vez acreditada la condición de abogado del doctor NORBERTO ENRIQUE HINCAPIÉ FRANCO, el Magistrado sustanciador de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, mediante auto del 21 de julio de 2011 de conformidad con el artículo 104 del Código Disciplinario del Abogado, dispuso la apertura del proceso disciplinario en su contra y convocó la audiencia de pruebas y calificación provisional para el 8 de septiembre del mismo año.2

En fecha y hora programadas, dada la incomparecencia injustificada del abogado investigado, el Magistrado Instructor mediante auto ordenó fijar edicto emplazatorio por el término de tres días, lo declaró persona ausente, designó defensor de oficio y convocó la audiencia de pruebas y calificación para el 12 de febrero de 2012. Pero no fue posible realizarla en esta oportunidad y se realizó el 20 de marzo del mismo año.3 Audiencia de pruebas y calificación provisional. El 26 de marzo de 2012 se continuó esta audiencia con la asistencia de la doctora DIANA MARCELA CUBILLOS 1 Folio 3 c. o. 2 Folio 12 c. o. Suscrito por el Magistrado ALBERTO VERGARA MOLANO. 3 Folios 22 – 28 y 51 c. o. Disco compacto.

REPÚBLICA DE COLOMBIA 3

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. Dr. ANGELINO LIZCANO RIVERA Radicación No. 110011102000201104250 01

Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN.

PARRA abogada defensora de oficio del investigado, se trasladó la queja y se fijó el 17 de mayo del mismo año para continuarla. El día señalado se instaló la audiencia de pruebas y calificación provisional con la asistencia del quejoso y la defensora de oficio del investigado. Ampliación y ratificación de la queja. En esta misma diligencia se escuchó al señor MARCELINO GUTIÉRREZ DE LA HOZ, en ampliación y ratificación de su queja,

quien manifestó “soy pensionado del SENA, me desempeñe como instructor de contabilidad, (…) ambos fuimos integrantes de la Junta Directiva del SENA, compuesta por nueve miembros, él era el vicepresidente, a raíz de la muerte de cuatro integrantes se redujo a cuatro, él valiéndose de sus conocimientos no convocó a asamblea y nombró a unas personas para reemplazar a los faltantes, yo le demostré que no era legal y por eso inició una serie de campañas hacia mí, diciendo que yo había hecho mal uso de los recursos, en el Ministerio de Protección Social presentó un acta en que tres miembros de junta decidieron expulsarme como Presidente y él se auto nombró Presidente, por lo que se le dio un acta en la que fue nombrado, yo lo recurrí y fue negado en mi contra, entonces decidí poner una tutela y se me restituyeron mis derechos como Presidente, por lo que el Ministerio de Protección Social anuló el acta y manifestó que los había hecho incurrir en error. La Secretaria que teníamos fue despedida injustamente, ella demandó ante el Juzgado 31 Laboral del Circuito de Bogotá, este nos notificó y el abogado se hizo pasar como Representante Legal, esta es una temeridad y que un abogado reconozca una Resolución”.4 (Sic a lo transcrito) En desarrollo de esta diligencia, el A quo ordenó las siguientes pruebas:

1. Oficiar al Juzgado 31 Laboral del Circuito de Bogotá, para que rindiera informe de las actuaciones adelantadas por el abogado NORBERTO ENRIQUE HINCAPÍE FRANCO en el proceso 2011-0170 adelantado contra la Asociación de

Pensionados del SENA. 4 Disco compacto 2.

REPÚBLICA DE COLOMBIA 4

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. Dr. ANGELINO LIZCANO RIVERA Radicación No. 110011102000201104250 01

Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN.

2. Oficiar al Ministerio de Protección Social, para que remita copias de las actuaciones adelantadas con ocasión del nombramiento del abogado investigado y del quejoso como Presidente de la Junta Directiva de la Asociación de

Pensionados – APSENA. Teniendo en cuenta que las pruebas ordenadas no habían sido allegadas al plenario en su totalidad, el 29 de agosto de 2012 se suspendió la continuación de la audiencia de pruebas y se fijó el 10 de octubre del mismo año para practicarla, una vez aportadas.5 El quejoso mediante escrito alegó que, el disciplinable no había comparecido a ninguna de las seis (6) audiencias programadas, por lo que el A quo debía tener en cuenta los cargos y las pruebas oportunamente allegadas por él en la queja y emitir el fallo.6 DECISIÓN APELADA. El 11 de diciembre de 2012 con presencia del quejoso y la defensora de oficio del investigado se corrió traslado del expediente a las partes intervinientes y luego de un recuento de los hechos que motivaron la investigación y revisadas las pruebas obrantes en el plenario el Magistrado Instructor decretó la terminación del proceso a favor del abogado NORBERTO ENRIQUE HINCAPIÉ

FRANCO, por las siguientes razones: “Visto el trámite administrativo surtido en el Ministerio de Protección Social, se observa que el doctor NORBERTO ENRIQUE HINCAPIÉ FRANCO no actuó en su condición de abogado ni en representación de las partes, sino en calidad de miembro integrante de la Junta Directiva del SENA, por lo que de conformidad con el artículo 19 de la Ley 1123 de 2007 no se vislumbra actuación desplegada conforme a un mandato.(…) por lo otro lado, visto también el Proceso Ordinario Laboral adelantado en el Juzgado 31 Laboral del Circuito de Bogotá, no se evidencia irregularidad desplegada por el doctor NORBERTO ENRIQUE HINCAPIÉ FRANCO, (…) la situación advertida por el quejoso no fue alegada en el proceso, por lo que se surtió el trámite normal en primera instancia y 5 Disco compacto 3. Folio 97 c. o. 6 Folio 130 c. o.

REPÚBLICA DE COLOMBIA 5

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. Dr. ANGELINO LIZCANO RIVERA Radicación No. 110011102000201104250 01

Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN. confirmada por el Tribunal y al estar en el libelo de la demanda como demandado se limitó a dar contestación de la misma, representando los intereses de la entidad demandada, por lo que mal haría esta Sala en elevar juicio de reproche, motivo por el cual se terminaran las diligencias a favor del abogado investigado, de conformidad con lo establecido en el artículo 105 de la

Ley 1123 de 2007 y lo sucintamente expuesto”.7 RECURSO DE APELACIÓN. Mediante escrito presentado por el quejoso el 14 de diciembre de 2012, hizo alusión a los hechos planteados en la ampliación y ratificación de la queja, indicando que el abogado NORBERTO ENRIQUE HINCAPÍE FRANCO contestó abusivamente una demanda laboral ante el Juzgado 31 laboral del Circuito de Bogotá sin acreditar su calidad de apoderado de la demandada APSENA.8 Señaló que el investigado se autonombró como apoderado de la persona jurídica APSENA, haciendo incurrir en error al funcionario judicial, por lo que señaló que si bien era cierto el disciplinado no había actuado con ocasión de un mandato, si había ejercido la profesión de abogado ya que al tener la calidad de miembro de la Junta Directiva de APSENA, lo había llevado a ejercer su profesión.9 La doctora DIANA MARCELA CUBILLOS PARRA, apoderada de oficio del investigado presentó memorial el 11 de diciembre de 2011, donde señaló que si bien el disciplinado ejercía la profesión de abogado, las actuaciones por las que se había iniciado la investigación no conllevaban a decidir que se hubieran desplegado en razón de su ejercicio profesional.10 TRÁMITE EN SEGUNDA INSTANCIA Sometido a reparto el 18 de febrero de 2013 el proceso quedó a disposición de este Despacho y mediante auto del 20 de febrero de 2013 se ordenó correr traslado al Ministerio Público y fijarlo en lista.11

7 Disco compacto 5. 8 Folio 134 c. o. 9 Folio 137 c. o. 10 Folio 137 c. o. 11 Folios 2, 3 y 4 del Cuaderno 2ª Instancia.

REPÚBLICA DE COLOMBIA 6

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. Dr. ANGELINO LIZCANO RIVERA Radicación No. 110011102000201104250 01

Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN.

Los sujetos procesales en esta instancia guardaron silencio quedando el expediente al despacho el 21 de marzo de 2013.12 CONSIDERACIONES Es competente la Sala para conocer y decidir en el presente asunto de conformidad con las facultades conferidas por los artículos 256 numeral 3 de la Constitución Política y el artículo 112 numeral 4 de la Ley 270 de 1996, que le arrogan a esta Superioridad resolver los recursos de apelación contra las decisiones proferidas en procesos disciplinarios que tramitan en primera instancia las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura. En virtud de lo cual, la Sala procede a decidir si confirma, modifica o revoca la decisión proferida el 10 de agosto de 2012 en la audiencia de pruebas y calificación provisional, por parte del Magistrado ALBERTO VERGARA MOLANO, quien resolvió decretar la terminación del procedimiento a favor del abogado NORBERTO ENRIQUE

HINCAPIÉ FRANCO.

La queja del señor MARCELINO GUTIÉRREZ DE LA HOZ se fundamentó en que el

abogado NORBERTO ENRIQUE HINCAPIÉ FRANCO, posiblemente incurrió en falta disciplinaria al considerar que en el trámite de un proceso ordinario de primera instancia adelantado por DANIA GISELA RAMÍREZ ISAZA contra la Asociación de Pensionados del SENA – APSENA, hizo incurrir en error al Juzgado 31 Laboral del Circuito de Bogotá, ya que el “04 de mayo de 2011, el abogado NORBERTO HINCAPIÉ FRANCO, portador de la Tarjeta Profesional No. 65.641 expedida por el Consejo Superior de la Judicatura, oficia ante el JUEZ TREINTA Y UNO (31) LABORAL DEL CIRCUITO DE BOGOTÁ, como Representante Legal y Presidente de la Asociación de Pensionados del Sena APSENA y se autonombra como litigante en el Proceso Ordinario de Primera Instancia No. 2011 – 00170, contra la Asociación de Pensionados del SENA APSENA”.13 (Sic a lo transcrito) 12 Folio 16 Cuaderno 2ª Instancia. 13 Folio 3 c. o.

REPÚBLICA DE COLOMBIA 7

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. Dr. ANGELINO LIZCANO RIVERA Radicación No. 110011102000201104250 01

Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN.

Considerando el acervo probatorio obrante en el infolio, se estableció que el investigado compareció al referido proceso en calidad de “abogado titulado con T. P. No. 65.641 del C. S. de la J. e identificado con la CC No.8’308.872 de Medellín, en mi calidad de

abogado litigante”14 para dar respuesta a la demanda ordinaria laboral interpuesta por DANIA GISELA RAMÍREZ ISAZA contra la Asociación de Pensionados del SENA – APSENA, lo que posibilita llamar la atención sobre su conducta considerando la posibilidad de que se subsuma en falta disciplinaria, pues al momento, contrario a lo manifestado por el Juez de Primera Instancia obra prueba que permite señalar que si actuó como abogado y por tanto, es susceptible del control disciplinario previsto en el artículo 19 de la Ley 1123 de 2007, según el cual, “Son destinatarios de este código los abogados en ejercicio de su profesión que cumplan con la misión de asesorar, patrocinar y asistir a las personas naturales o jurídicas, tanto de derecho privado como de derecho público, en la ordenación y desenvolvimiento de sus relaciones jurídicas así se encuentren excluidos o suspendidos del ejercicio de la profesión y quienes actúen con licencia provisional. Se entienden cobijados bajo este régimen los abogados que desempeñen funciones públicas relacionadas con dicho ejercicio, así como los curadores ad litem. Igualmente, lo serán los abogados que en representación de una firma o asociación de abogados suscriban contratos de prestación de servicios profesionales a cualquier título”. Entonces, de lo anterior, se deriva que el abogado investigado es sujeto disciplinable y dispuesto para reproche por su obrar dentro del proceso ordinario susodicho, ya que no contaba con la facultad para actuar como apoderado judicial teniendo en cuenta, que la acción adelantada ante el Juzgado 31 Laboral de Bogotá estaba encaminada contra el ente jurídico que él representa y por ende, debió otorgar el poder a un

abogado inscrito legalmente siempre y cuando estuviese vigente su calidad de representante legal de la asociación y no actuar en causa propia, toda vez que la acción mencionada no iba encaminada contra él como persona natural. Así las cosas, esta Superioridad de acuerdo con la realidad obrante en el infolio decide revocar la decisión adoptada por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del 14 Folio 6 ANEXOS

REPÚBLICA DE COLOMBIA 8

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. Dr. ANGELINO LIZCANO RIVERA Radicación No. 110011102000201104250 01

Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN.

Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, para en su lugar ordenar se continúe con la investigación disciplinaria en el presente asunto. En mérito a lo expuesto, la SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, RESUELVE Primero.- REVOCAR la decisión proferida en la audiencia de pruebas y calificación provisional celebrada el 11 de diciembre de 2012 por el doctor ALBERTO VERGARA MOLANO, Magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, para en su lugar continuar con la INVESTIGACIÓN DISCIPLINARIA al abogado NORBERTO ENRIQUE HINCAPIÉ FRANCO, conforme a lo expuesto en la parte considerativa de esta providencia. Segundo.- Por la Secretaría judicial de esta Sala, líbrense las comunicaciones de ley

y devuélvase el expediente al Consejo Seccional de origen, para lo de su competencia.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

WILSON RUÍZ OREJUELA

Presidente

REPÚBLICA DE COLOMBIA 9

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. Dr. ANGELINO LIZCANO RIVERA Radicación No. 110011102000201104250 01

Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN.

JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ

Vicepresidente Magistrada

ANGELINO LIZCANO RIVERA MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA

Magistrado Magistrada

PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO HENRY VILLARRAGA OLIVEROS

Magistrado Magistrado

LEONIDAS BELLO ARÉVALO

Secretario Ad Hoc

Consultar sobre este documento ...