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CSDJ - F11001110200020110428201ADJUNTA20131129180624-2013

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Título
CSDJ - F11001110200020110428201ADJUNTA20131129180624-2013
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2013

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá, D. C., 27 de noviembre de 2013 Aprobado según Acta No. 091 de la fecha.

Magistrado Ponente: ANGELINO LIZCANO RIVERA Radicación No. 110011102000201104282 01

Referencia: Abogado en Apelación – Auto

Interlocutorio.

Disciplinado: Henry Alberto Dueñas Barreto.

Quejoso: Héctor José Suárez Primera Instancia: Terminación anticipada de la actuación.

Decisión: Declara extinción de la acción disciplinaria.

ASUNTO A TRATAR Sería del caso que la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura a pronunciarse en torno al recurso de apelación interpuesto por el quejoso HÉCTOR JOSÉ SUÁREZ, contra la decisión adoptada en Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional llevada a cabo el 19 de junio de 2013, a través de la cual la H. Magistrada María Lourdes Hernández Mindiola, de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, decretó la terminación de la actuación seguida contra el abogado HENRY ALBERTO DUEÑAS BARRETO, con fundamento en el artículo 105 de la Ley 1123 de 2007, de no ser porque el Estado ha perdido potestad para hacerlo, como quiera que ha operado el fenómeno jurídico de la prescripción de la acción disciplinaria.

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M. P. Dr. ANGELINO LIZCANO RIVERA Radicado No. 110011102000201104282 01

Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN – SENTENCIA SITUACIÓN FÁCTICA El señor HÉCTOR JOSÉ SUAREZ, presentó escrito de queja el 1° de junio de 2011 ante la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá contra el abogado HENRY ALBERTO DUEÑAS BARRETO, en su calidad de representante legal de la sociedad DUEÑAS & CÍA. S. EN C., Asesorías Tributarias y Comerciales aduciendo que celebró un contrato de prestación de servicios profesionales1 el 28 de enero de 2007, con dicha sociedad, para que lo asesorara jurídicamente en varios asuntos de orden jurídico como fueron: 1.- Trámite de un proceso ordinario de resolución de contrato, desde su inicio hasta su culminación, respecto del contrato de compraventa contenido en la Escritura Pública número 1605 del 14 de junio de 1998, otorgada ante la Notaría 22 de Bogotá; 2.- Intervención como apoderado judicial dentro del proceso ejecutivo hipotecario de Javier Betancur Rendón, que cursa en el Juzgado 32 Civil del Circuito de Bogotá; 3.- Asesoría jurídica

integral en el proceso de venta del inmueble ubicado en la Calle 119 # 53-49 de Bogotá; 4.- Defensa de los intereses jurídicos y patrimoniales dentro del proceso

ejecutivo singular que cursa en el Juzgado 63 Civil Municipal de Bogotá, instaurada por la sociedad Productos GC Ltda. Agregó en la queja que cumplió a cabalidad con su obligación del pago de los honorarios pactados, pero que en el caso del abogado “ha sido negligente e incumplido frente a la ejecución del objeto del contrato celebrado y de sus obligaciones estipuladas en la cláusula tercera, lo cual me ha ocasionado sin número de problemas en vez de haber hallado la guía jurídica para salir de estos, mis problemas jurídicos se han agrandado ya que por su mala gestión he sido denunciado penalmente ante la Fiscalía General de la Nación bajo el número radicado 110016000049200920252 con número interno 144422”.

ANTECEDENTES PROCESALES 1 Folios 9 a 11 c.o.

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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN – SENTENCIA Por reparto del 28 de junio de 2011, le correspondió conocer del asunto en cuestión al despacho de la doctora Elka Venegas Ahumada, Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, quien una vez acreditada la calidad de abogado del doctor HENRY ALBERTO DUEÑAS BARRETO y visto el reporte de la Unidad de Registro Nacional de Abogados respecto de la

acreditación de la calidad de abogado del denunciado y las direcciones registradas2, mediante auto del 13 de julio de 2011, dispuso la apertura del proceso disciplinario, fijando como fecha para llevar a cabo la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional el 22 de noviembre de 20113. El disciplinado otorgó poder especial4 al doctor PEDRO ALEXANDER DAZA RUÍZ, quien se notificó del auto de apertura el 21 de octubre de 2011.5 Libradas las comunicaciones de rigor, en la precitada fecha se instaló la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional6, a la cual se hizo presente el disciplinable, doctor HENRY ALBERTO DUEÑAS BARRETO, su apoderado de confianza doctor PEDRO ALEXANDER DAZA RUÍZ, el quejoso señor HÉCTOR JOSÉ SUÁREZ; el Agente del Ministerio Público no compareció; la Magistrada Instructora dio lectura al escrito de queja y se escuchó al doctor HENRY ALBERTO DUEÑAS BARRETO, en versión libre y espontánea, quien manifestó: “(…) Hacia referencia a un inmueble que había sido vendido nueve (9) años atrás y con el estudio que se hizo, la calificamos de desistido tácitamente la compraventa porque ni el comprador terminó de pagar el precio, ni compareció, entonces el señor HÉCTOR JOSÉ SUÁREZ guardó la posesión del inmueble durante todos estos años, se le explicó cuál era la situación jurídica y la solución era resolver ese contrato por incumplimiento en el sentido de que el señor no pago la totalidad del precio…. Para el año 2007, que fue cuando me consultó,

tenía un proyecto de venderlo a unas personas que creó eran constructoras por $250.000.000.oo; yo le expliqué: hay que resolver el contrato primero y hay que 2 Folios 21 c.o. 3 Folio 22 c.o. 4 Folio 35 c.o. 5 Folio 23 vuelto c.o. 6 Folios 39 a 43 c.o.

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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN – SENTENCIA liberar esa situación para efectuar la venta;…, el me preguntó: ¿el inmueble se puede vender? Yo le dije se puede vender resolviendo el contrato o se puede vender con la anuencia y la claridad de que el señor desistió del contrato porque por 9 años no vino a reclamar el inmueble, ni a terminar de pagar el precio, indicando que el señor no estaba interesado en la continuación del negocio; el señor Suárez me dio la seguridad de que el comprador no volvería a aparecer;… La advertencia fue que si aparecía el señor y registraba la escritura pública esa venta es válida. El Señor HÉCTOR hizo la promesa de compraventa con esos compradores, que por cierto yo le dije que no lo hiciera, se puede hacer liberando ese inmueble.

El proceso ejecutivo hipotecario del Javier Betancur en el Juzgado 32 Civil del Circuito de Bogotá, ese proceso estaba terminado hace muchos años, incluso lo

que faltaba era finiquitar el levantamiento del embargo que tenía y yo efectivamente participé en ese proceso, yo recibí el poder del Señor SUÁREZ y elaboré algunas peticiones, porque entre otras cosas habían ordenado entregar los oficios de desembargo al demandante, no al demandado como yo había pedido, incluso interpuso recurso de reposición. Lo cierto es que expidieron el oficio, hasta donde yo tengo entendido; hasta ahí llegó mi labor porque ya no había nada más que hacer. Existió una demanda ejecutiva en el Juzgado 63 Civil Municipal, en esa demanda se hizo un acuerdo de pago, yo elaboré el memorial coadyuvando el acuerdo, y se terminó el proceso e igualmente se levantaron las medidas. El valor de los honorarios, no es cierto que el contrato final haya quedado por veintiséis millones de pesos como figura en el contrato; (…) de todo esto lo que pagó fueron quince millones de pesos, no dentro de los plazos pactados, pero sí estuvo haciendo los abonos. A finales del año 2007 se hizo la escritura de compraventa y se llevó a registro, pero mucho antes de hacerla, con la promesa de compraventa el señor SUÁREZ le entregó la posesión del inmueble a los compradores; se hizo la escritura y se presentó a registro y el señor SUÁREZ me dijo que había como problemas, parece que había otra petición,…Se presenta este problema y me llama una abogada de parte de los compradores a preguntarme que está pasando y le expliqué la situación jurídica del inmueble e inmediatamente hice algunas consultas si era verdad que se podía constituir un tipo penal con esa situación por parte del cliente …, yo no había presentado la demanda ordinaria de

resolución de contrato porque el señor SUÁREZ no quiso para no dañar el nuevo negocio; le dije insistamos en la resolución, hice la demanda y se la entregue, la prueba es que la aporta a este proceso. … Finalmente al señor SUÁREZ lo presionaron con una denuncia penal y la condición para que no continuara la denuncia era que no trabajara conmigo, y le pregunté con quien va a trabajar y me dijo que con los abogados de los demandantes; le dije que eso no era correcto, no hay una lealtad profesional”7. (Se subraya) 7 Cd 1

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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN – SENTENCIA Se escuchó en declaración juramentada al quejoso HÉCTOR JOSÉ SUÁREZ, quien hizo las siguientes manifestaciones: “PREGUNTADO: Cuándo empezó a hablar con el abogado DUEÑAS?.

CONTESTÓ: En enero de 2007, el 29 de enero de 2007. PREGUNTADO: Qué le dijo el abogado cuando le hizo la consulta? CONTESTO: Me dijo que como hay un incumplimiento en el contrato por los intereses y la forma de pago y también habría usura por lo que él me cobro de los treinta y cinco millones de pesos; dijo que iba a resolver eso. PREGUNTADO: ¿A qué se comprometió el

abogado? CONTESTÓ: A que presentaba la demanda por el proceso ordinario de la resolución antes de que vendiera la casa, en el transcurso de ocho (8) meses, de enero a octubre; él estuvo pendiente de la segunda venta, él ayudo a elaborarla y la revisó, él me acompañó para todas las vueltas de hacer la escritura pública del apartamento, cuando recibí esa plata. La segunda escritura se firmó el 31 de octubre de 2007, el señor DUEÑAS también me acompañó.

PREGUNTADO: ¿Usted tuvo permanente contactó durante todos esos meses del año con el abogado DUEÑAS? CONTESTÓ: Correcto doctora, así fue. A lo último le dije no me acompañe más, yo tengo que resolver, enmendar el error que me hizo cometer… PREGUNTADO: ¿Cuándo le informaron a usted que no podía registrar la escritura? CONTESTO: Hasta el 2 de noviembre de 2007, cuando llegó el señor Betancur y dijo que le desocuparán la casa que era mía; los segundos compradores no habían registrado la escritura pública todavía, no se habían dado cuenta. Después de eso nunca se hizo nada. Él señor DUEÑAS me entregó el borrador de la demanda después de registrada la escritura, como el doce (12) de noviembre de 2007, me dijo, como usted me pago por eso, yo le entrego lo que se iba hacer, pero ya para qué?.” La Magistrada Sustanciadora decretó las siguientes pruebas: a) La documental aportada por el abogado disciplinado; b) Ordenó de oficio: i) oficiar a los Juzgados 63

Civil Municipal de Bogotá para que remita al proceso No. 2006-1437 de Productos CG

Ltda., contra Héctor José Suárez o al Archivo Central (archivado en el paquete 18 del año 2008, con el objeto de practicarle inspección judicial); ii) Oficiar al Juzgado 32 Civil del Circuito de Bogotá para que remita el proceso ejecutivo hipotecario de Francisco Javier Betancur Rendón contra Héctor José Suárez; iii) Oficiar a la Oficina de Reparto de los Juzgados Civiles del Circuito para informar si aparece repartida demanda de resolución de contrato instaurada por el señor HÉCTOR JOSÉ SUÁREZ en contra de Francisco Javier Betancourt e informe los procesos que ha sido repartido desde el año de 1999 a la fecha donde aparezca como demandante o demandado el quejoso; iv) Oficiar a la Fiscalía 140 Seccional o al Centro de Servicios Judiciales de

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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN – SENTENCIA Paloquemao para que remita la carpeta penal No. 2009-20252 NI 144422 contra Héctor José Suárez por el delito de Estafa, para practicarle inspección judicial o tomarle las copias que se requiera; v) Oficiar a la Oficina de Asignaciones de la Fiscalía General de la Nación para que informe a qué Fiscalía le correspondió la denuncia formulada por el señor Héctor José Suárez contra Henry Alberto Dueñas Barreto o Francisco Javier Betancourt Rendón; vi) Oficiar a la oficina de Registro de

Instrumentos Públicos de Bogotá, para que remita el folio de matrícula inmobiliaria No. 050-0038435; vii) Solicitar los antecedentes disciplinarios del abogado investigado y viii) Se decretó el testimonio del señor Javier Betancourt Rendón. Al plenario se arrimaron las copias de los expedientes solicitados, según oficios obrantes a folios 95, 96, 97, 98, 99, 100 del c.o., así: a.- Proceso Ejecutivo Singular No. 2006-1437 de Productos C.G. Ltda., contra Héctor José Suárez del Juzgado 63 Civil Municipal de Bogotá. -Anexo No. 1-, en donde se observa “Acuerdo de Pago celebrado entre Héctor José Suárez y la Sociedad Productos G.C. Ltda.” de fecha junio 26 de 20078 y auto del ocho (8) de agosto de 2007 disponiéndose la “terminación del proceso por pago total de la obligación”9. b.- Proceso Ejecutivo Hipotecario de Mayor Cuantía de Francisco Javier Betancur contra Héctor José Suárez, adelantado ante el Juzgado 32 Civil del Circuito de Bogotá –Anexo 2-, destacándose las siguientes piezas procesales: i) Mandamiento de Pago de fecha abril 10 de 199710; ii) Oficio No. 004710 de abril 14 de 1997, mediante el cual se informó el registro de la medida de embargo decretada sobre el inmueble identificado con matricula inmobiliaria No. 3843511; iii) A folio 83 del anexo 2, reposa poder especial conferido por el Señor Héctor José Suárez al abogado Henry Alberto

Dueñas Barreto; iv) Memorial suscrito por el Abogado Henry Alberto Dueñas Barreto y 8 Folios 20-21 Anexo 1 9 Folio 23 c.o. 10 Folios 35 y 36 Anexo 2 11 Folios 38 a 49 Anexo 2

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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN – SENTENCIA radicado en el despacho judicial el 17 de abril de 2007, solicitando al Señor Juez 32

Civil del Circuito de Bogotá la “entrega de nuevos oficios dirigidos a la Notaría 22 de Bogotá, D.C., a fin de que se sirva cancelar el gravamen hipotecario contenido en la Escritura Pública número 453 del 22 de febrero de 1996, y a la oficina de Registro de Instrumentos Públicos de Bogotá, D.C., zona norte, para que se sirva inscribir la respectiva novedad”12; v) Auto del 20 de abril de 2007 mediante el cual el Juzgado 32 Civil del Circuito de Bogotá, no accedió a lo solicitado por el abogado Dueñas Barreto13; vi) Recurso de reposición y en subsidio el de apelación contra el auto de abril 20 de 2007, presentado por el abogado Dueñas Barreto14; vii) Auto interlocutorio de fecha 23 de mayo de 2007, mediante el cual se

resolvió el recurso de reposición disponiendo la revocatoria del auto atacado y por consiguiente accediendo a lo solicitado por el apoderado del demandado15. c.- Proceso Penal No. 110016000049-2009-20252-00 NI-144422 seguido contra el señor HÉCTOR JOSÉ SUÁREZ por el delito de estafa – Anexo 3-; a folio 28 aparece constancia secretarial el ente fiscal solicitó aplazamiento de la audiencia de imputación por cuanto “hacen falta allegar elementos materiales probatorio”, devolviéndose la carpeta al centro de servicios judiciales de Paloquemao. El siete (7) de junio de 2012, se continuó con la Audiencia de Pruebas y Calificación16, disponiéndose la ampliación tanto de la queja como de la versión libre del abogado disciplinado y decretó pruebas testimoniales: a) El quejoso señaló que “supo que el proceso de resolución no se adelantó y el abogado le señaló que no se había adelantado por que estaba haciendo consultorías para interponer la demanda de la resolución de la Escritura”; manifestó que “el contrato con el abogado Dueñas consistía en que éste adelantara la resolución de la escritura para que posteriormente se pudiera vender el bien”. Señaló que el abogado lo representó en lo concerniente a la 12 Folios 114-117 Anexo 2 13 Folio 118 Anexo 2 14 Folios 119-120 Anexo 2 15 Folios 123-125 Anexo 2 16 Folios 157-158 c.o. y CD 2

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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN – SENTENCIA segunda venta del bien asesorándolo en todo tiempo, con el abogado acordaron que no se le informaría nada sobre la venta del bien al segundo comprador. Afirmó que el abogado le indicó que debía auto embargarse para proteger la casa; sobre el proceso de entrega del inmueble tuvo conocimiento hace un mes. b) El abogado investigado amplió su versión en los siguientes términos: “el quejoso lo contactó a principios del año 2007, por intermedio del Juez 24 Civil del Circuito de Bogotá, manifestándole que “entre la fecha de la escritura y la fecha en que lo consultó a él como abogado habían pasado más de 9 años y el comprador nunca le había reclamado la casa, ni le terminó de pagar el precio y no registró la escritura; que lo conveniente era vender la casa primero y hacer la resolución en seguida porque había un título pero no tenían el modo porque no se hizo el registro mientras no se hizo el registro no había tradición y la ley civil permite vender cosa ajena”; agregó que conoció al quejosos en el año 2007 y el proceso del Juzgado 63

Civil Municipal tiene radicado 2006, luego no puede insistir en el auto embargo, máxime cuando el quejoso adujo que esa obligación era real”. Finalmente asegura que el “quejoso le solicitó la devolución de sus honorarios y de esa manera se dio por finalizada su relación profesional con el quejoso”. El 15 de abril de 2013 se dio continuación a la Audiencia de Pruebas y Calificación

Provisional17 a la cual asistió el disciplinable Dr. HENRY ALBERTO DUEÑAS BARRETO y su apoderado suplente doctor Guillermo Rocha Melo; el quejoso, señor HÉCTOR JOSÉ SUÁREZ; no compareció el Agente del Ministerio Público. Se recepcionaron los testimonios de Jorge Eliécer Moya y Alcides Calonje Idrobo, quienes manifestaron: Testimonio del Doctor JORGE ELIECER MOYA VARGAS: Al ser interrogado si conocía al señor Héctor José Suárez, manifestó que por el nombre no lo identifica, pero si sabe de quien se trata por el presente asunto; relató que hace aproximadamente 6 o 7 años, ante la insistencia de que recomendará a un abogado le dio el número telefónico del Dr. HENRY ALBERTO DUEÑAS BARRETO; que después 17 Folios 202-210 c.o.

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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN – SENTENCIA de más de un año recibí una llamada donde me hizo referencia de que tenía dificultades con el abogado que le había recomendado y que me llamaba para que le ayudará con él para que le solucionará algo, le aclaró que no lo recomendó, solamente le dí el número del teléfono, y le dije que yo lo llamaba y le preguntaba, lo

cual no hizo porque entendió que se trataba de plata y no debía intervenir. Tiempo después uno o dos meses vuelve a recibir llamada del señor Suárez y me preguntó si me había comunicado con el Dr. Dueñas a lo cual le respondí que no, ofuscándose mucho, tratándolo con palabras soeces y colgándole el teléfono. Testimonio del doctor ALCIDES COLONJE IDROBO: quien manifestó conocer al Dr. DUEÑAS BARRETO hace más de 30 años, refiriéndolo como una persona docta en derecho, responsable y honesta a cabalidad. Con relación al señor Héctor José Suárez, señaló no conocerlo que tal vez lo vio una vez en la oficina del Dr. DUEÑAS, la cual visitaba con frecuencia, y por esa razón alguna vez le comentó sobre el caso del Señor SUÁREZ, manifestándole su preocupación por cuanto era un cliente que no se dejaba orientar en debida forma; no le consta de forma directa la existencia de una relación directa entre el Dr. DUEÑAS y el Sr. SUÁREZ de cliente – abogado, por lo tanto no tiene conocimiento de cual fue el mandato que le confirió éste a aquel. DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA El día diecinueve (19) de junio de 2013, la Magistrada A quo, reanudó la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, en donde procedió a calificar jurídicamente la actuación en los siguientes términos: “Con relación al proceso ejecutivo adelantado ante el Juzgado 63 Civil Municipal de Bogotá, (…) este proceso fue uno de las gestiones por los que contrato al abogado DUEÑAS BARRETO, que a pesar que dentro del expediente

fotocopiado que se aportó por el Juzgado no se encuentra actuación alguna del abogado,… advertimos que efectivamente conoció de éste asunto para coadyuvar la petición de la parte demandante en el sentido de terminar el proceso y levantar las medidas cautelares por pago total de la obligación. …

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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN – SENTENCIA Advierte la Sala que al terminar éste proceso en el año 2007, cuenta a la fecha con más de cinco (5) años para poder imputar una falta disciplinaria, al realizar su estudio se advierte que enfrentamos el fenómeno de la prescripción que consagra el artículo 24 de la Ley 1123 de 2007.

Con relación al proceso ejecutivo con título hipotecario,… radicado 1999-1131, proceso para el cual también otorgó poder;… en el mes de abril de 2007 el abogado DUEÑAS BARRETO presenta solicitud de cancelación de hipoteca sobre el bien inmueble a éste Juzgado 32 Civil del Circuito, la cual le es negada, en consecuencia presenta recurso de reposición y apelación de forma subsidiaria. El Juzgado 32 en fecha del 23 de mayo accede a las pretensiones del abogado investigado. (…) Encuentra el despacho que en éste proceso, el abogado actuó hasta la culminación del mismo presentando una solicitud de

cancelación de hipoteca y recurso de reposición y apelación ante la genitiva de la misma, petición que fue resuelta a favor del señor SUÁREZ. De igual manera se tiene claridad que el proceso terminó en el mes de noviembre de 2007 y con él finalizó la obligación que tenía el abogado en relación con esa gestión encomendada, …, si contamos desde noviembre de 2007 hasta la fecha han transcurrido más de cinco (5) años en punto a cualquier exigibilidad que pudiera hacérsele con relación a la reclamación del señor quejoso al abogado DUEÑAS BARRETO; con esto se quiere expresar que en iguales términos o la misma suerte corre con relación al señalamiento anterior, esto es, decretamos la prescripción de la acción. (…) En relación al punto tercero (3) o la gestión del literal c) del punto 2° de la queja, correspondiente al numeral 1.3. del contrato de prestación de servicios, según lo descrito en versión libre el abogado sí asesoró al quejoso sobre el proceso de compraventa de bien inmueble, está asesoría también tuvo ejecución durante el año 2007, pues la venta se hizo ese año. (…) Ténganse entonces las consideraciones de los puntos 1 y 2, para ser validar como prescripción de la acción disciplinaria y en relación a esta asesoría,…. Con relación a la cláusula 1.1. del Contrato de Prestación de Servicios en la que se consignó que se debe realizar desde el principio y hasta el final la resolución del contrato de compraventa contenido en la escritura pública 1605 del 14 de julio de 1998, advertimos: el abogado investigado luego de asesorar a su cliente

realizó una demanda de mayor cuantía con el objetivo de que se declarará resuelto el contrato de compraventa suscrito entre el quejoso y el señor Francisco Javier Betancur,... Según versión del abogado investigado y según la ampliación y ratificación de la queja por parte del señor SUÁREZ, las partes aceptaron que la demanda no se presentó, pero el abogado decía que fue en razón a la negativa del cliente a continuar requiriendo sus servicios, pero no existe hasta este momento constancia de revocatoria tácita o expresa del poder, así como tampoco se tiene fecha de ello, del momento en el cual el señor HÉCTOR JOSÉ SUÁREZ decidió no volver a solicitar al profesional sus servicios. (…) Es preciso señalar que si todo fue verbal entre el abogado y el quejoso,…, esta situación nos lleva a tener una duda realmente de que hubo un incumplimiento en punto de esta gestión encomendada,… Todas esas razones permiten advertir en consideración que hay una duda en punto de saber con certeza si se logro la obligación del investigado abogado HENRY ALBERTO DUEÑAS BARRETO, si se logró concretar o no, en consecuencia éste despacho

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Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN – SENTENCIA no tiene opción diferente de aplicar la duda en su favor, principio que se conoce

como “in dubio pro disciplinado”, el cual debe ser aplicado y que la ley también exige sea aplicado al abogado disciplinado”. Con base en lo anterior la Magistrada A quo decretó la prescripción de la acción disciplinaria para las actuaciones relacionadas con los procesos judiciales adelantados ante los Juzgados 63 Civil Municipal y 32 Civil del Circuito de Bogotá y la asesoría prestada frente a la venta del inmueble; y respecto de la gestión relacionada con la presentación de la demanda ordinaria de resolución del contrato contenido en la Escritura Pública 1605 de 1998, aplicó el principio del in dubio pro disciplinado”, al existir duda razonable frente a la conducta del abogado investigado, por consiguiente la Magistrada A quo con fundamento en el artículo 105 de la Ley 1123 de 2007, decretó la terminación de la actuación disciplinaria a favor del abogado HENRY

ALBERTO DUEÑAS BARRETO.

RECURSO DE APELACIÓN Inconforme con la anterior determinación, en la misma audiencia el quejoso HÉCTOR JOSÉ SUÁREZ, recurrió la decisión del A quo, en los siguientes términos: “…; en el proceso que es el más delicado que es la resciliación de la escritura pública 1605, porque quedó vigente, eso era lo primero que debía hacer el doctor DUEÑAS, es lo primero que tenía que hacer él para poder vender la casa. En el último punto Señora Magistrada, no estoy de acuerdo que el doctor DUEÑAS dijo que yo prescindiera de los servicios, sabiendo que el ítem más importante para vender la casa, si no se hace la resolución de la escritura no se

podía vender la casa, pero se hizo lo contrario, entonces va a prescribir todo me toca pagar la cárcel a mi, yo estoy por estafa en la Fiscalía, doctora. Eso era lo más importante, doctora, vino el primer comprador y registro antes del segundo comprador, eso ya debía estar en un proceso jurídico, el doctor DUEÑAS debió colocar en los juzgados, hacer repartición, era lo primero que tenía que hacer el doctor, ya lo segundo era el desarrollo de su demanda, en ese sentido sí podía seguir haciéndome la asesoría de la venta, pero no meterme en el lío; mi protesta es la siguiente, si la 1605 había que cancelarla inmediatamente era lo primero que tenía que hacer para poder vender la segunda casa, no entiendo eso, me dijo que se podían hacer las dos cosas simultáneamente y se hizo la venta para que el doctor DUEÑAS recibiera la plata, pero nunca se hizo la resciliación de la escritura, y ese es el perjuicio que tengo en este momento, estoy denunciado por estafa, fácilmente yo pago la cárcel doctora, tranquila. Yo juro ante Dios y ante esta Sala que nunca le dije al doctor DUEÑAS que no me

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M. P. Dr. ANGELINO LIZCANO RIVERA Radicado No. 110011102000201104282 01

Referencia: ABOGADO EN APELACIÓN – SENTENCIA colocara esa demanda, el iba a colocar esa demanda después de que se había vendido la casa por segunda vez.”

La Magistrada Investigadora habiendo precisado que se interpuso el recurso de alzada contra la última decisión, esto es, la terminación del proceso por duda, y teniéndolo sustentado en debida forma, se concedido en efecto suspensivo por la Magistrada A quo. TRÁMITE EN SEGUNDA INSTANCIA Con oficio 501 del 19 de julio de 201318, fueron remitidas a esta Superioridad las presentes diligencias, para que se desatara el recurso de alzada, que por reparto del 2 de agosto del año que avanza19, le correspondió al Despacho del aquí Ponente, quien mediante auto del 5 de agosto de la misma anualidad20 dispuso avocar el conocimiento del asunto, solicitó a la Secretaría Judicial de la Sala acreditara los antecedentes disciplinarios del investigado, se corriera traslado al Ministerio Público y se fijara en lista. Además, se informara si contra el togado cursaban o habían cursado otros procesos por los mismos hechos. La Viceprocuradora General de la Nación se notificó personalmente del auto de avocamiento el 14 de agosto de 201321, quien dentro del término de traslado no emitió concepto. Cumplido lo anterior y evidenciada la carencia de antecedentes disciplinarios del doctor HENRY ALBERTO DUEÑAS BARRETO, con constancia secretarial del 6 de septiembre de 2013 el proceso quedó a disposición de éste Despacho para lo pertinente. 18 Fl. 1 del c/2da inst. 19 Fl. 2 del c/2da inst. 20 Fl. 4 del c/2da inst. 21 Fl. 13 del c/2da inst.

REPÚBLICA DE COLOMBIA 13

RAMA JUDICIAL

C

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