🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSDJ - F11001110200020110432101ADJUNTA20130925120752-2013

Consejo Superior de la Judicatura

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSDJ - F11001110200020110432101ADJUNTA20130925120752-2013
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2013

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., Veinticinco (25) de septiembre de dos mil trece (2013)

Magistrado Ponente: Doctor JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO.

Radicación No. 110011102000201104321 01/2560F Aprobado según Acta No. 073 de esta misma fecha OBJETO DE LA DECISIÓN Sería del caso que esta Sala procediera a resolver el recurso de APELACIÓN interpuesto contra el auto interlocutorio proferido el 27 de julio de 2012 por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá1, por medio del cual se ORDENÓ EL ARCHIVO DEFINITIVO de la indagación preliminar a favor de la doctora NHORA CONTRERAS DE ORTEGA en calidad de Juez Cincuenta y Seis (56) Civil Municipal de Bogotá, de no ser porque se observa que el recurso fue interpuesto de manera extemporánea.

ANTECEDENTES

1 Magistrada Ponente: Martha Inés Montaña Suárez. El 30 de mayo de 2011, la Agente del Ministerio Público ante los Juzgados Civiles Municipales, allegó al Seccional de Instancia, copia de la solicitud de queja impetrada por el señor GONZALO DUEÑAS BARRERA, contra el JUZGADO 56 CIVIL MUNICIPAL DE BOGOTÁ, al considerar que dicho Juzgado había incurrido en irregularidades al interior del proceso de restitución

No. 1552 de 2008, pues se sobrepasó los términos de ley para resolver el asunto. (v. fls. 1 y 2) ACTUACIÓN PROCESAL: - Por auto del 21 de julio de 2011, la doctora MARTHA INÉS MONTAÑA SUÁREZ, dispuso adelantar indagación preliminar contra el JUEZ CINCUENTA Y SEIS (56) CIVIL MUNICIPAL DE BOGOTÁ, con el objeto de esclarecer los hechos motivo de inconformidad por parte del querellante, ordenando para tal fin varias pruebas, entre las que están oficiar al Juzgado encartado, a fin que remitiera en calidad de préstamo el proceso de restitución No. 20081552, entre otros. (v. fls. 4 y 5) - Durante esta etapa, se allegó por parte del Juzgado 56 Civil Municipal de Bogotá, oficio adiado del 28 de septiembre de 2011, por medio del cual informaron al Seccional de instancia que el proceso de restitución solicitado, no se encontraba en esas dependencias judiciales, sino que el mismo había sido remitido a los Juzgados Civiles Municipales de Descongestión, encontrándose el trámite en estado de dictar sentencia el 3 de junio de 2011, sin que a la fecha de elaborarse el comunicado hubiese regresado al estrado judicial. (v. fls. 14 a 18) - Mediante proveído del 25 de noviembre de 2011, la Magistrada instructora dispuso oficiar a la Oficina de Reparto de los Jugados Civiles Municipales de Descongestión, a efectos que informaran la ubicación del proceso de Restitución de Inmueble Arrendado identificado con el No. 2008-1552. (v. fl. 19)

El día 13 de diciembre de 2011, el Tribunal Superior del Distrito Judicial de Bogotá, allegó a las diligencias oficio fechado del 6 de diciembre de la misma anualidad, mediante el cual informaron que el doctor HUGO HENRY GÓMEZ MESA, desempeña el cargo de Juez 56 Civil Municipal desde el 29 de julio de 2011 a la fecha de radicación de la comunicación; sin embargo anteriormente quien se encontraba en dicho cargo era la doctora NHORA CONTRERAS DE ORTEGA desde el 01 de mayo de 1983 hasta el 28 de julio de 2011. (v fl. 22) El día 26 de junio de 2012, se allegó al Seccional de Instancia, oficio del 23 de mayo de la misma anualidad, por medio del cual la Coordinadora Centro de Servicios Administrativos Jurisdiccionales para los Juzgados Civiles, Laborales y de Familia, informaron que el proceso de restitución de Inmueble Arrendado fue entregado para su conocimiento al Juzgado 22 Civil Municipal de Descongestión mediante acta de reparto del 8 de junio de 2011. (v. fls. 23 a 25) Por oficio radicado en el Seccional de Bogotá, por parte del Juzgado 22 Civil Municipal de Descongestión el 10 de julio de 2012, se remitió en calidad de préstamo el expediente contentivo del proceso Abreviado de Restitución de Inmueble Arrendado, radicado bajo el No. 2008-01552 de Gonzalo Dueñas Barrera contra Leonardo Prieto Jiménez. (v. fl. 27 y cuaderno de anexos) - El auto de indagación le fue comunicado a la Juez 56 Civil Municipal de

Bogotá, mediante oficio adiado del 21 de septiembre de 2011, dando la funcionaria cabal contestación al mismo mediante oficio del 28 de septiembre de 2011, en la forma referida en incisos anteriores. (v. fls. 9, 10, 14 y 15) . DECISIÓN OBJETO DE APELACIÓN Una vez allegadas las pruebas, en providencia adiada del 27 de julio de 2012, el Seccional de Instancia, decidió ordenar el Archivo Definitivo de las Diligencias en su etapa de indagación preliminar a favor de la doctora NHORA CONTRERAS DE ORTEGA en su calidad de Juez Cincuenta y Seis (56) Civil Municipal de Bogotá, tras considerar después de hacer un recuento del trámite impartido al interior del proceso de restitución de inmueble arrendado, que la disciplinada no trasgredió ninguna norma, y menos se vislumbro la existencia de lapsos de inactividad que superen lo razonable en un despacho judicial, pues el intervalo entre los autos de impulso no superaron los 3 meses. Aunado a lo anterior, indicó el Seccional que la Juez tuvo que resolver al interior del proceso de restitución cuatro recursos de reposición interpuestos, de los cuales tres de ellos fueron impetrados por el quejoso, no prosperando ninguno. Igualmente que se debe tener en cuenta que la recepción para las pruebas testimoniales se realizo en un periodo de algo más de 1 año, desde el decreto de pruebas (2 de septiembre de 2009), hasta la última diligencia recibida (1º de octubre de 2010) de los cuales no prosperó ninguno.

Refirió que lo expuesto por el querellante en su escrito no tiene relación con la realidad procesal, por cuanto se surtieron las diferentes etapas procesales y el juzgado se pronunció frente a las diferentes inconformidades presentadas por el quejoso al momento de impetrar los recursos, motivo por el cual y sin más lucubraciones jurídicas, se concluyó la inexistencia de inactividad dentro del proceso objeto de estudio que amerite continuar con la investigación.

Finalmente arguyó que: “También para finalizar este asunto se tiene que si bien es cierto los principios rectores de la Administración de Justicia son la celeridad y la eficiencia, no menos cierto es que en los diferentes procedimientos existen tanto etapas procesales como actos procesales que deben resolverse en su momento; como es el caso que hoy nos ocupa la interposición de 4 recursos decididos en un lapso de aproximadamente 1 año que demandaron no solo el análisis de la procesada para adoptar la decisión correspondiente pues atacaban decisiones ya por ella adoptadas, sino también demandaron tiempo, situaciones que deben soportar los usuarios de la Administración de Justicia; por lo anterior esta Sala de decisión no continuara con la presente investigación ética.” (sic) - El día 21 de agosto de 2012 el señor quejoso GONZALO DUEÑAS BARRERA, se notificó en forma personal del proveído mediante el cual se dieron por terminadas las diligencias a favor de la Juez 56 Civil Municipal de Bogotá, interponiendo recurso de apelación en contra de la precitada decisión el 28 del mismo mes y año.

DE LA APELACIÓN: Inconforme con la decisión, el quejoso impugnó la decisión, trayendo a

colación los mismos argumentos de su exposición inicial; sin embargo amplió sus fundamentos en que con la decisión de primera instancia se le están vulnerando sus intereses con miras a una acción de reparación directa contra la administración de justicia, por defectuosa prestación del servicio, pues es palmario el error en el cual incurre la Magistrada al ordenar el archivo de las diligencias, al no verificar la actuación reprochable de la juez al interior del proceso de restitución, pues ésta dejo de aplicar los preceptos normativos sobre la materia y no tuvo en cuenta la constitución, constituyendo esto una falta gravísima. Refirió es que evidente el sesgo de la providencia impugnada en cuanto pretende desviar las causas de la demora del proceso en la parte actora por haber hecho uso de los recursos de ley, los que fueron precisamente interpuestos oportunamente para indicarle al Juez 56 que estaba actuando en contra de claras disposiciones legales y de tal manera justificar la responsabilidad que le cabe a la a funcionaria en el asunto objeto de análisis. (v. fls. 37 y 38) TRÁMITE EN SEGUNDA INSTANCIA: Las diligencias fueron repartidas el 03 de diciembre de 2012, correspondiéndole su conocimiento a quien hoy funge como ponente, motivo por el cual procede la Sala a efectuar el análisis pertinente. CONSIDERACIONES 1.- De la competencia. La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura es competente para conocer de las decisiones proferidas por las Salas Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura, de conformidad con lo establecido en el numeral 3 del artículo 256 de la Constitución Política

y 112 numeral 4 de la Ley 270 de 1996 (Estatutaria de la Administración de Justicia).

2. Asunto en concreto.

En este orden, la Corporación debería entrar a decidir si confirma o revoca la decisión proferida mediante proveído adiado del 27 de julio de 2012, mediante la cual la Sala Dual del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, con ponencia de la doctora Martha Inés Montaña Suárez, ordenó el archivo definitivo de la indagación preliminar a favor de la doctora NHORA CONTRERAS DE ORTEGA, en su calidad de Juez 56 Civil Municipal de Bogotá, si no fuera porque, tal y como se indicó al comienzo de esta providencia, el recurso se presentó en forma extemporánea. En efecto, tal como en líneas atrás se estableció, una vez se dictó la decisión objeto de censura, la cual le fue notificada al quejoso en forma personal el día 21 de agosto de 20122, éste contaba con el término de tres (3) días siguientes a la notificación efectuada para incoar el recurso de apelación, sin que ello hubiera sucedido, por cuanto, como se puede observar de las diligencias obrantes dentro del plenario, el señor GONZALO DUEÑAS BARRERA, tan sólo, hasta el 28 de agosto de la misma anualidad, impetró el medio de impugnación atrás referido, cuando el término se le venció el 24 de agosto de 2012, por tanto, la Seccional de instancia debió rechazar el recurso por extemporáneo. Ello, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 111 y 112 de la Ley

734 de 2002, que preceptúa: “Artículo 111. Oportunidad para interponer los recursos. Los recursos de reposición y apelación se podrán interponer desde la fecha de expedición de la respectiva decisión hasta el vencimiento de los tres días siguientes a la última notificación… Artículo 112. Sustentación de los recursos. Quien interponga recursos deberá expresar por escrito las razones que los sustentan 2 Fl. 36 vto ante el funcionario que profirió la correspondiente decisión. En caso contrario, se declararán desiertos. La sustentación del recurso deberá efectuarse dentro del mismo término que se tiene para impugnar. Cuando la decisión haya sido proferida en estrado la sustentación se hará verbalmente en audiencia o diligencia, o en la respectiva sesión, según el caso.“ (Subrayas fuera de texto). Así las cosas y de acuerdo con lo establecido por la normatividad, la Sala revocará el auto que concede la alzada y se abstendrá de resolver el recurso de apelación formulado por el quejoso, por haber sido impetrado en forma extemporánea, tal como quedó establecido. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en ejercicio de sus atribuciones constitucionales y legales, RESUELVE: PRIMERO: REVOCAR el Auto que concedió el recurso de apelación contra la decisión del 27 de julio de 2012, proferido por la Magistrada de Instancia, adiado el 05 de octubre de 2012, por las razones expuestas en la parte motiva.

SEGUNDO: ABSTENERSE de resolver el recurso de apelación formulado

por señor GONZALO DUEÑAS BARERRA, contra la decisión impartida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, el día 27de julio de 2012, en la que se da por terminada las diligencias en contra de la doctora NHORA CONTRERAS DE ORTEGA en su calidad de JUEZ 56 CIVIL MUNICIPAL DE BOGOTÁ, por haber sido presentado en forma extemporánea, conforme lo expresado en las consideraciones de esta providencia.

TERCERO: En su oportunidad, devuélvase el expediente a la oficina de origen.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

WILSON RUÍZ OREJUELA

Presidente

JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ

Vicepresidente Magistrada

ANGELINO LIZCANO RIVERA MARÍA MERCEDES LÓPEZ

MORA Magistrado Magistrada

PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO HENRY VILLARRAGA OLIVEROS

Magistrado Magistrado

YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA

Secretaria Judicial

Consultar sobre este documento ...