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CSDJ - F11001110200020110432401ADJUNTA20151216111843-2015

Consejo Superior de la Judicatura

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Detalles

Título
CSDJ - F11001110200020110432401ADJUNTA20151216111843-2015
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2015

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D. C., diez (10) de diciembre de dos mil quince (2015) Magistrado Ponente: Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Radicación No. 11001 11 02 000 2011 04324 01 Discutido y aprobado en Acta No. 101 de la misma fecha.

Ref.: Corrección providencia. Funcionario ANA

MARÍA MUÑOZ CALDERÓN, Fiscal 4º Seccional de Bogotá. ASUNTO Se procede a aclarar la providencia aprobada en Sala 86 del 15 de octubre de 2015, por la cual esta Sala resolvió el recurso de APELACIÓN formulado contra la sentencia del 5 de septiembre de 2014, proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá1, mediante la cual fue declarada disciplinariamente responsable la doctora ANA MARÍA MUÑOZ CALDERÓN, en su condición de FISCAL 4ª SECCIONAL

DE BOGOTÁ.

ANTECEDENTES Esta Colegiatura a través de providencia aprobada en Sala 86 del 15 de octubre de 2015, resolvió: “PRIMERO: REVOCAR PARCIALMENTE la sentencia apelada de fecha 16 de octubre de 2014 proferida por la Sala 1 Conformaron la Sala las Magistradas LUZ HELENA CRISTANCHO ACOSTA (Ponente) y

PAULINA CANOSA SUÁREZ.

Aclaración providencia 2 Radicación 11001 11 02 000 2011 04324 01

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Bogotá, en el sentido de ABSOLVER a la doctora ANA MARÍA MUÑOZ CALDERÓN en su calidad de Fiscal 4

Seccional de Bogotá, de incurrir en la prohibición prevista en el numeral 3 del artículo 154 de la Ley 270 de 1996, por las razones indicadas en la parte motiva de esta providencia.

SEGUNDO: CONFIRMAR la citada sentencia, en cuanto se encontró responsable a la doctora ANA MARÍA MUÑOZ CALDERÓN en su calidad de Fiscal 4 Seccional de Bogotá, de faltar al deber previsto en el numeral 2 del artículo 153 de Ley 270 de 1996, y se le impuso sanción de suspensión en el ejercicio del cargo por el lapso de un mes.

TERCERO: (…)” (Fecha subrayada fuera de texto).

Sin embargo, por un error involuntario en la parte resolutiva, se mencionó que la providencia objeto de apelación había sido proferida el día 16 de octubre de 2014, cuando en realidad es del 5 de septiembre de 2014, tal como quedó establecido al inicio de la sentencia que ahora se aclara, por lo cual, procede la Sala a modificar la citada providencia para efectos de aclararla en su parte resolutiva, en el sentido que la fecha de la providencia que fue objeto de apelación y que se revocó parcialmente fue dictada por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá el día 5 de

septiembre de 2014. En mérito de lo anteriormente expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en uso de sus atribuciones legales y constitucionales, RESUELVE: Aclaración providencia 3 Radicación 11001 11 02 000 2011 04324 01

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO ACLARAR la providencia dictada por esta Sala el día 15 de octubre de 2015, aprobada en Acta 86 de la misma fecha, por la cual se resolvió el recurso de apelación contra el fallo emitido en contra de la doctora ANA MARÍA MUÑOZ CALDERÓN en su calidad de Fiscal 4 Seccional de Bogotá, en el sentido de precisar que la fecha correcta de la sentencia dictada por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá por la cual se sancionó a la mencionada Fiscal, es 5 de septiembre de 2014 y no 16 de octubre de 2014, como por error involuntario se anotó en la parte resolutiva.

NOTIFÍQUESE y CÚMPLASE

PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

Presidente

ADOLFO LEÓN CASTILLO ARBELÁEZ JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO

Magistrado Magistrado

MARÍA ROCÍO CORTÉS VARGAS RAFAEL ALBERTO GARCÍA ADARVE

Magistrada Magistrado Aclaración providencia 4 Radicación 11001 11 02 000 2011 04324 01

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ MARTHA PATRICIA ZEA RAMOS

Magistrada Magistrada

YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA

Secretaria Judicial

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