CSDJ - F11001110200020110434801ADJUNTA20141027123901-2014
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F11001110200020110434801ADJUNTA20141027123901-2014
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2014
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \
MERGEFORMATINET
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá, D. C., veintidós (22) de octubre de 2014
Magistrado Ponente: Dr. NÉSTOR IVÁN JAVIER OSUNA PATIÑO Radicación No. 110011102000201104348 01
Registro proyecto: 20 de octubre de 2014
Aprobado según Acta N° 89 de 22 de octubre de 2014
REFERENCIA: Apelación abogado DENUNCIADO: Manuel Mauricio Martínez López DENUNCIANTE: Juez 32 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá (remisión de copias).
PRIMERA Censura
INSTANCIA: DECISIÓN: Confirma PRESCRIPCIÓN: 6 de junio de 2016
I. OBJETO DE LA DECISIÓN Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto contra el fallo del 3 de diciembre de 2014, proferido por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del
Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá1, mediante el cual se sancionó con censura al abogado MANUEL MAURICIO MARTINEZ LÓPEZ, por encontrarlo responsable de incurrir en la falta de que trata el artículo 37.1 de la Ley 1123 de 2007.
II. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL DE PRIMERA INSTANCIA
1 Magistrado Ponente Hugo Yesid Suárez Sierra. [Escriba aquí]
1. La investigación se originó a partir de la remisión de copias librada mediante oficio No. 55727 de junio 7 de 2011 por el Juez 32 Penal del Circuito con Función de Conocimiento de Bogotá, dentro del proceso penal adelantado contra el señor Oscar Antonio Galaraga López, radicado bajo el número 2010143512. El Juez 32 ordenó las copias por las repetidas inasistencias injustificadas a las audiencias de individualización de pena y sentencia, por parte del abogado defensor.3 En concreto, el abogado no habría asistido a las audiencias de individualización de pena y sentencia programadas el 1 febrero, 7 de abril y 19 de mayo de 2011.
2. Se acreditó la condición del sujeto disciplinable el abogado Manuel Mauricio Martínez López4, y mediante auto del 9 de septiembre de 20115, la Seccional de Bogotá dio apertura al proceso disciplinario y citó para audiencia de pruebas y calificación, la cual se llevó a cabo el día 8 de marzo de 20126, con presencia del abogado disciplinado, el cual rindió su versión libre, en la que manifestó lo siguiente7: El Señor Antonio Galaraga López le otorgó poder única y exclusivamente para que lo defendiera en las audiencias preliminares realizadas el 28 de noviembre de 2010. Ante la Jueza de control de garantías expresó que ejercería la defensa técnica de su poderdante. Las citaciones para las audiencias de individualización de pena y sentencia, realizadas por el Juzgado 32 de conocimiento se enviaron a la dirección
equivocada, por lo tanto nunca tuvo conocimiento de las mismas.
3. En la diligencia del 4 de septiembre de 2012, la Magistrada instructora, luego de valorar las pruebas allegadas al proceso, procedió a formularle cargos al abogado Manuel Mauricio Martínez López con fundamento en la Ley 1123 de 2007, por cuanto presuntamente habría faltado a sus deberes de diligencia porque no asistió a las audiencias de individualización de pena y sentencia de 1 de 2 Folio 8 C.O. 3 Folio 1 a 3 C.O. 4 Folio. 15 C.O. 5 Folio 18 C.O. 6 Folio 23 a 25 C.O. 7 Folio 91 a 92 C.O.
2 [Escriba aquí] febrero, 7 de abril y 19 de mayo de 2011 dentro del proceso penal No. 110016000013201014351 adelantado contra el señor Oscar Galaraga López. En consecuencia, le imputó la comisión de la falta señalada en el artículo 37.1 de la Ley 1123 de 2007 en la modalidad culposa, porque no existió justificación alguna por parte del profesional del derecho para no haber asistido a las audiencias referidas.
4. El 22 de octubre de 20128, se llevó a cabo la audiencia de juzgamiento, con la presencia del disciplinado, quien presentó sus alegatos de conclusión, en los que solicitó la absolución de los cargos endilgados en razón a que el poder conferido al abogado de manera oral dentro de las audiencias preliminares del 28 de noviembre de 2010 fue otorgado única y exclusivamente para el desarrollo de las audiencias preliminares y no para las audiencias de individualización de pena
y sentencia, por lo tanto consideró el abogado que no incurrió en falta disciplinaria alguna.
5. Durante la primera instancia se recaudaron las siguientes pruebas: Acta de verificación de individualización de pena y sentencia del proceso 110016000013201014351, del 15 de mayo de 2011 proferida por el Juzgado 32 penal del circuito de conocimiento, en donde se ordena la compulsa de copias en contra del disciplinado9. Video de la audiencia del 28 de noviembre de 2010 en la cual el disciplinado actuó como defensor del señor Oscar Antonio Galaraga López10. Planilla de reporte de programación de audiencias No. 51 del 7 de abril de 2011, emitida por el juez 32 penal del circuito con función de conocimiento11. Diligencia de presentación personal y de reconocimiento del señor Oscar Antonio Galaraga López rendida en la notaria 50 del circulo de Bogotá, en la cual 8 Folio 240 a 242 C.O. 9 Folio. 1 a 3 C.O. 10 Folio. 57 C.O. 11 Folio 137 C.O.
3 [Escriba aquí] manifiesta que el abogado disciplinado no abandonó su proceso y que él lo asistió en la audiencia para la cual lo contrató12.
III. DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA El 3 de diciembre de 201213, la Seccional de Bogotá sancionó con Censura al abogado MANUEL MAURICIO MARTÍNEZ LÓPEZ, por hallarlo responsable de la falta prevista en el artículo 37.1 de la Ley 1123 de 2007. El Consejo Seccional
arribó a esa conclusión luego de considerar que el abogado disciplinado no cumplió con sus deberes, al no haber asistido a las audiencias programadas los días 1 de febrero de 2011, 7 abril de 2011 y 19 de mayo de 2011 dentro del proceso penal adelantado contra el señor Oscar Antonio Galaraga López radicado No. 11001600001320101435114. Para la imposición de la sanción, el a quo tuvo en cuenta que el abogado actuó con culpa y con desconocimiento de sus deberes como abogado.
IV. APELACIÓN El 24 de enero de 2013, el disciplinado abogado Martínez López presentó escrito de recurso de apelación15, en el cual señaló lo siguiente: 1) El encargó que le encomendó el señor Oscar Antonio Galaraga López consistió en representarlo judicialmente en el marco de las audiencias preliminares del proceso penal. 2) Erradamente el a quo valoró el alcance del poder otorgado al disciplinado puesto que únicamente asumió ese mandato para las audiencias preliminares, pues aparece probado por medio de documento autenticado ante notaria por el señor Galaraga, que este dispuso que otro profesional del derecho lo representara en la audiencia de individualización de pena y sentencia.
V. CONSIDERACIONES DE LA SALA 12 Folio 95 a 97 C.O. 13 Folio.99 a 122 C.O. 14 Folio 106 a 117 C.O. 15 Folio 148 a 158 C.O.
4 [Escriba aquí]
1. Competencia La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura tiene
competencia para resolver el recurso de apelación interpuesto en contra de las decisiones emitidas por los Consejos Seccionales de la Judicatura, de acuerdo con lo establecido por los artículos 112.4 de la Ley 270 de 1996 y 59.1 de la Ley 1123 de 2007. Dicha competencia, en casos de apelante único como el presente, se constriñe al análisis de los argumentos señalados en el recurso de apelación y debe respetar el principio de prohibición de reformatio in pejus.
2. Identificación del disciplinado En el proceso se investiga al abogado Manuel Mauricio Martínez López, identificado con la cédula de ciudanía No. 93.388.094, y portador de la tarjeta profesional No 172.793 del Consejo Superior de la Judicatura. El referido profesional no registra antecedentes disciplinarios.16
3. Análisis del caso concreto Se trata de resolver por vía de apelación la solicitud de revocatoria de la sanción impuesta por la primera instancia al abogado Martínez López, por haber incumplido con sus deberes profesionales al no haber asistido a las audiencias de individualización de pena y sentencia dentro del proceso penal adelantado en contra del señor Oscar Antonio Galaraga López, es decir, no haber sido diligente en su actuación profesional por omitir el cumplimiento del mandato encargado.
Según el recurrente, el mandato recibido se constreñía a la defensa técnica en las audiencias preliminares. El poder respectivo fue otorgado de modo oral, en dicha audiencia, y sobre el alcance del mismo, se tiene que el disciplinado manifestó en su momento lo siguiente: “En las presentes señoría actuaré como defensa técnica
del ciudadano Oscar Antonio Galarraga López”. Así las cosas, en principio no se aprecia de modo explícito que en la audiencia se hubiera manifestado que el encargo aceptado se limitaba a la representación en las audiencias preliminares. Sin embargo, bien es cierto que en el proceso reposa una declaración rendida por 16 Folio. 16 C.O. 5 [Escriba aquí] el procesado ante el Notario 50 de Bogotá, y en esa declaración consta textualmente lo siguiente: “Manifestó que me colaboraría únicamente en esas audiencias preliminares y que aceptara los cargos, que solamente faltaría una audiencia. Fue cuando yo acepte que él me representara pero también le dije que le agradecía por la colaboración pero que en la próxima audiencia yo llevaría mi abogado de confianza.” Sin embargo, es preciso advertir que el procesado no confirió otro poder ni revocó el que le había otorgado al disciplinado, y así mismo, que el abogado no manifestó de manera clara y expresa, ante el despacho judicial, que el poder a él otorgado se limitaba única y exclusivamente a las audiencias preliminares, de tal manera que el juez del asunto lo siguió requiriendo para que asistiera a la audiencia de individualización de pena y sentencia. El abogado no renunció al poder, ni lo sustituyó. Así las cosas, para esta sala no es de recibo el argumento expresado por el apelante en el cual manifiesta que el a quo valoró erradamente el alcance del poder encomendado, puesto que lo que se aprecia es que el abogado aceptó ejercer la defensa técnica del imputado, sin limitación explícita a una fase del
proceso, y que dicho poder no fue objeto de renuncia, revocatoria ni sustitución. Es posible que entre el cliente y el abogado hubieran concertado en que se haría una sustitución del poder, pero ello no ocurrió efectivamente al interior del proceso, y la ley establece que los apoderados deben cumplir con sus funciones de defensa mientras la representación esté vigente. En este orden de ideas la Sala concluye que el abogado disciplinado tenía la obligación de representar a su poderdante mientras estuviera vigente el poder, y por tanto debía asistir a las audiencias a las que fue citado judicialmente. No se puede deducir que con la expresión “En las presentes”, (expresión manifestada por el abogado en la audiencia preliminar dentro del proceso penal) haya delimitado el alcance del apoderamiento, toda vez que la referida expresión no deja claridad alguna que permita inferir que el abogado Martínez López aceptó el mandato única y exclusivamente para el desarrollo de las audiencias 6 [Escriba aquí] preliminares dentro del proceso penal adelantado en contra del señor Oscar Antonio Galaraga López. Por ello, la Sala encuentra demostrado que el abogado Martínez López incurrió en la falta descrita en el artículo 37.1 de la Ley 1123 de 2007, por cuanto dejó de asistir, sin excusa, a unas diligencias judiciales a las que fue citado como apoderdo, y continuaba siendo apoderado como quiera que ni se lo había relevado de la defensa ni había renunciado a la misma. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad
de la ley, RESUELVE PRIMERO.- CONFIRMAR la sentencia de primera instancia del 3 de diciembre de 2012, proferida por el Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá - Sala Jurisdiccional Disciplinaria, por medio de la cual “declaró disciplinariamente responsable al abogado MANUEL MAURICIO MARTÍNEZ LÓPEZ quien se identifica con la cédula de ciudadanía No. 93.388.094 y es portador de la tarjeta profesional de abogado No. 172.793 expedida por el Consejo Superior de la Judicatura, de los cargos atribuidos en la audiencia de pruebas y calificación celebrada el cuatro (4) de septiembre de dos mil doce (2012) por las razones expuestas en está providencia, y se le sancionará con CENSURA EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN.” SEGUNDO. Devuélvase al expediente al Consejo Seccional de Origen para lo de ley.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA PEDRO ALONSO SANABRIA
7 [Escriba aquí]
PRESIDENTA BUITRAGO
VICEPRESIDENTE
JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ
MAGISTRADO MAGISTRADA
ANGELINO LIZCANO RIVERA NÉSTOR IVÁN JAVIER OSUNA PATIÑO
MAGISTRADO MAGISTRADO
WILSON RUIZ OREJUELA
MAGISTRADO
YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA
SECRETARIA JUDICIAL
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