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CSDJ - F11001110200020110513201ADJUNTA20130118112746-2013

Consejo Superior de la Judicatura

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Detalles

Título
CSDJ - F11001110200020110513201ADJUNTA20130118112746-2013
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2013

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA Radicado: 110011102000201105132 01

Registro: 04-12-2012

Magistrado Ponente: Dr. HENRY VILLARRAGA OLIVEROS

Bogotá, D.C. Dieciséis (16) de enero de dos mil trece (2013) Aprobado en Sala Según Acta No. 001 de la misma fecha ASUNTO A DECIDIR Procede la Sala a decidir la solicitud presentada por doctor HEBERTO ANTONIO BADILLO URIBE, investigado dentro del proceso disciplinario No. 11001110201105132, tramitado ante el Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, fungiendo como Director del proceso el H. Magistrado Alberto Vergara Molano, para que se acceda al cambio de radicación adelantado en esa Corporación. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL El doctor HEBERTO ANTONIO BADILLO URIBE, presentó escrito de fecha 16 de agosto del presente año, en el cual solicita se disponga cambio de radicación dentro del proceso disciplinario No. 11001110201105132, tramitado ante el Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, mismo que es adelantado por el Magistrado ALBERTO VERGARA MOLANO, por cuanto su domicilio de residencia es en la ciudad de Barrancabermeja – Santander, aunado a que sufre quebrantos de salud, anexando copia del certificado médico expedido por la doctora MARÍA ENEDIA POLO. Manifestó que ha venido recibiendo varias notificaciones de parte del Consejo

Seccional de la Judicatura y que el motivo de la misma, es porque se abrió en su contra investigación disciplinaria dentro del proceso disciplinario No. 11001110201105132. Argumentó que el pasado 28 de mayo de 2012, envió vía fax solicitud de aplazamiento de audiencia de pruebas y calificación provisional y solicitó despacho comisorio, para que se recepcionara la versión libre la cual fue concedida por el despacho de conocimiento. Mencionó que el 27 de junio de los corrientes, fue citado para la practica de diligencia del despacho comisorio con el fin de recepcionar versión libre y espontánea y notificado del nombre del defensor de oficio en el Juzgado Tercero Penal Municipal de Barrancabermeja. Así mismo, señaló que el día 02 de agosto del año que avanza, se comunicó al abonado 6214093 de ésta ciudad capital, el cual manifestó que no podía comparecer a la audiencia programada para éste data, por motivos de quebrantos de salud y económicos el cual envió vía fax certificaciones médicas.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

1. Competencia De acuerdo con lo dispuesto en los numerales 3º del artículo 256 de la Constitución Política, 4º del canon 112 de la Ley 270 de 1996 y el artículo 59 numeral 1° y 3º de la Ley 1123 de 2007, a esta Colegiatura le corresponde decidir lo relacionado con las solicitudes de cambio de radicación en los procesos disciplinarios de que conocen en primera instancia las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura existentes en el país.

2.- De la solicitud presentada De conformidad con lo establecido por el numeral 3º del artículo 59 de la Ley 1123 de 2007, es esta Corporación la competente para conocer de las solicitudes de cambio de radicación que realicen los sujetos procesales, hecho procesal que se adoptará acudiendo a la integración normativa, de conformidad con lo establecido por el artículo 16 ibídem, por remisión conforme a lo dispuesto en el Código de Procedimiento Penal –Ley 906 de 2004-. Por lo anterior, para resolver la petición de cambio de radicación presentada por el abogado HEBERTO ANTONIO BADILLO URIBE, se hace necesario traer a cita lo consagrado en el artículo 46 del Código de Procedimiento Penal, que sobre el particular establece: “ARTÍCULO 46. FINALIDAD Y PROCEDENCIA. El cambio de radicación podrá disponerse excepcionalmente cuando en el territorio donde se esté adelantando la actuación procesal existan circunstancias que puedan afectar el orden público, la imparcialidad o la independencia de la administración de justicia, las garantías procesales, la publicidad del juzgamiento, la seguridad o integridad personal de los intervinientes, en especial de las víctimas, o de los servidores públicos”. Es decir, el cambio de radicación de un proceso –en nuestro caso, disciplinarioes una excepción legal a la competencia territorial, que sólo procede en las circunstancias señaladas en el artículo trascrito. Y aunque la petición para lograrlo, la puede realizar cualquiera de los sujetos procesales, corresponde a quien la solicita la carga de la prueba en que fundamenta su solicitud, razón por la cual la fundamentación fáctica de la petición debe ser

demostrada probatoriamente conforme a las causales que normativamente consagran el cambio de radicación; de igual forma, expresar la razón externa que tornaría inadecuado el ambiente para el juzgamiento en el territorio donde se viene adelantando, la cual no puede ser de tipo genérico, sino específica y vinculada al caso concreto. Al respecto, la Corte Suprema de JusticiaSala de Casación Penal-, se ha pronunciado, en los siguientes términos1: (…) “ El cambio de radicación previsto en los artículos 46 y siguientes del Código de Procedimiento Penal de 2004, como excepción a los factores que determinan la competencia 1 Corte Suprema de Justicia – Sala de Casación PenalM.P. Yesid Ramírez Bastidas. Aprobado acta No. 236 de 28 de julio de 2010. territorial, tiene como la finalidad preservar la imparcialidad o la independencia en la administración de justicia, las garantías procesales, la publicidad del juzgamiento y la seguridad e integridad personal de los sujetos procesales o de los funcionarios judiciales. Dicha medida extrema cuya procedencia es una excepción al principio de competencia territorial, está atada a que se constate que en lugar donde se adelanta el proceso existan circunstancias que entrañen: (i). Grave peligro para el interés público; (ii). Corran riesgo la imparcialidad o la independencia de la justicia; (iii). Grave peligro para las garantías procesales o el interés privado del procesado; (iv). Se pueda afectar la publicidad del juzgamiento, o, (v). Estén en peligro la integridad personal de los sujetos

procesales, intervinientes o de los servidores judiciales. Sobre el cambio de radicación desde antaño la Sala tiene dicho que: “el cambio de radicación es norma excepcional de restringida aplicación que obedece en términos generales, a demostraciones fundamentales en el sentido de que un determinado sitio la justicia no está en capacidad de ser administrada con rectitud y eficacia… Así pues, sólo cuando existe un ambiente impropio para el juzgamiento, debe abrirse campo al cambio de radicación, precisamente para que el proceso sea ventilado en otro medio judicial2 La causal invocada por el aquejado en el presente asunto se centra en que él reside en la ciudad de BarrancabermejaSantander, y el proceso disciplinario se está tramitando en la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, impidiendo la ubicación geográfica de la investigación, su desplazamiento para atender sus intereses en la actuación, debido al costo económico que representa, además manifestó que padece quebrantos de salud, hechos que en sí mismo esta superioridad no advierte como una causal sustantiva que afecte las garantías procesales, mucho más si se considera que el acopio probatorio debe realizarse en esta jurisdicción, en tanto en esta zona del país ocurrieron los hechos objeto de reclamo disciplinario. Así mismo, las causales expresadas en la normatividad citada son taxativas, sin que permitan valoraciones exógenas como las propuestas por el aquejado, las cuales tampoco conllevan factores de orden público, imparcialidad ó independencia de la administración de justicia que

presuntamente amenacen o desconozcan el derecho fundamental del debido proceso. Conforme con las anotaciones realizadas en precedencia, ésta Colegiatura no puede desconocer el sentido literal del artículo 46 de la Ley 906 de 2004, para hacer una interpretación extensiva por motivos ajenos a los que de manera expresa preestablece la citada preceptiva, pues estaría vulnerando principios tales como el de legalidad y del juez natural. 2Corte Suprema de Justicia, Sala de Casación Penal, auto de 18 de mayo de 1998, radicación 2651. Adicionalmente, debe destacarse que el disciplinado debe hacer uso de los mecanismos de amparo a su alcance a fin de ejercer cabalmente su derecho de defensa; como por ejemplo, solicitar se comisione a la autoridad competente la notificación de aquellas decisiones que deban surtirse personalmente. Por las anteriores consideraciones se despachará desfavorablemente la solicitud de cambio de radicación y se ordenará la devolución inmediata de las diligencias al Consejo Seccional de origen, para que se continúe con el trámite del proceso disciplinario contra el abogado HEBERTO ANTONIO

BADILLO URIBE.

En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, RESUELVE PRIMERO.- NEGAR la solicitud de cambio de radicación elevada por el doctor HEBERTO ANTONIO BADILLO URIBE, disciplinado dentro del proceso disciplinario radicado bajo el número 111001102000201105132 que se sigue en su contra por el Magistrado ALBERTO VERGARA MOLANO en la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de

Bogotá conforme lo expuesto en la parte motiva. SEGUNDO.- Por la Secretaría Judicial de la Sala, devuélvanse las diligencias en forma inmediata al Consejo Seccional de origen, para los fines pertinentes.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE,

ANGELINO LIZCANO RIVERA JOSÉ OVIDIO CLAROS

POLANCO

Presidente Vicepresidente

JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ MARÍA MERCEDES LÓPEZ

MORA Magistrada Magistrada

PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO HENRY VILLARRAGA

OLIVEROS

Magistrado Magistrado

WILSON RUÍZ OREJUEL

Magistrado

YIRA LUCIA OLARTE ÁVILA

Secretaria Judicial NCRS

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D. C., 10 de abril de de 2013 SE ABSTIENE DE ACLARAR EL VOTO Ref.: solicitud cambio de radicación – abogados. Pronunciamiento Aprobado según acta Nº 001 del 16 de enero de 2013

Magistrado Ponente: Doctor HENRY VILLARRAGA

OLIVEROS Rad. Nº 110011102000201105132 01

Si bien manifesté oportunamente la decisión de aclarar el voto en el asunto del a referencia por cuanto en el proyecto de fallo presentado para estudio se hacía alusión al artículo 42 de la Ley 1474 de 2011, cuando el mismo fue declarado inexequible por

la Corte Constitucional en sentencia C-619 de 2012, tal situación fue corregida en la misma sesión de Sala y por lo tanto no hay lugar efectuar ninguna aclaración de la providencia aprobada por la sala mayoritaria del día 16 de enero de 2013. Atentamente,

ANGELINO LIZCANO RIVERA

Magistrado Oliva – Rafael - Ramón

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