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CSDJ - F11001110200020110525301ADJUNTA20130717115005-2013

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F11001110200020110525301ADJUNTA20130717115005-2013
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2013

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA Radicado: 110011102000201105253 01

Registro: 05-07-2013

Magistrado Ponente: Dr. HENRY VILLARRAGA OLIVEROS Bogotá, Diecisiete (17) de julio de dos mil trece (2013) Aprobado en Sala Según Acta N°: 054 de la misma fecha ASUNTO A DECIDIR Se pronuncia la Sala sobre el recurso de APELACIÓN interpuesto por el quejoso LUIS DEMETRIO GUARÍN FLÓREZ, en su condición de Representante Legal de la Fundación “Volver a Empezar Otra Vez”,contra la decisión proferida el día 25 de Septiembre de 2012, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, con ponencia del Magistrado ALBERTO VERGARA MOLANO, por medio de la cual se dispuso terminar el procedimiento al abogado DANIEL OBDULIO FRANCO CASTAÑEDA, de conformidad con lo consagrado en el artículo 105 de la Ley 1123 de 2007.

CONDUCTA INVESTIGADA Dio origen a la presente investigación el escrito de queja presentado por el señor LUIS DEMETRIO GUARÍN FLÓREZ, en su condición de Representante Legal de la Fundación “Volver a Empezar Otra Vez”, fechado el 05 de Julio de 2011,contra el profesional del derecho doctor DANIEL OBDULIO FRANCO CASTAÑEDA, quien suscribió contrato de prestación de servicios profesionales con la mencionada Fundación el 1 de diciembre de 2010,comprometiéndose

según lo establecido en la cláusula 1° del contrato a: “ejecutar los trabajos y demás actividades propias del servicio de abogado actuando como defensor del Contratante hasta la finalización del proceso que cursa en la Alcaldía Mayor de Bogotá –Secretaria GeneralSubdirección de Personas Jurídicas con el radicado 018 del 27 de octubre de 2010 y en los demás procesos que surjan con ocasión a los hechos que cimentaron dicho radicado1”. Sin embargo, aseguró que de manera simultánea actuó como apoderado del señor Víctor Manuel Botía Murillo, en la demanda instaurada por éste contra la Fundación, proceso que curso en el Juzgado Once Civil del Circuito de Bogotá y en el recurso de apelación interpuesto ante la Superintendencia de Industria y Comercio en relación con la impugnación del acta N° 25 de 20102; situación que a su juicio deja entrever presuntas irregularidades en las cuales incurrió el apoderado. Con el escrito de queja fueron anexados los siguientes documentos3: -Certificado de Existencia y Representación de la Fundación “Volver a Empezar Otra Vez”, expedido por la Cámara de Comercio. 1 Contrato de Prestación de Servicios Profesionales, Folio 5 del c.o 2 Folios 1 y 2 del c.o 3 Folios 3 al 12 del c.o -Fotocopia del Contrato de Prestación de Servicios Profesionales. -Fotocopia de los recibos de pago de honorarios al togado. -Fotocopia de memorial fechado el 20 de enero de 2011 dirigido al Juzgado Once civil del Circuito de Bogotá suscrito por el togado investigado.

-Fotocopia del edicto del 03 de febrero de 2011 expedido por la Superintendencia de Industria y Comercio, donde se resuelve el recurso de apelación interpuesto y se reconoce personería jurídica al abogado Daniel Obdulio Franco Castañeda. ACTUACIONES PROCESALES 1.-Acta individual de reparto del 11 de agosto de 2011, por medio de la cual se asigna el conocimiento de las diligencias al Magistrado Dr. ALBERTO VERGARA MOLANO4. 2.- En la búsqueda de la página web del Registro Nacional de Abogados se estableció que el abogado DANIEL OBDULIO FRANCO CASTAÑEDA, se identifica con la cedula de ciudadanía N° 80.048.067 y tarjeta profesional vigente N° 1249445. 3.- Certificado N° 23785 expedido por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en el que consta que el doctor DANIEL OBDULIO FRANCO CASTAÑEDA, carece de antecedentes disciplinarios6. 4.- Auto del 30 de agosto de 2011 proferido por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, mediante el 4 Folio 15 del c.o 5 Folio 14 del c.o 6 Folio 18 del c.o cual se dispuso la apertura del proceso disciplinario al abogado DANIEL OBDULIO FRANCO CASTAÑEDA, conforme lo normado en el artículo 104 de la Ley 1123 de 2007. Se señaló el día 24 de octubre de 2011 para la realización de Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional7. Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional

El día 24 de octubre de 20118, se dio inicio a la audiencia de pruebas y calificación provisional, oportunidad en la que se corrió traslado de la queja al abogado disciplinado y posteriormente fue concedida la palabra al quejoso LUIS DEMETRIO GUARÍN FLÓREZ, quien manifestó su deseo de ampliar la misma, afirmando que se desempeña como Representante Legal de la Fundación “Volver a Empezar Otra vez”, cargo que fue sustituido por el señor Víctor Manuel Botía Murillo. Señaló que la Fundación que representa ha sido demandada en varias oportunidades, en una de ellas el togado DANIEL OBDULIO FRANCO CASTAÑEDA se comprometió a defender los intereses de la Fundación dentro del proceso adelantado por la Alcaldía Mayor de Bogotá y simultáneamente fungió como apoderado de un socio fundador que instauró demanda de orden civil ante el Juzgado Once Civil del Circuito de Bogotá contra la misma Fundación, además de haber interpuesto un recurso antela Superintendencia de Industria y Comercio contra las decisiones que fueron adoptadas por la mayoría los socios fundadores. Reafirmó la solicitud de investigación al togado, toda vez que actuó como defensor de la Fundación y como apoderado de la parte demandante en un litigio instaurado contra la misma; situación por la que posteriormente le revocó el poder, cancelando previamente los respectivos honorarios. 7 Folio 19 del c.o 8 Folios 61 y 62 del c.o Por su parte, el abogado DANIEL OBDULIO FRANCO CASTAÑEDA, haciendo uso del derecho a la defensa material manifestó en diligencia de

versión libre, que en lo referente al proceso en el cual fungió como defensor de la Fundación adelantado por la Alcaldía Mayor de Bogotá, fue contratado por el señor Víctor Manuel Botía Murillo en su condición de Representante Legal y el mismo se dio en virtud de las discusiones presentadas al interior de la junta directiva. En relación con el litigio adelantado en el Juzgado Once Civil del Circuito de Bogotá, afirmó que fue el mismo señor Botía Murillo como Representante Legal y miembro de la junta directiva de la Fundación, quien le confirió poder para que lo representara, señaló que la demanda estaba encaminada a impugnar un acta suscrita por los socios fundadores, la cual fue inscrita en la Cámara de Comercio sin el cumplimiento de los requisitos exigidos para ello, pero en dicho litigio no se atacó a la Fundación, pues por el contrario se estaba velando por la validez de las actas suscritas; igualmente manifestó que interpuso recurso de queja ante la Superintendencia de Industria y Comercio contra la Cámara de Comercio por haber inscrito la mentada acta, a pesar que la misma presentaba irregularidades. Concluyó que en las actuaciones desplegadas no se presentó conflicto de intereses, pues las gestiones adelantadas fueron diligentes y siempre actuó como apoderado de quien fungía como Representante Legal de la Fundación, velando por que las actuaciones estuvieran ceñidas a los requisitos de ley. Afirmó que presentó informes escritos de las actuaciones adelantadas en los procesosal nuevo Representante Legal, señor Luís Demetrio Guarín Flórez, quién a pesar de ello, en una de las diligencias le

revocó el poder conferido, decisión que fue acatada. Finalmente solicitó el interrogatorio del señor Víctor Manuel Botía Murillo ya llegó como pruebas la copia simple de los memoriales presentados el 17 marzo de 2011 y 06 de abril de la misma anualidad, en los cuales informó al quejoso las actuaciones adelantadas dentro del proceso adelantado en la Alcaldía Mayor de Bogotá. Posteriormente el funcionario de instancia decretó las pruebas solicitadas y ordenó oficiar al Juzgado Once Civil del Circuito de Bogotá para que remitiera copia del proceso 2010-0546 instaurado por el señor Víctor Manuel Botía Murillo contra la Fundación “Volver a Empezar Otra Vez”; a la Alcaldía Mayor de Bogotá-Secretaria General Subdirección de Personas Jurídicas, para que remitiera copia de la actuación administrativa y a la Superintendencia de Industria y Comercio, igualmente para que remitiera copias de la actuación con radicado N° 152716, adelantada con ocasión de la impugnación del acta N° 25 de 2010 de la Fundación9. El día 26 de abril de 2012, en la continuación de la diligencia, se resolvió la solicitud presentada por el disciplinado, calendada el 23 de abril de la misma anualidad10, en la cual requirió que no se tuviera en cuenta los escritos radicados por el quejoso con posterioridad al decreto de pruebas, a lo cual el funcionario no accedió argumentando que el periodo probatorio terminaba al calificarse la actuación procesal, acto que no se había surtido todavía, al encontrarse pendiente el recaudo total de las pruebas decretadas. En aquella

oportunidad el togado disciplinado reafirmo que la actuación desplegada ante 9 Folio 61 y 62 del c.o 10 Folios 79 al 81 del c.o la Superintendencia de Industria y Comercio fue para evaluar y revisar las actas suscritas por la junta directiva de la Fundación, al considerar que la Cámara de Comercio no debió haber inscrito las mismas porno reunir las exigencias de ley; manifestó que nunca solicitó que se endilgara alguna responsabilidad a la Fundación y contrario a ello con tales gestiones propendió por el respeto a los estatutos de la misma. El 5 de julio de 2012, el funcionario de instancia recepcionó el testimonio del señor VÍCTOR MANUEL BOTÍA MURILLO, quien manifestó que en su condición de Representante Legal de la Fundación “Volver a Empezar Otra vez”, contrató en el año 2010 al doctor DANIEL OBDULIO FRANCO CASTAÑEDA para que representara los intereses de ésta en un proceso administrativo adelantado por la Alcaldía Mayor de Bogotá, el cual finalizó favorablemente, pese a que su suplente el señor Luís Demetrio Guarín Flórez revoco el poder conferido al togado, cuando dejo de desempeñar el cargo que venía ejerciendo desde el 2006 hasta el 31 de marzo de 2011. Asevero que como socio creador de la Fundación, le encargó también al profesional del derecho incoar demanda de impugnación del acta No. 22 ante el Juzgado Once Civil del Circuito de Bogotá, teniendo en cuenta que las decisiones que se tomaron por la mayoría iban contra el cumplimiento del

objeto social de la Fundación; así mismo se presentaron recursos ante la Cámara de Comercio, los cuales culminaron en la Superintendencia de Industria y Comercio, empero los intereses que tenían tales acciones eran para proteger la Fundación. Desmintió lo manifestado por el quejoso, atribuyendo la queja presentada por éste a una retaliación contra las personas que han trabajado con él, toda vez que los demás socios fundadores tomaron decisiones contrarias a derecho, buscando intereses personales. DECISIÓN APELADA El 25 de septiembre de 2012, el magistrado de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, decidió terminar la actuación disciplinaria adelantada contra el abogado DANIEL OBDULIO FRANCO CASTAÑEDA, al considerar que ningún reproche disciplinario procede contra éste, teniendo en cuenta que de los elementos materiales probatorios allegados al plenario se deduce que el togado adelantó las gestiones propias del mandato, toda vez que, en primera medida actúo como apoderado de la Fundación “Volver a Empezar Otra Vez”, en representación del señor Víctor Manuel Botía Murillo, quién entonces fungía como Representante Legal, dentro del proceso administrativo seguido en la Alcaldía Mayor de Bogotá, el cual finalizó con el archivo de la investigación. Indico además, que no puede advertirse comportamiento antiético alguno por parte del profesional del derecho, al considerar que el objeto de cada una de las actuaciones era diferente, pues en la investigación adelantada en la Alcaldía se debatía el presunto incumplimiento en el objeto social de la

Fundación; en la impugnación del acta de socios y los recursos interpuestos de reposición y apelación, se debatió la legalidad de las decisiones tomadas por los socios fundadores de la referida entidad, situación jurídica de la cual el funcionario de instancia evidenció que no existió interés de favorecimiento para ninguna de las partes, pues los mandatos fueron otorgados por quien para la época de los hechos fungía como representante legal. En consecuencia ordenó la terminación de la actuación disciplinaria en favor del profesional del derecho, de conformidad con lo preceptuado en el inciso 4° del artículo 105 de la Ley 1123 de 2007. RECURSO DE APELACIÓN Dentro del curso de la diligencia en la que se adoptó la anterior decisión y habiendo sido notificada en estradosla terminación anticipada del procedimiento a favor del abogado DANIEL OBDULIO FRANCO CASTAÑEDA, proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, el quejoso LUIS DEMETRIO GUARÍN FLÓREZ, al no encontrarse conforme con la decisión interpuso en el mismo acto recurso de apelación, argumentando que es inadmisible que el apoderado del señor Víctor Manuel Botía Murillo, es decir el togado disciplinado actué tanto en la demanda que cursa en el Juzgado Once civil del Circuito de Bogotá, como en el proceso adelantado por la Alcaldía Mayor de Bogotá contra la Fundación “Volver a Empezar Otra Vez”, litigio que si bien es cierto fue archivado, ello fue determinante debido a la legalidad del

acta No. 22 de reforma estatutaria y es tal proceso civil incoado el que pretende la impugnación de la mencionada acta, documento que surtió todos los tramites de legalidad correspondientes, siendo evidente el conflicto de intereses11. Acto seguido el recurso de alzada fue concedido en el efecto suspensivo en aplicación al inciso final del artículo 105 de la Ley 1123 de 2007. CONSIDERACIONES Esta Corporación es competente para conocer de las apelaciones que se interpongan contra las providencias proferidas por las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura, facultad 11 Folios 129 al 143 del c.o otorgada por los artículos 256, numeral 3º de la Constitución Política y 4º del artículo 112 de la Ley 270 de 1996, función que se cumple en armonía con los artículos 59 y 81 de la Ley 1123 de 2007. En virtud de la competencia antes mencionada y sin observar causal alguna que pueda invalidar la actuación adelantada, procede la Sala a emitir su pronunciamiento con apoyo en el material probatorio obrante en el informativo y a la luz de las disposiciones legales que atañen al tema a debatir. Ahora bien, recordemos en primer lugar que al funcionario de segunda instancia le está permitido por competencia, revisar únicamente los aspectos impugnados, luego es claro que tiene un límite su pronunciamiento frente a la providencia objeto de alzada en tanto aquellas situaciones que no resulten controvertidas por el impugnante no podrán ser aquí analizadas. Sea lo primero indicar que el Seccional de instancia, luego de analizar las

pruebas allegadas a la actuación, entre ellas no solo la ampliación de la queja, la versión del disciplinado, sino también la información allegada por la Alcaldía Mayor de Bogotá-Secretaria General Subdirección de Personas Jurídicas, el Juzgado Once Civil del Circuito de Bogotá y la Superintendencia de Industria y Comercio, decidió declarar la terminación del proceso a favor del abogado denunciado, considerando que la actuación del profesional no merece reproche disciplinario, en tanto no se presentó conflicto de intereses, pues las gestiones encomendadas fueron encargadas por quien fungía como Representante Legal de la Fundación “Volver a Empezar Otra Vez”. En primera medida, habrá que señalar que el señor Víctor Manuel Botía Murillo, en su condición de Representante Legal de la Fundación “Volver a Empezar Otra Vez”, suscribió contrato de prestación de servicios el 01 de diciembre de 2010con el abogado DANIEL OBDULIO FRANCO CASTAÑEDA, con el fin de que éste actuara como defensor de la Fundación dentro del proceso No. 018 adelantado por la Alcaldía Mayor de Bogotá – Secretaria General – Subdirección de Personas Jurídicas, el cual se presentó con ocasión del presunto incumplimiento del desarrollo del objeto social de la fundación, en atención a que desde el año 2009 la entidad aparentemente había destinado sus ingresos en una mínima parte a las actividades concernientes al objeto social de la misma. Tal investigación fue archivada mediante resolución No. 012 del 31 de octubre de 201112, al considerar que del acervo probatorio obrante en el expediente se demostró que la entidad

cumplía con el objeto social previsto en los estatutos. Ahora, en lo referente al litigio adelantado en el Juzgado Once Civil del Circuito de Bogotá, radicado bajo el No. 2010-00546, este fue sustituido y encomendado al togado disciplinado por el señor Botía Murillo, para que “en adelante defienda y represente los intereses de la entidad13”, incoando demanda de impugnación contra el acta N° 22 del 23 de agosto de 2010, pretendiendo que la misma fuera suspendida y en consecuencia se ordenara la declaración de nulidad de la inscripción de la misma en la Cámara de Comercio de Bogotá, por considerarla contraria a los estatutos de la fundación. Sin embargo, mediante auto proferido el 12 de enero de 2011 la demanda fue inadmitida14, subsanada por el abogado y posteriormente admitida15, momento procesal en el cual el profesional del derecho interpuso recurso de 12 Folios 27 al 55 del cuaderno anexo 13 Folio 105 del cuaderno anexo 14 Folio 106 del cuaderno anexo 15 Folios 107 y 108 del cuaderno anexo reposición contra el numeral 4° del auto admisorio, mediante el cual se negó la medida de suspensión del acta, donde al efecto argumentó que “la estructura de la fundación es ambigua y el poder de decisión recae solamente sobre tres personas, situación que desencadenó una reforma estatutaria promovida por el aquí demandante para garantizar la transparencia y probidad en el manejo de sus recursos, reforma que no encontró eco; pues los dos fundadores RAUL JARAMILLO y MANUEL

MURILLO, desconociendo los estatutos vigentes lograron que se inscribiera el acta No.22; lo cual ha traído como consecuencia la puesta en riesgo de los recursos de la fundación16”, evidenciándose que la finalidad y objeto de la impugnación del acta, era frenar las presuntas irregularidades presentadas, velando por los intereses de la Fundación y solicitando la protección de los benefactores de la misma. Finalmente el poder conferido al profesional del derecho por el mismo señor Botía Murillo, para actuar ante la Superintendencia de Industria y Comercio fue otorgado para interponer recurso de apelación contra la inscripción del acta No. 25 del Consejo de Fundadores de la Fundación “Volver a Empezar Otra Vez” fechada el 28 de octubre de 201017, mediante la cual se registró el nombramiento del Representante Legal Luís Demetrio Guarín Flórez, al considerar que la inscripción realizada ante la Cámara de Comercio, era el resultado de una serie de situaciones que a su juicio infringían el ordenamiento legal y estatutario de la Fundación, ante la falta de quorum requerido para adoptar dicha decisión. 16 Folio 109 del cuaderno anexo 17Folio 219 del cuaderno anexo En este orden de ideas, es preciso señalar que el abogado DANIEL OBDULIO FRANCO CASTAÑEDA, siempre actuó como apoderado del señor Víctor Manuel Botía Murillo, quien para el momento de las gestiones encomendadas se desempeñaba como Representante Legal de la Fundación “Volver a Empezar Otra Vez”, sin que se evidencie la presencia

de un conflicto de intereses, pues ninguna de las pretensiones propuestas estaban en contravía de la finalidad del objeto social de la Fundación, toda vez que la impugnación de las actas suscritas por la junta de socios, se incoaron encaminadas a propender por la transparencia y legalidad de las mismas, ejerciendo los derechos que tenía quien entonces fungía como representante legal y socio fundador de la entidad. En virtud de lo anterior, la Sala desde ya anuncia que comparte la decisión objeto de alzada toda vez que de las pruebas practicadas surge evidente que no existe mérito para continuar con la presente actuación disciplinaria en tanto que la conducta de la cual se duele el quejoso respecto del abogado, no alcanza a constituir falta disciplinaria. Es así, como de los elementos materiales probatorios obrantes en el expediente se evidenció que los mandatos conferidos al togado, siempre propendieron por la defensa de la fundación, pues si bien es cierto en el proceso instaurado por la Alcaldía Mayor de Bogotá, el togado actuó como representante de la persona jurídica que constituye la Fundación “Volver a Empezar Otra Vez”, no es menos evidente que en el litigio adelantado ante la jurisdicción civil, defendía también los intereses de la misma, como apoderado del socio fundador, en aras de debatir la legalidad de algunas actas en las que se registraron decisiones tomadas por el Consejo de Fundadores, sin que tales pretensiones estuviesen encaminadas a atacar la entidad de la cual el mismo mandante es socio. De tal manera, comparte la Sala el argumento del A quo para adoptar la decisión recurrida en el sentido que, el abogado adelantó las gestiones

propias de los mandatos conferidos, sin que se indique comportamiento contrario a los deberes éticos que propende la profesión, teniendo en cuenta que el objeto de cada una de las actuaciones era diferente, situación jurídica de la cual se deduce que no existió interés de favorecimiento para ninguna de las partes, lo cual no alcanza, ni puede constituir reproche disciplinario en contra del abogado DANIEL OBDULIO FRANCO CASTAÑEDA, deviniendo necesario así la CONFIRMACIÓN del auto recurrido, sin más consideraciones; advirtiéndose que contra esta decisión no procede recurso alguno. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en uso de sus atribuciones Constitucionales y Legales, RESUELVE PRIMERO: CONFIRMAR la providencia adoptada el 25 de septiembre de 2012, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, por medio de la cual se declaró la terminación del proceso seguido contra el abogado DANIEL OBDULIO FRANCO CASTAÑEDA, en la audiencia de pruebas y calificación provisional prevista en el artículo 105 de la Ley 1123 de 2007, de conformidad con las consideraciones puntualizadas en la parte motiva del presente proveído.

SEGUNDO: ADVERTIR que contra esta decisión no procede recurso.

TERCERO: REMITIR el expediente al Seccional de origen.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

WILSON RUÍZ OREJUELA JOSÉ OVIDIO CLAROS

POLANCO

PRESIDENTE VICEPRESIDENTE

JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ MARÍA MERCEDES LÓPEZ

MORA

MAGISTRADA MAGISTRADA

HENRY VILLARRAGA OLIVEROS PEDRO ALONSO SANABRIA

BUITRAGO

MAGISTRADO MAGISTRADO

ANGELINO LIZCANO RIVERA

MAGISTRADO

YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA

SECRETARIA JUDICIAL

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