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CSDJ - F11001110200020110531701ADJUNTA20140627120338-2014

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Título
CSDJ - F11001110200020110531701ADJUNTA20140627120338-2014
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2014

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá, D. C., 26 de junio de 2014 Aprobado según Acta No. 047 de la fecha Magistrado Ponente: ANGELINO LIZCANO RIVERA Radicación No. 110011102000201105317 01

Ref.: FUNCIONARIO EN APELACIÓN.

Investigado: Luz Stella Alarcón Gallego

Quejoso: Gustavo Alfredo Montaña Montoya

Primera Instancia: Sentencia Absolutoria

Decisión: CONFIRMA ASUNTO A TRATAR Procede la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura a resolver el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia proferida el 20 de septiembre de 2013, mediante la cual la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, con ponencia de la Magistrada Dra. PAULINA CANOSA SUAREZ1, absolvió a la doctora LUZ STELLA ALARCÓN GALLEGO, en su condición de Juez Primera de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, por la falta de que trata el numeral 1° del artículo 153 la Ley 270 de 1996, en concordancia con los artículos 2° numerales 1, 2 y 7 inciso 1 de la Ley 1010 de 2006.

HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES 1 Acta de Sala No.031 integrada por los Magistrados PAULINA CANOSA SUÁREZ y LUZ HELENA

CRISTANCHO ACOSTA

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M.P. Dr. ANGELO LIZCANO RIVERA Radicación N° 110011102000201105317 01

Referencia: FUNCIONARIO EN APELACIÓN Hechos. Narra el quejoso Gustavo Alfredo Montaña Montoya2, que el 12 de febrero de 2010 fue nombrado en el cargo de Asistente Jurídico del Juzgado de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Descongestión en Bogotá, cuya titular era la doctora LUZ STELLA ALARCÓN GALLEGO. Sostuvo que durante los primeros meses del año 2010 la actividad laboral al interior de dicho juzgado se desarrolló en completa armonía y que la Doctora ALARCÓN GALLEGO, tenía un trato amable y deferente hacia él, predicándole admiración por sus cualidades intelectuales y laborales. Agregó que era costumbre de la señalada funcionaria departir con los servidores del juzgado por fuera del despacho como en almuerzos, reuniones sociales y en lugares de diversión. Sostuvo que en una de esas reuniones y luego de la ingesta de bebidas alcohólicas, se suscitó una relación amorosa entre los dos, de lo que siguió diversas salidas a lo cual en un primer momento accedió, pero que con el paso del tiempo optó por suspender, en razón a que ya tenía entablada otra relación sentimental.

Manifestó que una vez le indicó a la funcionaria en mención su interés de no atender sus invitaciones “y continuar con dicha situación” la juez ALARCÓN GALLEGO inició una

persecución o acoso laboral que la traduce en cuestionarlo durante todo el tiempo, a tratarlo en términos desobligantes, prohibiéndole asistir a las clases de especialización y que no le dirigía el saludo, prohibiéndole a sus compañeros de trabajo que le hablaran. Adujo que la situación en comento se prolongó hasta el 27 de diciembre de 2010, cuando renunció e ingresó a laborar en el Juzgado 16 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá. Agregó que en el mes de enero del año 2011, la Doctora ALARCÓN GALLEGO le presentó excusas por lo sucedido el año anterior, solicitándole que siguiera trabajando con ella, dado que había sido prorrogada en el 2 Folios 2-26 c.o.

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Referencia: FUNCIONARIO EN APELACIÓN cargo de Juez, y que después de pensarlo, accedió nuevamente a laborar en ese

Despacho. Aseveró que en los primeros meses de ese año, la Doctora ALARCÓN GALLEGO, lo trató con amabilidad, le realizaba invitaciones a almorzar y decía se encontraba a gusto con el funcionamiento del Despacho. De igual modo, dijo que nuevamente comenzó la Juez en mención a insinuarle que mantuvieran una relación sentimental, y que en varias ocasiones le solicitaba que fuera hasta su casa en horas laborales, que

le tomaba las manos cuando le entregaba los expedientes en el Despacho, y que hasta le manifestó su deseo de realizarle una fiesta de cumpleaños, lo que él no aceptó. Indicó que ante su negativa de acceder a sus propuestas sexuales, la Juez nuevamente emprendió contra él una persecución o acoso laboral: le devolvía todos los proyectos, le aumentó la carga laboral, le retiró el saludo, lo trataba de forma hostil y en términos desobligantes, y le exigía que le presentara la renuncia al cargo, escenario que se extendió hasta junio del año 2011. Finalizó señalando que el 24 de junio de 2011, cuando se dirigía a su hora de almuerzo, la Juez ALARCÓN GALLEGO, de manera grosera le solicitó la renuncia, que debía presentarla a más tardar el 30 de junio de ese año, pues de lo contrario lo declararía insubsistente y que en efecto, después de regresar de su almuerzo, pasadas las 4:00 p.m., le notificó la Resolución 022 del 24 de junio de 2011, mediante la cual lo declaró insubsistente al cargo de Asistente Jurídico grado 19, acto contra el cual interpuso recurso de reposición el cual le fue negado el 30 de junio de 2011. Apertura de Indagación Preliminar. El 31 de agosto de 2011, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, por intermedio de la Magistrada Sustanciadora Dra. OLGA FANNY PACHECO ÁLVAREZ, dispuso la

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Referencia: FUNCIONARIO EN APELACIÓN apertura del proceso disciplinario contra la doctora LUZ STELLA ALARCÓN GALLEGO, ordenando la práctica de diversas pruebas3, entre otras los testimonios de los doctores Claudia Cecilia Alarcón Lastra, ex Oficial Mayor del Juzgado Primero de

Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Descongestión de Bogotá D.C., Belkis Indira Mavel Sánchez Leguizamón, en calidad de Asistente Administrativa del Juzgado 1 de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, D.C., Carlos Hernán Palacios González, en calidad de funcionario del Juzgado 6 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá, fijándose como fecha para la realización de la audiencia de Pruebas y calificación provisional, el día 16 de noviembre de 2011. En desarrollo de dicha audiencia, se escuchó en declaración a CLAUDIA CECILIA ALARCÓN LASTRA4, BELKIS INDIRA SÁNCHEZ LEGUIZAMON5, CLARA INES URBINA SOLANO6, CARLOS HERNÁN PALACIOS GONZÁLEZ7, se acreditó su condición de Juez Primera de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Descongestión de Bogotá8. CLAUDIA CECILIA ALARCÓN LASTRA. Laboró en el Juzgado 1 de Ejecución de

Penas y Medidas de Seguridad de Descongestión de Bogotá D.C., cuando estaba dirigido por la disciplinable, en el cargo de Oficial Mayor, desde el 8 de febrero de 2010, hasta el 29 de diciembre del mismo año, cuando renunció. Conoció al quejoso en el año 2009, cuando entró a laborar en el Juzgado 6 de Ejecución de Penas y él era el Asistente Jurídico allí. Aunque a lo largo de su intervención hace alusión a las relaciones difíciles entre la señora Juez y los empleados del Despacho, originadas en la relación sentimental sostenida entre ella y uno de sus empleados, lo cierto es que para el año 2011 no laboraba en ese despacho judicial, por lo que no le consta ni la 3 Folios 28-31 c.o. 4 Folios 53 - 65 c.o. 5 Folios 66 - 75 c.o. 6 Folios 77 - 85 c.o. 7 Folios 86 - 89 c.o. 8 Folios 251 – 254 c.o.

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Referencia: FUNCIONARIO EN APELACIÓN relación laboral, ni sentimental entre la señora Juez LUZ STELLA ALARCÓN y el

señor GUSTAVO MONTAÑA.

BELKIS INDIRA SÁNCHEZ LEGUIZAMON. Laboró en el Juzgado 1 de ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Descongestión, como Asistente Administrativo,

desde 9 de febrero de 2010 hasta el 22 de junio de 2011. Conoció al quejoso, Gustavo Montaña, en diciembre del año 2009, cuando ingresó al despacho como Asistente Jurídico. Refirió que la relación sentimental entre la Juez y el señor Montaño, era fuera del Despacho. Admitió que los problemas de pareja se reflejaban en el ambiento tenso con los demás empleados. Sin embargo, no avizoró acoso sexual ni laboral de la señora Juez hacia Gustavo Montaña, tampoco escuchó trato desobligante hacia él; tuvo conocimiento que la Juez lo íba a nombrar siempre y cuando renunciara al tercer mes, por cuanto el Magistrado que la nombró, necesitaba otra persona en el cargo de Asistente Jurídico; afirmó que era ella la persona encargada de abrir el Despacho a primera hora en las mañanas, y que para el 28 de marzo del año 2011 se festejó el cumpleaños de la Juez, organizado entre Gustavo, Clara, Jhon Barajas y ella, y le llevaron una serenata a su casa. CLARA INES URBINA SOLANO. Labora en el Juzgado 1 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Descongestión de Bogotá, D.C., desde el 26 de diciembre de 2010. No tuvo conocimiento de relación sentimental entre la señora Juez LUZ STELLA ALARCÓN y el señor GUSTAVO ALFREDO MONTAÑA MONTOYA, ni le consta el trato desobligante al que se refirió el quejoso. Cree que la declaratoria de insubsistencia obedeció a que la señora Juez le pidió la renuncia dos meses antes, y

él hizo caso omiso; afirmó que la Juez no veía compromiso de él con el Despacho. Refirió que era el único empleado que no diligenciaba la minuta diaria de actividades en el Juzgado. La serenata del cumpleaños, la contrató el quejoso. Le consta que la Juez LUZ STELLA se comunicó con el Juez de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Zipaquirá, para que le colaborara a GUSTAVO MONTAÑA,

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Referencia: FUNCIONARIO EN APELACIÓN recomendándolo para ocupar el cargo de Secretario de dicho Juzgado. Terminó su intervención manifestando que el señor GUSTAVO MONTAÑA, previo a la entrega de la notificación, les manifestó, a ella y a BELKIS, que quizás con la demanda podía conseguir la cuota inicial de su apartamento.

CARLOS HERNÁN PALACIOS GONZÁLEZ. Oficial Mayor del Juzgado 6 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá. No le consta sobre relación alguna entre el señor GUSTAVO MONTAÑA y la Juez LUZ STELLA ALARCÓN, toda vez que no compartía muchos momentos con ellos, solamente algunos eventos sociales, como cumpleaños. Tampoco le consta nada sobre el presunto acoso sexual y laboral, y cree que fue citado a declarar por el quejoso, porque estuvo presente en

las reuniones, un concierto, cumpleaños - uno de GUSTAVO MONTAÑA y otro de Claudia - en las que se veía que entre ellos existía una relación amorosa. Supo de problemas entre ellos por los rumores de pasillo, no porque le constara nada de manera directa. Obra en la foliatura auto del 21 de noviembre de 20119, en el que la Magistrada Instructora reiteró lo solicitado en el auto del 31 de agosto de 2011, incorporó como pruebas las documentales anexas al expediente, y limitó los testimonios por tener suficiente ilustración sobre los hechos investigados. Las pruebas documentales aludidas, son las aportadas por la disciplinable, Juez 1 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Descongestión, con oficio recibido el 16 de noviembre de 2011: comunicación suscrita por la señora Clara Inés Urbina Solano, Oficial Mayor del Juzgado, en el que informó sobre los archivos de minuta de los meses de mayo y junio encontrados en el computador asignado al Asistente Jurídico, el aquí quejoso; impresión de la minuta llevada por él, de los mismos meses; impresión de la minuta llevada por la señora Georgina Bayona, persona que lo reemplazó, y de la señora Sonia Liliana Vanegas, para entonces quien ocupaba el mismo cargo; impresión de la 9 Folio 246 c.o.

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Referencia: FUNCIONARIO EN APELACIÓN minuta llevada por la señora Clara Inés Urbina Solano, Oficial Mayor del Juzgado; impresión de la minuta de la Juez aportante; impresión de las funciones asignadas al Asistente Jurídico, conforme al Acuerdo Nro. 605 de octubre 21 de 1999; copia de la estadística rendida ante el Consejo Seccional de la Judicatura, de enero a octubre de 2011; copia de las incapacidades sin transcribir del señor Gustavo Montaña Montoya; oficio de fecha 20 de septiembre de 2010, dirigido al mismo señor. Con esos documentos, la disciplinable pretendió demostrar el incumplimiento y bajo rendimiento del quejoso en sus funciones.10

Mediante auto de 14 de junio de 2012 y en aplicación al artículo 153 de la Ley 734 de 2002, se dispuso la apertura de la investigación disciplinaria y la práctica de otras pruebas.11 En cumplimiento del auto anterior, la disciplinada, mediante comunicación del 14 de septiembre de 201212, aportó los siguientes documentos: impresión de la minuta diaria llevada por cada uno de los empleados del juzgado; copia de las estadísticas rendidas ante el Consejo Seccional de la Judicatura desde el mes de enero a octubre de 2011; comunicación de fecha 20 de septiembre de 2010, dirigida a Gustavo Alfredo Montaña Montoya, en donde se le hizo requerimiento de sus funciones; oficio dirigido al Presidente del Tribunal Superior de Bogotá, suscrito por empleadas del Juzgado; renuncia al cargo de Oficial Mayor presentada por la señora Claudia Cecilia

Alarcón Lastra; renuncia al cargo de Asistente Jurídico presentada por el quejoso; hojas de vida de los empleados que han laborado en el Juzgado a su cargo, durante los años 2010 y 2011, en el cargo de Asistente Jurídico grado 19. Solicitó la disciplinada, se escuchara el testimonio de la señorita Juddy Hayley Farfán Moreno, quien para la época de los hechos se desempeñaba en el cargo de auxiliar 10 Folios 90-295 c.o. 11 Folios 280-281 c.o. 12 Folios 294-389 c.o.2

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Referencia: FUNCIONARIO EN APELACIÓN ad-honorem. Asi mismo, la del doctor Javier Armando Fletscher Plazas, Magistrado del Tribunal Superior de Bogotá, y la de los empleados del Juzgado para la época de la solicitud, pruebas decretadas por la Magistrada Instructora mediante auto del 30 de enero de 201313.

El Doctor JAVIER ARMANDO FLETSCHER PLAZAS rindió testimonio el día 20 de febrero de 201314. Fué enfático en afirmar que no le constaba nada sobre las relaciones personales y laborales de la señora juez con el señor Montaña, ni sobre el presunto acoso laboral. Refirió que a su Despacho llegó el comentario de una

presunta relación sentimental entre la doctora LUZ STELLA y el señor MONTAÑA, por lo que la llamó y ella lo negó rotundamente, por lo que o insistió en el tema. Sostuvo que escuchó comentarios de acoso laboral y corrupción en el despacho de la doctora LUZ STELLA, en enero de 2012 cuando la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá se reunió para calificar a los jueces de descongestión, para decidir quiénes se quedaban laborando. Pese a lo anterior, y por el buen desempeño laboral de la doctora LUZ STELLA ALARCÓN, y teniendo en cuenta que la medida de descongestión por medio de la cual ella desempeñaba ese cargo, fue prorrogada su estadía sin solución de continuidad, anotando que no podía ser declarada insubsistente por la Sala, sino a través de proceso disciplinario. Terminó su intervención manifestando que tenía el mejor concepto de la Juez, tanto en el campo personal como en el profesional, y por el tiempo que lleva de conocerla, más de 10 años, se resiste a creer sobre el tema de acoso laboral y corrupción. La Doctora SONIA LILIANA VANEGAS CRUZ rindió testimonio el 20 de febrero de

201315. Se desempeña como Asistente Jurídico del Juzgado 1 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, desde el 2 de septiembre de 2011. Escuchó que la declaratoria de insubsistencia del señor MONTAÑO se debió al incumplimiento en sus 13 Folios 392-395 c.o.2. 14 Folios 412 – 417 c.o.2. 15 Folios 418 – 423 c.o.

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Referencia: FUNCIONARIO EN APELACIÓN deberes laborales. No le consta nada de las presuntas relaciones sentimentales entre la señora Juez LUS STELLA ALARCÓN GALLEGO y GUSTAVO ALFREDO MONTAÑA MONTOYA, pues no laboraba allí para esa época. Refirió que la doctora ALARCÓN GALLEGO es exigente con sus funcionarios, para el cumplimiento de las metas estadísticas, pero que su trato es respetuoso, aun cuando deba hacer llamados de atención.

Por su parte JUDDY HAYLEY FARFAN MORENO16, manifestó que realizó la judicatura en el Despacho cuando la titular y el quejoso involucrados permanecían en esa dependencia, sin percibir ningún tipo de relación sentimental entre ellos, pues el trato era igual para todos los empleados. Desmintió a la señora Claudia Cecilia Alarcón, y afirmó que no renunció por tratos no muy buenos como aquella refirió en su versión; todo lo contrario, afirmó que culminó los 9 meses de exigencia para la judicatura, y que le solicitó a la señora Juez le permitiera permanecer colaborando con el despacho más tiempo, pues no obtenía aún su título profesional, a lo que ella accedió, y se quedó allí por espacio de dos meses, hasta que consiguió un trabajo remunerado. Se refirió también al incumplimiento de horario por parte del señor Montaña, a la no entrega de la minuta a la señora Juez, a la baja productividad.

CLARA INES URBINA SOLANO17. Labora en el Juzgado del que es titular la doctora ALARCÓN GALLEGO. Ingresó para realizar el reemplazo al señor Montaña, por incapacidad durante una semana, y luego fue nombrada oficial mayor a partir del 1 de enero de 2011. Afirmó que cuando realizó el reemplazo, encontró varios procesos con recursos y otros asuntos sin tramitar, situación que desconocía la señora Juez. Sobre el desempeño del señor Montaña, manifestó que no cumplía con las directrices establecidas por la Juez, horario, diligenciamiento de la minuta de actividades, etc, lo que se reflejó luego en el ambiente laboral y en el rendimiento del Despacho. Aseguró que la declaratoria de insubsistencia del señor Montaña, obedeció precisamente al 16 Folios 424 – 432 c.o. 17 Folios 433 – 444 c.o.

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Referencia: FUNCIONARIO EN APELACIÓN bajo rendimiento laboral, y que el trato de la Juez hacia él siempre fue amigable y de confianza, sin que se vislumbrara trato preferente alguno.

LEIDY JULIETH VIRGUEZ ORTÍZ18. Laboró por espacio de dos meses en el Juzgado 1 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Descongestión, a finales de 2009, sin que le conste nada acerca de los presuntos acosos denunciados

ANA BEATRIZ SÁNCHEZ GUEVARA19. Laboró en el Juzgado 1 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Descongestión, desde el 22 de julio de 2011 hasta el 31 de diciembre de 2012. No conoció el quejoso, por lo que no le consta sobre la presunta relación sentimental existente entre él y la Juez titular del Despacho. Escuchó que la insubsistencia se debió al incumplimiento de las metas exigidas por el Despacho, al no diligenciamiento de la minuta, entre otras razones. Con auto del 22 de febrero de 2013, se profiere cierre de investigación. A través del Interlocutorio del 5 de abril de 201320, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, profirió pliego de cargos contra la Doctora LUZ STELLA ALARCÓN GALLEGO, en su condición de Juez Primero de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Descongestión de Bogotá, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 196 de la Ley 734 de 2002 y por incursionar en la prohibición de que trata el numeral 1° del artículo 153 de la Ley 270 de 1996, en concordancia con el artículo 2°, numerales 1° y 2° de la Ley 1010 de 2006 y el artículo 7° inciso 1° de la misma normatividad, falta calificada como gravísima, por expresa disposición del numeral 1 del artículo 10 de la Ley 1010 de 2006. 18 Folios 446 – 449 c.o. 19 Folios 450 – 454 c.o.

20 Folios 472-495 c.o.2

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Referencia: FUNCIONARIO EN APELACIÓN “Artículo 153 Ley 270 de 1996. DEBERES. Son deberes de los funcionarios y

empleados, según corresponda, los siguientes:

1. Respetar, cumplir, y dentro de la órbita de su competencia, hacer cumplir la Constitución, las leyes y los reglamentos.” “Artículo 2. Ley 1010 de 2006. DEFINICIÓN Y MODALIDADES DE ACOSO LABORAL. Para efectos de la presente ley se entenderá por acoso laboral toda conducta persistente y demostrable, ejercida sobre un empleado, trabajador por parte de un empleador, un jefe o superior jerárquico inmediato o mediato, un compañero de trabajo o un subalterno, encaminada a infundir miedo, intimidación, terror y angustia, a causar perjuicio laboral, generar desmotivación en el trabajo, o inducir la renuncia del mismo. En el contexto del inciso primero de este artículo, el acoso laboral puede darse, entre otras, bajo las siguientes

modalidades generales:

1. Maltrato laboral. Todo acto de violencia contra la integridad física o moral, la libertad física o sexual y los bienes de quien se desempeñe como empleado o trabajador; toda expresión verbal injuriosa o ultrajante que lesione la integridad moral o los derechos a la intimidad y al buen nombre de quienes participen en

una relación de trabajo de tipo laboral o todo comportamiento tendiente a menoscabar la autoestima y la dignidad de quien participe en una relación de trabajo de tipo laboral.

2. Persecución laboral: toda conducta cuyas características de reiteración o evidente arbitrariedad permitan inferir el propósito de inducir la renuncia del empleado o trabajador, mediante la descalificación, la carga excesiva de trabajo y cambios permanentes de horario que puedan producir desmotivación laboral. “Artículo 10. TRATAMIENTO SANCIONATORIO AL ACOSO LABORAL. El acoso laboral, cuando estuviere debidamente acreditado, se sancionará así:

1. Como falta disciplinaria gravísima en el Código disciplinario único, cuando su autor sea un servidor público.” “Artículo 7. CONDUCTAS QUE CONSTITUYEN ACOSO LABORAL. Se presumirá que hay acoso laboral si se acredita la ocurrencia repetida y pública

de cualquiera de las siguientes conductas: (…) En los demás casos no enumerados en este artículo, la autoridad competente valorará, según las circunstancias del caso y la gravedad de las conductas denunciadas, la ocurrencia del acoso laboral descrito en el artículo 20.” Concluyó el A quo, en aquella oportunidad procesal lo siguiente: “(…) Lo cierto es que a esta altura procesal, contrario a lo que sostiene la disciplinada en su defensa, las pruebas indican que la funcionaria emprendió una serie de

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Referencia: FUNCIONARIO EN APELACIÓN actos intimidatorios en contra del empleado GUSTAVO ALFREDO MONTAÑA MONTOYA, luego de que este le manifestara si deseo de no continuar con la relación sentimental, generando un ambiente tenso en el despacho y pretendiendo ahora excusarse en que los inconvenientes se originaron en el incumplimiento del horario y labores asignadas al empleado, cuando como quedó visto ninguna de estas situaciones fue puesta de presente durante todo el año 2010, ya que ningún llamado de atención se vislumbra en su hoja de vida, y las mismas notas personales dan cuenta del sentimiento de gratitud de la Jueza hacia el empleado por las labores realizadas en pro del despacho. Por eso se lo designó nuevamente en el cargo, e incluso por esa misma razón días antes de declarar la insubsistencia la Jueza estaba ayudándole a obtener un cargo en el Juzgado Homólogo de Zipaquirá, situación que hubiera sido distinta si la Jueza estuviera inconforme con las labores asignadas al empleado.

Entonces nótese que contrario a lo que sostiene la funcionaria en su defensa sí se afectó el deber funcional sin justificación alguna, pues pese a que el empleado GUSTAVO ALFREDO MONTAÑA MONTOYA venía incumpliendo con sus labores, horario y entrega de minutas desde el año 2010, no se observa llamado de atención alguno en su hoja de vida al respecto, y por el contrario, a pesar de que según da cuenta la empleada CLARA INÉS URBINA SOLANO,

puso de presente el atraso que presentaba el funcionario, decidió designarlo nuevamente en el cargo en el año 2011, permitiendo que la relación sentimental desbordara la órbita de la objetividad y de la seriedad y majestuosidad que implica la administración de justicia (F. 437 c.o.). Esta conducta que constituye un comportamiento a todas luces reprochable y que tiene más gravedad si se tiene en cuenta la calidad de quien lo hace, ya que este está encargada de administrar justicia, y por su cargo como jefe del Despacho debe dar ejemplo de idoneidad, de comportamiento y de majestuosidad en el ejercicio del cargo y por tal razón se atribuirán cargos en su contra”. En desarrollo de la etapa de juicio, mediante auto de mayo 6 de 201321, se decretaron las siguientes pruebas: tener en cuenta las obrantes, y escuchar los testimonios de José Leonardo Quintero Gaitán, Adriana Alarcón, Diana Marcela Alvarado, Jairo Alberto Palacios Díaz, y la ampliación del testimonio de Belkys Indira Sánchez Leguizamón; pruebas solicitadas por la disciplinada en su escrito de descargos.22 ADRIANA CECILIA ALARCÓN GALLEGO23. Hermana de la disciplinada. Admitió haber conocido de la relación sentimental entre su hermana y su asistente jurídico 21 Folios 518-519 c.o.2 22 Folios 502-516 c.o.2 23 Folios 534 – 544 c.o.

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Referencia: FUNCIONARIO EN APELACIÓN GUSTAVO MONTAÑA, con la cercanía de la funcionaria CLAUDIA ALARCÓN. Hizo énfasis en que esa situación se pudo haber presentado, a raíz de la separación de su hermana y su esposo, lo que la sumió en una depresión de la que la sacaron CLAUDIA y GUSTAVO. Pero que para mediados del año 2010 su hermana decidió darse una oportunidad con el esposo LEONARDO QUINTERO, por lo que resolvió terminar con esa relación. Supo que, posteriormente, a finales del año 2010, GUSTAVO MONTAÑA le envió un ramo de flores y un reloj a su casa, lo que generó el disgusto de su cuñado, y fue hasta el Juzgado a reclamarle. Recordó que Gustavo Montaño fue recomendado por Claudia Alarcón, pues eran bastante amigos; se dio cuenta en dos oportunidades que acompañó a su hermana al Juzgado, que siendo las 9 a.m, este funcionario aún no llegaba a laborar. Finalmente agregó, que de manera sorpresiva en más de una ocasión escuchó a Claudia Alarcón hablar en malos términos de sus ex jefes.

JOSÉ LEONARDO QUINTERO GAITÁN24. Ex esposo de la disciplinada. Confirmó lo expuesto por la hermana de la disciplinada. Acerca de la declaratoria de insubsistencia, manifestó que su esposa - para entonces convivían por segunda vezle comentó sobre el mal desempeño laboral, pese a la segunda oportunidad que ella

le brindó de nombrarlo nuevamente por un tiempo determinado, situación que en nada afectó su relación matrimonial. Reiteró que desde su regreso con ella, en octubre de 2010 hasta enero de 2011, tuvo una relación de pareja normal, pendiente de ella en todo momento, sin espacio para una tercera persona. JAIRO ALBERTO PALACIOS DÍAZ25. Se desempeñó como Juez Segundo de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Bogotá. Lo único que conoció del señor Gustavo Montaña, fue el comentario que le realizó su compañera LUZ STELLA, sobre su bajo rendimiento y llegadas tarde a laborar. La conoce como persona amable y agradable, de trato atento y respetuoso para con las personas, 24 Folios 545 – 548 c.o. 25 Folios 549 – 551 c.o.

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CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. Dr. ANGELO LIZCANO RIVERA Radicación N° 110011102000201105317 01

Referencia: FUNCIONARIO EN APELACIÓN tranquila y seria. Consideró también que la exigencia que se hace en todos los Juzgados de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad, es alta, debido a la cantidad de procesos y solicitudes diarias para resolver de inmediato, lo que hace estresante esta labor. No tuvo conocimiento de acoso laboral ni sexual alguno, pareciéndole inaudita la queja.

DIANA MARCELA ALVARADO AGUDELO26. Se desempeñó como Asistente Administrativa del Juzgado 16 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad entre

los años 2009 a 2012. Se refirió a las llegadas tardías a laborar del señor Montaña, y los llamados de atención verbales que la señora Juez le realizaba por ello, y porque no presentaba los proyectos a tiempo. Supo de la declaratoria de insubsistencia por las razones expuestas. Ampliación del Testimonio de BELKYS INDIRA MAVEL SÁNCHEZ27. Asistente Administrativa del Juzgado 1 de Ejecución de Penas y Medidas de Seguridad de Descongestión de Bogotá, desde 1 de septiembre de 2009 hasta el 22 de julio de

2011. Aseguró que nunca vió manifestaciones amorosas entre la Juez y el señor Montaña, como tampoco maltrato físico o verbal de parte de ella, y el trato de ella hacia los empleados siempre fue respetuoso, cordia

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