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CSDJ - F11001110200020110536401ADJUNTA20140729111853-2014

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F11001110200020110536401ADJUNTA20140729111853-2014
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2014

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D. C., veintitrés 23 de julio de 2014

Magistrado Ponente: Dr. NÉSTOR IVÁN JAVIER OSUNA PATIÑO Radicación N°: 110011102000201105364 01

Registro proyecto: 21 de julio de 2014

Aprobado según Acta N° 53 de 23 de julio de 2014

Referencia: Apelación Abogado

Denunciado: Celmira Cendales Castro Denunciante: Jennifer Tatiana Mora Sosa y otros Primera Instancia: Suspensión por doce meses

Decisión: Decreta Nulidad

Prescripción Permanente

I. OBJETO DE LA DECISIÓN Sería del caso que la Sala entrara a resolver el recurso de apelación interpuesto por la abogada Celmira Cendales Castro, en calidad de investigada, contra la sentencia proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá el 30 de abril de 20131, de no ser porque advierte la existencia de irregularidades sustanciales que afectan el debido proceso. En aquella sentencia se la sancionó con suspensión en el ejercicio de la profesión por el término de doce meses, por el desconocimiento de los deberes consignados en el numeral 6º del artículo 28 de la ley 1123 de 2007 y la comisión de las faltas descritas en los numerales 1º, 4º y 5º del artículo 35, la cual se le imputó a título de

dolo con el agravante contemplado en el numeral 4 literal c del artículo 45. 1 Con ponencia del Magistrada Paulina Canosa Suárez.

Abogado en Apelación Radicado: 110011102000201105364 01

II. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL DE PRIMERA INSTANCIA Dio inicio a esta investigación la queja presentada por las señoras Jennifer Tatiana Mora Sosa y María de Jesús Sosa Torres contra la abogada CELMIRA CENDALES CASTRO el 28 de julio de 20112. Los hechos manifestados en la queja pueden sintetizarse así:  Las denunciantes el día 25 de agosto de 2009, celebraron un contrato de mandato con la Inmobiliaria Cendales & Cía. Ltda. respecto de varios inmuebles correspondientes a locales comerciales ubicados en las siguientes direcciones:

Carrera 16 Nº. 9-99, Calle 10 Nº. 16-11, Calle 10 Nº. 16-17, Calle 10 Nº. 16-19, Calle 10 Nº. 16-27, Calle 10 N°. 16-31 y Calle 10 N°. 16-37 todos ubicados en el centro de la cuidad de Bogotá, en el cual la inmobiliaria se comprometía a arrendar y en general a administrar esos inmuebles.  El 13 de octubre de 2009 la arrendataria del inmueble ubicado en la Calle 10 Nº. 16-11, canceló el canon de arrendamiento con recibo de caja N° 5887 de la inmobiliaria Cendales por un valor de $1.250.000.oo y a la fecha de interposición

de la queja no había hecho la entrega correspondiente del dinero a los mandantes.  El 30 de junio de 2010, se radicó una carta en las oficinas de la Inmobiliaria Cendales, en la cual manifestaban su inconformidad por el incumplimiento en la entrega a los mandantes de los dineros correspondientes a los cánones de arrendamiento.  El 19 de agosto de 2010, las denunciantes enviaron un correo electrónico a la dirección asesoríascendales@hotmail.com, donde reiteraban su inconformismo con la administración de los inmuebles entregados a la inmobiliaria, manifestaron su voluntad de no seguir con la el encargo y solicitaron por ultimo “que volviera la cesión de los contratos y el contrato de mandato a su estado original”.  El 3 de septiembre de 2010, fue enviado un nuevo correo electrónico en el cual solicitaban se hiciera entrega de los contratos de arrendamiento la señora María Aidé Sosa Torres y solicitaron adicionalmente que no siguieran llevando los 2 Folios 1 a 4 del cuaderno original. 2

Abogado en Apelación Radicado: 110011102000201105364 01 procesos de restitución de inmuebles a pesar que ya habían sido cancelados el total de los honorarios por este concepto a la abogada contra la que dirigieron la queja, solicitando nuevamente que no continuaran con la administración de los inmuebles pues debían remitirles el estado de cuenta de cada inmueble y el correspondiente paz y salvo del mismo.  Pasado el tiempo, las denunciantes preguntaron si los arrendatarios habían consignado los valores correspondientes a los cánones de arrendamiento y la

respuesta de la inmobiliaria fue siempre negativa, sin embargo para finales de enero de 2011 sorpresivamente uno de los arrendatarios el señor Luis Evelio Olaya Ospina y la señora Rosa Irma Alvarado les informó a las denunciantes que habían consignado en la cuenta de ahorros N° 2017-2401583 de Bancolombia en cuatro oportunidades el valor correspondiente al canon de arrendamiento en la forma como a continuación se indica: -25 de enero de 2010 consignación N°. 344621502 por valor de $2.700.000.oo. -11 de junio de 2010 consignación N°. 369918948 por valor de $2.700.000.oo. -22 de julio de 2010 consignación N°. 375361258 por valor de $2.700.000.oo. -29 de octubre de 2011 consignación N°. 384514812 por valor de $2.700.000.oo. La suma total consignada por el señor Luis Evelio Olaya Ospina ascendió a un valor total de $10.800.000.oo.  Una vez obtuvieron copia de los recibos anteriormente mencionados se dirigieron ante la inmobiliaria para exigir una explicación, quienes respondieron con evasivas, sin embargo expidieron un recibo de caja N°. 6429 el 11 de febrero de 2011.  Conforme al contrato de administración celebrado de los $10.800.000.oo. descontando el 10% pactado por la gestión de administrar, esto es $1.800.000.oo quedaría un saldo neto a favor de los mandantes conforme a los porcentajes establecidos de $9.720.000.oo sin embargo no se recibió el dinero.

 Las denunciantes insistieron ante la inmobiliaria para que rindiera cuentas respecto la administración del inmueble, pero las respuestas de la inmobiliaria 3

Abogado en Apelación Radicado: 110011102000201105364 01 siempre eran evasivas pues siempre manifestaban que no habían podido llegar a ninguna conciliación.  Mucho tiempo después la inmobiliaria envió un correo electrónico en el cual relacionaban un resumen de las cuentas en las cuales aplicaron contabilidad de todos los locales así no le hubieran pagado los arrendatarios con corte hasta el 30 de diciembre de 2010, desconociendo por completo la solicitud hecha anteriormente en la cual los mandantes daban por terminado el contrato desde el día 30 de junio de 2010, además conforme a lo establecido en el contrato su vigencia era hasta el 30 de agosto de 2010.  Según las cuentas entregadas por la inmobiliaria, después de que ellos habían cruzado cuentas de los ingresos restando los gastos de administración, la inmobiliaria solo debería a los mandantes la suma final de $3.604.074.oo, conforme a la información remitida por la inmobiliaria a los mandantes el 9 de febrero de 2011.  Al verificar finalmente las cuentas con cada uno de los arrendatarios, en virtud de las conciliaciones efectuadas de manera independiente con los arrendatarios, se logró establecer que menos los gastos de administración arrojaba el valor de $9.720.000.oo, por el cual debe responder la inmobiliaria incluidos los intereses, incumpliendo lo pactado en el contrato relativo a que a más tardar al

tercer día de recibido el dinero debían hacer la consignación a favor de los mandantes lo cual no ocurrió.  Conforme a un acuerdo al que habían llegado los mandantes con la inmobiliaria, el canon derivado del arriendo del inmueble ubicado en la calle 10 N°. 16-37 estaba destinado específicamente a reinvertirlo en el mejoramiento del inmueble, acuerdo que también fue incumplido por la abogada investigada.  La abogada Cendales causó un gran perjuicio a los mandantes, toda vez que debieron acudir a préstamos con terceros para lograr solventar los gastos de mejoramiento de los inmuebles como otros adicionales con los cuales contaban con el dinero derivado del arrendamiento, mientras la abogada continuó usufructuando el dinero objeto de administración reiteran por último que no hizo entrega del dinero correspondiente a cada local. 4

Abogado en Apelación Radicado: 110011102000201105364 01

Actuaciones Procesales

1. La condición profesional del denunciado fue acreditada mediante certificado N°. 10780-2011 del 3 de noviembre de 20113 emitido por la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia del Consejo Superior de la

Judicatura.

2. El día 18 de noviembre de 2011, el Seccional de Instancia dispuso abrir proceso disciplinario en contra de la abogada Celmira Cendales Castro y fijó fecha para adelantar la audiencia de pruebas y calificación provisional de que trata el artículo 104 de la Ley 1123 de 20074.

3. Como quiera que no se logró la notificación personal de la abogada

investigada, la Magistrada sustanciadora el 23 de julio de 2012 procedió a designar defensor de oficio5.

4. El 8 de febrero de 2013 se dio inicio a la audiencia de pruebas y calificación provisional, en la cual la disciplinada solicitó la suspensión de las diligencias por 5 días, petición que fue aceptada por la Magistrada Sustanciadora, además solicitó copias de todo el expediente, así como se otorgó término legal para que el denominado defensor de oficio justificara su inasistencia6.

5. El 19 de febrero de 2013, en continuación de la diligencia7 se escuchó en versión libre a la abogada investigada, quien en su defensa manifestó que en ningún momento actuó de mala fe, admitió que se firmó un contrato de administración de 7 locales comerciales, de los cuales solo fueron entregados efectivamente para administración 5 y que el mandato fue otorgado por varias personas. En el contrato de mandato se estableció que del valor recibido por canon de arrendamiento se pagaría un porcentaje a cada uno de los mandantes, en consecuencia, a las denunciantes le correspondía un porcentaje de 17.92% del arrendamiento de cada uno de los referidos inmuebles, indicó que en virtud del 3 Folio 10 del c.o. 4 Folio 12 del c.o. 5 Folio 20 del c.o. 6 Folios 29 y 32 del c.o. 7 Folios 39 a 45 del c.o.

5

Abogado en Apelación Radicado: 110011102000201105364 01 contrato de mandato de arrendamiento se comprometieron a que una vez recibidos

los cánones de arrendamiento inmediatamente después lo pagarían a cada uno de los mandantes.

6. Señaló adicionalmente en su declaración que se identificó que 4 de los inmuebles presentaban problemas con el pago cumplido del arrendamiento, razón por la cual en el mes de septiembre de 2009 el contrato fue cedido y se iniciaron los correspondientes procesos de restitución de inmueble arrendado, afirmó la disciplinada que ella no se enteró de las mencionadas consignaciones efectuadas por valor de $10.800.000.oo, como tampoco sabe a qué local fue aplicado el mencionado pago, aclaró que como el señor Luis Evelio Olaya Ospina era arrendatario de dos locales comerciales las aplicaciones de los pagos que se realizaron entregándole un monto a cada local menos el costo de comisión por el valor anteriormente referido, pago que reconoce se logró por la gestión adelantada por las quejosas¸ sin embargo para el mes de octubre de 2009 como quiera que al señor Luis Evelio Olaya ya se le había logrado embargar un inmueble en virtud de la falta de pago, les pareció más cómodo dar por terminados los contratos pues se verían beneficiados de las clausulas penales.

7. Por último señaló que ella les explicó a las denunciantes que como no se habían dado cuenta de las consignaciones mencionadas ellas como propietarias del inmueble podían impartir autorización del pago, sin embargo se presentaron algunos problemas de comunicación, puesto que ella al presentar el informe de cuentas en septiembre de 2011, las denunciantes no se encontraron de acuerdo con la abogada y reiteró una de las denunciantes que su voluntad era dar por

terminado el contrato de mandato, no obstante ella recordó que el contrato debían terminarlo de común acuerdo. Reiteró finalmente que obraron con absoluta rectitud y por tal motivo no aceptaron la terminación del contrato de mandato hasta que pagaran lo correspondiente a las comisiones hasta el mes de diciembre de 2011, pero a pesar de todo lo anterior no se logró llegar a un acuerdo con las denunciantes, admitió que todos los contratos fueron cedidos excepto uno (local 16-17) y que solo adelantó 4 procesos ejecutivos.

8. En la misma diligencia se procedió a decretar pruebas documentales las allegadas al expediente por las quejosas y la investigada, escuchar ampliación de la queja de las denunciantes, escuchar testimonio de Luis Evelio Olaya Ospina; a

6

Abogado en Apelación Radicado: 110011102000201105364 01 su vez ordenó oficiar al Juzgado 36 Civil Municipal de Bogotá para que remita copia del proceso de restitución de inmueble arrendado radicado con el número 2010.00047, al Juzgado 45 Civil Municipal de Bogotá para que remita copia del proceso de restitución de inmueble arrendado radicado con el número 2010.02040, oficiar al Juzgado 13 Civil Municipal de Bogotá para que remita copia del proceso de restitución de inmueble arrendado radicado con el número 2009.02096.

9. El día 1 de marzo de 2013 en continuación de audiencia de pruebas y calificación provisional, se escuchó ampliación de queja de la señora María de Jesús Sosa Torres, se adicionó al decreto de pruebas el testimonio de María Aide

Sosa Torres8.

10. El día 15 de marzo de 2013 en audiencia de pruebas y calificación provisional, se escuchó la continuación de la ampliación de la queja de la señora María de Jesús Sosa Torres y la de la señora Jennifer Tatiana Mora Sosa, quienes coinciden en señalar que el presente proceso disciplinario se inició por la inconformidad con el manejo del dinero producto de los cánones de arrendamiento, pues insisten que en alguna oportunidad la abogada investigada en septiembre de 2011convocó a una rendición de cuentas y pago de saldos para finiquitar la relación contractual profesional, sin embargo ellas escucharon las propuestas pero las rechazaron inmediatamente como quiera que los valores que presentaba la disciplinada no coincidían en nada con los montos recibidos aun descontando el valor de las comisiones que cobraba la inmobiliaria del 10%, el pago que ofreció en ese momento fue irrisorio, ante la inconformidad ella se comprometió a revisar las cuentas y volver a convocar a una reunión, circunstancia que nunca se cumplió y han pasado varios años y no han obtenido el pago efectivo del dinero, finalmente se recibió el testimonio del señor Luis Evelio Olaya Ospina9.

11. El día 18 de marzo de 2013 en audiencia de pruebas y calificación provisional, se escuchó el testimonio de la señora María Aidé Sosa Torres, se realizó inspección judicial al proceso ejecutivo que cursó en el Juzgado 23 Civil Municipal de Descongestión de Bogotá radicado 2009-2096 donde Asesorías Cendales Ltda. demandó a los señores Rosa Irma Alvarado y Luis Evelio Olaya

Ospina arrendatarios del inmueble ubicado calle10 Nº. 16-37, el cual en virtud del 8 Folios 86 a 88 del c.o. 9 Folios 123 y 124 del c.o. 7

Abogado en Apelación Radicado: 110011102000201105364 01 acuerdo suscrito con los demandados el 3 marzo de 2011, se solicitó al Juez se declarara terminado el proceso y así lo declaró el Juez el día 22 de septiembre de

201110.

12. Al finalizar la diligencia, la Juez Seccional procedió a formular cargos a la investigada por el presunto desconocimiento de los deberes consignados en el numeral 6º del artículo 28 de la ley 1123 de 2007 y la presunta comisión de las faltas descritas en los numerales 1º, 4º y 5º del artículo 35 la cual se le imputó a título de dolo con el agravante contemplado en el artículo 45 literal c numeral 4, finalmente la Magistrada sustanciadora en virtud de la solicitud elevada por la disciplinada decretó pruebas adicionales nueva versión libre de la disciplinada, así como imprimir de la página de la Rama Judicial la información que reporte el proceso de rendición de cuentas presentado por la abogada Celmira Cendales a favor de las quejosas11.

13. El 22 de abril de 2013, se dio inicio a la audiencia de juzgamiento en la cual se incorporaron algunas pruebas documentales y se escuchó en versión libre nuevamente a la investigada y ofreció en dicha diligencia un acuerdo de pago a las denunciantes que fue rechazado pues el monto adeudado era mayor al que

proponía la abogada, así las cosas la abogada de oficio y la investigada al finalizar la diligencia presentaron alegatos de conclusión en los cuales concluyeron que la disciplinada no cometió falta disciplinaria alguna, por cuanto el trámite de los procesos ejecutivos fue exitoso pues se logró embargar algunos bienes de los demandados y que las diferencias que surgieron con las demandantes correspondieron a diferencias únicamente de tipo económico que deben ser debatidas en un proceso civil y no uno de tipo disciplinario12. Medios Probatorios A la actuación se allegaron las siguientes pruebas:  Documentales 10 Folios 123 y 124 del c.o. 11 Folios 217 a 221 del c.o. 12 Folio 83 del c.o. 8

Abogado en Apelación Radicado: 110011102000201105364 01  Copia de contrato de mandato de arrendamiento de inmuebles suscrito el 25 de agosto de 2009 en calidad de mandantes por los señores María Aidee Sosa Torres, Jenifer Tatiana Mora Sosa, María de Jesús Sosa Torres, Lilian Sosa Torres, Bernardino Sosa Torres y mandataria la sociedad Asesorías Cendales & Cía. Ltda. representada legalmente por la señora Celmira Cendales Castro, en el cual se estipuló como objeto del contrato que habían entregado a la mandataria inmuebles relacionados para que arriende y en general administre los mismos, la mandataria fue facultada para cobrar los arrendamientos, administración y demás obligaciones inherentes al contrato, los mandantes se obligaron a pagar un 10% de comisión mensual, se estipuló que “la MANDATARIA cancelará a los MANDANTES

el canon mensual de arrendamiento de cada uno de los inmuebles, mediante consignaciones” en cada una de las cuentas de los mandantes y en el porcentaje definido para cada uno13.  Copia de contratos cesión de arrendamiento de locales comerciales de los inmuebles ubicados en la calle 16 N°. 16-11, calle 10 N°. 16-31, calle10 N°. 16-37, calle10 N°. 16-17, suscrito el 31 de agosto de 2009 por María Aidee Sosa Torres en calidad de cedente y la doctora Celmira Cendales Castro en calidad de cesionaria, en el cual se estipuló que se transfería a ASESORIAS CENDALES & CIA. LTDA el contrato de arrendamiento, así como, en la cláusula tercera “Es sabido por las partes que los arrendatarios no han cumplido a cabalidad con lo establecido en el contrato de arrendamiento, sin embargo la cesionaria pagara una vez los arrendatarios le paguen, sin perjuicio de adelantar los requerimientos y demás gestiones que conlleven al cumplimiento del contrato hasta tanto la cesionaria formalice el contrato directo con los arrendatarios con el objeto de ofrecerle el servicio con base en lo señalado en el contrato de mandato PARAGRAFO PRIMERO. No obstante lo mencionado la CESIONARIA se compromete a buscar el cumplimiento de las obligaciones emanadas del contrato de arrendamiento. PARAGRAFO SEGUNDO. En caso de que la CESIONARIA tuviere que adelantar proceso de restitución del inmueble y /o ejecutivo con el fin de hacer efectiva las obligaciones del contrato objeto de cesión, los gastos..serán

asumidos por la CEDENTE;. PARAGRAFO TERCERO. En caso de que la CESIONARIA tuviere que adelantar proceso de restitución a fin de recuperar la tenencia del inmueble asumirá el 50% del valor de honorarios del abogado…y la CEDENTE asumirá el restante 50%” finalmente se señaló que los dineros por 13 Folios 2 a 4 del cuaderno 1 de anexos. 9

Abogado en Apelación Radicado: 110011102000201105364 01 concepto de renta y demás pagos originados por el contrato de arrendamiento serán cancelados a ASESORIAS CENDALES & CIA. LTDA14.  Copia de contrato de prestación de servicios servicio profesional de abogado celebrado entre la doctora Celmira Cendales Castro en calidad de representante legal de la compañía Asesorías Cendales & Cía. Ltda., en el cual se comprometió a prestar sus servicios profesionales a los contratantes para que en su nombre y representación inicie y lleve hasta su culminación proceso de restitución de

inmueble arrendado de los inmuebles ubicados en la calle 16 N°. 16-11, calle 10 N°. 16-27, calle 10 N°. 16-31, al calle10 N°. 16-37, por concepto de honorarios se pactó el valor de $2.000.000.oo “suma que declara haber recibido a entera satisfacción”, documento que fue suscrito el 30 de Abril de 201015.  Certificado de existencia y representación legal de la sociedad Asesorías Cendales & Cía. Ltda. expedido por la Cámara de Comercio de Bogotá el 28 de febrero de 201316.

 Copia de comunicación enviada por las señoras María Aidee Sosa Torres, Jenifer Tatiana Mora Sosa, Mario de Jesús Sosa Torres, Lilian Sosa Torres a la oficina de Asesorías Cendales y recibida el 30 de junio de 2010, en el cual notifican su intención de dar por terminado dicho contrato de los locales descritos en la cláusula quinta del contrato de mandato de arrendamiento de inmuebles suscrito el 25 de agosto de 2009, pues como mandatarios se encuentran inconformes con la falta de rendición de informes y el manejo de los cánones de arrendamiento17.  Copia de correo electrónico enviado por las quejosas a la doctora Celmira Cendales el 19 de agosto de 2010 en el cual insiste en cuales fueron sus motivos de inconformidad por el cual retiraron la administración de los inmuebles, le aclaró adicionalmente a la abogada que en su oportunidad se habían cancelado en su totalidad el valor de los honorarios por concepto de adelantar los procesos de restitución de inmueble arrendado y al no haber recibido información en relación a 14 Folios 19,34, 45, 5,5 y 78 de los cuadernos 2, 3 y 4 de anexos, 15 Folios 5 y 6 del cuaderno 1 de anexos. 16 Folios 97 a 99 del c.o. 17 Folios 8 y 9 del cuaderno 1 de anexos. 10

Abogado en Apelación Radicado: 110011102000201105364 01 los procesos solicitaron se informe en qué estado se encuentra cada proceso y así mismo expida el correspondiente paz y salvo18.

 Copia de correo electrónico enviado por las quejosas a la doctora Celmira Cendales el 3 de septiembre de 2010 en el cual solicita la cesión de los contratos de arrendamiento y reitera solicitud de expedición de estado de cuanta de los arrendamientos y paz y salvo19.  Copia de comprobantes de egreso correspondientes al local Calle 10 N°. 1617 en los cuales Asesorías Cendales correspondientes a los meses de noviembre y diciembre de 2009, febrero, marzo, abril, mayo, junio de 2010 suscritos por la señora María de Jesús Sossa Torres por valor de $235.000.oo20.  Copia de Estado de Cuenta correspondientes al local Calle 10 N°. 16-17 de los meses julio de 2010 a febrero de 2011 recibido por la señora María de Jesús Sossa Torres21.  Copia de Estado de Cuenta correspondientes al local Calle 10 N°. 16-27 de los meses noviembre de 2009 a mayo de 2010, registra un depósito judicial a favor de Asesorías Cendales el 25 de enero de 2011, por valor de $2.700.000.oo22.  Copia de recibos de caja correspondientes al local Calle 10 N°. 16-27 en los cuales Asesorías Cendales registra haber recibido canon de arrendamiento de los meses de noviembre de 2009, enero, febrero, mayo de 2010 suscrito por el señor Mario Cendales, febrero de 2011 suscrito por la señora María de Jesús Sossa Torres por valor de $2.000.000.oo.23

 Copia de Estado de Cuenta correspondientes al local Calle 10 N°. 16-31 de los meses junio de 2009 a febrero de 201024.  Copia de recibos de caja correspondientes al local Calle 10 N°. 16-31 en los cuales Asesorías Cendales registra haber recibido del señor Luis Evelio Olaya 18 Folios 12 a 14 del cuaderno 1 de anexos. 19 Folios 15 y 16 del cuaderno 1 de anexos. 20 Folios 126 a 133 y 175 a 182 del c.o. 21 Folios 134 a 139 del c.o. 22 Folios 140 a 142 del c.o. 23 Folios 143 a 147 del c.o. 24 Folio 17 del cuaderno 1 de anexos. 11

Abogado en Apelación Radicado: 110011102000201105364 01 canon de arrendamiento de los meses de septiembre, noviembre de 2009, diciembre de 2010, febrero de 2011 suscrito algunos por la señora María de Jesús

Sossa Torres.25  Copia de correspondientes al local Calle 10 N°. 16-37 de los meses junio de 2009 a octubre de 201026.  Copia de recibos de caja correspondientes al local Calle 10 N°. 16-37 en los cuales Asesorías Cendales registra haber recibido canon de arrendamiento de los meses de septiembre de 2009, noviembre de 2009, diciembre de 2010, febrero de 2011 suscrito algunos por la señora María de Jesús Sossa Torres.27  Copia de recibo de caja correspondientes al local Calle 10 N°. 16-11 en los

cuales Asesorías Cendales registra haber recibido canon de arrendamiento del mes de septiembre de 200928.  Copia de recibos de consignación hechos por el señor Luis Evelio Olaya en la cuenta N°.20172401583 perteneciente a la empresa Asesorías Cendales & Cía. Ltda. de los cánones de arrendamiento de fechas 25-01-2010 por valor de $2.700.000.oo, 11-06-2010 por valor de $2.700.000.oo, 22-07-2010 por valor de $2.700.000.oo, 13-10-2010 por valor de $4.305.000.oo y 29-10-2010 por valor de $2.700.000.oo29.  Copia de algunas piezas procesales del proceso de restitución de inmueble arrendado que cursó en el Juzgado 13 Civil Municipal de Bogotá y en virtud de Acuerdo del Consejo Superior de la Judicatura fue remitido al Juzgado 23 Civil Municipal de Descongestión de Bogotá radicado 2009-2096 demandados Rosa Ilma Alvarado Garzón y Luis Evelio Olaya por el cobro de cánones de arrendamiento del inmueble ubicado en la calle 10 N°. 16-37, el cual mediante providencia del 22 de septiembre de 2011 el Juez resolvió declarar terminado el proceso abreviado en virtud de acuerdo de transacción al que llegaron las partes30. 25 Folios 150 a 156 del c.o. 26 Folio 157 del c.o. 27 Folios 158 a 167 del c.o. 28 Folios 171 del c.o. 29 Folios 213 a 216 del c.o y 17 a 20 del cuaderno 1 de anexos.

30 Folios 223 a 237 del c.o. 12

Abogado en Apelación Radicado: 110011102000201105364 01  Copia del proceso de restitución de inmueble arrendado que cursó en el Juzgado 45 Civil Municipal de Bogotá radicado 2009-2040 demandados Luis Evelio Olaya y Lucila Bernal Quiroga por el cobro de cánones de arrendamiento del

inmueble ubicado en la calle 10 N°. 16-31, el cual mediante providencia del 18 de febrero de 2011 el Juez resolvió declarar terminado el contrato de arrendamiento y ordenó la restitución del inmueble a la parte demandante 31.  Copia del proceso de restitución de inmueble arrendado que cursó en el Juzgado 36 Civil Municipal de Bogotá radicado 2010-0047 demandados Florentino moya Montañez y Dora Mersa Montañez de Moya por el cobro de cánones de arrendamiento del inmueble ubicado en la calle 10 N°. 16-11, el cual mediante providencia del 18 de febrero de 2011 el cual mediante providencia del 25 de junio de 2012 el Juez resolvió declarar terminado el proceso abreviado en virtud de acuerdo de transacción al que llegaron las partes 32. Testimoniales  Testimonio de la señora María Aidee Sossa Torres, manifestó que conoce a la abogada disciplinada desde el momento en que se celebró contrato de administración de los inmuebles y otorgó el poder para administrar los mismos, ella administró los inmuebles durante 10 años antes de la celebración del contrato,

el compromiso pactado en el contrato de administración consistía que una vez recibía la abogada los dineros de los cánones debía dentro de los 3 días siguientes a entregar el dinero, señaló que en alguna oportunidad una arrendataria le canceló directamente a la abogada en efectivo y ella negó en dos oportunidades haber recibido el pago, así como ella una vez en presencia de la esposa del señor Luis Evelio Olaya Ospina quien exhibió el recibo en el cual constaba el pago en ese momento llamó a la apoderada a preguntarle por el pago, quien negó que lo hubiera recibido, evidentemente faltando a la verdad, en consecuencia, como faltó a la confianza se decidió retirarle la administración de los inmuebles, se le continúo reclamando el dinero pero a la fecha no cumplió lo estipulado en el contrato de administración. 31 Cuaderno N°. 2 de anexos con 76 folios. 32 Cuaderno N°. 4 de anexos con 121 folios. 13

Abogado en Apelación Radicado: 110011102000201105364 01  Testimonio del señor Luis Evelio Olaya Ospina quien señaló que conoció a la abogada investigada, pues ella era la encargada de recoger el dinero del arriendo de los locales comerciales, admite que lo demandó (proceso radicado 2009-0266) la señora Cendales por el cobro de unos cánones de arrendamiento y él buscó a la señora Aide Sossa para demostrarle que él no debía todo el dinero que se registraba en la demanda y que él había pagado a la abogada investigada

el dinero de los arrendamientos, aseguró que quien le dio el número de la cuenta y autorizó para que hicieran las respectivas consignaciones de los cánones de arrendamiento fue la señora Cendales y en una oportunidad la señora Cendales envió a un hermano para que se le entregara la plata del canon directamente, recuerda que en algunas oportunidades se atrasó en el pago del canon de arrendamiento pero era por circunstancias externas.

III. DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Mediante providencia del 30 de abril de 2013, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá resolvió sancionar con suspensión en el ejercicio de la profesión de abogado por el término de doce (12) meses a la abogada CELMIRA CENDALES CASTRO, por el desconocimiento de los deberes consignados en el numeral 6º del artículo 28 de la ley 1123 de 2007 y la comisión de las faltas descritas en los numerales 1º, 4º y 5º del artículo 35 la cual se le imputó a título de dolo con el agravante contemplado en el numeral 4 literal c del artículo 4533.

El a quo después de efectuar el correspondiente estudio de los elementos que componen el acervo probatorio logró establecer que de conformidad con lo dispuesto en el artículo 19 de la Ley 1123 de 2007 la disciplinada ostenta la calidad de interviniente y por tal razón es competente la Sala para investigarla por los hechos denunci

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