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CSDJ - F11001110200020110571201ADJUNTA20140808085207-2014

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F11001110200020110571201ADJUNTA20140808085207-2014
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2014

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., treinta (30) de julio de dos mil catorce (2014) Magistrado Ponente Doctor: WILSON RUIZ OREJUELA Radicación No. 110011102000 2011 05712 01 Aprobado en Sala No. 055 de la misma fecha. ASUNTO Sería del caso que la Sala procediera a resolver el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia proferida el 16 de enero de 2014, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá1, mediante la cual sancionó con EXCLUSIÓN del ejercicio de la profesion de abogado al doctor VICTOR HUGO TERREROS PÉREZ, por incurrir en la falta consagrada en el artículo 33.9 agravada con el numeral 5 del literal C del artículo 45; y 35.4 de la 1 M.P. PAULINA CANOSA SUÁREZ en Sala con la doctora LUZ HELENA CRISTANCHO ACOSTA. Ley 1123 de 2007, de no ser porque se observa que la primera de las faltas está prescrita y frente a la segunda, existe una causal de nulidad que se hace necesario decretar. HECHOS El 19 de agosto de 2011, la doctora MARÍA EUGENIA VACA DIEZ DE MONTOYA, Procuradora Judicial II, remitió por competencia la queja presentada por la señora MARÍA ELENA ANTONIA BARRERA DE MARTÍNEZ y RAMON ANTONIO MARTÍNEZ CUESTA, en contra del

abogado VICTOR HUGO TERREROS PÉREZ. Según la queja, el 23 de marzo de 2010, se radicó denuncia penal en contra del mencionado abogado, correspondiéndole conocer del asunto por reparto al señor Fiscal 186 Seccional, adscrito a la Unidad de Delitos contra la Administración Pública, con el objeto que se investigara los presuntos delitos de infidelidad a los deberes profesionales, estafa, fraude procesal y/o los que de la investigación se hubiesen presentado. Agregaron que fueron engañados por el abogado, pues fue él quien les manifestó que para poder salvar el patrimonio que tenían, era necesario venderle y éste se encargaría de efectuar las acciones necesarias y tendientes a recuperar sus bienes, lo cual no fue así, sino que una vez tomó posesión del inmueble, lo arrendó y es quien se ha lucrado en detrimento de sus acreedores y de ellos mismos. Expresaron que el único beneficiado es el abogado, quien viene usufructuando el inmueble desde el 11 de abril de 2007, cuyo canon de arrendamiento está por los seis millones de pesos mensuales. ACTUACIONES PROCESALES Una vez arrimado al expediente el certificado expedido por el Registro Nacional de Abogados2, el 14 de diciembre de 2011 la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, avocó el conocimiento de la queja y dispuso la apertura de investigación contra el doctor VICTOR HUGO TERREROS PÉREZ, fijando el 28 de mayo de 2012 como fecha para realizar la audiencia de

pruebas y calificación provisional3. El día y hora señalado para realizar la audiencia de pruebas y calificación provisional, el doctor VICTOR HUGO TERREROS PÉREZ no compareció, por lo que la Magistrada Instructora ordenó remitir el expediente a la Secretaría de la Sala a efectos de que Justificara su inasistencia y, en el evento de no comparecer, se le declarara persona ausente y en aras de garantizar su derecho de defensa se le designara defensor de oficio4. Por lo anterior, el 1 de junio de 2012, se fijó edicto emplazatorio; mediante auto del 23 de julio siguiente se le declaró persona ausente y, 2 Folio 52 del cuaderno principal del expediente. 3 Folio 51 del cuaderno principal del expediente. 4 Folio 57 del cuaderno principal del expediente. en aras de garantizar su derecho de defensa, se designó a la doctora JACQUELINE JOHANA CRUZ VARGAS como defensora de oficio. De otro lado, fijó el 12 de febrero de 2013, como data para llevar a cabo la audiencia de que trata el artículo 104 de la ley 1123 de 20075. Mediante memorial obrante a folio 69 del cuaderno principal del expediente, el doctor VICTOR HUGO TERREROS PÉREZ, solicitó copia de todo el expediente. En virtud de la solicitud realizada por el investigado, la Magistrada Instructora por medio de auto del 12 de febrero de 2013, ordenó la expedición de copias de todo el expediente6. AUDIENCIA DE PRUEBAS Y CALIFICACION PROVISIONAL El 12 de febrero de 2013, fecha señalada para realizar la audiencia de

pruebas y calificación provisional, la defensora de oficio no compareció, sin embargo sí lo hizo el profesional del derecho investigado. En la diligencia, se dio lectura a la queja presentada por MARÍA ELENA ANTONIA BARRERA DE MARTÍNEZ y RAMON ANTONIO MARTÍNEZ CUESTA. Por su parte, el profesional del derecho investigado, expresó que era su deseo rendir versión libre sobre los 5 Folio 61 del cuaderno principal del expediente. 6 Folio 70 del cuaderno principal del expediente. hechos objeto de investigación. Expresó que sus actuaciones en virtud del contrato con los quejosos, siempre se hicieron ajustadas a la ley y en derecho. Precisó que las gestiones las hizo en nombre y en representación de una firma y como apoderado de TECFIN S.A., nunca los hizo en nombre propio o cumpliendo como abogado. Indicó que en el expediente se encuentra la resolución de archivo de la investigación penal por estos mismos hechos, donde se declaró la atipicidad en su actuar, pues el asunto correspondía a una controversia que debe ser ventilada en la Jurisdicción Ordinaria Civil, de cara a la validez o no de la negociación. En ese punto, aclaró que “la negociación que se hizo con los quejosos, fue un negocio netamente civil, en el cual no fungí como abogado, sino como representante y apoderado de dos empresas, que fue un negocio que se hizo con el cumplimiento y acogimiento de toda la ley y de todos los asuntos que rigen a ese tipo de contratos, fue un contrato de cesión de derechos, de derechos litigiosos”. Expresó que es una queja temeraria, con la cual buscan los quejosos desprestigiarlo, calumniarlo e injuriarlo, y prueba de ello,

señaló, es que la Fiscalía General de la Nación no encontró mérito para continuar con esa investigación y archivó las diligencias. Así las cosas, solicitó archivar la investigación disciplinaria, no sin antes dejar constancia que todas sus actuaciones fueron ajustadas a la ley, y en representación de unas empresas que compraron los derechos litigiosos. De otro lado, solicitó conforme al artículo 105 de la ley 1123 de 2007, la suspensión del proceso a efectos de estudiar el expediente y poder requerir la práctica de pruebas, a lo cual accedió la Magistrada Instructora, fijando el 19 del mismo mes y año como data para continuar con la actuación procesal; sin embargo, no se pudo realizar, al encontrarse la funcionaria en otro diligencia judicial. Por lo anterior, se fijó el 26 de abril de 2013, como fecha para continuar con la audiencia de pruebas y calificación provisional; diligencia que tampoco se pudo realizar por la incomparecencia del investigado y su defensora de oficio, ordenando la titular del despacho, remitir el expediente a la Secretaría de la Sala, a efectos de que justificaran su inasistencia. El mismo día, 26 de abril de 2013, MARÍA ELENA ANTONIA BARRERA DE MARTÍNEZ y RAMON ANTONIO MARTÍNEZ CUESTA, radicaron memorial en el Seccional, explicando de manera concreta lo sucedido con el abogado investigado. Expresaron que en el año 2001 en su calidad de empresarios se acogieron a la ley 222 de 1995; en noviembre del año 2006, por recomendación de un conocido, conocen

al doctor VICTOR HUGO TERREROS PÉREZ, para que fuera su apoderado en el proceso concordatario, precisando que le confirieron poder el 29 de noviembre de 2006; que el 22 de enero de 2007, fue reconocido el apoderado para actuar en el Juzgado; “el doctor VICTOR HUGO TERREROS PÉREZ nos propone llegar a un arreglo para pagar la deuda a todos los acreedores en la próxima audiencia de acuerdo concordatario, citada para el 13 de abril de 2007; pago que se realizaría en un término no mayor a 18 meses. Así, el abogado pagaba las deudas si se le entregaba a cambio de la posesión del inmueble ubicado en la carrera 72 Nro. 71-01/17, involucrado en el proceso concordatario”. Expresaron que la propuesta realizada por el profesional del derecho, fue aceptada por ellos, en afán de no permitir que el proceso fuera hasta la liquidación obligatoria. Es así como, indicaron, el profesional del derecho tomó posesión del inmueble el día 11 de abril de 2007 e incumple con lo acordado, esto es, no asiste a la audiencia del 13 de abril de 2007 para llegar a un acuerdo de pago y es así como el Juzgado Sexto Civil en común acuerdo con los acreedores decreta la liquidación obligatoria. Ante la omisión de la defensora de oficio de justificar su inasistencia a la continuación de la audiencia de pruebas y calificación provisional, mediante auto del 30 de abril de 2013, la Magistrada Instructora, ordenó expedir copias ante la misma Corporación a efectos de que se investigara la presunta omisión de la profesional. De otro lado, en

providencia separada de la misma fecha, se designó al abogado JUAN JOSÉ ROJAS BULLA como defensor de oficio del togado aquí investigado; y, fijó el 22 de junio siguiente, como data para continuar la diligencia judicial. El 2 de mayo de 2013, el doctor VICTOR HUGO TERREROS PÉREZ, justificó su inasistencia a la audiencia programada para el 26 de abril, expresando que se encontraba con quebrantos de salud, para lo cual anexó copia de la respetiva incapacidad médica. Mediante auto del 18 de junio de 2013, la Magistrada Instructora aclaró que por error involuntario se fijó el 22 del mismo mes y año como data para llevar a cabo la diligencia judicial, sin embargo, tal día era sábado, razón por la cual se reprogramó para el 24 de julio siguiente. El 24 de julio de 2013, fecha señalada para continuar con la audiencia de pruebas y calificacion provisional, el defensor de oficio JUAN JOSÉ ROJAS BULLA no compareció; no obstante, sí lo hizo el profesional del derecho investigado, quien acudió con su defensor de confianza, el doctor FRANCISCO JOSÉ CALDAS RUEDA; sin embargo, la Magistrada Instructora suspendió la diligencia, a efectos de que arrimara el poder correspondiente al defensor de confianza. De otro lado, señaló el 29 del mismo mes y año como data para continuar con la diligencia; de la misma manera que le otorgó tres días al defensor de oficio para que justificara su inasistencia, so pena de ordenar la

expedición de copias para que se le investigara. Terminó indicando la magistrada que por auto separado se nombraría nuevo defensor de oficio del investigado. Así, mediante auto del mismo día, 24 de julio de 2013, se designó en reemplazo del doctor JUAN JOSÉ ROJAS BULLA, a la doctora ARCELIA SÁNCHEZ PINTO, como defensora de oficio del investigado. El 29 de julio de 2013, tal como obra a folio 173 del cuaderno principal del expediente, el profesional del derecho investigado otorgó poder al doctor FRANCISCO CALDAS RUEDA, a efectos de que continuara con su representación en este proceso disciplinario. En la misma fecha, 29 de julio de 2013, se continuó con la audiencia de pruebas y calificación provisional, se le reconoció personería para actuar al doctor FRANCISCO CALDAS RUEDA y se le indicó a la defensora de oficio, ARCELIA SÁNCHEZ PINTO, que la actuación disciplinaria continuaba con ambos defensores “por no existir norma que así lo prohíba o indique”. Al otorgársele el uso de la palabra a la defensa de confianza, solicitó como prueba, escuchar nuevamente en versión libre al togado encartado; escuchar en declaración al señor PEDRO MIGUEL MONTALVO, persona que conoció del concordato de los quejosos y la negociación con el investigado; la declaración del señor RICARDO PEDRAZA, quien relacionó a los quejosos con la empresa que representa el investigado; escuchar en declaración a los quejosos; oficiar a la Cámara de Comercio para que remitieran certificado de

existencia y representación legal de la sociedad Briceño y Terreros Abogados Asociados Ltda.; oficiar a la Fiscalía para que remitieran copia del proceso 2010-0312900, que se siguió en contra del profesional del derecho. Por su parte, al otorgársele el uso de la palabra a la defensora de oficio, solicitó realizar inspección al proceso adelantado por el Juzgado Sexto Civil del Circuito de Bogotá, para analizar todo lo actuado por el investigado. Acto seguido la Magistrada procedió a decretar las pruebas, ordenando: 1. acreditación de los antecedentes disciplinarios del profesional del derecho investigado; 2. Oficiar al Juzgado Sexto Civil del Circuito de Bogotá, a efectos de que remita copia del proceso 200100184-00; 3. Oficiar a la Cámara de Comercio con el fin de que remitieran certificado de existencia y representación legal de la sociedad Briceño y Terreros Abogados Asociados Ltda.; 4. Oficiar a la Dirección Seccional de Fiscalías, para que remitieran copia de todo lo actuado en el proceso 2010-03129-00; y, 5. Escuchar en declaración a los quejosos. En la misma diligencia se procedió a escuchar en declaración al señor RAMÓN ANTONIO MARTÍNEZ CUESTA, quien afirmó que él y su esposa son personas comerciantes, quienes entraron en crisis económica y se vieron obligados a declararse en concordato, encontrándose con que el señor RICARDO BRICEÑO PEDRAZA, les contactó con el abogado VICTOR HUGO TERREROS PÉRES, para

que manejara el proceso, el cual se encontraba en la etapa de conciliación con los acreedores. Indicó que el abogado les manifestó que no se preocuparan, que iba a hacerse cargo del proceso, advirtiéndoles que no fueran al Juzgado Sexto Civil del Circuito. Sin embargo, con posterioridad a la firma del poder se encontraron con que el abogado no asistía en su representación ni en su beneficio, enterándose tiempo después que el concordato ya se encontraba en liquidación y que iban a salir en remare los bienes para pagarle a los acreedores, cuando el abogado se había comprometido con estos a pagarles en el término de un año y medio de plazo para hacerlo. Dijo que entonces el abogado no pagó las deudas que conformaban el concordato en su nombre, estando obligado a ello, sino que creó una sociedad ocasionándole a él y a su esposa unos daños y perjuicios en su patrimonio familiar. Así, indicó el señor MARTÍNEZ CUESTA, le entregaron al profesional del derecho un bien inmueble para pagarle a los acreedores y no lo hizo, antes por el contrario arrendó el inmueble, recibió los dineros y lo que pretendía era dilatar el proceso para ganar mucho más dinero como producto del usufructo del bien. Por eso, señaló que pensó que se estaba esperando que el inmueble generara los recursos para poder pagar a los acreedores, pero lo que finalmente hizo el abogado VICTOR HUGO TERREROS PÉREZ, fue crear una sociedad para causar daños y perjuicios en contra de los quejosos. Precisó que el profesional del derecho siendo su asesor, le recomendó

hacer la cesión del inmueble en su favor y éste se comprometía a pagar los dineros a los acreedores en el término de 18 meses comprando los títulos; y, para la fecha en la que declaró, aseguró que el abogado tenía ya 53 meses la tenencia del inmueble. El defensor de confianza del profesional del derecho, le solicitó al declarante precisar la forma de negociación que éste hizo con el abogado, a lo cual respondió que la idea era que se cediera el local de la avenida Boyacá 71-17, para que con el producido de la venta se pagaran todas las acreencias a su cargo en un término no mayor a un año y medio, pero transcurrieron tres años y medio y no compró los títulos y las personas acreedoras estaban interesadas en que les asignaran los inmuebles como pago o llevarlos a remate. De otro lado, se escuchó a la señora MARÍA ELENA BARRERA DE MARTÍNEZ, quien expresó que en el año 2001 entraron en concordato, que el abogado que tenían renunció y que llegaron unos abogados buscando un local en arrendamiento, concretamente el abogado RICARDO BRICEÑO PEDRAZA y ella les ofreció un local sólo por seis meses, por cuanto estaban en un concordato, contándole que tenían audiencia para el 6 de noviembre de 2006, que estaban tratando de arreglar una situación de impuestos y que el juez le dijo que tenían que arreglar esa situación para llegar a la audiencia. Por eso, la idea de ella era vender el local, ya que si lo hacía, podía cumplir con el plazo otorgado por el Juzgado o dar el local en pago, pero estos abogados

les dijeron que se hacían cargo del proceso, de las obligaciones y se refería a la sociedad comercial BRICEÑO Y TERREROS, que ellos pagaban las deudas y que le daban el paz y salvo. Manifestó que en la oficina del abogado VICTOR HUGO TERREROS PÉREZ, se hicieron las promesas, se constituyó como apoderado en noviembre de 2006 para asistirlos dentro del concordato y que les exigió firmar otro contrato de derechos litigiosos para negociar con los acreedores, pagar las deudas y pagarle a los acreedores. Indicó que en abril era la última oportunidad que tenían y que si no llegaban a un acuerdo les decretaban la liquidación, asegurando que el 11 de abril de 2007 le hicieron entrega del inmueble al abogado, a pesar de que éste sabía que ellos no podían enajenarlo. El 15 de agosto de 2013, la Cámara de Comercio de Bogotá, remitió copia del certificado de existencia y representación legal de la sociedad

BRICEÑO & TERREROS ABOGADOS ASOCIADOS LTDA.

Por su parte, el 22 de agosto de 2013, el doctor JORGE ENRIQUE GARCÍA ORJUELA, Profesional Universitario II con funciones de Coordinador de la Oficina de Asignaciones de la Fiscalía General de la Nación, certificó que existía un proceso penal radicado 201003129, en la Fiscalía 186 Seccional de la Unidad de Delitos contra la Administración Pública, en contra del profesional del derecho VICTOR

HUGO TERREROS PÉREZ.

El 29 de agoto de 2013, se arrimó al expediente el certificado de

antecedentes disciplinarios, en el que se lee, que el doctor VICTOR HUGO TERREROS PÉREZ, le figura una anotación de la siguiente manera: Radicado 110011102000 2008 04084 01, M.P. Dra. MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA; Fecha de la sentencia: 17 de marzo de 2010; Sanción: Suspensión por el término de dos meses; Faltas: artículo 33.8 de la ley 1123 de 2007; y, artículo 52.1 del decreto 196 de 1971. En la misma fecha, 29 de agosto de 2013, se continuó con la audiencia de pruebas y calificación provisional, ordenándose requerir nuevamente al Juzgado Sexto Civil del Circuito de Bogotá, para que remitiera copia del proceso concordatario; y, oficiar a la Fiscalía 186 Delegada ante los Jueces Penales del Circuito, para que remitieran copia de la investigación seguida en contra del profesional del derecho. De otro lado, se fijó el 1 de octubre siguiente, como data para continuar con la diligencia judicial. El 3 de septiembre de 2013, el Fiscal 186 Seccional de Bogotá, remitió copia de todo el expediente radicado 2010-03129; proceso en el que mediante auto del 23 de febrero de 2011 se ordenó el archivo. El 23 de septiembre de 2013, el Juzgado Sexto Civil del Circuito de Bogotá, remitió en calidad de préstamo el proceso 2001-0184 adelantado por RAMÓN ANTONIO MARTÍNEZ y MARÍA HELENA

MARTÍNEZ.

El 1 de octubre de 2013, se continuó con la audiencia de pruebas y calificación provisional, diligencia a la que no compareció la defensora de oficio del investigado; sin embargo, sí lo hizo el disciplinado y su defensor de confianza. Por lo anterior, ordenó compulsar copias a efectos de que se investigara a la doctora ARCELIA SÁNCHEZ PINTO, pues presuntamente incurrió en falta disciplinaria al no atender el encargo encomendado como defensora de oficio, por lo anterior se le removió y se expresó que se procedería a nombrar un nuevo defensor de oficio7. En la diligencia, se procedió a realizar inspección judicial al proceso de concordato radicado Nro. 2001-00184-00. PLIEGO DE CARGOS En la misma diligencia judicial, continuación de la audiencia de pruebas y calificación provisional, realizada el 1 de octubre de 2013, la Magistrada Seccional, tras hacer un resumen de los hechos denunciados, así como del material probatorio arrimado al informativo, decidió formular cargos al doctor VICTOR HUGO TERREROS PÉREZ, por la falta consagrada en el artículo 33.9 agravada con el numeral 5 del literal C del artículo 45; y 35.4 de la Ley 1123 de 2007, injusto disciplinario que se atribuyó bajo la modalidad de conducta dolosa: Ley 1123 de 2007 Artículo 33. Son faltas contra la recta y leal realización de la justicia y los fines del Estado:

9. Aconsejar, patrocinar o intervenir en actos fraudulentos en

detrimento de intereses ajenos, del Estado o de la comunidad. ARTÍCULO 35. Constituyen faltas a la honradez del abogado: 7 Minuto 4, segundo 10 del audio de la diligencia judicial.

4. No entregar a quien corresponda y a la menor brevedad posible dineros, bienes o documentos recibidos en virtud de la gestión profesional, o demorar la comunicación de este recibo.

Artículo 45. Criterios de graduación de la sanción. Serán considerados como criterios para la graduación de la sanción disciplinaria, los siguientes:

C. Criterios de agravación

5. Cuando la falta se realice con la intervención de varias personas, sean particulares o servidores públicos.

Para sustentar la decisión, el Seccional indicó que presuntamente incurrió en maniobras fraudulentas, toda vez que asesoró al señor RAMON ANTONIO MARTÍNEZ CUESTA y la señora MARÍA ELENA BARRERA DE MARTÍNEZ, en realizar con él unos contratos de compraventa de inmueble y venta y cesión de derechos litigiosos con la finalidad de hacerse a la tenencia de uno de los bienes materia del concordato y además con la finalidad de usufructuarlo en su propio beneficio. Precisó el Seccional, que el profesional del derecho, de una manera engañosa, fraudulenta y dolosa, lo que hace es confeccionar unos contratos en los cuales, por una parte pretende la compraventa de un inmueble que se encontraba por fuera del comercio, “lo que hace, para asegurarse con posterioridad, ya no la mera tenencia del inmueble, sino posiblemente su propiedad, contrato que se suscribió el

11 de abril de 2007, fecha misma en la que el profesional hizo un contrato de venta y cesión de derechos litigiosos que pretendía hacerlo valer dentro del proceso, supuestamente para pasar al lugar de las personas concordadas”. Respecto al agravante establecido en el numeral 5 del literal c del artículo 45, señaló el Seccional, que el profesional del derecho para realizar los actos fraudulentos, esto es, para apropiarse del inmueble de los quejosos mediante el contrato del 11 de abril de 2007, intervino de la mano de los abogados ESPERANZA BRICEÑO PEDRAZA y FRANCISCO JOSÉ CALDAS RUEDA. Por lo anterior, en la misma providencia, dictada en la audiencia de pruebas y calificación provisional, ordenó expedir copias del proceso, a efectos de que se investigara a los profesionales del derecho. Respecto a la falta consagrada en el artículo 35.4 de la ley 1123 de 2007, señaló el Seccional que el togado pudo incurrir en ese tipo disciplinario, “por no entregar los dineros recibidos por concepto de utilización de ese bien, dinero que no entregó a sus poderdantes y tampoco ante el juzgado con posterioridad a la revocatoria del poder, al punto de que la liquidadora con el producto de unos nuevos arrendamientos, ha cancelado los valores de los impuestos prediales y del IDU y ha seguido insistiendo reiteradamente en que sean entregados esos dineros, y allí, entonces el abogado, VICTOR HUGO TERREROS guarda silencio, cuando lo que está acreditado para efectos de este proceso disciplinario es que en varias oportunidades, la liquidadora y el contralor del concordato, estuvieron presentes en el

lugar y sitio del inmueble y encontraron que el inmueble había sido arrendado a otra sociedad, entonces en esas condiciones tenemos que atribuir faltas, la violación al deber contemplado en el artículo 28 numeral octavo, y la falta contemplada en el artículo 35 numeral 4 en la modalidad de no entregar a quien corresponda y a la menor brevedad posible los dineros recibidos en virtud de la gestión profesional, porque si bien estos dineros estaban destinados al pago de las acreencias y si el pago no se hizo, ha debido restituirlos en el momento de la terminación del poder a sus dueños y no lo ha hecho”8. Al otorgarle el uso de la palabra al defensor FRANCISCO JOSÉ CALDAS RUEDA, éste manifestó que se declaraba impedido para continuar con el proceso, pues se le acababa de ordenar la expedición de copias a efectos de que se le investigara. Por lo anterior, renunció al poder; lo cual fue aceptado por la Magistrada, indicando que se suspendía la audiencia y se procedería a designar defensor de oficio. Ante la ausencia de defensa del profesional del derecho investigado, mediante auto del 10 de octubre de 2013, se designó al doctor JOSÉ MIGUEL DÍAZ GUTIÉRREZ, para que ejerciera como defensor de oficio. A la continuación de la audiencia de pruebas y calificación provisional, llevada a cabo el 12 de noviembre de 2013, no compareció el profesional del derecho investigado; sin embargo, sí lo hizo el defensor de oficio, doctor JOSÉ MIGUEL DÍAZ GUTIÉRREZ. En la diligencia judicial, se procedió a decretar las pruebas que se practicarían en la

audiencia de juzgamiento: actualizar los antecedentes disciplinarios; y, escuchar en versión libre al togado inculpado, si era su deseo. 8 Minuto 51, segundo 17 del audio. AUDIENCIA DE JUZGAMIENTO El 9 de diciembre de 2013, se llevó a cabo la audiencia de juzgamiento con la presencia del defensor de oficio, quien procedió a presentar los alegatos de conclusión. Expresó que los hechos que dieron origen se generaron en un contrato suscrito con los quejosos en uso de sus capacidades y atribuciones, estando de acuerdo, en un principio, tanto contratantes como contratados. Advirtió que encontraba que los cargos no eran claros en el sentido del comportamiento doloso del abogado VICTOR HUGO TERREROS PÉREZ, en el marco de las conductas endilgadas, indicando que la Fiscalía General de la Nación no decidió de fondo sobre la investigación, por no encontrar mérito para continuar. Por ello, solicitó el defensor de oficio, que se absolviera a su representado, porque no compartía las consideraciones en que se asentó el pliego de cargos, indicando que si bien incumplió lo pactado con los querellantes, era difícil endilgarle violación a la ley penal y al código disciplinario del abogado, porque la conducta desplegada por el disciplinable se circunscribe dentro del marco de un contrato eminentemente de carácter civil. LA PROVIDENCIA APELADA Mediante sentencia proferida el 16 de enero de 2014, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de

Bogotá9, sancionó con EXCLUSIÓN del ejercicio de la profesión de abogado al doctor VICTOR HUGO TERREROS PÉREZ, por incurrir en la falta consagrada en el artículo 33.9 agravada con el numeral 5 del literal C del artículo 45; y 35.4 de la Ley 1123 de 2007. Sustentó el Seccional su decisión, expresando que el profesional del derecho incurrió en maniobras fraudulentas con el hecho de recibir la representación de los quejosos mediante poderes de fecha 7 de noviembre y 4 de diciembre de 2006, para asistirlos dentro del concordato que se llevaba a cabo en el Juzgado Sexto Civil del Circuito a instancia de parte, momento en que el concordato se encontraba pendiente únicamente de la cancelación de algunas deudas que tenían con entidades públicas para ser aprobado el acuerdo concordatario. “Es entonces cuando el abogado aquí disciplinable asesora al señor RAMON ANTONIO MARTÍNEZ CUESTA y la señora MARÍA ELENA BARRERA DE MARTÍNEZ, en realizar con él unos contratos de compraventa de inmueble y venta y cesión de derechos litigiosos con la finalidad de hacerse a la tenencia de uno de los bienes materia del concordato y además con la finalidad de usufructuarlo en su propio beneficio”. Precisó el Seccional, que el profesional del derecho, de una manera engañosa, fraudulenta y dolosa, lo que hace es confeccionar unos contratos en los cuales, por una parte pretende la compraventa de un inmueble que se encontraba por fuera del comercio, lo que hace, 9 M.P. PAULINA CANOSA SUÁREZ en Sala con la doctora LUZ HELENA CRISTANCHO ACOSTA.

para asegurarse con posterioridad, ya no la mera tenencia del inmueble, sino posiblemente su propiedad, contrato que se suscribió el 11 de abril de 2007, fecha misma en la que el profesional hizo un contrato de venta y cesión de derechos litigiosos, que pretendía hacerlo valer dentro del proceso, supuestamente para pasar al lugar de las personas concordadas. Respecto al agravante establecido en el numeral 5 del literal c del artículo 45, señaló el Seccional, que el profesional del derecho para realizar los actos fraudulentos, esto es, para intentar apropiarse del inmueble de los quejosos, intervino de la mano de los abogados ESPERANZA BRICEÑO PEDRAZA y FRANCISCO JOSÉ CALDAS RUEDA, con quienes creó la sociedad que firmó la cesión de derechos litigiosos. En lo relacionado con la falta señalada en el artículo 35.4 de la ley 1123 de 2007, indicó el Seccional que el togado incurrió en el tipo disciplinario allí señalado, pues no entregó a sus poderdantes los dineros recibidos por concepto de la utilización del bien inmueble de los quejosos, y tampoco lo hizo al Juzgado con posterioridad a la revocatoria del poder, al punto que la liquidadora, con el producto de unos nuevos arrendamientos, canceló los valores de impuestos prediales y del Instituto de Desarrollo Urbano (IDU). DE LA APELACIÓN Inconforme con el pronunciamiento del Seccional, el doctor JOSÉ MIGUEL DÍAZ GUTIÉRREZ, defensor de oficio del profesional del derecho inculpado, presentó recurso de apelación, indicando que el

abogado TERREROS PÉREZ, asumió la representación de los quejosos con un poder, pero que posteriormente, se tramitó una cesión de derechos litigiosos en su favor, “razón por la que este defensor en su momento consideró que el caso que ocupa nuestra atención es un conflicto jurídico que debe interesarle a la jurisdicción civil ordinaria a ninguna otra; decisión que no son descabelladas

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