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CSDJ - F11001110200020110580901ADJUNTA20130125110250-2013

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F11001110200020110580901ADJUNTA20130125110250-2013
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2013

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá, D. C., 23 de enero de 2013. Aprobado según Acta No. 002 de la fecha.

Magistrado Ponente: ANGELINO LIZCANO RIVERA Radicación No. 110011102000201105809 01

Referencia: Funcionario Apelación.

Investigado: Álvaro Henry Pachón.

Fiscal 68 Seccional de Bogotá y Otro.

Denunciante: Alfonso Melo.

Primera Instancia: Termina y Archiva.

Decisión: Confirma.

ASUNTO A TRATAR Procede la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, a pronunciarse en torno al recurso de apelación interpuesto por el quejoso Alfonso Melo contra la providencia proferida el 02 de marzo de 2012, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, con ponencia de la doctora Martha Inés Montaña Suárez1, mediante la cual ordenó la terminación de la actuación disciplinaria a favor del doctor Álvaro Henry Pachón, en su condición de Fiscal 68 Seccional de Bogotá, e inhibirse de adelantar investigación disciplinaria contra el doctor Raúl Santacruz López, en calidad de Juez Quinto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de la misma ciudad. SÍNTESIS FÁCTICA 1 En Sala integrada junto con el doctor MAURICIO MARTÍNEZ SANCHÉZ

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M. P. Dr. ANGELINO LIZCANO RIVERA Radicación No. 110011102000201105809 01

Referencia. FUNCIONARIO EN APELACIÓN Los hechos originarios de la actuación disciplinaria fueron resumidos por el Seccional de instancia de la siguiente manera: “en memorial radicado el 21 de julio de 2011, en la Secretaria de la Sala Superior, el cual fue remitido a esta Corporación por competencia, el señor Alfonso Melo, padre de VLADIMIR MELO CARRILLO procesado y condenado por el delito de homicidio en la persona de ALEJANDRA DIAZ LEZAMA, dijo pretender con ese escrito se restablezca el Estado de Derecho, el ejercicio de la Justicia y la aplicación de la ley y el procedimiento, no se puede repetir la injusticia cometida por el JUZGADO QUINTO PENAL DEL CIRCUITO CON FUNCIONES DE CONOCIMIENTO que condenó a su hijo. Como se puede apreciar, el doctor ALVARO HENRY PACHÓN SALAZAR, acusado en condición de FISCAL 68 SECCIONAL DE ESTA CIUDAD, violó la ley, el procedimiento e incluso desacató al Tribunal de Bogotá, el quejoso acompañó copia del escrito mediante el cual, su hijo VLADIMIR MELO CARRILLO sustentó recurso de apelación que impetró contra el fallo proferido por el

JUZGADO QUINTO PENAL DEL CIRCUITO CON FUNCIONES DE CONOCIMIENTO, en el que se condenó a la pena de 500 meses de prisión” (Según sentencia del 16 de junio de 2011 - fl. 1 - 60 del c.o.) ANTECEDENTES PROCESALES INDAGACIÓN PRELIMINAR La doctora Martha Inés Montaña Suárez, en su condición de Magistrada sustanciadora, mediante auto proferido el 29 de septiembre de 2011, ordenó iniciar Indagación Preliminar contra el doctor ÁLVARO HENRY PACHÓN, en su condición de Fiscal 68 Seccional de Bogotá. (fl. 63 del c.o.) ELEMENTOS DE PRUEBA RECAUDADOS - Se recibió resolución de nombramiento, acta de posesión y constancia de tiempo de servicios del doctor Álvaro Henry Pachón, en su condición de Fiscal 68 Seccional de Bogotá.

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M. P. Dr. ANGELINO LIZCANO RIVERA Radicación No. 110011102000201105809 01

Referencia. FUNCIONARIO EN APELACIÓN - Copia del escrito mediante el cual el señor VLADIMIR MELO CARRILLO, sustentó el recurso de apelación contra el fallo condenatorio proferido por el Juzgado Quinto Penal del Circuito con funciones de conocimiento de Bogotá, del 16 de junio del 2011. (fl. 2 - 60)

  • Copia de las diligencias penales adelantadas contra el señor VLADIMIR MELO CARRILLO, por el delito de homicidio.

PROVIDENCIA DE PRIMERA INSTANCIA La Sala A quo, integrada por los doctores MARTHA INÉS MONTAÑA SUÁREZ (ponente) y MAURICIO MARTÍNEZ SANCHÉZ, mediante providencia dictada el 02 de marzo de 2012, resolvió terminar el procedimiento y en consecuencia ordenar el archivo definitivo de las diligencias adelantadas contra el doctor ÁLVARO HENRY PACHÓN, en su condición de Fiscal 68 Seccional de Bogotá, e inhibirse de adelantar actuación disciplinaria contra el doctor RAÚL SANTACRUZ LÓPEZ, en calidad de Juez Quinto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de la misma ciudad. Como fundamento de la decisión, el fallador disciplinario de primera instancia señaló que, aunque el quejoso se encontraba inconforme con las decisiones y la pesquisa penal adelantada contra el señor VLADIMIR MELO CARRILLO, acusado por el delito de homicidio de quien en vida era su esposa, una vez revisado en su integridad el acervo probatorio, el investigado no incurrió en reproche disciplinario, por lo que expresamente señaló en dicha providencia, “ejecutó todas las labores investigativas necesarias para sacar adelante la investigación, las cuales desde luego no pueden ser de agrado al quejoso, como que con ellas edificó acusación y llevó a juicio penal a su hijo (…) no es posible siquiera razonar que la labor de la Fiscalía fue equivocada o parcializada como al parecer considera

el quejoso ” (fl. 107 del c.o.)

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Referencia. FUNCIONARIO EN APELACIÓN Por lo que luego de un análisis minucioso de las probanzas obrantes dentro del proceso penal, advirtió que ninguna irregularidad se vislumbraba en la actuación ejecutada por el doctor ÁLVARO HENRY PACHÓN, en su condición de Fiscal 68 Seccional de Bogotá y que sin necesidad de acudir a extensos razonamientos jurídicos no observó responsabilidad en titularidad del Fiscal investigado, por lo que decretó la terminación y consecuentemente el archivo de las diligencias adelantadas contra el funcionario investigado. Asimismo, respecto del doctor RAÚL SANTACRUZ LÓPEZ, en calidad de Juez Quinto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá, adujo que tampoco se observaba ninguna irregularidad en su desempeño judicial, por cuanto al igual que el doctor ÁLVARO HENRY PACHÓN, imprimió a ese asunto penal el trámite debido, sin desconocer los derechos fundamentales del procesado, por lo que concluyó que no habiendo motivo para iniciar actuación disciplinaria lo procedente era inhibirse de adelantar investigación contra el Juez Quinto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de Bogotá.

Finalmente, teniendo en cuenta que el señor Alfonso Melo en el escrito de queja solicitó se investigara la conducta del Ministerio Público dentro del mismo proceso, el A quo, ordenó remitir copias de las diligencias disciplinarias a la Procuraduría General de la Nación para lo de su competencia EL RECURSO DE APELACIÓN Inconforme con la decisión de terminación y archivo de la Sala A quo, el quejoso mediante escrito del 08 de agosto de 2012 interpuso recurso de apelación, en los que expuso los siguientes argumentos:

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Referencia. FUNCIONARIO EN APELACIÓN “con mi escrito remisorio y con esta APELACIÓN pretendo el restablecimiento del Estado de Derecho, el respeto por la ley, por el procedimiento y por los derechos de los ciudadanos, asimismo a los MEDIOS DE COMUNICACIÓN, la más rigurosa observancia de la ETICA y frenar el AMARILLISMO” (fl. 132 del c.o.) Asimismo, luego de hacer un recuento de cada uno de los testimonios recolectados dentro del proceso penal adelantado contra su hijo, señaló que a pesar de las denuncias penales que se hicieron al interior de ese proceso el doctor ÁLVARO HENRY PACHÓN, en su condición de Fiscal 68 Seccional de Bogotá, y el doctor

RAÚL SANTACRUZ LÓPEZ, en calidad de Juez Quinto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de la misma ciudad, no le dieron credibilidad, aduciendo que incurrieron presuntamente en el delito de prevaricato. TRÁMITE IMPARTIDO EN SEGUNDA INSTANCIA El presente proceso fue remitido a esta Superioridad, con oficio número 564 de fecha 02 de octubre de 2012 y recibido por la Secretaría Judicial de esta Sala, el 18 octubre de la misma anualidad. (fl. 1 del c.o. 2ª Inst.) A través de auto del 22 de octubre de 2012, se ordenó acreditar los antecedentes disciplinarios de los funcionarios investigados, se corrió el traslado al Ministerio Público, y se fijó en lista el proceso (fl. 4 del c/2ª Inst.) El 31 de octubre de 2012, la doctora CLARA IVY GONZÁLEZ MARROQUÍN en su condición de Procuradora Delegada ante esta Entidad, fue notificada de forma personal del anterior auto. (fl. 9 del c/2ª Inst.) Igualmente, mediante escrito de 23 de octubre de esta anualidad, el señor ALFONSO MELO, presentó “ampliación del recurso de apelación”, en el que realizó los mismos

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M. P. Dr. ANGELINO LIZCANO RIVERA

Radicación No. 110011102000201105809 01 Referencia. FUNCIONARIO EN APELACIÓN señalamientos aducidos en el recurso de alzada, además de argumentar su inconformismo con los medios de comunicación y la falta de objetividad en las decisiones tomadas por los que administran justicia en Colombia, señaló “no solo es Alfonso Melo a quien le duele, es a Colombia, la falta de un organismo de investigación criminal, con gente capaz, individuos probos (…) el señor Fiscal 68 ni siquiera se tomó la molestia de verificar varios aspectos ” (fl. 13 c/2ª Inst.) El proceso quedó a disposición de este despacho el 02 de noviembre de 2012. (fl. 16 del c/2ª Inst.) CONSIDERACIONES La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, es competente para conocer y decidir este recurso de apelación de conformidad con el mandato establecido en el artículo 256 numeral 3º de la Constitución Política, en concordancia con el artículo 112 numeral 4º de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia Ley 270 de 1996, en armonía con el artículo 194 del Código Disciplinario Único -Ley 734 de 2002.

Del asunto en concreto: Se decide en esta oportunidad la apelación formulada por el señor Alfonso Melo, en su condición de quejoso, frente a la decisión de archivo proferida por el colegiado A quo, dentro de las presentes diligencias, por cuanto según él, los doctores ÁLVARO HENRY PACHÓN, en su condición de Fiscal 68 Seccional de Bogotá, y el doctor RAÚL SANTACRUZ LÓPEZ, en calidad de Juez Quinto Penal del

Circuito con Funciones de Conocimiento de la misma ciudad, incurrieron en prevaricato al no valorar las pruebas allegadas al proceso penal por el delito de homicidio adelantado contra su hijo VLADIMIR MELO CARRILLO haciendo incurrir así en error, al Juez de Garantías que también conoció el asunto.

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Referencia. FUNCIONARIO EN APELACIÓN De la revisión del expediente contentivo del proceso penal adelantando contra el señor VLADIMIR MELO CARRILLO, permiten a esta Sala establecer que le asistió razón al fallador de instancia al abstenerse a abrir investigación disciplinaria contra el doctor RAUL SANTACRUZ LÓPEZ en su condición de juez de conocimiento dentro de las diligencias penales adelantadas contra el señor VLADIMIR MELO CARRILLO, por el Punible de Homicidio Agravado en Concurso Heterogéneo con tráfico y porte de armas de fuego o municiones, en calidad de determinador al igual que disponer la terminación y archivo a favor del doctor ÁLVARO HENRY PACHÓN SALAZAR, en su condición de Fiscal 68 Seccional Bogotá, quien adelantó la correspondiente investigación dentro del citado proceso, por cuanto al parecer no valoraron las

pruebas arrimadas al expediente penal que demostraban la presunta inocencia del condenado, que generó en consecuencia la sentencia condenatoria en su contra. Así las cosas, y una vez revisado el expediente penal arrimado a las presentes diligencias y en especial de la lectura cuidadosa de la sentencia condenatoria emitida el 16 de junio de 2011, dentro de la citada investigación penal se observó que la misma contienen un pormenorizado análisis de la prueba recaudada dentro del juicio oral adelantado, y de pleno conocimiento de los sujetos procesales entre ellos el condenado, tal como consta a folios 4 a 10 de la citada providencia y 101 a 107 del cuaderno de anexos 1, en donde se aprecia que el Juez no solo valoró los múltiples testimonios recaudados sino todas las pruebas que la Fiscalía recaudó y que fueron legalmente aportadas en cada una de las audiencias en las que acudió el hijo del quejoso con su apoderado, quien ejerció de manera proactiva su derecho de defensa, pidiendo y aportando pruebas, rechazando algunas interponiendo los recursos pertinentes frente a cada una de las decisiones adoptadas en las diferentes etapas del proceso penal y frente a cada conducta delictiva imputada, por lo tanto no se vislumbra conducta reprochable disciplinariamente, pues no basta que el resultado

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Referencia. FUNCIONARIO EN APELACIÓN final de la investigación no favoreciera al sindicado para pretender edificar en ello un comportamiento irregular en el desempeño de sus funciones como operador judicial, máxime que estos están investidos en su ejercicio al proferir las decisiones judiciales del principio constitucional de autonomía funcional, por lo cual la jurisdicción disciplinaria, no debe en consecuencia cuestionar el comportamiento de éstos, como en este caso que fueron expedidas con sujeción a la Constitución y la Ley sin que se evidenciara se reitera, irregularidad alguna cometida por los encartados. Pero además resulta importante señalar que la responsabilidad disciplinaria de los funcionarios denunciados, no se puede estructurar, en el juicio del apelante, al no compartir el análisis probatorio efectuado por el juez natural de la causa, conforme a los criterios que orientan dicha labor, razón por la cual el juez disciplinario no puede elevar juicio de reproche al funcionario judicial porque dicho juicio no sea el que espera el sindicado como en efecto ocurrió. Sobre este aspecto, se comparte el criterio plasmado por la Corte Constitucional, en sentencia número C-417/93 del 4 de octubre de 1993, con ponencia del Magistrado doctor JOSE GREGORIO HERNÁNDEZ GALINDO, que se transcribe a continuación: "... la responsabilidad disciplinaria de los Jueces y Magistrados no puede abarcar el campo funcional, esto es, el que atañe a la autonomía en la interpretación y aplicación del derecho según sus competencias.”

“el hecho de proferir una sentencia judicial en cumplimiento de la función de administrar justicia no da lugar a acusación ni a proceso disciplinario alguno..." “si se comprueba la comisión de un delito al ejercer tales atribuciones, la competencia para imponer la sanción es la justicia penal en los términos constitucionales y no la autoridad disciplinaria.” “...Y dadas las características de desconcentración y autonomía en las cuales el artículo 228 de la Carta ha distinguido la función judicial, de ninguna manera encajaría dentro de jurisdicción distinta, o a órgano o ramas diferentes, invadir la esfera de esa autonomía funcional sometiendo a juicio el fondo de las decisiones judiciales...".

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Referencia. FUNCIONARIO EN APELACIÓN Además, no puede la jurisdicción disciplinaria cuestionar la conducta de un funcionario judicial, si la providencia que dictó aparece razonablemente concebida, habida consideración que se trata de una decisión proferida con competencia y en ejercicio de las funciones propias, dentro de los parámetros de lo razonable, es decir, sin excesos protuberantes que impliquen desconocimiento de normas constitucionales o legales, y sin advertirse que hubiese prevalecido intereses distintos a los de la justicia.

Por lo tanto, no encuentra esta Sala mérito para continuar con la investigación seguida contra el doctor ÁLVARO HENRY PACHÓN, en su condición de Fiscal 68 Seccional de Bogotá, y, mucho menos contra el doctor RAÚL SANTACRUZ LÓPEZ, en calidad de Juez Quinto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de la misma ciudad, dado que no se evidencia la posible incursión en prohibición o incumplimiento de deberes, predicados por la Ley 270 de 1996, y de contera ausencia total de conducta que comporte falta disciplinaria, según las voces del artículo 196 del Código Disciplinario Único; por lo cual, se confirmará la decisión adoptada por el fallador de instancia el 2 de marzo de 2012. En mérito a lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, RESUELVE Primero.- CONFIRMAR la providencia proferida el 02 de marzo de 2012, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, mediante la cual ordenó la terminación de la actuación disciplinaria a favor del doctor Álvaro Henry Pachón, en su condición de Fiscal 68 Seccional de Bogotá y se inhibió de adelantar investigación disciplinaria contra el doctor Raúl Santacruz López, en

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Referencia. FUNCIONARIO EN APELACIÓN calidad de Juez Quinto Penal del Circuito con Funciones de Conocimiento de la misma ciudad, acorde con las consideraciones expuestas en la presente decisión. Segundo.- Devuélvase el expediente al Consejo Seccional de origen, para que en primer lugar, notifique a todas las partes dentro del proceso y en segundo lugar, cumpla lo dispuesto por la Sala. Tercero.- Por la Secretaria Judicial, líbrense las comunicaciones pertinentes

ANGELINO LIZCANO RIVERA

Presidente

JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ

Vicepresidente Magistrada

MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA WILSON RUÍZ OREJUELA

Magistrada Magistrado

PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO HENRY VILLARRAGA OLIVEROS

Magistrado Magistrado

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Referencia. FUNCIONARIO EN APELACIÓN

YIRA LUCIA OLARTE ÁVILA

Secretaria Judicial

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