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CSDJ - F11001110200020110586601ADJUNTA20130131165329-2013

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F11001110200020110586601ADJUNTA20130131165329-2013
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2013

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D. C., treinta (30) de enero de dos mil trece (2013) Magistrado Ponente: Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Radicación No. 110011102000201105866 01 Discutido y aprobado en Acta No. 05 de la misma fecha.

Ref.: Disciplinario contra el abogado Elías

Enrique Rodríguez Fontecha. VISTOS Procede esta Sala a resolver el recurso de alzada formulado por el señor ÁLVARO ORTÍZ VASQUEZ, en su calidad de quejoso, contra la providencia de fecha 10 de abril de 2012, proferida en la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, por medio de la cual la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá (antes Cundinamarca)1, resolvió dar terminación al procedimiento contra el abogado

ELÍAS ENRIQUE RODRÍGUEZ FONTECHA.

1 Magistrada Ponente Martha Inés Montaña Suarez. Abogado - Apelación interlocutorio Radicación 110011102000201105866 01

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO SÍNTESIS FÁCTICA Y HECHOS El señor ÁLVARO ORTÍZ VÁSQUEZ, presentó queja disciplinaria contra el profesional del derecho ELÍAS ENRIQUE RODRÍGUEZ FONTECHA, quien lo representó en el Proceso de Nulidad y Restablecimiento del Derecho,

adelantado en el Juzgado 14 Administrativo de Cali, en contra de la Policía Nacional a fin de lograr el reintegro a la institución, más la correspondiente indemnización. Para dicha gestión, celebraron contrato de prestación de servicios, en el cual pactaron como honorarios “el 40% del total de lo que resultara en la sentencia, sin descuentos para el abogado, y el 60% para el poderdante, en este contrato se concluye el porcentaje sobre el pago total de la sentencia y los valores posteriores que por pago de intereses de indemnización cancele la Policía Nacional por pago no oportuno de la sentencia2.”. Mediante resolución del 20 de diciembre de 2006, la Policía Nacional dio cumplimiento a la sentencia, señalando que en el fallo se había ordenado el descuento de las sumas que hubiere cancelado la entidad demandada al actor, a título de indemnización y de las diferencias que existieran entre la asignación de retiro que se estaba cancelando mensualmente y los salarios dejados de percibir, una vez efectuados los descuentos de rigor, es decir, en total la entidad liquidó $76.416.245.73. 2 Contrato de honorarios profesionales suscrito por los señores ÁLVARO ORTÍZ y ENRIQUE RODRÍGUEZ FONTECHA, cláusula tercera. Visible a Folio 5 del cuaderno original. Abogado - Apelación interlocutorio Radicación 110011102000201105866 01

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO La inconformidad del quejoso, radica en que el abogado RODRÍGUEZ FONTECHA, sumó el valor liquidado con los descuentos, y sobre el valor

global descontó el 40% de lo que habían acordado de honorarios. CALIDAD DE ABOGADO - ANTECEDENTES A folio 36 del cuaderno de primera instancia obra certificado No.09454-2011, expedido por la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, de fecha 29 de septiembre de 2011, en el cual consta que el doctor ELÍAS ENRIQUE RODRÍGUEZ FONTECHA, identificado con cédula de ciudadanía No.19.320.318; le fue expedida la tarjeta profesional de abogado No. 47951, vigente a esa fecha. También obra en el expediente3 certificado de antecedentes disciplinarios de abogado No.26463 del 27 de marzo de 2012, en el cual consta que el doctor ELÍAS ENRIQUE RODRÍGUEZ FONTECHA, no registra sanciones disciplinarias a la fecha en que fue expedido el mencionado certificado.

ACTUACIÓN PROCESAL

1. El 13 de octubre de 2012, la magistrada instructora decretó la APERTURA DEL PROCESO DISCIPLINARIO en contra del abogado ELÍAS ENRIQUE RODRÍGUEZ FONTECHA. 3 Visible a folio 88 C.O.

Abogado - Apelación interlocutorio Radicación 110011102000201105866 01

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

2. El 30 de enero de 2012, se llevó a cabo la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, en la que el señor ÁLVARO ORTÍZ VASQUEZ amplió su queja, manifestando que contrató al abogado investigado para que

lo asesorara y ayudara con el reintegro a la Policía Nacional ya que lo habían retirado de la institución. Expresó que para la gestión encomendada realizó un contrato escrito con el doctor RODRÍGUEZ FONTECHA, en el que acordaron que del total de la condena que se impusiera mediante sentencia le correspondería el 40% por concepto de honorarios. Explicó que se enteró que en diciembre se había proferido sentencia, y que el dinero se había consignado en la cuenta del doctor ENRIQUE RODRÍGUEZ, y éste no le dijo nada hasta que en febrero el quejoso se dio cuenta y le preguntó por el dinero al togado, quien sólo le entregó $8.000.000 y le expresó que para cobrar los $85.000.000 debía firmarle un nuevo poder y además pagarle honorarios.

Finalmente aportó como pruebas: copia del aviso del retiro de cuenta, presentación personal del 3 de febrero de 2011, poder, recibo gastos notariales, oficio No.S-2001-186114 de PONAL, reporte de egresos de la Dirección Administrativa y Financiera PONAL y borrador de la demanda de nulidad y restablecimiento del derecho.

Seguidamente, el a quo, otorgó el uso de la palabra al abogado inculpado, quien en su versión libre precisó que fue contactado por el quejoso en el 2004, celebraron un contrato con el fin de demandar la resolución del retiro Abogado - Apelación interlocutorio Radicación 110011102000201105866 01

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO del denunciante de la Policía Nacional, y dentro del mismo se estipuló el 40%

de la sentencia por concepto de honorarios. Explicó que el proceso se “ganó” y la Policía liquidó mediante resolución 1150 del 20 de diciembre de 2012 y ordenó cancelar $170.894.201.20, pero de esta suma se descontaron: $85.653.832.10 (Caja de sueldos de retiro PONAL), $5.324.397 (Aporte pensión), $128.857.75 (Aumentos generales a lo que se tiene derecho), $44.935.93 (Prima actividad), $13.788.83 (Aumento de prima antigüedad), $346.766.61 (vacaciones), $2.964.377.57 (Servicio sanidad), es decir, en total recibió la suma de $102.536.5519.47, de los cuales recibí como honorarios profesionales el valor de $68.357.680, equivalentes a lo acordado en el contrato de prestación de servicios. Adujo, que el quejoso se duele de los descuentos que le efectuó la Policía Nacional, alegando que los mismos no podían hacerse, pero él ya le había explicado que se harían una serie de descuentos. Afirmó que sus pretensiones en la demanda fueron claras y precisas, pues ni el Tribunal, ni el Consejo de Estado son competentes para conocer sobre los asensos dentro de la institución del señor ORTÍZ VASQUEZ, y de no haber sido claras y precisas las pretensiones no habrían ganado la demanda. Finalmente aseguró que frente al segundo poder al que se refiere el quejoso, éste lo recibió, pero no lo firmó, por ende no gestionó, así cómo tampoco existe recibido de dicho poder por parte de su secretaria.

Para concluir con el desarrollo de la audiencia, la magistrada instructora decretó la práctica de las siguientes pruebas: Descargar el certificado de Abogado - Apelación interlocutorio Radicación 110011102000201105866 01

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO antecedentes disciplinarios del profesional del derecho investigado y Oficiar al Ministerio de Defensa Nacional Dirección Administrativa y Financiera de la Policía Nacional, para que remitiera copia íntegra del expediente administrativo del Sargento ÁLVARO ORTÍZ VASQUEZ, en el que figure las resoluciones y los extractos o soportes documentales de los pagos efectuados al citado sargento luego de que se ordenó su reintegro a la

Policía Nacional.

2. El 10 de abril de 2012, se continuó con el desarrollo de la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, en la que luego de incorporados los documentos solicitados en la audiencia anterior4, se dio lectura de la queja y la magistrada de instancia, procedió a pronunciarse respecto de la denuncia presentada por el señor ORTÍZ VASQUEZ contra el abogado ENRÍQUE

RODRÍGUEZ FONTECHA.

Adujo el a quo, que en lo que atañe a la presunta falta a la honradez del abogado, consistente en la obtención de dineros que pertenecían al cliente, o beneficio desproporcionado con aprovechamiento de la necesidad, ignorancia o la inexperiencia del cliente, resaltó que de la desproporción o beneficios obtenidos debían tenerse en cuenta 3 aspectos, por un lado el

trabajo efectivamente realizado por el abogado, la importancia y finalmente la cuantía del asunto. De lo anterior, la magistrada instructora, citó jurisprudencia del Consejo Superior de la Judicatura, donde se ha dicho que “Al decidir sobre la 4 Certificado de antecedentes disciplinarios, en el que consta que el doctor ELÍAS RODRÍGUEZ FONTECHA, no registra sanción disciplinaria y el Oficio No. 055372 del 2 de marzo de 2012, en el que el tesorero general de la Policía Nacional allegó copia simple de los soportes documentales del pago efectuados al señor ALVARO ORTÍZ VASQUEZ luego de que se ordenara su reintegro, así como la resolución No. 1150 del 2012. Abogado - Apelación interlocutorio Radicación 110011102000201105866 01

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO desproporción como elemento configurativo de este tipo de falta disciplinaria, se han de tener en cuenta, y se han tenido en cuenta siempre, por la jurisprudencia y la doctrina, otras circunstancias como incidentes para la definición de aquel (…). Y por eso, precisamente, las tarifas que expiden los colegios de abogados, sobre honorarios profesionales tampoco tienen como solo elemento determinante de aquellos el trabajo en sí, sino los otros señalados. (…) Sabido es que la jurisprudencia siempre ha aceptado las mencionadas tarifas como buena guía para definir si el cobro que se haya hecho por algún abogado, en determinado asunto que se le imputa como desproporcionado y por lo tanto ilícito, realmente lo fue o no.”

De lo anterior, explicó el a quo, que de acuerdo al material probatorio allegado al expediente, se observa que el abogado inculpado gestionó de forma diligente la acción de nulidad y restablecimiento del derecho adelantada ante el Juzgado 14 Administrativo de Cali, donde se dictó sentencia el 26 de marzo de 2008. Igualmente, destacó la Sala que se estableció que el señor ORTÍZ VÁSQUEZ y el doctor RODRÍGUEZ FONTECHA, suscribieron contrato de prestación de servicios profesionales el 22 de noviembre de 2004, sin que mediara dentro de éste presiones físicas o morales. Resaltó la magistrada instructora, que la gestión desplegada por el inculpado fue diligente al sacar avante las pretensiones de su prohijado durante los 4 años y 8 meses que duró el proceso, y del cual no hubo queja por parte del quejoso. Abogado - Apelación interlocutorio Radicación 110011102000201105866 01

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Explicó la Sala de instancia que en efecto la Dirección Administrativa y Financiera de la Policía Nacional, le consignó a la cuenta del togado la suma de $76.416.254.73, los cuales una vez fueron recibidos por éste, al tener la facultad de hacerlo, procedió a descontar sus honorarios es decir, el 40% del total de las resultas de la sentencia sin descuentos para el abogado, lo que correspondía a $68.357.680.00, y por tanto entregó al mandante el excedente de $ 8.058.564, parte del 60% junto con los descuentos.

De lo anterior, explicó la magistrada que claramente en ningún momento el quejoso firmó el contrato de prestación de servicios en contra de su voluntad, y que si bien el señor ORTÍZ VASQUEZ no es abogado, si tuvo la oportunidad de estudiar con detenimiento el contrato y realizar las consultas pertinentes. Adujo la Sala a quo, que de acuerdo al acervo probatorio recaudado no encontró probado el aprovechamiento de la necesidad, ignorancia o inexperiencia del informante, pues es claro que el quejoso tenía altas expectativas económicas con el resultado de la sentencia, pero una vez se hicieron los descuentos correspondientes cayó en cuenta que el pacto de honorarios había sido desproporcionado. De otro lado, frente a la afirmación hecha por el quejoso de haber entregado el poder a una asistente del togado, debidamente firmado y con presentación personal ante notaría, señaló la magistrada instructora que de acuerdo al estudio detallado del mismo, no se evidenció firma de recibido, tal como lo afirmó el denunciante, razón por la cual queda claro que ese poder nunca fue recibido por su secretaria, ni lo firmó. Abogado - Apelación interlocutorio Radicación 110011102000201105866 01

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO AUTO OBJETO DE IMPUGNACIÓN Continuando con el desarrollo de la audiencia5, la Magistrada sustanciadora manifestó que el señor ORTÍZ VASQUEZ no estaba obligado a contratar los servicios profesionales del abogado investigado a fin de recuperar los dineros descontados, más aun cuando no estuvo de acuerdo con el cobro

anterior, es decir, con lo cobrado por concepto de honorarios para la demanda de Nulidad y Restablecimiento del Derecho adelantada ante el Juzgado Administrativo. Igualmente, señaló que no se encontró probado el aprovechamiento del cliente, pues como se evidenció en el escrito de queja y en su ampliación, se observó que nunca manifestó haber firmado el contrato en contra de su voluntad, al contrario, lo hizo de forma expresa y en uso de sus facultades, por lo tanto en caso de no haber estado de acuerdo con el porcentaje pactado debió manifestárselo al doctor RODRÍGUEZ FONTECHA para llegar a un arreglo o en caso de no lograrlo, contratar los servicios de otro profesional del derecho. Concluyó la Sala, que de acuerdo con los motivos expuestos anteriormente, no se encuentran elementos que desvirtuaran la presunción de inocencia del disciplinable, por lo tanto ordenó la TERMINACIÓN Y ARCHIVO DEFINITIVO de las diligencias adelantadas en contra del doctor ELÍAS ENRIQUE RODRÍGUEZ FONTECHA. 5 Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional celebrada el 10 de abril de 2012. Abogado - Apelación interlocutorio Radicación 110011102000201105866 01

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO ARGUMENTOS DEL CENSOR El quejoso recurrió el proveído antes referido, afirmando que es claro que lo causado por la Caja de Sueldos de Retiro, era algo que ya había adquirido, y que no se le había informado que al tener 15 años en la institución se recibe la mitad de lo devengado.

Señaló que al momento del retiro llevaba 18 años y ya tenía una

proporcionalidad cercana al 100%, es decir, que ya tenía el derecho adquirido, y que no tenía conocimiento que le descontarían todo eso. Afirmó que fueron $85.653.832,10 lo que no le pagaron, y que “supuestamente” la Caja no tenía derecho a quitárselos, porque de ser así no entendería cual sería la sanción que debería aplicársele a la Policía Nacional por haberlo retirado, y que además si ese dinero se recuperaría, el abogado no tendría por qué cobrarle más por concepto de honorarios. Acto seguido, el a quo, corrió traslado al doctor ELÍAS ENRÍQUE RODRÍGUEZ FONTECHA, quien manifestó que no interpondría recurso de apelación pues considera acertada y adecuada la decisión. Finalmente la Magistrada instructora, concedió el recurso de alzada interpuesto por el quejoso, en efecto suspensivo. CONSIDERACIONES DE LA SALA Abogado - Apelación interlocutorio Radicación 110011102000201105866 01

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Competencia: Conforme se dispone en el numeral 1 del artículo 59 de la Ley 1123 de 2007, procede esta Superioridad a desatar los recursos de apelación que se formulen dentro de los procesos disciplinarios de que conocen en primera instancia las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejos

Seccionales.

Problema Jurídico: De acuerdo a lo anterior, la controversia jurídica objeto de definición en el sub lite se circunscribe a determinar si el abogado investigado, cobró más de lo que correspondía por concepto de honorarios, esto es, si el doctor

RODRÍGUEZ FONTECHA, no respetó lo pactado en el contrato de prestación de servicios, por concepto de honorarios, y si como consecuencia de lo anterior, se aprovechó de la necesidad, ignorancia e inexperiencia de su prohijado.

Solución: A efectos de solucionar el problema jurídico antes planteado, es decir, auscultar si en efecto el abogado ELÍAS ENRÍQUE RODRÍGUEZ FONTECHA, faltó a la honradez profesional y se aprovechó de la necesidad de su cliente, se hace necesario revisar por separado cada uno de los ítems reseñados, veamos: Abogado - Apelación interlocutorio Radicación 110011102000201105866 01

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Respecto del primer aspecto, esto es, de la presunta falta a la honradez, por haber sumado el valor liquidado con los descuentos, y sobre dicho valor descontar el 40% por concepto de honorarios, se hace necesario estudiar detalladamente el contrato de prestación de servicios celebrado entre el doctor RODRÍGUEZ FONTECHA y el señor ORTÍZ VÁSQUEZ.

Como primera medida debe señalarse, que de acuerdo al contrato allegado al cuaderno de primera instancia6, se observa que en la cláusula tercera reza: (…) “El valor del contrato se pacta desde ahora en un cuarenta por ciento (40%) del total de lo que resulte en la sentencia sin descuentos para el abogado y el sesenta por ciento (60%) para el poderdante, en este contrato se concluye el porcentaje sobre el pago total de la

sentencia, y los valores posteriores que por pago de intereses de indemnización cancele la Policía Nacional por pago no oportuno de la sentencia.” (Subrayado fuera de texto). De lo anterior colige esta Sala, que dicho acuerdo fue realizado de consuno por las partes contratantes, lo que significa que en caso de existir un vicio en el consentimiento al momento de la celebración del contrato, éste se hubiere evidenciado al punto de ser motivo de inconformidad en la queja, pues la génesis de la misma radicó en el hecho de haber cobrado sus honorarios sumando el valor liquidado más los descuentos realizados al quejoso por parte de la Policía Nacional. 6 Contrato de prestación de servicios profesionales visible a folio 5 C.O. Abogado - Apelación interlocutorio Radicación 110011102000201105866 01

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Así las cosas, no existe para esta Colegiatura duda de que el señor ÁLVARO ORTÍZ VASQUEZ celebró el contrato de prestación de servicios con el togado de forma expresa y en uso de sus facultades, razón por la cual queda claro que el contrato no tiene ningún vicio siendo totalmente legítimo el acuerdo consignado.

Ahora bien, partiendo de la validez del contrato, entraremos a estudiar detenidamente la cláusula tercera del mismo, en la que se pactaron los honorarios del profesional del derecho para el cumplimiento de la gestión encomendada. Observa esta Superioridad que la cláusula tercera del contrato es clara al indicar que corresponderá al abogado RODRÍGUEZ FONTECHA el 40% de lo que resulte de la sentencia sin descuentos, lo que significa que

efectivamente el valor de los honorarios se debió tasar tomando el total del valor liquidado, sin importar las deducciones efectuadas por la Policía Nacional al señor ÁLVARO ORTÍZ VASQUEZ, por lo tanto el hecho de que el profesional del derecho investigado haya liquidado dicho porcentaje por concepto de la gestión encomendada, es una acción totalmente válida, pues está ajustado a lo estipulado en el contrato. Así las cosas, encuentra esta Colegiatura que la inconformidad del quejoso de haberse cobrado el 40% del total de la suma liquidada, recae más bien en el hecho de tener grandes expectativas sobre la cantidad de dinero que recibiría, sin tener en cuenta las deducciones que debían hacerse, y por ello cuando se da cuenta que el dinero que recibió era mucho menor a lo esperado, consideró que lo que pactado por concepto de honorarios era alto, Abogado - Apelación interlocutorio Radicación 110011102000201105866 01

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO lo cual no implica que sea desproporcionado, máxime que como se dijo en líneas anteriores el contrato surgió por la voluntad de las partes.

De otro lado, es importante señalar que el abogado fue diligente con la gestión encomendada al punto de que el proceso fue favorable a su prohijado, ordenando a la Policía Nacional que cancelara $170.894.201,20, pero debido a los descuentos que realizó la institución, se consignó en la cuenta del doctor ELÍAS ENRIQUE RODRÍGUEZ la suma de $76.416.245,73 por concepto de la resolución No. 1150 del 20 de diciembre de 2010.

Contando con la facultad para recibir dinero, el togado procedió a descontar sus honorarios, del 40% del total de la sentencia sin descuentos, es decir, le correspondió $68.537.680 y entregó al denunciante el excedente, que ascendió a $8.058.564, lo que significa que el togado sumó los $76.416.245,73 pagados por la Policía Nacional más los $85.653.832 de los descuentos, por ser esta la suma total liquidada. Por lo anterior, no encuentra esta Colegiatura duda alguna de que el proceder del abogado inculpado fue justo y acorde a derecho, pues actuó conforme a lo establecido en el contrato, sin que le sean endilgables los descuentos realizados por la entidad, pues corresponde a una situación ajena al mismo, sin que ello implique que el proceder del togado no este ajustado a derecho, y mucho menos con lo estipulado en las cláusulas del acuerdo contractual celebrado. Frente al otro ítem, sobre el presunto aprovechamiento de la necesidad, ignorancia o inexperiencia de su cliente, cabe señalar que de acuerdo al estudio detallado que realizó el quejoso sobre la cláusula tercera del contrato Abogado - Apelación interlocutorio Radicación 110011102000201105866 01

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO de prestación de servicios, resulta evidente que si bien no es abogado, tampoco es un ignorante del derecho y además tuvo la posibilidad de hacer las consultas que considerara pertinentes.

Por lo tanto, afirmar que el denunciante era totalmente ajeno o ignorante de lo estipulado se cae por su propio peso por ser contrario a los argumentos

expuestos en su extenso escrito de queja, puesto que allí se dedicó a desglosar palabra por palabra para concluir que el abogado debía cobrar sus honorarios sobre los $76.416.245,73 y no sobre los $170.416.245,73 pesos. Por tanto, considera esta Superioridad, que de acuerdo al material probatorio allegado al cuaderno de primera instancia, no se encontró probado el aprovechamiento de la necesidad, ignorancia o inexperiencia del denunciante, siendo independiente las expectativas del quejoso sobre las sumas de dinero que le cancelaría la Policía Nacional. De otra parte, frente al argumento expuesto por el señor ÁLVARO ORTÍZ en el recurso de alzada, respecto de los $85.653.832,10 que le descontaron sin tener derecho, porque de ser así no entendería la razón de la sanción que debía imponerse a la Policía Nacional, encuentra esta Sala que éste sería un argumento que debió exponerse ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa, pues no compete a la Jurisdicción Disciplinaria determinar si era viable o no que se realizaran tales descuentos. Por otra parte, cabe señalar que asistió razón a la Sala a quo, respecto a la afirmación en el sentido que otorgó un nuevo poder al doctor RODRÍGUEZ FONTECHA para la recuperación de dicho dinero, y que éste último le cobró nuevos honorarios por esta gestión, pues solo existen las afirmaciones Abogado - Apelación interlocutorio Radicación 110011102000201105866 01

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO contrapuestas del quejoso, y por tanto debido a la ausencia de elementos

probatorios que demuestren que el abogado investigado recibió el poder para impetrar la acción de revisión y recuperar los dineros por tal razón no cobró nuevos honorarios. Por lo anterior, esta Sala confirmara el auto del 10 de abril de 2012, por medio del cual se ordenó el ARCHIVO DEFINITIVO de la diligencias adelantadas en contra del doctor ELÍAS ENRIQUE RODRÍGUEZ FONTECHA, pues de acuerdo al material probatorio allegado al cuaderno de primera instancia, se observa la ausencia de conducta disciplinaria por parte del profesional del derecho investigado, al haber cobrado honorarios conforme con lo estipulado en el contrato de prestación de servicios, sin que se vislumbre aprovechamiento de la ignorancia de su cliente, como quedo expuesto en líneas anteriores. En mérito de lo anteriormente expuesto, la la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en uso de sus facultades legales y constitucionales, RESUELVE PRIMERO: CONFIRMAR el auto dictado dentro de la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional celebrada el 10 de abril de 2012, a través del cual la Magistrada Ponente de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, resolvió terminar las diligencias adelantadas en contra del doctor ELÍAS ENRÍQUE RODRIGUEZ FONTECHA, de acuerdo a los motivos expresados en la parte motiva de esta providencia. Abogado - Apelación interlocutorio Radicación 110011102000201105866 01

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO SEGUNDO: DEVUÉLVASE el expediente a la corporación de origen.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

ANGELINO LIZCANO RIVERA JOSÉ OVIDIO CLAROS

POLANCO

Presidente Vicepresidente

JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA

Magistrada Magistrada

WILSON RUIZ OREJUELA PEDRO ALONSO SANABRIA

BUITRAGO Magistrado Magistrado HENRY VILLARRAGA OLIVEROS Magistrado Abogado - Apelación interlocutorio Radicación 110011102000201105866 01

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA

Secretaria Judicial

REPÚBLICA DE COLOMBIA

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá, D.C., treinta (30) de enero de dos mil trece (2013) Magistrada Ponente: Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Radicación N° 110011102000201105866 01 Aprobado según Acta N° 05 de la misma fecha Apelación interpuesta contra providencia de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, mediante la cual se resolvió dar terminación al procedimiento contra el abogado ELÍAS ENRIQUE

RODRÍGUEZ FONTECHA.

SALVAMENTO DE VOTO Con mi acostumbrado respeto, me permito exponer las razones por las cuales suscribí la providencia de la referencia con Salvamento de Voto.

Abogado - Apelación interlocutorio Radicación 110011102000201105866 01

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO En el asunto de la referencia, la decisión adoptada por el Magistrado A Quo, mediante la cual dispuso la TERMINACIÓN ANTICIPADA de las diligencias iniciadas contra el abogado ELÍAS ENRIQUE RODRÍGUEZ FONTECHA, se sustentó en que, en su sentir, el quejoso nunca manifestó haber suscrito el contrato de prestación de servicios en contra de su voluntad, por lo que si no se encontraba de acuerdo con el porcentaje pactado debió manifestarlo al investigado o en su defecto haber contratado los servicios de otro profesional del derecho, considerando de esta manera, no haberse evidenciado conducta irregular alguna por parte del doctor Rodríguez Fontecha, quien actuó de conformidad con la Ley. Decisión que fue confirmada mayoritariamente por la Sala en el proveído del cual me aparto.

Lo anterior, si se tiene en cuenta que tal como se desprende del material probatorio allegado al plenario, en cumplimiento a la sentencia adiada 2 de julio de 2009, expedida por el Tribunal Contencioso Administrativo del Valle del Cauca, la Policía Nacional mediante Resolución No. 1150 de diciembre de 2010, dispuso el pago de $170.894.201,20 a favor del señor Álvaro Ortiz Vásquez, pero debido a los descuentos que realizó la institución le fue entregado realmente la suma de $76.416.245,73. En este sentido, y tal como se constata en el expediente el togado descontó el 40% de la totalidad de la sentencia, sin descuentos, correspondiente a $170.894.201,20,

conforme lo pactado en el contrato de prestación de servicios, obteniendo por concepto de honorarios la suma de $68.537.680 y entregó al denunciante el excedente, el cual ascendía a $8.058.564, siendo evidente que el disciplinado obtuvo honorarios que superaron la participación de su cliente, lo cual podría configurar una posible incursión en la falta a la honradez de que trata el artículo 35.2 de la Ley 1123 de 2007, consistente en “Acordar, exigir u obtener honorarios que superen la participación correspondiente al cliente”, y en este sentido, no podía el Seccional de Instancia exculpar la actuación del abogado, bajo el argumento de Abogado - Apelación interlocutorio Radicación 110011102000201105866 01

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO que celebró legalmente un contrato de prestación de servicios profesionales, el cual constituye ley para las partes, por ser el producto de la autonomía de la voluntad, ya que no es lógico la desproporcionalidad de la participación de su mandante con relación al dinero efectivamente obtenido en virtud de la sentencia judicial proferida dentro de la acción de nulidad y restablecimiento del derecho instaurada.

Consecuentemente, ha debido revocarse el auto impugnado y, en su lugar, disponerse que el A Quo continuara la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, en la cual debía formularse pliego de cargos por la posible incursión en la falta que acaba de mencionarse. Respetuosamente,

JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO

Magistrado

Proyectó: MJCB

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RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA Abogado - Apelación interlocutorio Radicación 110011102000201105866 01

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO SALVAMENTO DE VOTO Aprobado en Sala del 05 del 30 de enero de

2013

RAD: 110011102000201105866 01

M.P. Dr. Pedro Alonso Sanabria Buitrago No podría discutir la suscrita lo que en Colombia claramente dispone el Código Disciplinario del Abogado: dentro de un contexto en el que pesa la obligación de obrar con lealtad y honradez en las relaciones profesionales, una carga ineludible para los abogados consiste en sopesar factores tales como, por ejemplo, la diligenc

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