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CSDJ - F11001110200020110591201ADJUNTA20140425092204-2014

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F11001110200020110591201ADJUNTA20140425092204-2014
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2014

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D. C., veintitrés (23) de abril de dos mil catorce (2014) Magistrado Ponente: Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Radicación No. 110011102000201105912 01 Aprobado según Acta No. 028 de la misma fecha

REF.: DISCIPLINARIO CONTRA ABOGADO

ÓSCAR ANDRÉS GARZÓN CUÉLLAR.

ASUNTO Negada la ponencia presentada por la Magistrada JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ1, conoce esta Sala, en grado de CONSULTA, de la sentencia emitida el día 23 de julio de 2013, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá2, la cual impuso sanción de SUSPENSIÓN por el término de SEIS (6) meses en el ejercicio de la profesión al abogado ÓSCAR ANDRÉS GARZÓN CUÉLLAR, tras hallarlo responsable de las faltas establecidas en el numeral 1° del artículo 37 y 34 literal i) de la Ley 1123 de 2007. SINTESÍS FÁCTICA 1 Sala 15 del 5 de marzo de 2014 2 Conformaron la Sala las Magistradas PAULINA CANOSA SUÁREZ (Ponente) y LUZ

HELENA CRISTANCHO ACOSTA.

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Disciplinario Abogado - apelación sentencia

Dio origen a la presente investigación disciplinaria la queja presentada el 1º de septiembre de 2011 por la señora Mariela Vásquez de Quintero contra el abogado OSCAR ANDRÉS GARZÓN CUÉLLAR, afirmando haberle otorgado poder para que le tramitara un caso de prestaciones sociales, pactándose un porcentaje del 3% como cuota litis. Indicó que no supo nada más sobre el asunto encomendado y que hasta la fecha de esta queja había sido imposible la comunicación con el abogado. Anexó copia sin fecha de la demanda ordinaria laboral dirigida al “Juez Laboral del Circuito de Bogotá (Reparto)”, actuando como abogado de la parte demandante -señora MARIELA VASQUÉZ DE QUINTERO-, el doctor ÓSCAR ANDRÉS GARZÓN CUÉLLAR, documento entregado por el abogado a la quejosa (Folios 3 y 4 del c.o.). CALIDAD DE ABOGADO – ANTECEDENTES DISCIPLINARIOS A folio 11 del cuaderno de primera instancia, obra certificado expedido el día 22 de noviembre de 2011 por la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, en el cual se hace constar que al señor ÓSCAR ANDRÉS GARZÓN CUÉLLAR, identificado con la cédula de ciudadanía número 79908787 le fue expedida la tarjeta profesional número 146734, vigente en esos momentos. De igual manera, a folio 24 de la misma encuadernación, obra certificado expedido por la Secretaría Judicial de esta Sala, en el que se indica que el

abogado ÓSCAR ANDRÉS GARZÓN CUÉLLAR al 14 de febrero de 2013, registraba una sanción de censura impuesta mediante sentencia del 13 de

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Disciplinario Abogado - apelación sentencia junio de 2011 por las faltas contenidas en el artículo 55 numerales 1º y 2º del Decreto 196 de 1971.

ACTUACIÓN PROCESAL

1. Con fundamento en la solicitud de investigación disciplinaria y una vez acreditada la calidad de abogado del investigado, el a quo, mediante auto de fecha 22 de noviembre de 2011, dispuso la apertura del proceso y señaló fecha para llevar a cabo la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, según lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley 1123 de 2007 (Folio 9 cuaderno original).

2. El día programado para tal fin (18 de mayo de 2012) ante la incomparecencia del disciplinable, no fue posible surtir tal diligencia.

Mediante edicto obrante a folio 17 del cuaderno original se emplazó al abogado encartado.

3. A folio 19 del cuaderno original obra un auto signado por la Magistrada Sustanciadora, quién ordenó fijar nueva fecha y hora para la realización de la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, debido a que la Secretaria elaboró erradamente la comunicación del disciplinable, enviándola a una dirección diferente a la que éste registraba en el Registro Nacional de

Abogados.

4. El día programado para tal fin, no se pudo realizar la Audiencia de

Pruebas y Calificación Provisional ante la ausencia del disciplinable. Por lo

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Disciplinario Abogado - apelación sentencia anterior se emplazó al abogado encartado mediante edicto obrante a folio 28 del cuaderno original.

5. A través de auto del 21 de marzo de 2013 se le declaró persona ausente, designándosele defensor de oficio, con quién se surtió todo el diligenciamiento (Folio 29 del c.o.).

6. El 16 de mayo de 2013, contando con la presencia del defensor de oficio del encartado y de la quejosa, se llevó a cabo la primera sesión de la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional. Acto seguido la Magistrada Sustanciadora a quo, procedió a dar lectura a la queja.

Seguidamente se le concedió el uso de la palabra al defensor de oficio del disciplinable, quien hizo un breve recuento de las actuaciones procesales realizadas e indicó que aunque se observaron en debida forma los parámetros establecidos para la debida notificación del abogado ÓSCAR ANDRÉS GARZÓN, se limitaron únicamente a las dos direcciones relacionadas y teniendo en cuenta que debía estar garantizado en todo tiempo y lugar el derecho de controvertir la prueba, sería de gran ayuda para el Consejo Superior de la Judicatura contar con el acceso a las bases de datos de la Registraduría Nacional de Estado Civil, la Secretaria Distrital de Hacienda, Secretaria Distrital de Movilidad, Superintendencia Financiera,

para así verificar si su prohijado residía en el país, o si estaba aún vivo, esto con el fin de evitar un desgaste a la Administración de Justicia, y así contar con nuevas direcciones para surtir de mejor forma el trámite de notificación.

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Disciplinario Abogado - apelación sentencia En cuanto a la prueba anexada con el escrito de queja, indicó que no se encontraba firmado, lo cual no permitía tener certeza si en realidad él le hizo entrega del escrito o si lo elaboró. Acto seguido, se escuchó en diligencia de ratificación y ampliación de queja a la señora MARIELA VÁSQUEZ DE QUINTERO, quién se ratificó en su dicho y adujo que había perdido la liquidación de sus salarios y prestaciones sociales por confiar en el abogado GARZÓN CUÉLLAR. Manifestó haber conocido al abogado por recomendación de su hermana Flor Vásquez, y lo contrató para demandar al señor Mario Rodríguez, ya que no le había pagado los servicios prestados desde el año 2005 al 2008. Indicó haberse llevado a cabo en el Ministerio de la Protección Social conciliación fallida donde asistió el abogado, abonándole al principio $100.000, hasta completarle la suma de $400.000, y siempre que lo buscaba le decía que todo iba bien pero que el proceso se demoraba. Refirió no tener copia de los documentos entregados al abogado, no haberle solicitado recibos porque confiaba en él.

Señaló que no tuvo conocimiento si el abogado interpuso o no la demanda, pues éste nunca le quiso dar información del Juzgado donde la presentó, limitándose únicamente a indicarle que él mismo la notificaría de lo sucedido y que no tenía que preocuparse. Informó que la última vez que se encontró con el abogado fue porque lo buscó en su casa en compañía de su esposo, el señor JOSÉ DAVID QUINTERO y este los trató mal, obligándolos a acudir a la policía, donde les indicaron que podían quejarse ante esta Corporación. Así mismo informó que el abogado no tenía oficina.

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Disciplinario Abogado - apelación sentencia Acto seguido la Magistrada de instancia decretó pruebas y se fijó fecha y hora para la continuación de la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional. En esta etapa se recaudaron las siguientes pruebas: - Constancia de la vigencia de la cédula del investigado, expedida por la Registraduría Nacional del Estado Civil el 16 de mayo de 2013 (Folio 45 del c.o.). - Impresión del sistema de consulta de la Rama Judicial, donde aparece una demanda presentada ante el Juzgado 28 Laboral del Circuito de Bogotá, siendo demandante MARIELA VÁSQUEZ y demandado MARIO RODRÍGUEZ, la cual fue radicada el 13 de febrero de 2009, la cual se inadmitió el 26 de febrero de la misma anualidad y posteriormente fue rechazada el 10 de marzo de 2009 al no haber sido subsanada (Folios 48 a

50 del c.o.). - Impresión del sistema de consulta de la Rama Judicial donde aparece otra demanda presentada ante el Juzgado 8º Laboral del Circuito de Bogotá entre las mismas partes, presentada el 2 de junio de 2009, siendo inadmitida el 30 de junio de 2009 y rechazada el 1º de septiembre de 2009 (Folio 52 y 53 del c.o.). - Impresión del sistema de consulta de la Rama Judicial donde se encontró otra demanda presentada ante el Juzgado 21 Laboral del Circuito de Bogotá, entre las mismas partes, la cual fue radicada el 11 de marzo de 2010 e

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Disciplinario Abogado - apelación sentencia inadmitida el 21 de abril de 2010 y rechazada el 6 de mayo de 2010 (folios 54 a 56 del c.o.). - Mediante oficio DESAJ13-CS-2019 del 6 de junio de 2013 signado por la Coordinadora de reparto de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial de Bogotá, se indicó haberse encontrado 18 procesos presentados por el abogado ÓSCAR ANDRÉS GARZÓN CUÉLLAR, donde figuraba como apoderado judicial. En cuanto a la señora MARIELA VÁSQUEZ DE QUINTERO, figuran así:

RECHAZADAS:

  • 01/04/2009 Demandante: Mariela Vásquez. Demandado: Mario Rodríguez.

Apoderado: OSCAR Andrés Garzón Cuellar.

  • 13/10/2009 Demandante: Mariela Vásquez. Demandado: Mario Rodríguez.

Apoderado: OSCAR Andrés Garzón Cuellar.

-08/03/2010 Demandante: Mariela Vásquez. Demandado: Mario Rodríguez.

Apoderado: OSCAR Andrés Garzón Cuellar. - Mediante oficio del 12 de junio de 2013 la Superintendencia Financiera de Colombia, informó cuales eran sus funciones e informó no poder atender la solicitud del despacho referente a indicar si OSCAR ANDRÉS GARZÓN CUÉLLAR era usuario del sistema financiero (Folio 81 del cuaderno original). - Mediante oficio 2013-EE-138109 emanado de la Secretaria de Hacienda de la Alcaldía Mayor de Bogotá, se indicó no haberse encontrado en la base de

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Disciplinario Abogado - apelación sentencia datos de información tributaria SIT, datos sobre el contribuyente relacionado en la solicitud enviada por la primera instancia (Folio 82 del c.o.). - Mediante oficio No. 1096 del 5 de junio de 2013, el Juzgado 8º Laboral del Circuito de Bogotá, informó que la demanda ordinaria laboral 2009-00434 de MARIELA VÁSQUEZ contra MARIO RODRÍGUEZ ALFONSO, fue retirada junto con sus anexos el 15 de enero de 2010 por el abogado GARZÓN CUÉLLAR, atendiendo que la demanda fue rechazada el 1º de septiembre de 2009 (Folio 84 del c.o.).

  • Oficio DAL-60320 del 6 de junio de 2013 emanado de la Secretaria Distrital de Movilidad de la Alcaldía Mayor de Bogotá, el cual informó no haber encontrado ningún vehículo reportado a nombre del disciplinable (Folio 85 del cuaderno original). - Mediante oficio No. 746 del 11 de junio de 2013 del Juzgado 21 Laboral del Circuito de Bogotá remitió en 20 folios, la actuación surtida en el proceso laboral No. 2010-0181, promovido por MARIELA VÁSQUEZ DE QUINTERO contra MARIO RODRIGUEZ ALFONSO (Folios 86 a 107 del c.o.). - El Juzgado 28 Laboral del Circuito de Bogotá, mediante oficio No. 636 del 11 de julio de 2013, informó que el proceso No. 2009 00183 se encontraba retirado desde el 11 de marzo de 2009, por el apoderado de la parte demandante, y envió copia de las actuaciones surtidas a su interior desde el 26 de febrero al 10 de marzo de 2009 (Folios 110 a 114 del c.o.).

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Disciplinario Abogado - apelación sentencia - El Juzgado 8 Laboral del Circuito de Bogotá, mediante oficio No. 1223 del 20 de junio de 2013, informó no haber encontrado las diligencias solicitadas en físico (Folio 115 del c.o.).

7. En la segunda sesión de la Audiencia de Pruebas y Calificación

Provisional celebrada el 20 de junio de 2013, contando con la presencia del defensor de oficio y la quejosa, se escucharon los siguientes testimonios: - MARÍA YOLANDA VÁSQUEZ DE CALDERÓN, quien manifestó haber conocido al disciplinable por recomendación de una hermana y haberlo contratado para tramitar un proceso de sucesión, pero refirió no haber interpuesto demanda disciplinaria en su contra. Indicó que la señora Mariela Vásquez de Quintero, confió en la honorabilidad del abogado y lo buscó luego de ella haberlo contratado, otorgándole un poder para tramitar el cobro de unas pensiones, cesantías y derechos de salud al señor Mario Rodríguez y que la quejosa le comentó haberle entregado un dinero al abogado, pero este no le dio ninguna respuesta favorable. - FLOR MARÍA VÁSQUEZ DE CUBILLOS, indicó haber conocido al disciplinado hacía aproximadamente 12 años, y haber sido quien lo recomendó a sus hermanas. Refirió tener conocimiento de que la señora Mariela contrató al abogado para ayudarle a sacar unas prestaciones sociales donde ella trabajó, pero éste nunca le cumplió, y que le había cobrado $400.000, pero no le respondió según le había comentado su hermana.

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Disciplinario Abogado - apelación sentencia Acto seguido, la Magistrada de instancia procedió a emitir la calificación provisional de la conducta del abogado ÓSCAR ANDRÉS GARZÓN CUÉLLAR, considerando que violó el artículo 28 en sus numerales 4,8 y 10

de la Ley 1123 de 2007 incurriendo presuntamente en la falta a la debida diligencia contemplada en el artículo 37 numeral 1º ibídem, y en falta a la lealtad con el cliente, contemplada en el artículo 34 literal i) ibídem. Conductas imputadas a título de culpa y dolo respectivamente. Consideró la primera instancia que conforme a las pruebas documentales obrantes hasta ese momento, el disciplinable no subsanó la demanda en varios despachos judiciales, las cuales fueron rechazadas. Y en cuanto al segundo cargo, el abogado faltó presuntamente al deber de actualizar los conocimientos inherentes al servicio de la profesión, lo cual se evidencia en el recuento de los varios autos inadmisorios, sin hacer lo propio que era estudiar la norma. Acto seguido se le concedió el uso de la palabra al abogado defensor para que solicitara pruebas para practicar en la etapa de juzgamiento. Fijándose fecha y hora para la realización de la Audiencia de Juzgamiento. En esta etapa se recaudaron las siguientes pruebas: - Mediante oficio del 14 de junio de 2013, el DAS informó que remitió a migración Colombia del Ministerio de Relaciones Exteriores, la solicitud que se le hiciera de establecer si el abogado había salido del país (Folio 122 del c.o.).

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Disciplinario Abogado - apelación sentencia - Mediante oficio 82202-SUSEV-GRUJU-3694 del 14 de junio de 2013, el

INPEC informó no haber encontrado información, con relación al disciplinable (Folio 137 del c.o.). - La oficina de Migración Colombia del Ministerio de Relaciones Exteriores, mediante oficio UAEMC.REAND.GE.2013-32520-85220-ER del 18 de junio de 2013 informó que el disciplinable no registraba a la fecha movimientos migratorios (Folio 135 y 136 del c.o.).

8. El 9 de julio de 2013 se dio inicio a la Audiencia de Juzgamiento, donde compareció el defensor de oficio del disciplinable y la Procuradora Martha

Alexandra Vega Roberto. Acto seguido se le concedió la palabra a la Procuradora Delegada para presentar alegatos, solicitándole al despacho sancionar disciplinariamente al doctor GARZÓN CUÉLLAR, pues era deber de los abogados presentar unas demandas fundamentadas que orientaran al Juez y no que lo desorientaran en la resolución de un conflicto, enfatizando que cuando un abogado se comprometía a realizar alguna gestión, la debía hacer de manera clara, precisa y concreta, y si no sabía cómo, no debía aceptar un poder, como lo había hecho el abogado inculpado, incumpliendo los deberes profesionales de la debida diligencia. Seguidamente, el abogado defensor de oficio, presentó alegatos de conclusión, refiriendo que si bien su defendido actuó en forma descuidada en el cumplimiento de sus deberes como apoderado de la señora MARIELA

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Disciplinario Abogado - apelación sentencia

VÁSQUEZ DE QUINTERO, también era cierto que su representado no realizó ninguna maniobra con el ánimo de dañar a su poderdante, señalando así que no podría encuadrarse tal falta en una conducta dolosa, pues tal vez la falta de experiencia en el ejercicio del derecho laboral, lo habían llevado a cometer esta reiterada falta en el ejercicio del mandato otorgado. Arguyó que durante tres oportunidades el abogado acudió a interponer la demanda, y no se sustrajo del objeto del mandato. Señaló que la quejosa al momento de rendir su testimonio indicó haber ido con su esposo a la casa del abogado donde tuvieron una discusión, acudiendo a la policía, para tratar de hablar con él, lo cual a su parecer llevaba a entender que el abogado pudo haber sentido una coacción por la denunciante. Concluyó solicitando que no se le endilgara ninguna falta a título de dolo a su defendido, pues por la falta de experiencia actuó de forma culposa, pero sin tratar de causar daño a la quejosa. LA SENTENCIA CONSULTADA A través de providencia adiada 23 de julio de 2013, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, dictó fallo en contra del abogado ÓSCAR ANDRÉS GARZÓN CUÉLLAR, imponiéndole sanción de SUSPENSIÓN EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN por el término de SEIS (6) MESES, al encontrarlo incurso en las faltas contra la diligencia profesional, contenida en el numeral 1º del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007 y contra la lealtad con el cliente, contenida en el artículo 34

literal i) ibídem.

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Disciplinario Abogado - apelación sentencia Consideró el a quo, como de las pruebas arrimadas al disciplinario demostraban con certeza, que el abogado ÓSCAR ANDRÉS GARZÓN CUÉLLAR, actuó de manera indiligente, al presentar desde el año 2009 en tres oportunidades ( 13 de febrero de 2009, 2 de junio de 2009 y el 21 de abril de 2010) una demanda ordinaria laboral en representación de la señora MARIELA VÁSQUEZ contra MARIO ALFONSO RODRÍGUEZ, sin que las subsanara, desde la primera de ellas interpuestas, y presentándola dos veces más sin realizar las modificaciones puestas de presente por el primer juzgado de conocimiento y presentando el mismo poder en el cual desde la inadmisión de la primera demanda se le había indicado que no contenía las facultades para incoar las pretensiones solicitadas. Refirió el a quo, en relación con la demanda correspondiente al Juzgado 28 Laboral del Circuito de Bogotá del 13 de febrero de 2009, se le atribuyó cargos por indiligencia, en la modalidad de dejar de hacer por no subsanar. En cuanto a la demanda que correspondió al Juzgado 8º Laboral del Circuito de Bogotá del 2 de junio de 2009 le atribuyó el verbo en la modalidad de dejar de hacer en dos oportunidades, en concurso, la primera por no haber subsanado la demanda en término y la segunda por no haberla retirado

oportunamente, para volver a presentar, siendo rechazada el 1º de septiembre de 2009.

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Disciplinario Abogado - apelación sentencia Y en cuanto a la que conoció el Juzgado 21 Laboral del Circuito de Bogotá, se le atribuyeron tres verbos rectores, la primera demorar la iniciación, al indicar que se retiró la demanda del juzgado 8 Laboral del Circuito de Bogotá hasta en enero de 2010 y la misma fue presentada en “abril” de la misma anualidad, luego, por dejar de hacer al no subsanar el inadmisorio de la demanda y finalmente por abandonar la gestión encomendada, dejando desamparados los intereses de la quejosa. En lo atinente a la falta consagrada en el artículo 34 literal i), señaló el a quo, que el profesional del derecho omitió el deber de actualizar los conocimientos inherentes al ejercicio de la profesión, “lo cual quedó evidente en el recuento de los varios autos inadmisorios, sin hacer lo propio que era estudiar la norma, el proceso, violando el deber de lealtad con el cliente, por aceptar el encargo profesional sin estar capacitado, a pesar de que sabía de sus deberes de actualizarse”. En cuanto a la sanción, estimó la Sala a quo que teniendo en cuenta las causales referidas en tanto a la trascendencia social de la conducta, dado el impacto negativo que su actuar implicaba para el ejercicio de la profesión y para la imagen que representaba la abogacía frente a la comunidad y el

perjuicio causado a las partes en el proceso, y principalmente a la quejosa porque vio frustrado su interés de conseguir el pago de sus acreencias laborales. Por lo anterior, era proporcional la imposición de la tasación de 6 meses de suspensión. (Folios 142 a 173 del c.o.).

CONSIDERACIONES DE LA SALA

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Disciplinario Abogado - apelación sentencia Al no haber sido apelado el anterior fallo, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, es competente para conocer y decidir sobre el grado de consulta de la sentencia antes referida, de conformidad con el mandato establecido en el artículo 256, numeral 3º de la Constitución Política, en armonía con lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 1123 de 2007. En virtud de la competencia, antes mencionada, procede la Sala a decidir si confirma o revoca la sentencia dictada el 23 de julio de 2013, mediante la cual la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, sancionó con SUSPENSIÓN de SEIS (6) MESES en el ejercicio de la profesión al abogado ÓSCAR ANDRÉS GARZÓN CUÉLLAR, al hallarlo responsable de la faltas consagradas en los artículos 37-1 y 34 literal i) de la Ley 1123 de 2007, que a la letra dicen: Ley 1123 de 2007 “Artículo 37. Constituyen faltas a la debida diligencia profesional:

1. Demorar la iniciación o prosecución de las gestiones encomendadas o

dejar de hacer oportunamente las diligencias propias de la actuación profesional, descuidarlas o abandonarlas.” (…) “Artículo 34. Constituyen faltas de lealtad con el cliente: (…)

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Disciplinario Abogado - apelación sentencia

  1. Aceptar cualquier encargo profesional para el cual no se encuentra capacitado, o que no pueda atender diligentemente en razón del exceso de compromisos.

Ahora bien, como se trata de dos faltas se procede a estudiarlas de manera separada, comenzando con la primera de ellas que fue transcrita anteriormente:  Artículo 37-1. Del acervo probatorio se establece que la señora MARIELA VÁSQUEZ DE QUINTERO efectivamente contrató al profesional del derecho ÓSCAR ANDRÉS GARZÓN CUÉLLAR para que instaurará y tramitará proceso laboral en contra del señor MARIO RODRÍGUEZ ALFONSO. Lo anterior se infiere de la pruebas documentales obrantes a folios 111 a 114 del c.o. emanadas del Juzgado 28 Laboral del Circuito de Bogotá, al cual correspondió por reparto la demanda por primera vez el 10 de febrero de 2009 (según el acta de reparto obrante a folio 111 del c.o.). Así mismo, se cuenta que a la misma se le dio el número de radicación 200900183, siendo inadmitida el 26 de febrero de 2009, sin ser subsanada dentro del término legal por el abogado, para ser rechazada el 10 de marzo de la misma anualidad, y retirándola el 11 de marzo de 2009 (Folios 110 a 114 del

c.o.).

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Disciplinario Abogado - apelación sentencia Como se observa en el auto inadmisorio de la demanda se indicaron falencias que no cumplían con los requisitos del artículo 12 de la Ley 712 de 2001, las cuales se traen de manera somera así: - No realizó presentación personal de la demanda -Tanto en el poder, como en la demanda aclarar o enunciar el nombre completo de la demandante - Hay insuficiencia de poder respecto de todas y cada una de las pretensiones. - Pretensiones deben ser formuladas y enumeradas por separado. - Aclarar si las pretensiones 5 y 6 son las mismas - Enunciar los hechos de manera clara, clasificada y enumerada. - No se indicó de manera correcta y completa las razones de derecho de la acción a impetrar. - No se relacionó de manera individualizada las pruebas documentales. - El interrogatorio de parte debe indicar el objeto de la prueba - En la demanda se debe indicar el trámite que se le debe dar a la misma. - Se debe indicar la dirección de notificación del abogado así como la ciudad del demandante. Se cuenta, que dichas falencias no fueron subsanadas por el profesional del derecho, siendo del resorte exclusivo de éste como conocedor de las normas procesales que rigen la presentación de un libelo demandatorio, razón por la que fue rechazada el 10 de marzo de 2009. Ante tal descuido, el abogado optó por formular una nueva demanda la cual correspondió al Juzgado 8º Laboral del Circuito de Bogotá bajo el radicado

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Disciplinario Abogado - apelación sentencia número 2009-00434, según las copias de la consulta de procesos de la página web de la rama judicial, obrante a folios 51 a 53 del c.o. Dicha demanda fue radicada el 2 de junio de 2009, siendo inadmitida el 30 de junio de la misma anualidad y al no haber sido subsanada como consta en tales documentos fue rechazada el 1º de septiembre de 2009 y retirada según el folio 84 del cuaderno original el 15 de enero de 2010. De tal proceso no se envió copia por el Juzgado cognoscente por no encontrarla dentro de los archivos. Y nuevamente el abogado al retirar la demanda, la volvió a presentar por tercera vez el 11 de marzo de 2010, correspondiéndole al Juzgado 21 Laboral del Circuito de Bogotá bajo el radicado No. 2010-0181, el cual la inadmitió el 21 de abril de 2010 y se rechazó por no subsanarse el 6 de mayo de la misma anualidad. Del estudio del escrito de demanda, este Juzgado la inadmitió por las siguientes razones: - Incongruencia entre el nombre de la demandante en la demanda, en el poder y en la nota de presentación personal. -Nombre del demandado ofrecía duda. - Insuficiencia de poder - Los hechos no están separados, individualizados ni enumerados. - Los hechos deben ser claros, hecho 1 no lo es.

  • Expresiones utilizadas en los numerales 2,4 y 5 son genéricos e imprecisos. - No se indicó lugar donde la actora desempeña sus servicios. - Pretensiones deben estar fundamentadas fácticamente y deben ser claras y separadas.

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Radicación 110011102000201105912 01

Disciplinario Abogado - apelación sentencia - Los fundamentos y razones de derecho no se explicó su contenido y relación con las pretensiones de la demanda. En efecto, de acuerdo con los medios de convicción relacionados en precedencia, se evidencia con meridiana claridad la omisión del letrado ÓSCAR ANDRÉS GARZÓN CUÉLLAR, de subsanar la demanda laboral y el poder a él otorgado, en pro de obtener las prestaciones sociales pretendidas por su mandante. Así pues, tal y como lo fue para la primera instancia, las falencias por las cuales se inadmitió la demanda, no era un asunto el cual dependiera de la obtención de documentos, ni de elementos que no le hubiere entregado la quejosa, sino meramente del descuido y desidia del abogado para que la demanda prosperara, pues presentó en 3 oportunidades la demanda con las mismas falencias Lo anterior da cuenta que el togado incurrió objetivamente en la falta descrita en el artículo 37 numeral 1º de la Ley 1123 de 2007, al dejar de hacer, su gestión profesional, por no haber instaurado con claridad la demanda ordinaria laboral, manteniendo aún vigente su compromiso, ya que en el expediente no obra renuncia, ni sustitución ni revocatoria al poder otorgado al

letrado, claro está, con la gravedad de que la acción ordinaria laboral haya prescrito, no siendo del resorte de esta Sala entrar a dilucidar sobre este asunto, ya que en materia laboral la prescripción se declarará a petición de parte.

M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Radicación 110011102000201105912 01

Disciplinario Abogado - apelación sentencia En cuanto a la responsabilidad del abogado ÓSCAR ANDRÉS GARZÓN CUELLAR, no obra causal que lo exonere de la misma, pues su conducta se realizó con total desinterés. Y respecto a los argumentos de la defensa de oficio, los mismos se centraron únicamente en señalar que el abogado no realizó maniobra con el ánimo de dañar a su cliente, reconociendo la indiligencia de su prohijado, e indicó que la posible inexperiencia en el ejercicio del derecho laboral lo había llevado a cometer esta falta, argumento que no es de recibo para esta Sala ya que si era así no debió aceptar desde el principio el poder otorgado, además solo se trataban de inferencias sin ningún respaldo probatorio. Es por todo lo anterior, que encuentra esta Sala, que el disciplinable incurrió en la falta contra la debida diligencia profesional descrita en el numeral 1º del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007; en consecuencia, se confirmará la decisión de la primera instancia.  Articulo 34 literal i) En lo atinente a esta conducta endilgada en el auto de cargos, es decir, si el abogado ÓSCAR ANDRÉS GARZÓN CUÉLLAR, infringió el “deber de

lealtad con el cliente”, de que trata el ítem i) del artículo 34 de la Ley 1123 de 2007, en concordancia con el deber establecido en el numeral 4 del artículo 28 ejusdem, que establece la obligatoriedad de “Actualizar los con

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