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CSDJ - F11001110200020110601001ADJUNTA20140513212135-2014

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F11001110200020110601001ADJUNTA20140513212135-2014
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2014

Abogado apelación auto interlocutorio

Radicado: 110011102000201106010-01 AA

Magistrado Ponente: Dr. NESTOR IVÁN JAVIER OSUNA PATIÑO

Denunciante: Eduardo Morales Aguirre

Disciplinado: Elías Enrique Rodríguez Fontecha

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D. C., siete (07) de mayo de 2014

Magistrado Ponente: Dr. NÉSTOR IVÁN JAVIER OSUNA PATIÑO Radicación No. 110011102000201106010-01 AA Registro proyecto: 5 de mayo de 2014

Aprobado según Acta N° 32 de 7 de mayo de 2014

Referencia: Apelación de auto. Abogado

Denunciado: Elias Enrique Rodríguez Fontecha

Denunciante: Eduardo Morales Aguirre 1ª Instancia: Terminación y archivo Decisión: Confirma Prescripción: 2 de septiembre de 2014

I. OBJETO DE LA DECISIÓN Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto contra el auto interlocutorio del 22 de febrero de 2013, proferido por la Sala Jurisdiccional

Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá1, mediante el cual se declaró la terminación del proceso adelantado contra el abogado Elías Enrique Rodríguez Fontecha, por no encontrarlo responsable de ninguna conducta disciplinariamente reprochable. 1 Decisión tomada por la Magistrada Martha Inés Montaña Suárez. 1 Abogado apelación auto interlocutorio

Radicado: 110011102000201106010-01 AA

Magistrado Ponente: Dr. NESTOR IVÁN JAVIER OSUNA PATIÑO

Denunciante: Eduardo Morales Aguirre

Disciplinado: Elías Enrique Rodríguez Fontecha

II. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL DE PRIMERA INSTANCIA

1. La investigación se inició tras la queja interpuesta por el señor Eduardo Morales Aguirre2, contra el abogado ELIAS ENRIQUE RODRÍGUEZ FONTECHA, por considerar que éste había incurrido en una falta de diligencia al no haber presentado una demanda contra la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, para resolver una controversia surgida a partir del retiro injustificado de la institución del que había sido objeto, en el año 2004, retiro por el cual el abogado denunciado ya lo había representado en un proceso que terminó satisfactoriamente para el demandante-quejoso. También lo acusó por no haberle entregado del modo debido la suma de dinero correspondiente a la indemnización que había obtenido al haber sido reintegrado al servicio en virtud de la sentencia que favoreció sus pretensiones.

2. Acreditada la condición profesional del abogado denunciado, por auto del 13 de octubre de 20113, el Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá dispuso la apertura del proceso disciplinario y fijó la fecha para la audiencia de pruebas y calificación provisional, la cual se llevó a cabo los días 23 de mayo y 30 de agosto de 20124, con la presencia del disciplinado y el quejoso.

3. Durante la actuación se allegaron los siguientes medios probatorios: - Copia del contrato por honorarios profesionales suscrito entre el señor Eduardo Morales Aguirre y el abogado Enrique Rodríguez Fontecha, en el

cual se determinó por las partes que el abogado tenía poder para presentar demanda de nulidad y restablecimiento del derecho ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca. Igualmente, acordaron que los honorarios del abogado serían el 40% del valor total de lo que resultara de la sentencia5. 2 Folios 1 a 3 del c.o. 3 Folio 66 del c.o. 4 Folios 86 a 94 y 135 a 140. Debido al número de pruebas que se practicaron. 5 Folio 4 del c.o. 2 Abogado apelación auto interlocutorio

Radicado: 110011102000201106010-01 AA

Magistrado Ponente: Dr. NESTOR IVÁN JAVIER OSUNA PATIÑO

Denunciante: Eduardo Morales Aguirre Disciplinado: Elías Enrique Rodríguez Fontecha - Copia del poder otorgado por el señor Morales Aguirre al abogado Enrique Rodríguez Fontecha, con el fin de que iniciara y llevara hasta su culminación la demanda por nulidad y restablecimiento del derecho en contra de la NaciónMinisterio de DefensaPolicía Nacional, por haber sido retirado injustificadamente del servicio6. - Copia del fallo de segunda instancia del 3 de septiembre de 2009, mediante el cual el Tribunal Administrativo de Cundinamarca confirmó la sentencia de primera instancia del Juez 40 Administrativo del Circuito de Bogotá- Sección Cuarta, en la que declararon la responsabilidad de la Policía Nacional por haber despedido sin justificación al señor Eduardo Morales Aguirre7. - Copia de la Resolución N° 007296 del 28 de diciembre de 2010, mediante

la cual la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, revocó en todas sus partes la Resolución N° 7717 del 29 de diciembre de 2004, con la cual se le había reconocido asignación mensual de retiro al señor Morales Aguirre8. - Copia de la Resolución N° 0490 del 12 de mayo de 2010, mediante la cual la Policía Nacional dio cumplimiento al fallo del Tribunal Administrativo de Cundinamarca, con el que se ordenó a dicha entidad reintegrar a su cargo al señor Morales Aguirre y reconocerle lo que correspondiera por concepto de prestaciones sociales9. - Copia del documento del 3 de junio de 2010, mediante el cual el abogado Rodríguez Fontecha entregó la suma de $79.169.807 al señor Morales Aguirre, por concepto de la condena impuesta por el Tribunal Administrativo de Cundinamarca a la Policía Nacional dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho10. 6 Folio. 1 del anexo de 88 folios. 7 Folios 37 a 51 del c.o. 8 Folios 21 a 23 del c.o. 9 Folios 27 a 34 del c.o. 10 Folios 5 a 6 del c.o. 3 Abogado apelación auto interlocutorio

Radicado: 110011102000201106010-01 AA

Magistrado Ponente: Dr. NESTOR IVÁN JAVIER OSUNA PATIÑO

Denunciante: Eduardo Morales Aguirre Disciplinado: Elías Enrique Rodríguez Fontecha - Copia del derecho de petición del 24 de marzo de 2011, presentado por el señor Eduardo Morales Aguirre al abogado Rodríguez Fontecha, mediante

el cual le solicitó información detallada de la actuación que él había realizado como su apoderado en el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho11. - Copia de la Resolución N° 004902 del 21 de julio de 2011, mediante la cual la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional reconoció y ordenó el pago de la asignación mensual de retiro a favor del señor Morales Aguirre, ya que él ya no hacía parte de la institución desde el 20 de abril de 2011 y además descontó la suma de $69.202.947 por concepto de asignación mensual de retiro reconocida durante el periodo comprendido entre el 17 de enero de 2004 (cuando fue retirado del servicio) hasta el 30 de julio de 2010 (cuando fue reincorporado a su cargo)12. - Copia de la contestación al derecho de petición que entregó el abogado Eduardo Morales Aguirre al señor Rodríguez Fontecha, en la cual le manifestó que él como su apoderado dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho siempre actuó conforme con las normas, tanto que sus pretensiones salieron avantes, fue reincorporado al servicio y le reconocieron los sueldos y demás prestaciones sociales dejadas de percibir desde el día que fue retirado del servicio hasta que fue restituido a su cargo. De igual manera dijo que él le entregó el valor de la condena tal y como lo habían acordado en el contrato de servicios profesionales, por lo cual nada le debía respecto de ese tema. Finalmente, le aclaró que él nada tenía que ver con la reclamación que actualmente le estaba haciendo la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía

Nacional, pues nunca tuvo poder para actuar en su nombre respecto de dicha entidad y únicamente lo ayudo en razón de cierta amistad a redactar algunos documentos con el fin de agotar la vía gubernativa respectiva13. 11 Folios 7 a 8 del c.o. 12 Folios 12 a 14 del c.o. 13 Folios 9 a 11 del c.o. 4 Abogado apelación auto interlocutorio

Radicado: 110011102000201106010-01 AA

Magistrado Ponente: Dr. NESTOR IVÁN JAVIER OSUNA PATIÑO

Denunciante: Eduardo Morales Aguirre Disciplinado: Elías Enrique Rodríguez Fontecha - Acta de inspección judicial al proceso de nulidad y restablecimiento del derecho N° 2005-00610, donde consta que el apoderado de la parte actora fue el abogado Rodríguez Fontecha y que cumplió con todas las etapas del proceso14.

III. DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA El 22 de febrero de 2013, la Magistrado de conocimiento del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá con fundamento en lo señalado en el artículo 103 de la Ley 1123 de 2007, resolvió dar por terminado el procedimiento disciplinario seguido en contra del abogado Elías Enrique Rodríguez Fontecha porque no lo encontró responsable de conducta alguna, ya que de las pruebas aportadas al proceso infirió que él cumplió con sus funciones como abogado al interponer demanda de nulidad y restablecimiento del derecho contra la Policía Nacional tal y como lo señaló el poder a él otorgado por parte del quejoso, en consecuencia le dio impulso procesal

al mismo hasta que se obtuvo fallo de segunda instancia confirmatorio de la condena impuesta en primera instancia. La Magistrada sustanciadora arribó a esa conclusión, luego de evidenciar que el abogado investigado, de acuerdo con el poder otorgado por el quejoso interpuso la demanda contra la persona que correspondía de acuerdo con el poder dado, dio todo el impulso procesal correspondiente, nunca abandonó el proceso y llegó hasta la etapa final en la cual la Policía Nacional pagó como debía la condena impuesta. Igualmente, dijo la Magistrada que de acuerdo con lo demostrado al quejoso le fue entregado el dinero que le correspondía por concepto de la condena impuesta a la Policía Nacional, y que lo único que el abogado el descontó fue el 40% del valor total que fue el monto acordado por concepto de honorarios. Finalmente, manifestó que con el material probatorio allegado no era posible pretender endilgarle una responsabilidad al abogado por un asunto respecto del cual él nunca tuvo poder para actuar, referido específicamente a la reclamación 14 Folios 221 a 223 del c.o. 5 Abogado apelación auto interlocutorio

Radicado: 110011102000201106010-01 AA

Magistrado Ponente: Dr. NESTOR IVÁN JAVIER OSUNA PATIÑO

Denunciante: Eduardo Morales Aguirre Disciplinado: Elías Enrique Rodríguez Fontecha hecha por la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional mediante Resolución N° 004902 del 21 de julio de 2011.

IV. APELACIÓN El apoderado de confianza del quejoso presentó recurso de apelación, en el cual

manifestó no estar de acuerdo con la decisión tomada por la Magistrada de instancia ya que el abogado por tener conocimiento en derecho, debió asesorar de manera integral a su poderdante en cuanto el proceso a seguir en contra de la Policía Nacional y las consecuencias derivadas del mismo, como por ejemplo que si era restituido a su cargo debía devolver a la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional lo pagado por ella por concepto de su retiro de la institución demandada. Igualmente, señaló que al haber permitido el abogado que se revocara la resolución con la cual la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía reconoció en el año 2004 lo correspondiente a la asignación por retiro del funcionario en ese época, debió prever que los dineros pagados serían reclamados por la entidad, por lo cual no podía cobrar sus honorarios con base en la totalidad del monto reconocido, pues era claro que de dicho monto se debía descontar lo pagado por la Caja de Sueldos.

V. CONSIDERACIONES DE LA SALA

1. Competencia La Sala Jurisdiccional Disciplinaria de esta Corporación tiene competencia para resolver el recurso de apelación interpuesto en contra de las decisiones emitidas por las respectivas Salas de los Consejos Seccionales de la Judicatura, de acuerdo con lo establecido por los artículos 112.4 de la Ley 270 de 1996 y 59.1 de la Ley 1123 de 2007.

2. Identificación del disciplinado

Abogado: Elías Enrique Rodríguez Fontecha.

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Radicado: 110011102000201106010-01 AA

Magistrado Ponente: Dr. NESTOR IVÁN JAVIER OSUNA PATIÑO

Denunciante: Eduardo Morales Aguirre Disciplinado: Elías Enrique Rodríguez Fontecha Identificación: 19.320.318 de Bogotá Tarjeta profesional: 47.951

Sanciones: no registra sanciones.

3. Problema jurídico Debe resolver la Sala si de acuerdo con el material probatorio allegado al expediente, es pertinente confirmar la decisión de primera instancia de terminación del proceso disciplinario seguido contra el abogado Elias Enrique Rodríguez Fontecha, o si por el contrario se deben acoger los argumentos señalados en el recurso de apelación y continuar con la investigación en su contra.

4. Análisis del caso concreto Se trata de resolver por vía de apelación la solicitud del quejoso de continuar con la investigación disciplinaria en contra del abogado Rodríguez Fontecha, por considerar que él incumplió con su deber de diligencia al no haber asesorado de manera integral al quejoso dentro del proceso de nulidad y restablecimiento del derecho, además de no haber hecho todo lo necesario para que los intereses del señor Morales Aguirre salieran avantes en su totalidad, y por no haber reintegrado el dinero reclamado por la Caja de Sueldos de Retiros de la Policía Nacional del monto de la condena obtenido dentro del proceso señalado.

En el caso bajo estudio, la Sala encuentra que el abogado Elías Enrique Rodríguez Fontecha recibió poder de parte del señor Eduardo Morales Aguirre, para que iniciara y culminara un proceso de nulidad y restablecimiento del derecho en contra de la NaciónMinisterio de DefensaPolicía Nacional por su retiro injustificado de dicha institución.

En ejercicio de ese poder, el abogado Rodríguez Fontecha presentó la demanda correspondiente en contra de la NaciónMinisterio de DefensaPolicía Nacional, en la cual solicitó como pretensiones la nulidad de las resoluciones por las cuales se había retirado del servicio al señor Morales Aguirre y se le reconoció sueldo de retiro desde el año 2004. Como restablecimiento del derecho pidió que el demandante fuera reintegrado a su cargo de Agente de la Policía. 7 Abogado apelación auto interlocutorio

Radicado: 110011102000201106010-01 AA

Magistrado Ponente: Dr. NESTOR IVÁN JAVIER OSUNA PATIÑO

Denunciante: Eduardo Morales Aguirre Disciplinado: Elías Enrique Rodríguez Fontecha Iniciado el trámite, el conocimiento correspondió al Juez 40 Administrativo del Circuito de Bogotá- Sección Cuarta quién luego de haber cumplido con el procedimiento correspondiente, emitió fallo el 30 de enero de 2009 en el cual determinó de un lado, la nulidad de las resoluciones de retiro y reconocimiento de sueldo como retirado de la Policía Nacional al señor Morales Aguirre, y de otro condenó a la institución a reconocer al demandante el pago de lo correspondiente por concepto de sueldos y prestaciones sociales dejadas de percibir desde el día que fue retirado del servicio hasta la fecha de reingreso.

En ese estado de cosas, y en cumplimiento del poder otorgado el abogado Rodríguez Fontecha, recibió de parte de la Policía Nacional la suma de $134.004.978 por concepto de la condena que le fue impuesta por haber retirado de manera injustificada al señor Morales del servicio. Dicha suma fue el total

entregado por la institución condenada luego de haber realizado los descuentos que correspondían, según el fallo del Tribunal Administrativo de Cundinamarca. Así las cosas, el 3 de junio de 2010 el abogado Rodríguez suscribió documento con el señor Morales en el cual consta que a él le fue entregada la suma de $77.169.807, como resultado de lo obtenido de la condena impuesta y reconocida por la Policía Nacional y que al investigado se le reconoció por concepto de honorarios el 40% del valor total entregado por la entidad condenada, es decir la suma de $55.525.252 tal y como lo acordaron las partes en el contrato de prestación de servicios que suscribieron. Situación que fue aceptada desde el comienzo por parte del quejoso, sin que nada hubiera dicho al respecto o sobre la facultad del abogado para recibir el dinero que resultara del proceso administrativo; la cual hubiera podido remover del poder ya que él era la única persona que tenía la potestad para ello. Con fundamento en lo anterior, encuentra la Sala que el abogado Rodríguez Fontecha cumplió en su totalidad con el poder a él otorgado por parte del quejoso, pues es claro que con el mismo pretendió demandar a la Policía Nacional por el retiro injustificado del servicio del señor Morales, lo cual hizo el investigado como se demostró en el curso del proceso, así, demando a la persona correcta, solicitó 8 Abogado apelación auto interlocutorio

Radicado: 110011102000201106010-01 AA

Magistrado Ponente: Dr. NESTOR IVÁN JAVIER OSUNA PATIÑO

Denunciante: Eduardo Morales Aguirre

Disciplinado: Elías Enrique Rodríguez Fontecha

el reconocimiento de las pretensiones que correspondían con los intereses del demandante, recibió el dinero resultado de la condena impuesta en los fallos de responsabilidad administrativa y entregó como era su deber la suma que le correspondía al quejoso. Igualmente, se encuentra que respecto de la reclamación hecha por la Caja de Sueldos de Retiros de la Policía Nacional al señor Morales Aguirre de devolución de la suma reconocida por concepto de retiro desde el año 2004 hasta el 2010, nada puede atribuirse al abogado Rodríguez Fontecha pues para el momento en el cual se hizo la reclamación por parte de la Caja él no era apoderado del quejoso, y lo único que él hizo en aras de colaborarle fue ayudarlo a redactar escritos con los que se dio por agotada la vía gubernativa, sin que ello sea motivo para endilgarle responsabilidad alguna como apoderado del denunciante, pues como se dijo para ese momento él ya no ostentaba tal calidad. Como consecuencia de lo anterior, concluye la Sala que el aquí investigado mientras mantuvo el poder de representación respecto del señor Eduardo Morales Aguirre cumplió con sus deberes de acuerdo con el poder otorgado, por lo que es claro que no incurrió en falta alguna a la diligencia que deben los abogados para con sus clientes, pues como se demostró siempre cumplió con cada una de las etapas procesales señaladas para un asunto de responsabilidad por nulidad y restablecimiento del derecho. Por lo anterior, esta Sala confirmará el auto de instancia mediante el cual se terminó el proceso seguido en contra del abogado Elías Enrique Rodríguez Fontecha por no haberlo encontrado responsable de conducta alguna.

VI. PARTE RESOLUTIVA En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo

Superior de la Judicatura, en uso de sus atribuciones Constitucionales y Legales,

RESUELVE

9 Abogado apelación auto interlocutorio

Radicado: 110011102000201106010-01 AA

Magistrado Ponente: Dr. NESTOR IVÁN JAVIER OSUNA PATIÑO

Denunciante: Eduardo Morales Aguirre Disciplinado: Elías Enrique Rodríguez Fontecha PRIMERO: CONFIRMAR la decisión de primera instancia del 22 de febrero de 2013, proferida por el Consejo Seccional de la Judicatura Bogotá- Sala Jurisdiccional Disciplinaria, por medio de la cual se terminó el proceso disciplinario seguido en contra del abogado Elías Enrique Rodríguez Fontecha.

SEGUNDO: Devuélvase al expediente al Consejo Seccional de Origen para que, notifique a todas las partes del proceso y cumpla lo dispuesto por la Sala.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

PRESIDENTA VICEPRESIDENTE

JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ

MAGISTRADO MAGISTRADA

ANGELINO LIZCANO RIVERA NÉSTOR IVÁN JAVIER OSUNA PATIÑO

MAGISTRADO MAGISTRADO

WILSON RUIZ OREJUELA

MAGISTRADO

YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA

SECRETARIA JUDICIAL

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