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CSDJ - F11001110200020110612801ADJUNTA20121003104632-2012

Consejo Superior de la Judicatura

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Detalles

Título
CSDJ - F11001110200020110612801ADJUNTA20121003104632-2012
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2012

RREEPPÚÚBBLLIICCAA DDEE CCOOLLOOMMBBIIAA

RRAAMMAA JJUUDDIICCIIAALL

CCOONNSSEEJJOO SSUUPPEERRIIOORR DDEE LLAA JJUUDDIICCAATTUURRAA

SSAALLAA JJUURRIISSDDIICCCCIIOONNAALL DDIISSCCIIPPLLIINNAARRIIAA

Bogotá. D.C., Veintiséis (26) de septiembre de dos mil doce (2012) Proyecto registrado el veinticinco (25) de septiembre de dos mil doce (2012) Aprobado Según Acta de Sala No. 083

Magistrada Ponente: Dra. MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA Rad: 110011102000201106128 01

OOBBJJEETTOO DDEELL PPRROONNUUNNCCIIAAMMIIEENNTTOO Resolver el recurso de apelación interpuesto por el quejoso Jaime Alonso Montes Ramírez contra la decisión proferida el 19 de julio de 2012, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, mediante la cual declaró la prescripción de la acción disciplinaria adelantada contra el auxiliar de la justicia JAIRO ABADÍA NAVARRO, Agente liquidador de la Sociedad Productora de Hilos y Tejidos Única S.A. HECHOS Fueron resumidos por la primera instancia, en los siguientes términos: “Mediante proveído fechado 29 de agosto de 2011, el Dr. Oscar Alfonso Rodríguez Barrera, Procurador Segundo Distrital remitió por competencia a esta jurisdicción, la queja presentada por Jaime Alonso

Montes Ramírez, para que se investigara disciplinariamente al señor Jairo Abadía Navarro, en calidad de agente liquidador de la Sociedad Productora de Hilos y Tejidos Única S.A., ya que al parecer existieron irregularidades en el proceso e incumplió los siguientes deberes: a). En cuanto al seguimiento y control de los planes de pago autorizados por el juez del proceso que eran determinantes al momento de definir si se aprobaba o no el informe final del liquidador, y consecuentemente si se terminaba o prolongaba el proceso, b) En el seguimiento y control de los hechos puestos en conocimiento por el revisor fiscal y el contador de la sociedad en junio de 2006 y el consiguiente traslado a la justicia penal si lo ameritaba, y c). Al seguimiento y control integral de las cuentas presentadas por el liquidador a diciembre 29 de 2006. Así mismo, el quejoso consideró que el liquidador designado y posesionado, Dr. Abadía Navarro, presuntamente incurrió en el incumplimiento grave de sus funciones, al desobedecer los requerimientos del Juez del proceso en proveído, mediante los cuales se aprobó el mecanismo de pago por cesión de bienes, en el que presentó un irregular informe final de cuentas a 13 de diciembre de 2005, contrarias al artículo 168 y 169 de la Ley 222 de 1995, como de distintas circulares de la Superintendencia de Sociedades, además de su presunta apropiación de dineros de la sociedad concursada, al haber cobrado doblemente honorarios definitivos, realizar gastos irregulares y contratación sin autorización previa del juez del curso….”

ACTUACIÓN DE PRIMERA INSTANCIA

1. El 19 de diciembre de 2011, el magistrado de primera instancia avocó conocimiento y dispuso la apertura de indagación preliminar en contra del doctor ABADÍA NAVARRO, ordenando la práctica de pruebas1, recaudándose las siguientes: 1 Folios 6 y 7 - El quejoso allegó documentos para ser tenidos como prueba y solicitó dar trámite preferencial a las presentes diligencias para evitar la prescripción de la acción2. - El Centro de Servicios Administrativos de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial, informó que el denunciado no hace parte de la lista de auxiliares de la justicia y nunca ha estado inscrito3. - La Superintendencia de Sociedades allegó copia del Auto 440-009148 del 1° de julio de 2005, por medio del cual se designó a JAIRO ABADÍA NAVARRO como liquidador la Productora de Hilados y Tejidos Única S.A. en liquidación obligatoria4.

DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA En proveído del 19 de julio de 2012, la Sala de primera instancia declaró la prescripción de la acción disciplinaria seguida contra el auxiliar de la justicia JAIRO ABADÍA NAVARRO, al estimar que “…en el presente caso la queja… obedeció a las posibles irregularidades en que incurrió en el proceso liquidatorio de la empresa Sociedad productora de Hilos y Tejidos única S.A., efectuándose apropiación de recursos provisionados, falsa contratación, gastos innecesarios en la liquidación y declaración de renta de la sociedad para el año 2005, la venta de bienes y pagos realizados en los meses de

enero y febrero de 2006. La liquidación de la empresa fue confirmada el 15 de febrero de 2006… Conforme a lo visto, ninguna duda surge en cuanto a que la acción disciplinaria iniciada contra el señor Jairo Abadía Navarro, en 2 Folios 8 a 11 3 Folio 37 4 Folios 38 a 76 calidad de agente liquidador de la Sociedad productora de Hilos y Tejidos S.A., se encuentra prescrita, pues desde la fecha antes referida -15 de febrero de 2006-, a la actual, han transcurrido más de cinco años, superándose con creses el término extintivo de la acción…”5. RECURSO DE APELACIÓN Inconforme con la anterior decisión, el quejoso la recurrió señalando que la primera instancia no tuvo en cuenta los hechos denunciados referentes a la presunta apropiación de dineros por parte del disciplinado, al girar más de treinta cheques a cuentas aperturadas por el disciplinado sin visto bueno de la Superintendencia ni de la Junta Asesora. Estando demostrada que la conducta del encartado es continua. Agregó que las rendiciones de cuentas por los años 2007, 2008 y 2009 están impugnadas6. CONSIDERACIONES DE LA SALA La Sala tiene competencia para pronunciarse frente al recurso de apelación presentado, de acuerdo con lo preceptuado en los artículos 256 numeral 3°7 5 Folios 77 a 81 6 Folios 93 a 100

7. Art. 256: Corresponden al Consejo Superior de la Judicatura o a los Consejos Seccionales, según el caso y de acuerdo a la ley, las siguientes atribuciones: … 3. Examinar la conducta y sancionar las

faltas de los funcionarios de la rama judicial, así como las de los abogados en el ejercicio de su profesión, en la instancia que señale la ley. de la Carta Política y Art. 112 numeral 4º8 de la Ley 270 de 1996, en concordancia con el artículo 42 de la Ley 1474 de 20119. En el presente caso, el a quo decretó la prescripción de la acción disciplinaria seguida contra el auxiliar de la justicia JAIRO ABADÍA NAVARRO toda vez que la conducta reprochada por el quejoso, se desplegó al interior del proceso de liquidación de la productora de Hilados y Tejidos Única S.A. en liquidación obligatoria, el cual culminó hace más de cinco años, razón por la cual, no puede cuestionarse la conducta desplegada. No obstante lo anterior, el aquí quejoso considera que no se tuvieron en cuenta los hechos denunciados referentes a la presunta apropiación de dineros por parte del disciplinado, al girar más de treinta cheques a cuentas que aperturó sin visto bueno de la Superintendencia ni de la Junta Asesora. Estando demostrada que la conducta del encartado es continuada. Agregó que las rendiciones de cuentas por los años 2007, 2008 y 2009 están impugnadas y por ende el proceso no ha terminado. En este sentido es necesario precisar que en efecto, el artículo 30 de la Ley 734 de 2002, dispone: “La acción disciplinaria prescribe en cinco años, contados para las faltas instantáneas desde el día de su consumación y para 8 Art. 112: Corresponde a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura:

… 4. Conocer de los recursos de apelación y de hecho, así como de la consulta, en los procesos disciplinarios de que conocen en primera instancia las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura. 9 ARTÍCULO 41. FUNCIONES DISCIPLINARIAS DE LA SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA DEL CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA. Además de lo previsto en la Constitución Política la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura o de los Consejos Seccionales según el caso, examinará la conducta y sancionará las faltas de los auxiliares de la Justicia. las de carácter permanente o continuado desde la realización del último acto…”. Y en el presente caso, se tiene que si bien el proceso liquidatorio tramitado en la Superintendencia de Sociedades culminó el 15 de febrero de 2006, también es cierto que el mismo fue reabierto el 5 de junio de 2007 mediante el auto No. 400-008393. Aunado a lo anterior, debe tenerse en cuenta que una de las conductas denunciadas consiste en la presunta apropiación de dineros de la sociedad concursada, conducta que no se agota cuando se recibe el dinero, tal como lo ha sostenido de forma reiterada y pacífica esta Superioridad, sino que se extiende hasta la fecha en que el disciplinado reintegre el dinero. Siendo importante precisar que mediante auto 405-013554 del 10 de agosto de 2010, la Superintendencia de Sociedades impuso una multa al aquí denunciado por las siguientes conductas: i). no reconstrucción de la

contabilidad en tiempo, ii). No presentar ninguna explicación respecto de la disconformidad entre las cifras aprobadas a 15 de diciembre de 2005, con saldo de activos en cero y las arrojadas de la reconstrucción de la contabilidad y reflejadas en los estados financieros aportados a la inspección judicial, por valor de $636.071.744.99 y iii). El pago anticipado de honorarios. Razón por la cual, se torna apresurada la decisión de la Sala a quo consistente en declarar la prescripción de la acción disciplinaria, y por ende se revocará y en su lugar se ordenará la apertura de Investigación disciplinaria, toda vez que el término para surtir la indagación preliminar se encuentra vencido y ya se cumplieron los fines previstos para dicha etapa procesal. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, RESUELVE PRIMERO.- REVOCAR el auto objeto de alzada, por medio del cual se declaró la prescripción de la acción disciplinaria adelantada en contra del auxiliar de la justicia JAIRO ABADÍA NAVARRO, Agente liquidador de la Sociedad Productora de Hilos y Tejidos Única S.A., para en su lugar ordenar la APERTURA DE INVESTIGACIÓN DISCIPLINARIA, toda vez que el término para surtir la indagación preliminar se encuentra vencido y ya se cumplieron los fines previstos para dicha etapa procesal, acorde con lo expuesto en la parte considerativa de este proveído. SEGUNDO.- Una vez se notifique esta decisión, DEVUÉLVASE DE FORMA

INMEDIATA al Seccional de origen para la continuación de las diligencias.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

ANGELINO LIZCANO RIVERA JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO

Presidente Vicepresidente

MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA

Magistrada

JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ

Magistrada

PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

Magistrado

HENRY VILLARRAGA OLIVEROS

Magistrado LEONIDAS BELLO ARÉVALO Secretario Judicial ad hoc

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