CSDJ - F11001110200020110615701ADJUNTA20160524181513-2016
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F11001110200020110615701ADJUNTA20160524181513-2016
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2016
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D.C., dieciocho (18) de mayo de dos mil dieciséis (2016) Magistrada Ponente Dra. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110011102000201106157 01 Aprobado Según Acta No. 43 de la misma fecha ASUNTO A TRATAR Procede la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura a conocer en grado de jurisdiccional de consulta la sentencia proferida el 8 de octubre de 2014, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá1, mediante la cual sancionó con SUSPENSIÓN DE SEIS (6) MESES EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN Y MULTA DE 10 SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES al abogado EDGAR PABLO RUÍZ MANRIQUE, tras hallarlo responsable de la comisión de las faltas descritas en el numeral 1 y 4 del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007 en la modalidad dolosa y el numeral 1 del artículo 37 ibídem, en la modalidad de culpa. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL 1.- Mediante escrito del 13 de septiembre de 2011, el señor Benedicto Sierra Murcia presentó queja2 contra el abogado EDGAR PABLO RUÍZ MANRIQUE ante el Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, manifestando que el abogado dejó de hacer las
gestiones propias de la actuación profesional en el asunto encomendado ante el Instituto de Seguros Sociales, a efectos de lograr el reconocimiento de la pensión de vejez, para lo que además exigió y obtuvo la suma de $5.000.000 en efectivo por adelanto de 1 Magistrada ponente Doctora Olga Fanny Pacheco Álvarez conformando Sala con el Magistrado Doctor Johnn Fredy Solórzano Pérez. 2 Escrito de queja visible a folio 1 al 3 del c.o. de 1ª Inst.
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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. Dra. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicado No. 110011102000201106157 01
Referencia: Abogado en Consulta honorarios, suscribió contrato de prestación de servicios profesional con el quejoso el 15 de diciembre de 2010, y recibió poder para actuar, así como documentos necesarios para adelantar la gestión. 2.- La Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, mediante certificado No.11110-2011 del 10 de noviembre de 2011, acreditó la condición de abogado del doctor EDGAR PABLO RUÍZ MANRIQUE, quien se identificó con cédula de
ciudadanía No. 1.129.168 y tarjeta profesional vigente No. 42.253, (fl. 14 c.o 1ª instancia) vigente a al fecha. Y mediante certificado No. 25012 del 10 de noviembre de 2011,
expedido por la Secretaria de esta Corporación, se acreditó que el disciplinado posee antecedentes disciplinarios consistentes en tres sanciones de suspensiones en el ejercicio de la profesión (fl. 15 y 16 c.o 1ª instancia). 3.- El Magistrado Sustanciador de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Antioquia3, mediante auto del 10 de noviembre de 2011 dispuso la apertura de proceso disciplinario contra el doctor EDGAR PABLO RUÍZ MANRIQUE, fijando fecha y hora para la realización de la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional (fl. 17 y 18 c.o 1ª instancia). 4.- Se señalaron las fechas de 6 de marzo4 y 11 de 20125, para la realización de la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, pero las mismas fracasaron, toda vez que el abogado investigado no compareció. Mediante Auto del 12 de julio de 20126 se ordenó emplazar al abogado RUÍZ MANRIQUE, y se emplazó mediante edicto que se fijó en la Secretaria del Seccional el 15 de agosto de 2012 y se desfijó el 17 de agosto de 20127; mediante Auto del 10 de septiembre de 2012, se declaró persona ausente al abogado en cuestión y se le designó defensor de oficio8. 3 Doctor Mauricio Martínez Sánchez. 4 Acta de Audiencia visible a folio 24 del c.o. de 1ª Inst. 5 Acta de Audiencia visible a folio 33 del c.o. de 1ª Inst. 6 Auto visible a folio 34 del c.o. de 1ª Inst. 7 Edicto visible a folio 36 del c.o. de 1ª Inst.
8 Auto visible a folios 38 al 40del c.o. de 1ª Inst.
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M.P. Dra. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicado No. 110011102000201106157 01
Referencia: Abogado en Consulta 5.- El 10 de septiembre de 20129, 23 de enero10, 8 de mayo11 y 22 de agosto de 201312, se pretendía llevar a cabo Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, pero fracasaron debido a la no comparecencia del abogado investigado y los defensores de oficio. En auto del 26 de agosto de 201313 se relevó a la defensora de oficio y se designó como nuevo defensor de oficio al abogado Christian Camilo Parra Godoy. 6.- El 19 de febrero de 2014, se llevó a cabo la Audiencia de Pruebas y Calificación el 3 de abril 201314, compareciendo el quejoso y el defensor de oficio. El Seccional de instancia realizó lectura de la queja y señalamiento de los documentos aportados como pruebas por el quejoso con el escrito de queja con el fin de poner en conocimiento de los mismos al defensor de oficio. 6.1.- Intervención del abogado de oficio. Señaló la importancia de la comparecencia del abogado investigado para cuestionarlo sobre los hechos que se le reprochan y solicitó
como prueba que se oficiara a la Fiscalía 283 Local Unidad 8 de Bogotá para que informara sobre el estado de la denuncia penal interpuesta por el señor Benedicto Sierra Murcia contra el abogado EDGAR PABLO RUÍZ MANRIQUE 15. 6.2.- La Sala de Instancia abrió el proceso a pruebas, en donde dispuso:
1. Que se tuvieran como pruebas las aportadas por el quejoso.
2. Decretó que por secretaria se oficiara a la Fiscalía 283 Local Unidad 8 de Bogotá y al Centro de Servicios Judiciales para el Sistema Penal Acusatorio, a fin de que se pusiera a disposición el expediente contentivo de la cartera 1100160000050201116777 donde funge como denunciante Benedicto Sierra Murcia identificado con CC. No. 17.002720 en contra de
EDGAR PABLLO RUÍZ MANRIQUE identificado con CC. No. 1.129.168 con el fin de practicarle inspección judicial o de ser posible, copias integras de la misma. Se debe llegar en un término máximo de 8 días. 9 Acta de Audiencia visible a folio 38 al 40 del c.o. de 1ª Inst. 10 Acta de Audiencia visible a folio 47 del c.o. de 1ª Inst. 11 Acta de Audiencia visible a folio 61 del c.o. de 1ª Inst. 12 Acta de Audiencia visible a folio 74 del c.o. de 1ª Inst. 13 Auto visible a folio 79 del c.o. de 1ª Inst. 14 Acta de Audiencia visible a folios 107 al 112 del c.o. de 1ª Inst.
15 Record 5:13 – 9:10 CD Audiencia de Pruebas y Calificación de 19 de febrero de 2014.
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Referencia: Abogado en Consulta
De oficio se decretaron las siguientes pruebas:
1. Escuchar en ampliación de queja al señor Benedicto Sierra Murcia.
2. Que se actualizaran los antecedentes disciplinarios del abogado investigado.
Se procedió por la Sala a quo a escuchar la ampliación de la queja. 6.3.- Ampliación de la queja del Señor Benedicto Sierra. Señaló tener nivel de escolaridad de primaria, explicó que se ha dirigido hacia la oficina del abogado RUÍZ MANRIQUE a solicitarle la devolución del dinero y los documentos entregados para adelantar su diligencia con otro abogado y no ha sido posible localizarlo, relató haber trabajado en varias empresas y contratado al disciplinado para que este le tramitara la pensión de vejez. El disciplinado verificó los datos ante la oficina del ISS y pidió la suma de $5.000.000 explicando dentro de 6 meses le entregaría su pensión, pero tal resultado no se dio nunca. Resaltó que adelantó con el abogado investigado conciliación ante la Fiscalía el 12
de abril de 2012, y este aceptó tener los documentos informando que conciliaron la suma de $6.000.000 por concepto de perjuicios y los documentos y tampoco cumplió con ello16. 6.4.- La Sala decretó como pruebas citar a la señora Diana Patricia Pareja Sánchez y a Ángela Marisol Sierra Pareja (Exesposa e hija del quejoso), para que comparecieran a rendir testimonio respecto de los hechos descritos en la queja. 7.- Se continuó con la Audiencia de pruebas y calificación el 7 de abril de 201417, Se hicieron presentes el defensor de oficio, el quejoso y su abogado, Luis Antonio Castro 16 Record 15:00 – 22:40 CD Audiencia de Pruebas y Calificación de 19 de febrero de 2014. 17 Acta de Audiencia visible a folio 137 al 147 del c.o. de 1ª Inst.
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Referencia: Abogado en Consulta Murcia, se le reconoció personería jurídica a este último y se procedió a la práctica de las pruebas decretadas en audiencia anterior. 7.1.- Sobre la prueba referente a solicitar a la Fiscalía el expediente contentivo de la cartera 1100160000050201116777 donde es denunciante Benedicto Sierra Murcia identificado en contra de EDGAR PABLO RUÍZ MANRIQUE, señaló que tal entidad no se
ha pronunciado. 7.2.- Sobre la misma solicitud pero respecto al Centro de Servicios Judiciales para el Sistema Penal Acusatorio, se señaló que tal entidad mediante oficio 3186 del 11 de marzo de 2014 informó que no aparecía causa contra EDGAR PABLO RUÍZ MANRIQUE. 7.3.- Testimonio de Diana Patricia Pareja Sánchez. Manifestó ser la compañera permanete del señor Sierra Murcia hace 27 años; sobre el abogado disciplinado dijo que lo identifica porque acompañó al quejoso varias veces a la oficina de aquel, explicando que fueron a la oficina del togado pues su compañero tenía cotizaciones en el seguro, y querían saber si este ya cumplía con los requisitos de la pensión de vejez, comprometiéndose el jurista a averiguar con exactitud cuántas semanas tenía cotizadas el quejoso y él se comunicaba, pero que tal diligencia tenía un valor de $5.000.000, los cuales le entregaron en efectivo. Señaló no recordar físicamente el abogado ni la fecha con exactitud en la que le dieron y el poder18. 8.- Se reanudó la Audiencia de Pruebas y Calificación el 20 de mayo de 201419, compareciendo solamente el defensor de oficio, tras un recuento de la actuación procesal la Sala de Instancia procedió a realizar la calificación jurídica. 8.1Calificación y formulación de cargos. Luego de dar lectura a la queja, prosiguió la Magistrada con el recuento de la actuación procesal llevada a cabo dentro del proceso disciplinario y señaló que básicamente al abogado se le pretendía reprochar las
conductas de falta de diligencia, cobro desproporcionado de honorarios y retención de documentos, con fundamento en las pruebas que reposaban en el expediente, se 18 Record 15:00 – 22:40 CD Audiencia de Pruebas y Calificación de 7 de abril de 2014. 19 Acta de Audiencia visible a folio 176 al 189 del c.o. de 1ª Inst.
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Referencia: Abogado en Consulta encontró probado que el abogado RUÍZ MANRIQUE no adelantó con diligencia la tramitación a él encomendada por el quejoso, máxime cuando se le pagó la suma de $5.000.000 para ello, honorarios estos desproporcionados a la nula gestión realizada y además verificándose que no ha reintegrado los documentos que el quejoso le entregó para que este pueda adelantar tal diligencia con otro profesional del derecho, es por ello que incurrió en los deberes contemplados en los numerales 10 y 8 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, lo cual hizo que incurrieran en la falta contemplada en el numeral 1 del artículo 37 en la modalidad culposa por omisión y las faltas de los numerales 1 y 4 del artículo 35 ibídem, en la modalidad dolosa por acción.
Terminada esta etapa, se decretaron de oficio las pruebas que reposan a folio 187 del c.o. de 1ª Instancia., realizó el control de legalidad de la actuación. 9.- El 26 de junio de 2014, se llevó a cabo la Audiencia de Juzgamiento20, compareció el defensor de oficio, y luego de realizar un recuento de la calificación y formulación de cargos realizada al abogado RUÍZ MANRIQUE, la Magistratura de Instancia procedió a practicar las pruebas decretadas en tal audiencia. 9.1.- Hizo la advertencia la Sala que de las pruebas decretadas, solamente se allegó la actualización de los antecedentes disciplinarios del disciplinado (fl. 199 y 200 c.o 1ª instancia) y no habiendo más pruebas que practicar, se pasó a la etapa de alegatos finales. 9.2.- Alegatos del defensor de oficio. Señaló el defensor de oficio que debido a que el abogado investigado no ha comparecido al proceso, la Sala al momento de emitir sentencia debe tener en cuenta que la conducta del mismo pudo estar en los senderos de fuerza mayor o caso fortuito del que trata el Articulo 22 numeral 1 de la Ley 1123 de 2007, a su vez también manifestó que la Fiscalía comunicó el la decisión de archivo de la investigación contra el abogado RUÍZ MANRIQUE el 26 de noviembre de 2013 por falta de pruebas, pero también arguyó que si bien es cierto que se encontraban configuradas las faltas que se le imputaron a su defendido, pidió que se le aplicara la sanción más baja
20 Acta de Audiencia visible a folio 201 al 206 del c.o. de 1ª Inst.
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Referencia: Abogado en Consulta debido a que no se supo cuál fue el móvil que llevó al abogado a comportarse de tal manera21. 10.- Mediante proveído del 1 de julio de 201422 SE DECRETÓ LA NULIDAD de todo lo actuado, por violación al debido proceso del disciplinable, desde la primera audiencia de pruebas y calificación celebrada el 19 de febrero de 2014, toda vez que no se notificó al disciplinable para que compareciera a ejercer su defensa a la dirección aportada por el quejoso, con la salvedad que se conservarían las pruebas legalmente incorporadas al proceso. Se les comunicó a los intervinientes en el proceso de tal decisión y a su vez de la celebración de Audiencia de Pruebas y Calificación el 18 de septiembre de 2014.
11. Se llevó a cabo nuevamente la Audiencia de Pruebas y Calificación el 18 de septiembre de 201423, compareció solamente el defensor de oficio, tras un recuento de la actuación procesal la Sala de Instancia procedió a realizar la calificación jurídica. 11.1.- Calificación y formulación de cargos. Señaló la Sala que los hechos que dieron
inicio a la investigación disciplinaria en cuestión fue la queja que presentó el señor Benedicto Sierra Murcia, en donde dijo haber concedido poder el 15 de diciembre de 2010 al abogado RUÍZ MANRIQUE para que tramitara su pensión de vejez ante el Instituto de Seguro Social, para lo cual le entregó la suma de $5.000.000 y los documentos requeridos por aquel, pero al momento de la presentación de la queja no había realizado ninguna diligencia para cumplir con tal encargo. Para sustentar tales hechos el quejoso aportó copia del recibo de la suma de dinero dada al togado (fl. 4 c.o 1ª instancia), copia del poder otorgado (fl. 10 c.o 1ª instancia), copia del contrato de prestación de servicios (fl. 8 y 9 c.o 1ª instancia), copia de un requerimiento que le hizo al abogado (fl. 5 c.o 1ª instancia), entre otros. Prosiguió la Magistrada de Instancia con el recuento de la actuación procesal llevada a cabo dentro del proceso disciplinario y señaló que básicamente al abogado se le pretendía reprochar las conductas de falta de diligencia, cobro desproporcionado de honorarios y retención de documentos, con fundamento en las pruebas que reposaban en 21 Record 15:00 – 22:40 CD Audiencia de Juzgamiento de 26 de junio de 2014. 22 Visible a folio 207 al 216 del c.o. de 1ª Inst. 23 Acta de Audiencia visible a folio 235 al 251 del c.o. de 1ª Inst.
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Referencia: Abogado en Consulta el expediente, se encontró probado que el abogado RUÍZ MANRIQUE no adelantó con diligencia la tramitación a él encomendada por el quejoso, máxime cuando se le pagó la suma de $5.000.000 para ello, honorarios estos desproporcionados a la nula gestión realizada y además que no había reintegrado los documentos para que su cliente puediera adelantar tal diligencia con otro profesional, es por ello que incurrió en los deberes contemplados en los numerales 10 y 8 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, lo cual hizo que incurrieran en la falta contemplada en el numeral 1 del artículo 37 en la modalidad culposa por omisión y las faltas de los numerales 1 y 4 del artículo 35 ibídem, en la modalidad dolosa por acción.
Terminada esta etapa, se decretaron de oficio las pruebas que reposan a folio 187 del c.o. de 1ª Instancia., realizandose el control de legalidad de la actuación. 12.- El 2 de octubre de 2014, se llevó a cabo la Audiencia de Juzgamiento24, Compareció el defensor de oficio, el quejoso y el abogado de este, se señaló por parte de la Magistratura e instancia que mediante audiencia del 18 de septiembre de 2014 se le calificó la conducta y se le formuló cargos al abogado disciplinable, y se pasó a practicar
las pruebas decretadas. 12.1.- Ampliación de la queja. Señaló el quejoso desde la conciliación que realizaron en la Fiscalía el 12 de abril de 2012, donde el togado investigado se comprometió a devolver los documentos entregados y a pagar la suma de $6.000.000 y que no volvió a tener contacto con él. Manifestó que le entregó al abogado RUÍZ MANRIQUE documentos originales referentes Seguros Bolívar, registro civil, el registro de nacimiento, y todo lo que él le iba pidiendo y que necesitaba para reclamar la pensión de vejez25. Una vez terminada la ampliación de la queja, se pasó a la etapa de alegaos de conclusión. 12.2.- Alegatos del defensor de oficio. Reconoce la existencia de un abuso hacia el quejoso por parte del abogado RUÍZ MANRIQUE por las conductas que se le 24 Acta de Audiencia visible a folio 267 al 270 del c.o. de 1ª Inst. 25 Record 4:32 – 8:51 CD Audiencia de Juzgamiento de 2 de octubre de 2014.
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Referencia: Abogado en Consulta reprocharon, pero solicitó la imposición de una sanción más pedagógica que sancionatoria, con fundamento en que como fue difícil contactar al abogado, no se tenía la
certeza de cuál fue el móvil de la conducta de su prohijado, explicando que pudo ser la fuerza mayor o el caso fortuito. Señaló que ha intentado comunicarse con su representado pero no le ha sido posible26. LA SENTENCIA CONSULTADA La Sala Dual de instancia, mediante sentencia del 8 de octubre de 201427, sancionó con SUSPENSIÓN DE SEIS (6) MESES EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN al abogado EDGAR PABLO RUÍZ MANRIQUE, tras hallarlo responsable de la comisión de las faltas descritas en el numeral 1 y 4 del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007 en la modalidad dolosa y el numeral 1 del artículo 37 ibídem, en la modalidad de culpa. Luego de realizar una relación y análisis de todas las prueba aportadas al proceso, la Magistratura de primer grado señaló que la materialidad de los cargos imputados se encontraron acreditados plenamente, no solamente por faltar a la honradez profesional sino también por ser negligente en un asunto profesional encargado, demostradas con la queja presentada, las pruebas aportada con ella, y las recaudadas en el proceso, especialmente por el Acta de Conciliación remitida por la Fiscalía del 12 de abril de 2012 (visible a folios 49 y 50 del c.o. de 1ª Inst.), donde el abogado reconoció que tenía los documentos que adujo el quejoso y que recibió la suma de $5.000.000 para adelantar los tramites de la pensión de vejez ante el Instituto de Seguro Social de aquel, pero nunca realizó ninguna actuación para lograr tal encargo profesional (Contrato de prestación de
servicios visible a folios 8 y 9 del c.o. de 1ª Inst.) . La Sala Primaria señaló al respecto: 26 Record 10:25 – 17:00 CD Audiencia de Juzgamiento de 2 de octubre de 2014. 27 Sentencia visible a folios 276 al 290 del c.o. de 1ª Ints.
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Referencia: Abogado en Consulta También quedó demostrado el compromiso adquirido por el profesional y la entrega tanto del dinero por concepto de abono poder honorarios como los documentos necesarios para adelantar la gestión profesional; lo primero con la copia del recibo de caja allegado con la queja, donde consta que, en cumplimiento lo pactado en la cláusula cuarta del aludido contrato, el mismo día de su suscripción, el quejoso pagó al abogado EDGAR PABLO RUÍZ MANRIQUE, la suma de $5.000.000 por concepto de “honorarios proceso de pensión de jubilación ante el ISS de Bogotá”. Y lo segundo, con la suscripción del contrato, del poder, del recibo de caja por honorarios y del requerimiento que por escrito y correo certificado le remitió el aquí quejoso al profesional el 17 de agosto del año 2011, es decir, pasados aproximadamente 8 meses después y en vista de que su
apoderado no había realizado nada en su favor. (…) Luego estando demostrado que no solo el profesional no adelantó la gestión encomendada pese a haber obtenido honorarios por ello, surge evidente que de manera injustificada también, mantuvo en su poder los documentos entregados para tal efecto por su mandante, pese a los contantes requerimientos no solo verbales, telefónicos e incluso por correo certificado, y el afán de este para que se cumpliera con la misión, pues recuérdese que con ello pretendía lograr el pago de su pensión de jubilación, dígase de paso, como persona de la tercera edad (fl. 284 y 285 del c.o. de 1ª Ints.). (Sic) Bajo este análisis probatorio el a quo logró establecer la materialidad de las tres faltas endilgadas. Y en cuanto a la sanción impuesta, se señaló que en la conducta desplegada por el abogado RUÍZ MANRIQUE no se observó alguna de las caúsales de exoneración de la responsabilidad disciplinaria, señalandose que el abogado registraba antecedentes disciplinarios y su conducta además de afectar el Estatuto Deontológico del Abogado, lesionó los intereses y derechos del quejoso.
CONSIDERACIONES
1.- Competencia.
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Referencia: Abogado en Consulta Conforme a las atribuciones conferidas en los artículos 256 numeral 3° de la Constitución Política; 112 numeral 4° de la Ley 270 de 1996, 256 numeral 3 de la Constitución Política de Colombia y artículo 59 de la Ley 1123 de 2007, esta Colegiatura es competente para revisar, en grado jurisdiccional de consulta, las providencias proferidas por las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura existentes en el país.
Y si bien, en razón a la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 02 de 2015, se adoptó una reforma a la Rama Judicial, denominada “equilibrio de poderes”, en lo atinente al Consejo Superior de la Judicatura, literalmente en el parágrafo transitorio primero del artículo 19 de la referida reforma constitucional, enunció: “(…) Los actuales Magistrados de las Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”. En el mismo sentido, la Sala Plena de la Corte Constitucional en Auto 278 del 9 de julio de 2015, al pronunciarse respecto a la competencia para conocer conflictos de jurisdicciones, decantó el alcance e interpretación de la entrada en vigencia del referido Acto Legislativo No. 02 de 2015, concluyendo que en relación a las funciones que se encontraban a cargo de esta Sala, las modificaciones introducidas quedaron distribuidas de la siguiente
manera: (i) la relacionada con el ejercicio de la jurisdicción disciplinaria, pasó a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y a las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, órganos creados en dicha reforma (artículo 19), y (ii) la relacionada con dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones, fue asignada a la Corte Constitucional (artículo 14). En cuanto hace al conocimiento de las acciones de tutela, como ya se mencionó, el parágrafo del artículo 19 dispuso expresamente que “la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y las 5 Comisiones Seccionales de Disciplina Judiciales no serán competentes para conocer de acciones de tutela”. Reiteró la Corte Constitucional que en relación a las funciones jurisdiccionales del Consejo Superior de la Judicatura, lo decidido en el Acto legislativo 02 de 2015, así: “los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”, en consecuencia, conforme las medidas
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M.P. Dra. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicado No. 110011102000201106157 01
Referencia: Abogado en Consulta transitorias previstas en el Acto Legislativo 002 de 2015, estimó la Guardiana de la
Constitución que hasta tanto los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no se posesionen, los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura deben continuar en el ejercicio de sus funciones, lo cual significa que actualmente está Colegiatura conserva sus competencias, es decir, se encuentra plenamente habilitada para ejercer, no sólo la función jurisdiccional disciplinaria, sino también, para dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones y para conocer de acciones de tutela. 2.- De la calidad del investigado. Se acreditó mediante certificado No. 11110-2011 de la Unidad de Registro Nacional de Abogados, en la cual se informa que el doctor EDGAR PABLO RUÍZ MANRIQUE, identificado con cédula de ciudadanía No. 1.129.168, es titular de la tarjeta profesional de abogado No. 42.253 vigente a la fecha, sin antecedentes disciplinarios a la fecha. Y mediante certificado No. 25012 del 10 de noviembre de 2011, expedido por la Secretaria de esta Corporación, se acreditó que el disciplinado posee antecedentes disciplinarios consistentes en tres sanciones de suspensiones en el ejercicio de la profesión (fl. 15 y 16 c.o 1ª instancia). 3.- Caso concreto. Este Juez Colegiado entra a decidir en grado jurisdiccional de consulta si se confirma, revoca o modifica la sentencia sancionatoria proferida el 8 de octubre de 2014, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, mediante la cual sancionó al abogado EDGAR PABLO RUÍZ MANRIQUE con SUSPENSIÓN DE SEIS
(6) MESES EN EL EJERCICIO DE LA PROFESIÓN Y MULTA DE 10 SALARIOS MÍNIMOS LEGALES MENSUALES VIGENTES, tras hallarlo responsable de la comisión de las faltas descritas en el numeral 1 y 4 del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007 en la modalidad dolosa y el numeral 1 del artículo 37 ibídem, en la modalidad de culpa.
REPÚBLICA DE COLOMBIA RAMA JUDICIAL INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \ MERGEFORMATINET
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. Dra. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicado No. 110011102000201106157 01
Referencia: Abogado en Consulta Esta Corporación recuerda que el derecho disciplinario es un conjunto de normas que permiten que el Estado ejerza una función de control disciplinario, administrando justicia, que tiene como finalidad que los abogados mantengan un comportamiento ético ejemplar en la realización de sus labores como profesionales del derecho, determinado por un catálogo de deberes de carácter deontológico funcional, cuyo desconocimiento lleva a la estructuración de la falta disciplinaria, es por ello que esta Corporación tiene como objetivo primordial propender porque se cumpla estrictamente con este catálogo de deberes profesionales plasmados en la Ley 1123 de 2007, a través de un control ético.
De la Tipicidad. La Sala abordará el análisis de la tipicidad en el caso en concreto en
dos partes, en la primera se referirá específica a la materialización de la conducta contenida en el artículo 35 numeral 1 de la Ley 1123 de 2013, y en una segunda parte procederá a analizar si se configuran o por el contrario se excluyen las faltas contenidas en el artículo 35 numeral 4 de la ley 1123 de 2007 y la del articulo 37 numeral 1 ibídem. Materialización de la conducta contenida en el artículo 35 numeral 1 de la Ley 1123 de 2013 Una de las faltas endilgadas y por la cual se sancionó al ab
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