CSDJ - F11001110200020110632001ADJUNTA20160916164254-2016
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F11001110200020110632001ADJUNTA20160916164254-2016
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2016
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D. C., quince (15) de septiembre de dos mil dieciséis (2016) Magistrado Ponente: Dra. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicación No. 110011102000201106320 01 Aprobado según Acta No. 89 de la misma fecha ASUNTO A TRATAR Procede esta Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura a pronunciarse en grado jurisdiccional de consulta frente al fallo proferido por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá1, el 20 de agosto de 2013, mediante el cual sancionó con EXCLUSIÓN de la profesión al abogado Miguel Vargas Rojas, tras hallarlo responsable de cometer las conductas descritas tanto en el numeral 9 del artículo 33, como en el artículo 39 de la Ley 1123 de 2007.
HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL
1. De la remisión de copias La presente actuación tiene origen en la remisión de copias ordenada el 8 de julio de 2011, por el Juzgado 28 Civil del Circuito de Bogotá, el cual puso de presente las eventuales irregularidades de orden disciplinario en que pudo incurrir el abogado Miguel Vargas Rojas, pues dentro del proceso ordinario de pertenencia de Luis Alejandro Rodríguez contra Carlos Alberto Páez Salgado, cursado ante ese despacho judicial bajo el radicado N° 2006-00005-00, se evidenció el engaño del demandante en
contubernio con el profesional Vargas Rojas, no solo desde el momento de iniciar el proceso con afirmaciones engañosas, ocultando su verdadera calidad y sosteniendo que desconocía el lugar de notificaciones del contradictor, sino que deliberadamente 1 Ponencia de la Mg. Paulina Canosa Suarez en sala dual con la Mg. Luz Helena Cristancho Acosta. República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADO EN CONSULTA también ocultó que se seguía un proceso por restitución de inmueble del mismo predio, hecho que conocía y prácticamente fue paralelo a la demanda, lo que dio mérito para compulsar con destino a la Fiscalía General de la Nación y a esta Sala disciplinaria.
2. Acreditación de la condición de abogado y apertura del proceso disciplinario Una vez acreditada la condición2 de abogado del doctor Miguel Vargas Rojas quien se identifica con la cédula de ciudadanía número 19’137.467 y es portador de la tarjeta profesional número 34.467 del Consejo Superior de la Judicatura, la cual se encontraba vigente; el 9 de diciembre de 2011 con auto3 de ponente se ordenó la apertura del proceso disciplinario, señalándose el 5 de junio de 2012, para llevar a cabo audiencia de pruebas y calificación provisional, además de ordenar surtir las notificaciones de rigor.
3. Audiencia de pruebas y calificación provisional Esta etapa procesal se surtió efectivamente en las sesiones de los días 7 de mayo de
20134, 6 de junio de 20135 y 18 de julio de 20136, destacando que en esta última data se calificó la conducta y se consideró pertinente endilgar cargos al jurista investigado. Además, en ésta etapa procesal también acontecieron como jurídicamente relevantes los sucesos que a continuación se enuncian: Designación de defensor (a) de oficio Inicialmente se dio aplicación a la ritualidad procesal encaminada a hacer comparecer al disciplinable al curso de las presentes diligencias seguidas en su contra, pero como 2 Certificado de condición de abogado visto en folio 13 del c.o. de 1ª Inst. 3 Auto que aperturó el proceso disciplinario visto en folio 17 del c.o. de 1ª Inst. 4 Acta de audiencia vista en folios 46 a 47 del c.o. de 1ª Inst. Más CD anexo, el N° 1. 5 Acta de audiencia vista en folios 80 a 81 del c.o. de 1ª Inst. Más CD anexo, el N° 2. 6 Acta de audiencia vista en folios 107 a 109 del c.o. de 1ª Inst. Más CD anexo, el N° 3. República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADO EN CONSULTA éste no compareció a la primigenia sesión que de la audiencia en cita se fijó, se le contabilizó el término de ley para que se justificara, sin que lo hiciese, ante lo cual el
despacho a quo lo emplazó a través del edicto7, que permaneció fijado desde el 15 al 20 de junio de 2012, persistiendo en su injustificada ausencia, motivo por el cual a través de auto8 adiado 23 de julio de 2012, se le declaró como persona ausente y se le nombró defensoría de oficio, quien después de varias designaciones se posesionó en desarrollo de la sesión del 18 de julio de 2013, en la audiencia de pruebas y calificación provisional, es decir, con ello se dio cumplimiento a la garantía sustancial y procesal prevista a lo largo del artículo 104 de la Ley 1123 de 2007. Versión libre del togado investigado Estando en desarrollo las sesiones del 7 de mayo y 6 de junio de 2013, en la audiencia de pruebas y calificación provisional el disciplinado manifestó que cuando recibió la acción su cliente le dijo que no había firmado ningún contrato de arrendamiento, y estaba pagando la obligación que prestó para adquirir dicha vivienda, señalando que el demandado se había ausentado del país y no le había suministrado los valores para pago de la obligación adquirida para comprar su vivienda. Igualmente, señaló que le informó que trascurrieron 20 años y ante la ausencia de contrato o acción como tenedor, inició la acción de pertenencia, asistiendo al proceso el propietario quien contestó la demanda, aportó un contrato de arrendamiento que no tenía los requisitos legales porque carecía de la autenticación de firmas ante testigos y por manifestación de su representado que le dijo que no había legalizado su
documento. Citó precisamente a su representado y a otras personas para que acudieran a testimoniar en su favor, también afirmó que apoderó en el proceso de restitución de 7 Edicto emplazatorio visto en folio 23 del c.o. de 1ª Inst. 8 Auto por medio del cual se declara como persona ausente al investigado y se le designó defensor de oficio, visto en folio 25 del c.o. de 1ª Inst. República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADO EN CONSULTA inmueble arrendado al mismo demandante dentro del proceso de pertenencia, quien le manifestaba que esos contratos de arrendamiento nunca los había legalizado, y fue una situación distinta a la mencionada cuando le dio poder para el proceso.
En cuanto al desinterés de llevar los testimonios para el proceso de pertenencia, afirmó que requirió a su poderdante que vivía en la calle 170 en el Barrio Villa del Prado, pero que no fue posible localizarlo y no porque el hubiere abandonado el proceso. Afirmó que mucho tiempo después de haberse presentado el proceso de pertenencia que apareció el proceso de restitución, y además el propietario había adquirido una obligación sin que hubiera portado un solo recibo de que lo hubiera pagado en esos 12 o 15 años, y que quien pagó esa hipoteca fue su representado. Pruebas solicitadas, decretadas, allegadas, practicadas e incorporadas en esa etapa procesal 1) Se allegó el certificado9 N° 24.732 adiado 21 de octubre de 2011, expedido por la
Secretaría Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura a través del cual se expuso que el doctor Miguel Vargas Rojas tenía antecedentes disciplinarios vigentes, a saber: I) Sanción de SUSPENSIÓN del ejercicio de la profesión por el término de dos (2) meses vigente desde el 19 de junio al 18 de agosto de 2007, impuesta por medio de la sentencia adiada 3 de mayo de 2007, luego de haberlo hallado responsable de incurrir en la falta descrita en el numeral 3° del artículo 54 del Decreto 196 de 1971, al interior del proceso disciplinario identificado con el radicado N° 110011102000199903986 01. 9 Certificado de antecedentes disciplinarios visto en folios 14 a 15 del c.o. de 1ª Inst. República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADO EN CONSULTA II) Sanción de SUSPENSIÓN del ejercicio de la profesión por el término de cuatro (4) meses vigente desde el 23 de enero al 22 de mayo de 2009, impuesta por medio de la sentencia adiada 16 de julio de 2008, luego de haberlo hallado responsable de incurrir en la falta descrita en el numeral 1° del artículo 52 del Decreto 196 de 1971, al interior del proceso disciplinario identificado con el radicado N° 110011102000200500136 01.
- Se allegó la impresión de la página de Consulta de Procesos de la Rama Judicial, concerniente al proceso ordinario de pertenencia por prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio, de Luis Alejandro Rodríguez contra Carlos Alberto Páez Salgado cursado ante el Juzgado 28 Civil del Circuito de Bogotá, bajo el radicado N° 2006-00005-00, (Folios 52 a 60 del c.o. de 1ª Inst.). 3) Se allegó la impresión de la página de Consulta de Procesos de la Rama Judicial, concerniente al proceso ordinario de restitución de bien inmueble arrendado, de Carlos Alberto Páez Salgado contra Luis Alejandro Rodríguez cursado ante el Juzgado 27 Civil Municipal de Bogotá, bajo el radicado N° 2005-00676-00, (Folios 61 a 66 del c.o. de 1ª Inst.). 4) Se allegó el certificado10 N° 153.481 adiado 24 de mayo de 2013, expedido por la Secretaría Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura a través del cual se expuso que el doctor Miguel Vargas Rojas tenía antecedentes disciplinarios vigentes, a saber: I) Sanción de SUSPENSIÓN del ejercicio de la profesión por el término de cuatro (4) meses vigente desde el 23 de enero al 22 de mayo de 2009, impuesta por medio de la sentencia adiada 16 de julio de 2008, luego de haberlo hallado responsable de incurrir en la falta descrita en el numeral 1° del artículo 52 del Decreto 196 de 1971, al interior del proceso disciplinario identificado con el radicado N° 110011102000200500136 01.
10 Certificado de antecedentes disciplinarios visto en folios 67 a 68 del c.o. de 1ª Inst. República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADO EN CONSULTA II) Sanción de SUSPENSIÓN del ejercicio de la profesión por el término de un (1) año, vigente desde el 8 de mayo de 2012 al 7 de mayo de 2013, impuesta por medio de la sentencia adiada 22 de marzo de 2012, luego de haberlo hallado responsable de incurrir en la falta descrita en el numeral 8° del artículo 33 de la Ley 1123 de 2007, al interior del proceso disciplinario identificado con el radicado N° 110011102000200906686 01.
- Sanción de SUSPENSIÓN del ejercicio de la profesión por el término de cuatro (4) meses vigente desde el 18 de septiembre de 2012 al 17 de enero de 2013, impuesta por medio de la sentencia adiada 8 de agosto de 2012, luego de haberlo hallado responsable de incurrir en la falta descrita en el numeral 1° del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007, al interior del proceso disciplinario identificado con el radicado N° 110011102000201003013 01. A través del oficio11 N° 1528 adiado 28 de mayo de 2013, el Juzgado 28 Civil del
Circuito de Bogotá, allegó en calidad de préstamo el expediente contentivo del proceso ordinario de pertenencia por prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio N° 2006-00005-00, al cual se le realizó inspección judicial en desarrollo de la sesión del 6 de junio de 2013, en la audiencia de pruebas y calificación provisional A través del oficio12 N° 1129 adiado 28 de mayo de 2013, el Juzgado 27 Civil Municipal de Bogotá, remitió en calidad de préstamo el expediente contentivo del proceso ordinario de restitución de bien inmueble arrendado N° 2005-00676-00, al cual se le realizó inspección judicial en desarrollo de la sesión del 6 de junio de 2013, en la audiencia de pruebas y calificación provisional. Calificación provisional de la actuación 11 Folio 77 del c.o. de 1ª Inst. 12 Folio 78 del c.o. de 1ª Inst. República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADO EN CONSULTA En desarrollo de sesión del 18 de julio de 2013, en la audiencia de pruebas y calificación provisional, el a quo, consideró que era del caso calificar provisionalmente la conducta desarrollada por el investigado, iniciando con un breve resumen de los hechos de la queja así como el acervo probatorio arrimado al infolio hasta ese instante y los argumentos vertidos por el disciplinable en su versión libre, procediendo a proferir
pliego de cargos de la siguiente manera:
I. Frente al deber de colaborar leal y legalmente en la recta y cumplida realización de la justicia y los fines del Estado, el cual está consagrado en el numeral 6° del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, el fallador de instancia le endilgó cargos al disciplinable por la eventual transgresión del antedicho deber, al presuntamente haber incurrido en la conducta descrita en el numeral 9° del artículo 33 ibídem, precepto cuyo tenor literal es el siguiente “…9. Aconsejar, patrocinar o intervenir en actos fraudulentos en detrimento de intereses ajenos, del Estado o de la comunidad…”.
La anterior imputación jurídica se hizo con base en que al juicio del a quo y teniendo como base el acervo probatorio allegado al dossier, que el letrado incoó desde el 12 de enero de 2006, un proceso ordinario de pertenencia por prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio, en favor del señor Luis Alejandro Rodríguez contra el señor Carlos Alberto Páez Salgado, el cual fue asignado al Juzgado 28 Civil del Circuito de Bogotá, el que le asignó el radicado 2006-00005-00, manifestando que había ejercido su posesión desde el 22 de diciembre de 1983, de manera quieta, pacífica e ininterrumpida, realizando hechos positivos de aquellos que solo da derecho el dominio, tales como realizar mejoras al inmueble, explotándolo como negocio, pagando impuestos y servicios con su propio peculio, así como cubriendo la deuda hipotecaria adquirida, igualmente en el libelo dijo que desconocía la dirección del demandado de
quien lo único que sabía era que estaba residiendo en los Estados Unidos. Lo anterior, a pesar que contra su cliente se había incoado desde el 22 de mayo de 2005, un proceso de restitución de inmueble arrendado, promovido por Carlos Alberto República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADO EN CONSULTA Páez Salgado asunto ése que fue asignado al Juzgado 27 Civil Municipal de Bogotá, asignándole el radicado N° 2005-00676-00, es decir que el profesional del derecho promovió una demanda de pertenencia sobre un bien que evidentemente estaba en litigio por restitución, situación esa que contraviaba el estatuto deontológico de los abogados.
Además, el profesional del derecho apoderó al señor Luis Alejandro Rodríguez al interior del proceso de restitución desde el 30 de noviembre de 2009, data en la que el juzgado aceptó la designación del poder, momento desde el cual se empecinó en dar continuación a la postura errada asumida, cual era que el contrato base del proceso era nulo y demás, situación que era fraudulenta pues sabía que su cliente era un mero tenedor y no un poseedor, fue prorrogada hasta el 26 de agosto de 2011, momento en el cual el juzgado resolvió declarar legalmente terminado el contrato de arrendamiento y ordenar su restitución, en vista de lo que posteriormente el togado radicó memorial del
5 de septiembre de 2011, en el que exponía que renunciaba a ese proceso afirmando que lo hacía por incumplimiento del demandante del contrato de prestación de servicios y de la información inexacta para el desarrollo del mandato, lo cual fue aceptado en auto del 29 de septiembre de 2011. Dicho comportamiento fue imputado a título de DOLO ya que el togado se apartó conscientemente del deber ético que tenía de actuar con salvaguarda de los intereses de la administración de justicia, del Estado y/o terceros pero aun así decidió transgredirlo.
II. Frente a los deberes de respetar y cumplir las disposiciones legales que establecen las incompatibilidades para el ejercicio de la profesión y renunciar o sustituir los poderes, encargos o mandatos que le hayan sido confiados, en aquellos eventos donde se le haya impuesto pena o sanción que resulte incompatible con el ejercicio de la profesión los cuales están consagrados en los numerales 14° y 19° del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, mismos que están en armonía con lo consagrado en el numeral 4° del artículo 29 ibídem, lo cual consagró: “…Artículo 29. Incompatibilidades. No pueden ejercer la abogacía,
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Referencia: ABOGADO EN CONSULTA aunque se hallen inscritos…” (…) “…4. Los abogados suspendidos o excluidos de la
profesión…”, el a quo le endilgó la eventual comisión de la falta descrita en el artículo 39 de la aludida Ley, precepto cuyo tener literal es el siguiente: “…Artículo 39. También constituye falta disciplinaria, el ejercicio ilegal de la profesión, y la violación de las disposiciones legales que establecen el régimen de incompatibilidades para el ejercicio de la profesión o al deber de independencia profesional…”. La anterior imputación jurídica obedeció a que el togado investigado, a pesar de estar suspendido del ejercicio de la profesión, conforme providencia del día 16 de julio de 2008, proferida dentro del proceso disciplinario seguido en su contra, identificado con el radicado N° 110011102000200500136 01, a través de la cual se impuso la sanción de SUSPENSIÓN del ejercicio de la profesión por el término de cuatro (4) meses vigente desde el 23 de enero al 22 de mayo de 2009, siguió ostentando la calidad de apoderado del señor Luis Alejandro Rodríguez al interior de los procesos Nos. 200600005-00 y 2005-00676-00, cuando era su deber ético el haber renunciado al mandato en esas datas, dejando vigente un derecho de postulación que no podía ejercer. Dicho comportamiento fue imputado por el a quo a título de DOLO, pues el togado actuó consiente que con ese proceder estaba transgrediendo el ordenamiento disciplinario aplicable.
4. Audiencia de juzgamiento Esta etapa procesal se surtió efectivamente en sesión del 20 de agosto de 201313, data en la cual se realizó la práctica de algunas pruebas y se alegó de conclusión, así:
Pruebas solicitadas, decretadas, allegadas, practicadas e incorporadas en esa etapa procesal 13 Acta de audiencia vista en folios 134 a 135 del c.o. de 1ª Inst. Más CD anexo, el N° 4. República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADO EN CONSULTA 1) Se allegó el certificado14 N° 229.735 adiado 20 de agosto de 2013, expedido por la Secretaría Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura a través del cual se expuso que el doctor Miguel Vargas Rojas poseía antecedentes disciplinarios vigentes, a saber: I) Sanción de SUSPENSIÓN del ejercicio de la profesión por el término de un (1) año, vigente desde el 8 de mayo de 2012 al 7 de mayo de 2013, impuesta por medio de la sentencia adiada 22 de marzo de 2012, proferida por ésta Sala Ad quem, con ponencia del Magistrado Pedro Alonso Sanabria Buitrago, luego de haberlo hallado responsable de incurrir en la falta descrita en el numeral 8° del artículo 33 de la Ley 1123 de 2007, ello, al interior del proceso disciplinario identificado con el radicado N° 110011102000200906686 01.
- Sanción de SUSPENSIÓN del ejercicio de la profesión por el término de cuatro (4) meses vigente desde el 18 de septiembre de 2012 al 17 de enero de 2013,
impuesta por medio de la sentencia adiada 8 de agosto de 2012, proferida por ésta Sala Ad quem, con ponencia del Exmagistrado Jorge Armando Otálora Gómez, luego de haberlo hallado responsable de incurrir en la falta descrita en el numeral 1° del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007, ello, al interior del proceso disciplinario identificado con el radicado N° 110011102000201003013 01. 2) En desarrollo de la audiencia de juzgamiento se recepcionó el testimonio del señor Isaac Vargas Rojas (hermano del disciplinable) quien previo juramento, sobre los hechos objeto de la presente investigación disciplinaria expuso básicamente lo siguiente: Manifestó conocer a Luis Rodríguez, el cual tenía un negocio de gaseosas y que le comentó que estaba pagando las cuotas de una casa de un cuñado suyo que se había ido para los Estados Unidos y no había regresado, preguntándole que si conocía a un abogado, procediendo a darle poder a su hermano, quien después le contó que él tenía era un contrato de arrendamiento no legalizado, luego de lo cual, 14 Certificado de antecedentes disciplinarios visto en folios 129 a 130 del c.o. de 1ª Inst. República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADO EN CONSULTA pasado el tiempo se enteró que no le cumplía las citas al abogado procediendo finalmente a desaparecérsele.
Alegatos de conclusión
Una vez descorrida la anterior etapa probatoria, estando en desarrollo la audiencia de juzgamiento se le dio uso de la palabra a los intervinientes para que desplegaran sus alegatos de conclusión, procediendo así: El disciplinable Realizó un recuento de su actuar conforme a las normas jurídicas que rigen el contrato de arrendamiento y el pago de las obligaciones, insistiendo en el hecho que su poderdante le dijo que no había firmado ningún contrato, hecho que con la contestación de la demanda se enteró de la existencia de los mismos y que su apoderado le dijo que “sí había firmado algunos pero que no tenían los requisitos legales y que él se lo había ocultado.” Resaltó que no presentó oposición a las sentencias proferidas por los Juzgados 28 Civil del Circuito y 27 Civil Municipal de Bogotá, respectivamente, por las inconsistencias presentadas por su cliente, pues consideró que era la forma más adecuada para sancionar a su representado por las irregularidades cometidas contra él y las posibles omisiones o contra el propietario del inmueble. Consideró que de acuerdo a la normatividad expuesta no debía ser sancionado ya que no existen irregularidades cometidas en los hechos investigados en la presente actuación. República de Colombia Rama Judicial
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Referencia: ABOGADO EN CONSULTA El defensor de oficio del togado investigado Manifestó en cuanto al primer cargo referido en el artículo 28, numeral 6°, de la Ley 1123 de 2007, que entre el cliente y el abogado debía existir una confianza mutua, y
debido a la información que ocultó el cliente y la suministrada de manera errada, el contrato era nulo, agregando que en el folio 83 del anexo N° 3, del proceso de restitución, se encontraba la manifestación que “el contrato no existía”. Respecto al segundo cargo, incompatibilidades en el ejercicio de la profesión, señaló que no obra prueba de la constancia de notificación de las sanciones al abogado, situación que pudo haberle imposibilitado suspender el ejercicio de la profesión a su prohijado. DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Por medio de providencia adiada 20 de agosto de 2013, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, halló disciplinariamente responsable al doctor Miguel Vargas Rojas, de incurrir en las conductas descritas tanto en el numeral 9 del artículo 33, como en el artículo 39 de la Ley 1123 de 2007, sancionándolo con EXCLUSIÓN de la profesión. Consideró la primera instancia que de las pruebas obrantes en el plenario se podía concluir con grado de certeza que el jurista convocado a juicio disciplinario adecuó su comportamiento a los tipos disciplinarios previstos en los mencionados preceptos legales, no encontrando de recibo los argumentos de su defensa, puesto que: En efecto había transgredido su deber de colaborar leal y legalmente en la recta y cumplida realización de la justicia y los fines del Estado, el cual está consagrado en el numeral 6° del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, al haber incurrido en la conducta República de Colombia
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Referencia: ABOGADO EN CONSULTA descrita en el numeral 9° del artículo 33 ibídem, precepto cuyo tenor literal es el siguiente “…9. Aconsejar, patrocinar o intervenir en actos fraudulentos en detrimento de intereses ajenos, del Estado o de la comunidad…”.
La anterior obedeció a que el letrado incoó desde el 12 de enero de 2006, un proceso ordinario de pertenencia por prescripción extraordinaria adquisitiva de dominio, en favor del señor Luis Alejandro Rodríguez contra el señor Carlos Alberto Páez Salgado, el cual fue asignado al Juzgado 28 Civil del Circuito de Bogotá, el cual le asignó el radicado 2006-00005-00, manifestando que había ejercido su posesión desde el 22 de diciembre de 1983, de manera quieta, pacífica e ininterrumpida, realizando hechos positivos de aquellos que solo da derecho el dominio, tales como realizar mejoras al inmueble, explotándolo como negocio, pagando impuestos y servicios con su propio peculio, así como cubriendo la deuda hipotecaria que lo afectada, igualmente en el libelo dijo que desconocía la dirección del demandado de quien lo único que sabía era que estaba residiendo en los Estados Unidos. Lo anterior, que contra su cliente se había incoado desde el 22 de mayo de 2005, un proceso de restitución de inmueble arrendado, promovido por Carlos Alberto Páez
Salgado asunto asignado al Juzgado 27 Civil Municipal de Bogotá, con el radicado N° 2005-00676-00, es decir que el profesional del derecho promovió una demanda de pertenencia sobre un bien que evidentemente estaba en litigio por restitución, situación esa que contraviaba el estatuto deontológico de los abogados. Además, el profesional del derecho apoderó al señor Luis Alejandro Rodríguez al interior del proceso de restitución desde el 30 de noviembre de 2009, data en la que el juzgado aceptó la designación del poder, momento desde el cual se empecinó en dar continuación a la postura errada asumida, cual era que el contrato base del proceso era nulo y demás, situación que era fraudulenta pues sabía que su cliente era un mero tenedor y no un poseedor, la cual fue prorrogada hasta el 26 de agosto de 2011, momento en el cual el juzgado resolvió declarar legalmente terminado el contrato de arrendamiento y ordenar su restitución, en vista de lo que posteriormente el togado República de Colombia Rama Judicial
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M.P. MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS Radicado No. 110011102000201106320 01
Referencia: ABOGADO EN CONSULTA radicó memorial del 5 de septiembre de 2011, en el que exponía que renunciaba a ese proceso afirmando que lo hacía por incumplimiento del demandante del contrato de prestación de servicio y de la información inexacta para el desarrollo del mandato, lo cual fue aceptado en auto del 29 de septiembre de 2011.
Dicho comportamiento fue al juicio del seccional de instancia consumado con DOLO ya que el togado se apartó conscientemente del deber ético que tenía de actuar con salvaguarda de los intereses de la administración de justicia, del Estado y/o terceros pero aun así decidió transgredirlo. Seguidamente se consideró que el profesional del derecho convocado a juicio disciplinario en efecto había violentado los deberes de respetar y cumplir las disposiciones legales que establecen las incompatibilidades para el ejercicio de la profesión y renunciar o sustituir los poderes, encargos o mandatos que le hayan sido confiados, en aquellos eventos donde se le haya impuesto pena o sanción que resulte incompatible con el ejercicio de la profesión los cuales están consagrados en los numerales 14° y 19° del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, mismos que están en armonía con lo consagrado en el numeral 4° del artículo 29 ibídem, lo cual consagró: “…Artículo 29. Incompatibilidades. No pueden ejercer la abogacía, aunque se hallen inscritos…” (…) “…4. Los abogados suspendidos o excluidos de la profesión…”, ello, al haber incurrido en la falta descrita en el artículo 39 de la aludida Ley, precepto cuyo tener literal es el siguiente: “…Artículo 39. También constituye falta disciplinaria, el ejercicio ilegal de la profesión, y la violación de las disposiciones legales que establecen el régimen de incompatibilidades para el ejercicio de la profesión o al deber de independencia profesional…”. La anterior obedeció a que el togado investigado, a pesar de estar suspendido del
ejercicio de la profesión, conforme providencia del día 16 de julio de 2008, proferida dentro del proceso disciplinario seguido en su contra, identificado con el radicado N° 110011102000200500136 01, a través de la cual se impuso la sanción de SUSPENSIÓN del ejercicio de la profesión por el término de cuatro (4) meses vigente desde el 23 de enero al 22 de mayo de 2009, siguió ostentando la calidad de República de Colombia Rama Judicial
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURI
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