CSDJ - F11001110200020110641301ADJUNTA20160525173939-2016
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F11001110200020110641301ADJUNTA20160525173939-2016
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2016
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá, D. C., dieciocho (18) de mayo de dos mil dieciséis (2016) Magistrado Ponente: Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Radicado: 110011102000201106413 01 Aprobado según Acta 043 de la misma fecha.
REF.: DISCIPLINARIO CONTRA ABOGADO JOSÉ
YECID MORENO OVALLE ASUNTO Conoce esta Sala, en grado de CONSULTA, de la sentencia emitida el día 9 de diciembre de 2013, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá1, la cual impuso sanción de EXCLUSIÓN de la profesión al abogado JOSÉ YECID MORENO OVALLE, tras hallarlo responsable de las faltas establecidas en los artículos 33 numeral 9º y 35 numeral 4º de la Ley 1123 de 2007. SÍNTESIS FÁCTICA Dio inicio a la presente investigación la queja presentada por la señora BENEDICTA BOLIVAR QUIROGA el 21 de septiembre de 2011, en la que da cuenta de los presuntos actos fraudulentos en que incurrió el abogado mencionado al hacerle creer que le daba en venta un inmueble derivado de derechos litigiosos que poseía el abogado como cesionario en un proceso hipotecario en el Juzgado 29 Civil del Circuito contra Fernando Triana Horta, por lo que valiéndose de su ignorancia en materia judicial la llevaron a firmar
1 Conformaron la Sala las Magistradas LUZ HELENA CRISTANCHO ACOSTA (Ponente) y
PAULINA CANOSA SUÁREZ.
Consulta sentencia 2 Radicación 110011102000201106413 01
M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO ante la Notaría Cuarta del Círculo de Bogotá un contrato de compraventa de derechos litigiosos, en cuyo acápite inicial se dice que los promitentes vendedores y los promitentes compradores manifiestan que han celebrado una promesa de compraventa de inmueble derivados de la venta de derechos litigiosos, en la que de igual manera se pactó la suma de $54.000.000 como valor de los derechos litigiosos, de los cuales le entregó al abogado la suma de $30.000.000.
Que, al preguntarle por el Juzgado y la referencia del proceso en contra del señor FERNANDO TRIANA HORTA en donde obraban los supuestos derechos litigiosos que había vendido como cesionario se negó a entregar la información contestando con evasivas, por lo que optó por sacar un certificado de tradición y libertad del inmueble ubicado en la Transversal 91 No. 129ª – 12 Apto 414 del Multifamiliar La Palma en Bogotá, observando con sorpresa que sobre el inmueble descrito no pesaba gravamen alguno derivado de proceso judicial ante el Juzgado 29 Civil del Circuito de Bogotá, para la supuesta venta de derechos litigiosos en agosto 18 de 2011, pues dentro del proceso hipotecario No. 1998-4884 que instauró el Banco Central Hipotecario al señor FERNANDO TRIANA HORTA, fue cancelado el
embargo con oficio 1861 de fecha 6 de agosto de 2010. Además en el certificado se anotó un embargo de remanentes en el Juzgado 52 Civil Municipal de Bogotá, cuyo bien fue puesto a disposición por el Juzgado 29 Civil del Circuito de Bogotá, que también fue cancelado en noviembre 3 de 2010, quedando el bien libre de gravámenes judiciales. Y finalmente el 5 de noviembre de 2010 el inmueble fue vendido por el señor FERNANDO TRIANA HORTA a Nuvia Yaneth Landines Espitia y Carlos Julio Valderrama Prieto (Folio 1 a 4 del c.o.). Consulta sentencia 3 Radicación 110011102000201106413 01
M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Anexó con su escrito: - Copia de la Promesa de Compraventa de derechos litigiosos entre JOSÉ
YECID MORENO OVALLE y BENEDICTA BOLIVAR QUIROGA, del 18 de agosto de 2011, en la cual consignó: “…LOS PROMETIENTES VENDEDORES se obligan a transferir a favor de LOS PROMETIENTES COMPRADORES a título de compraventa de derechos litigiosos y ellos se obligan a adquirir de la primera al mismo título sobre el inmueble ubicado en la Transversal 91 No. 129ª 12 Apartamento 414 de la ciudad de Bogotá del Edificio Multifamiliar La Palma. SEGUNDA: Declaran LOS PROMETIENTES VENDEDORES que los derechos que venden es de su exclusiva propiedad, manifiestan que no lo han enajenado por acto anterior al presente, en todo caso se obligan LOS PROMETIENTES
VENDEDORES a salir al saneamiento de lo prometido en venta en los casos que exija la ley. TERCERA los derechos del inmueble prometido en venta que da cuenta en la cláusula anterior fue adquirido por LOS PROMETIENTES VENDEDORES mediante compraventa de derechos litigiosos. CUARTO: El inmueble objeto del presente contrato, le será entregado por LOS PROMETIENTES VENDEDORES a LOS PROMETIENTES COMPRADORES el día que el juzgado señale para la fecha de entrega. QUINTA. El precio o valor de los derechos litigiosos del inmueble, objeto de este contrato se pactó en la suma de derechos litigiosos del inmueble de CINCUENTA Y CUATRO MILLONES DE PESOS ($54.000.000) que LOS PROMETIENTES COMPRADORES se obligan a pagar a LOS PROMETIENTES VENDEDORES de la siguiente forma: a) la suma de TREINTA MILLONES DE PESOS ($30.000.000), los cuales se declaran recibidos a la firma del presente contrato; b) La suma de VENTICUATRO MILLONES DE PESOS ($24.000.000) para el 26 de agosto de 2011” (Folios 5 y 6 del c.o.). - Copia del certificado de Tradición y Libertad de Matrícula Inmobiliaria No. 50N-725077 (Folios 11 a 12 del c.o.). CALIDAD DE ABOGADO - ANTECEDENTES Consulta sentencia 4 Radicación 110011102000201106413 01
M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Obra a folio 16 del cuaderno original de primera instancia, facsímil de
búsqueda individual de abogados realizado en la página web de la Rama Judicial el 3 de noviembre de 2011, el cual anota que a JOSÉ YECID MORENO OVALLE, identificado con la cédula de ciudadanía número 79.74.027, le fue expedida la tarjeta profesional de abogado número 163.593 vigente en esos momentos. De otra parte, a folio 18 del cuaderno original, obra certificado No. 29940 de data 3 de noviembre de 2011, expedido por la Secretaría Judicial de esta Sala, en el que se indica que JOSÉ YECID MORENO OVALLE, no registra sanciones disciplinarias.
ACTUACIÓN PROCESAL
1. Con fundamento en la solicitud de investigación disciplinaria y una vez acreditada la calidad de abogado del investigado, el a quo, mediante auto de fecha 9 de febrero de 2012, dispuso la apertura del proceso y señaló fecha para llevar a cabo la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, según lo dispuesto en el artículo 104 de la Ley 1123 de 2007.
2. Llegado el día y la hora para realizar la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, debido a que no compareció el abogado, se procedió a aplazar la diligencia y a emplazarlo según obra a folio 35 del cuaderno original.
3. Mediante escrito del 28 de junio de 2012, la quejosa BENEDICTA BOLIVAR QUIROGA, aportó la siguiente documentación: Consulta sentencia 5
Radicación 110011102000201106413 01
M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO
- Fotocopia de Extracto Bancario de DAVIVIENDA de la Cuenta de Ahorros 006080195164, donde consta el retiro de la suma de $25.000.000 en cheque de gerencia para JOSÉ YECID MORENO OVALLE y $5.000.000 en efectivo para el compañero de este JOHANN ANDREV RAMÍREZ LEMOS (el cual no es abogado y se le expidieron copias por parte del Seccional para ser investigado por la justicia penal). (Folios 37 y 38 del c.o.).
4. Como quiera que el disciplinable no justificó su inasistencia, se le declaró persona ausente y se le designó defensor de oficio. El 16 de octubre de 2012 se dio inició a la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, contando con la asistencia del disciplinable, la quejosa y su apoderado de confianza.
Se escuchó en ampliación de queja a la señora Benedicta Bolívar Quiroga, la cual se ratificó en su dicho y explicó que el señor Andrev Ramírez haciéndose pasar por abogado le mostró desde lejos el inmueble que le ofreció en venta y el 18 de agosto de 2011 le presentó al abogado YECID MORENO, confiando plenamente en estos y entregándoles la suma de $30.000.000 para la compra de un inmueble para remate, dinero el cual el abogado no le ha devuelto. A la pregunta de cuando se vio con el abogado, contestó que el 18 de agosto de 2011 a las 2 de la tarde, se encontraron en COVINOC y ahí subieron al tercer piso y salió un señor amigo del abogado YECID MORENO, sacó unos
documentos y dijo que todo era legal. Señaló que el abogado nunca le entregó el certificado de tradición y libertad del inmueble. Consulta sentencia 6 Radicación 110011102000201106413 01
M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Seguidamente se escuchó en versión libre al togado investigado, quien manifestó que era un profesional que se dedicaba a la compra y venta de derechos litigiosos por lo que le he comprado a COVINOC y a otros más como Central de Inversiones, por lo que ubica el inmueble de acuerdo al presupuesto del cliente con el fin de que sea cedido ese derecho hipotecario del Banco a favor del interesado.
Explicó que en el caso concreto se trataba de un apartamento en Suba, y antes del 18 de agosto de 2011 su amigo ANDREV RAMIREZ lo llamó al celular y le informó que estaba buscando un inmueble de vivienda por lo que le ofreció los derechos de ese inmueble, y le dijo que necesitaba los documentos que acreditaran la legalidad y fue cuando le dio copia de las cesiones, hipoteca, pagaré y de toda la cadena de endosos para que se los entregara a la señora BENEDICTA y a su cuñada NANCY GARCÍA, quien le estaba ayudando a la mentada señora a conseguir el inmueble. Adujo que efectivamente el 18 de agosto de 2011 fue a COVINOC con el señor ANDREV RAMIREZ, las señora BENDICTA y NACY GARCÍA, para que constataran la legalidad de la negociación y les mostró los documentos de las cesiones y la persona de COVINOC que los atendió verificó que en
realidad eran legales. Al salir de ahí se dirigieron a la Notaría y autenticaron los documentos, los contratos y se fijó un término de 8 días para la celebración de finiquitar las cesiones a favor de la señora BENEDICTA. De ahí se dirigieron al Banco, donde le entregó la suma de $30.000.000, habiéndose realizado el negocio por la suma de $54.000.000 y acordaron para el 26 de agosto de 2011 la firma de la cesión. Consulta sentencia 7 Radicación 110011102000201106413 01
M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO A la pregunta de cuándo fue reconocido como cesionario dentro del proceso que cursaba en el Juzgado 29 Civil del Circuito, contestó que ese no es el proceso que se compró sino la garantía hipotecaria del Banco Central Hipotecario constituida mediante escritura pública No. 1810 del 20 de mayo de 1992, y eso se lo manifestó a la señora BENEDICTA.
A la pregunta de por qué en el folio de matrícula inmobiliaria no aparecía ninguna anotación de que ese inmueble estaba siendo perseguido dentro de este proceso, respondió que no ha registrado el oficio de embargo y tiene que hacerle la cesión a la señora BENEDICTA quien tiene que otorgarle el poder para continuar con el proceso. En esta etapa se recaudaron las siguientes pruebas: - Oficio del 28 de diciembre de 2012, mediante el cual la Directora de Cobranza de la firma COVINOC, indicó: “ De conformidad con la solicitud realizada por parte del Consejo Seccional
de la Judicatura de Bogotá, en la que requieren que Covinoc certifique si el día 18 de Agosto de 2011 fueron atendidos los señores José Yecid Moreno Ovalle y Benedicta Bolívar Quiroga…respecto de la cesión de derechos que se hicieron del inmueble…nos permitimos manifestar: Como quiera que, la información que nos suministran no es suficiente para la obtención de la información solicitada, esto, debido a que los inmuebles que se transfieren se identifican por la cédula del titular, el número de obligación o por la identificación del inmueble, razón por la cual nos dirigimos a ustedes, con el fin de solicitar nos especifiquen cuál es el apartamento al que hace referencia su petición. Consulta sentencia 8 Radicación 110011102000201106413 01
M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Lo anterior, por cuanto COVINOC tiene en esa ubicación varios apartamentos que están siendo objeto de negociación; de igual forma, por ser masiva la oferta sobre estos inmuebles no se maneja una base de registro de los inversionistas que se atienden, la información que se radica en el sistema respecto a los inversionistas es cuando ellos realizan oferta alguna sobre los inmuebles objeto de venta” (Folio 74 del c.o.). - Mediante oficio 013-0007 del 11 de enero de 2013, el Juzgado 52 Civil Municipal de Bogotá, remitió copias del proceso ejecutivo singular No. 20041372 del Conjunto Residencial la Palma contra Fernando Triana Horta (Folio 76 del c.o.). - El Juzgado 29 Civil del Circuito de Bogotá mediante oficio No. 0037 del 16
de enero de 2013, informó que dentro del proceso ejecutivo hipotecario No. 1998-04884 de Banco Central Hipotecario contra Fernando Triana Horta, no obra ningún escrito proveniente del señor José Yecid Moreno Ovalle y tampoco se le ha reconocido calidad alguna (Folio 77 del c.o.). - Mediante oficio 50N2013EE00560 del 18 de enero de 2013, el Director de Grupo Operativo de la Superintendencia de Notariado y Registro remitió copia de la matrícula inmobiliaria No. 50N-725077 (Folios 78 a 80 del c.o.).
5. El 27 de febrero de 2013, no se pudo llevar a cabo la continuación de la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional ante la inasistencia del disciplinable.
Consulta sentencia 9 Radicación 110011102000201106413 01
M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO
6. El 20 de agosto de 2013, se continuó con la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional contando con la asistencia del disciplinable, la quejosa y su apoderado de confianza.
Seguidamente se escuchó el testimonio de la señora NANCY GARCÍA FLORIDO, quien manifestó haber conocido al doctor YECID MORENO OVALLE, el día 18 de agosto de 2011 porque su cuñada BENEDICTA BOLIVAR QUIROGA estaba buscando un inmueble para comprar, y fue contactada por el señor ANDREV RAMÍREZ LEMUS y se pusieron una cita en el centro de la ciudad de Bogotá, donde éste le informó que tenía un apartamento para vender en Suba en el conjunto AFRIDO, y ese mismo día
las llevó para verlo, haciéndolo desde el parqueadero señalando el cuarto piso con el dedo. Al salir de allí, fueron a una cafetería y le comenzó a decir que ese apartamento era viable y que estaba en remate y no había ningún inconveniente. Se citaron en COVINOC y ese día fue cuando conoció al doctor YECID MORENO, subieron a una oficina en el tercer piso y salió un señor de COVINOC, el cual sacó unos papeles y se los mostró, pero ellas sin conocimiento de asuntos jurídicos, creyeron que todo estaba bien, y se dirigieron al banco, en donde se firmó la promesa y su cuñada Benedicta le entregó $30.000.000. Posteriormente, se suspendió la negociación porque Benedicta sacó un certificado de libertad y tradición del referido inmueble y se dio cuenta que ya tenía propietario y que no estaba en remate. Consulta sentencia 10 Radicación 110011102000201106413 01
M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO A la pregunta de si en la reunión de COVINOC o al momento de la firma de la promesa de compraventa el doctor YECID MORENO les informó que en ningún momento les estaba vendiendo el apartamento sino que simplemente lo que le estaba vendiendo eran los derechos de una hipoteca que existía sobre ese apartamento, contestó no, que lo que le entendieron era que estaban vendiendo derechos litigiosos sobre un inmueble que iba a salir a remate.
Finalmente, manifestó que le constaba que el doctor JOSÉ YECID MORENO OVALLE no le ha devuelto los $30.000.000 que recibió de la señora
BENEDICTA.
Posteriormente, la Magistrada Instructora cerró el debate probatorio y procedió a formular cargos en contra del investigado, doctor JOSÉ YECID MORENO OVALLE, por haber incurrido presuntamente en las faltas descritas en el artículo 33 numeral 9º y 35 numeral 4º de la Ley 1123 de 2007, toda vez que el abogado aconseja, patrocina e interviene en un acto fraudulento en detrimento de los intereses de la señora BENEDICTA BOLIVAR QUIROGA, al haber suscrito el 18 de agosto de 2011 en calidad de promitente vendedor una promesa de compraventa con la quejosa quien actuaba en calidad de promitente compradora de los derechos litigiosos sobre un inmueble ubicado en la Transversal 91 No. 129 A-12 Apartamento 414, haciéndole creer que lo prometido en venta era el mencionado inmueble, cuando en realidad ni siquiera aparecía como cesionario de ningún litigio en el que el inmueble en mención apareciera involucrado, pues no le aparecía reconocida ninguna calidad en ningún proceso, así mismo, no tenía ninguna titularidad sobre la garantía hipotecaria y mucho menos sobre el contrato de mutuo que existía respecto de ese inmueble y tampoco sería Consulta sentencia 11 Radicación 110011102000201106413 01
M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO objeto de alguna diligencia de remate, toda vez que para la fecha de los hechos, no estaba siendo perseguido por ningún Juzgado.
Así como retener la suma de $30.000.000, que le fueron entregados por la
señora Benedicta Bolívar Quiroga para la adquisición de un inmueble supuestamente en remate, sin que existiera prueba hasta ese momento los hubiera devuelto. Por ello tal conducta fue agravada con la circunstancia descrita en el artículo 45 literal c) numeral 4º de la Ley 1123 de 2007, debido al tiempo que ha retenido dicha suma. Conductas que se imputaron a título de dolo. Seguidamente se le concedió el uso de la palabra al disciplinable, a fin de que solicitara pruebas para practicar en la Audiencia de Juzgamiento, el cual no hizo uso de tal derecho.
7. Se celebró la Audiencia de Juzgamiento el 18 de noviembre de 2013, contando con la presencia del disciplinable, la quejosa y el apoderado de la misma.
A continuación el disciplinable presentó alegatos de conclusión, indicando que la señora Benedicta Bolívar era conocedora del negocio que se estaba realizando, es decir su orientación hacia la venta de unos derechos derivados de una garantía hipotecaria sobre el certificado de libertad 50N725077 cuya hipoteca se encuentra señalada en la anotación 7 mediante escritura pública 1810 del 20 de mayo de 1992 y en la anotación número 8, documentos que son auténticos y no han sido tachados de falsos. LA SENTENCIA CONSULTADA Consulta sentencia 12 Radicación 110011102000201106413 01
M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, el día 9 de diciembre de 2013 emitió sentencia en este asunto,
disponiendo en su parte resolutiva sancionar con EXCLUSIÓN en el ejercicio de la profesión al abogado JOSÉ YECID MORENO OVALLE, tras hallarlo responsable de las faltas consagradas en los artículos 33 numeral 9º y 35 numeral 4º de la Ley 1123 de 2007, agravada esta última al tenor del artículo 45 literal c) numeral 4º ibídem. Consideró el a quo que, con las pruebas obrantes en el plenario se podía establecer la materialidad de la infracción contenida en el artículo 33 numeral 9º de la Ley 1123 de 2007, ya que se resalta la conducta defraudadora con que actuó el disciplinable al elaborar y desarrollar el contrato de promesa de compraventa que suscribió con la precitada señora Benedicta, no suministrándole a su cliente datos básicos en el que se hallaba gravado el bien; o por qué no les indicó las partes de la contienda para al menos saber con quienes se iría a negociar la eventual compra de derechos litigiosos, pero ello se debió a como ha quedado demostrado de las anotaciones que aparecen en el certificado de libertad con matrícula inmobiliaria 50N-725077 a que el mencionado inmueble para el momento del otorgamiento de la promesa de compraventa no contaba con ningún trámite en el que se estuviera persiguiendo el referido bien inmueble, quedando demostrado que no tenía ninguna calidad en ningún proceso respecto de ese inmueble. No fueron de recibo por el Seccional de instancia las exculpaciones dadas por el disciplinable de que lo prometido en venta a la señora hoy quejosa fue la venta de los derechos de la hipoteca que pesaba sobre dicho inmueble,
porque como ya se mencionó en la promesa de compraventa en ningún Consulta sentencia 13 Radicación 110011102000201106413 01
M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO momento se estipula que lo que se daba en venta eran los derechos de hipoteca que se tenían sobre ese inmueble, sino que se habló de venta de derechos litigiosos, que la clienta siempre entendió que se trataba de un bien inmueble que iba a ser rematado, como lo menciona la testigo NANCY GARCÍA FLORIDO al manifestar que el abogado les decía que el apartamento estaba en remate.
En torno a la falta endilgada en el pliego de cargos que se encuentra consagrada en el artículo 35 numeral 4º de la Ley 1123 de 2007, consideró la instancia que se tenía probada la entrega de $30.000.000 por parte de la señora Benedicta Bolívar García para el cumplimiento del contrato de promesa de compraventa signado el 18 de agosto de 2011, el cual era consciente de que no podía cumplir con la promesa de compraventa que había suscrito con la señora BENEDICTA BOLIVAR QUIROGA y éstos estaban destinados para la compra de un inmueble conforme se había pactado, pero finalmente tuvieron una destinación personal, pues no existe prueba de que los haya regresado. En cuanto a la sanción, sostuvo la Sala a quo que de acuerdo con los parámetros fijados para la graduación de la sanción, la conducta desplegada por el disciplinable pretendió menoscabar los intereses de la quejosa señora Benedicta Bolívar Quiroga, quebrantando con ello la buena fe que se espera
del cumplimiento de sus cometidos profesionales, aunado a que percibió una suma de dinero por la supuesta compra de un bien inmueble que nunca adquirió, suma que no le ha sido devuelta, generando desconfianza en ella y en la sociedad. Por todo lo anterior se sancionó al abogado con EXCLUSIÓN en el ejercicio de la profesión. Consulta sentencia 14 Radicación 110011102000201106413 01
M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO CONSIDERACIONES DE LA SALA Al no haber sido apelado el anterior fallo, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, es competente para conocer y decidir sobre el grado de consulta de la sentencia antes referida, de conformidad con el mandato establecido en el artículo 256, numeral 3 de la Constitución Política, en armonía con lo dispuesto en el artículo 59 de la Ley 1123 de
2007. Y si bien, en razón a la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 02 de 2015, se adoptó una reforma a la Rama Judicial, denominada “equilibrio de poderes”, en lo atinente al Consejo Superior de la Judicatura, literalmente en el parágrafo transitorio primero del artículo 19 de la referida reforma constitucional, enunció: “(…) Los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”. En el mismo sentido, la Sala Plena de la Corte Constitucional en Auto 278 del 9 de julio de 2015, al pronunciarse respecto a la competencia para
conocer conflictos de jurisdicciones, decantó el alcance e interpretación de la entrada en vigencia del referido Acto Legislativo No. 02 de 2015, concluyendo que en relación a las funciones que se encontraban a cargo de esta Sala, las modificaciones introducidas quedaron distribuidas de la siguiente manera: (i) la relacionada con el ejercicio de la jurisdicción disciplinaria, pasó a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y a las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, órganos creados en dicha reforma (artículo 19), y (ii) la relacionada con dirimir los conflictos de Consulta sentencia 15 Radicación 110011102000201106413 01
M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones, fue asignada a la Corte Constitucional (artículo 14). En cuanto hace al conocimiento de las acciones de tutela, como ya se mencionó, el parágrafo del artículo 19 dispuso expresamente que “la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y las 5 Comisiones Seccionales de Disciplina Judiciales no serán competentes para conocer de acciones de tutela”.
Reiteró la Corte Constitucional que en relación a las funciones jurisdiccionales del Consejo Superior de la Judicatura, lo decidido en el Acto legislativo 02 de 2015, así: “los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”, en consecuencia, conforme las medidas transitorias previstas en el Acto Legislativo 002 de 2015, estimó la Guardiana
de la Constitución que hasta tanto los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no se posesionen, los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura deben continuar en el ejercicio de sus funciones, lo cual significa que actualmente está Colegiatura conserva sus competencias, es decir, se encuentra plenamente habilitada para ejercer, no sólo la función jurisdiccional disciplinaria, sino también, para dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones y para conocer de acciones de tutela. En virtud de la competencia, antes mencionada, procede la Sala a decidir si confirma o revoca la sentencia dictada el 9 de diciembre de 2013, mediante la cual la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, sancionó con EXCLUSIÓN en el ejercicio de la Consulta sentencia 16 Radicación 110011102000201106413 01
M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO profesión al abogado JOSÉ YECID MORENO OVALLE, al hallarlo responsable de las faltas consagradas en los artículos 33 numeral 9º y 35 numeral 4º, agravada al tenor de los dispuesto en el artículo 45 literal c) numeral 4º de la Ley 1123 de 2007.
Las conductas endilgadas son del siguiente tenor respectivamente: “Artículo 33. Son faltas contra la recta y leal realización de la justicia y los fines del Estado. (…)
9. Aconsejar, patrocinar o intervenir en actos fraudulentos en detrimento de los intereses ajenos, del Estado o de la comunidad.
“Artículo 35. Constituyen faltas a la honradez del abogado: (…)
4. No entregar a quien corresponda y a la menor brevedad posible dineros, bienes o documentos recibidos en virtud de la gestión profesional, o demorar la comunicación de este recibo”.
Pues bien, y como quiera que el pliego de cargos obedeció a las dos faltas anteriormente indicadas, esta Superioridad procederá a realizar el análisis probatorio en forma separada, con el fin de determinar si se confirma o no la responsabilidad disciplinaria del doctor YECID MORENO OVALLE.
1. Respecto a la primera imputación fáctica y jurídica realizada al togado investigado, se sustenta en la del artículo 33 numeral 9º de la Ley 1123 de
2007, y sobre la cual la doctrina ha indicado:
“DESVÍO DE LAS FUNCIONES DE LA PROFESIÓN HACIA
ACTOS FRAUDULENTOS EN PERJUICIO DE TERCEROS.
Consulta sentencia 17 Radicación 110011102000201106413 01
M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO El numeral 9º del artículo 33 de la Ley 1123 de 2007 señala que constituyen faltas disciplinarias el aconsejar, patrocinar o intervenir en actos fraudulentos en detrimento de intereses ajenos, del Estado o de la comunidad.
Las nociones de consejo, patrocinio e intervención son válidas para esta falta. La profesión de la abogacía debe cumplir una función social que, como expresión de la solidaridad, integre y cohesione a la sociedad. Con ello, en vez de facilitar la ordenación y el
desenvolvimiento de las relaciones jurídicas en el ámbito social, como lo demanda el artículo 19 ibídem, las entorpecen y hasta aniquilan. Con ello no se facilita ni se colabora con la administración de justicia y los fines del Estado, por el contrario, al colocarse al margen del ordenamiento jurídico con actos no procesales, se generan y multiplican los conflictos que posteriormente vienen a aumentar las estadísticas judiciales con los peligros de colapso de la misma que con ello se pueden generar” (Escuela Judicial Rodrigo Lara Bonilla. Derecho Disciplinario Judicial Especial, página 184). Esta imputación disciplinaria obedeció como consecuencia de la conducta desplegada por el doctor JOSÉ YECID MORENO OVALLE, quien en un claro menoscabo del principio de rectitud y lealtad que se espera en sus actuaciones profesionales, suscribió el 18 de agosto de 2011 una promesa de compraventa de derechos litigiosos que fue acompañada con la queja, y que éste no desconoció ni tacho de falsa, cuyo objeto consistía en que el promitente vendedor -en este caso el doctor JOSÉ YECID MORENO OVALLEse obligaba a transferir a favor de la promitente compradora señora BENEDICTA BOLÍVAR QUIROGA, a título de compraventa unos derechos litigiosos hipotecarios sobre el inmueble ubicado en la Transversal 91 No. 129 Consulta sentencia 18 Radicación 110011102000201106413 01
M. P. Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO A-12 Apartamento 414 de esta ciudad del Edificio Multifamiliar La Palma 1
Afidro. En dicha promesa el abogado MORENO OVALLE, como promitente vendedor declaró que los derechos que vendía eran de su exclusiva propiedad, manifestando que no lo ha enajenado por acto anterior y en todo caso se obliga a salir al saneamiento de lo prometido en venta en los casos que exija la ley; que los derechos del inmueble prometido en venta fueron adquiridos por el promitente vendedor mediante compraventa de derechos litigiosos y que el inmueble le será entregado a la promitente compradora el día en que el Juzgado señale la fecha de entrega; se pactó como precio de la venta la suma de $54.000.000 pagaderos a la firma de la promesa de compraventa la suma de $30.000.000 y el saldo, es decir la suma de $24.000.000 para el 26 de agosto de 2011, fecha ésta en que se firmaría la escritura que protocolizaría el contrato de promesa de compraventa en la Notaría 21 del Círculo de Bogotá (Folio 5y 6 del c.o.). Efe
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