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CSDJ - F11001110200020110660501ADJUNTA20130913121302-2013

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F11001110200020110660501ADJUNTA20130913121302-2013
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2013

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá, D. C., 04 de septiembre de 2013 Aprobado según Acta No. 068 de la fecha.

Magistrado Ponente: ANGELINO LIZCANO RIVERA Radicación No. 110011102000201106605 01

Referencia: Abogados en Apelación.

Denunciados: Maximiliano Salgado Martínez y

Luis Manuel Espinosa Espinosa.

Denunciante: Víctor Hugo Contreras.

Primera instancia: Terminación del procedimiento.

Decisión: Confirmar.

ASUNTO A DECIDIR Procede la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura a resolver el recurso de apelación interpuesto por el señor VÍCTOR HUGO CONTRERAS contra la decisión adoptada el 1 de marzo de 2013 por la doctora PAULINA CANOSA SUÁREZ, Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, quien en desarrollo de la audiencia de pruebas y calificación provisional, resolvió la terminación anticipada de las diligencias seguidas contra los abogados MAXIMILIANO SALGADO MARTÍNEZ y LUIS

MANUEL ESPINOSA ESPINOSA.

SITUACIÓN FÁCTICA HECHOS. El 15 de septiembre de 2011 el señor VÍCTOR HUGO CONTRERAS, solicitó a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de 2

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M.P. Dr. ANGELINO LIZCANO RIVERA Radicado No. 110011102000201106605 01

Referencia.: ABOGADOS EN APELACIÓN Bogotá, investigar la conducta de los abogados MAXIMILIANO SALGADO MARTÍNEZ y LUIS MANUEL ESPINOSA ESPINOSA, ya que en su criterio no ejercieron defensa técnica a su favor y permitieron que fuera condenado por el delito de acceso carnal violento en menor de 14 años cuando existían pruebas que demostraban su inocencia.

Agregó, que “en el proceso en mi contra No.110016000015200802471, llevado a condena por el Juzgado Tercero Penal del Circuito de Conocimiento, dejándome condenar a la pena de prisión de 310 meses, sin haberme asistido de manera técnica, oportuna y adecuada, donde las dudas y las contradicciones fueron la base dejándolas prosperar en mi contra”.1 (Sic a lo transcrito) ANTECEDENTES PROCESALES Mediante auto del 1 de noviembre de 2011 la Magistrada Instructora de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, ordenó acreditar la condición de abogados de los doctores MAXIMILIANO SALGADO MARTÍNEZ y LUIS MANUEL ESPINOSA ESPINOSA y allegar sus antecedentes disciplinarios.2 Apertura de investigación disciplinaria. Acreditada la condición de abogados, el A

quo mediante auto del 14 de diciembre de 2011, dispuso la apertura del proceso disciplinario contra los doctores MAXIMILIANO SALGADO MARTÍNEZ y LUIS MANUEL ESPINOSA ESPINOSA, por lo cual procedió a citar para la realización de la audiencia de pruebas y calificación provisional.3 Llegada la fecha y hora programada en la diligencia anterior y teniendo en cuenta la no comparecencia de los investigados, mediante auto del 15 de junio de 2012, se 1 Folio 1 c. o. 2 Folio 20 c. o. 3 Folios 27 – 28 c. o. 3

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Referencia.: ABOGADOS EN APELACIÓN ordenó fijar edicto emplazatorio por el término de tres días, se declararon personas ausentes y se les designó defensor de oficio, por lo que se fijó nueva fecha para llevar a cabo la audiencia de pruebas y calificación provisional.4

Audiencia de pruebas y calificación provisional. El 1 de marzo de 2013, se inició la diligencia con la asistencia del doctor LUIS MANUEL ESPINOSA ESPINOSA y su abogado de confianza, el doctor MAXIMILIANO SALGADO MARTÍNEZ no se hizo presente a la diligencia, pero si su defensor de oficio. Versión libre. El abogado LUIS MANUEL ESPINOSA ESPINOSA, manifestó “En efecto me fue asignado este proceso en un turno de radicado para que continuara la defensa del

procesado señor Víctor Hugo, me correspondió asistir no recuerdo si a la ultima audiencia de reparación, hay que aclarar que el incidente de reparación para esta época se surtía antes del fallo o de la sentencia que se dicta al final del juicio. Igualmente, debo informar que el incidente en ese entonces correspondía a una etapa después del juicio oral, él ya había sido vencido en juicio y leído el sentido del fallo, a mi sólo me correspondió el incidente de reparación, escuchar la sentencia e interponer los recursos del caso, a esto sólo se limitó mi intervención. Tengo entendido que el anterior abogado asistió a varias audiencias, y el procesado manifestó que quería que un abogado de la defensoría lo asistiera, fue así como se me reconoció personería en ese proceso”.5 (Sic a lo transcrito) Finalmente, el investigado allegó copia de las actas de las audiencias de incidente de reparación a las que había asistido y copias de las providencias de primera y segunda instancia, por medio de las cuales se declaró responsable al quejoso por el delito de acceso carnal.6 Igualmente, se concedió el uso de la palabra al abogado de confianza del doctor LUIS MANUEL ESPINOSA ESPINOSA, quién manifestó que una vez revisado el 4 Folios 37 – 40 c. o. 5 CD 1. 6 Folio 71 – 118 c. o. 4

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Referencia.: ABOGADOS EN APELACIÓN expediente se observaba que su prohijado adelantó todas las actuaciones que debía desplegar durante el trámite de las audiencias de incidente de reparación en la que se le había conferido poder, durante la lectura del fallo y al momento de sustentar el recurso de apelación ante la Sala Penal del Tribunal Superior de Bogotá a favor del quejoso y que además el doctor MAXIMILIANO SALGADO MARTÍNEZ había desplegado toda la defensa técnica que se le había encomendado, motivo por el cual solicitaba la terminación anticipada de las diligencias disciplinarias.7

Seguidamente se concedió el uso de la palabra al abogado PABLO ANDRÉS CONVERS HILARIÓN, en su condición de defensor de oficio del doctor MAXIMILIANO SALGADO MARTÍNEZ, quien adujo: “quisiera solicitarle a Usted se suspenda la audiencia, hasta que mi defendido pueda venir a rendir la versión sobre los hechos, toda vez que hoy tenía una audiencia en el Juzgado Penal de Soacha, y en virtud de garantizar el derecho a la defensa consideró que se debe aplazar, por mi parte me gustaría limitarme a que se allegue copia del proceso penal mediante el cual se condena al querellante para poder controvertir lo expuesto por él, solicitó el audio de las audiencias y el físico de las actas”.8 (Sic a lo transcrito) Decisión apelada. Acto seguido y teniendo en cuenta la anterior petición, la Magistrada Instructora negó la solicitud de aplazamiento de la diligencia y procedió

luego de realizar un recuento de los hechos, a terminar la investigación disciplinaria seguida contra los abogados MAXIMILIANO SALGADO MARTÍNEZ y LUIS MANUEL

ESPINOSA ESPINOSA.

Fundamentó su decisión, considerando que “de la prueba aportada por el abogado LUIS MANUEL ESPINOSA ESPINOSA se observa la sentencia de segunda instancia proferida por el Tribunal donde se resuelve una nulidad impetrada por el quejoso por falta de defensa técnica, donde hay un análisis de las actuaciones desplegadas y se relata todas las defensas que se realizaron, el acompañamiento que se tuvo y en la audiencia de formulación de acusación donde lo acompañó el doctor MAXIMILIANO SALGADO MARTÍNEZ y solicitó las pruebas para ejercer la defensa en la 7 CD 1. 8 CD 1. 5

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Referencia.: ABOGADOS EN APELACIÓN audiencia preparatoria. En esta audiencia el defensor de confianza interpuso recurso el cual fue resuelto negativamente, en el juicio oral expuso la teoría del caso hasta cuando el quejoso solicitó el nombramiento de un defensor de oficio, aquí se contó con el acervo probatorio para decidir la decisión de condena contra el quejoso y en relación con la actuación del doctor LUIS MANUEL ESPINOSA ESPINOSA dice la sentencia del Tribunal que actuó dentro del trámite de incidente de

reparación y en la lectura del fallo intervino activamente interponiendo los recursos, por lo que esta Sala considera que debe terminase la actuación contra los investigados y no accederse a la solicitud de pruebas del defensor de oficio”.9 (Sic a lo transcrito) Por lo anterior, la Magistrada terminó las diligencias seguidas contra los doctores MAXIMILIANO SALGADO MARTÍNEZ y LUIS MANUEL ESPINOSA ESPINOSA y en consecuencia dispuso su archivo dando cumplimiento al artículo 105 de la Ley 1123 de 2007. Recurso de apelación. Mediante escrito radicado el 6 de mayo de 2013 el señor VÍCTOR HUGO CONTRERAS, interpuso recurso de apelación contra la decisión proferida el 1 de marzo de 2013 por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá que ordenó la terminación de las diligencias disciplinarias adelantadas contra los abogados MAXIMILIANO SALGADO MARTÍNEZ y LUIS MANUEL ESPINOSA ESPINOSA, y que le fue notificada el 2 de mayo de 2013, considerando que su inasistencia a la audiencia de pruebas y calificación provisional por encontrarse privado de la libertad y la orden de salida no se envió con posterioridad se la había vulnerado “el derecho de defensa y se me vulneró por ende el derecho al debido proceso” toda vez que contaba con pruebas suficientes que demostraban la indiligencia de los abogados que habían estado a cargo del proceso penal que se adelantaba en su contra, motivo por el cual solicitó revocar la decisión del A quo.10

TRÁMITE EN SEGUNDA INSTANCIA

9 CD 1. 10 Folio 121 c. o. 6

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Referencia.: ABOGADOS EN APELACIÓN Este proceso fue sometido a reparto el 14 de junio de 2013, quedando a disposición de este Despacho en esa misma fecha.11

Mediante auto del 19 de junio de 2013 se ordenó correr traslado al Ministerio Público y se fijó en lista el presente proceso.12 El 20 de junio de 2013 esta Superioridad envió las presentes diligencias a la Viceprocuradora General de la Nación, para que se notificara personalmente del auto dictado el 19 de junio de 2013, pero guardó silencio.13 CONSIDERACIONES Es competente la Sala, para conocer y decidir en el presente asunto de conformidad con las facultades conferidas por los artículos 256 numeral 3 de la Constitución Política y el artículo 112 numeral 4 de la Ley 270 de 1996, que atribuye a esta Superioridad resolver los recursos de apelación contra las decisiones proferidas en procesos disciplinarios que tramitan en primera instancia las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejos Seccionales de la Judicatura. Por lo tanto, procede esta Sala a decidir si confirma, modifica o revoca la decisión proferida el 1 de marzo de 2013 en la audiencia de pruebas y calificación provisional, por la Magistrada a cargo de la actuación en la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del

Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, que resolvió decretar la terminación del procedimiento a favor de los abogados MAXIMILIANO SALGADO MARTÍNEZ y LUIS MANUEL ESPINOSA ESPINOSA. 11 Folio 2 – 3 c. 2ª Inst. 12 Folio 4 c. 2ª Inst. 13 Folio 14 c. 2ª Inst. 7

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Referencia.: ABOGADOS EN APELACIÓN Así las cosas, la queja del señor VÍCTOR HUGO CONTRERAS, se encontraba dirigida a investigar la conducta de los abogados MAXIMILIANO SALGADO MARTÍNEZ y LUIS MANUEL ESPINOSA ESPINOSA, al considerar que los profesionales del derecho no habían ejercido diligentemente la defensa técnica en un proceso penal seguido en su contra, motivo por el cual había sido condenado por el delito de acceso carnal violento en menor de 14 años dentro del proceso penal Radicado No. 110016000015200802471 con pena de prisión de 310 meses.

Teniendo en cuenta lo anterior y evaluado el acervo probatorio obrante en el expediente y las recibidas en la continuación de la audiencia de pruebas y calificación provisional, específicamente la documental consistente en la providencia del 3 de junio de 2011 adoptada por la Sala Penal del Tribunal Superior del Distrito Judicial de

Bogotá, en donde se resolvió negativamente la solicitud de nulidad incoada por el quejoso al argumentar falta de defensa técnica, considera esta Sala que los abogados investigados actuaron de conformidad con el mandato conferido, toda vez que adelantaron todas las gestiones que se les había confiado con el respectivo acompañamiento y ejerciendo defensa técnica, ya que a partir del 23 de enero de 2009, fecha para la cual se le confirió poder al doctor MAXIMILIANO SALGADO MARTÍNEZ, se le asistió a la audiencia de formulación de acusación, a la audiencia preparatoria donde se solicitó la práctica de pruebas y en el juicio oral donde presentó la teoría del caso, además de asistir a sesiones del incidente de reparación directa, hasta cuando por voluntad del quejoso se le revocó el poder para en su lugar ser asistido por un defensor público. De igual manera, respecto a la gestión ejercida por el doctor LUIS MANUEL ESPINOSA ESPINOSA, se observó que desplegó cada una de las actuaciones pertinentes para el asunto desde el 20 de mayo de 2010 cuando se le otorgó poder, siendo oportuno recordar, que para la época de los hechos el incidente de reparación se debía surtir antes de dictar el fallo y dado, que el quejoso fue derrotado en el 8

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Referencia.: ABOGADOS EN APELACIÓN proceso referido, al jurista solo le fue posible intervenir en el acto mencionado, asistir a lectura de la sentencia e interponer el recurso del caso.

A este tenor, considera la Sala que no le asiste razón al señor VÍCTOR HUGO CONTRERAS respecto de los argumentos expuestos en el recurso de alzada, los cuales se concretaron en señalar su inconformidad al no haber asistido a la audiencia de pruebas y calificación provisional en donde se absolvió a los disciplinados, toda vez que independientemente a que no haya podido asistir, la decisión se basó en un análisis riguroso de las pruebas allegadas al plenario, motivo por el cual la decisión habrá de confirmarse. Por tanto, esta Sala advierte que para el año 2008, el doctor LUIS MANUEL ESPINOSA ESPINOSA no fungía como apoderado del quejoso, razón suficiente para dar aplicación a lo dispuesto en el artículo 103 de la Ley 1123 de 2007, que prescribe: “Artículo 103. Terminación Anticipada. En cualquier etapa de la actuación disciplinaria en que aparezca plenamente demostrado que el hecho atribuido no existió, que la conducta no está prevista en la ley como falta disciplinaria, que el disciplinable no la cometió, que existe una causal de exclusión de responsabilidad, o que la actuación no podía iniciarse o proseguirse, el funcionario de conocimiento, mediante decisión motivada, así lo declarará y ordenará la terminación del procedimiento”. De modo que, la decisión adoptada por la doctora PAULINA CANOSA SUÁREZ, en

su condición de Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, objeto de apelación, se encuentra ajustada a derecho, razón por la cual amerita ser confirmada por esta Superioridad, además satisface los requisitos procesales establecidos en los artículos 103 y 104 de la Ley 1123 de 2007. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, en uso de las atribuciones constitucionales y legales, 9

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Referencia.: ABOGADOS EN APELACIÓN RESUELVE Primero.- CONFIRMAR la decisión apelada proferida el día 1 de marzo de 2013, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, mediante la cual decretó la terminación del procedimiento a favor de los abogados MAXIMILIANO SALGADO MARTÍNEZ y LUIS MANUEL ESPINOSA ESPINOSA, por las razones expuestas en las consideraciones de esta providencia.

Segundo.- Envíese las comunicaciones de ley a que hubiere lugar.

NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

WILSON RUÍZ OREJUELA

Presidente

JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ

Vicepresidente Magistrada

ANGELINO LIZCANO RIVERA MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA

Magistrado Magistrada 10

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Referencia.: ABOGADOS EN APELACIÓN

PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO HENRY VILLARRAGA OLIVEROS

Magistrado Magistrado

YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA

Secretaria Judicial

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