CSDJ - F11001110200020110666501ADJUNTA20141027145537-2014
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F11001110200020110666501ADJUNTA20141027145537-2014
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2014
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá D. C., veintidós (22) de octubre de 2014
Magistrado Ponente: Dr. NÉSTOR IVÁN JAVIER OSUNA PATIÑO Radicación No. 110011102000201106665 01
Registro proyecto: 20 de octubre de 2014
Aprobado según Acta N° 89 de 22 de octubre de 2014
REFERENCIA: Funcionario apelación María Teresa García de HernándezDENUNCIADO: Ex Juez 2 Penal para Adolescentes de conocimiento
Consejo Seccional de la Judicatura
DENUNCIANTE:
de Bogotá- Sala Administrativa PRIMERA Suspensión por un mes
INSTANCIA: DECISIÓN: Confirma PRESCRIPCIÓN: 10 de febrero 2015
I. OBJETO DE LA DECISIÓN Procede la Sala a resolver el recurso de apelación interpuesto contra la sentencia del 20 de agosto de 2013, proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del
Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá1, mediante la cual se sancionó con suspensión por un mes en el ejercicio del cargo a la doctora María Teresa García de Hernández, Juez 2ª Penal del Circuito para Adolescentes de Bogotá, sanción que se convirtió a un salario devengado por la disciplinada para el año 2010, al considerar que había incumplido su deber señalado en el artículo 153.1 de la Ley 270 de 1996, en concordancia con el artículo 1° del Acuerdo 3560 de 2006, por
1 Decisión tomada por la Sala dual integrada por los Magistrados Olga Fanny Pacheco Álvarez y Martha Inés Montaña Suárez. Funcionario en apelación Radicado número: 110011102000201106665 01 haber posesionado en el cargo de secretario del juzgado a una persona que no cumplía con los requisitos exigidos para tal designación.
II. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL DE PRIMERA INSTANCIA
1. La investigación surgió a partir de la remisión de copias que ordenó el Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá- Sala Administrativa2, en la cual ordenó que se investigara la conducta de la ex Juez 2ª Penal del Circuito para Adolescentes de Bogotá, por haber posesionado en el cargo de secretario del despacho a una persona que no cumplía con los requisitos exigidos en el Acuerdo 3560 de 2006.
2. El 12 de diciembre de 20113, mediante auto, el Consejo Seccional de Bogotá inició indagación preliminar, en el cual solicitó que se acreditara la calidad de funcionaria de la doctora García de Hernández.
3. El 4 de mayo de 20124, la doctora García de Hernández presentó escrito en el que señaló que el señor Leonardo Tocasuche Garzón fue nombrado como secretario del despacho en provisionalidad, en consideración a que la persona que ocupaba el cargo en propiedad se retiró en el año 2003 y a que no existía lista de elegibles, aunado a que el señor Tocasuche tenía experiencia en los temas del juzgado y había tenido un impecable desempeño en el cargo.
Igualmente, dijo que el funcionario demostró que había cumplido con los requisitos
de ley cuando adjuntó acta de la Universidad Libre donde hizo constar que había culminado sus estudios de derecho y que estaba pendiente la ceremonia de grado que sería el 14 de octubre de 2011.
4. El 29 de mayo de 20125, la Seccional de instancia abrió la investigación disciplinaria contra la doctora María Teresa García de Hernández ex juez 2ª Penal del Circuito para Adolescentes de Bogotá, solicitó copia íntegra de la carpeta 2 Folios 144 a 158 del c.o. 3 Folios 11 a 12 del c.o. 4 Folios 24 a 27 del c.o. 5 Folios 47 a 49 del c.o.
2 Funcionario en apelación Radicado número: 110011102000201106665 01 donde reposaran los documentos relacionados con el nombramiento y posesión del Secretario del Juzgado.
5. El 23 de julio de 20126, la doctora García de Hernández rindió versión libre en la cual reiteró lo dicho en el escrito del 4 de mayo de 2012, en cuanto que afirmó que el señor Tocasuche fue nombrado como secretario del despacho en cumplimiento de las normas propias para acceder al cargo. Puntualizó en que mientras ella perteneció a la Rama Judicial nunca fue investigada disciplinariamente y siempre tuvo buenas calificaciones.
6. El 29 de agosto de 2012, la magistrada sustanciadora declaró cerrada la etapa de investigación de acuerdo con la Ley 734 de 20027.
7. El 28 de noviembre de 20128, el Consejo Seccional de Bogotá formuló pliego de cargos en contra de la Juez 2ª Penal del Circuito para Adolescentes de Bogotá, por considerar que dicha funcionaria había incumplido el deber señalado
en el artículo 153.1 de la Ley 270 de 1996, en concordancia con el artículo 1° de Acuerdo N° 3560 de 2006, por haber nombrado en el cargo de secretario de despacho a una persona que no cumplía con los requisitos para ocupar tal vacante. La falta fue calificada como grave dolosa.
8. El 13 de febrero de 20139, la doctora García de Hernández presentó sus descargos en los cuales solicitó la terminación del proceso, reiterando todos los argumentos expuestos en su versión libre.
9. El 20 de junio de 201310, la doctora García de Hernández presentó alegatos de conclusión en los cuales reiteró que su actuar fue conforme con la ley y que si nombró al señor Tocasuche fue en aras de preservar el buen funcionamiento que tenía el juzgado a su cargo.
10. Durante la primera instancia se recaudaron las siguientes pruebas: 6 Folios 54 a 57 del c.o. 7 Folio 94 del c.o. 8 Folios 99 a 109 del c.o. 9 Folios 114 a 117 del c.o. 10 Folios 137 a 139 del c.o.
3 Funcionario en apelación Radicado número: 110011102000201106665 01 Copia de la Resolución N° 007 del 11 de febrero de 2010, mediante el cual la doctora García de Hernández nombró en el cargo de Secretario del Juzgado 2° Penal para Adolescentes con función de conocimiento, al señor Nemecio Leonardo Tocasuche Garzón11. Copia de la certificación expedida el 15 de septiembre de 2011, por la Universidad Libre en la cual consta que el señor Nemecio Leonardo Tocasuche
Garzón había cursado 6 años de la carrera de derecho12. Copia del acta de grado del señor Nemecio Leonardo Tocasuche Garzón expedida por la Universidad Libre el 14 de octubre de 2011, en la que consta que el día en el que él recibió el título profesional de abogado fue en dicha fecha13. Copia de la tarjeta profesional de abogado del señor Nemecio Leonardo Tocasuche Garzón, la cual fue expedida el 13 de diciembre de 201114. Copia del oficio N° CSBTSA11-1889, en el cual se le dio a conocer a la doctora García de Hernández los requisitos que de acuerdo con el acto administrativo N° 3560 de 2006, debía cumplir la persona que fuera nominada al cargo de secretario de juzgado de Circuito15.
III. DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA El Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, mediante fallo del 20 de agosto de 2013, sancionó a María Teresa García de Hernández, ex Juez 2ª Penal del Circuito para Adolescentes de Bogotá, con suspensión por un mes en el ejercicio de su cargo, por haber incumplido el deber señalado el artículo 153.1 de la Ley 270 de 1996, en concordancia con el artículo 1° del Acuerdo 3560 de 2006. La sanción fue convertida a multa, habida cuenta del retiro del cargo de la funcionaria sancionada. 11 Folios 89 a 90 del c.o. 12 Folio 29 del c.o. 13 Folio 31 del c.o. 14 Folio 34 del c.o. 15 Folio 74 del c.o.
4 Funcionario en apelación Radicado número: 110011102000201106665 01 El Seccional concluyó que existía responsabilidad disciplinaria con fundamento en que del material recaudado se evidenció que la ex jueza García de Hernández vulneró sus deberes pues desconoció lo descrito en el Acuerdo N° 3560 de 2006 en cuanto los requisitos exigidos para el cargo de secretario de juzgado de circuito, al haber nombrado al señor Nemecio Leonardo Tocasuche Garzón en dicho cargo cuando él para el mes de febrero de 2011 aún no había obtenido el título como profesional del derecho.
IV. APELACIÓN La doctora María Teresa García de Hernández presentó recurso de apelación el 19 de septiembre de 201316, en el cual manifestó no estar de acuerdo con la decisión tomada por la Seccional de instancia, ya que ella siempre se ciñó a las normas que le permitían nombrar personas idóneas en las vacantes que existieran en el juzgado, razón por la que posesionó en el cargo de secretario de juzgado al señor Tocasuche quién tenía la suficiente experiencia para desempeñar las funciones respectivas, además él había culminado sus estudios de derecho teniendo pendiente únicamente la fecha de grado.
Por lo anterior, solicitó ser absuelta de los cargos impuestos en primera instancia porque lo que se demostró fue su diligencia y cumplimiento de la ley para garantizar el adecuado funcionamiento del juzgado a su cargo; sin embargo manifestó que de no accederse a dicha petición entonces le fuera disminuida la sanción a amonestación por no haberse incurrido en falta grave dolosa.
V. CONSIDERACIONES DE LA SALA
1. Competencia La Sala Jurisdiccional Disciplinaria de esta Corporación tiene competencia para resolver el recurso de apelación interpuesto en contra de las decisiones emitidas por los Consejos Seccionales de la Judicatura, de acuerdo con lo establecido por los artículos 112.4 de la Ley 270 de 1996 y 256.3 de la Carta Política. 16 Folios 163 a 167 del c.o.
5 Funcionario en apelación Radicado número: 110011102000201106665 01
2. Identificación del investigado La funcionaria investigada es la doctora María Teresa García de Hernández, quien se identifica con la cédula de ciudadanía Nº 20.344.494. Renunció a su cargo el día 11 de enero de 201217.
3. Análisis del caso concreto Se trata de resolver el recurso de apelación interpuesto por la disciplinada contra la decisión de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, mediante la cual se le encontró disciplinariamente responsable, porque incumplió con sus deberes como funcionaria judicial al haber nombrado en el cargo de secretario de juzgado a una persona que no cumplía con los requisitos exigidos por la ley.
Previo al análisis del caso concreto, es importante mencionar que el funcionario debe tener claro que el cumplimiento de sus deberes y responsabilidades se realice dentro de una ética del servicio público, con sujeción a los principios de moralidad, eficacia y eficiencia que deben caracterizar sus actuaciones, es por ello que en el derecho disciplinario, la falta siempre supone la existencia de un deber o el establecimiento de una prohibición, cuyo olvido, incumplimiento o
desconocimiento trae como consecuencia una respuesta del Estado. De lo anterior, se deduce que el reproche del Estado al servidor judicial se genera no propiamente de la voluntad –abstractade lesionar intereses jurídicos tutelados, sino de la existencia de comportamientos –concretosque implican un cumplimiento parcial o defectuoso de los deberes de cuidado y eficiencia que le son encomendados en razón de la función jurisdiccional, tal y como lo define el artículo 196 de la Ley 734 de 2002. Así las cosas, en el caso bajo estudio la Sala encuentra que 11 de febrero de 2010, mediante Resolución N° 007 la doctora García de Hernández posesionó en el cargo de secretario del juzgado 2° penal de adolescentes al señor Nemecio Leonardo Tocasuche Garzón, justificando tal decisión en las necesidades del servicio y la buena marcha del juzgado, puesto que no había una persona que 17 Folio 20 del c.o. 6 Funcionario en apelación Radicado número: 110011102000201106665 01 quisiera ocupar el cargo distinta a él además de contar con los requisitos exigidos por ley. En este punto es importante traer a colación los requisitos señalados por el Acuerdo 3506 de 2006, para ocupar el cargo de secretario de juzgado del circuito como lo era el despacho dirigido por la doctora García de Hernández. ARTICULO PRIMERO.- Modificar y adecuar los requisitos de los cargos de empleados de Tribunales, Juzgados y Centros de Servicios Administrativos de la siguiente forma: Secretario de Juzgado de Nominado Título profesional en derecho y tener Circuito y Equivalente dos (2) años de experiencia
profesional relacionada. Consecuencia de lo anterior, es claro que para ocupar el mencionado cargo se requería que la persona postulada tuviera efectivamente el título de profesional del derecho, sin que sea válido que hubiera cursado las materias correspondientes y sólo estuviera pendiente de la ceremonia de grado, pues finalmente en ella es donde se hace entrega formal del diploma que acredita a quien era estudiante como un profesional del derecho. De conformidad con las pruebas recaudadas, la Sala constata que para el 11 de febrero de 2010 el señor Tocasuche Garzón no contaba con el título de profesional de abgoado, pues como quedó sentado en la certificación expedida por la Universidad Libre, dicho suceso ocurriría tan solo hasta el 14 de octubre de 2011. Así las cosas, él no podía ser nombrado en el cargo de secretario de juzgado por cuanto no contaba todos los requisitos exigidos, aún cuando de acuerdo con todos los documentos expedidos por la Universidad él tan solo se encontrara esperando su fecha de grado. Aunado a lo anterior, se encuentra el oficio remitido por la Presidenta de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, en el cual se le manifestó a la doctora García de Hernández que luego de haberse revisado la carpeta de quién ostentaba el cargo de secretario de despacho, era claro que no cumplía con los requisitos mínimos exigidos para el mismo por lo que debía retirar al señor Tocasuche de sus funciones como secretario para entonces no incurrir en falta disciplinaria. 7 Funcionario en apelación Radicado número: 110011102000201106665 01 Sin embargo, a pesar de que la doctora García de Hernández tuvo pleno
conocimiento de que para ser secretario del juzgado se debía tener el título de profesional de derecho, y de que se le hubiera reiterado dicha situación por parte de la Presidencia del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, decidió mantener su decisión de tener en el cargo al señor Tocasuche basándose en la necesidad de prestar el servicio, lo cual si bien no puede ser desconocido, no es óbice para que se infrinjan las normas y en consecuencia los deberes que tiene todo funcionario, pues como bien lo dijo la Seccional de instancia lo que debió hacer la disciplinada fue publicar la existencia de la vacante y los requisitos exigidos, para que así personas que cumplieran hubieran podido ser evaluadas por la juez y de allí escoger la idónea para ocupar el cargo. Ahora bien, en cuanto lo mencionado por la doctora García de Hernández, sobre la inexistencia de lista de elegibles, ello no es excusa para que con desconocimiento de las normas y con conocimiento de que el candidato no cumplía con uno de los requisitos exigidos, lo hubiera nombrado como secretario, nada le impedía hacer una convocatoria o consultar entre los numerosos abogados acreditados en la ciudad, para que personas idóneas se postularan al cargo, y no mantener pa una persona que aún cuando tenía cualidades particulares, no cumplía con el requisito de abogado titulado exigido por la ley. Lo mencionado permite desvirtuar el argumento principal expuesto por la disciplinada, en cuanto que ella actuó bajo la premisa de la necesidad del servicio y la prestación eficiente del mismo, pues si en realidad hubiera actuado así con la
plena creencia de no estar infringiendo la ley, en el momento en el que la Presidencia de la Sala Administrativa del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá le manifestó que el señor Tocasuche no cumplía con uno de los requisitos exigidos por el Acuerdo 3560 de 2006, lo habría apartado del cargo y en su lugar hubiera buscado otra persona que sí cumpliera las exigencias de ley. Así las cosas, es claro que la ex Juez 2ª Penal del Circuito para Adolescentes de Bogotá omitió sus deberes por haber posesionado en el cargo de secretario de juzgado a una persona que no ostentaba la calidad de abogado titulado, aún cuando tuvo el pleno conocimiento de que las exigencias señaladas por el Acuerdo 3560 de 2006 no podían desconocerse bajo ninguna circunstancia. 8 Funcionario en apelación Radicado número: 110011102000201106665 01 Con fundamento en lo dicho, la Sala confirmará el fallo de primera instancia por cuanto los argumentos de la apelación no lograron desvirtuar las razones de la imputación de responsabilidad disciplinaria y la consiguiente sanción, determinadas por la primera instancia. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, administrando justicia en nombre de la República, por autoridad de la Constitución y de la ley, RESUELVE: PRIMERO.- CONFIRMAR la sentencia de primera instancia del 20 de agosto de 2013, proferida por el Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá- Sala Jurisdiccional Disciplinaria, mediante la cual sancionó con un mes de suspensión
en el ejercicio del cargo a la doctora MARÍA TERESA GARCÍA DE HERNÁNDEZJUEZ 2ª PENAL DEL CIRCUITO PARA ADOLESCENTES DE CONOCIMIETNO DE BOGOTÁ para el momento de los hechos, la cual se convirtió al equivalente a un mes de salario que devengaba la ex funcionaria para el año 2010, momento en el cual cometió la conducta; por encontrarla responsable de haber incumplido su deber señalado en el artículo 153.1 de la Ley 270 de 1996, en concordancia con el artículo 1° del Acuerdo 3560 de 2006. SEGUNDO.- Devuélvase al expediente al Consejo Seccional de Origen para lo de ley.
NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE
MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA PEDRO ALONSO SANABRIA
PRESIDENTA BUITRAGO
VICEPRESIDENTE
9 Funcionario en apelación Radicado número: 110011102000201106665 01
JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ
MAGISTRADO MAGISTRADA
ANGELINO LIZCANO RIVERA NÉSTOR IVÁN JAVIER OSUNA PATIÑO
MAGISTRADO MAGISTRADO
WILSON RUIZ OREJUELA
MAGISTRADO
YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA
SECRETARIA JUDICIAL
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