🇨🇴⚖️ La Rama Judicial valida a Ariel en prueba de concepto de IA. Conoce los resultados aquí

CSDJ - F1100111020002011067900120160919152338-2016

Consejo Superior de la Judicatura

Icono de documento PDF

Descargar PDF

Disponible

Detalles

Título
CSDJ - F1100111020002011067900120160919152338-2016
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2016

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá, D. C., quince (15) de septiembre de 2016

Magistrado Ponente: Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicación: N° 110011102000201106790 01

Aprobado según sala No. 89 de la misma fecha ASUNTO A TRATAR Aceptado el impedimento presentado por la Magistrada MARIA LOURDES HERNANDEZ MINDIOLA el día 13 de septiembre de 2016. Procede esta Sala a revisar por vía del grado jurisdiccional de CONSULTA, la sentencia proferida el 30 de Enero de 2014 por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá1, mediante la cual se resolvió sancionar con suspensión de dos (2) meses en el ejercicio de la profesión a la abogada CAROLINA BONILLA GARCIA, al hallarla responsable de infringir el artículo 35, numeral 4° de la Ley 1123 de 2007, a título de dolo. HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL Este disciplinario es en razón de la queja presentada por el Señor JULIO ALBERTO BELTRAN ALVAREZ, asunto que se concreta en que el investigado presuntamente falto a la honradez profesional, dentro de la gestión encomendada que era acudir ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa con el fin de reclamarle a la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional el reconocimiento del ajuste del pago correspondiente al índice de precios del consumidor – IPC.

El Director de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional negó el reajuste de su asignación mensual de retiro por concepto del IPC y en consecuencia mediante Resolución No. 005955 ordeno el reajuste correspondiente desde el año 2001 hasta el 2003. La suma de dinero reconocida se consignó el 20 de septiembre de 2011 en una cuenta de ahorros del Banco Caja Social, en el cual la titular era la abogada disciplinable quien se abstuvo de entregarle de manera inmediata a su cliente JULIO ALBERTO BELTRAN ALVAREZ la cantidad de dinero que le correspondía y en su lugar mantuvo la totalidad del dinero en su poder. Audiencia de pruebas y calificación provisional. Tras dos sesiones de Audiencia de Pruebas y Calificación el día 21 de Mayo 2013, se contó con la presencia del defensor de oficio de la investigada, doctor YANIER ASPRIELLA RAMIREZ, quien 1 Sala integrada por los Magistrados María Lourdes Hernández Mindiola. (Ponente) y Alberto Vergara Molano. República de Colombia Rama Judicial CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA - 2M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado N° 110011102000201106790 01 Abogados en Consulta expreso que no obra prueba del contrato de prestación de servicios profesionales, para demostrar el monto de los honorarios pactados y que al no existir prueba de ese valor, ni del pago de suma alguna, se presume que el valor recibido por la abogada corresponde a la remuneración por sus servicios.

El Magistrado Instructor procedió a decretar las pruebas y dar la calificación jurídica de la actuación, mediante la formulación de pliego de cargos por la falta descrita en el numeral 4 del artículo 35, a título de dolo, de la Ley 1123 del 2007, con fundamento en el material probatorio recaudado y habida cuenta a que efectivamente existió una relación profesional entre el quejoso y la abogado y a una supuesta retención de dineros reconocidos a su cliente los cuales debía una vez recibidos, informar al Señor JULIO ALBERTO BELTRAN ALVAREZ y entregarle inmediatamente lo que le correspondía. Audiencia de Juzgamiento. Tras la Audiencia de Juzgamiento, del día 11 de Septiembre de 2013, se corre traslado a la parte investigada de lo recaudado y se declara cerrada la etapa probatoria por tanto se procedió a los Alegatos de Conclusión en donde la defensora de oficio de la disciplinable CAROLINA BONILLA GARCIA, afirmo “que no existe plena prueba de alguna conducta disciplinable por parte de la doctora CAROLINA BONILLA GARCIA como lo exige el artículo 97 de la ley 1123 de 2007. Que no existe un contrato de prestación de servicios, de modo que no está demostrado el monto de los honorarios profesionales pactados” (fls. 95-97 y CD anexo al mismo). DE LAS PRUEBAS Se encuentran reseñadas y obran en el expediente: 1.- Poder otorgado a la abogada CAROLINA BONILLA GARCIA. (fl. 2). 2.- Resolución No. 005955 del 25 de Agosto de 2011 por parte de la Caja de Sueldos de Retito de

la Policía Nacional. (fls. 3-5). 3.- Oficio donde se adjunta certificación en la que consta el reconocimiento del pago del reajuste de índice de precios al consumidor. (fls. 54-62).

DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA

República de Colombia Rama Judicial CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA - 3M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado N° 110011102000201106790 01 Abogados en Consulta Mediante sentencia del 30 de Enero de 2014, el a quo resolvió sancionar con suspensión de dos (2) meses en el ejercicio de la profesión a la abogada CAROLINA BONILLA GARCIA, al hallarla responsable de infringir el artículo 35, numeral 4° de la Ley 1123 de 2007, a título de dolo. Luego de un detallado análisis del material probatorio recaudado en el trámite disciplinario, de donde se expresa, en cuanto a la falta disciplinaria del artículo 35, numeral 4 de la Ley 1123 de 2007, que efectivamente está demostrado que la abogada CAROLINA BONILLA GARCIA actuó en nombre y representación del Señor JULIO ALBERTO BELTRAN ALVAREZ, dentro del trámite ante la sede administrativa de la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, del cual fue reconocida como su apoderada, siendo facultada para recibir, en su totalidad la suma reconocida que ascendió a $832.785 pesos, soportado en la Resolución No.

005955 de agosto 25 de 2011, de manera clara en la parte resolutiva se consignó “(…) Que revisado el expediente administrativo, obran documentos con los cuales el Doctor (a) CAROLINA BONILLA GARCIA, identificado (a) con la cedula de ciudadanía numero No. 39755267 y Tarjeta Profesional No. 110036, del Consejo Superior de la Judicatura, acredita ser apoderado (a) del demandante (...)” En el artículo segundo de la parte resolutiva de este acto administrativo se dispuso “(…) Tener como apoderado del peticionario, al Doctor (a) CAROLINA BONILLA GARCIA, identificado (a) con la cedula de ciudadanía No. 39755267 y Tarjeta Profesional No. 110036 del Consejo Superior de la Judicatura, dentro de los términos y para los fines del poder que le fue conferido, previa presentación de la constancia de supervivencia del demandante y copia de la autorización o poder en la cual conste la facultad de recibir, por cuanto no obran en el expediente administrativo (...)” (fls. 3-5). Además queda confirmado que la abogada CAROLINA BONILLA GARCIA, con ocasión de la gestión encomendada el día 20 de Septiembre de 2011 (fl. 55), recibió la suma de $832.785 pesos, pago del cual no procedió a dar a conocer sobre su existencia a su cliente, ni tampoco hizo entrega de esta suma de dinero, pues no existe recibo alguno al respecto, es por ello que queda acreditado que la disciplinable se sustrajo de entregarle al Señor JULIO ALBERTO BELTRAN a la República de Colombia Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA - 4M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado N° 110011102000201106790 01

Abogados en Consulta mayor brevedad posible los dineros que fueron reconocidos por la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional en la Resolución No. 005955 de agosto 25 de 2011. LA CONSULTA El proceso disciplinario se recibió en esta Sala para decidir el grado jurisdiccional de consulta de la sentencia sancionatoria proferida por la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, contra la abogada CAROLINA BONILLA GARCIA, como quiera que ninguno de los sujetos procesales, interpuso Recurso de Apelación.

CONSIDERACIONES DE LA SALA

1.- Competencia. De acuerdo con las atribuciones conferidas por los artículos 256.3 de la Constitución Política; 112.4 de la Ley 270 de 1996 en armonía con lo dispuesto en el numeral 1° del artículo 59 de la Ley 1123 de 2007, esta Sala es competente para revisar por vía del grado jurisdiccional de CONSULTA, la sentencia proferida el 30 de Enero de 2015 por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, mediante la cual se resolvió sancionar con suspensión de dos (2) meses en el ejercicio de la profesión a la abogada CAROLINA BONILLA GARCIA, al hallarla responsable de infringir el artículo 35, numeral 4° de la Ley 1123 de 2007 a

título de dolo. Y si bien, en razón a la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 02 de 2015, se adoptó una reforma a la Rama Judicial, denominada “equilibrio de poderes”, en lo atinente al Consejo Superior de la Judicatura, literalmente en el parágrafo transitorio primero del artículo 19 de la referida reforma constitucional, enunció: “(...) Los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”. En el mismo sentido, la Sala Plena de la Corte Constitucional en Auto 278 del 9 de julio de 2015, al pronunciarse respecto a la competencia para conocer conflictos de jurisdicciones, decantó el alcance e interpretación de la entrada en vigencia del referido Acto Legislativo No. 02 de 2015, República de Colombia Rama Judicial CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA - 5M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado N° 110011102000201106790 01 Abogados en Consulta concluyendo que en relación a las funciones que se encontraban a cargo de esta Sala, las modificaciones introducidas quedaron distribuidas de la siguiente manera: (i) la relacionada con el ejercicio de la jurisdicción disciplinaria, pasó a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y a las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, órganos creados en dicha reforma (artículo 19), y

(ii) la relacionada con dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones, fue asignada a la Corte Constitucional (artículo 14). En cuanto hace al conocimiento de las acciones de tutela, como ya se mencionó, el parágrafo del artículo 19 dispuso expresamente que “la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y las Comisiones Seccionales de Disciplina Judiciales no serán competentes para conocer de acciones de tutela”. Reiteró la Corte Constitucional que en relación a las funciones jurisdiccionales del Consejo Superior de la Judicatura, lo decidido en el Acto Legislativo 02 de 2015, así: “…los actuales Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”, en consecuencia, conforme las medidas transitorias previstas en el referido acto legislativo, estimó la guardiana de la Constitución que hasta tanto los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial no se posesionen, los Magistrados de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura deben continuar en el ejercicio de sus funciones, lo cual significa que actualmente está Colegiatura conserva sus competencias, es decir, se encuentra plenamente habilitada para ejercer, no sólo la función jurisdiccional disciplinaria, sino también, para dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones y para conocer de acciones de tutela. Ahora bien, procede esta Corporación a destacar en primer lugar que el control disciplinario que por mandato de la Constitución esta jurisdicción ejerce sobre la conducta profesional de los abogados,

tiene como objetivo primordial el cumplimiento efectivo de su principal misión, de defender los intereses de la colectividad y de los particulares, mediante el ejercicio responsable, serio, honesto, cuidadoso y diligente de la profesión. Esa misión se concreta en la observancia de los deberes que atañen al ejercicio de la abogacía, como garantía de que efectivamente los profesionales del derecho conserven la dignidad y el decoro profesional; colaboren lealmente en la recta y cumplida administración de justicia; observen mesura, seriedad y respeto con los funcionarios y con todas las personas que intervengan en los asuntos de su profesión; obren con absoluta lealtad y honradez con sus clientes y colegas; guarden el secreto profesional, y atiendan con celosa diligencia sus encargos profesionales. En la medida en que esos deberes sean cumplidos, la abogacía colaborará efectivamente en la conservación y perfeccionamiento del orden jurídico del país y en la realización de la justicia material, cumpliendo así su función social. 2.- Estudio de fondo. República de Colombia Rama Judicial CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA - 6M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado N° 110011102000201106790 01 Abogados en Consulta La abogada CAROLINA BONILLA GARCIA, como apoderada del Señor JULIO ALBERTO BELTRAN ALVAREZ, debía acudir ante la Jurisdicción Contencioso Administrativa con el fin de

reclamar ante la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional el reconocimiento del ajuste del pago correspondiente al índice de precios del consumidor – IPC. Siendo esta suma de dinero reconocida mediante Resolución No. 005955 y consignada el día 20 de septiembre de 2011 en una cuenta de ahorros del Banco Caja Social, en el cual la titular era la abogada disciplinable, quien se abstuvo de entregar de manera inmediata a su cliente JULIO ALBERTO BELTRAN ALVAREZ la cantidad de dinero que le correspondía y en su lugar mantuvo la totalidad del dinero en su poder. Ahora bien, a la luz del material probatorio obrante en la foliatura, procede la Sala a analizar si concurren o no elementos suficientes para derivar responsabilidad disciplinaria por parte de la abogada CAROLINA BONILLA GARCIA, teniendo en cuenta el cargo que le fue imputado.

Veamos: Por la presunta trasgresión del deber profesional previsto en el numeral 8 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007 que le exige “Obrar con lealtad y honradez en sus relaciones profesionales. En desarrollo de este deber, entre otros aspectos, el abogado deberá fijar sus honorarios con criterio equitativo, justificado y proporcional frente al servicio prestado o de acuerdo a las normas que se dicten para el efecto, y suscribirá recibos cada vez que perciba dineros, cualquiera sea su concepto” con ello el cargo por el cual se halló responsable disciplinariamente la Profesional del Derecho, es el consistente en la falta a la honradez, prevista en el artículo 35, numeral 4º de la Ley

1123 de 2007, norma sustantiva del siguiente tenor: Ley 1123 de 2007 “Articulo 35. Constituyen faltas a la honradez del abogado:

4. No entregar a quien corresponda y a la menor brevedad posible dineros, bienes o documentos recibidos en virtud de la gestión profesional, o demorar la comunicación de este recibo.

(…)”. De igual manera, obran en la foliatura elementos de convicción suficientes para determinar que la Profesional del Derecho no cumplió a cabalidad con el referido encargo y que la falta disciplinaria del artículo 35, numeral 4 fue ejecutada a título de dolo, ha de reafirmar que los dineros entregados a la abogada disciplinada y según la copia de la orden de pago No. 47394 en la cual figura como endosado CAROLINA BONILLA BELTRAN, fue por un valor $832.785 pesos y consignados a su cuenta de ahorros del Banco Caja Social ya demostrado esto queda claro que la profesional se abstuvo de informar a su cliente el recibo de esta cantidad y de la entrega a la mayor brevedad posible. República de Colombia Rama Judicial CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA - 7M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado N° 110011102000201106790 01 Abogados en Consulta Además no es razonable afirmar que el Señor JULIO ALBERTO BELTRAN ALVAREZ hubiese pactado con la abogada como honorarios profesionales la totalidad de la suma de dinero

reconocida por la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional, pues el valor de las pretensiones nunca le puede corresponder de manera total al letrado. Es entonces que habrá de confirmarse la sentencia consultada, en lo que tanto en la declaratoria de responsabilidad disciplinaria del jurista como en la consecuente imposición de sanción de esta índole. A este respecto, debe reiterar la Sala que este tipo de comportamiento del disciplinable indubitablemente adquiere relevancia disciplinaria, pues se aleja del postulado rector del ejercicio de la abogacía como función social, que implica la actitud permanente de colaboración con las autoridades en la conservación y perfeccionamiento del orden jurídico y en la realización de una pronta y cumplida administración de justicia, razón por la cual habrá de confirmarse la sentencia consultada. Finalmente, en cuanto atañe a la tasación de la sanción, teniendo en cuenta los parámetros fijados por el artículo 45 del Estatuto del Ejercicio de la Abogacía, esta Colegiatura encuentra que la impuesta se ajusta tanto a la naturaleza como a la modalidad de la conducta de la sancionada, debiéndose confirmar la providencia de primera instancia, como quiera que, según se vio, la abogada CAROLINA BONILLA GARCIA, no reporta antecedentes disciplinarios. Corolario de lo expuesto hasta este momento, es que la Sala procederá a confirmar en su integridad la sentencia consultada. En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE PRIMERO: CONFIRMAR en su integridad la sentencia del 30 de Enero de 2014 proferida por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, mediante la cual se resolvió sancionar con suspensión de dos (2) meses en el ejercicio de la profesión a la abogada CAROLINA BONILLA GARCIA, al hallarla responsable de infringir el artículo 35, numeral 4° de la Ley 1123 de 2007, a título de dolo.

República de Colombia Rama Judicial CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA - 8M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado N° 110011102000201106790 01

Abogados en Consulta SEGUNDO: DEVUÉLVASE el expediente al Consejo Seccional de Origen para que en primer lugar, notifique a todas las partes dentro del proceso y en segundo lugar, cumpla lo dispuesto por la Sala, advirtiéndole que contra ella no procede Recurso alguno.

TERCERO: Ejecutoriada esta providencia, remítase copia de la misma a la oficina del Registro Nacional de Abogados, con la constancia del acto procesal enunciado, data a partir de la cual la sanción empezará a regir.

CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO

Presidente

MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS FIDALGO JAVIER ESTUPIÑAN CARVAJAL

Magistrada Magistrado

JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ MARÍA LOURDES HERNÁNDEZ MINDIOLA

Magistrada Magistrada

CAMILO MONTOYA REYES PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

Magistrado Magistrado República de Colombia Rama Judicial CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA - 9M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado N° 110011102000201106790 01 Abogados en Consulta

YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA

Secretaria Judicial

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA

República de Colombia Rama Judicial CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA - 10M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado N° 110011102000201106790 01 Abogados en Consulta

JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá, D. C., quince (15) de septiembre de 2016

Magistrado Ponente: Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicación: N° 110011102000201106790 01

Aprobado según sala No. 89 de la misma fecha OBJETO DE LA DECISIÓN Procede la Sala a decidir lo que en derecho corresponda respecto del impedimento presentado por la Honorable Magistrada MARIA LOURDES HERNANDEZ MINDIOLA, para conocer y decidir sobre la presente acción de tutela. ANTECEDENTES Se tramita en esta Sala la revisión por vía del grado jurisdiccional de CONSULTA, de la sentencia proferida el 30 de Enero de 2014 por la Sala Jurisdiccional

Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, en la que la citada Magistrada adujo estar incursa en causal de impedimento. La doctora MARIA LOURDES HERNANDEZ MINDIOLA, en escrito del día 13 de septiembre de 2016, se declaró impedida para conocer de la segunda instancia del referido proceso, aduciendo la causal consagrada en el numeral 2º del artículo 61 de la Ley 1123 de 2007, en razón a que en calidad de Magistrada de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, actuó como ponente dentro de la presente investigación. CONSIDERACIONES De conformidad con el numeral 1º del artículo 112 de la Ley Estatutaria de la Administración de Justicia dentro de las funciones asignadas a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior República de Colombia Rama Judicial CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA - 11M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado N° 110011102000201106790 01 Abogados en Consulta de la Judicatura se encuentra la de “Resolver los impedimentos y recusaciones que se presenten con ocasión de las actuaciones de los miembros de la Corporación”. La institución del impedimento, como lo ha dicho la Honorable Corte Suprema de Justicia, es otro de los mecanismos que buscan salvaguardar la independencia, la neutralidad y la imparcialidad, para que los funcionarios procedan en los asuntos sometidos a su consideración teniendo capacidad objetiva o subjetiva para actuar ecuánimemente, evitando cuestionamientos al interior de la misma

administración o frente a la comunidad, que debe percibir sin recelo las actuaciones de sus servidores. Como se dijera precedentemente, la doctora MARIA LOURDES HERNANDEZ MINDIOLA, fundamenta su impedimento en la siguiente norma: “Artículo 61. Causales. Son causales de impedimento y recusación, para los funcionarios judiciales que ejerzan la acción disciplinaria, las siguientes: . “… “2. Haber proferido la decisión de cuya revisión se trata…”. Ahora bien, al hacerse el análisis de la causal invocada, tal hipótesis tiene en el presente caso plena comprobación, pues ciertamente, el fundamento fáctico de la invocada por la referida Magistrada, tal como puede constatarse en la sentencia proferida el 30 de Enero de 2014 por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, en donde se resolvió sancionar con suspensión de dos (2) meses en el ejercicio de la profesión a la abogada CAROLINA BONILLA GARCIA, al hallarla responsable de infringir el artículo 35, numeral 4° de la Ley 1123 de 2007, a título de dolo. Por lo anterior, es razonable que para asegurar de la mejor manera la imparcialidad y transparencia de la Magistrada integrante de esta Sala dentro de la revisión por vía del grado jurisdiccional de CONSULTA, que aquí se tramita, sea aceptando el impedimento por las razones que ha puesto de presente en el escrito que se viene analizando, porque siendo la administración de justicia un servicio público que debe prestarse con absoluta lealtad, en aras de asegurar la

imparcialidad y objetividad que esta Colegiatura garantiza en sus decisiones, aceptará la solicitud de impedimento y separará a la Magistrada para conocer de la revisión por vía del grado jurisdiccional de CONSULTA. República de Colombia Rama Judicial CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA - 12M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado N° 110011102000201106790 01 Abogados en Consulta En este orden de ideas, la Sala accede a separar a la Magistrada MARIA LOURDES HERNANDEZ MINDIOLA del conocimiento del presente asunto. En mérito de lo expuesto, el Consejo Superior de la JudicaturaSala Jurisdiccional Disciplinaria, en uso de sus atribuciones constitucionales y legales, RESUELVE: PRIMERO: ACEPTAR el impedimento manifestado por la doctora MARIA LOURDES HERNANDEZ MINDIOLA para conocer de la presente actuación, por las consideraciones expuestas en la parte motiva de la presente providencia.

COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO

Presidente

MAGDA VICTORIA ACOSTA WALTEROS FIDALGO JAVIER ESTUPIÑAN CARVAJAL

Magistrada Magistrado

JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ MARÍA LOURDES HERNÁNDEZ MINDIOLA

Magistrada Magistrada

CAMILO MONTOYA REYES PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

Magistrado Magistrado República de Colombia Rama Judicial CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA - 13M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado N° 110011102000201106790 01 Abogados en Consulta

YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA

Secretaria Judicial

Consultar sobre este documento ...