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CSDJ - F11001110200020110690401ADJUNTA20140312140729-2014

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Título
CSDJ - F11001110200020110690401ADJUNTA20140312140729-2014
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2014

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá, D. C., 12 de marzo de 2014 Aprobado según Acta No. 017 de la fecha Magistrado Ponente: ANGELINO LIZCANO RIVERA Radicación No. 110011102000201106904 01

Referencia: Abogado en Consulta.

Denunciado: Jorge Hernán Jiménez Jaramillo.

Denunciante: Martha Lucia Guzmán de Ortiz –

Representante legal de Aero Sanidad Agrícola S en C.

Primera Instancia: Suspensión de 2 meses en el ejercicio de la profesión

Decisión: Confirma.

ASUNTO A DECIDIR Procede la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, a resolver el grado jurisdiccional de consulta respecto de la sentencia proferida, el 30 de octubre de 2013 por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá1, a través del cual sancionó al abogado con 2 MESES de suspensión en el ejercicio de la profesión tras hallarlo responsable de las faltas previstas en el literal c del artículo 34 y numeral 1 del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007. 1 M.P. Martha Inés Montoya Suárez – Sala con la Magistrada Olga Fanny Pacheco Álvarez

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M.P. Dr. ANGELINO LIZCANO RIVERA

Rad. No. 110011102000201106904 01 Referencia. ABOGADO EN CONSULTA HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES Hechos. Esta investigación deriva del escrito radicado el 10 de octubre de 2009 ante el Consejo Seccional de la Judicatura, Sala Jurisdiccional Disciplinaria de Bogotá, suscrito por la señora Martha Lucía Guzmán de Ortiz, actuando como representante legal de la empresa AERO SANIDAD AGRÍCOLA S. en C., donde solicitó se investigará disciplinariamente al abogado Jorge Hernán Jiménez Jaramillo, a quien la precitada empresa encomendó su representación judicial, dentro del proceso ordinario laboral No. 2006-3173, entablado contra la misma por el señor José Rafael Fonseca, del cual la Sala A quo hizo la siguiente síntesis: ¨Refirió la denunciante que al litigante se le hizo entrega oportuna de toda la documentación para que procediera a contestar la demanda, así mismo, para el momento que se citó para la audiencia de conciliación al representante legal, se informó la imposibilidad de comparecer para lo cual se pidió al letrado acreditar las razones y solicitar el aplazamiento. No obstante lo anterior, transcurrió el tiempo sin tener noticias de las gestiones del apoderado, la sociedad optó por requerir los servicios del abogado HUGO FERNANDO ENCISO OCHOA para corroborar el estado del proceso, constatando que el litigante JIMÉNEZ JARAMILLO no había comparecido a ninguna de las diligencias programadas por el despacho (folios 1 a 7 del

cuaderno original).¨ Adjunto a la queja, se allegó las siguientes pruebas: - Certificado de existencia de la Empresa AERO SANIDAD AGRÍCOLA S. en C., expedido por la Cámara de Comercio de la ciudad de Cali. (fls. 8-10 c.o. 1ª Inst.). - Copia del poder otorgado por AERO SANIDAD AGRÍCOLA S. en C., al doctor Jorge Hernán Jiménez Jaramillo. (fl. 11 c.o. 1ª Inst.).

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Referencia. ABOGADO EN CONSULTA - Copia de la Contestación de la demanda efectuada dentro del proceso Rad. 2006373, Ordinario Laboral de Rafael Fonseca contra AERO SANIDAD AGRÍCOLA S. en C. (fls.13 - 17 c.o. 1ª Inst.). - Copia de la sentencia del proceso Rad. 2006-373, Ordinario Laboral de Rafael Fonseca contra AERO SANIDAD AGRÍCOLA S. en C., emanada el 17 de abril de 2009, del Juzgado Séptimo Laboral del Circuito de Descongestión (fls.18 - 30 c.o. 1ª Inst.). - Copia del escrito de recurso de apelación interpuesto dentro del proceso Rad. 2006-373, Ordinario Laboral de Rafael Fonseca contra AERO SANIDAD AGRÍCOLA S. en C., por el doctor Hugo Fernando Enciso Ochoa (fls. 31 - 35 c.o.

1ª Inst.). - Copia de la sentencia de segunda instancia dentro del proceso Rad. 2006-373, Ordinario Laboral de Rafael Fonseca contra AERO SANIDAD AGRÍCOLA S. en C., emanada el 14 de diciembre de 2010, del Tribunal Superior del Distrito Judicial de Descongestión – Sala Laboral de Bogota (fls.37 - 48 c.o. 1ª Inst.). - Copia de informe de gestión allegado por el disciplinable a la empresa AERO SANIDAD AGRÍCOLA S. en C. (fls.49 - 63 c.o. 1ª Inst.). Calidad de disciplinable. Previo a cualquier trámite se procedió a incorporar a la foliatura la búsqueda individual de abogados por medio de la cual se constató que el doctor JORGE HERNÁN JIMÉNEZ JARAMILLO, se identifica con la C.C. N°. 16.595.255 y portador de la T.P. N°. 18461, vigente, en la que además fueron reportadas las direcciones de oficina y residencia del querellado (fls.66 - 68 c.o. 1ª Inst.).

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Referencia. ABOGADO EN CONSULTA Apertura de investigación. El A quo mediante auto del 7 de diciembre de 2011, conforme al artículo 104 de la Ley 1123 de 2007, dispuso la apertura de investigación disciplinaria contra el abogado JORGE HERNÁN JIMÉNEZ JARAMILLO, y señaló la

audiencia de pruebas y calificación provisional, para el día 5 de marzo de 2012 (fl.69 c.o. 1ª Inst.). Audiencia de pruebas y calificación provisional. (fls. 77 - 82 c.o. 1ª Inst. CDAudiencia de la fecha) En la fecha programada – 5 de marzo de 2012, se dio inicio a la referida diligencia con la asistencia del investigado doctor Jorge Hernán Jiménez Jaramillo, no compareció la quejosa, en su representación acudió en calidad de apoderado el doctor Luis Jair Becerra – quien allegó poder el cual solo fue otorgado para la etapa de apertura, no compareció el representante del Ministerio Público. Se le informó al investigado sobre la audiencia de pruebas y calificación prevista en el artículo 105 de la Ley 1123 de 2007. El doctor Luis Jair Becerra en calidad de apoderado y en representación de la señora Martha Lucia Guzmán de Ortiz quejosa, se ratificó en la queja y la amplió, agregando que la empresa AERO SANIDAD AGRÍCOLA S. en C., había cancelado todo lo referente al contrato de prestación de servicios al señor Rafael Fonseca, que al doctor Jiménez se le entregó toda la documentación que refería dicho pago, otorgándole poder, manifestó que el investigado dio contestación de la demanda en el termino legal, allegando tirilla de Servientrega, pues la había enviado por esa empresa. Señaló que el expediente fue enviado a un juzgado de descongestión quien citó a las partes a audiencia de conciliación, posteriormente se recibió sentencia condenando a la empresa en razón de ello contrataron a otro abogado en la ciudad de Bogotá, quien

apeló el fallo, pero la decisión fue confirmada, reiterando la no contestación de la

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Referencia. ABOGADO EN CONSULTA demanda. Que había una relación de amistad con el abogado, por ello no se hizo contrato de prestación de servicios, además por eso se apartaron algo del asunto, pero esa falla le costo a la empresa $ 33.000.000.00. Seguidamente el abogado Jorge Hernán Jiménez Jaramillo - disciplinado, rindió versión libre, donde después de señalar sus generales de ley, indicó que tuvo una vinculación por varios años con la empresa AERO SANIDAD AGRÍCOLA S. en C., que para la época de la demanda ya no prestaba sus servicios a la misma por unos inconvenientes éticos, pero por su buena relación con la compañía lo buscaron y lo contrataron para prestar sus servicios profesionales, contestando la demanda, que por este proceso laboral les cobró $2.500.000 de pesos, pero solo le fue abonada la suma de un $1.000.000,00, que antes de dar contestación a la acción se reunió en la ciudad de Bogotá con el apoderado del demandante, y le comunicó que esta era una empresa muy seria (AERO SANIDAD AGRÍCOLA S. en C.) y que estaba seguro que al señor Rafael Fonseca, no se le adeudaba nada, que contaba con la documentación

para acreditar que todo estaba cancelado. Agregó que cuando se terminó la relación, el gerente de la compañía le pidió el favor para que alguien hiciera los pagos de la totalidad de las prestaciones, las que hizo a través de Víctor Edgar Sánchez, luego cuando lo contratan, desafortunadamente por su exceso de confianza y de años prestados en asesorías, no tuvo la prevención de firmar un contrato; sin embargo que dentro de los términos contestó la demanda. Luego el discurrir del proceso tuvo unas incidencias que llevaron al traste su actuación, por lentitud del aparato judicial, por espacio de 10 meses en el despacho no pasó nada, al punto que el juzgado no hizo ningún tramite respecto de la demanda y luego fue enviada a descongestión. Acotó que es usual en el ejercicio profesional que los despachos le remiten un telegrama para las fechas de audiencia y en este caso no sucedió así, además que no se le informó de las fechas de audiencias. Así mismo manifestó que nunca le dieron viáticos para viajar a la ciudad de Bogotá, que a pesar que contestó oportunamente la

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Referencia. ABOGADO EN CONSULTA demanda, nunca pudo viajar a la ciudad de Bogotá para constatar lo de la contestación de la demanda por falta de viáticos. Que a pesar que no le dieron viáticos para viajar a averiguar por la demanda, no renunció al conocimiento de la

misma por el hecho que tenia una muy buena relación de amistad con el dueño de la empresa. Como pruebas pidió oír en declaración al abogado Maximiliano Salgado Martínez apoderado del entonces demandante Rafael Fonseca, para que depusiera sobre las diligencias previas que el disciplinable realizó en la ciudad de Bogotá, con este profesional con anterioridad a la contestación de la demanda, donde le planteó la posibilidad de una conciliación previa. La Magistrada ordenó las pruebas deprecadas, esto es, citar a testimonio al abogado Maximiliano Salgado Martínez. También ordenó 1) Descargar el certificado de antecedentes del profesional investigado del la pagina web de la Secretaria de la ¨Sala Homologa¨ del Consejo Superior de la Judicatura; 2) Oficiar al Juzgado 11 Laboral del Circuito para que remita copia del proceso ordinario laboral radicado No. 2006-373, promovido por Rafael Fonseca contra Aero Sanidad Agrícola S. en C.; 3) Escuchar en declaración al abogado Hugo Fernando Enciso Ochoa. Seguidamente la Magistrada de Conocimiento suspende la audiencia, fijando fecha para su reanudación el día 5 de junio de 2012. Pruebas. Se allegó el certificado de antecedentes disciplinarios del investigado que da cuenta de la ausencia de sanciones en su contra (fl.92 c.o. 1ª Inst.).

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Referencia. ABOGADO EN CONSULTA Se allegó por el Juzgado Once Laboral del Circuito de Bogotá D.C. mediante oficio No. 664 del 4 de junio de 2012, en calidad de préstamo el proceso Rad. No. 2006-373, ordinario laboral, promovido por Rafael Fonseca contra Aero Sanidad Agrícola S. en C. (fl.93 c.o. 1ª Inst.). El 5 de junio de 2012, no se logró dar continuación a la Audiencia de pruebas y calificación provisional por la inasistencia del disciplinable, quien remitió excusa (fls.94 - 95 c.o. 1ª Inst.). Mediante auto del 19 de junio de 2012, se fijó como nueva fecha para la continuación a la Audiencia de pruebas y calificación provisional, el día 25 de septiembre de 2012. Pruebas. A través de la Oficial Mayor de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá – Magistrada Martha Inés Montoya Suárez se practicó diligencia de inspección al proceso ordinario laboral Rad. No. 2006-373, promovido por Rafael Fonseca contra Aero Sanidad Agrícola S. en C. (fls.99 - 101c.o 1ª Inst.). Por motivo de la no celebración de la audiencia programada para el día 25 de septiembre de 2012, por la no comparecencia del abogado encartado, mediante auto del 8 de octubre de 2012, se le designó como defensora de oficio a la doctora Claudia Patricia Rozo Castillo, y se programó como nueva fecha para la continuación a la Audiencia de pruebas y calificación provisional, el día 9 de abril de 2013 (fls. 117 c.o.

1ª Inst.). Fecha en la que se celebró la audiencia con presencia de la abogada defensora, Claudia Patricia Rozo Castillo, una vez terminada la audiencia, 10:20 a.m. se presentó el abogado investigado doctor Jorge Hernán Jiménez, quien manifestó

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Referencia. ABOGADO EN CONSULTA que desde las 9:19 a.m. se encontraba en la sala de espera (exhibió carné de ingreso), sin que fuera llamado para la audiencia, la cual se realizó desde las 9:50 hasta las 10:20 a.m. (fls. 134 - 135 c.o. 1ª Inst. CD - Audiencia de la fecha) En virtud de la manifestación efectuada por el doctor Jorge Hernán Jiménez, mediante auto del 12 de abril de 2013, el A quo, decretó la nulidad de la actuación a partir de la audiencia de pruebas y calificación celebrada el 9 de abril de 2013, conforme a lo reglado en el artículo 98 de la Ley 1123 de 2007, por incompetencia del funcionario para fallar; la violación del derecho de defensa del disciplinable y la existencia de irregularidades sustanciales que afecten el proceso. En el mismo auto fijo como fecha para llevar a cabo la continuación de la audiencia de pruebas y calificación provisional el 31 de julio de 2013. En la fecha programada - 31 de julio de 2013, se dio la continuación de la audiencia

de pruebas y calificación (fls. 160 - 172 1ª Inst. CD - Audiencia de la fecha), con la asistencia del investigado Jorge Hernán Jiménez, y la doctora Claudia Patricia Rozo Castillo, como defensora de oficio del disciplinado, como apoderado de la quejosa y denunciante acudió el doctor Luis Jair Becerra, no asistió el representante del Ministerio Público. Una vez se aclaro por parte de la Magistrada de instancia, la situación por la cual se lleva a cabo nuevamente la audiencia, se continuó con el curso normal de la misma. Se dejó constancia que el señor Maximiliano Salgado Martínez, testigo solicitado por el disciplinable no compareció. Pruebas. Rindió testimonio el doctor Hugo Fernando Enciso Ochoa – prueba decretada oficiosamente por el despacho, quien manifestó: no conocer al doctor Jorge Hernán Jiménez, que fue contratado por el señor Jair Becerra, representante

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Referencia. ABOGADO EN CONSULTA legal de la firma AERO SERVICIOS AGRÍCOLAS, para que representara a la empresa en un proceso laboral que se adelantaba ante el Juzgado Laboral de Bogotá, por una demanda que había presentado el señor Rafael Fonseca, en ese proceso cuando asumí el mandato pude comprobar que se había decretado por parte del Juzgado la no contestación de la demanda, ni la posterior atención al

interrogatorio de parte a que fueron citados mis representados en dicho proceso laboral. Tengo entendido que el abogado que representaba a la empresa demandada era el doctor Jorge Hernán Jiménez, desatendió el proceso pero no se los motivos de ello. La Magistrada de instancia ordenó la incorporación de los documentos allegados al proceso, cuales son certificado de antecedentes disciplinarios del investigado que da cuenta de la ausencia de sanciones en su contra (fl. 92 c.o. 1ª Inst.); y la diligencia de inspección realizada al proceso ordinario laboral Rad. No. 2006-373, promovido por Rafael Fonseca contra Aero Sanidad Agrícola S. en C., A través de la Oficial Mayor de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá – Magistrada Martha Inés Montoya Suárez (fls. 99 – 101 c.o. 1ª Inst.). Luego de hacer un recuento general de la actuación y los orígenes de la misma, la Magistrada instructora procedió a calificar la actuación con la formulación de cargos contra el profesional del derecho por la presunta incursión en las faltas previstas en el numeral 1 del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007, a título de culpa. Por negligencia en el cumplimiento de la labor contratada, en razón con la falta de lealtad con el cliente descrita en el literal ¨D¨2(Sic), del artículo 34 de la Ley 1123 de 2007, se partirá del principio de que fue cometido a titulo de culpa, por la negligencia advertida al no 2 Pese a que aparece literal ¨D¨ la Magistrada se refiere a literal ¨C¨ ya que efectuó lectura al Artículo 34

literal c, tal como quedo registrado en el Audio (Cronometro 8044), y en la transcripción del mismo a folio 169 del c.o. 1ª Inst, así mismo en el transcurso del proceso continuó, la tipificación de la falta: ¨Artículo

34. Constituyen faltas de lealtad con el cliente: c) Callar, en todo o en parte, hechos, implicaciones jurídicas o situaciones inherentes a la gestión encomendada o alterarle la información correcta, con ánimo de desviar la libre decisión sobre el manejo del asunto¨.

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Referencia. ABOGADO EN CONSULTA informar la constante evolución del asunto que le fue encomendado, exponiendo entre otras razones: Examinados cada uno de los modos descritos en la falta, frente a la gestión encomendada al abogado, cabe señalar que presuntamente incurrió en la descrita en el tipo de descuidarlas o abandonarlas. Se arriba a la anterior conclusión y no son de recibo las exculpaciones del profesional del derecho que manifestó no haber recibido viáticos para viajar a la ciudad de Bogotá a ejercer la representación judicial que se le encomendó, así como que no le llegaron los telegramas citatorios del Juzgado de Descongestión informándole sobre la realización de las audiencias. Lo anterior porque se encuentra probado que el profesional del derecho aceptó

el encargo conferido, en las condiciones de dificultad que perfectamente conocía, vale decir, el togado era conocedor que la representación judicial habría de desarrollarse en la ciudad de Bogotá, y pese a residir en la ciudad de Cali, aceptó la gestión, de suerte que al no existir prueba que lo liberara por el no suministro de viáticos, pues lo cierto es que le asistía el deber de atender celosamente el proceso laboral, lo cual en efecto no hizo. Así las cosas, si el disciplinado previó que no podía desempeñarse en el rol encargado, lo que debió hacer fue renunciar formalmente a la gestión para que su mandante pudiera proveer su negocio, pero conforme a la inspección adelantada, no se encontró renuncia formal del abogado, debiendo recordarse que por la naturaleza del contrato de prestación de servicios profesionales de abogado, el mismo se rige por las reglas del contrato de mandato; así de conformidad con el artículo 2193 del Código Civil, la renuncia del mandatario no

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Referencia. ABOGADO EN CONSULTA pone fin a sus obligaciones, sino después de transcurrido el tiempo razonable para que el mandante pueda proveer a los negocios encomendados, lo que al caso particular deviene en que el togado no podía dejar a su suerte el proceso

que le fue confiado. Igualmente debe tenerse en cuenta que de conformidad con el inciso cuarto del artículo 69 del Código de Procedimiento Civil, relativo a la terminación de los poderes otorgados, establece que la renuncia no pone término al poder, sino cinco días después de notificarse por estado el auto que la admita, y se haga saber al poderdante por telegrama dirigido a la dirección denunciada para recibir notificaciones personales. Así las cosas, se advierte que la renuncia es un acto formal que requiere el agotamiento de un ritual procesal especial que debe surtirse ante los Despachos Judiciales en los que se tramita el asunto al cual se renuncia; para el caso en particular se advierte que el deber del profesional solo cesó hasta el 17 de marzo de 2009, cuando le fue revocado el poder conferido por la representante legal de AERO SANIDAD AGRICOLA S. en C. cuando se le confirió poder a otro abogado (folio 96 del c. anexo). Luego el disciplinado solicitó como pruebas citar al doctor Jair Becerra, para que conteste el cuestionario referido a las situaciones especificas que tuvieron relación con el proceso laboral para el cual fue contratado ya que para el momento no era el abogado permanente de la empresa sino que fungía como abogado. Igualmente solicitó que se escuchara a la señora Paula Andrea Ortiz Guzmán, y a la señora Martha Lucia Guzmán con quienes conversó y les envió informaciones detalladas sobre su gestión, igualmente solicitó que se llame a declarar al doctor Maximiliano Salgado Martínez, el apoderado del señor Fonseca (fl. 170 c.o. 1ª Inst. CDREPÚBLICA DE COLOMBIA 12

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Referencia. ABOGADO EN CONSULTA Audiencia de la fecha), las que fueron ordenadas por la funcionaria, quien a su vez levantó la diligencia y programó la audiencia de juzgamiento para el día 26 de septiembre de 2013 (fl. 172 c.o. 1ª Inst. CD - Audiencia de la fecha). Audiencia de juzgamiento. El 26 de septiembre de 2013, se dio curso a esta diligencia con la asistencia del investigado Jorge Hernán Jiménez, y la doctora Claudia Patricia Rozo Castillo, como defensora de oficio del disciplinado, en representación del Ministerio Público asistió el doctor Carlos Alberto Diaz Saab, el doctor Jair Becerra acudió a esta audiencia en calidad de testigo. Pruebas. Se incorporó al proceso el certificado No. 255223 del 16 de septiembre de 2013 expedido por la Secretaría Judicial del Consejo Superior de la Judicatura que da cuenta que el doctor JORGE HERNÁN JIMÉNEZ JARAMILLO, no registra antecedentes disciplinarios profesionales vigentes (fl. 186 c.o. 1ª Inst.). Se recibió el testimonio de Jair Becerra, quien manifestó: Que le constaba que la señora Martha Lucia Guzmán de Ortiz representante de AERO SANIDAD AGRÍCOLA S en C. le confirió poder al doctor Jorge Hernán Jiménez, para que adelantara todo el

proceso de trámite y contestación de la demanda adelantada por el ex-trabajador José Rafael Fonseca, en las precisiones que nos hizo en su momento cuando solicitamos una reunión para saber sobre la demanda el doctor en forma personal nos hizo saber que había dado contestación a la demanda en el termino legal y que se estaba esperando a que se surtieran los demás tramites, cuando nosotros indagábamos al doctor sobre como iba el proceso el decía que como tenia otros procesos en Bogotá, el aprovechaba esos desplazamientos para revisar continuamente la evolución del proceso y así cuando no podía ir personalmente se mantenía al tanto por intermedio de un familiar que vivía en la ciudad de Bogotá. El doctor comentó que el proceso había pasado del Juzgado que inicialmente conoció

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Referencia. ABOGADO EN CONSULTA del proceso, a un Juzgado de Descongestión, pero en ese paso de un Juzgado a otro se presentó una serie de inconsistencias que permitieron que no se hicieran las notificaciones en debida forma, entonces ahí apareció la circunstancia de que la sociedad perdiera el rastro del proceso, a tal punto que le preguntábamos al doctor Jiménez como iba el proceso y el nos decía que en curso normal que no había pasado nada en el. En virtud a que la señora Paola Andrea Ortiz Guzmán y el doctor Maximiliano

Salgado Martínez, no asistieron a la audiencia para practicar la prueba testimonial, la Magistrada dispuso insistir en el despacho comisorio a Consejo Seccional de la Judicatura del Valle del Cauca, para que reciba la declaración juramentada de la señora Paola Andrea e insistió en la citación al testigo doctor Salgado Martínez. Seguidamente se dio por terminada la audiencia de juzgamiento y se programó la continuación de la misma para el 23 de octubre de 2013. El 23 de octubre de 2013, se continuó con la audiencia de juzgamiento con la asistencia del investigado Jorge Hernán Jiménez, y la doctora Claudia Patricia Rozo Castillo, como defensora de oficio del disciplinado, no compareció el representante del Ministerio Público, no asistió el testigo citado doctor Maximiliano Salgado Martínez, tampoco se logró allegar testimonio de la señora Paola Andrea Ortiz Guzmán. El doctor Jorge Hernán Jiménez, alegó de conclusión, quien expuso que en cuanto a la imputación de la debida diligencia que existen suficientes constancias en el expediente, declaraciones específicamente la del doctor Jair Becerra, contesté la demanda de una manera diligente, el señor Rafael Fonseca tenia problemas penales, y cuando se le despidió yo personalmente diligencie el pago de todas las prestaciones sociales, como conocía de estos elementos preparé de

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Rad. No. 110011102000201106904 01 Referencia. ABOGADO EN CONSULTA manera muy juiciosa la contestación de la demanda y propuse unas excepciones para atacar el fondo del asunto que eran básicamente la prescripción y el cobro de lo no debido, envié la contestación de la demanda por correo certificado, Servientrega, al Juzgado Once Laboral del Circuito, le informé de eso a mis mandantes, viajé a Bogotá en tres oportunidades por otros negocios que tenia en esta ciudad, estuve pendiente en ese Juzgado Laboral del Circuito para saber que pasaba con la demanda, todas las veces se me contestó que estaba en tramite y simplemente pasaron 10 meses donde el proceso durmió el sueño de los justos, el juzgado no hizo ninguna diligencia, después de estos 10 meses se envía el proceso al Juzgado Séptimo Laboral de Descongestión, generalmente le informaba al doctor Jair Becerra, en su calidad de revisor fiscal, el me preguntaba sobre el expediente y yo le contestaba lo que hasta ese momento había hecho, desafortunadamente el Juzgado llevo adelante las diligencias sin informarnos acerca de ello, cuando me percate que había una sentencia negativa inmediatamente me comunique con la compañía, me dijeron que habían contratado a otro abogado, luego que otorgaron poder al doctor Luis Fernando Enciso, le informo por escrito y esta en el expediente. A la segunda imputación la de no buscar la posibilidad de mecanismos alternativos de solución de conflictos, debo decir que viaje a Bogotá estuve en las oficinas del representante del

demandante, el me pidió que le enviara por escrito en términos conciliatorios y le envíe esa comunicación la cual obra en el expediente, en el folio 61 esta la carta que envié al doctor Salgado en octubre 2 de 2007, en la cual le aporté los documentos y le hacia las propuestas de arreglo conciliatorio como mecanismo alternativo de solución de conflictos. Cuando se me solicitaron los informes por parte de la gerencia y por parte del revisor fiscal, yo los presenté oportunamente. Una vez terminada la intervención del disciplinable, se da por finalizada la audiencia, se informa a los intervinientes que en los diez hábiles siguientes se

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M.P. Dr. ANGELINO LIZCANO RIVERA Rad. No. 110011102000201106904 01

Referencia. ABOGADO EN CONSULTA emitirá sentencia de primera instancia en sala dual (fls. 210 - 214 c.o. 1ª Inst. CDAudiencia de la fecha). El fallo consultado. La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, mediante proveído del 30 de octubre de 2013 (fls. 216 - 248 c.o. 1ª Inst.), profirió decisión sancionatoria contra el abogado JORGE HERNÁN JIMÉNEZ JARAMILLO, sancionándolo con 2 MESES de suspensión en el ejercicio de la profesión tras hallarlo responsable de las faltas disciplinaria descritas en el literal c del artículo 34 y numeral 1 del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007.

¨2.1.1. El cargo formulado por incurrir en la falta disciplinaria a la diligencia profesional prevista en el numeral 1 del artículo 37 de la ley 1123 de 2007. (…) En efecto las documentales allegadas a esta actuación, dan cuenta que dentro del proceso laboral No. 2006-0373 de RAFAEL FONSECA contra AERO SANIDAD AGRICOLA S. en C. que cursó en el JUZGADO ONCE LABORAL DEL CIRCUITO DE ESTA CIUDAD y luego fue asignado al JUZGADO SEPTIMO LABORAL DEL CIRCUITO DE DESCONGESTION DE ESTA CAPITAL, el togado JORGE HERNAN JIMENEZ JARAMILLO limitó su quehacer profesional a contestar la demanda, por demás fuera de tiempo, luego de esa fecha, 1º de agosto de 2007, no volvió a concurrir al proceso puesto que no se presentó a las audiencias convocadas por la autoridad judicial de conocimiento para el 17 de octubre de 2007, 30 de julio y 18 de noviembre de 2008, hasta que el 17 de marzo de 2009, le fue revocado el mandato conferido por la representante legal de la sociedad demandada para intervenir en el negocio, Así las cosas para esta Sala de decisión está demostrado por el aspecto objetivo que el togado encausado desatendió el deber de atender con celosa diligencia los encargos profesionales, p

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