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CSDJ - F11001110200020110697901ADJUNTA20150612115844-2015

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F11001110200020110697901ADJUNTA20150612115844-2015
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2015

República de Colombia Rama Judicial CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA - 1M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado N° 110011102000201106979 01 / 2987 A Apelación Sentencia contra Abogado

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D. C., tres (3) de junio de dos mil quince (2015) Magistrada Ponente: Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicación N° 110011102000201106979 01 / 2987 A Aprobado según Acta N° 42 de la misma fecha ASUNTO A TRATAR Procede esta Corporación a pronunciarse en torno al recurso de apelación incoado contra el fallo proferido por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá , el 29 de julio de 2013, 1 mediante el cual sancionó con suspensión de dos (2) meses en el ejercicio de la profesión al abogado JORGE LUIS ROJANO GÁMEZ, al hallarlo responsable de cometer la falta del numeral 1 del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007. 1 Sala integrada por los Magistradas Luz Helena Cristancho Acosta (Ponente)y Paulina Canosa Suárez República de Colombia Rama Judicial CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA - 2M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado N° 110011102000201106979 01 / 2987 A Apelación Sentencia contra Abogado HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL La presente investigación disciplinaria se originó en queja que presentara la señora Fanny Márquez Conde, el día 14 de octubre de 2011, en la cual da cuenta que el abogado JORGE LUIS ROJANO GÁMEZ no ha dado respuesta de ninguna índole frente al proceso de Fernando Nieto. Al escrito anexó copia del poder dirigido al Procurador Judicial en lo Administrativo, conferido por ella al abogado JORGE LUIS ROJANO GÁMEZ, para citar a la Nación Ministerio de Protección Social – Secretaria Distrital de Salud y Hospital el Tunal E.S.E., para celebrar una audiencia a fin de lograr un acuerdo, por los perjuicios materiales, morales y daños a la vida de relación, ocasionados por la negligencia médica, falla en la prestación de los servicios de salud por parte del Hospital el Tunal E.S.E., respecto del señor Fernando Nieto, quien falleció por falta de atención médica y no lo tramitó. - Una vez acreditada la calidad de abogado del doctor JORGE LUIS ROJANO GÁMEZ, identificado con C.C. N° 79790580 y T.P. N° 158886, vigente (fl. 3 c.o.), y la carencia de antecedentes disciplinarios (fl. 7), por auto del 3 de febrero de 2012, se citó a Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional para el día 5 de junio de 2012 a las 3:30 P.M.. (fl. 8 c.o.)

1. Audiencia de pruebas y calificación provisional.

República de Colombia Rama Judicial CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA - 3M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado N° 110011102000201106979 01 / 2987 A Apelación Sentencia contra Abogado Luego de varios aplazamientos por inasistencia del disciplinable y de designarle defensora de oficio, se llevó a cabo, el 10 de diciembre de 2012, la audiencia de pruebas y calificación provisional, acorde a lo dispuesto en el artículo 105 106 de la Ley 1123 de 2007, en la cual se decretaron pruebas. (fls. 43 y 45). De las decretadas se allegaron las siguientes pruebas: - Oficio No. SI-AA-0900-61-307 del 19 de febrero de 2013, de la Registraduría Nacional del Estado Civil, mediante el cual el Jefe Oficina Archivo Alfabético, Fernando Cuan Naranjo informa que la C.C. No. 79.790.580 correspondiente al señor JORGE LUIS ROJANO GÁMEZ, se encuentra vigente sin novedad (f. 60 c.o.). - Oficio DRCC NO. 000780 del 22 de febrero de 2013 de la Procuraduría General de la Nación, mediante el cual el doctor Ramón Arboleda Córdoba, Funcionario División de Registro y Control y Correspondencia, informa que realizada la consulta en los Sistemas de Información de esa Entidad, a la fecha no se encontró ningún registro de solicitud presentada por el señor abogado JORGE LUIS ROJANO GÁMEZ, con C.C. No. 79.790.580 y T.P.

158.886 del CSJ, actuando como mandante de la señora FANNY MÁRQUEZ CONDE, en ocasión a reclamaciones relacionadas con el señor FERNANDO NIETO (f. 61 c.o.). - Oficio DESAJ13-CS-703 del 27 de febrero de 2013 de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial Bogotá Cundinamarca, República de Colombia Rama Judicial CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA - 4M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado N° 110011102000201106979 01 / 2987 A Apelación Sentencia contra Abogado mediante el cual la Coordinadora de Reparto informa que revisado el sistema de administración a partir de julio de 2010 en la jurisdicción civil, familia y laborales se encontró procesos a nombre del doctor JORGE LUIS ROJANO GÁMEZ en los Juzgados 1, 10, 12, 13, 15, 16, 17 Laboral y 15 y 41 Civil del Circuito y 15 de Familia (f. 70 c.o.). - Oficio No. 00347/13 de 6 de marzo de 2013 del Juzgado 15 Civil del Circuito, donde se informa que se impetró la tutela No. 2012-00219 formulada por Marina Alfonso contra el ISS siendo la accionante representada por el doctor JORGE LUIS ROJANO GÁMEZ (f. 65 c.o.). - Oficio No. 306 del 5 de marzo de 2013, del Juzgado 17 Laboral del Circuito

de Bogotá, mediante el cual informa que el doctor JORGE LUIS ROJANO GÁMEZ, presentó demanda ordinaria bajo el No. 2011-311 siendo demandantes Yenis Duque Ortiz y Sonia Yudith Pérez Sánchez contra el ISS, se profirió sentencia el 31 de agosto de 2011 (f. 66 c.o.). - Oficio No. 232 del 6 de marzo de 2013, del Juzgado Primero Laboral del Circuito de Bogotá, donde se informa que el doctor JORGE LUIS ROJANO GÁMEZ presentó demanda ordinaria laboral siendo el radicado No. 20100751 y posteriormente con presentación de la demanda ejecutiva se asignó el No. 2012-0306 (f. 69 c.o.). - Oficio No. 093 del 21 de marzo de 2003, del Juzgado 13 Laboral del Circuito, mediante el cual se informa que el doctor JORGE LUIS ROJANO GÁMEZ, presentó demanda ordinaria radicada bajo el No. 2011-229 siendo República de Colombia Rama Judicial CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA - 5M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado N° 110011102000201106979 01 / 2987 A Apelación Sentencia contra Abogado demandante Carmenza Riaño Rojas y demandado Importaciones y Representaciones Industriales (f. 82 c.o.) - Oficio No. 0111 del 22 de marzo de 2012, del Juzgado 15 Laboral del Circuito de Descongestión, donde se informa que el abogado JORGE LUIS

ROJANO GÁMEZ, aparece actuando como apoderado dentro del proceso 2011-00229 de Carmen Riaño Rojas contra IRI de Colombia S.A. (f. 85 c.o.). - Oficio DESAJ13-JA-349 del 22 de marzo de 2013, de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial Bogotá Cundinamarca, mediante el cual informa que se encontraron los siguientes procesos relacionados con el abogado JORGE LUIS ROJANO GÁMEZ: Juzgado 8 Administrativo del Circuito, de Hercilia Várela de Suescun contra Caprecom; Juzgado 28 Administrativo del Circuito de Bogotá, de Ruth Ortiz Hernández contra ISS (f. 93 y 94 c.o.). - Oficio No. 0667 del 20 de marzo de 2013, del Juzgado 15 de familia, donde se informa que cursó proceso ordinario radicado bajo el No. 2010-0750 de Gloria Inés Mora contra José Aníbal Clavijo Rojas siendo apoderado el doctor JORGE LUIS ROJANO GÁMEZ (f. 95 c.o.). - Oficio No. 330 del Juzgado 12 Laboral del Circuito de Bogotá, donde se informa que no se encontró actuaciones que haya realizado el doctor JORGE LUIS ROJANO GÁMEZ, dentro de los procesos que se llevan en ese Juzgado (f. 104 c.o.). República de Colombia Rama Judicial CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA - 6M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado N° 110011102000201106979 01 / 2987 A

Apelación Sentencia contra Abogado - Oficio 2013-601 del Juzgado 8 Administrativo del Circuito de Bogotá, donde se informa que el despacho comisorio No. 2009-278 siendo demandante Hercilia Varela de Suescun fue encargado a ese despacho auxiliándose la comisión el 10 de marzo de 2010 con la notificación a CAPRECOM (f. 105 c.o.) - Oficio NO. J28-0800 del 10 de abril de 2013 del Juzgado 28 Administrativo Oral del Circuito de Bogotá, por medio del cual remite copia auténtica del expediente 2009-0403 de Ruth Ortiz Hernández contra la Caja de Sueldos de Retiro de la Policía Nacional-CASUR- (f. 107 c.o.). CARGOS En continuación de la audiencia del 10 de abril de 2013 al doctor JORGE LUIS ROJANO GÁMEZ, se le formuló pliego de cargos al concluirse que ha faltado a sus deberes profesionales de abogado consagrados en el artículo 28 numeral 10 de la ley 1123 de 2007, y en consecuencia estar incurso en falta a la debida diligencia profesional de abogado consagrado en artículo 37 numeral 1 de la misma Ley, porque no existe prueba de que haya presentado la solicitud de conciliación para la cual recibió el mandato de la señora

FANNY MÁRQUEZ CONDE.

República de Colombia Rama Judicial CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA - 7M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado N° 110011102000201106979 01 / 2987 A

Apelación Sentencia contra Abogado La defensora de oficio, en audiencia de juzgamiento llevada a cabo el día 11 de julio de 2013, presentó los alegatos de conclusión en los que manifiesta que ha de tenerse en cuenta que en el escrito de queja la señora Fanny Márquez Conde solicita información de un tercero del que no manifiesta su vínculo familiar o de cualquier otra índole y sin que se haya hecho presente a estas audiencias para aclararlo. Además el poder allegado no tiene la firma de aceptación, luego, no hay elementos que permitan inferir que el profesional del derecho se obligó a hacer las gestiones que la quejosa refiere. Por lo anterior solicita se absuelva al doctor JORGE LUIS ROJANO GÁMEZ de toda acción disciplinaria que comprometa su responsabilidad, pues no existe certeza de que se le haya otorgado poder para dicha gestión. DECISIÓN DE PRIMERA INSTANCIA Por medio de providencia dictada el 29 de julio de 2013 la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, sancionó con suspensión de dos (2) meses en el ejercicio de la profesión al abogado JORGE LUIS ROJANO GÁMEZ, al hallarlo responsable de cometer la falta del numeral 1 del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007. Consideró el a quo, de una parte, que en oficio No. DRCC No. 000780 del 22 de febrero de 2013, suscrito por el doctor RAMÓN ARBOLEDA CÓRDOBA, Funcionario de División de Registro y Control y Correspondencia República de Colombia Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA - 8M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado N° 110011102000201106979 01 / 2987 A Apelación Sentencia contra Abogado de la Procuraduría General de la Nación, visible a folio 61 del c.o., informó lo siguiente: "En atención al asunto de la referencia, es preciso señalar que realizada la consulta en los sistemas de información de esta entidad, a la fecha no se encontró ningún registro de solicitud presentada por el abogado JORGE LUIS ROJANO GÁMEZ con C.C. No. 79.790.580 de Bogotá y T.P. No. 158.886 del C. S de la J., actuando como mandante de la señora FANNY MÁRQUEZ CONDE con C.C. No. 38.239.920, en ocasión a reclamaciones relacionadas con el señor FERNANDO NIETO. Tales datos han sido incorporados por las diferentes dependencias de la entidad en los sistemas institucionales. Los despachos que conocen los procesos y registran la información son responsables de la confiabilidad y precisión de la misma" Y de otra parte, que: (i) en Oficio DESAJ13-CS-703 del 27 de febrero de 2013 de la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial Bogotá Cundinamarca, la Coordinadora de Reparto informa que revisado el sistema de administración a partir de julio de 2010 en la jurisdicción civil, familia y laborales se encontró procesos a nombre del doctor JORGE LUIS ROJANO GÁMEZ en los Juzgados 1, 10, 12, 13, 15, 16, 17 Laboral y 15 y 41 Civil del Circuito y 15 de

Familia a los que ofició para que allegaran información (f. 70 c.o.), República de Colombia Rama Judicial CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA - 9M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado N° 110011102000201106979 01 / 2987 A Apelación Sentencia contra Abogado (ii) la Dirección Ejecutiva Seccional de Administración Judicial Bogotá Cundinamarca, informó que se encontraron los siguientes procesos relacionados con el abogado JORGE LUIS ROJANO GÁMEZ: Juzgado 8 administrativo del Circuito, de Hercilia Várela de Suescun contra Caprecom; Juzgado 28 Administrativo del Circuito de Bogotá, de Ruth Ortiz Hernández contra ISS (f. 93 y 94 c.o.), y (iii) Los diferentes juzgados antes referidos, informaron del estado de cada proceso y en ninguno actúa el doctor JORGE LUIS ROJANO GÁMEZ, como apoderado de la quejosa.

Concluye el a quo señalando: “Por lo que efectivamente, como se menciona en el pliego de cargos, el disciplinado no cumplió con el mandato que recibió de la señora FANNY MÁRQUEZ CONDE, el día 21 de julio de 2010, como era el haber solicitado en su nombre y representación ante la Procuraduría Judicial en lo Administrativo (reparto) la realización de una audiencia de conciliación donde debía ser convocada la Nación-Ministerio de la Protección Social-Secretaría Distrital de Salud y Hospital del Tunal E.S.E., a

fin de lograr un acuerdo, por los perjuicios materiales, morales y daños a la vida, ocasionados por la negligencia médica, falla en la prestación de los servicios de salud por parte del Hospital El Tunal E.S.S., respecto del señor Fernando Nieto, quien falleció por falta de atención médica, quedando así demostrado que el disciplinado no realizó ningún trámite ante el Procurador Judicial en lo Administrativo relacionado con la solicitud de la referida audiencia de conciliación. República de Colombia Rama Judicial CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA - 10M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado N° 110011102000201106979 01 / 2987 A Apelación Sentencia contra Abogado Sin que se encuentre a esta altura procesal ninguna justificación para que el Dr. JORGE LUIS ROJANO GAMEZ, no hubiera cumplido con el mandato que le había conferido la señora FANNY MARQUEZ CONDE, consistente en la solicitud a audiencia de conciliación ante la Procuraduría Judicial en lo Administrativo (reparto).” El Seccional de instancia no aceptó los argumentos de la defensora de oficio, al cuestiona el poder allegado con la queja por no tener la firma de acusado, por cuanto el documento está debidamente redactado y no precisamente por la quejosa que con su escrito de queja denota ser una persona sin mayores conocimientos en el tema para redactar un poder como el aquí cuestionado, además el documento contiene los nombres y apellidos correctos del togado así como el número de cédula y tarjeta profesional de

quien se llama JORGE LUIS ROJANO GÁMEZ los que corresponden exactamente a los contenidos en el certificado expedido por la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la Justicia, sin que la quejosa tuviera por qué conocer esos datos. Para imponer la sanción el a quo consideró que el disciplinado no registra antecedentes disciplinarios, y la falta fue calificada a título de culpa. LA APELACIÓN La defensora de oficio del disciplinado, radico memorial, el día 26 de agosto de 2013, apelando la anterior decisión, invocando los mismos argumentos de República de Colombia Rama Judicial CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA - 11M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado N° 110011102000201106979 01 / 2987 A Apelación Sentencia contra Abogado los alegatos de conclusión, que en el escrito de queja la señora Fanny Márquez Conde solicita información de un tercero del que no manifiesta su vínculo familiar o de cualquier otra índole y sin que se haya hecho presente a estas audiencias para aclararlo. Además el poder allegado no tiene la firma de aceptación, luego, no hay elementos que permitan inferir que el profesional del derecho se obligó a hacer las gestiones que la quejosa refiere. (fls. 155-156) CONSIDERACIONES DE LA SALA Competencia. Esta Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura es competente para conocer y decidir el presente recurso de apelación, de conformidad con lo establecido en los artículos 256, numeral

3°, del Carta Política y 112, de la Ley 270 de 1996 (Estatutaria de la Administración de Justicia). De la apelación. El artículo 81 de la Ley 1123 de 2007, consagra el recurso de apelación contra la sentencia de primera instancia. A su turno, en términos del artículo 16 ejusdem, en aplicación del principio de integración normativa, conforme al ordenamiento penal se tiene que la competencia del superior en el trámite del recurso ordinario de apelación, dispone que ella se extenderá a los asuntos que resulten inescindiblemente vinculados al objeto de la impugnación, límite este de su restringida competencia. República de Colombia Rama Judicial CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA - 12M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado N° 110011102000201106979 01 / 2987 A Apelación Sentencia contra Abogado El legislador en punto de la competencia del superior funcional, optó por prescribir una fórmula intermedia, pues si bien en principio el objeto del recurso constituye su límite, también se dejó consagrada la posibilidad legal de extenderla para incluir pronunciamientos sobre aspectos no impugnados, pero siempre que de ellos pueda predicarse un estrecho ligamen con el objeto de la alzada, y cuando se advierta la necesidad de hacer prevalecer el derecho sustancial o cuando ello influya en la coherencia y la lógica que ha de observarse en la decisión del superior funcional. Se destaca, de otra parte, como, el control disciplinario que por mandato de la

Constitución esta jurisdicción ejerce sobre la conducta profesional de los abogados, tiene como objetivo primordial el cumplimiento efectivo de su principal misión, de defender los intereses de la colectividad y de los particulares, mediante el ejercicio responsable, serio, honesto, cuidadoso y diligente de la profesión. Esa misión se concreta en la observancia de los deberes que atañen al ejercicio de la abogacía como garantía de que efectivamente los profesionales del derecho conserven la dignidad y el decoro profesional; colaboren lealmente en la recta y cumplida administración de justicia; observen mesura, seriedad y respeto con los funcionarios y con todas las personas que intervengan en los asuntos de su profesión; obren con absoluta lealtad y honradez con sus clientes y colegas; guarden el secreto profesional, y atiendan con celosa diligencia sus encargos profesionales. En la medida en que esos deberes sean cumplidos, la abogacía colaborará efectivamente en República de Colombia Rama Judicial CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA - 13M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado N° 110011102000201106979 01 / 2987 A Apelación Sentencia contra Abogado la conservación y perfeccionamiento del orden jurídico del país y en la realización de la justicia material, cumpliendo así su función social. Descendiendo al caso que ocupa la atención de la Sala, se tiene que los argumentos de la apelante se reducen a cuestionar el hecho de no haber sido firmado el poder por el abogado acusado, en señal de aceptación, y que pide

información en relación con un tercero del cual no acredita relación alguna. De entrada, se hace notar que el a quo dio suficientes argumentos para no tener en cuenta los argumentos señalados, que como ya se dijo son los mismos de los alegatos de conclusión. Agrega esta colegiatura, que el documento contentivo del poder, está redactado en los términos jurídicos propios de un profesional del derecho, fue auténtica la firma de la quejosa ante Notario, y si no figura la firma del togado es, además de las razones expuestas en sentencia apelada, que por costumbre que los abogados estampan su firma cuando presentan sus memoriales, y el documento así como se aportó al proceso implica un compromiso del abogado para con la quejosa. Si era su voluntad sustraerse a esta deber, ha debido hacérselo saber a su cliente, pero no lo hizo, generando una expectativa. De manera, que los argumentos de la apelación no tienen vocación de éxito, debiendo ser confirmada la decisión apelada. República de Colombia Rama Judicial CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA - 14M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado N° 110011102000201106979 01 / 2987 A Apelación Sentencia contra Abogado En cuanto a la sanción de suspensión impuesta, el a quo argumentó suficientemente los motivos para imponer la suspensión en el ejercicio de la profesión por dos meses, los cuales se comparten plenamente. Conviene recordar que cuando el abogado asume una representación judicial mediante poder o nombramiento oficioso, se obliga a realizar, en su

oportunidad, una serie de actividades procesales en orden a favorecer el asunto confiado a su gestión, pues cobra vigencia a partir de ese momento el deber de atender con celosa diligencia los asuntos confiados, cargo que envuelve la obligación de actuar positivamente con prontitud y celeridad frente al trabajo encomendado, haciendo uso de todos los mecanismos legales para el efecto. En las condiciones analizadas, de manera lógica y razonable deviene el fundamento del reproche disciplinario irrogado ll procesado, al alejarse por completo de los principios orientadores del ejercicio de la profesión de abogado y de la principal función asignada, como lo es la de colaborar efectivamente en la materialización de los derechos de su representado, actividad que comporta la exigencia de máxima diligencia, cuidado y dedicación, evitando en todo caso que se originen consecuencias desfavorables, es así como, del análisis de las pruebas recaudadas en el plenario se tiene comprobada la existencia de la conducta disciplinaria en comento, así como la responsabilidad del autor a título de culpa, por su descuido, negligencia o desidia frente a la labor encomendada por su cliente. República de Colombia Rama Judicial CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA - 15M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado N° 110011102000201106979 01 / 2987 A Apelación Sentencia contra Abogado De manera que, se confirmará íntegramente la decisión apelada, por cuanto está probada la falta y la responsabilidad del togado disciplinado y la sanción

impuesta se ajusta a los principios de razonabilidad, pues tuvo en cuenta los parámetros fijados por el artículo 45 del Estatuto del Ejercicio de la Abogacía. En mérito de lo expuesto la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley,

RESUELVE

PRIMERO: CONFIRMAR LA SENTENCIA PROFERIDA POR LA SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA DEL CONSEJO SECCIONAL DE LA JUDICATURA DE BOGOTÁ, EL 29 DE JULIO DE 2013, MEDIANTE LA

CUAL SANCIONÓ CON SUSPENSIÓN DE DOS (2) MESES EN EL

EJERCICIO DE LA PROFESIÓN AL ABOGADO JORGE LUIS ROJANO GÁMEZ, AL HALLARLO RESPONSABLE DE COMETER LA FALTA DEL NUMERAL 1 DEL ARTÍCULO 37 DE LA LEY 1123 DE 2007, POR LAS

RAZONES EXPUESTAS EN LA PARTE MOTIVA DE ESTA PROVIDENCIA.

SEGUNDO: DEVUÉLVASE EL EXPEDIENTE AL CONSEJO SECCIONAL

DE ORIGEN PARA QUE, NOTIFIQUE A TODAS LAS PARTES DENTRO

DEL PROCESO, ADVIRTIÉNDOLES QUE CONTRA ELLA NO PROCEDE

RECURSO ALGUNO.

TERCERO: EJECUTORIADA ESTA PROVIDENCIA, REMÍTASE COPIA DE

LA MISMA A LA OFICINA DEL REGISTRO NACIONAL DE ABOGADOS,

República de Colombia Rama Judicial CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA - 16M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado N° 110011102000201106979 01 / 2987 A Apelación Sentencia contra Abogado

CON LA CONSTANCIA DEL ACTO PROCESAL ENUNCIADO, DATA A

PARTIR DE LA CUAL LA SANCIÓN EMPEZARÁ A REGIR.

CÓPIESE, NOTIFÍQUESE Y CÚMPLASE

NÉSTOR IVÁN JAVIER OSUNA PATIÑO

Presidente

PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO

Vicepresidente Magistrado

JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ ANGELINO LIZCANO RIVERA

Magistrada Magistrado

MARÍA MERCEDES LÓPEZ MORA WILSON RUÍZ OREJUELA

Magistrado Magistrado República de Colombia Rama Judicial CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA - 17M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado N° 110011102000201106979 01 / 2987 A Apelación Sentencia contra Abogado

YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA

Secretaria Judicial

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