CSDJ - F11001110200020110716801ADJUNTA20160623091409-2016
Consejo Superior de la Judicatura
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSDJ - F11001110200020110716801ADJUNTA20160623091409-2016
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2016
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá, D. C., veintidós (22) de junio de dos mil dieciséis (2016) Magistrado Ponente: Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Radicado: 110011102000201107168 01 Aprobado según Acta No. 058 de la misma fecha
REF: DISCIPLINARIO CONTRA
ABOGADO LUIS HERNANDO
QUIROGA GONZÁLEZ.
ASUNTO Aprobado el impedimento presentado por la Magistrada María Lourdes Hernández Mindiola, procede esta Sala a resolver el recurso de APELACIÓN interpuesto contra la sentencia emitida el 27 de noviembre de 2014, por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá1, mediante la cual se impuso sanción de SUSPENSIÓN de TRES (3) meses al abogado LUIS HERNÁNDO QUIROGA GONZÁLEZ, tras hallarlo responsable de incurrir en la falta descrita en el numeral 4º del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007. CALIDAD DE ABOGADO - ANTECEDENTES Obra en el expediente certificado 11883 del 28 de noviembre de 2011, expedido por la Unidad de Registro Nacional de Abogados y Auxiliares de la 1 Conformaron la Sala los Magistrados MARÍA LOURDES HERNÁNDEZ MINDIOLA
(Ponente) y ALBERTO VERGARA MOLANO.
Justicia, en el que consta que a nombre de LUIS HERNANDO QUIROGA
GONZÁLEZ, titular de la cédula de ciudadanía No. 1032990, le fue expedida tarjeta profesional de abogado 59.164, a esa fecha VIGENTE. A folio 289 del cuaderno original obra facsímil del certificado de antecedentes disciplinarios de esta Corporación, el cual señala que el abogado LUIS HERNÁNDO QUIROGA GONZÁLEZ, a la fecha del 18 de noviembre de 2014 no registra antecedentes disciplinarios.
HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL
1. Dio origen a la presente investigación la queja interpuesta por el señor Custodio González Velandia, el día 18 de septiembre de 2011, en la cual indicó que el 14 de diciembre de 1998 el conductor de un bus de servicio público afiliado a la “Empresa Vecinal de Suba”, atropelló a su hijo Héctor Alirio González Ruiz, a consecuencia de esto, falleció horas después en el Hospital La Victoria de Bogotá, donde no se le brindó oportunamente atención médica.
El 10 de enero de 1999 le otorgó poder al abogado LUIS HERNANDO QUIROGA GONZÁLEZ para que iniciara las acciones del caso contra la Compañía Transportadora y el Centro Hospitalario, entregándole la documentación y el dinero que exigió. En enero del año 2001, volvió a otorgar poder al abogado a pesar de que le había dicho que ya había iniciado las acciones respectivas, y en enero de 2006 ante la insistencia para que le entregara copias de las demandas, nuevamente le pidió que le confiriera otro mandato, enterándose que hasta
ese año impulsó el proceso ante el Juzgado 37 Civil del Circuito de Bogotá, con el radicado 2006-208. Agregó que en dicho proceso en octubre de 2010 se falló a su favor y se condenó a la “Empresa Vecinal de Suba” a pagarle el equivalente a dos mil gramos oro, más $40.000.000 como “honorarios y gastos para el abogado”, sentencia de la cual se enteró por el mismo juzgado, pues su abogado había cambiado de oficina y número telefónico, y no lo podía localizar; después de un mes pudo ubicar al doctor QUIROGA y le pidió que se pusiera en contacto con el togado Pablo Alfonso López, apoderado del demandado, lo cual hizo, pero pasados 8 meses desde el fallo. Expuso que hacia finales de mayo y comienzos de junio de 2011 llegó a un acuerdo con el apoderado de la contraparte, por la suma de $130.000.000, de los cuales $30.000.000 serían para su apoderado, y el doctor López (apoderado de la contraparte) entregaría varios cheques para cubrir aquella suma así: i) uno por $40.000.000 a la fecha y los demás por $15.000.000 cada uno, para ser cobrados los meses subsiguientes; que como él tuvo que viajar a Puente Nacional ( Santander) – donde resideel letrado QUIROGA se aprovechó de esa circunstancia y abusivamente reclamó los títulos valores y cobró el primero de ellos-según le dijo para pagarse los honorarios. Finalizó afirmando que a la fecha de la queja desconocía cuántos cheques
había cobrado el abogado QUIROGA GONZÁLEZ, con quien pactó unos honorarios equivalentes al 20% de lo que se recaudara y al que denunció ante la Fiscalía General de la Nación, a donde compareció pero no quiso conciliar (Folios 2 a 4 del c.o.) En libelo allegado el 22 de noviembre de 2011, CUSTODIO GONZÁLEZ refirió que en su cuenta corriente del Banco Popular Sucursal Puente Nacional le están haciendo unas consignaciones irregulares, ya que según los cheques que recibió su abogado LUIS HERNANDO QUIROGA, éste debió depositarle el día 27 de cada mes la suma de $15.000.000, cosa que no está ocurriendo y por ello se sentía robado; en demostración de su dicho, aportó una serie de extractos bancarios (Folio 8 a 26 del c.o.).
2. El 28 de noviembre de 2011, el Magistrado Ponente a quo dispuso la apertura de la investigación disciplinaria en contra del citado profesional, y procedió a la fijación de fecha y hora para la realización de la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional para el día 6 de junio de 2012 (Folio 28 y 29 del c.o.).
3. Se llevó a cabo la primera sesión de la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, contando con la asistencia del quejoso y del defensor de confianza del disciplinable.
Seguidamente se escuchó en ratificación y ampliación de queja al señor CUSTODIO GONZÁLEZ VELANDIA, quien manifestó que con el abogado QUIROGA GONZÁLEZ pactaron honorarios de manera verbal por el monto
del 20% sobre lo que se llegare a recaudar.
4. Se continuó con la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional contando con la presencia del investigado, su defensor de confianza y el quejoso.
A continuación se escuchó en versión libre al abogado inculpado, quien dijo no tener ninguna responsabilidad frente a los cargos que le hacía el quejoso CUSTODIO GONZÁLES, pues por el contrario cumplió su gestión a cabalidad, pactándose honorarios del 30%, acuerdo al que se llegó verbalmente porque aquél se negó a firmar un contrato de prestación de servicios. Explicó que no solamente le llevó el proceso de responsabilidad civil extracontractual ante el Juzgado 37 Civil del Circuito de Bogotá sino que también lo representó en la Fiscalía 8ª de la Unidad de Vida. Que del pago conciliado por su cliente y la contraparte, recibió 7 cheques, uno por $40.000.000 para ser cobrado el 28 de junio de 2011 y los restantes en cuantía de $15.000.000 cada uno, que debían hacerse efectivos mensualmente entre el 28 de julio y el 28 de diciembre del mismo año; que salvo el último título valor –que le entregó personalmente a CUSTODIO-, los demás los cobró él porque su patrocinado no se los quiso recibir, que tan pronto hacía los canjes, retiraba el dinero y los depositaba en una cuenta personal del Banco Popular y después le consignaba a la cuenta de su cliente, a excepción del cheque por $40.000.000, del cual descontó sus honorarios por $39.000.000 y consignó el saldo, de manera que no le adeuda
nada a su cliente. Para respaldar su dicho aportó las siguientes pruebas documentales: - Fotocopia del poder otorgado el 23 de enero de 2006 por el quejoso al investigado para efectos de iniciar el trámite de proceso de responsabilidad extracontractual en contra de la “Empresa Vecinal de Transportes de Suba” - Fotocopia de contrato de transacción suscrito por el abogado investigado con el representante legal de la empresa vecinal de Transporte de Suba S.A, del cual se extraen los siguientes acuerdos: “ i) La suma de $130.000.000 por todo concepto incluida la sentencia de primera instancia y las costas y agencias en derecho del proceso ordinario No. 2006-0208 ii) Renunciamos al cobro de costas y agencias en derecho por el proceso ejecutivo iniciado a raíz de la sentencia del proceso No. 20060208 iii) La renuncia a las medidas cautelares solicitadas hasta la fecha iv) La suma indicada en el numeral 1º, es decir $130.000.000 se cancelará de la siguiente forma: $40.000.000 mediante cheque de gerencia a cobrar a la vista y a la presentación del presente contrato de transacción. Iv) La suma de $15.000.000 mediante cheque de gerencia a cobrar a la vista y con fecha del 28 de julio de 2011. V) La suma de $15.000.000 mediante cheque de gerencia a cobrar a la vista y con fecha del 28 de agosto de 2011. Vi) La suma de $15.000.000 mediante cheque de gerencia a cobrar a la vista y con fecha del 28 de septiembre de 2011. Vii) La suma de $15.000.000 mediante
cheque de gerencia a cobrar a la vista y con fecha de 28 de octubre de 2011.
- La suma de $15.000.000 mediante cheque de gerencia a cobrar a la vista y con fecha del 28 de noviembre de 2011. Ix) La suma de $15.000.000 mediante cheque de gerencia a cobrar a la vista y con fecha del 28 de diciembre de 2011” - Fotocopia del cheque No. JG341465 de Bancolombia por valor de $40.000.000 a favor del abogado investigado. - Constancia de recibo de un cheque por valor de $15.000.000 de fecha 27 de diciembre de 2011 suscrita por el abogado investigado y el quejoso.
En esta etapa se recaudaron además los siguientes medios de prueba: Documentales: - Mediante oficio del 3 de octubre de 2012 el Gerente de la Empresa Vecinal de Transportes de Suba S.A. adjuntó copia de los cheques y comprobantes de pago, indicando que EVETRANS S.A., representada por su apoderado el doctor PABLO ALFONSO LÓPEZ PARRA y el doctor LUIS HERNANDO QUIROGA apoderado de la parte demandante, finiquitaron el proceso No. 2006-00208 del Juzgado 37 Civil del Circuito de Bogotá, mediante el contrato de transacción. Señaló que dentro de la misma conciliación quedó incluido el pago pertinente a las costas y agencias en derecho, como reza el artículo 1 de la transacción mencionada. La suma de $130.000.000 por todo concepto incluía la sentencia de primera instancia y las costas y agencias en derecho del
proceso ordinario No. 2006-0208. Obran copias de los 6 cheques por valor cada uno de $15.000.000 con fechas respectivamente de 28 de julio, 28 de agosto, 28 de septiembre, 28 de octubre, 28 de noviembre y 28 de diciembre de 2011 (Folios 76 a 92 del c.o.). - Mediante oficio del 3 de octubre de 2012 el Banco Popular remitió copia de los extractos bancarios de la cuenta de ahorros del quejoso de los periodos comprendidos del mes de julio de 2011 a diciembre de la misma anualidad (Folios 94 a 97 del c.o.).
5. Se continuó la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional contando con la asistencia del investigado, su defensor de confianza y el quejoso. La Magistrada Instructora corrió traslado a la parte investigada de las documentales aportadas al plenario.
Acto seguido se escucharon las siguientes declaraciones: - HUGO ALBERTO GUZMÁN CALDERÓN: Refirió que conoce al hoy investigado por ser compañero de universidad y al señor CUSTODIO GONZÁLEZ porque una vez fue a la oficina de aquél a recoger un cheque de $15.000.000 relacionado con el Homicidio en accidente de tránsito de uno de sus hijos. Afirmó que el doctor Quiroga ganó dicho proceso y la empresa demandada le entregó unos cheques por la indemnización, él los hacia efectivos y luego le consignaba a don Custodio, porque él lo acompañaba. - EDGAR QUITIÁN GONZÁLEZ: Adujo compartir la oficina desde hacia
varios años atrás con el abogado QUIROGA GONZÁLEZ y por ello distinguió a Custodio González como su cliente en un proceso de responsabilidad civil extracontractual que, según escuchó, se tramitó en el Juzgado 37 Civil del Circuito de esta ciudad y terminó con una transacción por $130.000.000, cantidad que la demandada giró en unos cheques que recibió su compañero, que estando él presente, éste llamó a don Custodio para que recogiera los títulos valores, pero el mismo se negó, por lo que el doctor Quiroga decidió canjearlos y luego consignarle el dinero en efectivo; que aunque no le consta, el aquí disciplinado le comentó que los honorarios pactados ascendían al 30% de lo que se recaudara. Seguidamente se escuchó en ampliación de versión libre al letrado QUIROGA GONZÁLEZ, quien reiteró que por el proceso civil y penal (Fiscalía 8ª Seccional de Paloquemao) acordaron con el quejoso unos honorarios del 30%, convenio que hicieron verbalmente. En esta etapa se recaudaron las siguientes probanzas: - Mediante oficio No. 3015 el Juzgado 37 Civil del Circuito de Bogotá remitió el proceso Ordinario No. 2006-0208 de Custodio González Velandia contra la Empresa Vecinal de Transportes de Suba, en cuatro cuadernos de 26,5,5,5 y 256 folios. - Mediante oficio No. A-225 del 24 de diciembre de 2012, el Fiscal 40 Seccional de Bogotá remitió copias del proceso 344081 en 290 folios de la
Fiscalía 8ª por el delito de Homicidio en Accidente de tránsito (Cuaderno anexo de 249 folios).
6. El 26 de febrero de 2013 se dio continuación a la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, contando con la asistencia del disciplinable, el quejoso y el defensor de confianza del disciplinable2.
Seguidamente se escuchó en testimonio al doctor PABLO ALFONSO LÓPEZ PARRA. Afirmó que en su condición de representante judicial de la empresa de transporte tantas veces mencionada conoció a CUSTODIO GONZÁLEZ y su apoderado LUIS HERNANDO QUIROGA, con los que extraprocesalmente se reunió dos o tres veces y finiquitaron una transacción sobre el proceso civil, que para ese entonces ya era ejecutivo, que los términos de dicho acuerdo se plasmaron en un documento que se radicó en el Juzgado 37 Civil del Circuito el 28 de junio de 2011. Indicó que tiempo después Custodio le comentó que no le estaban consignando las sumas completas, cosa que él no comprendió porque la empresa giró los cheques y el doctor QUIROGA los recibió. Agregó el testigo que a la transacción se llegó porque él buscó a la contraparte con ese propósito, y el señor Custodio estuvo de acuerdo con los términos y monto 2 Dr. Ezequiel Cuartas Becerra. de aquélla, que abarcaba costas y agencias en derecho. En el documento pertinente no se incluyó al aquí quejoso porque estaba representado por el letrado QUIROGA, y además, como no estaba en Bogotá, consintió en que lo firmara su apoderado.
A continuación se escuchó en ampliación de queja a Custodio González Velandia, quien señaló no saber cuánto dinero le debe el hoy investigado en tanto no le ha presentado cuentas ni recibos de depósitos, además de cuestionarse por qué nunca le consignó completo. Indicó que para el proceso penal no pactó honorarios con el togado QUIROGA, actuación en la que no hizo nada y la dejó perder. En esta etapa se recaudaron las siguientes pruebas: - Oficio 4910281 del 17 de abril de 2013, signado por la Asistente Administrativa del Banco Popular, mediante el cual remitió los extractos de la cuenta de ahorros a nombre del quejoso correspondiente a los meses de enero a diciembre de 2011, así como las consignaciones realizadas por el señor Luis Hernando Quiroga González, del cual se extrae: 3 de octubre de 2011 depósito por valor de $14.920.000 9 de noviembre de 2011 depósito por valor de $14.600.000 21 de noviembre de 2011 depósito por valor de $200.000 7 de diciembre de 2011 depósito por valor de $14.850.000 27 de diciembre de 2011 depósito por valor de $15.000.000 5 de julio de 2011 depósito por valor de $15.000.000 3 de agosto de 2011 depósito por valor de $1.000.000 8 de agosto de 2011 depósito por valor de $14.000.000 2 de septiembre de 2011 depósito por valor de $940.000.
7. El 12 de junio de 2013 se dio continuación con la Audiencia de Pruebas y
Calificación Provisional, contando con la presencia del investigado, su defensor de confianza y el quejoso. En esta diligencia se escuchó el testimonio de PAUL ALEXANDER GONZÁLEZ GONZÁLEZ, hijo del quejoso, quien en lo esencial manifestó que en una reunión asistieron ellos dos, su abogado HERNANDO QUIROGA y el apoderado de la empresa demandada, se acordó el pago de una indemnización por $130.000.000, de los cuales $100.000.000 serían para su padre y el resto para el abogado; que en ese momento acordaron reunirse en cinco o seis días para la entrega de los cheques, pero de ahí en adelante no le constaba nada más, y que según le había contado su progenitor, el doctor QUIROGA sí le había consignado unos dineros pero aún faltan $10.000.000 o $15.000.000. El 17 de junio de 2013 el apoderado de confianza del disciplinable realizó un resumen de los dineros entregados a su cliente así: “Resumen de consignaciones del Banco Popular: $14.850.000, $15.000.000, $14.600.000, $14.920.000, $940.000, $14.000.000, $200.000 y $1.000.000 para un total de $75.510.000. Cheque entregado personalmente al señor Custodio Gonzáles por $15.000.000. El acuerdo fue por el monto de $130.000.000, entonces $130.000.000- $90.510.000 = Total $39.490.000 Estos últimos se distribuyen así: Honorarios profesionales del 30% en dos acciones que son: labor ante el Juzgado 37 Civil del Circuito y la Fiscalía 8ª
Seccional son $39.000.000. Entonces $39.490.000-$39.000.000 Total $490.000. A la suma de $490.000 se le debe restar un recibo de consignación por $11.000. Este monto fue consignado también en el Banco Popular, quedando entonces la suma de $479.000 que corresponde a los ítems de gastos por concepto de transportes, impuestos de 4 x 1000, salarios en efectivo y en especie de su poderdante y acompañante” (Folios 186 a 189 del c.o.).
8. El 19 de mayo de 2014 se continuó con la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, contando con la asistencia del investigado, su defensor de confianza y el quejoso.
Acto seguido, la Magistrada Ponente a quo procedió a efectuar la calificación de la investigación, decidiendo formular cargos en contra del abogado LUIS HERNANDO QUIROGA GONZÁLEZ, por la presunta inobservancia del deber previsto en el artículo 28 numeral 8º de la Ley 1123 de 2007, y como consecuencia de ello, estar incurso en la comisión de la falta descrita en el artículo 35 numeral 4º de la ley 1123 de 2007, por cuanto de la prueba documental y testimonial recabada, se observó que el abogado no entregó inmediatamente a su cliente los dineros recibidos con ocasión de la labor profesional, al advertirse un faltante de $490.000 con respecto a los recursos que debió haberle entregado, aunado a que se concilió la suma de $130.000.000 de los cuales se iban a cancelar en 6 cheques de $15.000.000
y el primero de ellos por $40.000.000, de los cuales el disciplinable descontó “por derecha” sus honorarios y no le entregó el restante que le correspondía ($1.000.000) inmediatamente, sino cuando él quiso. Y además no cumplió con la entrega de los dineros de manera inmediata como quiera que cada cheque de $15.000.000 era descambiado por el abogado y le consignaba a su cliente cuando éste quería y de manera fraccionada como obra en los extractos bancarios aportados al plenario de la cuenta de ahorros del quejoso. Conducta imputada a título de dolo. Seguidamente se corrió el traslado para la petición de pruebas, y luego del decreto de las mismas, el Magistrado a quo dio por terminada la Audiencia, no sin antes fijar nueva fecha para adelantar la de juzgamiento de que trata el artículo 106 de la Ley 1123 de 2007.
5. Llegado el día y la hora señalados se celebró Audiencia de Juzgamiento contándose con la asistencia del disciplinable y su apoderado de confianza.
Se escuchó en declaración a JOSÉ CAÑÓN FORERO, quien refirió ser amigo personal del letrado QUIROGA GONZÁLEZ desde hacía más de 20 años, y que no conocía a CUSTODIO GONZÁLEZ, pero por comentarios del abogado Quiroga González sabía que éste le llevó un proceso que logró sacar avante, y que posteriormente el cliente no le quiso recibir unos cheques y por eso se vio obligado a consignarlos en su cuenta del Banco Popular, a retirar luego el efectivo y consignarlo en la cuenta que CUSTODIO
GONZÁLEZ tenía en la misma entidad pero en otra oficina. A continuación se le concedió el uso de la palabra al abogado, quién presentó sus alegaciones de conclusión, manifestando que lo dicho por el quejoso era falso y sólo buscaba hacerle daño y mancillar su nombre y reputación. Explicó que cumplió a cabalidad con las gestiones que le entregó Custodio González, tanto en la Fiscalía 8ª Seccional como en el Juzgado 37 Civil del Circuito de Bogotá; que si el quejoso quiso conciliar y regalarle $70.000.000 a la Empresa Vecinal de Suba, pese a que el proceso civil ya se había ganado y estaba adelantando las gestiones para embargar y lograr el pago de $200.000.000, eso era cuestión del señor Custodio, y él no iba a regalar sus honorarios, que ascendían al 30% de los $130.000.000 conciliados y no al 20% como falazmente se mencionó en la queja y que en 23 años de ejercicio profesional era la primera vez que se veía involucrado en un problema y que no aceptaba que se le endilgara la comisión de un delito, menos cuando en este caso había actuado sin dolo y sin incurrir en irregularidad alguna. Enfatizó que los cheques se los entregaron a él porque estaba facultado para el efecto, y se los quiso dar a CUSTODIO pero éste se negó a recibirlos, como bien lo ratificaron los testigos HUGO GUZMÁN y EDGAR QUITIÁN, lo que lo obligó a depositarlos en su cuenta personal, sacar la plata y depositarla en la cuenta del quejoso.
Agregó que esas diligencias implicaron unos gastos que debían ser asumidos por CUSTODIO GONZÁLEZ, tales como desplazamientos en taxi por seguridad, brindarle algo de comer o beber a las personas que lo acompañaban, pago de las comisiones por canje de los cheques en otra plaza y del impuesto del 4 x 1000; que no es cierto que hubiese fraccionado los pagos que debía hacerle al quejoso, pues estaba facultado para hacer las transacciones que realizó, no quedó adeudando ni un peso. Por su parte el defensor de confianza, doctor EZEQUIEL CUARTAS BECERRA, refirió que no hubo ninguna deshonestidad o dolo de parte de su prohijado, y por ende fue el quejoso, quien hizo mal las cuentas y que el fraccionamiento de consignaciones del cual habló la Sala en la decisión de cargos tampoco existía o era aparente, porque el Banco de origen estaba obligado a hacer los descuentos de comisiones e impuestos, y en lo que atañe a la supuesta demora para consignar, la misma era inexistente, toda vez que debían contabilizarse los días que tarda la llamada compensación bancaria o canje, que se prolonga o dilata cuando se cruzan fines de semana y festivos, y que por ello no existía responsabilidad de su asistido. LA SENTENCIA APELADA A través de providencia adiada 27 de noviembre de 2014, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, dictó fallo en contra del abogado LUIS HERNANDO QUIROGA GONZÁLEZ imponiéndole sanción de SUSPENSIÓN de 3 MESES al encontrarlo
responsable de la falta contra la honradez, descrita en el artículo 35 numeral 4º de la Ley 1123 de 2007.
Precisó la Sala a quo: “…emerge claro que entre el ciudadano CUSTODIO GONZÁLEZ VELANDIA y el doctor LUIS HERNANDO QUIROGA GONZÁLEZ se formalizó una relación cliente-abogado, en virtud de la cual éste se comprometió a iniciar y llevar hasta su culminación un proceso ordinario de responsabilidad civil extracontractual contra REINALDO APONTE PULIDO y la “Empresa Vecina de Transportes de Suba S.A.”, tendiente a obtener de éstos la indemnización de perjuicios materiales y morales ocasionados por la muerte del joven HÉCTOR ALIRIO GONZÁLEZ RUIZ, hijo del primero de los mencionados. …diferente es el panorama que se observa frente a la forma en que el acá investigado entregó a su poderdante los recursos o dineros provenientes de la ejecución del contrato de transacción que, por inactividad de aquel último, se celebró con el extremo pasivo a través de su representante judicial.
No obstante, antes de abordar el estudio de ese tópico, la Sala estima necesario –por cuestión de metodologíahacer una breve reflexión acerca de los honorarios que se le debían pagar al togado LUIS HERNANDO QUIROGA por la labor desplegada al interior del proceso civil en comento. Sobre el particular, se tiene que según el quejoso CUSTODIO GONZÁLEZ tal estipendio, se acordó verbalmente en el 20% de la o las sumas que se llegaren a obtener, pero que cuando se firmó el contrato de transacción con
la parte demandada por $130.000.000, se convino que de esta cantidad $30.000.000 serían para el abogado QUIROGA, a título de honorarios, manifestación esta en lo que lo respalda su hijo PAUL ALEXANDER GONZÁLEZ, quien lo acompaño a las reuniones celebradas con fines de conciliación. Esos $30.000.000 – acota la Salaequivaldrían a poco más o menos el 23% de lo recaudado. Por su parte, el disciplinado es enfático en referir que su poderdante se negó a firmar un contrato de prestación de servicios pero que los honorarios se pactaron en el 30% de los recursos que se obtuvieran, aserto del que hace eco el testigo EDGAR QUITIAN GONZÁLEZ aunque admitiendo que de ello se enteró por comentarios que le hizo el primero. Frente a la disyuntiva acerca de quién dice la verdad, en ausencia de prueba que le brinde contundente respaldo a una u otra parte, estima esta Colegiatura que lo jurídico y pertinente es echar mano del apotegma del in dubio pro disciplinado, y por esa vía, asumir que los honorarios que debían pagársele al letrado QUIROGA GONZÁLEZ ascendían al 30% del monto recaudado. Decantado, entonces, que el acá investigado LUIS HERNANDO QUIROGA cobró materialmente $115.000.000 a nombre de su cliente, se observa que de tal suma el primero le hizo al segundo varias consignaciones en dinero efectivo a la cuenta de ahorro No. 210491007449 del Banco Popular, Oficina de Puente Nacional a saber: Fecha de la consignación Monto
7 de julio de 2011 $15.000.000 3 de agosto de 2011 $1.000.000 8 de agosto de 2011 $14.000.000 2 de septiembre de 2011 $940.000 3 de octubre de 2011 $14.920.000 9 de noviembre de 2011 $14.600.000 21 de noviembre de 2011 $200.000 7 de diciembre de 2011 $14.850.000 Esos depósitos…ascienden a un total de $75.510.000. síguese de lo hasta aquí discurrido, que si acá el investigado QUIROGA GONZÁLEZ recaudó efectivamente a nombre de su cliente GONZÁLEZ VELANDIA $115.000.000 y solo le consignó a éste $75.510.000, aún le faltaría por entregarle $39.490.000. Al respecto, dijo el disciplinado-secundado por su defensor de confianza-que esa última cantidad corresponde a los $39.000.000 que tomó para sí por concepto de los honorarios pactados, equivalentes al 30% del total de la transacción hecha con los demandados ($130.000.000), al tiempo que los restantes $490.000 se invirtieron en gastos de transporte, algunos alimentos o bebidas para las personas que lo acompañaban a hacer las transacciones bancarias, pago del impuesto del 4x1000 y de comisiones que cobran las entidades financieras cuando se depositan dineros a sucursales ubicadas en otras ciudades. En consecuencia, aceptando que tanto el gravamen como la comisión deben ser asumidas por el aquí quejoso –en cuantía total de $373.600, aún se
advierte un faltante de $116.400, a cargo del disciplinado QUIROGA
GONZÁLEZ.
El seccional de instancia, también indicó como otra irregularidad el hecho de que, como aquél mismo lo reconoce en versión libre, del primer cheque que cobró por $40.000.000 el 28 de junio de 2011, descontó de una sola vez los $39.000.000 correspondientes a la totalidad de sus honorarios, algo abiertamente improcedente en tanto lo correcto era entregarle los $40.000.000 el 28 de junio de 2011 a su cliente CUSTODIO GONZÁLEZ y esperar que éste le cancelara el 30% de esa cuantía; incluso podía haber descontado directamente ese porcentaje ($12.000.000) pero igual estaba obligado a entregar el saldo ($28.000.000) a su poderdante inmediatamente o a la menor brevedad posible…” LA APELACIÓN La anterior determinación fue apelada por el apoderado del disciplinable, quien en un largo y farragoso escrito depreco nuevamente la absolución de la conducta de su prohijado, por cuanto el faltante por el valor de $116.400 no se ajustaba a la realidad (Folios 335 a 342 del c.o.). CONSIDERACIONES DE LA SALA De conformidad con las atribuciones conferidas en los artículos 256-3 de la Constitución Política y 112-4 de la Ley 270 de 1996, esta Corporación es competente para desatar los recursos de apelación que se formulen dentro de los procesos disciplinarios de que conocen en primera instancia las Salas Jurisdiccionales Disciplinarias de los Consejos Seccionales.
Y si bien, en razón a la entrada en vigencia del Acto Legislativo No. 02 de 2015, se adoptó una reforma a la Rama Judicial, denominada “equilibrio de poderes”, en lo atinente al Consejo Superior de la Judicatura, literalmente en el parágrafo transitorio primero del artículo 19 de la referida reforma constitucional, enunció: “(…) Los actuales Magistrados de las Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, ejercerán sus funciones hasta el día que se posesionen los miembros de la Comisión Nacional de Disciplina Judicial”. En el mismo sentido, la Sala Plena de la Corte Constitucional en Auto 278 del 9 de julio de 2015, al pronunciarse respecto a la competencia para conocer conflictos de jurisdicciones, decantó el alcance e interpretación de la entrada en vigencia del referido Acto Legislativo No. 02 de 2015, concluyendo que en relación a las funciones que se encontraban a cargo de esta Sala, las modificaciones introducidas quedaron distribuidas de la siguiente manera: (i) la relacionada con el ejercicio de la jurisdicción disciplinaria, pasó a la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y a las Comisiones Seccionales de Disciplina Judicial, órganos creados en dicha reforma (artículo 19), y (ii) la relacionada con dirimir los conflictos de competencia que surjan entre las distintas jurisdicciones, fue asignada a la Corte Constitucional (artículo 14). En cuanto hace al conocimiento de las acciones de tutela, como ya se mencionó, el parágrafo del artículo 19 dispuso expresamente que “la Comisión Nacional de Disciplina Judicial y las
5 Comisiones Seccionales de Disciplina Judiciales no serán competentes para conocer de acciones de tutela”. Reiteró la Corte Constitucional que e
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.