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CSDJ - F11001110200020110744801ADJUNTA20160208112857-2016

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F11001110200020110744801ADJUNTA20160208112857-2016
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2016

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá, D. C., tres (03) de dos mil dieciséis (2016) Magistrado Ponente: Dr. PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO Radicado: 110011102000201107448 01 Aprobado según Acta No. 011 de la misma fecha

REF: DISCIPLINARIO CONTRA

ABOGADO FERNANDO EFRAIN

ZUÑIGA ENCISO.

ASUNTO Procede esta Sala, a resolver el recurso de APELACIÓN interpuesto contra la sentencia emitida el día 22 de agosto de 2014 por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura del Bogotá1, la cual impuso sanción de SUSPENSIÓN de ocho (8) meses al abogado FERNANDO EFRAIN ZUÑIGA ENCISO, tras hallarlo responsable de incurrir en la faltas descritas en el numeral 1° del artículo 37 y numeral 4º del artículo 35 de la Ley 1123 de 2007. Así como absolver al abogado mencionado de la falta contenida en el artículo 35 numeral 4º de la Ley 1123 de 2007 por la suma de dinero que le fue entregada al abogado por parte de su cliente por concepto de honorarios ($5.000.000) CALIDAD DE ABOGADOANTECEDENTES 1 Conformaron la Sala las Magistradas LUZ HELENA CRISTANCHO ACOSTA (Ponente), y

JOHNN FREDY SOLÓRZANO PÉREZ.

Obra a folio 27 del expediente, certificado No. 12008-2011 del 30 de noviembre de 2011 expedido por la Unidad de Registro Nacional de Abogados, en el que consta que a nombre de FERNANDO EFRAIN ZUÑIGA ENCISO, titular de la cédula de ciudadanía No. 19.270.456, le fue expedida tarjeta profesional de abogado 42391, a esa fecha VIGENTE. Por otra parte, a folio 28 del expediente, obra certificado No. 25247 del 29 de noviembre de 2011 expedido por la Secretaria Judicial de esta Sala, en el que se informó que el abogado en mención no registra sanciones disciplinarias.

HECHOS Y ACTUACIÓN PROCESAL

1. Dio origen a la presente investigación la queja2 interpuesta por MARÍA CONSUELO ORTIZ MARIÑO, el día 31 de octubre de 2011 ante la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, en la que da cuenta de haber contratado los servicios profesionales del doctor FERNANDO ZUÑIGA ENCISO para llevar a cabo las siguientes gestiones: a) Representarla en la sociedad “Colegio de María Ángela Ortiz Mariño S. en C.” de la que es socia comanditaria para lograr el equilibrio societario entre los socios gestores y los socios comanditarios. b) Proceso penal por desviación de dineros y contratación ilícita del socio gestor. 2 Folios 1 a 5 del c.o. c) Representación ante la Superintendencia de Sociedades en relación con la queja que allí presentará. d). Para tramitar la sucesión de su padre BERNARDO ORTIZ AMAYA.

Mencionó haberle entregado al abogado ZUÑIGA ENCISO el 1º de julio de 2010 la suma de $5.000.000, el 4 de febrero de 2011 le entregó otra suma de $5.000.000. Posteriormente el 9 de marzo de esa anualidad EL ABOGADO Zuñiga Enciso le solicitó de manera urgente el equivalente a 5 salarios mínimos legales mensuales para pagar unos peritos de la Fiscalía, por lo que le entregó la suma de $2.768.000, lo cual hizo mediante un cheque que consignó en la cuenta del Banco Popular a nombre del abogado encartado. Señaló que por la sucesión de su padre le anticipó la suma de $5.000.000. Expuso que el abogado le puso varias citas para informarle sobre los trámites realizados y siempre las incumplió por lo que compareció el día 19 de septiembre de 2011 a su oficina en compañía de la abogada Clementina Reinoso de Bonilla a reclamarle por no haber realizado ninguna gestión y decirle que no confiaba en él por haberle solicitado un dinero para un peritaje que ninguna autoridad había ordenado y porque no se había comunicado con el doctor DIEGO PARDO, abogado de sus hermanos en la sucesión, a lo que le contestó que ese mismo día le envió por correo un comunicado al doctor PARDO y a ella dos poderes para firmar, lo cual no era cierto pues el correo lo envió el 20 de septiembre de esa anualidad, luego de que hablaron en la oficina y que ella le había manifestado su deseo de cambiar de abogado, y por lo cual le deprecó le entregara la documentación y le devolviera el dinero, comprometiéndose el abogado a devolvérselos el 27 de

septiembre de 2011, lo cual no cumplió. Mencionó que los documentos entregados y no devueltos fueron: - Actas de las asambleas llevadas a cabo por la sociedad “Colegio de María Ángela Ortiz Mariño S. en C.”. - La queja formulada ante la Superintendencia de Sociedades - Un folder rojo de documentos relacionados con la sociedad mencionada. - Copia de un documento donde el causante BERNARDO ORTIZ mencionó el nombre de una supuesta beneficiaria de su pensión a la Caja Nacional de Previsión.

Anexó con su escrito: - Copia del contrato de prestación de servicios profesionales de data 5 de junio de 2010 celebrado entre la señora María Consuelo Ortiz Mariño y el abogado Fernando Zúñiga Enciso con el fin de realizar las gestiones descritas anteriormente (Folios 6 y 7 del c.o.). - Copia de un escrito signado “Informe de gestión” del abogado ZUÑIGA ENCISO a la señora MARÍA CONSUELO ORTÍZ MARIÑO del 13 de septiembre de 2011, en el cual se comprometió a que “…el día viernes en las horas de la tarde, estaré radicando en su domicilio un cronograma sobre las actividades a realizar…. Con relación a la sucesión le manifiesto, que he recibido la suma de CINCO MILLONES DE PESOS, como abono inicial a los honorarios pactados, con el fin de representarla judicial y extrajudicialmente en la sucesión del causante BERNARDO ORTIZ AMAYA…”. (Folios 12 a 14 del c.o.). - Copia de un informe de gestión signado por el abogado ZUÑIGA dirigido a

María Consuelo Ortiz Mariño, el cual indicó: “Ahora bien, le quiero informar para su tranquilidad que he recibido de usted la suma de DIEZ MILLONES DE PESOS ( $10.000.000) por concepto de abono a honorarios pactados y la suma de DOS MILLONES OCHOCIENTOS MIL PESOS con el fin de lograr un peritaje contable, que determine los posibles perjuicios materiales en que ha incurrido el socio gestor en su administración” (Folios 16 y 17 del c.o.). - Copia de escrito enviado por la abogada Clementina Reinoso por correo certificado mediante la guía No. 7170834228 del 12 de octubre de 2011 al abogado ZUÑIGA ENCISO indicando: “ Me encuentro muy extrañada porque habiéndose comprometido a llamarme para concretar la cita para la entrega de los documentos y el dinero de la doctora María Consuelo Ortiz, hace por lo menos quince (15) días usted ni siquiera contesta el teléfono, ya que lo he llamado en repetidas ocasiones. Por lo anterior, y para efecto de la entrega de los citados documentos y dinero, muy comedidamente le solicito se sirva comparecer a mi oficina…” (Folio 23 del c.o.).

2. El 16 de abril de 2012 la Magistrada Ponente a quo dispuso la apertura de la investigación disciplinaria en contra del citado profesional, y procedió a la fijación de fecha y hora para la realización de la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional para el día 23 de julio de 20123 (Fl 30 del c.o.). 3 No se pudo llevar a cabo por la inasistencia del disciplinable, quien posteriormente justificó su inasistencia mediante incapacidad médica. El 12 de julio de 2013 se

3. El 29 de abril de 2013 se llevó a cabo la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional contando con la asistencia del disciplinable, la quejosa y su abogada de confianza.

Seguidamente el Magistrado Instructor dio lectura a la queja, concediéndole el uso de la palabra a la quejosa para que se ratificara y ampliara la queja, quien señaló que se ratificaba en su dicho y agregó que después del 1º de octubre de 2011 cuando formuló esta queja, el abogado ZUÑIGA ENCISO no le había hecho devolución de los documentos que le entregó para realizar las gestiones pertinentes como la sucesión de su señor padre. Mencionó que entre el mes de junio de 2010 al 19 de septiembre de 2011, época en que el disciplinable fungió como su abogado, éste no la requirió para que le entregara algún documento distinto a los que ya le había dado. A continuación se escuchó en diligencia de versión libre al abogado FERNANDO EFRAIN ZUÑIGA ENCISO, quien manifestó su asombro por la queja. Que la gestión era en torno a un conflicto societario con visos familiares supremamente delicados por lo que se reunieron en varias oportunidades en la Universidad, en su apartamento y en su oficina donde le indicó toda su estrategia jurídica para que ella accediera a los mecanismos de la sociedad en comandita simple, después de varias reuniones logró que entendiera que se trataba de una estrategia societaria pues siempre le negaron de una manera absurda la vinculación a la sociedad a pesar de ser

una persona muy capaz e idónea aplazó nuevamente la diligencia por inasistencia del disciplinable. Expuso que nunca ha negado los dineros por concepto de honorarios que le entregó la señora María Consuelo, no habiéndose apropiado de ellos, sino que los había recibido a título de lo pactado en su oportunidad. Adujo que no tenía por qué devolver dineros si ha trabajado ejerciendo su actividad profesional. A la pregunta de cuál fue el perito contable que contrató extraprocesalmente, contestó que una contadora de nombre DORIS PAMPLONA y que también había contratado a un abogado penalista para la acción penal de nombre FERNANDO BARROS.

4. El 6 de mayo de 2013 se dio continuación a la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, contando con la presencia del disciplinable, la quejosa y su apoderada de confianza.

En esta diligencia el abogado encartado deprecó pruebas a su favor y por ello se suspendió la mentada diligencia, fijándose nueva fecha y hora para su continuación.

5. El 27 de agosto de 2013 se continuó con la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional, contando con la presencia del disciplinable y la quejosa. Acto seguido se escucharon los siguientes testimonios: - LILIA ROCÍO GÓMEZ CASTRO: quien adujo conocer al abogado ZUÑIGA ENCISO aproximadamente hacía 12 años y lleva trabajando con él 10 años, en sus inicios colaboraba como asistente, luego auxiliar y finalmente cuando se graduó le colaboró en sustanciar procesos.

Adujo conocer a la señora MARÍA CONSUELO ORTIZ MARIÑO porque fue

cliente de la oficina por recomendación de un doctor FANDIÑO, buscando asesoría para unos temas societarios de un conflicto que tenía con los hermanos por el colegio María Ángela Ortiz, por lo que se le elaboró contrato de prestación de servicios. Mencionó que el abogado FERNANDO ZUÑIGA ENCISO estuvo en varias reuniones con la señora María Consuelo, una en el Centro Comercial Palatino, otra en un Juan Valdés frente a la Hacienda Santa Bárbara que recuerda que el problema era porque a la señora MARÍA CONSUELO no la dejaban participar en la parte directiva del Colegio. Señaló que el abogado disciplinable asistió a junta de socios, a reuniones directamente con el rector del Colegio, a reuniones con la doctora MARÍA CONSUELO, e iba a la Superintendencia de Sociedades. A la pregunta de si entre las gestiones que se había comprometido el doctor FERNANDO ZUÑIGA ENCISO estaba la de presentar denuncia penal en contra del señor ÁLVARO ORTIZ MARIÑO contestó, que no, era adelantar todo el tema societario para que se lograra vincular a la señora MARÍA CONSUELO al colegio y las responsabilidades que de ahí se fueran evidenciando. Manifestó que en las reuniones el doctor FERNANDO ZUÑIGA se sentaba a explicarle a la señora MARÍA CONSUELO todo lo que había que hacer, lo que se iba a hablar en las reuniones, eran reuniones de 3 y 4 horas. - DIEGO FRANCISCO PARDO TOVAR: Manifestó que no había adelantado ningún trámite judicial como apoderado de la señora MARÍA CONSUELO

ORTIZ MARIÑO, y que en alguna ocasión la señora Ortiz Mariño y sus hermanos le pidieron su asistencia para llevar adelante un trámite sucesoral de su padre pero esa gestión no se inició. A la pregunta del disciplinable de si en algún momento recibió de su parte una comunicación con relación al tema de las gestiones que estaba realizando dentro de la sucesión contestó que “no recuerda jamás haber recibido nada”. A la pregunta de si recibió el documento de fecha 19 de septiembre de 2011 de parte del disciplinable respondió “no sé si era efectos de la edad pero yo jamás había visto estos documentos”. - FERNANDO BARROS ALBARRA: Quien manifestó conocer al abogado FERNANDO EFRAIN ZUÑIGA ENCISO, y que el disciplinable le pidió asesoría de carácter penal con relación al colegio María Ángela Ortiz Mariño, para una posible denuncia penal que se podía dar. Indicó que él lo cito a su oficina y le explicó que se trataba de una sociedad en liquidación, que los socios iban a presentar un acta en la Superintendencia donde aparecían unas supuestas deudas para que se pudieran liquidar, y es ahí donde le expresó que posiblemente prosperaba la denuncia penal porque era un delito de falsedad en documento público. Adujo que por la asesoría percibió la suma de $2.000.000. A la pregunta, de si recomendó al doctor FERNANDO EFRAIN ZUÑIGA ENCISO para que contratara algún perito contable respondió “si, para mí era importante que de pronto algún profesional llámese perito o alguien especializado en estas ramas me diera las herramientas para demostrar una falsedad”, pero que a la

final ningún perito rindió concepto. - VICTOR HUGO FANDIÑO ROSO: Manifestó que conoció al abogado FERNANDO EFRAIN ZUÑIGA ENCISO hacía aproximadamente 5 o 6 años y a la señora MARÍA CONSUELO como 15 años. Adujo que cuando María Consuelo regresó de Europa o Estados Unidos le comentó el problema que tenía con el colegio de la familia, pues al morir su señora madre entró en conflicto con los hermanos que lo administraban y eran los que usufructuaban el producto del colegio; que al preguntarle que hacer en casos como éste le comentó que él no era abogado sino financista, por lo que le recomendó hacer un estudio financiero el cual elaboró y se lo presentaron a los hermanos pero no accedieron, y fue cuando le aconsejó que se asesorara de un abogado, recomendándole al doctor FERNANDO ZUÑIGA porque conocía su trayectoria, pero él no intervino en sus contratos, arreglos, ni en los honorarios profesionales. Manifestó que si estuvo en la oficina del doctor FERNANDO ZUÑIGA en compañía de MARÍA CONSUELO ORTIZ y de una abogada Clementina, y que ese día ella le hizo saber al abogado que prescindiría de sus servicios y fue cuando el abogado ZUÑIGA le mostró las gestiones que había desarrollado en los casos, pero ella le discutía sobre la devolución del dinero y de los documentos. - ALVARO ORTIZ MARIÑO, quien indicó ser hermano de la señora MARÍA CONSUELO ORTUZ y al abogado de ella no lo conocía, pero sin embargo afirmó que era el asesor de su hermana en un asunto del colegio en el año

2011. A la pregunta de si el abogado asistió a alguna reunión en el colegio MARÍA ANGELA ORTIZ MARIÑO, contestó que sí estuvo en 3 reuniones como representante de María Consuelo, era una persona conciliadora, tratando de ver como solucionaba el problema societario. Indicó que no recibió ninguna notificación de alguna acción judicial promovida por el doctor FERNANDO EFRAIN ZUÑIGA ENCISO para buscar por la vía judicial solucionar esas diferencias relacionadas con la administración del colegio y que nunca fue convocado por el doctor ZUÑIGA para llevar a cabo el proceso de sucesión de BERNARDO ORTIZ AMAYA, y que tampoco tuvo conocimiento que el abogado disciplinado hubiera promovido en su contra alguna denuncia penal y menos haber sido citado para alguna reunión a fin de conciliar el tema del Colegio María Ángela Ortiz Mariño. A la pregunta del disciplinable de si tenía conocimiento de haberse reunido con Jaime Ortiz para arreglar el problema societario, respondió, que no se reunieron con Jaime y que no se acordaba de eso. Cuando el disciplinable le preguntó si los dos se reunieron y conversaron durante muchas horas y por teléfono tratando de llegar a algún acuerdo contestó “el doctor ZUÑIGA me visitó en mi oficina representando a MARÍA CONSUELO y la idea era tratar de buscar conciliadores, para que no siguiera el problema en el que estábamos pero no llegaron a formalizar nada”. - CRISTINA MEJIA RIVAS: Manifestó que al doctor ZUÑIGA lo vio en una reunión que tuvieron hace dos años y a la señora MARÍA CONSUELO la vio en dos oportunidades por acciones que suele interponerse en contra de su

representado Álvaro Ortiz. Adujo que la reunión fue de socios en el Colegio María Ángela Ortiz, y no recordaba nada más, a la señora María Consuelo la vio en 2 audiencias en la Superintendencia de Sociedades acompañada por una abogada, quien presentó una nulidad y fijaron nuevamente la audiencia para sentencia. - CLEMENTINA REINOSO DE BONILLA: Quien adujo conocer al abogado ZUÑIGA ENCISO, porque en una ocasión la señora MARÍA CONSUELO ORTIZ le pidió el favor de que fuera hasta la oficina de ese abogado quien le estaba haciendo unas gestiones judiciales porque le había entregado un dinero y documentos, y no le había hecho nada y porque quería que ella fuera su abogada, eso fue en el año 2011. Señaló que en septiembre de 2011 la señora MARÍA CONSUELO le dijo al disciplinable que no quería que fuera más su abogado, y fue cuando ella le dijo a su colega ZUÑIGA que solucionaran el problema y le solicitó que le devolviera los documentos que le había entregado la señora MARÍA CONSUELO y éste le respondió que posteriormente los entregaba y al día siguiente volvieron y el abogado le entregó a María Consuelo unos sobres pero faltaba un folder rojo y les dijo que al día siguiente los entregaba, luego que en 7 días y después que no había podido porque un familiar se le había muerto. Ante ello le envió un comunicado solicitándole le devolviera el dinero y los documentos pero no lo hizo. Manifestó que el proceso de sucesión lo está adelantando ella.

  • JAIME ORTIZ MARIÑO: Indicó que es hermano de la señora María Consuelo Ortiz Mariño, y respecto del doctor Fernando Zúñiga Enciso supo que fue contratado por su hermana María Consuelo y que lo vio en dos reuniones en el colegio. Manifestó que sabía que cursaba el proceso de sucesión del señor BERNARDO ORTIZ AMAYA y la apoderada judicial era la

doctora Clementina Reinoso de Linares. Adujo que en la Superintendencia de Sociedades se habían adelantado acciones promovidas por MARÍA CONSUELO en contra del Colegio María Ángela Ortiz Mariño y no recordaba haberse reunido con el abogado FERNANDO ZUÑIGA en un restaurante de la 72.

6. A folio 130 del cuaderno original reposa el poder otorgado por Fernando Efraín Zúñiga Enciso al abogado Julián René Romero, para que lo representara en el presente asunto.

7. El 12 de diciembre de 2013 se dio continuación a la Audiencia de Pruebas y Calificación Provisional contando con la presentación de la quejosa y el defensor de confianza del disciplinable.

A continuación la Magistrada de primera instancia procedió a la calificación de la investigación disponiendo la FORMULACIÓN DE CARGOS contra el abogado FERNANDO EFRAIN ZUÑIGA ENCISO por la presunta incursión en la falta contemplada en el artículo 37 numeral 1° de la Ley 1123 de 2007, por no haber presentado denuncia penal según lo convenido en contra del señor ÁLVARO ORTIZ ZUÑIGA por desviación de dineros y contratación ilícita, de igual manera por no haber adelantado ningún trámite ante la

Superintendencia de Sociedades y por no llevar a cabo el proceso de sucesión del causante BERNARDO ORTIZ AMAYA. Conducta imputada a título de culpa. Así mismo por la falta consagrada en el artículo 35 numeral 4º de la Ley 1123 de 2007, porque no devolvió la suma de $2.678.000 que la señora María Consuelo Ortiz Mariño le había entregado para la realización de un peritaje tan pronto se le revocó el poder y éste no se llevó a cabo y por no devolver la suma de $5.000.000 que se le había entregado como honorarios para el trámite del proceso de sucesión del causante BERNARDO ORTIZ AMAYA, una vez se le revocó el poder. Igualmente por no devolver la totalidad de los documentos que la señora MARÍA CONSUELO ORTIZ MARIÑO le había entregado para adelantar gestiones respectivas para las que fue contratado. Conducta imputada a título de dolo. Se dispuso la terminación de la presente actuación disciplinaria por la conducta consistente en haber representado a la señora MARÍA CONSUELO ORTIZ MARIÑO ante la Sociedad Colegio María Ángela Ortiz Mariño, toda vez que se probó que éste asistió a varias reuniones en representación de su cliente en la mentada institución. Se le concedió el uso de la palabra al defensor de confianza del disciplinable, quien realizó solicitud probatoria para la etapa de juzgamiento. En esta etapa se recaudaron las siguientes pruebas: - Oficio de la Superintendencia de Sociedades No. 801-022371 del 13 de febrero de 2014 en el cual se informó que:

“…que revisado el expediente dentro del proceso del Colegio de María Consuelo Ortiz Mariño, Bernardo Ortiz Mariño y Jaime Ortiz Mariño, no se encontró actuación alguna por parte del Dr. Francisco Efraín Zúñiga Enciso, en calidad de apoderado de la señora María Consuelo Ortiz” (Folio 154 del c.o.).

8. El 1º de abril de 2014 se realizó la primera sesión de la Audiencia de Juzgamiento, contando con la presencia del disciplinable y su defensor de confianza.

En esta diligencia se escuchó en ampliación de queja a la señora MARÍA CONSUELO ORTIZ MARIÑO, quien indicó que entre las gestiones que debía realizar el togado ZUÑIGA era presentar una denuncia penal contra el administrador o representante legal de la sociedad, entonces en el poder que se le dio se entendía que se incluía la demanda penal. Adujo que le entregó todos los documentos para la gestión ante la Superintendencia de Sociedades, como las actas de cada reunión de Asamblea General, así como la documentación para la sucesión, los cuales no los ha devuelto. La anterior diligencia fue aplazada por solicitud del defensor de confianza del disciplinable. Fijando fecha y hora para su continuación.

9. El 29 de julio de 2014 se continuó con la Audiencia de Juzgamiento, contando con la presencia del disciplinable y su defensor de confianza. Acto seguido se le concedió el uso de la palabra para alegar de conclusión al disciplinable, quien manifestó que la señora María Consuelo Ortiz Mariño acudió a su oficina bajo dos circunstancias específicas, la primera buscar

que en la sociedad en comandita simple del Colegio María Ángela Ortiz donde el socio gestor era el hermano de ella, pudiera formar parte de los organismos de la administración, esa fue la gestión para lo cual lo contrataron. Ante ello, buscó varias estrategias en lo jurídico, las cuales eran: - Buscar la responsabilidad como administrador del socio gestor, conforme al artículo 200 del Código de Comercio. - Tratar de buscar una acción penal con un abogado asesor en esa especialidad, por unos dineros que le pretendía hacer valer a ella como deudas, pero que habían sido repartidas como utilidades. Por lo anterior, también diseñó una estrategia y sobre ésta cobró; insistió en que la asesoría principal era lograr que en el Colegio María Ángela Ortiz la quejosa pudiera ubicarse dentro de los organismos de administración, y se estaba logrando, a tal punto que se realizó una asamblea, en la cual la votación fue dividida, y fue así como diseñó todas las situaciones que le permitieron controlar el negocio y asistir a todas y cada una de las asambleas de fondo para tratar de lograr la gestión. Indicó que frente al tema de la sucesión, la asesoró y le cobró la suma de $10.000.000, siendo la primera actuación entrevistarse con un abogado TOVAR, quien al rendir la declaración en este asunto negó que le hubiera enviado algún escrito. Seguidamente, el abogado de confianza presentó los alegatos de conclusión, manifestando que su prohijado ZUÑIGA ENCISO pacientemente y con el mayor celo profesional se encontraba realizando todas las gestiones

tendientes a lograr el cumplimiento del mandato conferido por la señora MARÍA CONSUELO ORTIZ MARIÑO. Señaló que la forma de exigir resultados casi inmediatos a su defendido, denotaba que detrás de todo esto se encontraba la mano de la abogada CELEMENTINA REINOSO DE BONILLA con la intención de desplazar al abogado ZUÑIGA de la gestión profesional que venía realizando. Manifestó que en el pliego de cargos había una serie de irregularidades sustanciales, que afectaban el debido proceso y el derecho de defensa de su prohijado, como quiera que el pliego de cargos debía contener en forma expresa y motivada la imputación fáctica y jurídica, así como la modalidad de la conducta, pero analizando el audio de la mentada diligencia indicó: “Respecto de las faltas del artículo 37 numeral 1º de la Ley 1123 de 2007 se dice falta a la debida diligencia profesional “por no adelantar denuncia penal contra ALVARO ORTIZ MARIÑO”, “Por no surtir trámite ante la Superintendencia de Sociedades” y “Por no adelantar proceso de sucesión del causante BERNARDO ORTIZ AMAYA”. Como se podía apreciar en ninguna de las imputaciones se indicó de manera clara e inequívoca el verbo rector trasgredido” El segundo aspecto era en cuanto a la modalidad de las conductas imputadas, ya que no se puede señalar en forma genérica, sino por cada una de las imputaciones. Por lo anterior deprecó nulidad a partir del pliego de cargos. Frente a los cargos imputados a su prohijado señaló que respecto al primer

cargo, por no adelantar la denuncia penal, señaló que según se apreciaba de la lectura del contrato de prestación de servicios, nada se había estipulado sobre la interposición de una acción penal, simplemente se dice proceso penal por desviación de dineros y contratación ilícita del socio gestor, no existiendo poder para tal efecto, ya que previamente se requería realizar un análisis de los elementos probatorios y por ello contrató los servicios del abogado penalista FERNANDO BARROS como quedó demostrado por el testimonio del mismo. Aunado que además existieron 2 circunstancias que pudieron influir en que no se realizaran las gestiones, por el temperamento de su cliente y por otro lado no se había firmado contrato de prestación de servicios profesionales. Referente a que no había adelantado trámite ante la Superintendencia de Sociedades, mencionó que de acuerdo con la prueba allegada al expediente se establecía que cursaba acción legal en contra del Colegio y que de acuerdo al contrato de prestación de servicios el doctor ZUÑIGA ENCISO se comprometió a representarla ante esa entidad, y sobre ese punto manifestó que se encontraba oficio de la Supersociedades con fecha 20 de octubre de 2011, dirigido al disciplinable en calidad de peticionario del Colegio María Ángela Ortiz Mariño, lo que podía colegir que sí inició la actuación. En cuanto al cargo, que hace referencia a no haberse devuelto los dineros, ya que no estaba probado que la suma de $2.678.000 que la quejosa había entregado al disciplinable hubiera sido para el pago de un peritaje, pudo obedecer a un mal entendido, ya que su prohijado aceptó recibir el dinero

pero no para lo que adujo la quejosa. También señaló que esos dineros sí los utilizó para cancelar la asesoría de un abogado penalista, como lo indicó anteriormente. En cuanto a que no realizó trámite alguno respecto de la sucesión del causante BERNARDO ORTIZ y no haber devuelto los dineros, y si bien éste había reconocido que si fue contratado para esta labor, señaló que no era solo obligación de la mandante pagar las actuaciones adelantadas sino contar con el apoyo de los interesados para poder llevar la mentada sucesión por mutuo acuerdo. Señaló que respecto a los honorarios profesionales recibidos aproximadamente en la suma de $10.000.000, el Consejo Superior de la Judicatura en su jurisprudencia ha indicado que los dineros recibidos por honorarios desde ese mismo momento, el litigante los incorpora a su patrimonio y no existía el deber de devolverlos a su cliente por el hecho de que la gestión no hubiera alcanzado el fin buscado por la mandante. Por lo cual solicitó que ese cargo debía desestimarse. Y finalmente en cuanto a la no devolución de los documentos por parte de su cliente, señaló que dentro del expediente no obraba prueba que indicara cuáles fueron los documentos entregados, y cuántos y cuáles fueron devueltos, surgiendo dudas a favor de su prohijado. Deprecó sentencia absolutoria a favor de su cliente, así como la expedición de copia para que se investigara el presunto desplazamiento del que fue objeto por parte de la abogada CLEMENTINA REINOSO DE BONILLA.

LA SENTENCIA APELADA

A través de providencia adiada 22 de agosto de 2014, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, dictó fallo en contra del abogado FERNANDO EFRAIN ZUÑIGA ENCISO, imponiéndole sanción de suspensión de ocho (8) meses en el ejercicio de la profesión, al encontrarlo responsable de las faltas contra la debida diligencia profesional del abogado, tipificadas en el numeral 1° del artículo 37 de la Ley 1123 de 2007 y 35 numeral 4º ibídem. La primera instancia se refirió a la nulidad deprecada por el defensor de confianza del disciplinable, señalando: “…no se advierte la existencia de una irregularidad sustancial que afecta de manera directa el debido proceso y por contera el derecho de defensa del investigado, al no encontrarse que se haya omitido alguno de los requisitos exigidos por la norma, pues se indicó en el pliego de cargos que el disciplinado no adelantó ninguna gestión a fin de presentar la denuncia penal, ni adelantó gestión ante la Superintendencia de Sociedades a nombre de la señora MARÍA CONSUELO ORTIZ hasta el momento en que estuvo vigente el mandato y porque ninguna gestión inició para llevar a cabo el proceso de sucesión, lo que nos indica que no dio comienzo a ninguno de los trámites para el que fue contratado, demostrando con ello de manera clara y precisa que se fijaron las directrices fácticas y jurídicas en que se sustentaba la validez del injusto disciplinario endilgado al abogado FERNANDO EFRAIN

ZUÑIGA ENCISO, sin que diera lugar a e

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