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CSDJ - F11001110200020110751601ADJUNTA20120716165944-2012

Consejo Superior de la Judicatura

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Título
CSDJ - F11001110200020110751601ADJUNTA20120716165944-2012
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2012

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C, veinte (20) de junio de dos mil doce (2012) Magistrado Ponente: doctor JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicación No. 110011102000201107516 01 / 2316 F Aprobado según Acta No. 68 de la misma fecha. OBJETO DE LA DECISION Procede la Sala de Decisión – Desempate Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, integrada por los Magistrados JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO, JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ y ANGELINO LIZCANO RIVERA, a resolver el recurso de apelación interpuesto contra el auto de fecha 9 de diciembre de 2011, proferido por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, con ponencia de la Magistrada ELKA VENEGAS AHUMADA, en Sala con el Magistrado ALBERTO VERGARA MOLANO, por medio del cual decidió inhibirse de iniciar actuación disciplinaria contra el Juez 56 Civil Municipal de Bogotá. HECHOS El a quo los relaciona de la siguiente manera: “Informan las diligencias que por remisión de la doctora YIRA LUCIA OLARTE AVILA, en calidad de Secretaria Judicial de la Sala Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura de Bogotá, puso en conocimiento queja presentada por el señor Darío Fernando Rodríguez Gómez, quien manifiesta que le colaboren con un problema

presentado en el Juzgado 56 penal Municipal de esta ciudad, por cuanto al servir de fiador de su sobrino, y posteriormente responsabilizarse del pago de la obligación, le fue embargada su casa, y habiendo pagado los intereses cumplidamente, el Juzgado mencionado le remató su casa atrevidamente, por lo que ante tal circunstancia elevó un escrito al mismo, indicando que como su madre falleció se repartieron bienes, los cuales le correspondieron 10 millones de pesos, que podía aportarlos a la deuda y si los intereses llegaren a ser altos Página 2 República de Colombia Rama Judicial

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA M.P. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicado No. 110011102000201107516 01 / 2316 F

Referencia: Funcionario en Apelación Sala de Decisión Desempate se repartieran en tres partes, respuesta que según él no ha recibido, por lo que le remataron su vivienda”.

PROVIDENCIA IMPUGNADA Mediante auto del 9 de diciembre de 2011, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, decidió inhibirse de iniciar actuación disciplinaria contra el Juez 56 Civil Municipal de Bogotá, al considerar que: “…del escrito presentado por el señor Darío Fernando Rodríguez Gómez, esta Sala concluye que no hay lugar a iniciar actuación alguna de carácter disciplinario. Lo anterior en razón a que dicho escrito no constituye en realidad una queja y en el mismo se hace referencia, de manera inconcreta y difusa, que envió una solicitud al Juzgado 56 Penal Municipal de esta ciudad en relación con el remate de su casa, solicitud que según él no ha sido atendida. En este caso, observa esta Sala que el aquí quejoso en su escrito no está indicando la irregularidad en que incurrió el funcionario denunciado, pues sin llegar a tenerse claro ante que despacho judicial presentó su escrito, si ante el Juez 56 Penal Municipal o ante el Juez 56 Civil Municipal de esta ciudad, la conducta que supuesta le endilga, se ve reflejada dentro de un tramite de un proceso ejecutivo hipotecario, del cual no cuestiona alguna conducta irregularidad en que haya incurrido el titular del despacho judicial correspondiente.” Respalda su decisión en un auto del 5 de junio de 1997, proferido por la Sala dentro del radicado 11241, con ponencia del Magistrado EDGARDO JOSÉ MAYA VILLAZÓN. DE LA APELACIÓN Inconforme con esta determinación, el quejoso interpuso en término el recurso de apelación, orientado esencialmente a solicitar la revocatoria del auto recurrido para que en su defecto se adelante la correspondiente investigación.

Argumenta el apelante: Página 3

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Referencia: Funcionario en Apelación

Sala de Decisión Desempate

“QUINTO.- La Honorable Magistrada se resume en criticar mi lacónico y difuso escrito, sin investigar las causas que dieran origen a mi inconformidad. Si no que ha expresado la inconformidad que dieran origen a la presente queja; lo que no puede ser menos atendible el hecho de que la H. Magistrada solicite el expediente al Juzgado 56 Penal Municipal, con el objeto de ayudar mi lamento y ser establecida la fuente de mi queja y no impulsarme a hacer Justicia por mi propia mano, cometiendo el desbordamiento de los reatos del índole punible que fluyen como móviles de un estado de desesperación por el abuso de la ignorancia de este pobre y desvalido mortal. SEXTO.- Este servidor por su ignorancia no entiende lo que el H. Consejo Superior de la Judicatura pretende hacer valer con el fin de inhibirse de una reclamación del Aparato Judicial, como lo son la credibilidad y el fundamento; que mas credibilidad y que mas fundamento que el hecho de no ser atendidas mis suplicas sin haberse estudiado la inspiración que causara el abuso de mi ignorancia, razón por la cual he acudido a las bondades de la Justicia para que me brindaran la orientación y el amparo de mis Derechos, los cuales han sido vulnerados, maltratados, arrastrados, pisoteados tanto por la Sociedad, como por la Honorable Administración de Justicia que ustedes como filtros o como talanqueras están encargados de bloquear todos estos atropellos que se cometen sin que el pobre sea atendido en sus clamores, como se encuentra ocurriendo en el presente evento… OCTAVO.- Como se ha manifestado en la presente misiva, el señor Juez 56 Civil

Municipal, no tuvo en cuenta en la Contestación de la demanda, las consignaciones aportadas, en las cuales se manifestaba que este servidor se encontraba al día en el crédito y que había cancelado en su totalidad la obligación Hipotecaria, sin que la señora Juez, atendiera esta contestación, con los resultados que reclamo sean atendidos.” CONSIDERACIONES DE LA SALA De conformidad con lo previsto en los artículos 256.3 de la Constitución Política, 112.4 de la Ley 270 de 1996, la Ley 1474 de 2011 y los capítulos IV y V, del Título I, del Acuerdo N°075 del 28 de julio de 2011, mediante el cual se modifica y adopta el Reglamento de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior Página 4 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: Funcionario en Apelación Sala de Decisión Desempate de la Judicatura, esta Sala de Decisión - Desempate es competente para conocer del presente asunto.

El parágrafo del artículo 90 de la Ley 734 de 2002, faculta al quejoso para recurrir la decisión de archivo, por lo tanto se procede a verificar si le asiste razón al señor Darío Fernando Rodríguez Gómez, en su inconformidad respecto a la decisión del 9 de diciembre de 2011 del a quo. Revisada la foliatura, con el oficio remisorio de la queja se allegaron dos

documentos suscritos por el quejoso, el primero con fecha 15 de septiembre de 2011 dirigido al señor Presidente de la República, en el cual dice: “Por medio de la presente me permito dirigirme a usted, Darío Fernando Rodríguez Gómez con C.C. Nº. 79.308.144 de Bogotá para solicitarle de antemano me colabore con este gran problema que tengo ya que le serví a mi sobrino de fiador en el 2007 de un gota a gota por un valor de $8.000.000.oo y la cual me ha tocado responder desde la fecha con los intereses y hasta el momento dado dicho prestamista me mando embargar una casa de tres pisos ubicada en la carrera 77 N Nº 47b sur - 04 Kennedy Socorro y la cual estando pagando los intereses cumplidamente me la mando a embargar y el Juzgado 56 Penal Municipal se tomo el atrevimiento de rematarme mi casa sabiendo que yo estoy respondiendo por dicha deuda y le mande una carta al Juzgado 56 Penal Municipal el 19 de mayo del 2011, diciendo que como mi señora madre falleció nosotros repartimos bienes y me tocaron $10.000.000,oo la cual yo puedo apórtalos a la deuda y si era muy altos los interés que me repartieran esa en tres partes. Y la cual ninguna respuesta recibí y si se tomaron el atrevimiento de rematar mi casa.” Y en el segundo documento dirigido, al JUZGADO 56 PENAL MUNICIPAL, manifiesta: “Por medio de la presente me dirijo a ustedes con el fin de concedermen La resolución de embargo con el señor ÁNGEL CUSTODIO SUAREZ y sea Resuelta dicha deuda así

sea en 3 cuotas ya que en momento no he Tenido ninguna asesoría jurídica ni forma de pagar un abogado para que Me sea solucionado dicho proceso y me ha tocado Página 5 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: Funcionario en Apelación Sala de Decisión Desempate defenderme por mi Cuenta ya que deje correr los tiempos del fallecimiento de mi señora Madre y hasta el momento no he sabido nada de dicho proceso con el Anteriormente mencionado y ya dejo en sus manos el proceso en Nombre Del señor me colaboren ya que no tengo mas a quien acudir”. (Sic. Para lo trascrito) Por su parte, el a quo en su providencia afirma que no se tiene claro “ante que despacho judicial presentó su escrito, si ante el Juez 56 Penal Municipal o ante el Juez 56 Civil Municipal de esta ciudad, la conducta que supuesta le endilga, se ve reflejada dentro de un tramite de un proceso ejecutivo hipotecario, del cual no cuestiona alguna conducta irregularidad en que haya incurrido el titular del despacho judicial correspondiente”.

Vale recordar que el Código Disciplinario Único, Ley 734 de 2002, dispone en su artículo 150 que la indagación preliminar tendrá como fines verificar la ocurrencia de la conducta, determinar si es constitutiva de falta disciplinaria o si se ha actuado al amparo de una causal de exclusión de la responsabilidad. Y, que en

caso de duda sobre la identificación o individualización del autor de una falta disciplinaria se adelantará indagación preliminar. En el presente caso es claro que el quejoso es una persona de escasa formación, quien se duele porque se le adelanta un proceso por una obligación de la cual el fue “fiador”, habiendo pagado los intereses, además de proponer, ante el embargo de su inmueble, se le “resuelva” dicha deuda en tres cuotas, sin tener respuesta. No sobra recordar que este tipo de proceso se tramita ante los juzgados civiles. Con esta información, es suficiente para, por lo menos, iniciar una indagación preliminar buscando establecer, en los términos del articulo 150 antes citado, la ocurrencia o no de la conducta, determinar si es constitutiva de falta disciplinaria o si se ha actuado al amparo de una causal de exclusión de la responsabilidad; y como no es claro para el a quo ante que juzgado se adelanta el proceso ejecutivo hipotecario, es decir hay duda sobre la identificación o individualización del autor de la conducta, lograr establecerlo; fines que pueden lograrse como bien lo dice el apelante “solicitando el expediente” del proceso ejecutivo ante el Juzgado 56 Civil Municipal de Bogotá. Página 6 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: Funcionario en Apelación Sala de Decisión Desempate En este orden de ideas, la Sala revocará la providencia objeto del recurso de

apelación, para en su defecto ordenar se disponga la apertura de indagación preliminar de conformidad y del artículo 150 del C.D.U., y para sus fines practicar las pruebas a que haya lugar. En mérito de lo expuesto, esta Sala de Decisión – Desempate Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, integrada por los Magistrados JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO, JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ y ANGELINO LIZCANO RIVERA, administrando justicia en nombre de la República y por autoridad de la Ley, RESUELVE PRIMERO. REVOCAR LA PROVIDENCIA APELADA, para en su defecto ordenar la apertura de indagación preliminar decretando la práctica de pruebas encaminadas a los fines del artículo 150 de C.D.U. SEGUNDO. Devuélvase el expediente al Consejo Seccional de origen para que en primer lugar, notifique a todas las partes dentro del proceso y en segundo lugar, cumpla lo dispuesto por la Sala.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

ANGELINO LIZCANO RIVERA

Presidente

JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ

Vicepresidente Magistrada Página 7 República de Colombia Rama Judicial

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Sala de Decisión Desempate

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RRAAMMAA JJUUDDIICCIIAALL

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SALVAMENTO DE VOTO

Bogotá D.C., treinta y uno (31) de Julio de dos mil doce (2012) Magistrada Doctora JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ Magistrado Ponente Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicación No. 110011102000201107516 01 /2316 F Aprobado según Acta N° 68 del 20 de Junio de 2012. Con el debido respeto me permito manifestar que SALVO VOTO con respecto a la providencia aprobada en la Sala Dual de Desempate N° 1, mediante la cual decidió revocar la providencia de Instancia, para en su defecto decretar la apertura de la indagación preliminar en contra del Juez 56 Civil Municipal de Bogotá. Lo anterior por considerar que en la presente investigación debió confirmarse la decisión del a quo de INHIBIRSE de iniciar actuación disciplinaria en contra del Juez disciplinado, por cuanto los argumentos de la queja resultan disciplinariamente irrelevantes, pues la inconformidad del quejoso se funda en el hecho de que el funcionario inculpado procedió dentro del curso normal del Proceso Ejecutivo hipotecario radicado N° 2007-1587 que conoció, a darle trámite a las medidas cautelares solicitadas por la parte ejecutante, tratándose del ejercicio propio del Servidor Judicial en un proceso ejecutivo en donde naturalmente se afecta el patrimonio del deudor. De los Señores Magistrados, en los anteriores términos dejo planteado mi salvamento de

voto. Página 8 República de Colombia Rama Judicial

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Referencia: Funcionario en Apelación Sala de Decisión Desempate Se envían a Secretaría, para lo pertinente, 3 cuadernos con 27, 28 y 28 fs.

Atentamente,

JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ

Magistrada

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