CSDJ - F11001110200020110753001ADJUNTA20140904074747-2014
Consejo Superior de la Judicatura
Descargar PDF
Disponible
Detalles
- Título
- CSDJ - F11001110200020110753001ADJUNTA20140904074747-2014
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2014
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá, D. C., 03 de septiembre de 2014 Aprobado según Acta No. 069 de la fecha
Magistrado Ponente: ANGELINO LIZCANO RIVERA
Radicación No.110011102000201107530 01 Referencia Abogado en Apelación. Denunciado Martha Bibiana Segura Galindo Quejoso Denis García Espitia Primera Instancia Suspensión de 2 Meses en el Ejercicio de la Profesión Segunda Instancia Confirma. ASUNTO A DECIDIR Procede la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura a resolver el recurso de apelación interpuesto por la defensa de confianza, contra la providencia emitida el 9 de diciembre de 2013 por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá1 a través de la cual la sancionó a la abogada MARTHA BIBIANA SEGURA GALINDO, con 2 MESES de Suspensión en el Ejercicio de la Profesión, tras hallarla responsable de la comisión de la falta descrita en el artículo 39 de la Ley 1123 de 2007. HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES Hechos. Se remiten al oficio del 10 de noviembre de 2011, suscrito por el señor Denis García y del cual el A quo hizo la siguiente síntesis: 1 M.P. Luz Helena Cristancho Acosta – Sala con la Magistrada Paulina Canosa Suárez
REPÚBLICA DE COLOMBIA 2
RAMA JUDICIAL INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \
MERGEFORMATINET
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. Dr. ANGELINO LIZCANO RIVERA Rad. N° 110011102000201107530 01
Referencia. ABOGADO EN APELACIÓN “Dio inicio a la presente investigación disciplinaria el escrito de queja que presentara ante esta Corporación el señor Denis García Espitia, el día 10 de noviembre de 2011, en el que da cuenta que la mencionada profesional del derecho fue suspendida para ejercer la profesión del 5 de abril de 2011 al 4 de junio de 2011, proceso iniciado por el señor JORGE PERALTA, sin embargo la abogada siguió litigando sin medir consecuencias violando así el régimen de incompatibilidades de la Ley 1123 de 2007 que prohíbe ejercer la profesión durante el tiempo de suspensión, como por ejemplo en los siguientes procesos: 1. Juzgado 72 Civil Municipal, Ref.2010-1066, ejecutivo singular de Luz Helena Tuberquia contra Fredy Luis Bru Berrio, tuvo actuaciones el 14 de abril de 2011 y el 29 de abril de 2011 número del proceso: 11001400307220100106600; 2. Juzgado 40 Civil del Circuito, Ref, 2009-0733, Divisorio de José Eduardo Mendieta contra Clara Isabel Pinzón, tuvo actuaciones el 11 de abril de 2011 y el 29 de abril de 2011, numero del proceso: 11001310304020090073300; 3. Juzgado 29 Civil del Circuito, Ref.2009-0680,
Ordinario de Héctor Mateus Pinzón contra. José Eduardo Mendieta, tuvo una actuación el 8 de abril de 2011 (radico un memorial) número del proceso: 11001310302920090068000 y 4. Juzgado 13 Civil municipal, Ref. 2007-1718, Hipotecario de Bancolombia contra Edwin García Suaza, actuación el 13 de abril de 2011 – Nº11001400301320070171800” Para el efecto hizo llegar copia del certificado de antecedentes disciplinarios Nº25008 donde se indica que la abogada Martha Bibiana Segura Galindo, registra una sanción de 2 meses desde el 6 de abril al 6 de junio de 2011 – M.P. Jorge Armando Otálora Gómez – sentencia 30 de junio de 2010Radicado Nº20070420901 y una consulta de procesos judiciales (fls.1-13 y 163-164 c.o). Calidad de disciplinable. Previo a cualquier trámite, a través de la búsqueda individual se acreditó que la abogada Martha Bibiana Segura Galindo, se identifica con la C.C. N°52.212.299 y es portadora de la T.P.N°136.795, vigente. Además fueron reportadas las direcciones de oficina y residencia del querellado (fls.14-21 c.o.). Por auto del 17 de febrero de 2012, se denegó la petición de desistimiento de la queja (fl.22 c.o.).
REPÚBLICA DE COLOMBIA 3
RAMA JUDICIAL INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \
MERGEFORMATINET
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. Dr. ANGELINO LIZCANO RIVERA Rad. N° 110011102000201107530 01
Referencia. ABOGADO EN APELACIÓN Apertura de investigación. El A quo mediante proveído del 16 de abril de 2012, conforme al artículo 104 de la Ley 1123 de 2007, dispuso la apertura de investigación disciplinaria contra la abogada Martha Bibiana Segura Galindo y señaló la audiencia de pruebas y calificación provisional para el día 23 de julio de 2012 (fl.32 c.o.). Audiencia de pruebas y calificación provisional. En la fecha programada – julio 23 de 2012, se dio inicio a la referida diligencia con la asistencia de la disciplinada Martha Bibiana Segura Galindo, quien una vez escucha la lectura de la queja, manifestó asumir su propia defensa y procedió rendir versión libre indicando que el quejoso señor Danis García Espitia era el padre de su hija y por lo tanto consideraba la queja como mala fe y temeraria, entonces, pidió dar aplicación al artículo 69 de la Ley 1123 de 2007. Después de hacer un recuento de temas eminentemente personales en cuanto a su relación y ruptura de pareja con su expareja – hoy quejoso, expuso con respecto de la sanción impuesta en ningún momento ha sido notificada de la misma, por lo que no actuó con dolo, pues jamás conoció del proceso N°200704209 siendo el querellante el señor Jorge Peralta de Brigard, donde se profirió sentencia el 1° de agosto de 2009 en la que se le sancionó con suspensión de 2 meses y el Superior la confirmó el 30 de
junio de 2010 y desde el mes de mayo solicitó el desarchivo del proceso pero a la fecha no se le ha resuelto, esto con el fin de que se constante que nunca fue notificada y no se le dio aplicación al artículo 73 de la Ley 1123 de 2007. Reiteró que nunca actuó de mala fe o con dolo, pus si bien había actuado en los tres procesos cuyo reporte de internet fue adjuntado, que eran delicados, concernientes a dos Ordinarios de Pertenencia y un Divisorio, donde ha habido bastante debate con
REPÚBLICA DE COLOMBIA 4
RAMA JUDICIAL INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \
MERGEFORMATINET
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. Dr. ANGELINO LIZCANO RIVERA Rad. N° 110011102000201107530 01
Referencia. ABOGADO EN APELACIÓN las contrapartes, lo hizo sin saber de las sentencias en su contra, luego había un eximente de responsabilidad. De otro lado dijo la togada que si se revisaba la denuncia presentada el señor Denis García Espitia, se tenía como respecto del Juzgado 13 Civil Municipal, se señalaba que ella realizó actuaciones el 13 de abril – in enunciar la anualidad, lo que no era cierto, en tanto se le otorgó poder por parte del señor Edwin García Suaza y la señora Deisy Mayerly el que fue radicado en el Juzgado el 7 de julio – sin año, cuando no estaba inhabilitada, empezando a actuar el 13 de julio – sin anualidad, recalcando que
sus actuaciones fueron a partir del 7 de julio – sin anualidad, cuando no se encontraba inhabilitada. Con referencia a los procesos donde se indicó por parte del quejoso, su posible actuación: Respecto del Juzgado 72 Civil Municipal de Bogotá, en relación con el proceso Nº20101066 señaló que si bien el querellante indicaba que ella actuó desde el 14 al 29 de abril – sin precisar anualidad, no era cierto, pues los escritos que aparecían de esas fechas eran de del apoderado de la contraparte doctor Jaime Cáceres Álvarez. En lo concerniente al Juzgado 8 Civil del Circuito de Bogotá, aclaró la profesional que si bien el querellante indicaba que ella había actuado como curadora ad lìtem, debía precisarse como se le hizo designación el 30 de junio de 2011, pero solo fue nombrada por el Despacho el 5 de julio de 2011, notificada personalmente el día 14 del mismo mes y año, cuando no estaba inhabilitada.
REPÚBLICA DE COLOMBIA 5
RAMA JUDICIAL INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \
MERGEFORMATINET
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. Dr. ANGELINO LIZCANO RIVERA Rad. N° 110011102000201107530 01
Referencia. ABOGADO EN APELACIÓN Con relación al Juzgado 40 Civil del Circuito de Bogotá, señaló la togada que el quejoso señalaba una actuación el 11 de abril – no enunció anualidad, pero ello
no era cierto, pues era un memorial del 29 de abril relacionado sobre el dictamen pericial y se hizo una objeción a los honorarios del perito. Finalizó indicando que no ha faltado a su profesión en 8 años de ejercicio, pues de ella vive y se mantiene como madre cabeza de familia y aportó documental (fls. 42-43 Cd 2406`43`` c.o.). La funcionaria ordena incluir al infolio las documentales aportadas por la abogada (fls.45-68 c.o.). De oficio, se denegó la petición de desistimiento de la queja y ordenó oficiar: Al Juzgado 72 Civil Municipal de Bogotá para que certificara si dentro del proceso radicado bajo el Nº20101066 - Ejecutivo Singular de Luz Helena Tuberquia contra Fredy Luis Brú Berrío, actuó y en qué calidad la doctora Martha Bibiana Segura Galindo, cuándo le fue reconocida dicha personería y si reportaba alguna actuación entre el 6 de abril y 6 de junio de 2011. Con el fin de verificar si la doctora Martha Bibiana Segura Galindo, se encontraba reconocida como apoderada o como curadora ad lítem y reportar alguna actuación entre el 6 de abril y 5 de junio de 2011, se ordenó oficiar al Juzgado 40 Civil del Circuito de Bogotá - Radicado Nº20090733 - Divisorio de José Eduardo Mendieta contra Clara Isabel Pinzón ; al Juzgado 29 Civil del Circuito de Bogotá, - Radicado Nº20090680 - Ordinario de Héctor Mateus Pinzón contra José Eduardo Mendieta; al Juzgado 13 Civil Municipal de Bogotá, Radicado Nº200701718 - Hipotecario de
Bancolombia contra Edwin García Suaza y al Juzgado 8 Civil del Circuito de Bogotá Radicado Nº201000190 - Ordinario de Gonzalo Neme Neme, contra José
REPÚBLICA DE COLOMBIA 6
RAMA JUDICIAL INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \
MERGEFORMATINET
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. Dr. ANGELINO LIZCANO RIVERA Rad. N° 110011102000201107530 01
Referencia. ABOGADO EN APELACIÓN Eduardo Mendieta y en el de Inversiones Pichincha S.A. contra Farzury Puerta Lambertini. Citar al señor Denis García Espitia a la Carrera 41 Nº 4-53 Primavera - CZ Mártires en la ciudad de Bogotá para ampliación y ratificación de queja. Requerir de la Secretaría de esa Corporación para que certifique cuándo y a través de qué medio le fue notificada la decisión de primera y segunda instancia a la togada, proferida dentro del radicado Nº200704209, haciendo claridad que la misma había solicitado el desarchivo del proceso Nº200704209, desde el día 28 de mayo de 2012. Luego la funcionaria levantó la diligencia y ordenó su continuación para el 15 de noviembre de 2012 (fls.42-44 c.o.). Pruebas Oficio Nº2411 del 28 de agosto de 2012 - Juzgado 29 Civil del Circuito de Bogotá, a través del remitió certificación donde se consignó que la abogada
Martha Bibiana Segura Galindo, el 8 de abril de 2011, presentó escrito solicitando se tuviera en cuenta la contestación de la demanda y el 25 de mayo de 2011 radicó recurso de reposiciónRadicado Nº20090068000 (fl.83 c.o.). Oficio Nº2982 del 20 de agosto de 2012 - Juzgado 13 Civil Municipal, informando que la togada en cuestión desde el 9 de abril de 2012 actuaba en calidad de apoderada de la parte pasiva en el proceso Ejecutivo Hipotecario de Radicado Nº20071718 (fl. 84 c.o.). Oficio Nº1766 del 30 de agosto de 2012 – el Juzgado 8 Civil Municipal de Bogotá, informó que la abogada, fue nombrada como Auxiliar de la Justicia – Curadora Ad lítem del demandado con auto del 30 de junio de 2011, posesionándose el 13 de julio de 2011 y el 27 de julio siguiente, contestó la demanda, siendo reconocida como apoderada 8 de agosto de 2011 y no
REPÚBLICA DE COLOMBIA 7
RAMA JUDICIAL INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \
MERGEFORMATINET
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. Dr. ANGELINO LIZCANO RIVERA Rad. N° 110011102000201107530 01
Referencia. ABOGADO EN APELACIÓN reportaba ninguna actuación del 6 de abril al 5 de julio de 2011Radicado200801339 (fl. 88 c.o.).
Oficio suscrito por el secretario del Juzgado 19 Civil del Circuito de Descongestión, donde informó que la doctora Martha Bibiana Segura Galindo, actuaba como apoderada de la parte demandada dentro del proceso ordinario Nº20100190 y señaló las actuaciones realizadas por la abogada, el 2 de marzo de 2011; 16 de abril de 2011; 26 de abril de 2012; 15 de mayo de 2012 y 3 de julio de 2012 (fls.89 y 90 c.o.). Oficio Nº313512 del 6 de septiembre de 2012 del Juzgado 40 Civil del Circuito de Bogotá, mediante el cual puso en conocimiento que dentro del proceso divisorio de Radicado Nº2009733 con auto de fecha 5 de noviembre de 2009, se admitió la demanda, donde se reconoció como apoderada de la parte actora a la doctora Martha Bibiana Segura Galindo, quien hasta la fecha continuaba ejerciendo el mandato. El 29 de abril de 2011 descorrió traslado del avalúo; el 9 de junio de 2011 presentó recurso de reposición, el 11 de agosto de 2011 solicitó dictar sentencia (fl. 91 c.o.). Constancia de la Sala Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, donde se consignó que cursó proceso disciplinario de Radicado Nº20074209 cuyo conocimiento correspondió al Magistrado Mauricio Martínez Sánchez, donde se profirió sentencia de fecha 21 de agosto de 2009 con sanción dos meses de suspensión en el ejercicio de la profesión, siendo remitida con apelación al Consejo Superior de la Judicatura, confirmándose la misma el 30 de
junio de 2010 y notificada por edicto el 27 de octubre de 2010 (fl. 95 c.o.). Oficio Nº2313 del 30 de agosto de 2012, del Juzgado 72 Civil Municipal, mediante el cual informó que la abogada Martha Bibiana Segura Galindo, actuó dentro del proceso ejecutivo Nº20101066 desde el 15 de julio de 2010, fecha de la presentación de la demanda en calidad de Endosataria en Procuración de la
REPÚBLICA DE COLOMBIA 8
RAMA JUDICIAL INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \
MERGEFORMATINET
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. Dr. ANGELINO LIZCANO RIVERA Rad. N° 110011102000201107530 01
Referencia. ABOGADO EN APELACIÓN señora Luz Helena Tuberquia; se le reconoció personería el 27 de julio de 2010 y el 29 de abril de 2011 presentó escrito solicitando requerir al Auxiliar de la Justicia (fl.112 c.o.). Oficio Nº0057 del 7 de febrero de 2013, del Juzgado 19 Civil del Circuito de Descongestión, donde señaló que el 5 de septiembre de 2012 y 17 de enero de 2013 se había dado respuesta a lo solicitado; sin embargo, hizo constar de un error en cuanto la fecha en que se corrió traslado para alegar de conclusión que fue el 16 de abril de 2012 – Radicado Nº20100190 (fl.113 c.o.).
Por auto del 12 de septiembre de 2012, la funcionaria denegó la presunta violación del derecho a reserva de identidad del quejoso, por no ser sujeto procesal en los términos (fl.92 c.o.) y mediante proveído del 27 de noviembre de 2012, dejó constancia que por el paro de Asonal Judicial, se aplazó la audiencia para el 13 de marzo de 2013 (fl.97 c.o.), pospuesta para el 27 de junio por imposibilidad de la funcionaria (fl.114 c.o.). Continuación de la audiencia de pruebas y calificación provisional. En la fecha señalada – marzo 13 de 2013, se continuó con la diligencia a la cual asistió el quejoso quien en ampliación solo se limitó a manifestar su desistimiento y no se ratificaba en su dicho, lo que fue rechazado de plano y notificado en estrados (fl. 121 c.o Cd audiencia de la fecha) y la disciplinada quien pidió la nulidad de la actuación, lo que fue denegado e igualmente notificada en la audiencia (Cd audiencia de la fecha). Acto seguido la Magistrada entró a calificar la actuación, con la formulación del pliego de cargos contra la abogada Martha Bibiana Segura Galindo, por haber faltado presuntamente a sus deberes profesionales consagrados en los numerales 14 y 19 del artículo 29 de la Ley 1123 de 2007 y en consecuencia la posible incursión en
REPÚBLICA DE COLOMBIA 9
RAMA JUDICIAL INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \
MERGEFORMATINET
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. Dr. ANGELINO LIZCANO RIVERA Rad. N° 110011102000201107530 01
Referencia. ABOGADO EN APELACIÓN la incompatibilidad consagrada en el numeral 4 del mismo artículo 29 ibídem y en la incursión en la falta consagrada en el artículo 39 ejusdem, a título de dolo, por cuanto, en forma consciente y voluntaria a pesar de haber sido sancionada por el Consejo Superior de la Judicatura – Sala Jurisdiccional Disciplinaria, desde el 6 de abril de 2011 al 6 de junio de 2011, siguió actuando dentro del proceso ordinario Nº2009680 cursante en el Juzgado 29 Civil del Circuito de Bogotá; en el proceso Ordinario Nº20100190 que inicialmente estuvo a cargo del Juzgado 8 Civil del Circuito de Bogotá - hoy en el Juzgado 19 Civil del Circuito de Descongestión y en la causa Nº20101066 cursante en el Juzgado 72 Civil Municipal de Bogotá, sin que hubiera procedido a sustituir o renunciar a los mandatos recibidos para actuar en cada uno de ellos. Precisó que esa falta se materializa mientras el abogado no sustituyera o renunciara, independientemente si presentó o no peticiones durante el término de suspensión. Luego no eran de recibo los argumentos expuestos por la disciplinable que había actuado al no saber de la sanción impuesta, en tanto del acervo probatorio se probó como fue debidamente notificada de todas y cada uno de las actuaciones adelantadas en
las disciplinarias de Radicado Nº Nº200707209 donde se le comunicó incluso la suspensión conformada por la Sala Superior adoptada el 30 de junio de 2010 por la Sala Superior (fls.132 -139 c.o. - Cd audiencia de la fecha). Así mismo resolvió terminar el procedimiento frente a la presuntas comisiones de conductas dentro de los procesos Nº20071718 – Juzgado 13 Civil Municipal; Nº200801339 - Juzgado 8 Civil Municipal de Bogotá y Nº20090733 - Juzgado 40 Civil del Circuito de Bogotá (Cd audiencia de la fecha). Acto seguido notificó la decisión en estrados y aclaró que contra la formulación de cargos no procedía recurso alguno, sí contra la terminación de procedimiento; empero
REPÚBLICA DE COLOMBIA 10
RAMA JUDICIAL INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \
MERGEFORMATINET
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. Dr. ANGELINO LIZCANO RIVERA Rad. N° 110011102000201107530 01
Referencia. ABOGADO EN APELACIÓN como no se interpuso recurso alguno se impartió la legalidad de la actuación (Cd audiencia de la fecha). Luego, la funcionaria ordenó actualizar los antecedentes disciplinarios de la encartada y oficiar a la Secretaría Judicial de esa Sala Jurisdiccional Disciplinaria, para que remitiera copia de todas las comunicaciones libradas en segunda instancia dentro del
proceso Nº20074209 comunicándole a la doctora Martha Bibiana Segura Galindo la decisión del 30 de junio de 2010 confirmatoria de la sanción impuesta y programó la audiencia de juzgamiento para el 23 de septiembre de 2013 (fl.112 c.o. - Cd audiencia de la fecha), la que fue pospuesta por incapacidad de la togada, señalándose para el 25 de noviembre de 2013 (fl.140-144 c.o ). Pruebas Se allegó el certificado de antecedentes disciplinarios Nº194626 donde se indica que la abogada Martha Bibiana Segura Galindo, registra una sanción de 2 meses, desde el 6 de abril al 6 de junio de 2011 – M.P. Jorge Armando Otálora Gómez – sentencia 30 de junio de 2010Radicado Nº20070420901 (fl.130 c.o.). La Secretaría Judicial de la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura, hizo llegar la notificaciones dadas en el disciplinario Nº200707209 donde se le comunicó de la decisión allí adoptada el 30 de junio de 2010 por la Sala Superior (fls.132 -139 c.o.) Audiencia de juzgamiento. En la fecha anotada – noviembre 25 de 2013, se adelantó esta diligencia con la asistencia de la disciplinada y su defensor de confianza, doctor Eber Orlando Rodríguez Rodríguez ¸quien procedió a alegar de conclusión indicando que conforme al artículo 47 de la Ley 1123 de 2007, la sanción
REPÚBLICA DE COLOMBIA 11
RAMA JUDICIAL INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \
MERGEFORMATINET
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. Dr. ANGELINO LIZCANO RIVERA Rad. N° 110011102000201107530 01
Referencia. ABOGADO EN APELACIÓN comenzaba a regir a partir de la fecha de registro y en cuanto a lo sucedido con su prohijada fue que no se dio la notificación debida de la sentencia sancionatoria de segunda Instancia dentro del radicado Nº20074209, proferida el 30 de junio de 2010, luego no se había enterado, no por su negligencia o porque no quisiera estar pendiente del proceso, sino por el silencio de la administración de justicia, fue así como creyó erróneamente que ya no se adelantaba ninguna investigación en su contra y continuó con el ejercicio normal de su profesión, máxime cuando es quien tiene que responder y velar por la consecución de los medios económicos para alimentar, educar, recrear, vestir a su hija menor de edad. Luego se limitó a cuestionar las fechas de notificación que según su decir no se dieron de inmediato y solicitó la observancia de las causales de exclusión de la responsabilidad disciplinaria, para absolver a la doctora Martha Bibiana Segura Galindo (fls. 156-160 c.o Cd audiencia de la fecha). La Magistrada dio por terminada la audiencia, dejando el proceso al Despacho para proyectar el fallo correspondiente (fls.156 c.o. CD Audiencia de la fecha). El fallo apelado. La Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá, mediante decisión del 9 de diciembre de 2013, resolvió
sancionar a la abogada MARTHA BIBIANA SEGURA GALINDO con 2 MESES de Suspensión en el Ejercicio de la Profesión, tras hallarla responsable de la comisión de la falta descrita en el artículo 39 de la Ley 1123 de 2007. Para el efecto, luego de hacer un recuento de la actuación disciplinaria, precisar sobre la naturaleza de la conducta e indicar la culpabilidad de la misma, observó que analizada la queja, se hallaba probada la violación de los deberes profesionales
REPÚBLICA DE COLOMBIA 12
RAMA JUDICIAL INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \
MERGEFORMATINET
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. Dr. ANGELINO LIZCANO RIVERA Rad. N° 110011102000201107530 01
Referencia. ABOGADO EN APELACIÓN contemplados en los numerales 14 y 19 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007, por violar las disposiciones legales que establecían el régimen de incompatibilidades para el ejercicio de la profesión contenidas en el numeral 4 de artículo 29 ibídem , incurriendo en la falta tratada en el artículo 39 ejusdem. Lo anterior habida cuenta que en forma consciente y voluntaria a pesar de haber sido sancionada por el Consejo Superior de la Judicatura – Sala Jurisdiccional Disciplinaria, desde el 6 de abril de 2011 al 5 de junio de 2011, siguió actuando
dentro del proceso ordinario Nº2009680 cursante en el Juzgado 29 Civil del Circuito de Bogotá; en el proceso Ordinario Nº20100190 que inicialmente estuvo a cargo del Juzgado 8 Civil del Circuito de Bogotá - y hoy en el Juzgado 19 Civil del Circuito de Descongestión y en la causa Nº20101066 cursante en el Juzgado 72 Civil Municipal de Bogotá, sin que hubiera procedido a sustituir o renunciar a los mandatos recibidos para actuar en cada uno de ellos. Manifestó la Sala A quo que conforme con la constancia expedida por la Secretaria judicial de esta Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de la Judicatura de Bogotá (fl.95 c.o), contra la abogada Martha Bibiana Segura Galindo, cursó un proceso disciplinario – M.P. Mauricio Martínez Sánchez, dentro del cual se profirió sentencia de fecha 21 de agosto de 2009, imponiéndole 2 meses de suspensión en el ejercicio de la profesión; notificada personalmente el día 8 de septiembre de 2009, siendo por ella misma apelada; fijándose el edicto del 15 de septiembre de 2009 y siendo remitida a la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura, donde el 30 de junio de 2010 se le confirmó, notificándose por edicto el 27 de octubre de 2010 y si se tenía en cuenta Certificado de Antecedentes Disciplinarios de Abogado del 9 de julio de
REPÚBLICA DE COLOMBIA 13
RAMA JUDICIAL INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \
MERGEFORMATINET
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. Dr. ANGELINO LIZCANO RIVERA Rad. N° 110011102000201107530 01
Referencia. ABOGADO EN APELACIÓN 2013, la sanción inició el 6 de abril de 2011 y finalizó el 5 de junio de 2011 (fl.130 c.o.). Corroborándose todo ello con las certificaciones allegadas al diligenciamiento, como el oficio Nº2411 del 28 de agosto de 2012, del Juzgado 29 Civil del Circuito de Bogotá (fl.82 c.o.), mediante el cual adjuntó certificación donde consignó como dentro del proceso ordinario Nº200900680 de Héctor Mateus Pinzón, contra José Eduardo Mendieta, con auto del 8 de marzo de 2011 el despacho le reconoció personería a la doctora Martha Bibiana Segura Galindo, como apoderada del demandado y sus a actuaciones fueron: 8 de abril de 2011, solicitó tener en cuenta la contestación de la demanda; el 25 de mayo de 2011radicó recurso de reposición y en subsidio apelación contra el auto del 17 de mayo de 2011. Luego efectivamente la disciplinada, se mantuvo como apoderada judicial, mientras se encontraba suspendida, pues la sanción impuesta, iba del 6 de abril al 5 de junio de 2011. Dio cuenta también del proceso Ordinario Nº20100190 que con la certificación el Juzgado 19 Civil del Circuito de Descongestión (fl.89 c.o) del 4 de septiembre
de 2012, se tenía que allí, cursó el mismo de Gonzalo Neme Neme, contra José Eduardo Mendieta Avendaño, proveniente del Juzgado 8 Civil del Circuito de Bogotá, donde la apoderada de la parte demandada era la misma doctora Martha Bibiana Segura Galindo, quien día 2 de marzo de 2011 contestó la demanda; el 26 de abril de 2012 presentó un escrito solicitando la nulidad de toda actuación procesal a partir del auto admisorio de la demanda; el día 15 de mayo de 2012 recurrió el auto que rechazó la nulidad el cual fue resuelto por proveído del 3 de julio de 2012, negando la reposición y la apelación solicitada; el 16 de abril de 2011 se corrió traslado para alegar de conclusión y el 3 de julio de 2012 solicitó se decretara la suspensión del proceso, significando que la encartada asumió y contestó la demanda sin estar suspendida, sin embargo, se mantuvo como
REPÚBLICA DE COLOMBIA 14
RAMA JUDICIAL INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \
MERGEFORMATINET
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. Dr. ANGELINO LIZCANO RIVERA Rad. N° 110011102000201107530 01
Referencia. ABOGADO EN APELACIÓN apoderada y de la revisión de las copias del proceso enviadas por el Juzgado 19 Civil del Circuito de Descongestión, no se observó sustitución o
renuncia del poder conferido por el demandado; luego había lugar a sancionarla. De otro lado señaló la Sala A quo que con el oficio Nº3135 del 2012 del Juzgado 40 Civil del Circuito de Bogotá (fl.91 c.o.), se tenía como del proceso Divisorio N°2009733 de José Eduardo Mendieta Avendaño contra Clara Isabel Gutiérrez Pinzón, con auto del 5 de noviembre de 2009 se admitió la demanda donde se reconoció como apoderada de la parte actora a la doctora Martha Bibiana Segura Galindo y hasta la fecha continuaba ejerciendo el mandato, tan era así que el 15 de abril de 2011 se ordenó correr traslado del avalúo el cual se descorrió por la apoderada mencionada el 29 de abril de 2011; el 9 de junio de 2011 presentó recurso de reposición contra la providencia referida y el 11 de agosto de 2011 solicitó se dictara sentencia; entones actuó estando sancionada. Finalmente indicó la Sala que se contaba con el oficio N°2313 del 30 de agosto de 2012 del Juzgado 72 Civil Municipal de Bogotá (fl.112 c.o.), en el que se informó como la doctora Martha Bibiana Segura Galindo, actuó dentro del proceso ejecutivo N°20101066 de Luz Helena Tuberquia contra Fredy Luis Bru Berrío, desde el 15 de julio de 2010, fecha de la presentación de la demanda en calidad de Endosataria en Procuración de la señora Luz Helena. Mediante auto del 27 de julio de 2010 se le reconoció personería para actuar y que en el cuaderno N°3 del incidente le aparece
escrito radicado el 29 de abril de 2011, solicitando requerir al auxiliar de la justicia Harold Wilson Lozada. Así las cosas, se tenía que en este proceso ejecutivo cursante en el Juzgado 72 Civil Municipal de Bogotá, ella tampoco sustituyó ni renunció a sus obligaciones y para esa época se encontraba inhabilitada para actuar en razón a la
REPÚBLICA DE COLOMBIA 15
RAMA JUDICIAL INCLUDEPICTURE "cid:image001.gif@01CAA11C.6979D9F0" \
MERGEFORMATINET
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
M.P. Dr. ANGELINO LIZCANO RIVERA Rad. N° 110011102000201107530 01
Referencia. ABOGADO EN APELACIÓN sanción disciplinaria impuesta del 6 de abril al 5 de junio de 2011, significando igualmente que también faltó a su deber al violar el régimen de incompatibilidades. Entonces, rechazó de plano los argumentos defensivos del apoderado de oficio y de la misma togada en cuanto a que no adelantó gestión alguna y que había actuado de buena fe, en tanto, no había sido notificada de la sanción, atribuyéndole la culpa a la administración de justicia. Observó la Sala de instancia que la conducta reprochable era dolosa, por cuanto la disciplinable, como profesional del derecho sabía de las implicaciones jurídicas que acarrea el ejercer la profesión de abogado encontrándose suspendida lo cual no le importó soslayar, mediante el desarrollo de unos actos propios del el ejercicio como litigante.
Para la graduación de la sanción, dijo tener en cuenta los criterios de
Estás viendo una vista previa
Lee el documento completo con Ariel
Este es un fragmento de uno de los más de 1.2 millones de documentos de la biblioteca de Ariel. Crea tu cuenta para leerlo completo, descargarlo y consultarlo con Ariel, que siempre te lleva a la fuente exacta: Ariel NO alucina.