CSDJ - F11001110200020110755701ADJUNTA20140516130002-2014
Consejo Superior de la Judicatura
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Detalles
- Título
- CSDJ - F11001110200020110755701ADJUNTA20140516130002-2014
- Autor
- Consejo Superior de la Judicatura
- Categoría
- Jurisprudencia
- Área del derecho
- Disciplinario
- Año
- 2014
REPÚBLICA DE COLOMBIA
RAMA JUDICIAL
CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA
SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA
Bogotá, D. C., 14 de mayo de 2014 Aprobado según Acta No. 036 de la fecha Magistrado Ponente: ANGELINO LIZCANO RIVERA Radicación No. 110011102000201107557 01
Referencia: Abogado en Consulta.
Denunciado: Roberto Miranda Montoya.
Denunciante: Martha Dorelly Rodríguez
Blanco. Primera Suspensión de 4 meses en el Instancia: ejercicio de la profesión Decisión Confirma. ASUNTO A DECIDIR Procede la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Superior de la Judicatura a pronunciase en grado jurisdiccional de consulta, sobre el fallo del 24 de octubre de 2013, proferido por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de Bogotá1, mediante el cual sancionó al abogado ROBERTO MIRANDA MONTOYA con 4 MESES de suspensión en el ejercicio de la profesión, tras hallarlo responsable de la comisión de la falta descrita en el numeral 4 del artículo 30 de la Ley 1123 de 2007. HECHOS Y ANTECEDENTES PROCESALES Hechos. Fueron los expuestos por la señora Martha Dorelly Rodríguez Blanco, a través del escrito del 17 de noviembre de 2011 y del cual la Sala A quo en el fallo apelado hizo la siguiente síntesis: 1 M.P. Álvaro León Obando Moncayo – Sala con la Magistrada María Lourdes Hernández Mindiola.
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M.P. Dr. ANGELINO LIZCANO RIVERA
Rad. N°110011102000201107557 01
Referencia: ABOGADO EN CONSULTA “Suscribió un contrato de prestación de servicios profesionales con el abogado denunciado para que la representara en una demanda de nulidad y restablecimiento del derecho. Aunque los honorarios profesionales se pactaron a cuota litis, el abogado le solicitaba dinero periódicamente para atender el proceso.
Lo último que le pidió fue un cheque en blanco, porque, según él, se requería en esas condiciones para el proceso, pero le explicó que no podía hacerlo, aún así, logró persuadirla de entregarle el cheque, lo cual hizo junto con un documento mediante el cual el abogado se comprometía a no negociar el título valor. No obstante lo anterior, el abogado denunciado utilizó el cheque para fines personales y como en su cuenta no tenía recursos para el pago del mismo, la señora ARACEL y GONZÁLEZ, a quien el abogado giró el título, instauró demanda ejecutiva en su contra ante el Juzgado Treinta y Ocho Civi l Municipal de Bogotá, bajo el radicado N ° 20090805 . Ante tales hechos, el doctor Miranda Montoya le dijo que eso no era problema, que otro abogado de su oficina la representaría en el Juzgado; sin embargo, su
casa fue gravada con medida cautelar de secuestro y cuando estaba lista para ser rematada, tuvo que incurrir en un crédito con el Banco Davivienda para pagarle a la acreedora”. (fls.1-13 212-213 c.o.) Calidad de disciplinable. Previo a cualquier trámite procesal se allegó al diligenciamiento el certificado del la Unidad de Registro Nacional de Abogados, mediante el cual se acreditó que el doctor Roberto Miranda Montoya se identifica con la C.C.N°17.158 y se encuentra inscrito como Abogado con la T.P. N°100.091, vigente (fls.14 y 17 c.o.). Apertura de investigación. Mediante auto del 13 de enero de 2012 el A Quo dispuso la apertura de investigación contra el togado Roberto Miranda Montoya, conforme las previsiones del artículo 105 de la Ley 1123 de 2007 y señaló la audiencia de pruebas y calificación, para el 22 de mayo de la misma anualidad (fl.18 c.o.), donde después de instalada la diligencia y verificar la presencia del disciplinado, el Magistrado Ponente – Rafael Vélez Fernández, se declaró impedido por amistad íntima – numeral 5 del artículo 61 de la Ley 1123 de 2007 (fls.26-27 c.o.),el que fue aceptado conforme al auto de la
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Rad. N°110011102000201107557 01
Referencia: ABOGADO EN CONSULTA misma fecha por el Magistrado José Albino Ibagué (fls.28-29 c.o.), a quien le fue asignada la causa conforme al acta individual de reparto del 14 de junio siguiente (fl.31 c.o.).
Así, mediante proveído del 20 de junio de 2012, ordenó la apertura de investigación contra el togado Roberto Miranda Montoya, conforme las previsiones del artículo 105 de la Ley 1123 de 2007 y señaló la audiencia de pruebas y calificación, para el 17 de octubre de 2012 (fls.34-35 c.o.). Por escrito del 28 de septiembre de 2012, la señora Martha Dorelly Rodríguez Blanco, dijo ampliar y ratificarse en su queja (fls.42-49 c.o.). Audiencia de pruebas y calificación provisional. En la fecha señalada – octubre 17 de 2012, el ponente de instancia instaló la vista pública, con la asistencia del disciplinado – Roberto Miranda Montoya y de la querellante - Martha Dorelly Rodríguez Blanco, quien previa autorización del funcionario, procedió a ampliar la queja indicando que el imputado no respetó lo estipulado en el contrato de prestación de servicios profesionales en cuanto a lo que tenía que ver con el pago de honorarios, donde se acordó como sería a cuota litis e igualmente que los gastos del proceso serían sufragados por el profesional, sin embargo, aquel periódicamente le requería dinero por diversas razones y finalmente le solicitó un cheque en blanco como condición para continuar con la representación al interior del
proceso administrativo, “el que fue utilizado con fines personales”, endosándolo a la señora Aracely González, quien instauró demanda ejecutiva en su contra y la misma correspondió al Juzgado 38 Civil Municipal. Observó que con base en ese título ejecutivo – entiéndase cheque, le embargaron y secuestraron su vivienda, razón por la cual adquirió un crédito con el mismo a fin de cancelarle a la demandante para evitar el remate de su vivienda. Afirmó que el abogado investigado ha sido desleal y actuó de mala fe en sus labores profesionales (fl.52 x.o Cd audiencia de la fecha).
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Referencia: ABOGADO EN CONSULTA El A quo, ante el irrespeto de las partes a la audiencia, decidió levantar la misma y por auto del 17 de octubre de 2012, programó su continuación para el día 6 de diciembre de esa anualidad (fls.52-53 Cd audiencia de la fecha y fl.54 c.o).
Continuación de la audiencia de pruebas y calificación provisional. En la fecha señalada – diciembre 6 de 2012, se continuó con la vista pública, a la cual asistieron la quejosa - Martha Dorelly Rodríguez Blanco y el doctor Rafael Ernesto Miranda Montoya,
defensor de confianza del disciplinable – Roberto Miranda Montoya, quien, luego de la lectura de la queja y de las previsiones de ley, procedió a rendir versión libre, indicando como la quejosa le otorgó poder el 24 de marzo de 2004 para que actuara en su nombre y representación ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, con el fin de solicitar la sustitución pensional en favor de la quejosa; que, por su actuación se produjo la sentencia del 26 de noviembre de 2004, favorable a los intereses de la quejosa, razón por la cual el demandado Instituto de Seguros Sociales se vio obligado a reconocer la sustitución pensional y a pagar las mesadas atrasadas. Que, para actuar en dicho proceso, el 22 de abril de 2004 celebró con la señora Martha Dorelly Rodríguez Blanco un contrato de prestación de servicios profesionales, en el cual se pactaron honorarios bajo la modalidad de cuota litis; que, en una de sus cláusulas se pactó como monto de los honorarios el 30%, en primera instancia, o, el 40% si la decisión favorable se producía en segunda instancia. Que, desde el año 2004 hasta la fecha ha representado a la quejosa en varios procesos ante el Tribunal Administrativo de Cundinamarca, ante el Instituto de Seguros Sociales y ante el Consejo Superior de la Judicatura; que, actuaba como apoderado de la quejosa cuando se dictó la sentencia que se notificó el 26 de noviembre de 2004 y quedó ejecutoriada el 28 de enero de 2005. Además de ser el apoderado de la quejosa, fue apoderado de sus hermanos y como la
quejosa no estaba pagándole nada, "en un diciembre", cuando su situación económica no era buena, "utilizó a la quejosa", como lo había hecho en muchas otras veces y ésta le
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Referencia: ABOGADO EN CONSULTA facilitó dos cheques, pero no para valerse como lo señaló en la queja, sino para sus necesidades.
Precisó que con el consentimiento de la quejosa, negoció uno de los cheques en diciembre con la señora Aracely Gómez, dos años después que aquélla se lo había girado, época en la que ya conocía el concepto positivo de la Procuraduría en relación con el proceso contencioso administrativo y aquella abusando de su confianza, consignó el cheque, pero inmediatamente se hizo cargo del problema, sin embargo, le formuló la demanda ejecutiva contra la hoy quejosa casi un año después de haber consignado el cheque. Negó, que la quejosa no conociera al abogado Carlos Sánchez, a quien le presentó para que representara sus intereses en el proceso ejecutivo ante el Juzgado Treinta y Ocho Civil Municipal Adjunto de Bogotá, como también al doctor Leguizamón, con lo que demostraba su interés por defenderla y jamás hubo citación para audiencia de remate, como tampoco
era cierto que hubiese sido amenazada, caso contrario se denotaba como verdadera intención, evitar el pago de sus honorarios, lo que también estaba demostrado con la revocatoria del poder otorgado, cuando se enteró que el proceso de nulidad y restablecimiento del derecho que se encontraba cursando la segunda instancia ante el Consejo de Estado y existía la posibilidad de terminar con fallo a su favor. Finalmente, dijo ser cierto que había recibido tres cheques de parte de la quejosa, pero el dinero contenido en ellos no fue destinado al fin indicado por la misma, sino al aseguramiento del pago de sus honorarios, tal como lo había hecho con muchos de sus clientes cuando se trataba de asuntos por cuantías considerables, a fin de evitar lo sucedido con esta poderdante, en términos simples que no le pagaran sus honorarios y que de esos 3 cheques fueron cobrados 2 cuando salió la sentencia de primera instancia y le liquidaron la pensión a la quejosa, quien, a su vez hizo lo propio dándole a él lo que a él
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Referencia: ABOGADO EN CONSULTA correspondía y negó recordar la cuantía de esos títulos valores, pero estimaba que ella decía la verdad, esto es casi casi $170.000.000 (fl.66 c.o CD audiencia de la fecha).
Luego el instructor sobre el pedimento probatorio resolvió:
1. Tener como pruebas las aportadas y las que militan en el expediente con el valor legal que le corresponde.
2. Oficiar al Banco Davivienda, para que informe sobre la persona que cobró los cheques N°17200-8 y N°17204-2 ambos de fecha “2005-12-01”, remitiéndose copia de los mismos e identificar la identificación del titular de la cuenta bancaria.
3. Solicitar a la Secretaría del Consejo de Estado, copia autenticada del proceso N°2500232500020000350601(0630)-08.
4. Citar por conducto de disciplinable a los señores Juan Carlos Sánchez Torres, Aracelly Gómez González, Fanny Traslaviño, para rendir declaración juramentada sobre los hechos materia de la presente investigación.
5. Por conducto de la quejosa, citar a los señores Martín David Rodríguez García, Julián Rodríguez Blanco Aba Genith Rodríguez Blanco e Inés Rodríguez de Campos, a fin de rendir declaración juramentada.
Luego el funcionario, ordenó compulsar copia de la actuación a la Fiscalía General de la Nación a fin de investigar penalmente la conducta del investigado – Roberto Miranda Moya y programó al audiencia para el 25 de abril de 2013 (fls.66-68 c.o Cd audiencia de la fecha), pospuesta para el 28 de mayo de la misma anualidad (fl.114 c.o.).
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Referencia: ABOGADO EN CONSULTA
Pruebas. El Banco Davivienda, a través de oficio del 8 de febrero de 2013, informó que de acuerdo a su solicitud, le informamos que la chequera Nº910065963290, corresponde a la cuenta corriente Nº006360035536, siendo la titular la señora Martha Dorelly Rodriguez Blanco, C.C. Nº 39.528.816. Por otra parte, informó que el cheque Nº17200-8, por valor de $150.000.000 como se evidencia en la imagen del cheque adjunto por el Despacho fue consignado en una cuenta corriente del Banco BBVA Nº136011186, a nombre del señor Mauricio Miranda C.C. 79.591.204, el cual fue pagado por proceso de canje en diciembre 1º de 2005 y el cheque Nº172042, por valor de $12.500.000, pagado por proceso de canje el 2 de diciembre de 2005 y al realizar la verificación en los archivos físicos no se encontraron en custodia. Adjuntó el formato de novedad de no pago de cheques, realizada por la titular de la cuenta tres días después del pago de los cheques (fls.94-95 c.o.). En la fecha programada – 28 de mayo de 2013, se continuó la audiencia de pruebas y calificación provisional, con la asistencia de la quejosa - Martha Dorelly Rodríguez Blanco; el doctor Rafael Ernesto Miranda Montoya, defensor de confianza del disciplinable
– Roberto Miranda Montoya; los testigos Julián Rodríguez Blanco, Alba Yenith Rodríguez Blanco, Martín David Rodríguez García y Luz Fanny Traslaviña Díaz. Luego de las previsiones de ley, conforme a lo ordenado en la diligencia anterior, rindieron declaración, en su orden: Julián Rodríguez Blanco. Dijo ser hermano de la quejosa, quién le contó que contrató al abogado investigado para realizar los trámites en el Seguro Social para obtener la pensión de su esposo, pero quedó mal elaborada, pero no conoció cuanto y la manera del pago de honorarios con el togado, ni sí su hermana, adelantó o pagó algún dinero. Si le
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Referencia: ABOGADO EN CONSULTA dijo que le entregó dos cheques al profesional y de esos títulos fue el motivo para que le embargaran el laboratorio ubicado en Santa Bárbara de su propiedad. Dijo conocerlo – entiéndase al abogado por cuanto lo contrató aconsejado por su hermana, para su representación en dos procesos, su divorcio y otro ante la Fiscalía (fl.135 c.o Cd audiencia de la fecha).
Alba Genith Rodríguez Blanco. También hermana de la quejosa, fue conteste con
el declarante anterior. Dijo que le contó como el abogado investigado no le entregó la totalidad de las mesadas de pensión a las cuales tenía derecho, así como tampoco le explicó lo que pasaba en el proceso, además le exigió dinero y firmara tres cheques en blanco, pero desconoció la finalidad y el destino de los cheques, a más de oír a la misma que le secuestraron el laboratorio, sin tener más información, salvo que ésta se hizo cargo de los gastos y del pago de los honorarios (fl.135 c.o Cd audiencia de la fecha). Martín David Rodriguez. Padre de la quejosa y dijo que su hija contrató al togado para que la representara en un proceso, luego recibió una llamada de aquel al celular donde el imputado le manifestó que si no llegaban a un acuerdo, aquella, iba a quedar sin bienes. Luego se enteró que le había girado unos cheques en blanco a favor del abogado disciplinado, los cuales se acordaron no podían ser endosados, sin embargó el disciplinado lo hizo; con uno de esos títulos a favor de la señora Aracely Gómez quien demandó a la quejosa y luego le embargaron la casa (fl.136 c.o Cd audiencia de la fecha). Luz Fanny Traslaviña Díaz. Manifestó haber trabajado para el abogado investigado y para la quejosa; conocía a la señora Aracely Gómez, porque era amiga y conocida del togado a quien le vendía ropa y perfumes en sus oficinas. Asintió tener conocimiento que la quejosa contrató al abogado para iniciar un proceso de sustitución pensional de cuyo trámite estaba enterada la quejosa por sus constantes llamadas a la oficina del profesional.
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Referencia: ABOGADO EN CONSULTA Aseguró que cuando trabajó para la quejosa, consultaban la página internet para enterarse del proceso y conoció que los honorarios se pactaron en un 30% en primera instancia y 40% en segunda instancia, para lo cual, como era costumbre en la oficina del togado, se firmaron tres cheques en blanco, los cuales aquella guardó bajo llave en un caja fuerte y una vez el proceso terminó con sentencia, personalmente los entregó al abogado investigado y dijo asumir que el disciplinado devolvió los títulos a la quejosa y que la señora Aracely le contó que se había disgustado con el abogado investigado por inconvenientes en un negocio, pero no tenía más información al respecto (fl.136 c.o Cd audiencia de la fecha).
Escuchadas las declaraciones el Magistrado ordenó la compulsa de copia ante la Fiscalía de la declaración rendida por la quejosa - Martha Dorelly Rodríguez Blanco¸ en la audiencia de pruebas y calificación del 6 de diciembre de 2012 y ordenó continuar la diligencia el 27 de junio de 2013 (fl.136 c.o. Cd audiencia de la fehca). El 27 de junio de 2013, conforme a lo ordenado, continuó la audiencia de pruebas y
calificación provisional, donde después de verificar la asistencia del doctor Rafael Ernesto Miranda Montoya, defensor de confianza del disciplinable – Roberto Miranda Montoya, rindió declaración el señor Juan Carlos Sánchez Torres, manifestando que conocía al abogado investigado por cuanto le subarrendó su oficina, pero aclaró que a pesar de compartirla el trato era ocasional y también distinguía a la quejosa porque se la presentó el profesional, oportunidad en la cual le solicitó aceptara ser su apoderado en un proceso ejecutivo donde ella figuraba como demandada. Dijo que el investigado se comprometió a pagar sus honorarios y también que asumiría el pago del crédito para luego arreglar con la quejosa, además le requirió para comunicarse con la apoderada de la parte demandante, doctora Ana Betty y buscar un arreglo
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Referencia: ABOGADO EN CONSULTA conciliatorio o transaccional; así elaboró un acuerdo, pero después recibió una llamada de la apoderada de la parte demandante donde le decía que su cliente ya no quería arreglar y otra donde la manifestó prescindir de su servicio y que personalmente buscaría arreglar con la demandante. Dijo desconocer el motivo por el cual el imputado se comprometió con lo señaladopago de sus honorarios de la obligación ejecutiva, asumiendo que se trataba de
un favor o arreglo interno con su cliente en razón a la confianza (fl.179 c.o Cd audiencia de la fecha). Luego el Magistrado de conocimiento indicó que había suficiente material probatorio y entró a calificar la actuación, con la formulación de pliego de cargos contra el abogado Roberto Miranda Montoya. Empero, primero respecto a la imputación del cobro de gastos irreales, indicó la Sala que la quejosa no precisó ni siquiera aproximado el valor y el momento referido, de manera que no era posible enrostrarle cargos al togado por tal conducta, en consecuencia se daba aplicación a lo previsto en los artículos 103 y 105 de la Ley 1123 de 2007 y decidió terminar anticipadamente la actuación en relación con tales cargos por las razones antes expuestas. También revocó la decisión de compulsa copias a la Fiscalía de la , al indicar que si bien la quejosa había denunciado que el profesional para el año 2005 le había pedido dinero para los Magistrados del Tribunal de la declaración rendida por la quejosa - Martha Dorelly Rodríguez Blanco, en la audiencia de pruebas y calificación del 6 de diciembre de 2012, al considerar que si bien era un hecho grave, habría de verse lo inocuo de la misma en tanto eran hechos datados en aquella anualidad y eventualmente se hallaba prescritos para la data. Frente a esta decisión no se presentó recurso alguno (fl.159 c.o - CD audiencia de la fecha)
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Referencia: ABOGADO EN CONSULTA Luego, le formuló cargos al abogado Roberto Miranda Montoya por cuanto presuntamente inobservó el deber profesional previsto en el numeral 5 del artículo 28 de la Ley 1123 de 2007 y de contera podría estar incurso en la falta prevista en el numeral 4 del artículo 30 ibídem, esto es “Obrar con mala fe en las actividades relacionadas con el ejercicio de la profesión”, por cuanto a pesar de haberse restringido la negociación de un cheque en blanco, entregado por la quejosa el 31 de agosto de 2009, por un valor de $ 5.500.000
(fl.6 c.o.), el abogado investigado lo negoció con un tercero sin autorización de su cliente, faltando a su palabra, obligando a la quejosa a hacerse cargo de la negociación y pago de una obligación que no había asumido. Calificó la conducta como dolosa. (fls.159 -160 c.o Cd Audiencia de la fecha). Acto seguido el Magistrado de instancia previa observación que contra esa decisión no procedía recurso alguno, le concedió el uso de la palabra al señor defensor de confianza para la solicitud de pruebas, quien pidió levantar la audiencia para estudiar la formulación y estudiar la viabilidad de pedir pruebas (fl.160 c.o Cd audiencia de la fecha). El funcionario consideró pertinente lo solicitado, concediendo 5 días para el aporte indicado.
Luego, levantó la diligencia y fijó su continuación para el 11 de julio de 2013 (fl.160 c.o Cd audiencia de la fecha), la que fue postergada para los días 22 y 30 del mismo mes y año (fls.167 y 185 c.o). En la fecha anotada – julio 30 de 2013, se dio continuación a la audiencia de pruebas y calificación provisional a la cual asistieron la quejosa - Martha Dorelly Rodríguez Blanco y el apoderado de confianza del disciplinado, doctor Rafael Ernesto Miranda Montoya, quien previa autorización del instructor, manifestó que el 5 de julio de 2013, había radicado un escrito al Despacho donde indicó que todas las pruebas habían sido practicadas al interior del proceso y se tuvieran en cuenta las declaraciones rendidas por los testigos.
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Referencia: ABOGADO EN CONSULTA Luego, previa observancia del A quo, que no había pruebas por practicar y sin oposición alguna, autorizó al doctor Rafael Ernesto Miranda Montoya, apoderado de confianza del disciplinado para que alegara de conclusión, reiterando que los testimonios recaudados concurrían para aclarar como la quejosa, con el propósito de obviarle los honorarios debidos a su defendido, le entabló esta queja; así de la declaración de la señora Fanny
Traslaviña, quien era amiga, tanto de la quejosa como del imputado, se concluía que por parte del doctor Miranda, no hubo intención de perjudicarla; luego era necesario hacer énfasis en el hecho que su defendido le entregó el cheque objeto de reproche a la señora Aracelly Gómez, como garantía por un préstamo con la consignación del mismo que no era negociable, pero, inesperadamente, ésta última lo negoció (fl.211 c.o – Cd audiencia de la fecha). Ocurrido lo anterior se dio por terminada la sesión, anunciándose que dentro del término de ley se emitiría la sentencia de rigor (fl. 210 y CD audiencia de la fecha). El fallo consultado. Mediante proveído 24 de octubre de 2013, proferido por la Sala Jurisdiccional Disciplinaria del Consejo Seccional de Bogotá, mediante el cual sancionó al abogado ROBERTO MIRANDA MONTOYA con 4 MESES de suspensión en el ejercicio de la profesión, tras hallarlo responsable de la comisión de la falta descrita en el numeral 4 del artículo 30 de la Ley 1123 de 2007, imputación fue atribuida bajo la modalidad dolosa. Para proferir la referida decisión el A quo observó que la señora Martha Dorelly Rodríguez Blanco, el 24 de noviembre de 2005, le otorgó al abogado Roberto Miranda Montoya para que la representara en el proceso de Nulidad y Restablecimiento del
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Referencia: ABOGADO EN CONSULTA derecho contra la resolución Nº 3373 del 27 de octubre de 2005, promovido por la señora Inés Rodríguez Rodríguez (fl.5 c.o.).
En ese orden de ideas, el abogado según el infolio le pidió a su poderdante la expedición de un cheque en blanco y ésta el 8 de agosto de 2009, expidió el título valor por la suma de $5.500.000 y con fecha del 31 de agosto de esa anualidad, con una cláusula restrictiva, esto es que no lo podía endosar, tan es así que a folio 6 del cuaderno original, aparece un documento elaborado a manuscrito de esa data y firmado por la quejosa y el abogado investigado, donde en uno de sus apartes, se indicó textualmente: “(…) El presente documento NO podrá ser negociado ni transferido a persona alguna, salvo autorización expresa y por escrito de parte de la giradora Martha Dorelly Rodríguez Blanco…”. Empero el profesional del derecho, de manera inconsulta a su poderdante, lo endosó a la señora Aracely Gómez González, quien conforme a las fotocopias del proceso de Radicado Nº 200918005 – Ejecutivo Singular promovido el 27 de octubre de 2009 contra la quejosa – Martha Dorelly Rodríguez Blanco ante el Juzgado Treinta y Ocho Civil Municipal de Bogotá, utilizando como título ejecutivo el cheque Nº326385, por valor de $5.500.000, que giró aquella para ser pagado el 31 de agosto de 2009 y
presentado para su cobro en la misma fecha ante el Banco BBVA (folio 2 -vueltoc. a.). Notó al Sala A quo que en el contrato se hizo referencia a los honorarios, en cuya cláusula segunda se indicó como la contratante pagaría al abogado el equivalente al 30% del valor total liquidado por todo concepto como resultado de su gestión profesional. “Porcentaje que se reconocerá al Abogado en caso de triunfar en la primera instancia de su gestión ante el Tribunal Contencioso Administrativo. En el evento que los servicios del Abogado deban prolongarse hasta la decisión definitiva en segunda instancia, o sea, ante el H.
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Rad. N°110011102000201107557 01
Referencia: ABOGADO EN CONSULTA Consejo de Estado, la contratante pagará al abogado el equivalente al cuarenta por ciento (40%) de lo que sea liquidado por todo concepto, incluyendo el valor de las costas del proceso y los perjuicios causados en caso de que la providencia definitiva así lo reconozca” (sic). Y en la cláusula cuarta, se refirió a la forma de pago, donde se indicó que de obtener una decisión favorable, se le cancelaría al abogado el 30% o el 40%, según el caso, a más tardar, dentro de los 10 días siguientes al pago que hiciera la demandada (fls.1-3 c.a.
pruebas aportadas por el investigado). Pero como si fuera poco, agregó la Sala de instancia, todo lo anterior se ratificaba con la prueba testimonial arrojada al infolio la cual era conteste no solo con el escrito de queja sino con la ratificación del mismo, luego se permitía afirmar con certeza que el abogado Roberto Miranda Montoya, transfirió el cheque que la quejosa, en calidad de cliente y como garantía dentro del contrato de prestación de servicios profesionales, le había entregado con la condición perentoria de no negociarlo, salvo con su autorización expresa; por tanto, estaba demostrada la materialidad de la falta enrostrada al togado, pues de mala fe con que aquel negoció el título valor a pesar de la condición de no y éste aprovechó las circunstancias de indefensión y de ignorancia jurídica de su cliente para que le librara un cheque en blanco, bajo las condiciones que él mismo fabricó con la intención de usarlo indebidamente. Es más el abogado Miranda Montoya, a motu propio, dispuso de los servicios de otro profesional, pagando él mismo los honorarios de aquél, para que representara a su poderdante en el proceso ejecutivo iniciado con base en el citado título valor por la señora Aracely Gómez González y se comprometió a pagarle la deuda a aquella, luego era sabedor que no debía entregar ese cheque y que al hacerlo, le causaría un grave perjuicio a su clie
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