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CSDJ - F1100111020002011076730120160429105215-2016

Consejo Superior de la Judicatura

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Detalles

Título
CSDJ - F1100111020002011076730120160429105215-2016
Autor
Consejo Superior de la Judicatura
Categoría
Jurisprudencia
Área del derecho
Disciplinario
Año
2016

REPÚBLICA DE COLOMBIA

RAMA JUDICIAL

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

Bogotá D.C., veintisiete (27) de abril de dos mil dieciséis (2016).

Magistrado Ponente: Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO Radicación No. 110011102000201107673 01/ A Aprobado según Acta No. 34, de la misma fecha.

ASUNTO Procede la Sala a corregir la providencia del 15 de octubre de 2015, aprobada en Sala No. 86, de la misma data, por medio de la cual procedió resolver en grado jurisdiccional de consulta,1 en la cual resolvió confirmar la decisión de sancionar con 2 meses al abogado DERLEY ALBERTO MORENO TORRES, por la falta de honradez del abogado a retener la suma $3’000.000.00 de pesos. ANTECEDENTES Tuvo origen la presente investigación disciplinaria en queja presentada por el señor EDUARDO ALBERTO RODRÍGUEZ CARREÑO, el 9 de noviembre de 2011, en la cual manifiesta que el abogado DERLEY ALBERTO MORENO TORRES, recibió la suma de $3’000.000.00 de pesos, sin ejecutar ninguna gestión encaminada a presentar ante entes de control solicitudes que nunca realizó. Mediante providencia del quince (15) de octubre de dos mil quince (2015), aprobada en Sala No. 86, de la misma data, esta Corporación decidió confirmar la decisión de sancionar con 2 meses al abogado.

1 Sala integrada por los Magistrados: José Ovidio Claros Polanco (Ponente), Pedro Alonso Sanabria Buitrago, Julia Emma Garzón de Gómez, Angelino Lizcano Rivera, María Mercedes López Mora y Wilson Ruiz Orjuela. República de Colombia Rama Judicial

CONSEJO SUPERIOR DE LA JUDICATURA

SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO

Radicado No. 110011102000201107673 01/ A

Referencia: Consulta Abogado CONSIDERACIONES Existe la certeza que en la decisión referida se presentó al indicar la fecha de la sentencia de primera instancia, el cual debe ser corregido en los apartes de la sentencia donde se hace alusión a esta fecha, así La decisión de segunda instancia se dijo que era: “8 de abril de 2014”.

Cuando el texto debe ser: Cuando era: “12 de mayo de 2014” En relación a los errores contenidos en las providencias proferidas por esta Sala, como en el caso objeto de estudio, deben aplicarse los mandatos contenidos en el Código de Procedimiento Civil que regulan dicha materia.

Es así como el artículo 286 del Código de General del Proceso, indica: "(...). Artículo 286. Corrección de errores aritméticos y otros. Toda providencia en que se haya incurrido en error puramente aritmético puede ser corregida por el juez que la dictó en cualquier tiempo, de oficio o a solicitud de parte, mediante auto. Si la corrección se hiciere luego de terminado el proceso, el auto se notificará por aviso. Lo dispuesto en los incisos anteriores se aplica a los casos de error por omisión o cambio de palabras o alteración de estas, siempre

que estén contenidas en la parte resolutiva o influyan en ella. (...)" En este orden de ideas, y teniendo en cuenta que efectivamente se incurrió en error en la providencia del quince (15) de octubre de dos mil quince (2015), aprobada en Sala No. 86, de la misma data, es que se debe proceder a enmendar y señalar la fecha del 12 de mayo de 2014, como la fecha real de la decisión de la primera instancia en los siguientes términos: La fecha de la providencia del a quo es: “12 de mayo de 2014” 2 República de Colombia Rama Judicial

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO

Radicado No. 110011102000201107673 01/ A Referencia: Consulta Abogado En mérito de lo expuesto, la Sala Jurisdiccional Disciplinaria Del Consejo Superior de la Judicatura, en uso de sus facultades constitucionales y legales, RESUELVE: PRIMERO: CORREGIR en los apartes de la providencia aprobada el 15 de octubre de 2015, en la Sala No. 86, de la misma data, la fecha de la providencia de primera instancia, en los textos de la sentencia de segunda instancia, donde se hizo alusión a esta: “12 de mayo de 2014.” SEGUNDO: Hecha la anterior corrección, por la Secretaría Judicial dese cumplimiento a lo dispuesto por esta Sala en providencia del 15 de octubre de 2015.

NOTIFÍQUESE, COMUNÍQUESE Y CÚMPLASE

JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO

Presidente

FIDALGO JAVIER ESTUPIÑAN CARVAJAL JULIA EMMA GARZÓN DE GÓMEZ

Magistrado Magistrada

CAMILO MONTOYA REYES PEDRO ALONSO SANABRIA BUITRAGO

Magistrado Magistrado

YIRA LUCÍA OLARTE ÁVILA

Secretaria Judicial. 3 República de Colombia Rama Judicial

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SALA JURISDICCIONAL DISCIPLINARIA

M.P. Dr. JOSÉ OVIDIO CLAROS POLANCO

Radicado No. 110011102000201107673 01/ A

Referencia: Consulta Abogado

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